EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS Concejalía de Participación Ciudadana ANUNCIO

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1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A R U C A S GRAN CANARIA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS ANUNCIO Habiéndose expuesto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 34 de fecha 15 de marzo de 2010, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día uno de marzo de dos mil diez, de aprobación inicial de la modificación de los artículos, 54, 60 y 65 del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, sin que se hayan presentado reclamaciones en el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ( LBRL), se entiende elevado a definitivo el acuerdo hasta ahora provisional, de conformidad con el citado artículo; procediéndose en su virtud a la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado, al objeto de su entrada en vigor, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la LBRL. REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS PREÁMBULO El vigente Reglamento Municipal de Participación Ciudadana fue aprobado en sesión plenaria el diez de noviembre de Pretendía impulsar y poner en funcionamiento aquellos cauces de participación de la sociedad, en la elaboración de programas de actuación pública y en el seguimiento de su gestión. Ha cumplido ya siete años y su aprobación se produjo en un momento en el que aún existían pocas experiencias de articulación entre la democracia participativa y la democracia representativa. Es un hecho constatado que la participación se ha desarrollado, casi exclusivamente, como una relación administrativa entre los Ayuntamientos y las asociaciones de vecinos del municipio, dejando muy poco espacio a la participación activa de los ciudadanos individualmente considerados. Ello ha propiciado un creciente desinterés por la participación, dando lugar a una situación de falta de compromiso que se hace necesario abordar. En Arucas, como en otras muchas ciudades existen consejos de participación. Un registro municipal de asociaciones, se conceden subvenciones,... Pero la realidad ha cambiado mucho en estos años y estas normas han quedado superadas en muchas ocasiones por esta realidad.

2 El concepto de Participación Ciudadana y lo que ella supone ha ido cambiando en los últimos años. Participar ya no es solo recibir información, ni poder opinar sobre determinadas actuaciones o proyectos. Hay que buscar la calidad del sistema democrático, ensanchar la democracia para que el mayor número de personas se encuentren cómodas en ella y sea un instrumento eficaz en el desarrollo de la condición de ciudadanía. La participación ciudadana es uno de los pilares sobre los que se sienta la idea de democracia y, en teoría, permite a los ciudadanos y ciudadanas tener un instrumento para intervenir en la elaboración de las políticas municipales. Actualmente estamos asistiendo a la búsqueda de democracia más participativas, ya que la democracia representativa con sus mecanismos tradicionales se evalúa por gran parte de la ciudadanía como necesaria pero no suficiente. El principio de la Participación Ciudadana está recogido y amparado en las diferentes normativas y Leyes del vigente marco jurídico. Así, la Constitución Española, en sus artículos 9 y 23 establece la Participación en los asuntos públicos como uno de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos hace referencia a los derechos de las personas a participar, directa o indirectamente, en la dirección de los asuntos públicos (art. 21), e incluso la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 12,2º. La Ley de Asociaciones de Canarias, en su artículo 40, establece que las administraciones públicas de Canarias promoverán en sus ámbitos el asociacionismo y la participación ciudadana. Por su parte, la Ley de Modernización de los Gobiernos Locales señala en su artículo 69.1 que las Corporaciones Locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida laboral. Hemos de entender la participación como un eje transversal que impregna y cohesiona toda la estructura administrativa. Por tanto, es voluntad del Ayuntamiento construir una política transversal de participación ciudadana que envuelva toda la acción municipal y pueda plasmarse en cualquier fase de un proyecto: desde el análisis y diagnóstico de la realidad, la elaboración de propuestas, negociación y consenso, programación, hasta la ejecución y posterior evaluación de las actuaciones municipales. La Participación Ciudadana es dinámica, necesita ser alimentada constantemente y se modifica y adopta al entorno en que se mueve. Es un proceso pedagógico, con diferentes fases, que van desde la más elemental de información hasta la más avanzada de corresponsabilidad en la toma de decisiones. Es también necesaria una apuesta de la ciudadanía por un nuevo concepto de participación en la política local, superando las inercias históricas que planteaban exclusivamente modelos de reivindicación, para pasar a una cultura de implicación y de colaboración entre la Institución Local y la ciudadanía. Por todo ello, el Ayuntamiento de Arucas, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana, ha impulsado un proceso de revisión del Reglamento como respuesta a la realidad actual del municipio, que garantice el ejercicio de los derechos de participación de los vecinos en los 1

3 asuntos de la vida pública local, articule los canales de información, los derechos de los ciudadanos a participar en la actividad local, las formas de participación, etc., para construir una Arucas con las mejores garantías de calidad de vida. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación ciudadana de todos/as los/as ciudadanos/as del municipio, así como, el definir y mejorar los canales de participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos de competencia municipal, favoreciendo la implicación e intervención ciudadana en la mejora del municipio. Con el presente Reglamento se pretende construir un marco jurídico adecuado a los objetivos que se persiguen, pero el modelo que se quiere implantar en el ámbito público tiene que ir más allá del establecimiento de unas normas. Esto implica que el gobierno local tiene que favorecer las condiciones, mecanismos y espacios para un ejercicio efectivo de la participación. El modelo de participación ciudadana que se pretende desarrollar comprende los siguientes aspectos: Desarrollar nuevas formas de organización de la ciudadanía y de las estructuras de gobierno para que exista una retroalimentación entre todos los actores, con el consiguiente enriquecimiento y ajuste en la renovación de las políticas públicas. Establecer un abanico amplio de formas y órganos de participación que permita que todos aquellos ciudadanos que lo deseen tengan oportunidades de participar. Potenciar tanto la participación individual de los vecinos como a través de las entidades ciudadanas. Promover el acceso a la participación lo más amplio y equitativo posible haciendo un esfuerzo por llegar a los ciudadanos y entidades menos receptivos a la participación. Lograr una comunicación eficaz entre administración y ciudadanos de modo que éstos estén informados de las actuaciones municipales, las autoridades conozcan las necesidades y demandas de los ciudadanos, y ambos debatan sobre los problemas de la ciudad y sus soluciones. Perfeccionar las instituciones, procedimientos y normas. Generar nuevas formas y espacios para la concentración y negociación entre los actores ciudadanos y de éstos con el gobierno para la construcción de políticas y programas de desarrollo de la ciudad. Contribuir a generar una cultura para la participación ciudadana que amplíe la visión y la intervención de la ciudadanía y ésta fortaleza así su poder en el sistema democrático. 2

4 El desarrollo del capital social de la ciudad potenciando el tejido de entidades ciudadanas y el voluntariado. La promoción entre las autoridades y los funcionarios municipales de un estilo de gestión participativa. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Ámbito objetivo de aplicación. Las presentes normas tienen por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación de los vecinos del municipio de Arucas en la gestión municipal, así como de las Entidades Ciudadanas del mismo, conforme a lo previsto en la Constitución y las leyes. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. El ámbito de aplicación de estas Normas, en los términos establecidos en cada caso, incluye a los ciudadanos, vecinos y a las Entidades Ciudadanas con domicilio social en el municipio de Arucas, que estén acreditadas ante el mismo. Se adquiere la condición de vecino mediante ka inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes. Artículo 3. Finalidad de las Normas. El Ayuntamiento de Arucas, a través de las presentes Normas pretende los siguientes objetivos, que servirán, en su caso, como criterios de actuación: El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución. Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la acción pública. Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal. Potenciar un Plan de Comunicación multidireccional entre los ciudadanos, las asociaciones y las estructuras administrativas municipales. 3

5 Fomentar la vida asociativa en la ciudad, en sus distritos y en sus barrios, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos. Fomentar la más amplia participación en todos los grandes proyectos que afecten a la ciudad para alcanzar el desarrollo integral y sostenible, garantizando el cumplimiento de los objetivos de la Agencia 21. Garantizar el acceso de los ciudadanos a los recursos y estructuras municipales para que éstos puedan implicarse en la gestión de los equipamientos y actividades municipales. Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de este municipio, recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. TITULO II. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS Capítulo I.- Del derecho de información. Artículo 4. Derecho general de información. El Ayuntamiento de Arucas garantizará a los ciudadanos y ciudadanas del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b), de la Constitución. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquier de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información. Asimismo, los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar por escrito dicha información de manera que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u obtener. Las peticiones habrán de ser contestadas, en el sentido que en cada caso proceda, en el plazo máximo de 30 días. Artículo 5. Acceso a archivos y registros. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos del Ayuntamiento y sus antecedentes, así como a consultar lo archivos y registros, todo ello en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada. 4

6 Artículo 6. Información acerca de los procedimientos en curso. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar. El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponderá respeto a los procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegaciones. El órgano competente incorporará un informe resumiendo la participación habida. Artículo 7. Conocimiento de los Indicadores de la Gestión Municipal. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a se información de los resultados de la gestión municipal. A estos efectos, el Ayuntamiento de Arucas habrá de definir un conjunto de indicadores de actividad que se publicarán anualmente. Esta información se tendrá que difundir a través de medios y redes de comunicación municipales, a fin de asegurar su conocimiento general. Artículo 8. Oficinas de Información y Atención al Ciudadano. Para dar respuesta correcta y eficaz a las demandas de la ciudadanía, en el Ayuntamiento existirá una Oficina de Información y Atención Ciudadana, quedando adscrita al área competente en materia de calidad y gestión de la información. En función de las condiciones económicas y administrativas del Ayuntamiento, se incorporarán progresivamente servicios de Información y Registro en los Centros Públicos de Usos Múltiples o Socio culturales municipales como oficinas de atención descentralizadas en los barrios para los vecinos. La Oficina de Información y Atención al Ciudadano es concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención telefónica o telemática. En este sentido se dotará de los medios tecnológicos, organización, coordinación interna y formación y reciclaje del personal municipal adecuados para garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía. La Oficina tiene la función de Registro de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas, así como la realización de los trámites administrativos que se determinen. Podrá recoger los escritos dirigidos a otras administraciones trasladándolos, a los órganos competentes. A través de la misma, se dará información administrativa, orientación sobre la organización municipal, sobre los fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios municipales, información sobre los recursos existentes, así como sobre las actividades y acuerdos municipales. No obstante lo anterior, las quejas, reclamaciones o sugerencias que, relacionadas con los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria de la competencia de los distintos órganos del Ayuntamiento de Arucas, se presenten por los contribuyentes por el funcionamiento irregular de 5

7 los servicios, serán remitidas de inmediato al Tribunal Económico-Administrativo, para su tramitación y resolución. Artículo 9. Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento Pleno. Para la información de los vecinos en general, las convocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento se tramitarán a los medios de comunicación. Se harán públicos en los tablones de anuncios de las Oficinas Municipales del Ayuntamiento. Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, con objetivos globales sobre la ciudad podrán recibir en su domicilio social las convocatorias y órdenes del día del Pleno del Ayuntamiento. Así mismo, las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y con domicilio social en el municipio de Arucas, recibirán las convocatorias y órdenes del día del Pleno, siempre que lo soliciten. Las citadas convocatorias y órdenes del día se harán llegar con suficiente antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre notificación y publicación de actos y acuerdos, el Ayuntamiento de Arucas dará publicidad resumida de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, a través de los tablones de anuncios y de otros medios que considere oportunos, como la web municipal. Artículo 10. Difusión personalizada. Cuando circunstancias de interés general lo aconsejen, de oficina, a propuesta de los Consejos Territoriales, de los Consejos Sectoriales o del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, y previa conformidad del órgano municipal competente, podrán remitirse directamente a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el municipio, en un distrito, o en un barrio, o de una determinada edad o característica relevante, los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los medios municipales. Artículo 11. Información municipal. El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de la web municipal, de los medios de comunicación social, y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de carteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren precisos. El Ayuntamiento, además de los medios de comunicación social podrá utilizar, previo acuerdo con los interesados, aquellos otros medios de las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública municipal, tales como boletines, páginas web, tablones de anuncios, etc. 6

8 Capítulo II.- Del derecho de petición. Artículo 12. Titulares y objeto del derecho de petición. Todas las personas, físicas o jurídicas, domiciliadas en Arucas, de forma individual o colectiva, podrán ejercer el derecho de petición, en los términos y con el alcance previsto en la normativa de desarrollo del artículo 29 de la Constitución, sobre cualquier asunto o materia de competencia municipal. Como establece el citado artículo, no son objeto de este derecho, ni se podrán admitir peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones que se amparen en un título específico diferente al derivado del derecho fundamental, ni las que referencia a materias para las cuales el ordenamiento jurídico prevea un procedimiento específico distinto al del derecho de petición. Artículo 13. Forma de ejercitar este derecho. Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso los de carácter electrónico que pueda establecer el Ayuntamiento, que permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del solicitante o solicitantes, con indicación del número del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición. En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, será firmada por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma, el nombre y apellidos de cada uno de ellos. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos. La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de las mismas, que deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses, desde su presentación, se ajustará a lo prevenido en la normativa reguladora del derecho fundamental de petición. Capítulo III.- Del derecho de participación de los vecinos y entidades Ciudadanas en los órganos del Ayuntamiento. Artículo 14. Participación de los vecinos y asociaciones. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en las presentes normas. Artículo 15. Inclusión de proposiciones en las sesiones públicas municipales. 7

9 Tienen derecho a solicitar la incorporación de una proposición en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario: Las entidades y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Cualquier persona empadronada en el municipio, con el apoyo de un número de firmas acreditas no inferior al 30% de la población afectada mayor de 16 años. Inscritos en el censo municipal, con los datos personales del firmante. Cuando se den estas circunstancias, la proposición se incorporará en el orden del día del Pleno de acuerdo con las prescripciones siguientes: a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión. b) La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, con una antelación mínima de 2 días hábiles previos a la realización de la sesión. En el escrito deberá figurar el nombre de la persona que hará la exposición. c) La Alcaldía podrá denegar la intervención, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias, si no figura en el orden del día o si ya se ha presentado en otra sesión en un período anterior a un año, excepto que se complemente con nuevos datos relevantes. d) La entidad o persona solicitante dispondrá de idéntico tiempo del que se asigne a los Grupos Políticos para los debates para hacer su intervención, moderándoles y modificando el mismo el Alcalde de acuerdo al Reglamento. e) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia. Capítulo IV.- Del derecho de iniciativa y propuesta ciudadana. Artículo 16. Iniciativa normativa popular. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular presentando proyectos de reglamento en materia de la competencia municipal que deberá ir suscrita, al menos, por el 10% de los vecinos del municipio. En ningún caso podrá ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. La iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. De acuerdo con lo previsto en el reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento, se tramitarán como proposiciones las iniciativas populares para la aprobación de normas. El procedimiento se ajustará a las siguientes determinaciones: 8

10 1. La proposición normativa se presentará ante el Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana, acompañada de la exposición de motivos y de los antecedentes correspondientes. 2. Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, la proposición se someterá por un plazo de treinta días a informe jurídico, y, en su caso, a informe técnico y económico. Cuando pudiera afectar a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento, se requerirá el informe del Interventor General. 3. La proposición será sometido a debate y votación en el Pleno del Ayuntamiento, previo informe del Secretario General del Pleno y dictamen de la Comisión permanente ordinaria que proceda, por razón de la materia. Artículo 17. Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público. Mediante la iniciativa ciudadana, los vecinos del municipio, a través de las entidades vecinales, pueden solicitar al Ayuntamiento que lleve a cabo determinadas actividades de interés público y de competencia municipal y, para hacerlo, deben aportar medios económicos, bienes, derechos a trabajo personal. El Ayuntamiento destinará anualmente una partida para sufragar las actividades que se realicen mediante iniciativa ciudadana. Se determinará reglamentariamente la forma de llevar a cabo esta colaboración. No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo, que sean ajenas al interés general de los vecinos o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito. Artículo 18. Tramitación de las iniciativas ciudadanas para promover actividades de Interés público. Cualquier persona, a través de una entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas podrá plantear una iniciativa. Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento, se someterá a información pública por el plazo de un mes, a no ser por razones de urgencia, valorada por el órgano competente, fuese aconsejable un plazo menor. Asimismo, se remitirá a informe del Consejo Territorial o del Consejo Sectorial correspondiente. El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de exposición pública. La decisión será discrecional y atenderá principalmente a razones de interés público y a las aportaciones que realicen los ciudadanos. Artículo 19. Derecho de propuesta. 9

11 Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse individual o colectivamente, a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local. En la comunicación se deberán incluir los datos identificativos suficientes para que la administración pueda contestar. La propuesta podrá ser cursada mediante escrito y a través de las diferentes vías que el Ayuntamiento establezca para favorecer la comunicación con los vecinos, vía telemática, o cualesquiera otros, haciendo constar los datos necesarios para poder contestar a la propuesta. Una vez considerado el contenido de la propuesta, se contestará en el plazo de treinta días desde que exista constancia de su recepción. Capítulo V.- Del derecho a la consulta ciudadana. Artículo 20. Consulta popular o referéndum. 1. Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Centro electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum de acuerdo con el artículo 70 bis de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. La consulta popular o referéndum no podrá consistir nunca en materia tributaria y se tendrá que referir a ámbitos de la competencia municipal. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta. 3. No se podrán hacer, cada año, más de dos consultas de las indicadas en este artículo y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato. Artículo 21. Acuerdo decisorio sobre la consulta. La consulta popular, en todo caso, contemplará: - El derecho de todo ciudadano incluido en el Censo Electoral a ser consultado. - El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible. - La institución, órgano de participación o colectivo ciudadano que propone la consulta. - El objetivo y motivo de la propuesta, que siempre deberá ser de competencia municipal. Artículo 22. Otras consultas. Cuando el interés del vecindario así lo aconseje, de oficio o a propuesta de los Consejos Territoriales, Sectoriales o del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, el Ayuntamiento podrá recabar la opinión de los vecinos de un distrito, de un barrio, de varios, o de toda la ciudad, a 10

12 través de consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer el parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación interactiva. Capítulo VI.- Del derecho a la Audiencia Pública. Artículo 23. Audiencia Pública. 1. Es el encuentro, en una fecha determinada, de los/las responsables municipales con la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación y recoger propuesta de los ciudadanos y ciudadanas. 2. El/la Alcalde/sa convocará, al menos, una cada año para presentar el programa de actuación municipal y las ordenanzas municipales, con una antelación mínima de 15 días antes del Pleno en el que se presenten. Presidirá las sesiones el/la Alcalde/sa que podrá delegar en cualquier Concejal. Actuará como Secretario para levantar acta de los acuerdos, si procede, el de la Corporación o persona en quien delegue. 3. También se podrán convocar cuántas sean necesarias a lo largo del año a iniciativa municipal o a propuesta de: - Un 5% de las personas inscritas en el padrón municipal que sean mayores de 16 años. - Un número de asociaciones o grupos no inferior al 10% de los inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. - Al menos tres Consejos Sectoriales. - Un Consejo Territorial en las materias que afectan a su ámbito competencial. - El Consejo Municipal de Participación Ciudadana. 4. Los solicitantes de la audiencia presentarán el escrito razonado, en la Oficina de Atención Ciudadana o registro Municipal, al que adjuntarán una memoria sobre el asunto a tratar, así como las firmas recogidas y autenticadas en la forma establecida. 5. El funcionamiento de las sesiones será el siguiente: a) Intervención de la ponencia del tema a tratar. b) Intervención y posicionamiento del responsable político municipal. c) Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos cada una. Este tiempo se podrá reducir en función del número de personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión. d) Réplica del/la responsable político, si procede. e) Conclusiones, si procede. 6. El ámbito de la convocatoria, y consecuentemente de la iniciativa para convocarla, podrá referirse a un barrio o conjunto de barrios. En este caso, la capacidad para hacer la convocatoria se tendrá que considerar respecto del ámbito territorial concreto. 11

13 Capítulo VII.- De la defensa y protección de los derechos de los vecinos. Artículo 24. Sistema de defensa de la ciudadanía. 1. En el marco de las competencias del gobierno local. Los derechos reconocidos en la Constitución en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio. 2. La Oficina de Atención Ciudadana, la posibilidad de reunirse con los responsables técnicos y/o políticos respecto a temas de su competencia son piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes. 3. El Ayuntamiento regulará, de acuerdo con la Ley, el funcionamiento de los órganos, unidades o instrumentos nucleares del sistema de defensa de la ciudadanía en el municipio. 12

14 TITULO III. LAS ENTIDADES CIUDADANAS Capítulo I.- De calificación Artículo 25. Ámbito subjetivo. Pueden ser entidades ciudadanas las personas jurídicas de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general regulador del Derecho de Asociaciones, tales como Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, que tengan su sede en el municipio y cuyo objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y la mejora de su calidad de vida. Asimismo podrán adquirir la calificación de entidad ciudadana las Fundaciones privadas y los clubes deportivos constituidos con arreglo a su normativa de aplicación, que tenga su sede en el municipio y cuyo objeto fundamental sea de las características de lo determinado en el párrafo primero de este artículo. Artículo 26. Calificación de entidad ciudadana. La calificación de entidad ciudadana se obtiene a través de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Son, por tanto, Entidades Ciudadanas aquellas que en cada momento constan inscritas en el referido Registro. Capítulo II.- Del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Artículo 27. Objetivos del Registro. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Arucas, que será único, tiene los siguientes objetivos: Reconocimiento único ante el Ayuntamiento de Arucas, de las entidades en él inscritos para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en estas Normas, en la forma que en cada caso se especifica; todo ello sin perjuicio de los Ficheros de Entidades establecidas o que se puedan establecer en otros servicios municipales. Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad, la representabilidad de las entidades, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciban de otras entidades. 13

15 Artículo 28. Entidades que pueden inscribirse. Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones se asociaciones de base, fundaciones privadas y clubes deportivos, que tengan su ámbito de actuación principal en Arucas y que cumplan los siguientes requisitos: Que sean de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de regulación del derecho de Asociación, Fundaciones privadas creadas con arreglo al régimen general de Fundaciones privadas y clubes deportivos constituidos con arreglo al régimen general de regulación del deporte. Que tengan sede en el municipio de Arucas. Que su objetivo fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía y la mejora de su calidad de vida. Que vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficios de los ciudadanos y ciudadanas de Arucas. También podrán obtener si inscripción en el Registro, aquellas otras asociaciones de ámbito supramunicipal que lo acrediten así estatutariamente, aún teniendo su domicilio social y mayoría de afiliados/as fuera del término municipal, cuenten al menos con una delegación en Arucas y con un número apreciable de afiliados/as aruquenses. Artículo 29. Solicitud y documentación a presentar. Las entidades ciudadanas interesadas solicitarán su inscripción en modelo normalizado, dirigido a la Concejalía responsable de los Servicios de Participación Ciudadana, acompañando la siguiente documentación: - Copia de los estatutos de la entidad. - Documentación público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro General de Asociaciones, Fundaciones privadas o clubes deportivos. - Código de Identificación Fiscal de la entidad. - Nombre y D.N.I. de las personas que ocupen cargos directivos. - Domicilio social de la entidad, nº de teléfono, fax, página Web, correo electrónico. - Certificación acreditativa del número de asociados. - Programa de las actividades a desarrollar en el año en curso. - Presupuesto equilibrado del año en curso. - Domicilio, teléfono/s, fax, correo electrónico, a efectos de notificación. 14

16 Artículo 30. Resolución de la solicitud. La resolución de los expedientes de inscripción corresponderá al Servicio Municipal de Participación Ciudadana, desde el cual y una vez recibida la solicitud, clasificará a la entidad o grupo en una de las tipologías existentes en el Registro. Si en el momento de hacer esta clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial para la inscripción se comunicará a la persona interesada para que en un plazo de 15 días hábiles pueda subsanar el defecto, dándose por desistido caso de no hacerlo. La tramitación de la solicitud, su resolución y el régimen de recursos, se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución será notificada a la entidad: si es denegada deberá ser motivada y si es estimatoria de la solicitud indicará el número de inscripción asignado, considerándose de alta a todos los efectos desde la fecha de la resolución, fecha a partir de la cual podrá utilizar la calificación de entidad ciudadana. Artículo 31. Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción. 1. Las entidades inscritas en el Registro deberán notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento en que se produjo tal modificación. La comunicación del cambio de domicilio social, teléfonos, fax y direcciones electrónicas, así como, la forma de recibir las notificaciones, deberá ser entregada al Servicio Municipal de Participación Ciudadana diez días antes de la fecha en que deban producir efectos y, hasta entonces, se considerarán válidas las enviadas a la última declarada. 2. A efectos de la continuación de la vigencia de la inscripción, todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas deberán presentar anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociaciones a día 31 de diciembre, y cualquier modificación que se haya podido producir por motivo de la celebración de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los estatutos, con la finalidad de que dicho Registro pueda ser actualizado anualmente. La asociación que prevea inactividad en sus acciones, lo comunicará al Ayuntamiento para los efectos oportunos. En cualquier caso, con la renovación Corporativa, el Ayuntamiento debe actualizar su base de datos y dará de baja a los que proceda por una demostrada inactividad continua. 3. El incumplimiento de estas obligaciones producirá la baja en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como la pérdida de los derechos que la inscripción en dicho Registro comporta. 15

17 El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones o grupos que permanezcan inactivas, comunicando esta situación al interesado quién podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación. Artículo 32. Datos asociativos. Con objeto de facilitar la investigación y análisis del tejido asociativo, en el Registro de Entidades Ciudadanas se podrán incluir todos aquellos datos que resulten relevantes, acerca de las actividades y funcionamiento interno de las entidades registradas y las ayudas o subvenciones que reciben de entidades públicas y privadas que hayan hecho posible la realización de las actividades. Los datos obrantes en el Registro, referidas a las entidades inscritas, podrán facilitarse a terceros interesados, con cumplimiento de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar una adecuada colaboración entre el Registro de Entidades Ciudadanas y los correspondientes Registros de Asociaciones, de ámbito estatal y autonómico. Capítulo III.- Fomento del asociacionismo. Artículo 33. Medidas de fomento del asociacionismo. 1. Todas las personas tienen derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones a fin de reforzar el tejido social de la ciudad y para el desarrollo de iniciativas de interés general. 2. El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los/as ciudadanos/as con su ciudad y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras. Para ello, el Ayuntamiento utilizará los diversos medios jurídicos y económicos, a través de ayudas, subvenciones, convenios y cualquier forma de colaboración que resulte adecuada para esta finalidad. 3. Para conseguir que las entidades ciudadanas registradas pueden desarrollar sus actividades con plenas garantías, el Ayuntamiento colaborará en: - Programas de formación y capacitación para lograr la dinamización y el impulso del movimiento asociativo. - Un servicio de asesoramiento, a diferentes niveles de participación y gestión que se pudieran establecer. - La aportación de recursos par promover la realización de sus actividades. 16

18 4. El Ayuntamiento favorecerá la creación de un Centro de recursos para las entidades y asociaciones que ofrezca servicios de asesoramiento, formación, fondo documental, alquiler de material, servicios telemáticos, cesión de locales, etc., que favorezca su participación activa y la de la ciudadanía en la vida municipal. 5. Coincidiendo con el inicio de cada legislatura, el Ayuntamiento elaborará un Plan Específico de Fomento y Mejora del Asociacionismo de la Ciudad, que tendrá carácter integral y contemplará las técnicas y las medidas que permitan una mejor intervención ciudadana en la gestión de los asuntos públicos y articulará las diferentes iniciativas a lo largo del mandato. Sección Primera. Ayudas, subvenciones y convenios de colaboración. Artículo 34. Dotación Presupuestaria. En el presupuesto municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas para ayudas o subvenciones, que se instrumentalizarán a través de las correspondientes convocatorias, o convenios de colaboración pertinentes. Artículo 35. Régimen de concurrencia de las subvenciones. Las subvenciones a que se refieren estas Normas se otorgarán de acuerdo con los principios se objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. A tales efectos, el órgano competente para su concesión, establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación. Cuando por razón de la naturaleza de la actividad a subvencionar o de las características de la entidad que haya de ejecutar aquélla, no sea posible promover la concurrencia pública, las subvenciones se otorgarán mediante resolución o acuerdo motivado del órgano competente para concederlas. En dicha resolución se hará constar las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencias. Artículo 36. Régimen de su concesión. Los requisitos que han de reunir las entidades para solicitar subvención y el procedimiento que su concesión y su justificación, se regirán por la normativa estatal, reguladora del Régimen General de Subvenciones, por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Arucas y por las Bases Reguladoras de la convocatoria correspondiente. 17

19 Artículo 37. Convenios de colaboración. Para el desarrollo de programas de interés ciudadano general, el Ayuntamiento podrá establecer convenios con las entidades ciudadanas que representen el interés general y acrediten suficiente representatividad y trayectoria en la defensa de los intereses de la ciudad, siempre que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con arreglo a las presentes Normas. Mediante dichos convenios las entidades se obligarán al desarrollo de actividades relacionadas con la mejora de la calidad de vida de los vecinos y la profundización de sus derechos. A su vez, el Ayuntamiento favorecerá la obtención de los medios y recursos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de convenio. Sección Segunda. Utilización de locales, instalaciones, canales de comunicación y gestión de equipamientos municipales. Artículo 38. Utilización de locales e instalaciones. Los locales e instalaciones de titularidad municipal constituyen un servicio municipal que el Ayuntamiento presta a todos los/as ciudadanos/as para hacer más accesible la cultura y el bienestar social, fomentando el asociacionismo y la participación ciudadana. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas podrán acceder al uso de los locales e instalaciones de titularidad municipal, en los términos señalados en el capítulo IV de las presentes Normas. Artículo 39. Canales de comunicación locales: aplicación de las nuevas tecnologías de la información. El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación locales, propiciará el acceso a los mismos de los/as ciudadanos/as y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y facilitará la presencia de sus opiniones y colaboraciones en las mismas. Asimismo, incorporará las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar al máximo la información municipal y la participación ciudadana. Para facilitar el uso de estos medios se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. Tablones municipales: los tablones ubicados en dependencias municipales destinadas a servicios y atención al público, equipamientos de proximidad, serán de libre acceso a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro. Radios y televisiones: el Ayuntamiento fomentará las radios y televisiones locales como herramientas básicas de comunicación, información y participación ciudadana. En este marco, el Ayuntamiento podrá colaborar con los medios audiovisuales locales en la realización y patrocinio de programas, documentales, microespacios,... 18

20 Página Web municipal: El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante una página web que permita: Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento, posibilitando la realización de trámites administrativos. Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad. Potenciar la realización entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los/as ciudadanos/as. Facilitar la presencia de las entidades ciudadanas, así como el enlace con los sitios web de las más representativas. Boletín municipal: el Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo, mediante la edición periódica de un boletín en página web que permita aproximar la Administración a los ciudadanos. Red Informática Cívica: En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad. Firma electrónica: el Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las leyes y reglamentos que la desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los/as ciudadanos/as. Capítulo IV.- Locales e Instalaciones de Titularidad Municipal. Artículo 40. Naturaleza. El Ayuntamiento de Arucas, en fase de regulación de la participación ciudadana en la vida municipal, dispone en la actualidad de centros de usos múltiples, centros socioculturales y de otras dotaciones similares en algunos barrios del municipio. La existencia de tales centros y la complejidad de un funcionamiento normalizado de los mismos exigen una regulación que posibilite el uso generalizado compatible con el adecuado mantenimiento, su carácter público y su esencial función sociocomunitaria. Dicho uso, por tanto, estará en consonancia con el cumplimiento de requisitos mínimos idénticos para todas las entidades y colectivos. Artículo 41. Concepto y Finalidad. Se consideran centros de usos múltiples y centros socioculturales municipales sometidos a las presentes Normas, todas aquellas instalaciones cuya titularidad corresponda al Excmo. Ayuntamiento de Arucas, que estén afectos al cumplimiento de los siguientes fines: servir de 19

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