JAIME GRANADOS PEÑA & ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES

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1 1 DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MORA CLAVIJO FISCAL 56 SECCIONAL - DESTACADO ANTE EL CTI CIUDAD REF. RAD AMPLIACIÓN DE DENUNCIA JAIME ENRIQUE GRANADOS PEÑA, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en representación del Fondo PREMIUM CAPITAL APPRECIATION FUND 1, me dirijo a su despacho para AMPLIAR la denuncia penal de la referencia inicialmente presentada en contra de los señores TOMÁS JARAMILLO BOTERO, JUAN CARLOS ORTIZ ZÁRATE y VÍCTOR MALDONADO RODRÍGUEZ, por los delitos estafa, abuso de confianza, operaciones no autorizadas con accionistas o asociados, manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y concierto para delinquir, en el siguiente sentido: 1. Para que a los denunciados se les imputen también las conductas penales de CORRUPCIÓN PRIVADA Y ADMINISTRACIÓN DESLEAL, adicionados a nuestro Código Penal, en los artículos 250 A y B por la Ley 1474 de 2011, en sus artículos 16 y 17, y 2. Para que se incluya en esta investigación penal a los señores RODRIGO JARAMILLO CORREA, JORGE ARABIA WARTENBERG y MAURICIO INFANTE NIÑO, ya que a partir de información sobreviniente relacionada con la denuncia penal inicialmente formulada, en los mismos hechos puede verse comprometida su responsabilidad. Lo anterior en los siguientes términos: I. HECHOS 1. PREMIUM CAPITAL APPRECIATION FUND es un fondo de inversión constituido como compañía de responsabilidad limitada el 22 de mayo de 2000 con sede en Curazao. Está compuesto por un valor estimado de USD$ (valor aún por establecer contablemente), de los que son propietarios un número aproximado de inversionistas. A efectos, de ir introduciendo su composición y compañías relacionadas deben señalarse las partes que usualmente intervienen en la operación de un fondo de inversión: 1 Según certificación que se adjuntó a la denuncia original.

2 2 Gerente de Inversiones: Es quien toma decisiones de inversión por cuenta del fondo y con frecuencia está involucrado en la recaudación de capital nuevo para el fondo. Director: Es el responsable directo de todas las decisiones del fondo a nivel corporativo y es indirectamente responsable de que todas las operaciones que se delegan a terceros estén cobijadas dentro de las normas del fondo como se establece en el Memorando de Colocación Privada. Administrador: Es quien calcula el valor patrimonial neto, procesa suscripciones y rembolsos y actualiza el registro de accionistas de manera que en él se reflejen las transacciones. Auditor: Verifica que los estados financieros sean un reflejo fiel de la situación financiera del fondo. En relación con PREMIUM CAPITAL APPRECIATION FUND, según el Memorando Privado de Colocación 2, el Gerente de Inversiones -en lo que a esta denuncia respecta- es PREMIUM CAPITAL INVESTMENT ADVISORS LTD, el Director es ECLIPSE MANAGEMENT, el Administrador es AMICORP FUND SERVICES y el Auditor ERNST & YOUNG. Adicionalmente, el fondo se encuentra supervisado en su gestión por el BANCO CENTRAL DE CURAZAO. 2. Por su parte, INTERBOLSA es un grupo empresarial asesor en soluciones financieras en Colombia cuya matriz es INTERBOLSA S.A. Tiene presencia en Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga y Cartagena y contratos de corresponsalía que dan lugar a contacto directo con los mercados de Panamá y Brasil. El grupo empresarial desarrolla su objeto a través de filiales dentro de las que se encuentran cuatro empresas Comisionistas de Bolsa, dos Sociedades Administradoras de Inversión y una Agencia de Seguros 3. Una de estas compañías subordinadas es INTERBOLSA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, la cual es vigilada por la Superintendencia Financiera y que habría sido usada, a través de un contrato de corresponsalía con el Gestor de Inversión, con el propósito de captar recursos de inversionistas en Colombia en cuantía de que fueron trasladados a PREMIUM CAPITAL APPRECIATION FUND mediante el diligenciamiento del formato F4 del BANCO DE LA REPÚBLICA. Se recalca que INTERBOLSA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, tenía contratos de corresponsalía con PREMIUM CAPITAL GLOBAL PORTAFOLIO FUND B.V, PREMIUM CAPITAL INVESTMENTS 2 Que se adjuntó a la primera denuncia. 3 Ver

3 3 ADVISORS LTD y PREMIUM CAPITAL INDIVIDUAL PORTAFOLIO FUND B.V 4, NO CON PREMIUM CAPITAL APPRECIATION FUND, fondo a donde finalmente iban a parar los recursos captados de los inversionistas. También debe señalarse que si bien el contrato de corresponsalía faculta al corresponsal a promocionar y adelantar labores de entrega y recepción de dinero, títulos y demás documentos complementarios 5, el contrato de corresponsalía no es un vehículo a través del cual, las sociedades comisionistas puedan realizar inversiones por cuenta propia o por cuenta de terceros en instrumentos financieros del exterior TOMÁS JARAMILLO BOTERO Y JUAN CARLOS ORTIZ, son socios fundadores de PREMIUM CAPITAL APPRECIATION FUND. Dentro de dicho fondo, según el Memorando de Colocación Privada poseen en dicho fondo 100 Acciones de Gerencia -50 cada uno-. Dichas acciones no generan ganancias ni pérdidas, pero son las únicas que tienen derecho a voto. Se ha sabido que en el pasado el señor RODRIGO JARAMILLO CORREA también ostentó esta calidad. 4. TOMÁS JARAMILLO BOTERO Y JUAN CARLOS ORTIZ, son además socios de PREMIUM CAPITAL INVESTMENT ADVISORS LTD, el Gerente de Inversiones de PREMIUM CAPITAL APPRECIATION FUND, es decir, la Compañía que toma decisiones de inversión por cuenta del fondo, y con frecuencia está involucrado en la recaudación de capital nuevo para el fondo. Se ha sabido que en el pasado el señor RODRIGO JARAMILLO CORREA también ostentó esta calidad. TOMÁS JARAMILLO BOTERO, JUAN CARLOS ORTIZ ZÁRATE y VÍCTOR MALDONADO RODRÍGUEZ son socios de INTERBOLSA S.A., en donde fungía como Presidente el señor RODRIGO JARAMILLO CORREA (también accionista), padre del señor TOMÁS JARAMILLO BOTERO (desde ya debe mencionarse que el señor JORGE ARABIA WARTENBERG fungía como Vicepresidente Financiero de INTERBOLSA y el señor MAURICIO INFANTE NIÑO fungía como Presidente de la Sociedad Administradora de Inversiones de INTERBOLSA -SAI-). 5. Es decir: (i) TOMÁS JARAMILLO BOTERO, JUAN CARLOS ORTIZ ZÁRATE y VÍCTOR MALDONADO RODRÍGUEZ, tenían poder decisorio en INTERBOLSA S.A, la cual, a través del contrato de corresponsalía ya referido, recibió dineros de los inversionistas del Fondo, (ii) como INTERBOLSA no podía invertir directamente en el exterior, posteriormente dichos dineros eran trasladados a PREMIUM CAPITAL APPRECIATION FUND, fondo en el que el poder decisorio en cuanto al nombramiento de Director, Administrador y Auditor se repartía entre TOMÁS 4 Ver ujo=nsuperv.gif&titulo=entidades%20encontradas 5 Superintendencia Financiera. Concepto del 06 de julio del Superintendencia Financiera. Concepto del 8 de abril de 2010.

4 4 JARAMILLO BOTERO y JUAN CARLOS ORTIZ (anteriormente también en RODRIGO JARAMILLO CORREA quien, como se dijo, en el pasado compartió con los citados el mismo nivel como accionista con derecho a voto en el Fondo), (iii) como Fondo de Inversión no produce rendimientos per se, debía realizar inversiones que generaran réditos, de las cuales se encargaba la sociedad PREMIUM CAPITAL INVESTMENT ADVISORS LTD, cuyos socios son TOMÁS JARAMILLO BOTERO y JUAN CARLOS ORTIZ (y en el pasado RODRIGO JARAMILLO CORREA), quienes decidían directamente en qué se invertía el dinero del Fondo. 6. Para realizar las inversiones, el Fondo contaba con tres sociedades: ANDEAN CAPITAL MARKETS S.A. (con sede en Panamá), VALORES INCORPORADOS (con sede en Colombia) y RENTAFOLIO BURSÁTIL Y FINANCIERO (con sede en Colombia). A estas tres entidades, PREMIUM CAPITAL INVESTMENT ADVISORS LTD, le instruía directamente las inversiones que debía realizar, de conformidad con las oportunidades de negocio que el Gestor de Inversión iba considerando como interesantes. Dentro de las inversiones realizadas a través de estas sociedades por instrucción directa del Gestor de Inversión, hay que resaltar -para fines de esta denuncia- las siguientes: - FABRICATO: El dinero de PREMIUM CAPITAL APPRECIATION FUND, se prestó para adquirir acciones de la empresa FABRICATO, siendo la garantía de tal negocio las mismas acciones, esto es, operaciones con pacto de retroventa o REPOS. Dentro de las personas naturales y jurídicas que obtuvieron recursos de estas empresas para comprar REPOS de FABRICATO, se encuentran el muy mencionado señor ALESSANDRO CORREDORI. Para contextualizar, las acciones de FABRICATO, que en el primer trimestre de 2011 tenían un valor aproximado de VEINTISÉIS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS (COP $26.90), producto de las constantes compras de ALESSANDRO CORREDORI, llegaron a costar en el segundo trimestre de 2012 un valor aproximado de la suma de NOVENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS (COP $92.50); un incremento artificiosamente afectado. Lo relevante es que los mayores interesados en esta operación de FABRICATO era el propio INTERBOLSA, ya que esta empresa había patrocinado en gran medida, también con la figura de los REPOS, que CORREDORI fuera tomando poco a poco el control accionario de FABRICATO inflando artificialmente el valor de la acción y, cuando requirieron más recursos, recurrieron al Fondo para que también patrocinara la intención de CORREDORI, a lo cual se

5 5 procedió por determinación del Gestor de Inversión (TOMÁS JARAMILLO Y JUAN CARLOS ORTIZ). Valga recordar que la única garantía de esos préstamos en REPO, eran las mismas acciones de FABRICATO a las cuales JARAMILLO Y ORTIZ dirigieron los dineros captados por ellos mismos de los inversionistas del fondo PREMIUM CAPITAL APPRECIATION FUND, en una cuantía aproximada de USD $ Lo novedoso que se ha conocido es que por cada préstamo que se le otorgaba a CORREDORI de dineros de los inversionistas, los señores JARAMILLO Y ORTIZ le exigían al mismo una comisión del 30% del valor del crédito. Esto quedó evidenciado en varios correos electrónicos a los que se tuvo acceso por medio del análisis forense. - AUTOPRÉSTAMOS: Aunque los créditos que se tramitaban regularmente a través de ANDEAN CAPITAL MARKETS S.A. (con sede en Panamá), VALORES INCORPORADOS (con sede en Colombia) y RENTAFOLIO (con sede en Colombia), se realizaban atendiendo cuidadosos procedimientos que suponían el análisis de la capacidad de endeudamiento de los solicitantes y la seriedad de las garantías que se ofrecían como respaldo, se encuentra que hubo unas de esas inversiones de que se dirigieron a otorgar créditos a TOMÁS JARAMILLO BOTERO, JUAN CARLOS ORTIZ ZÁRATE y VÍCTOR MALDONADO RODRÍGUEZ; créditos que obviaron el rigor procedimental que se esperaba para este tipo de operaciones. En efecto, se encuentra en la contabilidad del Fondo, que utilizando empresas de VÍCTOR MALDONADO RODRÍGUEZ (SUMO, HELADOS MODERNOS, MALTA Y TRES PALMA), el Gerente de Inversiones autorizó préstamos por un valor cercano a los CUARENTA MILLONES DE DÓLARES (USD $ ), los cuales fueron a parar a los bolsillos de TOMÁS JARAMILLO BOTERO, JUAN CARLOS ORTIZ ZÁRATE y VÍCTOR MALDONADO RODRÍGUEZ en un evidente conflicto de interés. - INTERBOLSA: Con esta misma ausencia de rigor, el Gerente de Inversiones del Fondo (TOMÁS JARAMILLO Y JUAN CARLOS ORTIZ a través de su empresa PREMIUM CAPITAL INVESTMENT ADVISORS LTD. de la que antes hacía parte también RODRIGO JARAMILLO CORREO) prestó, en un diáfano conflicto de interés, una suma cercana a los DIECIOCHO MILLONES DE DÓLARES (USD $ ) a INTERBOLSA, de donde, como ya se mencionó, son socios TOMÁS JARAMILLO BOTERO, JUAN CARLOS ORTIZ ZÁRATE y VÍCTOR MALDONADO RODRÍGUEZ y en donde funge como Presidente el señor RODRIGO JARAMILLO CORREA (también accionista), padre del señor TOMÁS JARAMILLO BOTERO.

6 6 Lo relevante de la ampliación de esta denuncia, es que de todo lo relatado, tenían absoluto conocimiento los señores RODRIGO JARAMILLO CORREA (padre de TOMÁS JARAMILLO BOTERO, socio, fundador y presidente de INTERBOLSA S.A. desde 1990), JORGE ARABIA WARTENBERG (vicepresidente financiero de INTERBOLSA S.A.) y MAURICIO INFANTE NIÑO (presidente y representante legal de INTERBOLSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIONES). En efecto, de lo que se ha conocido hasta el momento, existe evidencia dejada en los correos electrónicos de estos nuevos denunciados, en donde se advierte la estrechísima relación entre INTERBOLSA y la sociedad que invertía los dineros del fondo: PCIA. Y es que para contextualizar, puede decirse en este subcapítulo, que INTERBOLSA captaba dineros de sus clientes, con la promesa de invertirlos en un fondo extranjero, pero finalmente, por instrucciones directas del gestor de inversiones, los dineros de los inversionistas terminaron de nuevo en INTERBOLSA con la complacencia (y en algunos casos por instrucción) del propio Presidente de INTERBOLSA (RODRIGO JARAMILLO CORREA), de su vicepresidente financiero (JORGE ARABIA WARTENBERG) y del Presidente de la SAI (MAURICIO INFANTE NIÑO). De hecho, empleados en Colombia de la sociedad encargada de invertir los dineros del Fondo (como JUAN ANDRÉS TIRADO y RACHID MALUF), han manifestado que debían reunirse con los señores RODRIGO JARAMILLO CORREA y JORGE ARABIA WARTENBERG a rendirle cuentas de su trabajo. Y es precisamente en este subcapítulo en donde aparece el Presidente de la SAI (MAURICIO INFANTE NIÑO), quien terminó beneficiándose directamente de los dineros de los inversionistas del Fondo Premium pues, en otro evidente conflicto de interés, adquirió créditos para la SAI de INTERBOLSA, sin cumplir con los procedimientos que los empleados del Gestor de Inversiones -PCIA- ejercía para todas las otras inversiones. 7. Al enterarse el director del fondo de estas conductas, el día 26 de noviembre de 2012, procedió diligentemente, y para proteger a los inversionistas, a terminar del contrato del Fondo con PREMIUM CAPITAL INVESTMENT ADVISORS. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De la coautoría de RODRIGO JARAMILLO CORREA, MAURICIO INFANTE NIÑO y JORGE ARABIA WARTENBERG en relación con todas las conductas denunciadas.

7 7 En el siguiente organigrama 7 se detalla la posición que cada una de las personas respecto de las cuales se amplía la denuncia, ocupaban en INTERBOLSA GRUPO EMPRESARIAL y algunas de sus sociedades vinculadas, específicamente INTERBOLSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIONES e INTERBOLSA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA (a través de la cual se captaban los recursos con el contrato de corresponsalía): Al igual que se advirtió en relación con los inicialmente denunciados, la vinculación que se realiza en esta denuncia se efectúa sin perjuicio de que en virtud de la indagación se llegue a otro tipo de imputación. No obstante consideramos que RODRIGO JARAMILLO CORREA, MAURICIO INFANTE NIÑO, ÁLVARO TIRADO QUINTERO y JORGE ARABIA WARTENBERG, son coautores de todas y cada una de las conductas denunciadas. Sea lo primero advertir que según el artículo 29 de nuestro Código Penal: ARTÍCULO 29. AUTORES. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. 7 Tomado de

8 8 Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado. El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible. (Énfasis suplido). Lo anterior desarrollado por la jurisprudencia de nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia, de cuyas consideraciones se extrae que, específicamente, son coautores impropios: Si bien es cierto que el inciso 2º del artículo 29 de la ley 599 de 2000, actual Código Penal, tan solo consagra como coautoría aquella en la que los sujetos activos de la conducta, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte, también lo es que, tradicionalmente, la Sala ha distinguido dos clases de participación plural de personas en la realización de la conducta punible. La primera, que la Corte ha denominado coautoría propia, ocurre cuando convergen varios sujetos en la ejecución del tipo, pero se considera que cada una de las acciones individuales fue suficiente para producir por sí sola el resultado: Son coautores aquellos autores materiales o intelectuales que conjuntamente realizan un mismo hecho punible, ya sea porque cada uno de ellos ejecuta simultáneamente con los otros o con inmediata sucesividad idéntica conducta típica (Pedro, Juan y Diego hacen sendos disparos de revólver sobre Juan y lo matan). Y la segunda, que ha sido denominado por la Sala coautoría impropia, es la contemplada en la norma en comento y en ella concurren (i) una decisión común al hecho, (ii) una división o repartición de funciones y

9 9 (iii) una contribución trascendente en la fase ejecutiva del injusto 8. (Énfasis suplido). Funcionalmente, la participación de RODRIGO JARAMILLO CORREA, MAURICIO INFANTE NIÑO, JORGE ARABIA WARTENBERG en los hechos ya denunciados y en los que se ponen de presente en este escrito de ampliación, se deriva de sus cargos y las responsabilidades legales y estatutarias. Todo lo anterior, en virtud de la teoría del dominio funcional del hecho y de la voluntad y su incidencia en relación con la coautoría. Explica MIGUEL DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO: Veamos mi opinión sobre los distintos elementos al hilo de la exposición de la construcción de Roxin. Para este, es coautor... todo interviniente cuya aportación en el estadio de ejecución constituye un requisito imprescindible para la realización del resultado perseguido, por tanto, aquel con cuyo comportamiento conforme a su función la empresa total existe o fracasa. La construcción se basa en las ideas del autor como figura central del acontecer típico, de la división del trabajo y de que, en la manera señalada, cada sujeto no solo domina su propia aportación, sino que participa en el dominio conjunto del hecho. Los concretos elementos del dominio funcional del hecho son el plan (o acuerdo o decisión) común, que no es algo tan estricto como un plan detallado o un acuerdo expreso y previo, la esencialidad de la contribución o aporte del sujeto concreto para el éxito del plan común, entendida de tal modo que, si el sujeto deja de prestar su contribución, todo el plan común se viene abajo y fracasa (es decir, entendido como algo más que poder de interrupción, que también poseería un tercero mediante actuaciones positivas como la de acudir a la policía), y, por fin, que la contribución esencial se produzca en la fase ejecutiva. 9 A efectos de verificar o descartar la coautoría de RODRIGO JARAMILLO CORREA, MAURICIO INFANTE NIÑO y JORGE ARABIA WARTENBERG, en relación con las conductas mencionadas en la noticia criminis y en este escrito de ampliación, debemos comenzar por señalar que, todos estos son administradores bien de INTERBOLSA HOLDING S.A. ora de sus vinculadas. En efecto: i) RODRIGO JARAMILLO CORREA, padre de TOMÁS JARAMILLO BOTERO, fue socio, fundador y presidente de INTERBOLSA S.A. desde 1990; ii) MAURICIO INFANTE NIÑO, fue 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Casación 26266, 14 de octubre de DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, Miguel; La Coautoría en el Código Penal Colombiano, en Reflexiones sobre el Derecho Penal, Revista Huellas, Fiscalía General de la Nación, Edición 72, julio 2011

10 10 presidente y representante legal de INTERBOLSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIONES y iii) JORGE ARABIA WARTENBERG, fue vicepresidente financiero de INTERBOLSA S.A. Por otra parte, según el artículo 22 de la Ley 222 de 1995: son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. Según artículo 23 del mismo texto legal, los administradores: deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. En el cumplimiento de su función los administradores deberán: 1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. 2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias. 3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal. 4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad. 5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada. 6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos. Según lo anterior, RODRIGO JARAMILLO CORREA, MAURICIO INFANTE NIÑO y JORGE ARABIA WARTENBERG, son administradores de INTERBOLSA HOLDING o sus vinculadas. Obviamente, la sola calidad de administradores no bastará para imputarles los funestos resultados hasta ahora relatados, sino que habrá también que determinar si existe o no dominio funcional del hecho en relación con los mismos. Al efecto y descendiendo aún más en el caso concreto, es conveniente traer a colación varias de las disposiciones del Código de Buen Gobierno Corporativo del Grupo Empresarial Interbolsa: ARTÍCULO 51. FUNCIÓN GENERAL. El proceso de planeación, organización, dirección, coordinación y control de la sociedad será responsabilidad de los Administradores. ARTÍCULO 52. ÓRGANOS Y PERSONAS QUE LA EJERCEN. Tendrán el carácter de administradores de la sociedad los miembros de la Junta Directiva y el Presidente con sus Suplentes, estos últimos siendo los representantes legales de la sociedad.

11 11 ARTÍCULO 53. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES. Los Administradores de INTERBOLSA deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. En el cumplimiento de su función los Administradores deberán: 1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. 2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias. 3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal. 4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad. 5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada. 6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos. 7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses. Todos los Directores, Administradores y empleados que se encuentren frente a un posible conflicto de interés o que consideren que pueden encontrarse frente a uno, deben proceder de la siguiente forma: Ante toda situación que presente duda en relación con la posible existencia de un conflicto de interés, el Director, Administrador o empleado estará obligado a proceder como si éste existiera. Cuando un Director encuentre que en el ejercicio de sus funciones pueda verse enfrentado a un conflicto de interés, éste lo informará de inmediato a los demás miembros de la Junta y se abstendrá en todo caso de participar en la discusión y decisión del asunto que genere la situación de conflicto de interés. En el evento en que la mayoría de los Directores se encuentren en una situación que potencialmente presente un conflicto de interés, dicho órgano deberá abstenerse de realizar la operación o celebrar el acto o contrato que genera dicha situación, salvo

12 12 autorización expresa de la Asamblea, en los términos de la Ley 222 de 1995 y las normas que la modifiquen o deroguen. En el evento en que un Administrador o empleado de INTERBOLSA encuentre que en ejercicio de sus funciones pueda verse enfrentado a un conflicto de interés, éste informará de tal situación, en forma inmediata y por escrito a su superior jerárquico, quien llevará el asunto ante el Comité correspondiente de la Junta Directiva, con el fin de que éste determine en cada caso concreto la manera de evitar este conflicto. Las consideraciones hechas por el Comité y las decisiones que éste adopte en la materia, constarán en documento suscrito por todos los miembros de dicho Comité. En todo caso, si el Comité considera que la situación de posible conflicto de interés debe ser conocida por la Junta Directiva, remitirá a ésta toda la información sobre el caso en particular, para que sea ella en última instancia quien decida los mecanismos para evitar el conflicto. En toda situación en la cual sea imposible evitar un conflicto de interés con respecto a la Compañía, los empleados o Directores a quienes corresponda adoptar la respectiva decisión, deberán abstenerse de celebrar el respectivo acto o contrato o de realizar la operación que genera dicha situación, salvo autorización expresa de la Asamblea en los términos de la Ley 222 de En el último evento, el Administrador suministrará a la Asamblea General de Accionistas toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del Administrador, si fuere socio. En todo caso, la autorización de la Asamblea General de Accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad. Las relaciones comerciales de INTERBOLSA con sus principales accionistas se llevarán a cabo dentro de las limitaciones y condiciones establecidas por las normas pertinentes, y en todo caso, dentro de condiciones del mercado. Las relaciones económicas de INTERBOLSA con sus Directores, Presidente y principales ejecutivos se llevarán a cabo dentro de las limitaciones y condiciones establecidas por las normas pertinentes, y las regulaciones sobre prevención, manejo y resolución de conflictos de interés. 8. Cumplir las reglas de conducta y obligaciones impuestas por las leyes del mercado de valores, en especial aquellas relacionados con los riesgos, dentro del principio del servicio al interés público.

13 13 Todo lo anterior, es condición necesaria, más no suficiente, para imputar responsabilidad penal a los señores RODRIGO JARAMILLO CORREA, MAURICIO INFANTE NIÑO y JORGE ARABIA WARTENBERG. En efecto, su verdadero aporte se da a través de la forzosamente acordada facilitación de las condiciones necesarias para que de TOMÁS JARAMILLO BOTERO, JUAN CARLOS ORTIZ ZARATE Y VÍCTOR MALDONADO RODRÍGUEZ, pudieran hacer funcionar su andamiaje criminal dirigido a dar una falsa apariencia de seguridad a los inversionistas, hacer circular su dinero y apropiarse del mismo. Y es que atendido el rol que RODRIGO JARAMILLO CORREA, MAURICIO INFANTE NIÑO y JORGE ARABIA WARTENBERG cumplían dentro de la organización, no puede señalarse nada distinto a que con su actuar y con su cumplimiento o incumplimiento de las funciones que les correspondían, podían frustrar o asegurar la comisión e impunidad de las conductas que se vienen denunciando. En materia de coautoría impropia, RODRIGO JARAMILLO CORREA, MAURICIO INFANTE NIÑO y JORGE ARABIA WARTENBERG, ACORDARON con TOMÁS JARAMILLO BOTERO, JUAN CARLOS ORTIZ ZARATE Y VÍCTOR MALDONADO RODRÍGUEZ, la obtención de recursos de inversionistas validos de contratos de corresponsalía, conociendo y ocultando a los mismos que dichos recursos, se ponían a circular a través de diversas empresas y que finalmente terminaban nuevamente en TOMÁS JARAMILLO BOTERO, JUAN CARLOS ORTIZ ZARATE y VÍCTOR MALDONADO RODRÍGUEZ, quienes se los autoprestaban bien para apostarlos en REPOS de FABRICATO, para prestárselos a la misma INTERBOLSA o para usarlos en lo que a bien tuvieran. El APORTE de RODRIGO JARAMILLO CORREA, MAURICIO INFANTE NIÑO, y JORGE ARABIA WARTENBERG, en las conductas denunciadas inicialmente y en las que se relacionan en este escrito resulta fehaciente, toda vez que tan siquiera el haber puesto de presente a los accionistas o a las autoridades públicas los evidentes conflictos de intereses con los que se manejaba el dinero ajeno o haber cumplido algunas de sus funciones como administradores del HOLDING o de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIÓN, habría frustrado el resultado, de ahí que su aporte fuera esencial respecto a todas y cada una de las conductas. Dicho aporte tuvo lugar necesariamente en la FASE EJECUTIVA de los delitos denunciados, pues no de otra forma se entiende que el señor RODRIGO JARAMILLO CORREA, padre de TOMÁS JARAMILLO BOTERO y presidente de INTERBOLSA S.A. señale en el Informe de Gestión de 2011: Me complace presentarle el Informe de Gestión 2011 del Grupo InterBolsa en el que encontrará una relación de hechos que materializaron el logro de importantes metas de nuestra estrategia corporativa. Durante el 2011, el Grupo InterBolsa se caracterizó por proveer soluciones financieras a sus clientes e inversionistas y por

14 14 mantener ante los diferentes actores del mercado de activos financieros, el reconocimiento de ser una compañía sólida, líder, innovadora y una plataforma regional de negocios. Y al final del citado documento y muy a pesar de todo lo que estaba pasando, concluya junto con los demás administradores: OPERACIONES CON SOCIOS Y ADMINISTRADORES Durante el ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2011, InterBolsa S.A. no celebró contratos relevantes con sus accionistas ni con sus administradores, distintos a los ocasionados en la relación normal de trabajo o su participación en la Junta directiva. Las transacciones que se realizaron entre la sociedad con los miembros de Junta Directiva y administradores, fueron realizadas a precios de mercado y no tuvieron ninguna incidencia en los resultados obtenidos ni afectaron la situación financiera. 10 Es de advertir que en el mismo documento -página 11- se relaciona a la junta directiva y los administradores del HOLDING y sus vinculadas: 10 GRUPO INTERBOLSA. Informe de Gestión Bogotá, marzo En:

15 15 Bastante diciente al realizar la imputación de todas y cada una de las conductas denunciadas en relación con RODRIGO JARAMILLO CORREA, MAURICIO INFANTE NIÑO, y JORGE ARABIA WARTENBERG, resulta la distinción efectuada por PERCY GARCÍA CAVERO entre delitos cometidos desde la empresa y contra la empresa, siendo pertinente en este caso citar: Determinados miembros de la empresa poseen una amplia esfera de organización, lo cual lleva consigo también una mayor carga de competencias negativas en el sentido de no lesionar a otras personas. La imputación de responsabilidad penal no requiere, por tanto, reconstruir el hecho delictivo desde un sujeto natural y determinar una posición de garantía o las distintas conexiones naturales con los distintos participantes del hecho. El proceso de imputación jurídico-penal con base en competencias por organización necesita solamente determinar la esfera de organización del respectivo miembro de la empresa y calificar el hecho como la infracción de las competencias negativas derivadas de la libertad de organización sobre dicha esfera 11. No podrán pretender RODRIGO JARAMILLO CORREA, MAURICIO INFANTE NIÑO y JORGE ARABIA WARTENBERG, ajenidad en relación con las conductas denunciadas, pues además de que su papel de administradores y las funciones que debían desempeñar tienen la potencialidad de hacerlos responsables, existe evidencia documental y electrónica incriminatoria en su contra, de la cual se cita alguna sólo a manera enunciativa. Por ejemplo, el señor RODRIGO JARAMILLO CORREA, el 17 de septiembre de 2011, reenvió al señor JUAN ANDRÉS TIRADO el siguiente correo electrónico que provenía de su hijo TOMÁS JARAMILLO: Mensaje reenviado De: Rodrigo Jaramillo <rodrigo.jaramillo@interbolsa.com> Fecha: 17 de septiembre de :16 Asunto: Para: Tomás Jaramillo <TOMÁS.jaramillo@interbolsa.com> Pasale esta carta a Juancho, que le haga copy al texto y que la envíen de Curaçao a pochoa@dinero.com. No vayan a reenviar el mail pues queda evidencia. Curaçao, Septiembre 19 de GARCÍA CLAVERO, Percy. La Imputación Jurídico Penal en el Seno de la Empresa. En: El Funcionalismo en Derecho Penal Libro homenaje al profesor Gunter Jakobs, Tomo II. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, pág. 340

16 16 Señora PAOLA OCHOA Directora Revista Dinero Bogota, D.C. Apreciada señora Ochoa, En la última edición de la revista que usted dirige en el artículo titulado "Requiem por Proyectar" aparece una información que relaciona a Premium Capital Funds con operaciones que están siendo investigadas con la intervenida firma Proyectar Valores. Sobre el particular debo manifestarle que en los once años de vinculación que llevamos con inversionistas internacionales nunca hemos realizado una operación bursátil con Proyectar Valores o con alguna otra casa de bolsa colombiana. La difusión de esta clase de información errónea, cuando se trata de la administración de recursos de terceros, es muy delicado y estoy seguro que usted es consciente de ello. Nuestro Fondo siempre se ha caracterizado por un estricto cumplimiento de sus obligaciones y compromisos y prueba de ello es la confianza depositada en nosotros por los numerosos inversionistas internacionales. Cuando se manejan activos de terceros la "confianza" es el principal activo. Cordial saludo, XXXXXXXXXXXXX Administrador del Fondo -- Grupo InterBolsa S.A. RODRIGO JARAMILLO CORREA Presidente El siguiente correo enviado el 4 de mayo de 2012 RODRIGO JARAMILLO a JUAN ANDRÉS TIRADO- no solo compromete al señor RODRIGO JARAMILLO CORREA, sino también a MAURICIO INFANTE NIÑO, quien al parecer también podía acceder mediante préstamos a dineros de los inversionistas a través de los buenos oficios de Don RODRIGO, siendo lo censurable acá no la falta de suficientes garantías sino la forma en que el señor JARAMILLO CORREA solicita abiertamente préstamos para MAURICIO INFANTE, presidente de INTERBOLSA SAI, los cuales al parecer recaen sobre el dinero de los inversionistas del Fondo:

17 17 Se le podría hacer un préstamo de $ 450 millones a Mauricio Infante por 6 meses con garantía real? -----Mensaje original----- De: Juan Andres Tirado [mailto:juan.tirado@premiumcaf.com] Enviado el: viernes, 27 de abril de :14 a.m. Para: rodrigo.jaramillo@interbolsa.com Asunto: Re: A marzo debo COP$1.750mm On Apr 27, 2012, at 9:57 AM, rodrigo.jaramillo@interbolsa.com wrote: > Cuanto se podría pasar por Gabriela Botero? > > Sólo a manera de ejemplo, pero muy dicente en cuanto a la responsabilidad penal de las personas nombradas, resulta el siguiente correo electrónico, de 3 de julio de 2012, enviado por el señor pretender JORGE ARABIA WARTENBERG al inicialmente denunciado TOMÁS JARAMILLO también copiado al señor RODRIGO JARAMILLO CORREA: Tommy: Necesito que nos des el visto bueno para empezar a pasar las acciones de fabricato de Rentafolio a Valores Incorporados. Quedo pendiente JAW Siguiendo con los correos electrónicos que permiten divisar responsabilidad penal de los denunciados, obsérvese el siguiente, enviado a TOMÁS JARAMILLO por JORGE ARABIA WARTENBERG el 26 de junio de 2012: Por favor. Esto se esta calentando innecesariamente. JAW -----Mensaje original-----

18 18 De: Enviado el: miércoles, 27 de junio de :03 p.m. Para: Jorge Arabia; Asunto: Alessandro Giorgi Acabo de hablar largo con Juancho sobre la operación de Alessandro. Mañana a primera hora me encargo de solucionar el tema. Un abrazo, TOMÁS En relación con los cuestionados REPOS de FABRICATO el señor MAURICIO INFANTE, presidente de INTERBOLSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIÓN preguntó mediante correo electrónico de 14 de julio de 2011 por su valor: Cuanto por Interbolsa y cuanto por By Renta. Ya se. Vencieron todos los repos en Proyectar? MI Sent from my BlackBerry wireless device From: Juan Andres Tirado <juan.tirado@premiumcaf.com> Date: Fri, 15 Jul :18: To: Mauricio Infante<mauricio.infante@interbolsa.com> Cc: Natalia Zuñiga<natalia.zuniga@premiumcaf.com>; Carlos Paez<carlos.paez@interbolsa.com> Subject: Re: CANCELACIÓN REPOS Buenos dias, El saldo en Repos Fabricato a el 14 de julio es de COP$ 29,417,350,603 representados de la siguiente forma: NOMINAL REPO VALOR REPO VALORES INCORPORADOS 633,587,460 20,059,412,808 RENTAFOLIO 259,328,855 9,357,937,794 TOTAL 892,916,315 29,417,350,603

19 19 Saludos, Juan On Jul 14, 2011, at 9:52 PM, Mauricio Infante wrote: Cual es por favor el saldo a hoy de los repos en Fabricato? MI 2. De la Corrupción Privada En relación con esta conducta de reciente incorporación en nuestro Código Penal, señala el artículo 250 del referido texto: ARTÍCULO 250-A. CORRUPCIÓN PRIVADA. <Artículo adicionado por el artículo 16 de la Ley 1474 de El nuevo texto es el siguiente:> El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella. Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.

20 20 Tanto la corrupción privada como la administración desleal, comparten un similar espíritu y origen, al punto que dentro de la exposición de motivos, de lo que finalmente fue la Ley 1474 de 2011, en el Congreso de la República, se explicó: En este sentido, se consagra como nuevo tipo penal la corrupción privada y seguidamente el delito de administración desleal. El modelo para la consagración de estos delitos es la legislación española, pues en la misma se ha consagrado tradicionalmente el delito de administración desleal desde el Código Penal de 1995, mientras que el delito de corrupción privada está tipificado en la Ley Orgánica 010 de 2010 que reformó la legislación punitiva de ese país. Ambos delitos tienen elementos restrictivos muy especiales, pues no solamente exigen para su configuración la existencia de un acto desviado, sino también la creación de un perjuicio al ente al cual se representa o en el cual se labora. 12 De lo anterior se extrae: (i) que por su reciente incorporación en el ordenamiento nacional, son escasos sino inexistentes los desarrollos jurisprudenciales del tipo penal; (ii) que la conducta se trasladó del Derecho Penal Español donde sí se encuentran desarrollos importantes que nos permiten su caracterización. Por ejemplo, en relación con la historia del tipo penal tal y como fue introducido en nuestro Código, señalan IRENE NAVARRO FRIAS y LOURDES MELERO BOSH: La Ley Orgánica (LO) 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, ha introducido en nuestro Código Penal (CP) un nuevo artículo 286 BIS en el que se contiene el novedoso delito de corrupción ante particulares. Esta figura delictiva es totalmente ajena a nuestra tradición jurídico-penal, aunque ha estado y está presente en muchos de los países de nuestro entorno jurídico. En todo caso, el castigo de estas conductas a través del Derecho Penal fue requerido por la Unión Europea a los Estados miembros, primero a través de la Acción Común de 22 de diciembre de 1998 del Consejo, sobre la corrupción en el sector privado; y posteriormente por su sucesora, la Decisión Marco de 22 de julio de 2003 del Consejo, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, que deroga la anterior Acción Común pero en cuyo contenido coinciden básicamente. Pese a que la penalización de este tipo de 12 GACETA DEL CONGRESO N 784 de 2010

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