Dios, Patria y Libertad

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1 Resolución No. 05/2012 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, regularmente constituido por los consejeros: Mariano Germán Mejía, presidente; y Dulce María Rodríguez de Goris, Samuel Arias Arzeno, Francisco Arias Valera y Elías Santini Perera, miembros; asistido del Secretario General, en la sala de audiencias, sita en la séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, hoy diez (10) de mayo de 2012, años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración, en sus atribuciones disciplinarias, dicta la siguiente resolución: Sobre el juicio disciplinario seguido a los Magistrados Leonardo Mirabal Vargas, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y al Magistrado Félix Estévez Saint-Hilaire, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de 1

2 Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde; procesados por alegadas violaciones al Artículo 42 del Código de Ética de Iberoamérica; a la ley , en sus artículos 66 numeral 3, artículo 65 numeral 4, al artículo 41 numeral 3 y al artículo 149 numeral 2 del Reglamento de Carrera Judicial; Oído, al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a los procesados, Magistrados Leonardo Mirabal Vargas y Félix Estévez Saint-Hilaire, quienes estando presentes declaran sus generales de ley; Oído, al alguacil llamar a los testigos, magistrada Sonia Domínguez, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte; Danilo Pineo; Claudia Guzmán; Segundo Monción; Romeo Dumit; Félix Varga y Leovigildo Rodríguez; Oído, al alguacil llamar: 1.- a los denunciantes, Osvaldo Sánchez Ulloa y Leovigilio Radhamés Rodríguez Peña, quienes tienen como abogado al Lic. Ricardo Díaz Polanco; 2.- Miguel Fittipardis Tueros, quien tiene como abogada a la Licda. Carolina Mercedes Santana; 3.- al Banco de Reservas de la República, quien tiene como abogados Lic. Richard Lozala; Oído, al Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderado al Consejo del Poder Judicial; 2

3 Oído, al Ministerio Público en la presentación de las pruebas escritas hechas a valer en el caso; Oídos, los abogados de los denunciantes, en sus declaraciones y posteriormente en la presentación de las pruebas escritas a valer en el caso; Oídos, los abogados de los procesados en la lectura de los documentos correspondientes a las pruebas escritas en este proceso; Oído, a los Magistrados procesados Leonardo Mirabal Vargas y Félix Estévez Saint-Hilaire, en sus declaraciones ante el Consejo del Poder Judicial; Oído, al Ministerio Público, en sus consideraciones y dictaminar: ÚNICO: Que este Honorable Consejo del Poder Judicial, tenga a bien descargar a los Magistrados Feliz Estévez Saint-Hilaire, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Valverde y al Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por no haber cometido los hechos que se les imputan. ; Oído, al Lic. Ricardo Díaz Polanco, abogado de los denunciantes en sus argumentaciones y conclusiones: 3

4 En cuanto al procesado Magistrados Feliz Estévez Saint-Hilaire, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Valverde; concluimos de la siguiente manera: PRIMERO: Ante de pronunciase sobre los hechos y las cuestiones de derecho, comprobar y declarar mediante la decisión que intervenga, que durante el desarrollo del presente juicio disciplinario al os Magistrados Feliz Francisco Estévez Saint-Hilaire y Leonardo Mirabal Vargas, se le garantizaron los derechos siguientes: a) desde el momento del a presentación de las denuncias y durante todo el proceso tuvieron conocimiento de la identidad de los denunciantes, de los funcionarios operaciones del sistema de justicia disciplinaria, de los testigos y de todas las circunstancias del proceso en su contra. b) fueron debido y oportunamente informados sobre los hechos que se les atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, influyendo aquellas que eran de importancia para la calificación jurídica, se le notificaron o pusieron a su disposición todos los elementos probatorios que posteriormente fueron exhibido durante el juicio y se le explicaron de modo expreso las disposiciones legales aplicable al presente caso. c) las pruebas exhibidas durante el juicio y que han de ser valoradas en la sentencia fueron recogidas con sujeción al debido proceso de ley, sin que se incurriera en violación de derechos y garantías previsto en la Constitución de la República, los tratados internacionales y en las normas internas que rigen el procedimiento disciplinario. d) Este Consejo del Poder Judicial les dio a elegir entre la opción de un juicio público, optando ambos, sin oposición de las demás partes, ene el juicio se celebrara en Cámara de Consejo, y durante todo el desarrollo del mismo se han respetado los principios de oralidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración que de forma análoga se aplican en esta materia. 4

5 e) Durante todo el proceso recibieron un trato digno, respetuoso y acorde con la investidura de sus funciones. f) Desde el inicio y en cada tramo procesal se le permitió el ejercicio de sus derechos de defensa técnica y personal, ofrecer pruebas de descargo y siempre se les respetó el derecho a reunirse con sus defensores en estricta confidencialidad. g) Nunca fueron presentados ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañare su reputación. h) Este Consejo del Poder Judicial atendió en forma diligente todas las solicitudes y pedimentos formulados por la defensa de los Magistrados procesados, sobre los incidentes ofreciendo en cada caso motivos suficientes y pertinentes. SEGUNDO: En cuanto al Magistrado Feliz Francisco Estévez Sant- Hailaire, comprobar y declarar mediante la decisión a intervenir, lo siguiente: a) que tal como ha sido reconocido por éste, ciertamente incurrió en un error en el manejo del expediente a su cargo, al dictar una segunda sentencia de adjudicación sobre los mismos inmuebles con motivo del procedimiento de embargo inmobiliario perseguido por el Banco de Reservas de la República Dominicana, sobre las parcelas 20 y 21 del D.C. No. 6 del Municipio de Esperanza, Provincia de Valverde; b) que sin embargo, la parte denunciante no puede afirmar que el referido Magistrado haya actuado con mala fe, o que tenga alguna vinculación con la organización delictiva que intentó mediante todos los medios, diversa maniobras fraudulenta, con el interés de apropiarse del os referidos inmuebles. TERCERO: En atención a las circunstancias enunciadas precedentemente, la parte denunciante deja a la soberana apreciación de este Consejo, la determinación, tanto de la calificación del tipo de faltas que deba ser retenida, como de la sanción que habría de imponerse. 5

6 CUARTO: En cuanto al Magistrado Leonardo L. Mirabal Vagas, comprobar y declarar mediante la decisión a intervenir, que durante el desarrollo del conocimiento del juicio disciplinario, han quedado probadas las faltas disciplinarias siguientes: 1. No respetar las prohibiciones e incompatibilidades, al no abstenerse de conocer los casos en los que ha debido inhibirse. En este aspecto se advierten los hechos siguientes: a) Ignorar deliberadamente los documentos que se encontraban depositados en el expediente y procurar conocer de un caso en el que previamente había participado como abogado con el único interés de beneficiar a una de las partes; b) No abstenerse de conocer los casos en los que participa como abogado su primo hermano, el Lic. Félix Ramón Vargas y c) No abstenerse de conocer los casos en los que participan varios de sus propios abogados, especialmente, los doctores Hipólito Rafael Marte Jiménez, Roberto A. Rosario Peña y Ángel Castillo, en violación al Art. 42, del Código de ética de Iberoamérica: a la Ley , en su Art. 66 numeral 3 al Art. 149 numeral 2 del Reglamento además, ha incurrido en la violación del os artículos 34 de la ley No de Registro Inmobiliario, promulgada el 23 de Marzo de 2005, 378, 380 del Código de Procedimiento Civil, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 53, 54, 56 y 81 del Código Modelo Iberoamericano de ética Judicial, por necesaria aplicación del ordinal 2 del artículo 66 de la Ley No del 11 de agosto del año 1998, sobre la Carrera Judicial. 2. No respetar las prohibiciones legales, al ejercer la presidencia del Club Rotario Santiago Apóstol, en el período , función incompatible con el ejercicio de la judicatura, en violación del os artículos 4 de la Ley 821 sobre Organización Judicial, 55, 60 y 77 del Código Modelo Iberoamérica de ética Judicial, 44 y 45 de la ley sobre la Carrera Judicial y 150 del Reglamento de Carrera Judicial. 3. Asumir actitudes impropias, salir en defensa de los intereses de una de las partes al invocar hechos, circunstancias y someter documentos ajenos a su defensa, demostrando el vínculo que le 6

7 une al Licdo. Basilio Antonio Guzmán en violación de los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 16, 52, 53, 54, 56, 69, y 81 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, 44.1 y 10, de la Ley , sobre la Carrera Judicial y del Reglamento de Carrera Judicial. 4. Tomar préstamos en instituciones del sistema bancario y financiero nacional sin previa notificación a la Suprema Corte de Justicia, en violación del artículo 82 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial y el numeral 4 del artículo 66 de la Ley , sobre la Carrera Judicial. 5. Incurrir en falta de honestidad procesal, al ocultar información relevante para el esclarecimiento de la verdad, intentando engañar al os miembros de este Consejo con información falsa y ocultando la información veraz que le había entregado la Secretaria del tribunal al que pertenece, en violación a las previsiones del os artículos 17, 53, 55 y 79 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, 41.3 y 44.4 de la ley sobre la Carrera Judicial y los ordinales 15 y 16 del artículo 47 del Reglamento de Carrera Judicial. Quinto: Disponer como sanción disciplinaria, la separación del cargo de Juez del Tribunal Superior de Tierras del departamento Norte, con todas las consecuencias legales. Oídos, los abogados de la defensa del procesado, Magistrado Félix Estévez Saint-Hilaire, en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Que tengáis a bien acoger el dictamen del Ministerio Público Nos adherimos al dictamen del Ministerio Público, que como sugerencia le presenta a esta Honorable Consejo, en el sentido de que 7

8 las imputaciones que al principio recaen sobre el Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire, no ha sido probada durante el proceso de esta vista y mucho menos que el mismo haya incurrido en falta alguna y que en consecuentemente conforme a todas las pruebas a descargo que hemos depositado para establecer su inocencia que tangáis a bien este Honorable Consejo pronunciar el descargo puro y simple respecto al Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire, por no existir prueba alguna que lo responsabilice en algún tipo de falta; SEGUNDA: Por no haber cometido los hechos que al principio le fueron imputados y haréis una buena y sana administración de justicia ; Oídos, los abogados de la defensa del procesado, Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente: Entendemos que nuestro representado no ha cometido falta que justifiquen ser sancionado, nos hacemos eco del dictamen del Ministerio Público. Primero: que sea declarada inadmisible e irremisible y excluido de expediente la instancia contentiva de ampliación de cargos presentada por los denunciantes en contra de nuestro representado por no haber radicado en violación a lo que establece la ley, ya que la misma debió de ser sustentada como lo establece la ley y su reglamento reformado por la resolución No del 9/7/04, en consecuencia sea excluida y no tomada en cuenta toda las pruebas que acompañan a la misma, con el que también aquella prueba presentada de manera regular, por los denunciantes sea declarada su inadmisibilidad, por no contar con los requisitos que establece la ley, es decir, que va a probar con las mismas, lo que constituye una violación al bloque constitucional y a la resolución y a los artículos 68, 69 numeral 4, 7 y 10 de la Constitución de la República y los artículo 66 y siguientes del Código Procesal Penal y 294 Numeral 5 de dicho Código; Segundo: Que este Honorable 8

9 Consejo del Poder Judicial libre acta, por secretaría de que el Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, se inhibió para conocer el recurso jurisdiccional en la que están envueltas las parcelas 20 y 21 del D-C No. 6, del municipio de Esperanza, mediante el auto No. 5/5/2010 y que reposa en el expediente; Tercero: Que este Honorable Consejo, libre acta, por secretaría que del auto de inhibición de fecha 5/5/2010 emitido, por el Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, fue aprobado, por el tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante auto de integración de ese tribunal de fecha 7/5/2010, y que reposa en el expediente y en consecuencia acoger en todas sus partes el dictamen del Ministerio Público en relación al Magistrado Leonardo Mirabal Vargas y en consecuencia que se declare no culpable al Magistrado Leonardo Mirabal Vargas de haber violado el artículo 42 del Código de Ética Iberoamericano y el artículo 66 numeral 3 de la ley de la Carrera Judicial y el artículo 149 Numeral 2 del Reglamento y ninguna otra disposiciones de carácter penal o disciplinario, por no haber cometido ninguno de los hechos que se le imputan ; Oídos, los abogados de los denunciantes referirse a las conclusiones de inadmisibilidad planteada por los abogados del procesado Leonardo Mirabal Vargas, en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente: ÚNICO: Que se rechace el medio de inadmisión presentado, por los abogados de la defensa del Magistrado Vargas, toda vez que la jurisprudencia constante sentada en materia disciplinaria ha fijado el criterio de, que los jueces en esta materia no están atado al informe, ni las indagatoria, que haya hecho la insectoría, sino forman su criterio de acuerdo con la instrucción de la causa, sin que se viole el derecho de defensa del juez procesado siempre, que los documentos, hechos y circunstancia revelados durante el juicio, hayan sido comunicado al juez procesado y que se le haya dado plazo, para 9

10 preparar su defensa, lo que sucedió en el caso de la especie y por consiguiente los hechos, las circunstancia y los documentos que obran en la glosa del expediente y que dan sustento a la ampliación de los cargos, en contra del Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, no pueden ser soslayado en la sentencia que intervenga. Resulta, que el Consejo del Poder Judicial después de haber deliberado, falló: Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones formuladas por las partes para ser dictado oportunamente y será comunicado a las partes ; Resulta, que con motivo a la solicitud de investigación en contra de los Magistrados Leonardo Mirabal Vargas y Félix Estévez Saint-Hilaire, en fecha 08 de diciembre de 2009, fue apoderada la Inspectoría General del Poder Judicial a los fines de investigación de las situaciones planteadas por los denunciantes; Resulta, que en fecha 29 de junio de 2010, la Inspectoría General del Poder Judicial presenta el informe sobre la investigación solicitada en contra de los Magistrados Leonardo Mirabal Vargas y Félix Estévez Saint-Hilaire; Resulta, que en el mes de mayo de 2011, el Consejo del Poder Judicial decidió enviar a juicio disciplinario a la Magistrados Leonardo Mirabal Vargas y Félix Estévez Saint-Hilaire, Juez de 10

11 Tierras de Jurisdicción Original de Higuey; procediendo a fijar audiencia disciplinaria para el 27 de mayo de 2011; Resulta, que, el 27 de mayo de 2011, el Procurador General Adjunto de la República, licenciado Idelfonso Reyes, apoderó formalmente al Consejo del Poder Judicial, para el conocimiento de la causa disciplinaria seguida a los Magistrados Leonardo Mirabal Vargas, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y al Magistrado Félix Estévez Saint-Hilaire, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones; Resulta, que el día de la audiencia previamente citados los abogados de la defensa de los Magistrados procesados solicitaron el aplazamiento de la causa disciplinaria a los fines de tomar conocimiento de los documentos que reposan en el expediente; Resulta, que tanto los denunciantes, como el representante del Ministerio Público, no se opusieron al pedimento de la defensa; Resulta, que el Consejo del Poder Judicial, después de haber deliberado, decidió: Primero: Acoge el pedimento formulado por los procesados Magistrados Feliz Estévez Saint-Hilaire, Juez de la Cámara Civil, 11

12 Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Valverde y Leonardo Mirabal Vargas, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para que todas las partes tomen conocimiento del expediente y depositen documentos mediante los cuales harán valer sus pretensiones, a lo que dio aquiescencia el Representante del Ministerio Público; Segundo: Concede un plazo de 10 días a partir de la fecha a las partes denunciantes para depósito de documentos y al vencimiento de éste, 10 días a los procesados para tomar comunicación de los documentos que reposan en el expediente y depósito de piezas y demás medios de pruebas que consideren pertinente; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de Leovigildo Radhamés Rodríguez Peña, denunciante, Tomás Euripídes Rodríguez Gómez y las razones sociales Banco de Reservas de la República Dominicana e Inversiones al Día, a los fines de que fijen su posición respecto a este proceso; Cuarto: Invita al Magistrado Leonardo Mirabal Vargas procesado en este proceso a los fines de que elija un abogado para sus medios de defensa o manifieste si ejerce su defensa por cuenta propia, previo a la celebración de la próxima audiencia, Quinto: Fija la audiencia en Cámara de Consejo para el día (22) de julio del 2011, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Sexto: Esta sentencia vale notificación y citación para las partes presentes y representadas ; Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 22 de julio de 2011, el Ministerio Público, solicitó lo siguiente: Primero: Que los abogados estén acompañado de un poder de ambas instituciones; Segundo: Solicitamos la declinatoria de la intervención forzosa en contra de Yudelka Altagracia Jorge, Rafael Ortega Grullon y Basilio G. Rodríguez, toda vez que esa competencia conforme a la Ley 300 y 301, Sobre Notario, de la Ley 111 del 1942 es exclusivo de la Honorable Suprema Corte de Justicia y no de este 12

13 Consejo dotado a conocer de la infracción disciplinaria de conformidad con la ley y y Honorables Magistrados en el caso de la especie los Magistrados, nosotros vamos a solicitar la suspensión de la presente audiencia con la finalidad de que estén presente y ser citados el Registrador de Título de Valverde Mao el Lic. Miguel Bonilla y la secretaria de la Cámara Civil y Comercial y de trabajo, Lic. Claudia Guzmán, bajo reservas ; Resulta, que en la misma audiencia, los abogados del denunciante Osvaldo Sánchez Ulloa, presentaron las siguientes conclusiones: Solicitamos la incompetencia con relación a los abogados notarios públicos que independientemente de que no tengan ningún interés queremos que sea citado como testigo a José A. Apolinar Ulloa, tenemos interés de que se escuche y cite a Ramón Rafael Infante, Presidente de la entidad Negociado Infante S. A. y Lic. Federico Guillermo Ramírez, está presente, pero no vino en calidad de testigo ; Resulta, que los abogados de la denunciante, Inversiones al Díaz, no se opusieron a la solicitud realizada por el Ministerio Público; Resulta, que los abogados del Banco de Reservas se opusieron a la petición del Ministerio Público en razón de que: El Banco de Reservas no tiene nada de que desistir, el Banco de Reservas no es parte del Presente proceso no tendría que depositar ningún desistimiento de renuncia porque no ha hecho una denuncia, no tendría que desistir de una querella porque no he hecho ninguna querella, y es lo que el Honorable tiene que saber y por eso le 13

14 pregunte cual era mi calidad porque nosotros no sabemos porque estamos aquí en el día de hoy, nosotros entendemos inútil y pertinente la solicitud de que el Banco de Reservas por escrito debe de desistir o de un poder de una acción que ni siquiera existe seria la palabra correcta de decirlo, en tal virtud nos oponemos a esa solicitud ; Resulta, que los abogados de Inversiones al Díaz concluyeron de la siguiente manera: Primera: Es la de que nosotros representamos es muy similar a la del Banco de Reservas de la República Dominicana, a la fecha de hoy dicho señor a pagado la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos, para la adquisición de un inmueble que se vendió en pública subasta a la fecha de hoy Honorable Magistrado ese dinero no ha regresado a nuestra mano, tampoco el terreno ha regresado a nosotros, por tanto mi cliente en vez de ganar lo que ha hecho es perder, prácticamente entendemos nosotros que él no aporta nada en este proceso porque se está ventilando en los tribunales ordinarios, la procedencia o no de su compra y si fue ilícita o no, por nuestra parte por sorpresa hemos escuchado que se desvié nuestra presencia y que debiéramos de ser testigo quien os hable el Lic. Federico Guillermo, realmente el entiende que no tiene nada que aportar en este proceso porque particularmente Honorable Magistrado, nosotros simplemente hemos servido de abogado para representar a una persona para la adquisición de un terreno, terreno este que a la fecha no le ha sido entregado, ni el dinero, es cuanto ; Resulta, que Lic. Basilio Guzmán, abogado notario público llamado al proceso como interviniente forzoso, conjuntamente a los Licdos. Johanna Rodríguez Cuevas y Arelis Rosario Tejada y el Lic. Juan Alberto Taveras Torres, concluyeron de la manera siguiente: 14

15 Que desechéis la solicitud de declinatoria que plantea el Honorable Ministerio Público y a la cual por supuesto se adhirió la parte denunciante y que en cambio opere una inadmisibilidad ; Resulta, que los abogados del procesado Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, concluyeron de la siguiente manera: Estamos de acuerdo con el Lic. Basilio de que este tribunal no es competente para conocer a los notario, y que lo conozca la Suprema Corte de Justicia, en cuanto al pedimento del Banco de Reservas y a Inversiones al Díaz han sido claro ellos no han interpuesto ninguna denuncia, ni ninguna querella, en su momento pediremos la exclusión del Magistrado Mirabal, nosotros le vamos a demostrar a ustedes que son Jueces decentes, compartimos la posición del Lic. Basilio Guzmán en cuanto a que es inadmisible y ratificamos nuestras conclusiones ; Resulta, que Lic. Rodolfo Valentín de los Santos abogado de la defensa del procesado Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Valverde, no se opuso a la solicitud de aplazamiento realizada por el Ministerio Público; Resulta, que el Consejo del Poder Judicial después de haber deliberado decidió: Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones incidentales presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo a los Magistrados Feliz Estévez Saint- Hilaire, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Valverde y 15

16 Leonardo Mirabal Vargas, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, para ser pronunciado en la AUDIENCIA DEL DÍA VIERNES (16) DE SEPTIEMBRE DEL 2011, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.); Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes ; Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 16 de septiembre de 2011, el Consejo del Poder Judicial decidió: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia, relativas a la incompetencia de este Consejo del Poder Judicial para conocer de la intervención forzosa contra los notarios Yudelka Altagracia Jorge Ulloa, Rafael Ortega Grullón y Basilio Antonio Guzmán Rodríguez, y en consecuencia ordena a los interesados a proveerse por ante la jurisdicción que corresponda; SEGUNDO: Se ordena la audición como testigos de Miguel Bonilla en su calidad de Registrador de Títulos de la provincia Mao, Valverde; Rafael Infante, José Apolinar Rodríguez Ulloa y Guillermo Ramírez; y pone a cargo del representante del Ministerio Público, proceder a la citación de los mismos; TERCERO: Acoge la solicitud de exclusión del Banco de Reservas de la República Dominicana, así como de Inversiones al Día, S. A., sin perjuicio de ser oídos como testigos en el presente proceso, si así lo determina pertinente este Consejo; CUARTO: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia para el día veintiocho (28) de octubre del presente año, a las 09:00 a.m., a los fines de que el representante del Ministerio Público proceda a dar cumplimiento al ordinal segundo de la presente sentencia; QUINTO: La presente sentencia vale citación para las partes presentes y representadas ; Resulta, que en la referida audiencia celebrada en fecha 28 de octubre de 2011, los abogados del procesado Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, solicitaron: 16

17 Magistrada tenemos un pedimento que hacer a la Corte y es que queremos depositar un certificado médico que justifica la no presencia del Magistrado Leonardo Mirabal Vargas que se encuentra imposibilitado de salud y por eso no ha comparecido en el día de hoy ; Resulta, que el abogado de la defensa del procesado Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire, solicitó también: Magistrada nosotros también tenemos otro pedimento con relación a un certificado médico que también queremos depositar, de igual forma y parece que coincidieron los dos por pura casualidad, el Magistrado Sant-Hilaire en una ocasión tuvo una licencia y al parecer tuvo una recaída, el médico le recomendó la no transportación y 15 días de reposo a los fines de que se agudice; Resulta, que los abogados del denunciante Osvaldo Sánchez Ulloa concluyó: Primero: En cuanto a los certificado médico no hay oposición; Segundo: Y en cuanto a la citación tampoco no tenemos objeción; Tercero: Y agregarle que tenemos una instancia ampliando los cargo y esa instancia fue notificada tanto al Ministerio Público como a las partes y queremos incorporar en el proceso las conclusiones están, por escrito la vamos a leer, conclusiones que leyó y deposito en fecha 28/10/2011, en audiencia ; Resulta, que la abogada del denunciante Miguel Fittipardis Tueros, concluyó: Magistrada no hay oposición en cuanto a los pedimentos formulados por los colegas y agregarle que se nos permita copia de la investigación que se le hizo al Magistrado Feliz Estévez Saint- Hilaire ; 17

18 Resulta, que el Ministerio Público al referirse a los pedimentos formulados por las partes concluyó: En cuanto al Registrador de Titulo Miguel Bonilla no sabemos, porque no está dentro de los imputados y esta como testigo y en cuanto a los pedimentos no hay oposición ; Resulta, que en la referida audiencia celebrada en fecha 28 de octubre de 2011, el Consejo del Poder Judicial, después de haber deliberado, decidió: Primero: Acoge los pedimentos formulados por los abogados de los Magistrados Leonardo Mirabal Vargas, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y Feliz Estévez Saint-Hilaire, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Valverde, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaría que se le sigue en Cámara de Consejo, para que puedan estar presentes en la próxima audiencia, así como para citar testigos, a lo que dieron aquiescencia el Representante del Ministerio Público y los abogados de los denunciantes; Segundo: En cuanto al pedimento formulado por la Licda. Carolina Santana abogada del denunciante Miguel Fittipardis Tueros, se sobresee para ser fallado posteriormente; Tercero: Dispone que las partes tomen comunicación por secretaría de los documentos depositados en ocasión de la ampliación de la acusación sometida por el Lic. Ricardo Díaz Polanco, abogado de los denunciantes; Cuarto: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación, de todas las personas requeridas por las partes en calidad de testigos; Quinto: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día viernes (16) de diciembre del 2011, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Sexto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes ; 18

19 Resulta, que en la ya referida audiencia celebrada en fecha 16 de diciembre de 2011, el Presidente del Consejo, ordenó la apertura de la misma y la secretaria leyó el fallo reservado en la audiencia anterior, con el siguiente dispositivo: PRIMERO: Ordena el desglose de la denuncia instrumentada por el señor Miguel Fittipardis Tueros mediante su abogada apoderada licenciada Carolina Mercedes Santana, por no guardar relación alguna con este proceso; SEGUNDO: Se apodera a la Comisión Permanente de Inspectoría del Consejo del Poder Judicial, de la denuncia del señor Miguel Fittipardis Tueros para los fines que entienda procedente; TERCERO: La presente decisión vale notificación para las partes presentes y representadas; CUARTO: Se ordena la continuación de la audiencia. Resulta, que el Lic. Augusto Robert Castro, uno de los abogados del procesado Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, solicitó: Magistrada tenemos un pedimento que hacer a la Corte y es que en razón de que hemos sido constituido recientemente por el Magistrado Leonardo Mirabal Vargas y por lo voluminoso del expediente para nosotros poder hacer una defensa técnica acorde con la economía tanto como la Constitución de la República así como las normas que envuelven este proceso, nosotros formalmente les vamos a pedir de manera muy respetuosamente de aplazar el conocimiento del presente asunto, a los fines de que se nos de la oportunidad de hacer un estudio completo del expediente y de esta manera poder hacer nuestra defensa, pedimento este que lo hacemos en virtud de lo que establece el bloque sobre constitucionalidad, comprendido por el tratado de derechos civiles y políticos, así como los tratados de los Derechos Humanos y desde luego por nuestra Constitución el artículo 68, 69 numerales 4, 7, 10 y 14 del Tratado de Derechos 19

20 Civiles y político, que tengáis a bien darnos ese plazo o el plazo que ustedes tengan conocimiento y que quede fijada la próxima audiencia para seguir conociendo el presente asunto, bajo reservas ; Resulta, que el Lic. Ricardo Díaz Polanco, abogado del denunciante Osvaldo Sánchez Ulloa al referirse al pedimento formulado por el Lic. Augusto Robert Castro, uno de los abogados del procesado Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, concluyó: Obviamente que el derecho de defensa de cualquier persona que está siendo imputada es un derecho que tiene rango Constitucional y que debe de ser preservado y cualquier proceso por ante cualquier jurisdicción, ahora bien este tribunal el día 27 de mayo la audiencia aquella a la que el Magistrado Mirabal compareció y su defensa técnica desde esa fecha hasta el día de hoy, se le han ido sumando abogados, justo que en el día de hoy ya tiene 12 abogados apoderado entre ellos Rafael Rodríguez Santos, Omar Belliar, Roberto A. Rosario, Luís Ángel Castillo de la Rosa, Manuel Antonio de la Rosa, Miguel Ángel Díaz Thomas, Hipólito Marte Jiménez, José de los Santos Hicianos, Guillermo García, Jonathan López, El Pedito Moreta y finalmente ahora se incorpora el Dr. Augusto Robert Castro, obviamente a cualquiera que le dijéramos el tribunal que yo legue nuevo al proceso necesito entonces estudiar el expediente, ese es un pedimento que pareciera de derecho, pero si tomamos en consideración que el derecho de defensa, no es un derecho para el abogado, claro es para el procesado y a este Magistrado se le ha preservado su derecho de defensa, en tanto que el viene siendo asistido por once abogado, hasta el día de ayer o hasta el día 9 cuando ellos sometieron una instancia a la que se le aludió el Dr. Robert Castro, o sea no vemos más que una actitud de retardo procesal, porque sui fuera así entonces en la próxima audiencia, podría venir otro abogado y fueran 13 y en la siguiente 14 y por cada audiencia pudiera sumarle nuevamente agregarle otra vez el derecho de defensa, del Magistrado Mirabal, hasta cuantos abogado es que 20

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