Sobre el particular el artículo 5 del Decreto 2233 de 2006 prescribe lo siguiente:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Sobre el particular el artículo 5 del Decreto 2233 de 2006 prescribe lo siguiente:"

Transcripción

1 CORRESPONSALES NO BANCARIOS - AUTORIZACIÓN MODELO DE CONTRATO - SELECCIÓN DE CORRESPONSALES - OBJETO SOCIAL Y FACULTAD PARA ACTUAR COMO CORRESPONSAL Concepto del 31 de mayo de Síntesis: Corresponde a esta Superintendencia autorizar el modelo de contrato a ser suscrito con los corresponsales no bancarios para la prestación de los servicios. Autorizado el respectivo contrato, corresponde a la entidad vigilada establecer los criterios de selección objetiva de sus corresponsales. El contrato debe incluir, entre otras, la prohibición para prestar servicios financieros por cuenta propia, prohibición que no implica la imposibilidad de que el corresponsal no bancario siga adelantando su objeto social. La persona jurídica que pretenda actuar como corresponsal no bancario deberá tener permitido en su objeto social la posibilidad de actuar como tal, o la facultad para celebrar servicios de recepción de dineros de terceros o de suscribir convenios de recaudo y transferencia de recursos. «( ) consulta en relación con la facultad que tendría la entidad a su cargo para contratar con algún miembro de la red de la banca de las oportunidades los servicios de corresponsal no bancario sin dejar de prestar servicios financieros de correo que, por su propia naturaleza, esta facultada para prestar y que no están sujetos a la normatividad del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, me permito expresar las siguientes consideraciones: 1) Consideraciones Generales Al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2233 de 2006, corresponde a la Superintendencia Financiera autorizar el modelo de contrato a ser suscrito con cada uno de los corresponsales no bancarios seleccionados para la prestación de los servicios contemplados en el artículo 2 (ibidem). Una vez autorizado el respectivo contrato, corresponde a la entidad vigilada establecer los criterios que le permitan efectuar una selección objetiva de sus corresponsales no bancarios, los cuales deben ajustarse a los requerimientos mínimos contemplados en las normas respectivas. Sobre el particular el artículo 5 del Decreto 2233 de 2006 prescribe lo siguiente: Artículo 5. Calidades de los corresponsales. Podrá actuar como corresponsal cualquier persona natural o jurídica que, a través de instalaciones propias o de terceros, atienda al público, siempre y cuando su régimen legal u objeto social se lo permita. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá señalar por medio de instructivo general, las condiciones que deberán cumplir los corresponsales para asegurar que cuenten con la debida idoneidad moral, así como con la infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuada para la prestación de los servicios financieros acordados con el respectivo establecimiento de crédito. En todo caso, el corresponsal o

2 su representante legal, cuando se trate de una persona jurídica, no podrán estar incursos en las hipótesis a que se refieren los literales a y b del inciso 3 del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Parágrafo. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito podrán actuar como corresponsales en los términos del presente decreto. En este orden de ideas conviene precisar que el análisis de idoneidad moral, infraestructura física, técnica y de recursos humanos de quien pretende desempeñarse como corresponsal no bancario de un establecimiento de crédito, compete en forma directa y exclusiva a este último, siendo claro que la suscripción del contrato respectivo no elimina en manera alguna la responsabilidad de la entidad financiera con sus clientes y el deber de asegurar las mínimas condiciones que garanticen la debida prestación de los servicios, buscando mitigar de la mejor forma posible los distintos riesgos asociados. Se resalta, para el caso de su consulta, que evidentemente el contrato propuesto por el establecimiento de crédito para ser suscrito con sus corresponsales no bancarios debe incluir, entre otras, la siguiente prohibición para estos últimos: 1. Prestar servicios financieros por cuenta propia. Se deberá incluir la advertencia que la realización de tales actividades acarreará las consecuencias previstas en el Artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los Decretos 2920 de 1982 y 1981 de 1988, artículo 316 de la Ley 599 de 2000 (Nuevo Código Penal) y demás normas relacionadas. La prohibición en comento busca impedir que el corresponsal no bancario pueda desarrollar por cuenta propia operaciones que, en primer lugar, resultan extrañas a su propio objeto social principal y, en segundo lugar, son exclusivas de las entidades financieras sometidas a control y vigilancia de esta Superintendencia, que en cuanto tal, han obtenido la autorización del Estado para adelantar actividades en las que está involucrado el interés público. A pesar de ello, no puede perderse de vista que el corresponsal no bancario es una persona natural o jurídica organizada de conformidad con el ordenamiento legal que tiene un régimen propio de sus operaciones, el cual no puede ser alterado o desconocido por el hecho de que se celebre un contrato para desarrollar la actividad de corresponsal no bancario de un establecimiento de crédito. Por lo tanto, cuando la norma establece la prohibición en comento, de forma alguna puede entenderse que la misma implique la imposibilidad de que el corresponsal no bancario siga adelantando y ejecutando el objeto social que le es propio, de conformidad con su régimen legal. Piénsese en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito que se desempeñen como corresponsales no bancarios. Es obvio que las mismas no tienen que suspender tales actividades sociales por el hecho de asumir tal condición. Igual sucedería si el corresponsal no bancario es una persona natural dedicada a una actividad comercial.

3 Ello no obsta para que con arreglo a las normas que regulan la capacidad del ente societario o del empresario persona natural, por ejemplo, las actividades propias de su actividad económica se conserven independientes de aquellas que se desarrollan en su condición de corresponsal no bancario, siendo igualmente necesario que los recursos que se perciben por una y otra actividad estén plenamente identificados e independizados unos de otros, pese a que mediando autorización del establecimiento bancario el corresponsal no bancario pueda utilizar los recursos propios de tales operaciones en sus propias actividades en los términos que se pacten en el respectivo contrato. 2) De la posibilidad de que la sociedad Servicios Postales Nacionales se desempeñe como Corresponsal no Bancario. Como se dijo antes, el artículo 5 del Decreto 2233 del 2006 dispone que podrá actuar como corresponsal cualquier persona natural o jurídica que, a través de instalaciones propias o de terceros, atienda al público, siempre y cuando su régimen legal u objeto social se lo permita (el subrayado es nuestro). Sin embargo, dicha norma no establece en qué términos debe estar facultada la persona jurídica para poder tener la calidad de corresponsal no bancario, aparte del requisito de que dentro de su actividad atienda al público y que su régimen legal o su objeto social se lo permita. En todo caso, recordemos que en el caso de las personas jurídicas el objeto social es aquel que le da la capacidad jurídica para realizar determinados actos o contratos, el cual debe estar plenamente establecido en sus estatutos. Es así como para las sociedades comerciales, conforme a lo señalado en el artículo 99 del Código de Comercio. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. Ahora, para las personas jurídicas creadas por ley, es su acto de creación y las normas que rigen su actividad las que señalan su naturaleza jurídica, sus objetivos y el tipo de operaciones que pueden desarrollar, tal como lo establece el artículo 50 de la Ley 489 de Así, se considera que la persona jurídica que pretenda actuar como corresponsal no bancario deberá tener permitido en su objeto social, o en su acto de creación, la posibilidad de actuar como tal, o por lo menos la facultad para celebrar servicios de recepción de dineros de terceros o de suscribir convenios de recaudo y transferencia de recursos. Ello sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos, como por ejemplo, contar con la adecuada infraestructura técnica, humana y operativa y acreditar las condiciones de solvencia moral determinadas por la Superintendencia Financiera en la Circular Externa No. 026 de 2006.

4 Ahora bien, como quiera que la prestación de servicios financieros propios de los establecimientos de crédito a través de corresponsales no bancarios sólo está autorizado a partir de la expedición del Decreto 2233 de 2006, es obvio que este tipo de actividad seguramente no éste expresamente prevista en el objeto social de las personas jurídicas, circunstancia ésta que en principio debe llevar a considerar a la persona jurídica a incorporar en su objeto social mediante la respectiva reforma estatutaria, la facultad para actuar como corresponsal no financiero, con el fin de que pueda realizar plenamente todos los servicios financieros que a través de este mecanismo le autoriza el Decreto 2233 de 2006 a los establecimientos de crédito. Las características particulares del contrato de corresponsalía no financiera y los términos en los que de acuerdo con el decreto tantas veces mencionado debe confeccionarse el correspondiente contrato entre el corresponsal y el establecimiento de crédito, hace pensar en la conveniencia de que en el objeto social de la persona jurídica se autorice inequívocamente la posibilidad de celebrar este tipo de operaciones, pues de lo contrario es posible que la capacidad del ente sólo pueda circunscribirse a un solo tipo de servicio financiero y no a todos los que se autorizan en el artículo 1 del Decreto en cuestión. 3) De la consideración de servicios financieros de las operaciones adelantadas por la sociedad Servicios Postales Nacionales. Prescribe el artículo 1 del Decreto 299 de 1995, lo siguiente: Artículo 1 Servicios Postales. Se entiende por servicios postales, el servicio público de recepción, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales. Los servicios postales comprenden la prestación del servicio de correos nacionales e internacionales y del servicio de mensajería especializada. A su turno, el artículo 5 de la misma norma establece: Artículo 5. Servicios especiales y financieros de correos. Los servicios especiales de correos estarán a cargo de los concesionarios de los servicios de correos y comprenden los servicios tradicionales de correo recomendado o certificado, asegurado, de entrega inmediata, de correo expreso, apartados postales, lista de correos, respuesta comercial, acuse de recibo, cupón de respuesta internacional, solicitud de devolución o modificación de dirección, almacenaje, así como los nuevos servicios que implementen los concesionarios en orden a ofrecer un servicio de alta calidad que satisfaga los requerimientos de los usuarios. De igual manera, los servicios financieros de correos que comprenden el servicio de cartas, impresos, paquetes y encomiendas con valor declarado y la prestación del servicio de giros postales y telegráficos, serán prestados por los concesionarios de los servicios de correos. Ahora bien, para los efectos de la norma en cuestión resulta evidente que los servicios especiales y financieros de correos, están limitados a las operaciones definidas en forma

5 expresa, sin que pueda pretenderse que los mismos puedan tener la connotación que es aplicable a las entidades financieras cuya actividad está regulada preferentemente en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). Así, cuando la norma establece que los servicios de correos comprenden el servicio de cartas, impresos, paquetes y encomiendas con valor declarado y la prestación del servicio de giros postales y telegráficos, en manera alguna está presuponiendo la prestación o la ejecución de alguna de las operaciones que sólo pueden ser desarrolladas por los establecimientos de crédito o por los intermediarios del mercado cambiarlo, siendo claro que en manera alguna la posibilidad de desarrollar las operaciones señaladas puede catalogarse como operaciones de carácter financiero o como operaciones cambiarias propiamente dichas. Por ello cuando la norma en comento proscribe que el corresponsal no bancario preste directamente servicios financieros, en primer lugar, se parte de la base de que se hace referencia a las operaciones financieras que son propias de los establecimientos de crédito, las cuales, se reitera, no pueden confundirse con las desarrolladas por las sociedades facultadas para prestar servicios de correo especiales o financieros, bajo los precisos términos del Decreto 229 de ) Conclusión Con fundamento en las consideraciones transcritas es dable concluir que la sociedad Servicios Postales Nacionales, en nuestra opinión, sólo estaría facultada para operar como corresponsal no financiero en los términos previstos en el Decreto 2233 de 2006, si las disposiciones legales o estatutarias que regulan su objeto social la autorizan expresamente para ejercer esa nueva actividad, disposiciones que al parecer no se ajustan. Por su parte, las operaciones que constituyen su objeto social ordinario pueden seguir siendo adelantadas, bajo el entendido y con el alcance que en forma precisa señalen sus estatutos, los cuales, como Usted mismo señala, no conllevan el ofrecimiento de servicios o productos financieros regulados por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ( ).»

INTERMEDIACIÓN DE VALORES, TIPIFICACIÓN - CONTRATO DE MANDATO Concepto 2007037873-001 del 16 de agosto de 2007.

INTERMEDIACIÓN DE VALORES, TIPIFICACIÓN - CONTRATO DE MANDATO Concepto 2007037873-001 del 16 de agosto de 2007. INTERMEDIACIÓN DE VALORES, TIPIFICACIÓN - CONTRATO DE MANDATO Concepto 2007037873-001 del 16 de agosto de 2007. Síntesis: Exigencias para la tipificación de una actividad de intermediación de valores.

Más detalles

PJD-SGS-014-2015 01 de diciembre de 2015. Señor Tomás Soley Pérez Superintendente Superintendencia General de Seguros.

PJD-SGS-014-2015 01 de diciembre de 2015. Señor Tomás Soley Pérez Superintendente Superintendencia General de Seguros. PJD-SGS-014-2015 01 de diciembre de 2015 Señor Tomás Soley Pérez Superintendente Superintendencia General de Seguros Estimado señor: Se emite el presente dictamen jurídico en atención a su consulta sobre

Más detalles

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA NOTAS HORIZONTALES

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA NOTAS HORIZONTALES ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA NOTAS HORIZONTALES 1. Los compromisos en estos subsectores de conformidad con el presente Acuerdo se adoptan sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas

Más detalles

PROCEDIMIENTO GESTION CONVENIOS BANCARIOS DEL PROCESO ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PROCEDIMIENTO GESTION CONVENIOS BANCARIOS DEL PROCESO ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Página: 1 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Definir las actividades del procedimiento de Gestión Convenios Bancarios, el cual tiene como objetivo garantizar la prestación de los servicios bancarios de

Más detalles

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006.

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006. Síntesis: Dentro de los afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones y al Sistema General

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones para la prestación del servicio

Más detalles

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CALIFORNIA

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CALIFORNIA ACUERDO No 007 (AGOSTO 31 DE 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL EJECUTIVO PARA INICIAR EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA

Más detalles

Según dispone el artículo 2.1 de la LOPD Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:

Según dispone el artículo 2.1 de la LOPD Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal: Informes 0241/2010 La consulta plantea si es posible la cesión de datos de salud de los empleados de la consultante a la empresa matriz, con sede social en Londres, Inglaterra, con la finalidad de facilitar

Más detalles

A continuación se describen resumidamente las principales novedades que incorpora la misma.

A continuación se describen resumidamente las principales novedades que incorpora la misma. 7-2013 Junio, 2013 CIRCULAR 3/2013, DE 12 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, SOBRE EL DESARROLLO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LOS CLIENTES A LOS QUE SE LES PRESTAN

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS para el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015. (26 de mayo de 2015)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015. (26 de mayo de 2015) Diario Oficial N.49523, Página 98 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015 (26 de mayo de 2015) Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda

Más detalles

Las operaciones que el Banco de México, en su carácter de Fiduciario, podrá realizar consigo mismo, como Banco Central, son las siguientes:

Las operaciones que el Banco de México, en su carácter de Fiduciario, podrá realizar consigo mismo, como Banco Central, son las siguientes: Lineamientos para evitar conflicto de interés del Banco de México en las contrataciones consigo mismo, en su función de banco central y como fiduciario El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado

Más detalles

TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL. 5.1.- Concepto

TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL. 5.1.- Concepto TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL 5.1.- Concepto El dictamen fiscal es la interpretación de los estado financieros del contribuyente a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a que se encuentra

Más detalles

ESTUDIO DE CONVENIENCIA PARA REVISIÓN Y RECARGA DE LOS EXTINTORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ESTUDIO DE CONVENIENCIA PARA REVISIÓN Y RECARGA DE LOS EXTINTORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ESTUDIO DE CONVENIENCIA PARA REVISIÓN Y RECARGA DE LOS EXTINTORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto

Más detalles

Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 19 de julio de 2013

Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 19 de julio de 2013 Conselleria d Hisenda i Pressuposts Junta Consultiva de Contractació Administrativa Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 19 de julio de 2013 Informe

Más detalles

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DEPARTAMENTO JURÍDICO DEPARTAMENTO JURÍDICO K.4068 (464) 2007 DN 542 ORD.: Nº 3267/069 MAT.: 1) Trabajo en regimén de Subcontratación. Acreditacion obligaciones laborales y Previsionales. 2) Trabajo en regimén de Subcontratación.

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Más detalles

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, ADMINISTRADORES Concepto 2007057761-003 del 28 de noviembre de 2007.

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, ADMINISTRADORES Concepto 2007057761-003 del 28 de noviembre de 2007. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, ADMINISTRADORES Concepto 2007057761-003 del 28 de noviembre de 2007. Síntesis: Por información privilegiada debe entenderse aquella a la cual solo tienen acceso directo ciertas

Más detalles

Circular Externa N 115-000001 09-01-2013 Superintendencia de Sociedades

Circular Externa N 115-000001 09-01-2013 Superintendencia de Sociedades Circular Externa N 115-000001 09-01-2013 Superintendencia de Sociedades Señores: ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA

Más detalles

CAPÍTULO IX. Régimen Patrimonial

CAPÍTULO IX. Régimen Patrimonial CAPÍTULO IX Régimen Patrimonial Artículo 80. CAPITAL 1. Modificado por el artículo 1º de la Ley 510 de 1999. Capitales mínimos de las instituciones financieras. Los montos mínimos de capital que deberán

Más detalles

(Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012) CIRCULAR 15/2012

(Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012) CIRCULAR 15/2012 (Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012) CIRCULAR 15/2012 A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: México, D.F. a 8 de octubre de 2012. ASUNTO: REGLAS SOBRE

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Entidades obligadas a contar con Defensor del Cliente

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Entidades obligadas a contar con Defensor del Cliente SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Entidades obligadas a contar con Defensor del Cliente Oficio: 2004002254-2 del 18 de marzo de 2004. Me refiero a sus comunicaciones radicadas en esta Superintendencia

Más detalles

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Julio, 2010) No.59

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Julio, 2010) No.59 S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Julio, 2010) No.59 Las grandes obras son hechas no con la fuerza, sino con la perseverancia. Samuel Johnson TRATAMIENTO FISCAL DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LOS SERVICIOS

Más detalles

www.lecomex.com Resolución 2250 del 31 de abril de 2013 Diario Oficial 48825

www.lecomex.com Resolución 2250 del 31 de abril de 2013 Diario Oficial 48825 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 2250 DEL 31 DE MAYO DE 2013 Por la cual se modifican las Resoluciones números 933 del 21 de abril de 2008 y 1950 del 17 de julio de 2009. El

Más detalles

Viernes 6 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1

Viernes 6 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 Viernes 6 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 Banco de México Circular 4/2015, dirigida a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), relativa a la Modificación

Más detalles

ACUERDO No 35 (de 30 de mayo del 2000) Por el cual se aprueba el Reglamento sobre Actividades Comerciales, Industriales o de Prestación de Servicios

ACUERDO No 35 (de 30 de mayo del 2000) Por el cual se aprueba el Reglamento sobre Actividades Comerciales, Industriales o de Prestación de Servicios ACUERDO No 35 (de 30 de mayo del 2000) Por el cual se aprueba el Reglamento sobre Actividades Comerciales, Industriales o de Prestación de Servicios LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA

Más detalles

FIDUCIA MERCANTIL NEGOCIO FIDUCIARIO FIDUCIA INMOBILIARIA PATRIMONIO AUTÓNOMO Concepto 2006023810-001 del 26 de julio de 2006.

FIDUCIA MERCANTIL NEGOCIO FIDUCIARIO FIDUCIA INMOBILIARIA PATRIMONIO AUTÓNOMO Concepto 2006023810-001 del 26 de julio de 2006. FIDUCIA MERCANTIL NEGOCIO FIDUCIARIO FIDUCIA INMOBILIARIA PATRIMONIO AUTÓNOMO Concepto 2006023810-001 del 26 de julio de 2006. Síntesis: Fiducia mercantil y negocio fiduciario, definición y características.

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL Coyoacán, D.F., enero de 2014 INTRODUCCIÓN El servicio social universitario es considerado como

Más detalles

homogénea por las distintas unidades dependientes de este servicio, se entienden oportuno dictar las siguientes INSTRUCCIONES:

homogénea por las distintas unidades dependientes de este servicio, se entienden oportuno dictar las siguientes INSTRUCCIONES: INSTRUCCION 2/2009, DE 12 DE MARZO, PARA LA DIGITALIZACIÓN DE FONDOS DOCUMENTALES DE LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES POR PARTICULARES UTILIZANDO SUS PROPIOS MEDIOS. En el cumplimiento de las funciones

Más detalles

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario Un ciudadano informa que el Decreto 67/2013 de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente investigador

Más detalles

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR INSTRUCTIVO DE RECAUDACIÓN Y DEPÓSITOS DEL SECTOR PÚBLICO

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR INSTRUCTIVO DE RECAUDACIÓN Y DEPÓSITOS DEL SECTOR PÚBLICO BANCO CENTRAL DEL ECUADOR INSTRUCTIVO DE RECAUDACIÓN Y DEPÓSITOS DEL SECTOR PÚBLICO 1 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Con propósitos explicativos se mencionan los términos utilizados en este documento: Sector Público

Más detalles

ASESORAMIENTO FINANCIERO ESTATUS JURÍDICO Y ANÁLISIS DE RESPONSABILIDADES

ASESORAMIENTO FINANCIERO ESTATUS JURÍDICO Y ANÁLISIS DE RESPONSABILIDADES ASESORAMIENTO FINANCIERO ESTATUS JURÍDICO Y ANÁLISIS DE RESPONSABILIDADES Gloria Caballero Núñez Subdirectora del Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones 10 de abril de 2012 ÍNDICE 1. EL

Más detalles

DICTAMEN. En Pamplona, a 8 de mayo de 2000,

DICTAMEN. En Pamplona, a 8 de mayo de 2000, Expediente: 12/2000 Órgano: Comisión Permanente Objeto: Modificación del DF 71/1986, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de SAT de Navarra. Dictamen: 7/2000, de 8 de mayo DICTAMEN En Pamplona,

Más detalles

República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 3 O3 ~ de 2007

República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 3 O3 ~ de 2007 República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número 3 O3 ~ de 2007 9 Rb~ 2007 Por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por las sociedades comisionistas de

Más detalles

Reconociendo el derecho soberano de ambos países para regular y administrar sus comunicaciones satelitales;

Reconociendo el derecho soberano de ambos países para regular y administrar sus comunicaciones satelitales; TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SEÑALES DE SATÉLITES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SATELITALES

Más detalles

Requisitos mínimos e información a aportar al órgano convocante:

Requisitos mínimos e información a aportar al órgano convocante: Anuncio por el que se hacen públicos los requisitos mínimos para contratar los servicios de una sociedad que tendrán por objeto el análisis de la regularidad de la información en los términos descritos

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012 CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012 NORMATIVA: Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Más detalles

1. Sobre el artículo 63 de la Ley de Protección al Trabajador

1. Sobre el artículo 63 de la Ley de Protección al Trabajador 6 de julio de 2011 PJD-05-2011 Señora Marjorie Jiménez Varela, Directora Planificación y Normativa Estimado señora: En atención a su solicitud de realizar un análisis jurídico sobre si los contratos de

Más detalles

Frente al concurso y a las reglas de aplicación de esta prueba se resaltan algunas disposiciones importantes

Frente al concurso y a las reglas de aplicación de esta prueba se resaltan algunas disposiciones importantes EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL Y LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES ESTÁN REGIDOS POR LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS LEYES 262 y 263 DE 2000, POR LAS RESOLUCIONES 254, 255, 284 Y 285 DE 2012 Y POR

Más detalles

DIARIO OFICIAL 45.804 RESOLUCIÓN 00396 20/01/2005

DIARIO OFICIAL 45.804 RESOLUCIÓN 00396 20/01/2005 DIARIO OFICIAL 45.804 RESOLUCIÓN 00396 20/01/2005 Por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas de las personas residentes

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO PARA COMISIONISTAS. No. 111 Bogotá D.C., 18 de junio de 2013 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO

BOLETÍN INFORMATIVO PARA COMISIONISTAS. No. 111 Bogotá D.C., 18 de junio de 2013 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO BOLETÍN INFORMATIVO PARA COMISIONISTAS No. 111 Bogotá D.C., 18 de junio de 2013 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les informamos que en la página

Más detalles

I. Constitución Jurídica II. Análisis Financiero III. Gobierno Corporativo IV. Análisis Comercial V. Procesos VI. Atención al Público Objetivo

I. Constitución Jurídica II. Análisis Financiero III. Gobierno Corporativo IV. Análisis Comercial V. Procesos VI. Atención al Público Objetivo CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA ADHESIÓN DE ENTIDADES EJECUTORAS AL PROCESO DE ADHESIÓN PARA OPERAR EL PROGRAMA DE ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA SOLUCIONES HABITACIONALES. Para estar en posibilidad de

Más detalles

Entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

Entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. CIRCULAR EXTERNA 001 DE 19 DE ENERO 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para: De: Entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Superintendente Nacional

Más detalles

Trabajamos para ti 1

Trabajamos para ti 1 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Instrucciones sobre la repercusión en las prestaciones por desempleo de las acciones

Más detalles

INTERES BANCARIO CORRIENTE, TASA MÁXIMA REMUNERATORIA, USURA Concepto 2008008666-001 del 14 de abril de 2008.

INTERES BANCARIO CORRIENTE, TASA MÁXIMA REMUNERATORIA, USURA Concepto 2008008666-001 del 14 de abril de 2008. INTERES BANCARIO CORRIENTE, TASA MÁXIMA REMUNERATORIA, USURA Concepto 2008008666-001 del 14 de abril de 2008. Síntesis: Las tasas máximas del interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden

Más detalles

a) Secretaría de BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1

a) Secretaría de BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1 BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1 Estado de Sobre Hacienda las obligaciones contables de una comunidad de vecinos (comunidad de propietarios por pisos o locales, regida por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de

Más detalles

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Índice 1. Introducción...3 2. Composición...3 3. Funciones del Comité...3 3.1. Funciones del Comité en materia de riesgos:...3 3.2. Funciones del Comité en

Más detalles

CIRCULAR No. 004 24 FEB 2016 CUPO DE CRÉDITO PARA LAS EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA

CIRCULAR No. 004 24 FEB 2016 CUPO DE CRÉDITO PARA LAS EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA ESTADO: ACTIVA CIRCULAR No. 004 24 FEB 2016 CUPO DE CRÉDITO PARA LAS EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO DESTINATARIOS Presidentes, gerentes, vicepresidentes comerciales, vicepresidentes financieros y funcionarios

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF.

LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF. LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF. MAYO 2009. LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN

Más detalles

y O rd e n habilitación financiera de EPS del régimen contributivo y subsidiado

y O rd e n habilitación financiera de EPS del régimen contributivo y subsidiado ABECÉ L ib ertad y O rd e n habilitación financiera de EPS del régimen contributivo y subsidiado 1. Cuál es el fundamento legal de este Decreto? Como lo establecen las Leyes 100 de 1993 1122 de 2007 y

Más detalles

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Información general DUE Prevención de Riesgos Laborales, entidad acreditada, a nivel nacional, como servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajenos (número

Más detalles

RESOLUCION No. 002036 ( 27 SET. 2004 )

RESOLUCION No. 002036 ( 27 SET. 2004 ) EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA En ejercicio de sus funciones, las conferidas en la constitución Política, Ley 80 de 1993, Decreto 2170 de 2002 y Acuerdo 08 de 2001 y CONSIDERANDO:

Más detalles

c. Jorge Juan 6 28001 Madrid www.agpd.es

c. Jorge Juan 6 28001 Madrid www.agpd.es Informe 0163/2011 Se consulta si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación al Consulado británico de los datos de un ciudadano

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL 60 ANIVERSARIO DE LA ESCUELA DE

Más detalles

ANEXO III LISTA DE MÉXICO NOTAS INTRODUCTORIAS

ANEXO III LISTA DE MÉXICO NOTAS INTRODUCTORIAS ANEXO III LISTA DE MÉXICO NOTAS INTRODUCTORIAS 1. Los compromisos en el Capítulo 11 () se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas introductorias y en la siguiente Lista.

Más detalles

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013 CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013 ÍNDICE 1. Aspectos generales. 3 2. Convalidación y exención LOGSE-LOE de módulos profesionales. 5 3. Convalidación

Más detalles

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal h) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal h) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, Nota: ver concordancias en el cuadro, al final de compendio: - Resolución Externa No. 15 de 2015 - Resolución Externa No. 18 de 2015 (Derogada por la Res Ext. 4 de 2016) - Resolución Externa No. 3 de 2016

Más detalles

BOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015

BOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015 BOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015 CONTENIDO 1. NOVEDADES NORMATIVAS 1.1. Proyecto de reglamentación para la clasificación de micros, pequeñas y medianas empresas. 1.2. Expedido el calendario tributario

Más detalles

FORMATO No. 1 CARTA DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS

FORMATO No. 1 CARTA DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS FORMATO No. 1 CARTA DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS Señores: FEDERACION COLOMBIANA DE MUNICIPIOS Ciudad. Ref. Proceso de selección abreviada de menor cuantía No.010 de 2014, para prestar a la Federación Colombiana

Más detalles

POLÍTICAS SOBRE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y GENERACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA UNIVERSITARIA O SPIN OFF

POLÍTICAS SOBRE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y GENERACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA UNIVERSITARIA O SPIN OFF POLÍTICAS SOBRE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y GENERACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA UNIVERSITARIA O SPIN OFF POLÍTICAS SOBRE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y GENERACION DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA UNIVERSITARIA

Más detalles

ANTECEDENTES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ANTECEDENTES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Informe 18/15, de 15 de diciembre de 2015. Duda sobre la procedencia de publicar en el DOUE anuncio previo

Más detalles

USC-SSO2-98 1/5 DECLARACIONES

USC-SSO2-98 1/5 DECLARACIONES USC-SSO2-98 1/5 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (1), EN SU CARACTER

Más detalles

(enero 22) Diario Oficial No. 48.683 de 24 de enero de 2013. <Análisis jurídico en proceso> SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

(enero 22) Diario Oficial No. 48.683 de 24 de enero de 2013. <Análisis jurídico en proceso> SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE CIRCULAR EXTERNA 2 DE 2013 (enero 22) Diario Oficial No. 48.683 de 24 de enero de 2013 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE PARA: DE: ASUNTO: REPRESENTANTES LEGALES,

Más detalles

NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONSULTA DE DEUDORES VIA INTERNET DE LA CENTRAL DE RIESGOS CAPITULO I OBJETO Y SUJETOS

NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONSULTA DE DEUDORES VIA INTERNET DE LA CENTRAL DE RIESGOS CAPITULO I OBJETO Y SUJETOS Teléfono (503) 2281-2444, Email: Informa@ssf.gob.sv, Web: http://www.ssf.gob.sv NPB4-40 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base en la potestad establecida en el literal

Más detalles

Objeto de la Ley. Establecer los requisitos que deben satisfacerse para la contratación, registro y control de las obligaciones

Objeto de la Ley. Establecer los requisitos que deben satisfacerse para la contratación, registro y control de las obligaciones 8.- LEY REGULADORADE DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MUNICIPAL Objeto de la Ley Establecer los requisitos que deben satisfacerse para la contratación, registro y control de las obligaciones financieras que constituyen

Más detalles

Ref. Invitación a presentar propuesta prestación de servicios

Ref. Invitación a presentar propuesta prestación de servicios Ocamonte, Febrero 7 de Señores: POSIBLES OFERENTES La ciudad Ref. Invitación a presentar propuesta prestación de servicios Respetados Señores, El Municipio de OCAMONTE está interesado en llevar a cabo

Más detalles

Obligaciones de los(as) becarios(as)

Obligaciones de los(as) becarios(as) Obligaciones de los(as) becarios(as) Normativa. a. Durante la Beca. Los Becarios(as) se comprometen a dar cabal, íntegro y oportuno cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el

Más detalles

DISPONE: Artículo 1.- Objeto

DISPONE: Artículo 1.- Objeto Proyecto de Decreto por el que se desarrolla el procedimiento para la adhesión de las Cajas de Ahorros con domicilio en Castilla y León a sistemas institucionales de protección El artículo 21 del Texto

Más detalles

Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial

Más detalles

PARTE TERCERA. Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras

PARTE TERCERA. Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras PARTE TERCERA Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras CAPÍTULO I Artículo 53. PROCEDIMIENTO Constitución 1. Forma social. Las entidades que, conforme al presente Estatuto, deban

Más detalles

www.pongasealdia.com Concepto 109551

www.pongasealdia.com Concepto 109551 1 Ministerio de Salud y Protección Social / 2013-01-31 Asunto: Cotización en contratos de arrendamiento. Señor JHON EDGAR VÁSQUEZ GONZÁLEZ Jevasquez_1@hotmail.com Bogotá D.C. Respetado señor Vasquez: Procedente

Más detalles

2. La necesidad de formalizar contractualmente la relación con el consejero delegado y los consejeros ejecutivos ex artículo 249 LSC

2. La necesidad de formalizar contractualmente la relación con el consejero delegado y los consejeros ejecutivos ex artículo 249 LSC Nota Informativa Febrero 2015 Daniel Cifuentes Socio Área de Laboral dcifuentes@perezllorca.com Tel: +34 91 423 66 89 Fax:+34 91 436 04 30 Francisco León Of Counsel Área de Corporate fleon@perezllorca.com

Más detalles

REF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES.

REF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 553 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio

Más detalles

INEMBARGABILIDAD JUICIO DE SUCESIÓN FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS Concepto 2006061364-002 del 29 de diciembre de 2006.

INEMBARGABILIDAD JUICIO DE SUCESIÓN FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS Concepto 2006061364-002 del 29 de diciembre de 2006. INEMBARGABILIDAD JUICIO DE SUCESIÓN FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS Concepto 2006061364-002 del 29 de diciembre de 2006. Síntesis: Resulta posible aplicar los beneficios o incentivos de entrega directa

Más detalles

Fernando Sánchez Encargado Análisis Financiero y Estadísticas Representante Superintendente de Seguros

Fernando Sánchez Encargado Análisis Financiero y Estadísticas Representante Superintendente de Seguros Fernando Sánchez Encargado Análisis Financiero y Estadísticas Representante Superintendente de Seguros La Superintendencia de Seguros fue creada mediante la Ley No. 400 del 9 de Enero del 1969. Se encuentra

Más detalles

CONTENIDO. Página 2 de 10

CONTENIDO. Página 2 de 10 LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CONTROL, RESGUARDO Y SEGUIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO. Página 1 de 10 CONTENIDO PRESENTACIÓN...

Más detalles

LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL SON:

LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL SON: Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades,

Más detalles

REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN N 2000-7 PARA APOYO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO

REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN N 2000-7 PARA APOYO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN N 2000-7 PARA APOYO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL INIFAP. Mayo 31, 2005 1 CONTENIDO CAPÍTULO 1

Más detalles

ATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS

ATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS Bogotá, 04 de septiembre de 2015 Los productos alimenticios se clasifican de acuerdo al riesgo sanitario El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, se permite informar a la

Más detalles

CIRCULAR 36/2010. México, D.F., 18 de noviembre de 2010.

CIRCULAR 36/2010. México, D.F., 18 de noviembre de 2010. Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2010 CIRCULAR 36/2010 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS

Más detalles

ASPECTOS RELEVANTES FRENTE A LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS, CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y CONVENIOS DE ASOCIACIÓN

ASPECTOS RELEVANTES FRENTE A LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS, CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y CONVENIOS DE ASOCIACIÓN ASPECTOS RELEVANTES FRENTE A LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS, CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Marco Conceptual En tratándose de convenios interadministrativos,

Más detalles

Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación

Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y SOLICITUDES DE LOS CENTROS PRIVADOS Y PRIVADOS

Más detalles

Página 1 de 5 INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA MEDIADORA DEL MUNICIPIO DE SABANETA

Página 1 de 5 INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA MEDIADORA DEL MUNICIPIO DE SABANETA Página 1 de 5 DEL MUNICIPIO DE SABANETA ESTUDIO PREVIO DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO No. 02 de 2014, DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA I.E. MARÍA MEDIADORA, EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO

Más detalles

Ley de Firma Electrónica en El Salvador Principales Elementos. Octubre de 2015

Ley de Firma Electrónica en El Salvador Principales Elementos. Octubre de 2015 Ley de Firma Electrónica en El Salvador Principales Elementos Octubre de 2015 Objetivos de la Ley 1. Equiparar la firma electrónica simple y firma electrónica certificada con la firma autógrafa. 2. Otorgar

Más detalles

Asunto: Consulta sobre los soportes que deben presentar los contratistas a una institución educativa de naturaleza pública.

Asunto: Consulta sobre los soportes que deben presentar los contratistas a una institución educativa de naturaleza pública. Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Consulta sobre los soportes que deben presentar los contratistas a una institución educativa de naturaleza pública. Respetada señora: Hemos recibido su comunicación,

Más detalles

GUIA OPERACIONAL CUMPLIMIENTO DE METAS DEL CONVENIO DE DESEMPEÑO Y REMUNERACIONES DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PUBLICOS

GUIA OPERACIONAL CUMPLIMIENTO DE METAS DEL CONVENIO DE DESEMPEÑO Y REMUNERACIONES DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PUBLICOS 1 GUIA OPERACIONAL CUMPLIMIENTO DE METAS DEL CONVENIO DE DESEMPEÑO Y REMUNERACIONES DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PUBLICOS INTRODUCCION Los altos directivos públicos deben suscribir un Convenio de Desempeño

Más detalles

RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0017-15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO. La Paz, 26 de junio de 2015

RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0017-15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO. La Paz, 26 de junio de 2015 RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0017-15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO La Paz, 26 de junio de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley N 2492 de 2 de agosto de

Más detalles

República de Cuba Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros Secretaría El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que e

República de Cuba Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros Secretaría El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que e Acuerdo 5290 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros Contrato de Producción Cooperada de Bienes o Producción de Servicios República de Cuba Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros Secretaría El

Más detalles

INFORME N. 012-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 012-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 012-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) prevista por la Ley N. 27624, tratándose

Más detalles

CONVENIO DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN

CONVENIO DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN CONVENIO DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente convenio por una parte, el Banco Central del Ecuador, al que en adelante se el podrá denominar BCE, representado

Más detalles

CONSIDERANDO. Acuerdo número DG-/DCAJ-/SSI-/2016, por el cual se expide el Calendario Escolar 2016-2017 aplicable al Sistema CONALEP.

CONSIDERANDO. Acuerdo número DG-/DCAJ-/SSI-/2016, por el cual se expide el Calendario Escolar 2016-2017 aplicable al Sistema CONALEP. M.A. Candita Victoria Gil Jiménez, en mi carácter de Directora General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, con fundamento en el Artículo 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades

Más detalles

DECRETO 790 31/03/2003. El Presidente de la República de Colombia,

DECRETO 790 31/03/2003. El Presidente de la República de Colombia, DECRETO 790 31/03/2003 Por medio del cual se dictan normas sobre la gestión y administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas

Más detalles

ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE

ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE PREÁMBULO ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE Título primero. Identificación, naturaleza y régimen jurídico, objetivos y finalidades Artículo 1. Naturaleza, denominación y personalidad

Más detalles

Unidad de Negocios Fiduciarios

Unidad de Negocios Fiduciarios Unidad de Negocios Fiduciarios Quienes Somos Quienes Somos La actividad fiduciaria de BANCO FAMILIAR S.A.E.C.A. surge de la necesidad de canalizar nuevas oportunidades de Negocios en la Institución, para

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO PREVENTIVO DE ACCIONES

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO PREVENTIVO DE ACCIONES BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO PREVENTIVO DE ACCIONES Nombre de la Empresa solicita a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., el listado preventivo de acciones de

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.059 DECRETO 3615 10/10/2005

DIARIO OFICIAL 46.059 DECRETO 3615 10/10/2005 DIARIO OFICIAL 46.059 DECRETO 3615 10/10/2005 Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. El Presidente de la

Más detalles

Guía Práctica Proveedores Convenio Marco BAC

Guía Práctica Proveedores Convenio Marco BAC Introducción Guía Práctica Proveedores Convenio Marco BAC El Convenio Marco es una modalidad de compra que se regirá por el Título II, Capítulo I, del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCBA/2009, como primera

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. (i) Información Proporcionada por el Titular.

AVISO DE PRIVACIDAD. (i) Información Proporcionada por el Titular. AVISO DE PRIVACIDAD Puentes para el crecimiento económico, S.A.P.I. de C.V. ( Tenoli ), con domicilio en Gobernador Luis Vieyra 38b, Colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Cuauhtémoc, código postal

Más detalles

Asunto: Solicitud de concepto jurídico. Radicado 2015300006086 de 12 de agosto de 2015.

Asunto: Solicitud de concepto jurídico. Radicado 2015300006086 de 12 de agosto de 2015. Doctora MANUELA GARCÉS OSORIO Jefe Oficina Asesora de Planeación Contraloría General de Antioquia Asunto: Solicitud de concepto jurídico. Radicado 2015300006086 de 12 de agosto de 2015. Respetada doctora

Más detalles

ANEXO I COLOMBIA. Medidas: Código de Comercio, 1971, Artículos 469, 471 y 474. Comercio Transfronterizo de Servicios

ANEXO I COLOMBIA. Medidas: Código de Comercio, 1971, Artículos 469, 471 y 474. Comercio Transfronterizo de Servicios ANEXO I COLOMBIA 1. Sector: Todos los Sectores Tipo de reserva: Presencia Local (Artículo 15.5) Medidas: Código de Comercio, 1971, Artículos 469, 471 y 474 Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona

Más detalles