Con base en lo anterior, las suscritas Comisiones formulan el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes: ANTECEDENTES
|
|
- Inmaculada Gil Alcaraz
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY MINERA. Dictamen de Comisiones unidas de Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Minera. COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Minera, con el objeto de permitir la recuperación, uso, almacenamiento y enajenación del gas metano como subproducto de una explotación minera, presentada por la Senadora Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista. Recibida la Iniciativa por las Comisiones que suscriben, sus integrantes entramos a su estudio para proceder a dictaminar conforme a las facultades que le confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Con base en lo anterior, las suscritas Comisiones formulan el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes: ANTECEDENTES En sesión plenaria del 18 de junio del año 2003, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, recibió la iniciativa citada en el proemio, la cual fue presentada por la Senadora Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista. La iniciativa fue turnada en la misma fecha a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, las cuales realizaron un cuidadoso análisis a efecto de elaborar el dictamen correspondiente de conformidad con las siguientes: CONSIDERACIONES Se reconoce que el objetivo principal de la presente iniciativa es permitir la recuperación, uso, almacenamiento y enajenación a Petróleos Mexicanos del gas metano como subproducto de una explotación minera. El Gas Grisú se compone principalmente de metano, mismo que es un importante gas de efecto invernadero, ya que es 23 veces más efectivo que el bióxido de carbono en retener el calor terrestre. El Gas Grisú, es un factor de riesgo para los trabajadores de las minas de carbón, ya que es capaz de ocasionar explosiones en las minas o asfixia e intoxicación de los mineros. El Gas Grisú, debe ser ventilado fuera de las minas, incrementando así los costos de explotación de las minas de carbón. La emisión del Gas Grisú a la atmósfera contribuye al deterioro ambiental y al Cambio Climático.
2 El Cambio Climático es un fenómeno climatológico real que ha tenido serias repercusiones en México y que puede llegar a tener aún más, especialmente en las zonas forestales y de cultivo. México, además de carecer de altos niveles de eficiencia energética, es un país deficitario en materia de Gas Natural. La captación, uso y enajenación a Petróleos Mexicanos de un gas tan energético como el Gas Grisú, ayudaría a reducir la demanda energética del Gas Natural y diversificaría el portafolio energético del país. La mejor opción es que los mineros usen al Gas Grisú como energético en sus actividades, o a que se enajene a Petróleos Mexicanos, para que pueda usarse como energético en alguna otra industria u hogar. Es evidente que de aprobarse esta propuesta la industria minera, el medio ambiente y el Estado y la población mexicana recibirán grandes beneficios tanto a corto, como a largo plazo. Al igual que los proponentes, destacamos que las fugas y emisiones del Gas Grisú es un problema a resolver y una oportunidad a tomar. Por ello es pertinente y oportuna esta propuesta, ya que establece el marco jurídico necesario para reducir las emisiones contaminantes del mencionado gas y para diversificar las fuentes de obtención de energéticos. En el aspecto jurídico, cabe recalcar que las adiciones y reformas propuestas, no violentan las disposiciones constitucionales referentes a exploración y explotación de hidrocarburos, contenidas en nuestra Carta Magna, dado que las actividades de recuperación, uso, almacenamiento y enajenación del gas metano como subproducto de una explotación minera, no pueden ser consideradas como tales en los términos de nuestra Constitución, ni invade la competencia del organismo descentralizado subsidiario de PEMEX: PEMEX- Exploración y Producción, en los términos de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. En la exposición de motivos de la iniciativa en comento se señala que tiene como fundamento al artículo 4 constitucional que a la letra dice: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. En el mismo sentido, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 110 fracción II establece: II.- Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.. Por lo que la propuesta que busca impedir la liberación descontrolada del gas metano que se desprende de las labores mineras, cumple con ambas máximas a cabalidad, y además se da un aprovechamiento sustentable al evitarse el desperdicio de un recurso no renovable. El aspecto administrativo de la autorización se considera adecuado en virtud de que, si se permitieran las actividades en cuestión, mediante un título adicional, se presentarían 2 grandes problemas: el aumento de un trámite burocrático y posiblemente la incongruencia en ciertos términos del título de concesión original, y la posterior autorización que se dé por parte de la Secretaría de Economía para las actividades de la iniciativa a revisión. MODIFICACIONES Las modificaciones son solo en la formalidad del decreto por cuestiones de técnica legislativa: I. En la reforma al artículo 1 dice: Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.
3 La modificación es en el sentido de que es innecesaria la referencia a un segundo párrafo, por lo que debe decir: Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría. II. En la reforma al artículo 5 dice: Artículo 5.- Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley: I.- El petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; salvo en los casos en que, derivado de la explotación de los minerales o sustancias regulados por la presente Ley, y con la debida autorización, se presente una recuperación, uso o almacenamiento de gas metano. La modificación es en el sentido de que es necesaria la referencia a las fracciones que no serán reformadas, por lo que debe decir: Artículo 5.- Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley: I.- El petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; salvo en los casos en que, derivado de la explotación de los minerales o sustancias regulados por la presente Ley, y con la debida autorización, se presente una recuperación, uso o almacenamiento de gas metano. II a VI.- III. En la reforma al artículo 7 dice: Artículo 7.- Son atribuciones de la Secretaría: VII.- Autorizar dentro de los títulos de concesión, la recuperación, uso, almacenamiento o enajenación a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la actividad concesionada. La modificación es en el sentido de que es necesaria la referencia a las fracciones que no serán reformadas, por lo que debe decir: Artículo 7.- Son atribuciones de la Secretaría: I a VI.- VII.- Autorizar dentro de los títulos de concesión, la recuperación, uso, almacenamiento o enajenación a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la actividad concesionada. VIII a XV.- IV. En la reforma al artículo 9 dice:
4 Artículo 9.- El Consejo de Recursos Minerales tiene por objeto: XIV.- Asesorar a la Secretaría en la autorización contenida en el título de concesión, y que tenga como fin la recuperación, uso, almacenamiento o enajenación a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la actividad concesionada. La modificación es en el sentido de que es necesaria la referencia a las fracciones que no serán reformadas, por lo que debe decir: Artículo 9.- El Consejo de Recursos Minerales tiene por objeto: I a XIII.- XIV.- Asesorar a la Secretaría en la autorización contenida en el título de concesión, y que tenga como fin la recuperación, uso, almacenamiento o enajenación a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la actividad concesionada. XV.- V. En la reforma al artículo 15 dice: Artículo 15.- La autorización que se haga a los concesionarios para la recuperación, uso, almacenamiento o enajenación a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la actividad concesionada; tendrá duración hasta que se agote el gas metano referido. La modificación es en el sentido de que es necesaria la referencia a los párrafos que no serán reformados, por lo que debe decir: Artículo 15.- La autorización que se haga a los concesionarios para la recuperación, uso, almacenamiento o enajenación a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la actividad concesionada; tendrá duración hasta que se agote el gas metano referido. VI. En la reforma al artículo 19 dice:
5 Artículo 19.- Las concesiones de exploración y de explotación confieren derecho a: VI.- Recuperar, usar, almacenar o enajenar a Petróleos Mexicanos el gas metano que se derive de la actividad concesionada; sólo si se cuenta con la debida autorización en los términos de la presente Ley. La modificación es en el sentido de que es necesaria la referencia a las fracciones que no serán reformadas, por lo que debe decir: Artículo 19.- Las concesiones de exploración y de explotación confieren derecho a: I a V.- VI.- Recuperar, usar, almacenar o enajenar a Petróleos Mexicanos el gas metano que se derive de la actividad concesionada; sólo si se cuenta con la debida autorización en los términos de la presente Ley. VII a XIII.- VII. En la reforma al artículo 27 dice: Artículo 27.- Los titulares de concesiones de exploración y de explotación, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a: IV.- Dar aviso de inmediato a la Secretaría del gas metano que descubran en el desarrollo de las obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio; V.- Solicitar la autorización para la recuperación, uso, almacenamiento o enajenación a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la actividad concesionada, si deciden llevar a cabo dichas actividades; La modificación es en el sentido de que es necesaria la referencia a las fracciones y a los párrafos que no serán reformados, por lo que debe decir: Artículo 27.- Los titulares de concesiones de exploración y de explotación, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a: I a III.- IV.- Dar aviso de inmediato a la Secretaría del gas metano que descubran en el desarrollo de las obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio; V.- Solicitar la autorización para la recuperación, uso, almacenamiento o enajenación a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la actividad concesionada, si deciden llevar a cabo dichas actividades; V a X.-
6 VIII. En la reforma al artículo 46 dice: Artículo 46.- La Secretaría llevará el Registro Público de Minería en el que deberán inscribirse los actos y contratos que a continuación se mencionan: II.- La autorización que expida la Secretaría para la recuperación, uso, almacenamiento o enajenación a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la actividad concesionada. La modificación es en el sentido de que es necesaria la referencia a las fracciones y al párrafo que no serán reformados, por lo que debe decir: Artículo 46.- La Secretaría llevará el Registro Público de Minería en el que deberán inscribirse los actos y contratos que a continuación se mencionan: I.- II.- La autorización que expida la Secretaría para la recuperación, uso, almacenamiento o enajenación a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la actividad concesionada. III a X.- IX. En la reforma al artículo 57 dice: Artículo 57.- Se sancionarán con multa equivalente de diez a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las infracciones siguientes: II.- Recuperar, usar, almacenar o enajenar gas metano que se derive de la actividad concesionada, sin previa autorización de la Secretaría; La modificación es en el sentido de que es innecesaria la referencia a las fracciones que no serán reformadas, por lo que debe decir: "Artículo 57.- Se sancionarán con multa equivalente de diez a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las infracciones siguientes: I.- II.- Recuperar, usar, almacenar o enajenar gas metano que se derive de la actividad concesionada, sin previa autorización de la Secretaría; III a XIII.-
7 X.- II. En artículo único del Decreto dice: ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 5, 15 y el último párrafo del artículo 46; se adicionan: una fracción VII al artículo 7 por lo que la fracción VII actual pasa a ser la fracción VIII y así subsecuentemente; una fracción XIV al artículo 9 por lo que la fracción XIV actual pasa a ser la fracción XV; una fracción VI al artículo 19 por lo que la fracción VI actual pasa a ser la fracción VII y así subsecuentemente; una fracción IV y una fracción V al artículo 27 por lo que la fracción IV actual pasa a ser la fracción VI y así subsecuentemente; una fracción II al artículo 46 por lo que la fracción II actual pasa a ser la fracción III y así subsecuentemente; una fracción II al artículo 57 por lo que la fracción II actual pasa a ser la fracción III y así subsecuentemente; y los artículos 18 bis y 22 bis; todos ellos de la Ley Minera. La modificación es en el sentido de que es innecesaria la referencia a la reforma al último párrafo del artículo 46, ya que no serán reformado, por lo que debe decir: ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 5 y 15; se adicionan: una fracción VII al artículo 7 por lo que la fracción VII actual pasa a ser la fracción VIII y así subsecuentemente; una fracción XIV al artículo 9 por lo que la fracción XIV actual pasa a ser la fracción XV; una fracción VI al artículo 19 por lo que la fracción VI actual pasa a ser la fracción VII y así subsecuentemente; una fracción IV y una fracción V al artículo 27 por lo que la fracción IV actual pasa a ser la fracción VI y así subsecuentemente; una fracción II al artículo 46 por lo que la fracción II actual pasa a ser la fracción III y así subsecuentemente; una fracción II al artículo 57 por lo que la fracción II actual pasa a ser la fracción III y así subsecuentemente; y los artículos 18 bis y 22 bis; todos ellos de la Ley Minera. CONCLUSIONES En virtud de que la iniciativa en cuestión cumple con las metas sustentables y se busca el que se aproveche un recurso hasta el momento desperdiciado, las Comisiones Unidas que suscriben se permiten someter a la consideración del Pleno de ésta H. Cámara de Senadores, el siguiente: DECRETO mediante el cual se reforman los artículos 1, 5, 7, 9, 15, 19, 27, 46 y 57; se adicionan los artículos 18 bis y 22 bis; todos ellos de la Ley Minera. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 5, 15 y el último párrafo del artículo 46; se adicionan: una fracción VII al artículo 7 por lo que la fracción VII actual pasa a ser la fracción VIII y así subsecuentemente; una fracción XIV al artículo 9 por lo que la fracción XIV actual pasa a ser la fracción XV; una fracción VI al artículo 19 por lo que la fracción VI actual pasa a ser la fracción VII y así subsecuentemente; una fracción IV y una fracción V al artículo 27 por lo que la fracción IV actual pasa a ser la fracción VI y así subsecuentemente; una fracción II al artículo 46 por lo que la fracción II actual pasa a ser la fracción III y así subsecuentemente; una fracción II al artículo 57 por lo que la fracción II actual pasa a ser la fracción III y así subsecuentemente; y los artículos 18 bis y 22 bis; todos ellos de la Ley Minera. Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría. Artículo 5.- Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley: I.- El petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; salvo en los casos en que, derivado de la explotación de los minerales o sustancias regulados por la presente Ley, y con la debida autorización, se presente una recuperación, uso, almacenamiento o transporte de gas metano. II a VI.- Artículo 7.- Son atribuciones de la Secretaría:
8 VII.- Disponer dentro de los títulos de concesión, la recuperación, uso, almacenamiento, enajenación o transporte por parte de Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la exploración y explotación del mineral de carbón y actividades que le corresponderán en forma exclusiva al titular de la concesión minera. Artículo 9.- El Consejo de Recursos Minerales tiene por objeto: I a XIII.- XIV.- Asesorar a la Secretaría y a los titulares de concesiones mineras en la autorización contenida en el título de concesión, y que tenga como fin la recuperación, uso, almacenamiento, enajenación o transporte a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la exploración y explotación del mineral de carbón, independientemente de que dichas actividades se encuentren expresamente reguladas por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del petróleo así como lo previsto por el Reglamento del gas natural y demás normatividad relacionada. XV.- Artículo 15.- La autorización que se haga a los concesionarios para la recuperación, uso, almacenamiento, enajenación o transporte a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la exploración y explotación del mineral de carbón; por ser derivado e inherente a la concesión minera, tendrá la misma vigencia que el de la concesión minera de que emane y de acuerdo con lo previsto por la legislación minera vigente. Artículo 18 bis.- Dentro del título de concesión minera se deberá disponer que la recuperación, uso, almacenamiento, enajenación o transporte a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la exploración y explotación del mineral de carbón, son actividades reguladas por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del petróleo así como lo previsto por el Reglamento del gas natural y demás normatividad relacionada, por lo que se deberá de contar con la opinión de la Secretaría de Energía para la determinación de las condiciones técnicas a que deban sujetarse las referidas actividades. Artículo 19.- Las concesiones de exploración y de explotación confieren derecho a: I a V.- VI.- Recuperar, usar, almacenar, enajenar o transportar a Petróleos Mexicanos el gas metano que se derive de la actividad concesionada; sólo si se cuenta con la debida autorización en los términos de la presente Ley. VII a XIII.- Para el caso de la enajenación a Petróleos Mexicanos por parte de los concesionarios del gas metano que se derive de la exploración y explotación del mineral de carbón, y por tratarse esta de una actividad regulada, el precio de venta se determinara:
9 I. Tomando como base el valor de referencia, el precio pagado por Petróleos Mexicanos por el gas de importación, en ese momento; II. Restando al factor anterior el 5% (por ciento), incluyendo los costos por concepto de flete o transportación. Artículo 22 bis.- La Secretaría resolverá sobre la procedencia de las solicitudes que tengan como fin la autorización para la recuperación, uso, almacenamiento, enajenación o transporte a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la exploración y explotación del mineral de carbón por parte de los concesionarios, previa opinión de la Secretaría de Energía con el fin de fijar las condiciones técnicas a que deban sujetarse los mismos. Artículo 27.- Los titulares de concesiones de exploración y de explotación, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a: I a III.- IV.- Dar aviso de inmediato a la Secretaría del gas metano que descubran en el desarrollo de las obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio; V.- Dar aviso a la Secretaría sobre el inicio de actividades relacionadas con la recuperación, uso, almacenamiento, enajenación o transporte a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la actividad exploración y explotación del mineral de carbón; V a X.- Artículo 46.- La Secretaría llevará el Registro Público de Minería en el que deberán inscribirse los actos y contratos que a continuación se mencionan: I.- II.- El aviso sobre el inicio de actividades para la recuperación, uso, almacenamiento, enajenación o transporte a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la exploración y explotación del mineral de carbón. III a X.- Artículo 57.- Se sancionarán con multa equivalente de diez a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las infracciones siguientes: I.- II.- Recuperar, usar, almacenar, enajenar o transportar gas metano que se derive de la exploración y explotación del mineral de carbón, sin haber proporcionado el aviso correspondiente a la Secretaría respecto del inicio de dichas actividades y/o sin contar con los permisos que correspondan de acuerdo a lo previsto por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, así como lo previsto por el reglamento de
10 gas natural y demás normatividad relacionada, lo anterior por encontrarse dichas actividades reguladas por la legislación de la materia; III a XIII.- TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Secretaría de Energía elaborará los criterios para la recuperación, almacenamiento, transporte y uso particular del metano o su enajenación exclusiva a Petróleos Mexicanos. Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, a los 14 días del mes octubre de COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA SEN. VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ. PRESIDENTA SEN. JORGE RUBEN NORDHAUSEN GONZÁLEZ SECRETARIO SEN. OSCAR CANTÓN ZETINA SEN. EDUARDO OVANDO MARTINEZ SEN. MICAELA AGUILAR GONZÁLEZ SEN. VÍCTOR MANUEL TORRES HERRERA SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO SEN. VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ LANZ SECRETARIO SEN. JOSÉ CARLOS COTA OSUNA SEN. HÉCTOR LARIOS CORDOVA SEN. RICARDO GERARDO HIGUERA SEN. LETICIA BURGOS OCHOA SEN. JORGE ABEL LÓPEZ SÁNCHEZ COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEN. FIDEL HERRERA BELTRÁN PRESIDENTE SEN. FELIPE DE JESÚS VICENCIO ALVAREZ SECRETARIO SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA. SEN. MARTHA SOFÍA TAMAYO MORALES SECRETARIA SEN. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA SEN. JOSÉ ANTONIO AGUILAR BODEGAS
SECRETARIA DE ENERGIA
SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO mediante el cual se da a conocer el formato electrónico y tipo de archivos a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen No. Expediente: M307-2PO3-12 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA MINUTA 1. Nombre de la Minuta. Que reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN CNH.08.006/14, POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ESTABLECE LOS CRITERIOS CON BASE EN LOS CUALES SE AUTORIZARÁ A PETRÓLEOS MEXICANOS LLEVAR A CABO LA PERFORACIÓN DE POZOS, EN TANTO
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0730-2PO1-13 1. Nombre de la Iniciativa. I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 2. Tema de la Iniciativa. Trabajo y Previsión Social. 3. Nombre de quien
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE ASAMBLEA: La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de ésta Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, con fundamento
Más detallesAcuerdo publicado en el Periódico Oficial Núm 44 Bis, el lunes 4 de noviembre de 2013.
Acuerdo mediante el cual se declara la entrada en vigor del CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO y las reformas a la LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES exclusivamente en lo relativo a la Ejecución de Sanciones
Más detallesC O N S I D E R A N D O S
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen No. Expediente: M059-2PO1-13 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA MINUTA 1. Nombre de la Minuta. Que reforma y adiciona los artículos 180, 184 y 200 del Código
Más detallesCUADRO COMPARATIVO DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PLANEACIÓN TEXTO INICITIVA PRD, PT Y CONVERGENCIA. Artículo 17. I a la VI
Artículo 17.- Las entidades paraestatales deberán: Artículo 17 TEXTO INICITIVA PRD, PT Y CONVERGENCIA I.- Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas
Más detallesSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL PESCA Y ALIMENTACIÓN
JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los
Más detallesLEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 28-12-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesARTÍCULO PRIMERO.- ARTÍCULO SEGUNDO.-
DECRETO por el que, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal (Publicado en el D.O.F. del 27 de abril de 2016) Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesC. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, Presente.
C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, Presente. El 31 de octubre de 1995, se promulgó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Esta legislación transformó a esta
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DIP. KARLA ALEJANDRINA LANUZA HERNANDEZ PRSIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA P R E S E N T E Quienes suscribimos, Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del
Más detallesMARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O
C. C. SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O Que de
Más detallesCOMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS ACTA DE LA QUINTA REUNIÓN ORDINARIA DE TRABAJO
COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS ACTA DE LA QUINTA REUNIÓN ORDINARIA DE TRABAJO Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de julio de 2013 1 ACTA DE LA QUINTA REUNIÓN ORDINARIA DE TRABAJO
Más detallesRESULTANDO CONSIDERANDO
RESOLUCIÓN Núm. RES/285/2006 RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE GAS NATURAL MÉXICO, S.A. DE C.V. Y COMERCIALIZADORA METROGAS, S.A. DE C.V., PARA MODIFICAR EL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN RES/200/2003, EN LO
Más detallesHONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. P R E S E N T E.
HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. P R E S E N T E. LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DOF 9 de julio de 1996 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Más detallesTEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL. 5.1.- Concepto
TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL 5.1.- Concepto El dictamen fiscal es la interpretación de los estado financieros del contribuyente a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a que se encuentra
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1658-2CP02-08 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión
Más detallesEXPOSICiÓN DE MOTIVOS
HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: Los suscritos Diputados Ramiro Ramos Salinas, Juan Báez Rodríguez, Griselda Dávila Beaz, Aída Zulema Flores Peña, Laura Felícitas García Dávila, Juan Rigoberto Garza Faz,
Más detallesCOMISIÓN DE ENERGÍA. 2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía.
INICIATIVA DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO ASOCIADO AL PETRÓLEO. HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL
Nombre del Servicio Solicitar en concesión el uso de inmuebles federales del dominio público de la Federación que no sean compartidos. Fecha de Actualización 31 de marzo de 2014 Unidad Administrativa Dirección
Más detallesLEY DEDESARROLLO METROPOLITANO PARA EL DISTRITO FEDERAL
LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO PARA EL DISTRITO FEDERAL (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de enero de 2008) (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital
Más detallesReglamento del Funcionamiento Interno del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco. Capítulo I Disposiciones Generales
Reglamento del Funcionamiento Interno del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Este Reglamento se emite de conformidad
Más detallesMANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO DICIEMBRE 2004 CONTENIDO. PRESENTACIÓN. I.- MARCO JURÍDICO. II.- OBJETIVO. III.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ.
Más detallesREGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES Los integrantes de la H. JUNTA DIRECTIVA de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por
Más detallesPERMISO DE ALMACENAMIENTO DE PETROLÍFEROS OTORGADO A PEMEX LOGÍSTICA
PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE PETROLÍFEROS Núm. PL/11041/ALM/2015 PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE PETROLÍFEROS OTORGADO A PEMEX LOGÍSTICA Este Permiso definitivo de almacenamiento de petrolíferos autoriza
Más detallesI. ARTÍCULO 25. EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
La reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ( Reforma Energética ) es hoy, una realidad. La Reforma Energética contiene cambios estructurales trascendentales
Más detalles111.-En el capítulo "CONSIDERACIONES" la Comisión expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan sus decisiones.
DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA AFILIACIÓN DE ESTUDIANTES NIVELES EDUCATIVOS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR AL INSTITUTO MEXICANO DEL HONORABLE ASAMBLEA. A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión
Más detallesCONSIDERANDO. Acuerdo número DG-/DCAJ-/SSI-/2016, por el cual se expide el Calendario Escolar 2016-2017 aplicable al Sistema CONALEP.
M.A. Candita Victoria Gil Jiménez, en mi carácter de Directora General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, con fundamento en el Artículo 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades
Más detalles20 puntos de la Reforma Constitucional en Materia Energética
20 puntos de la Reforma Constitucional en Materia Energética 1. Reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución para permitir que múltiples empresas puedan invertir y operar en la industria energética
Más detallesCOMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA Y DE ENERGÍA
DICTAMEN DE LAS COMISIONES DE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 5 DE LA LEY QUE DECLARA RESERVAS MINERAS NACIONALES LOS YACIMIENTOS DE URANIO, TORIO Y LAS DEMÁS SUSTANCIAS
Más detallesD E C R E T A. ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Segunda Legislatura del H.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO
Más detallesCOMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 38
COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 38 HONORABLE ASAMBLEA: Se turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA
Más detallesD E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO SONORENSE DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA CAPITULO I DE LA CREACION Y OBJETO
D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO SONORENSE DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA CAPITULO I DE LA CREACION Y OBJETO ARTICULO 1º.- Se crea el Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa, en adelante el Instituto,
Más detalles2 Decreto No. 1055-98 II P.O.
Última Reforma POE 2013.07.10/No.55 HISTORIAL DE REFORMAS Reforma Decreto Artículos Reformados Publicación Nueva Ley 1994.01.29/ No. 9 Decreto No. 229-94 VII P.E. Relativo a la regulación de las vías y
Más detallesInstituto Estatal Electoral de Baja California Sur
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur INSTTIUTO ESTATAL aectoral ---- CG-0027 -OCTU BRE-2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPES DE GASTOS
Más detallesSEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Viernes 3 de febrero de 2012 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables
Más detallesINICITATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 93 Y 133 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 09 de octubre, 2014. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICITATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 93 Y 133 DE LA LEY DEL IMPUESTO
Más detallesCOMISIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA
H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA P R E S E N T E. Con fundamento en los Artículos 17 fracción III, 59, 60 fracción II, 62 fracción XVII Y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea
Más detallesSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de abril de 2015 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES AVISO por el que se hacen del conocimiento a los usuarios del autotransporte, permisionarios y
Más detallesLEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1939 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 23-01-1998 Al
Más detallesNORMA QUE REGULA LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LABORES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
USC-ADM01-99 1/6 Con fundamento en los artículos 31 fracción XXIV, 37 fracciones Vi y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 21, 22, 87 y 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Más detallesTEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2001
REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN MATERIA DE REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario
Más detallesESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS
CIRCULAR CONSAR 19-18, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas
Más detallesREGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OSCAR J. JOFFRE VELAZQUEZ, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción III del artículo 14 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico
Más detallesCONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Marzo de 2014 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR
Más detallesSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL SEGÚN SE ACREDITA EN LA MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3 DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, CUYO DOCUMENTO SE ADJUNTA AL PRESENTE PARA LA DEBIDA
Más detallesHONORABLE PLENO LEGISLATIVO
HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Diputado Froylan Sosa Flota, integrante de la del Estado de Quintana Roo de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y en ejercicio de la facultad
Más detallesANTECEDENTES CONSIDERACIONES
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE (EN MATERIA DE MUNICIONES DE PLOMO). HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de
Más detallesManual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía de Pronósticos para la Asistencia Pública
Página 1 de 10 Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía de Pronósticos para la Asistencia Pública Página 2 de 10 Contenido I. INTRODUCCIÓN...3 II. MARCO
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
RESOLUCIÓN Núm. RES/198/2009 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACIÓN DE
Más detallesLEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL.
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de noviembre
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO C. DIP. JESUS SALVADOR VERDUGO OJEDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA
Más detallesLEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958 LEY Reglamentaria del Artículo
Más detallesSECRETARIA DE FINANZAS
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2 de Diciembre de 2014 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE FINANZAS ACUERDO MODIFICATORIO AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER
Más detallesDIP. ARMANDO PORTUGUEZ FUENTES. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
Toluca de Lerdo, Estado de México, 5 de Marzo del 2014. DIP. ARMANDO PORTUGUEZ FUENTES. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. A SU HONORABILIDAD.
Más detallesDICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones para la prestación del servicio
Más detallesPOLÍTICA INMOBILIARIA DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL
POLÍTICA INMOBILIARIA DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL 1. OBJETIVO La Política Inmobiliaria del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, tiene por objeto establecer
Más detallesLEGISLACIÓN DE COMERCIO MÉXICO
LEGISLACIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO CÓDIGO DE COMERCIO Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas
Más detallesPreparándonos para la Reforma Energética: Consideraciones y Experiencia Internacional
Preparándonos para la Reforma Energética: Consideraciones y Experiencia Internacional "Ejercicio práctico sobre el impacto estructural/institucional de la propuesta de Reforma Energética" 3 de octubre
Más detallesactualizar la regulación en materia de emisión de contaminantes atmosféricos provenientes de calderas y hornos de tipo indirecto.
DRS-IC- 004-2012 DECRETO EJECUTIVO Nº 37301-S-MTSS- MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE SALUD, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Más detallesINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Viernes 31 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO 001/DIR y su Anexo Único por el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección
Más detallesDICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO. Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de GOBERNACIÓN
DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de GOBERNACIÓN Y de REGLAMENTOS y PUNTOS CONSTITUCIONALES,
Más detallesCONSIDERANDO. Que a partir de 2004 se permite la libre importación de los automóviles nuevos procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá;
PRESIDENCIA DE LA EPUBLlCA FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política
Más detallesINSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de abril de 2006 INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA LINEAMIENTOS para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias
Más detallesMartes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS para el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Más detallesPOLÍTICAS INMOBILIARIAS DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL (CPIFP)
POLÍTICAS INMOBILIARIAS DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL (CPIFP) 1. OBJETIVO Las Políticas Inmobiliarias del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, tienen
Más detallesLey del Servicio Comunitario
Ley del Servicio Comunitario Gaceta Oficial N 38.272 del 14-09-05 La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta la siguiente, Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Más detallesC O N S I D E R A N D O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION I, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE
Más detallesInforme de Actividades Dip. Jocelyn Patricia Femández Molina Presidenta de la Mesa Directiva 18 de febrero - 10 de marzo de 2014
Informe de Actividades Dip. Jocelyn Patricia Femández Molina Presidenta de la Mesa Directiva 18 de febrero - 10 de marzo de 2014 H. CONGRESO DEL ESTADO XXX LEGISLATURA Honorable Asamblea Legislativa. En
Más detallesLey Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.
Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión Centro de Estudios de las Finanzas Públicas CEFP/025/2009 Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo. Iniciativa presentada por
Más detallesREFORMA ENERGÉTICA Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión Centro de Estudios de las Finanzas Públicas CEFP/020/2008 REFORMA ENERGÉTICA Ley Orgánica de la Administración Pública Federal PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO,
Más detallesSEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO
Balance de los Trabajos de la Cámara de Diputados durante el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la LX Legislatura Durante el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Más detallesImportación definitiva. 4012.20.01 y 4012.20.99
DIRECCIÓN GENERAL DE. FICHA INFORMATIVA PERMISO PREVIO PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE NEUMÁTICOS USADOS PARA RECAUCHUTAR, PARA COMERCIALIZAR Y PARA PRUEBAS DE LABORATORIO I. ASPECTOS GENERALES A) BENEFICIARIOS:
Más detallesCON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES México, DF, 9 de diciembre de 2015. Secretarios de la Cámara de Diputados
Más detallesLEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Gaceta Oficial Número 38.272, 19 de Diciembre de 2005
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Gaceta Oficial Número 38.272, 19 de Diciembre de 2005 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente,
Más detallesMARCO GENERAL DE LA LEGISLACION MINERA EN MEXICO
MARCO GENERAL DE LA LEGISLACION MINERA EN MEXICO Karina Rodríguez Matus Pizarro Suarez & Rodríguez Matus Septiembre, 2012 La minería es uno de los sectores con mayor impacto y trascendencia en la conformación
Más detallesActualmente el Código de Procedimientos Civiles vigente establece en el Capítulo VI de las Notificaciones lo siguiente:
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA P R E S E N T E.- Fernando Mendoza Ruíz, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Tercera Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Más detallesREFORMA ENERGÉTICA Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión Centro de Estudios de las Finanzas Públicas CEFP/040/2008 REFORMA ENERGÉTICA Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ejecutivo Federal y Partido Revolucionario
Más detallesDictamen: 056/CRRPP/LXII Iniciativa: 088/LXII Expediente DGPL: 3544 HONORABLE ASAMBLEA:
I XII CANÍARA m PREDICTAMEN DE COMISIONES UNIDAS DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCION Y DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS A LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 228 DEL REGLAMENTO DE LA
Más detallesMARZO MES DE LA NUEVA CULTURA DEL AGUA EN BAJA CALIFORNIA SUR
DIPUTADO ALEJANDRO BLANCO HERNÁNDEZ Presidente del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer año de Ejercicio Constitucional de la XIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur.
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 SECRETARIA DE ECONOMIA CUARTA Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general
Más detallesDictamen: 055/CRRPP/LXII Iniciativa: 088/LXIi Expediente DGPL: 3544 HONORABLE ASAMBLEA:
1. X 1 1 1 r ti I S 1 A T U U A CÁMARA nr OiruTAOtAS PREDICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, A LA INICIATIVA QUE REFORMA
Más detallesQue la mayoría de los vehículos automotores que circulan sin placas en dicha zona son de procedencia extranjera;
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE FRONTERIZACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS EN CIRCULACIÓN EN LA ZONA CONURBADA CIUDAD JUÁREZ EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (Publicado en el Diario Oficial
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar los artículos 120 y 172 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza Relativa a La conciencia sobre el cuidado y preservación del medio
Más detalles(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de junio de 2015 BANCO DE MEXICO
BANCO DE MEXICO LINEAMIENTOS generales para la inscripción de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos en el Registro del Fiduciario. El Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo
Más detallesINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
Mesa Directiva del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer año de Ejercicio Constitucional de la XIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur P R E S E N T E HONORABLE ASAMBLEA:
Más detallesPODER LEGISLATIVO SEÑORAS Y SEÑORES DIPUTADOS CON EL PERMISO DE LAS Y LOS CIUDADANOS QUE NOS ACOMPAÑAN EN ESTA SESIÓN
PODER LEGISLATIVO SEÑORAS Y SEÑORES DIPUTADOS CON EL PERMISO DE LAS Y LOS CIUDADANOS QUE NOS ACOMPAÑAN EN ESTA SESIÓN SALUDO A LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN SALUDO CON
Más detallesLas operaciones que el Banco de México, en su carácter de Fiduciario, podrá realizar consigo mismo, como Banco Central, son las siguientes:
Lineamientos para evitar conflicto de interés del Banco de México en las contrataciones consigo mismo, en su función de banco central y como fiduciario El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado
Más detallesFELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción 1del artículo 89 de la Constitución Política
Más detallesTÍTULO DE PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE PETRÓLEO P/11751/ALM/2015 EN LA TERMINAL MARÍTIMA PAJARITOS OTORGADO A PEMEX LOGÍSTICA
TÍTULO DE PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE PETRÓLEO P/11751/ALM/2015 EN LA TERMINAL MARÍTIMA PAJARITOS OTORGADO A PEMEX LOGÍSTICA Este Permiso definitivo de almacenamiento de petróleo autoriza a Pemex Logística
Más detallesINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El que suscribe, Héctor Larios Córdova, Senador de la República de la LXII
Más detallesHONORABLE ASAMBLEA ANTECEDENTES
DE LA COMISIÓN DE CULTURA, EL QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO QUE SOLICITA AL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA INFORME SOBRE EL EVENTUAL RIESGO A QUE PUDIERAN ESTAR SUJETAS LAS ESTRUCTURAS ARQUITECTÓNICAS
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Núm. 307 Jueves 22 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 139961 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 19939 Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE AGOSTO DE 2013 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE AGOSTO DE 2013 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, con fundamento
Más detalles