IRPF Deducciones por adquisición, alquiler y arrendamiento de vivienda habitual 2012 (13/03/2012)

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1 RPF Deducciones por adquisición, alquiler y arrendamiento de vivienda habitual 2012 (13/03/2012) Los rendimientos derivados de arrendamientos de inmuebles se consideran rendimientos de capital inmobiliario siempre que el arrendamiento no se realice como actividad económica. D Q U S C O N Álava/Bizkaia/Gipuzkoa Navarra Territorio Común - Crédito fiscal: ( en Gipuzkoa) por contribuyente. mporte minorado, en su caso, en el resultado de aplicar el 18% (15% en Gipuzkoa) al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión. - Deducción en cuota del 18% (15% en Gipuzkoa) de las cantidades invertidas en la adquisición, así como de los intereses satisfechos por la financiación ajena (inversión+financiación). - Deducción máxima: /año (1.500 en Gipuzkoa). - Contribuyentes < 30 años (35 en Gipuzkoa), familias numerosas y en supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer cantidades por la vivienda familiar deducción del 23% (20% en Gipuzkoa) hasta /año (2.000 en Gipuzkoa). En declaración conjunta se duplican los límites de /año (1.500 en Gipuzkoa) y /año (2.000 en Gipuzkoa). - Exentas las subvenciones forales a adquirentes o adjudicatarios de Viviendas ntegración Social - Crédito fiscal: base máxima de deducción acumulada, por contribuyente (al 15%, ). mporte minorado, en su caso, por el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión. - Deducción en cuota del 15% (inversión+financiación). - Deducción máxima, base anual máxima de deducción /año (al 15%, 1.352,25 /año). - Unidades familiares con 2 ó más hijos 18% y familias numerosas, deducción del 30%. - Supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial: el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción. - En declaración conjunta la base máxima de deducción acumulada es de y la base anual máxima de deducción es de /año. - Deducción por obras de adecuación (incluidas las de elementos comunes) para la accesibilidad sensorial y discapacidad. La Ley Foral 18/2008 con efectos para las obras de rehabilitación de la vivienda habitual que se inicien durante los años 2009 a 2011 eleva los porcentajes al 18% (21%, 33%) y en caso de mejora de la eficiencia energética (20, 23 y 35%). Con entrada en vigor el día 15/06/2009 a 31/12/2011, incrementan en ciertos supuestos (viviendas de precio libre limitado y viviendas de protección oficial o de precio tasado que reúnan determinadas características) el porcentaje de deducción en cinco puntos porcentuales durante el primer periodo y 9 más. - En caso de ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción se minorará en el importe de la ganancia patrimonial. - Deducción en cuota del 7,5% (inversión+financiación); 7,5% tramo autonómico - Deducción máxima, base anual máxima de deducción /año (al 7,5%, 678 /año). - No se podrá practicar deducción si no se superan las cantidades invertidas en anteriores viviendas habituales, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. - Supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial: el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción. - Deducción 10% por obras de adecuación (incluidas las de elementos comunes) para la accesibilidad sensorial y discapacidad (Base máxima ). - Las obras de rehabilitación de la vivienda habitual que se inicien durante los años 2009 a 2012 eleva los porcentajes al 20% para casos de mejora de la eficiencia energética, internet, salud, energías renovables, Base máxima (con límite máximo en el periodo de ), el límite anual: Hasta ,20: Entre ,20 y ,20: [0,375 (B ,20 )] Tramo autonómico: (L) sujeta a límite en base o cuota ndalucía: por percepción de ayudas en adquisición de vivienda protegida 30, por vivienda protegida 2% (L), por < 35 años 3% (L). ragón: por adq. por víctima del terrorismo 3% (L). sturias: por adquisición o adecuación con discapacitado > 65 % 3% (L), por vivienda protegida 113. Baleares: tramo autonómico 7,50% (L), obras discapacitados 10% (L), por < 36 años 6,5% (L). Deducción 50 % (75 % protegida) cuotas satisfechas TP y JD en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por adquisición de vivienda habitual por parte de <36 años o discapacitado > 65 % (L). Canarias: por cantidades donadas a descendientes 1, 2, ó 3% (L), por inversión 1,55%-1,75% (L); obras por rehabilitación 10% (12% discapacidad) (L.); 0,75 por obras de adecuación por razón de discapacidad; por financiación ajena. Cantabria: dquisición o rehabilitación primera o segunda vivienda 10% (L). Castilla-León: por < 36 años en núcleos rurales 5% (L), energías renovables y ahorro agua 10% (L); inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones, inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual 15%. Castilla-La Mancha: por inversión, rehabilitación o adecuación a la discapacidad

2 - Se asimilan a adquisición las cantidades dedicadas a rehabilitación y cuenta vivienda. - El porcentaje del 23% (20% en Gipuzkoa) y el límite de /año (2.000 en Gipuzkoa) no es aplicable a las cantidades destinadas a cuenta vivienda. En los 3 TTHH no se considerará renta las cantidades percibidas por disposición de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia para asistir a las necesidades de la vejez y la dependencia. No obstante, Gipuzkoa (a través de la NF 5/11) ha limitado la exención, cuando el transmitente es mayor de 65 años, a los primeros y para una única transmisión. - Se asimilan a adquisición las cantidades dedicadas a rehabilitación y cuenta vivienda. No se considerará renta las cantidades percibidas por disposición de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia para asistir a las necesidades de la vejez y la dependencia. 1% (L). Cataluña: tramo autonómico, 15 % obras de adecuación discapacitados (L) Extremadura: por adquisición VPP < 35 años y victimas de terrorismo 3% (L); 10 % deducción autonómica por obras de mejora en la vivienda habitual (L) Madrid: por nueva construcción 1% (L), deducción complementaria al tramo autonómico; por financiación ajena. La Rioja: por segunda vivienda en medio rural 7% (L), por rehabilitación 2% (<36 años 5 % 7 %) (L), adquisición <36 años por joven 3%-5% (L). Murcia: por < 35 años 5% (L), por energías renovables 10% (L), por ahorro agua 20% (L); obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad 10 % Com. Valenciana: por financiación ajena 3,3%-1,65% (L), por < 35 años y por discapacitados 5% (L), por ayudas públicas 102. Por energías renovables 5%. - Se asimilan a adquisición las cantidades dedicadas a rehabilitación y cuenta vivienda. No se considerará renta las cantidades percibidas por disposición de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia para asistir a las necesidades de la vejez y la dependencia.

3 Álava/Bizkaia/Gipuzkoa Navarra Territorio Común L Q U L E R - Deducción en cuota del 20% de las cantidades satisfechas. - Deducción máxima: /año. - Contribuyentes < 30 años (35 en Gipuzkoa), familias numerosas y en los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer cantidades por la vivienda familiar, deducción del 25% hasta /año. En Álava, además, aquellos que tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. - En declaración conjunta no se duplica el límite. - Deducción en cuota del 15% de las cantidades satisfechas. - Deducción máxima: 900 /año, siempre que el contribuyente tenga rentas que no superen los y el alquiler represente al menos un 10% de las rentas del sujeto pasivo en el ejercicio. - En declaración conjunta la renta no ha de superar los Deducción en cuota del 10,05% de las cantidades satisfechas (tramo estatal). - Deducción máxima, base máxima de deducción: si B igual o inferior a , [1,4125 (B ,20)] si B entre ,20 y , si B igual o mayor a ,20. B: base imponible. Tramo autonómico: (L) sujeta a límite en base o cuota ndalucía: 15 % < 35 años máximo de 500 (L) sturias: 10% ó 15% (L). Baleares: por < 35 años, discapacitados o familia numerosa 15% (L). Canarias: 15% máximo 500 (L). Cantabria: por < 35 años, discapacitados o > 65 años 10% (L). Castilla-León: por < 36 años 15% ó 20% (L). Cataluña: por < 32 años, desempleados, discapacitados, viudos/as > 65 años y familia numerosa 10% (L). Extremadura: por < 35 años, familias numerosas y discapacitados 10% (L). Galicia: por < 35 años 10% (L). Madrid: por < 35 años 20% máximo 840 (L). Com. Valenciana: % (L); 10 % por arrendamiento por motivos de trabajo en municipio diferente al de residencia anterior (L). R R E N D M E N T O 1. Deducción de intereses por la financiación ajena y Bonificación del 20% de los rendimientos procedentes de viviendas. En Álava, la primera vez que se declaren rendimientos del capital inmobiliario procedentes de vivienda la bonificación será del 25%. 2. Tributación en la base del ahorro: Álava y Bizkaia: Hasta (BL): 20% / Desde ,01 : 22%. Gipuzkoa: Hasta (BL): 20% / Desde 4.000,01 : 23%. - Reducción del 60% del rendimiento neto si se trata de arrendamientos destinados a vivienda (se incluyen los que se acojan al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública). - Reducción en base del 60% del rendimiento neto. - Reducción del 100% en caso de arrendatario a jóvenes entre 18 y 30 años con rendimientos netos del trabajo o actividades superiores al PREM.

4 TP YJD (13/03/2012) Álava/Bizkaia/Gipuzkoa Navarra Territorio Común Transmisiones patrimoniales 1. Operaciones inmobiliarias: 6% (7% en Gipuzkoa) 2. Operaciones viviendas: 4% a. General: 4% b. Especial: 2,5%, si: - Superf. Const 120 m2 (o 96 m2 útiles en Gipuzkoa), o - Unifamiliares 120 m2 y parcela 300 m2, o - Familias numerosas 3. rrendamientos: escala impositiva JD 1. 0, /folio en Álava (0,15 en Bizkaia y 0, en Gipuzkoa) 2. Vivienda 0,5%. Exenciones 1. Viviendas protección pública (diferentes operaciones). 2. C nmobiliaria y otros. SOCM. 3. Programa Vivienda Vacía: arrendamientos de viviendas. 4. Viviendas adquiridas Entidades régimen especial arrendamiento S que apliquen bonificación por su 5. Edificaciones adquiridas Entidades arrendamiento financiero para arrendar a otro que no sea transmitente. 6. (JD) Primeras copias escrituras de primera transmisión viviendas. Tipo impositivo transmisión 1. Operaciones inmobiliarias: 6%. 2. Vivienda habitual de unidades familiares con 2 o más hijos, hasta una B de , 5%, resto B al 6%. 3. rrendamientos: escala impositiva. - Exención primera transmisión VPO. - Exención sociedad pública Viviendas de Navarra, S.. JD 1. 0,15 /folio. 2. Vivienda 0,5%. - Exención primera transmisión VPO. - Exención sociedad pública Viviendas de Navarra, S.. - Exención C nmobiliaria y otros. Tipo impositivo transmisión 1. Bienes inmuebles: 6%. 2. rrendamientos: escala impositiva. JD 1. 0,15 /folio. 2. Vivienda: 0,5%. -Estarán exentas las escrituras públicas para formalizar la primera transmisión de VPO Normativa autonómica: (L) sujeta a límite en base o cuota ndalucía: Operaciones inmobiliarias sistema tarifa, vivienda protegida 3,5%, con valor no superior a y adquirida por < 35 años o si discapacitado, 3,5%, tipo reducido para reventa por empresas inmobiliarias, 2%. JD: tipo general, 1%, vivienda protegida, 0,3%, con valor no superior a y adquirida por < 35 años o discapacitado, 0,3%, tipo incrementado caso de renuncia a exención V, 2%. ragón: Operaciones inmobiliarias 7%, familias numerosas 3% (L), tipo reducido para reventa por empresas inmobiliarias y caso de no renuncia a la exención V, 2%. Bonificación 100% alquileres vivienda con renta anual inferior a (L) y cesión de derechos en VPO en construcción. JD: tipo general, 1%, actuaciones protegidas de rehabilitación, 0,5%, familia numerosa, 0,3% (L), tipo incrementado caso de renuncia a exención V, 1,5%. sturias: Operaciones inmobiliarias sistema tarifa, viviendas protección pública 3%, tipo reducido para transmisiones a inmobiliarias para alquiler 3%, tipo reducido para caso de no renuncia a la exención V 2%. JD: tipo general, 1%, tipo reducido para viviendas protección pública, para transmisiones a inmobiliarias para alquiler y declaración obra nueva 0,3%, tipo incrementado caso de renuncia a exención V, 1,5%. Baleares: Operaciones inmobiliarias 7%, VPO 1%, discapacitados, familias numerosas y < 36 años 3% (L), tipo reducido para caso de no renuncia a la exención V 3%. JD: tipo general 1%, tipo reducido vivienda para discapacitados, familias numerosas y < 36 años 0,5% (L), tipo incrementado caso de renuncia a exención V, 1,5%. Canarias: Operaciones inmobiliarias 6,5%, VPO 1%, discapacitados, familias numerosas y < 35 años 4% (L), vivienda protegida 4%. JD: tipo general 0,75%, tipo reducido vivienda para discapacitados, familias numerosas y < 35 años 0,4% (L). Cantabria: Operaciones inmobiliarias 7%, operaciones superiores a %, discapacitados, familias

5 numerosas y < 30 años 5% (L), municipios despoblados o dispersos 5% (L), vivienda protegida 5% (L), discapacitados 65% al 4% (L), tipo reducido para caso de no renuncia a la exención V 4%. JD: tipo general 1%, tipo reducido vivienda para discapacitados, familias numerosas, < 30 años, municipios despoblados o dispersos y vivienda protegida 0,3% (L), discapacitados 65% al 0,15% (L), tipo reducido para caso de renuncia a la exención V 1,5%. Bonificación 99% cuando arrendatario sea discapacitados, familias numerosas, < 30 años y vivienda protegida (L). Castilla-León: Operaciones inmobiliarias 7%, discapacitados, familias numerosas y < 30 años 4% (L), vivienda protegida 4% (L), < 36 años en determinados municipios 0,01% (L). JD: tipo general 1%, tipo reducido vivienda para discapacitados, familias numerosas, < 30 años y vivienda protegida 0,3% (L), < 36 años en determinados municipios 0,01% (L), tipo reducido para caso de renuncia a la exención V 1,5%. Castilla-La Mancha: Operaciones inmobiliarias 7%, primera vivienda con valor < % (L), opción de compra contratos de arrendamiento para vivienda habitual protegida de jóvenes < 36 años, 6%%. JD: tipo general 1%, primera vivienda con valor < ,5% (L), opción de compra contratos de arrendamiento para vivienda habitual protegida de jóvenes < 36 años, 0,5%. Cataluña: Operaciones inmobiliarias 8 %; 7% VPO; < 32 años, familias numerosas y discapacitados 5% (L), Bonificación 70% transmisión viviendas empresas inmobiliarias. JD: tipo general 1,2%; vivienda protegida 0,1%; préstamos vivienda < 32 años 0,5% (L); tipo reducido para caso de renuncia a la exención V 1,5%. Extremadura: Operaciones inmobiliarias sistema tarifa, VPO 3%, vivienda con valor < ,47 6% (L), tipo reducido para caso de no renuncia a la exención V 3%. Bonificación 20% para vivienda con valor < ,47 que tribute al 6% para < 35 años, familias numerosas y discapacitados. JD: tipo general 1,15%, vivienda con valor < ,47 0,4% (L), vivienda media protegida 0,1% (L), tipo reducido para caso de renuncia a la exención V 2%. Galicia: Operaciones inmobiliarias 7%, discapacitados 65% al 4%, familia numerosa y < 36 años 4%; Bonificación 100 % a los arrendamientos de vivienda realizados con la del nstituto Gallego de la Vivienda y Suelo al amparo de programas de fomento del alquiler JD: tipo general 1%, primera vivienda y prestamos 0,75%, familia numerosa y < 36 años 0,3%, tipo reducido para caso de renuncia a la exención V 2%. Bonificación obra nueva vivienda protección autonómica 0,75%; 100% deducción para la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos o créditos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual; y para operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual Madrid: Operaciones inmobiliarias 7%, familia numerosa 4%, transmisión vivienda a empresa inmobiliaria 2%. JD: tipo general 1%, vivienda publica protegida 0,2%, vivienda valor < ,4%, vivienda valor ,5%, tipo reducido para caso de renuncia a la exención V 1,5%. La Rioja: Operaciones inmobiliarias 7%, familia numerosa 3-5% (L), discapacitados, < 36 años y VPO 5%; 6 %, adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación; tipo reducido para caso de no renuncia a la exención V 2%. JD: tipo general 1%, familias numerosas, < 36 años, discapacitados y sujetos pasivos de rentas bajas 0,4-0,5%, tipo reducido para caso de renuncia a la exención V 1,5%. Deducción en cuota del 20% en

6 adquisición de vivienda habitual. Murcia: Operaciones inmobiliarias 7%, VPO 4%, transmisión vivienda a empresa inmobiliaria 2%, familia numerosa y < 35 años 3%, tipo reducido para caso de no renuncia a la exención V 3%. JD: tipo general 1%, familias numerosas, discapacitados 65%, < 35 años 0,1% (L), tipo reducido para caso de renuncia a la exención V 1,5%. Com. Valenciana: Operaciones inmobiliarias 7%, VPO, familia numerosa (L) y discapacitados 4%. JD: tipo general 1%, vivienda habitual 0,1%, tipo reducido para caso de renuncia a la exención V 2%.

7 mpuesto sobre Sociedades (13/03/2012) Álava/Bizkaia/Gipuzkoa Navarra Territorio Común 1. Tipo impositivo general: 28%. 2. Tipo impositivo del 1%: Sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria que desarrollen exclusivamente la actividad de promoción de viviendas para destinarlas a su 3. Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Requisitos: a. El 90% de las viviendas para el arrendamiento deberá tener una superficie < 110 m2. b. Número mínimo de viviendas a arrendar: 10. Bonificaciones de la cuota íntegra: a. 90% de la cuota que corresponda a rentas derivadas del arrendamiento de viviendas e intermediación. b. 90% de la cuota que corresponda a rentas derivadas de la transmisión de viviendas de la entidad, si hubieran estado arrendadas al menos 10 años. 4. Sociedades Cotizadas de nversión en el Mercado nmobiliario (SOCM): a. Sociedades que se configuran como un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del alquiler. b. Exención del 20% de las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas siempre que más del 50% del activo de la sociedad esté formado por viviendas. c. Tipo impositivo del 20%. d. Si el perceptor es contribuyente del RPF, el dividendo percibido se considera renta exenta de dicho impuesto. 5. Cooperativas de viviendas. 1. Tipo impositivo general, 30%. 2. Tipo impositivo del 1%: Sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria que desarrollen exclusivamente la actividad de promoción de viviendas para destinarlas a su 3. Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Requisitos: a. Superficie de las viviendas para el arrendamiento < 120 m2. b. Número mínimo de viviendas a arrendar: 10. c. Viviendas que permanecerán arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 7 años. Bonificaciones de la cuota íntegra: a. 85% de la cuota que corresponda a rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. b. 90% de la cuota si arrendamiento a discapacitados, previo acondicionamiento de la vivienda. c. 97% de la cuota sí, no siendo VPO o protegidas, el precio de alquiler no sobrepasa del 6% el precio máximo de venta de la vivienda en arrendamiento e incorpora opción de compra a favor del arrendatario. d. 97% de la cuota, si son siendo VPO o protegidas en alquiler con opción de compra. 4. Cooperativas de viviendas. 1. Tipo impositivo general: 30%. 2. Tipo impositivo del 1%: Sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria que desarrollen exclusivamente la actividad de promoción de viviendas para destinarlas a su 3. Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Requisitos: a. Superficie de cada vivienda para el arrendamiento < 135 m2. b. Número mínimo de viviendas a arrendar: 10. c. Viviendas que permanecerán arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 7 años. Bonificaciones de la cuota íntegra: a. 85% de la cuota que corresponda a rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. b. 90% de la cuota si arrendamiento a discapacitados, previo acondicionamiento de la vivienda. 4. Sociedades Cotizadas de nversión en el Mercado nmobiliario (SOCM): a. Sociedades que se configuran como un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del alquiler. b. Exención del 20% de las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas siempre que más del 50% del activo de la sociedad esté formado por viviendas. c. Tipo impositivo del 19%. d. Si el perceptor es contribuyente del RPF, el dividendo percibido se considera renta exenta de dicho impuesto. 5. Cooperativas de viviendas.

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