ORD N /13 : MARCO FUENTES MERCADO DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE.
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- Ramón Molina Martin
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1 1985 ORD N /13 <&9S& Gendarmería de Chile UiiMliiikib Iihi:.,. ANT.: Solicitud de Factibilidad Técnica para el Monitoreo Telemático. MAT.: Remisión de antecedentes que indica. Gobierno de Chil» SANTIAGO, 2 7 DIC 2073 DE A : MARCO FUENTES MERCADO DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. : ROBERTO FUENTES FERNÁNDEZ PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE A.G. CONSEJO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA. TEMUCO 1.- Junto con saludarle me dirijo respetuosamente a Ud. con la finalidad de informarle que con fecha 27 de Junio del año 2012, se publicó en el Diario Oficial la Ley N que "Modifica la Ley N que Establece Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad". 2.- Que la aludida modificación legal contempla que el cumplimiento de las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva han de controlarse en forma efectiva mediante "Monitoreo Telemático", entendiéndose por tal la supervisión con el apoyo de medios tecnológicos respecto del cumplimiento de la obligación de un condenado de permanecer en un determinado lugar durante cierta cantidad de horas o de no aproximarse a una persona o lugar determinado. 3.- Que, para pronunciarse sobre el uso del sistema monitoreo telemático para el control de las penas sustitutivas reclusión parcial y libertad vigilada intensiva, durante la etapa de investigación, el fiscal, el abogado defensor o el tribunal en subsidio deberán solicitar a Gendarmería de Chile, a través de su Departamento de Monitoreo Telemático, un "Informe de Evaluación de Factibilidad Técnica" respecto a la posibilidad de aplicar dicho sistema, sea para monitorear al condenado y/o a la víctima. 4.- Que, el artículo 23 octies, de la Ley N que "Modifica la Ley N que Establece Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad", señala que: "Las normas referidas al mecanismo de control de monitoreo telemático contenidas en este Título, se aplicarán en conformidad a un reglamento especialmente dictado al efecto, el que será suscrito por los Ministros de Justicia y de Hacienda". Dirección Nacional Departamento de Monitoreo Telemático Rosas N91274, Santiago Fono
2 5.- Que, con fecha 18 de Enero del año 2012, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N 515 que "Aprueba Reglamento de Monitoreo Telemático de Condenados a Penas Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad". 6.- Que, dicho Reglamento en su artículo 8, relativo a la "Solicitud de Informe de Factibilidad Técnica", señala entre otras cosas la información que deberá contener dicha solicitud, y con respecto a esto en su inciso final indica que: "La forma en que se realizará esta solicitud al Departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería de Chile se determinará por resolución de su Director Nacional". 7.- Que así las cosas, para su conocimiento y difusión me permito remitir el presente oficio adjuntando la copia de la Resolución Exenta N , de fecha 20 de diciembre de 2013, que "Aprueba Procedimiento y Formularios de Solicitud de Informe de Factibilidad Técnica para la Aplicación de Monitoreo Telemático". 8.- Finalmente, me permito señalar correo electrónico de contacto al cual podrán dirigirse las inquietudes y consultas de Dirección Nacional Departamento de Monitoreo Telemático Rosas N91274, Santiago Fono
3 Gendarmería de Chile MMttrbifeJuttlrta Cobl«nodeCM» APRUEBA PROCEDIMIENTO Y FORMULARIOS DE SOLICITUD DE INFORME DE FACTIBILIDAD TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DE MONITOREO TELEMÁTICO./ MFM léépn/esimcs \v MlNls prio DE HACIENDA OFr CIÑA DE PARTES RECIBIDO SANTIAGO, /EXENTA 2.0 DIC 2013 CONTRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON DEPART. JURIDICO DER T.R Y REGISTRO DEPART. CONTABIL. SUB. DER C. CENTRAL SUB RECEPCION DEP E. CUENTAS SUB. DER C. R Y BIENES NAC. DEPART. AUDITORIA DEPART V.O.P. U y T SUB. DER MUNICIR REFRENDACION pfc POIJ <: IMPIITAr ANOT. POR * IMPIITAC OFDIIC RTO Hoy se resolvió lo que sigue: VISTOS: Estos antecedentes, y teniendo presente: 1) Lo dispuesto en la Ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del D.F.L. N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en su articulo 9 ; 2) Lo establecido en el D.L. N 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; 3) Lo señalado en la Ley N , que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 4) Lo preceptuado en la Ley N , que Establece Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad; 5) Lo dispuesto en la Ley N que modifica la Ley N , previamente citada; 6) Lo establecido en la Resolución Exenta N 7.125, de fecha 18 de julio de 2012, de esta Dirección Nacional, que Crea el Departamento de Monitoreo Telemático dependiente de la Subdirección Técnica del Servicio; 7) Las normas de la Resolución N 1.600, de 2008, especialmente su artículo 5, de la Contraloría General de la República; y 8) Lo dispuesto en el Decreto N 515, del Ministerio de Justicia, de 18 de enero de 2013, que Aprueba Reglamento de Monitoreo Telemático de Condenados a Penas Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad.
4 CONSIDERANDO: 1- Que, con fecha 18 de Enero del año 2012, se publicó en el Diario Oficial el Decreto 515 que "Aprueba Reglamento de Monitoreo Telemático de Condenados a Penas Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad". 2.- Que, con fecha 27 de Junio del año 2012, se publicó en el Diario Oficial la Ley N que "Modifica la Ley N que Establece Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad". 3.- Que, la administración del Sistema de Monitoreo Telemático ha quedado radicada por ley en Gendarmería de Chile, la que mediante Resolución Exenta N 7.125, de 18 de julio del año 2012, creó el Departamento de Monitoreo Telemático, dependiente de la Subdirección Técnica, y cuya función será desarrollar todas aquellas actividades relativas a la administración del dispositivo de Monitoreo Telemático para el control de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N , modificada en tal sentido por la Ley N Que, la modificación legal contempla que el cumplimiento de las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva, pueda controlarse en forma efectiva mediante "Monitoreo Telemático", entendiéndose por tal, la supervisión con el apoyo de medios tecnológicos respecto del cumplimiento de la obligación de un condenado de permanecer en un determinado lugar, durante cierta cantidad de horas o de no aproximarse a una persona o lugar determinado. Asimismo, la modificación legal impone la obligación de informar al tribunal sobre cualquier acción que atente contra el régimen de sanción impuesto que pudiese revocar la pena en libertad. 5.- Que, para pronunciarse sobre el uso del sistema monitoreo telemático para el control de las penas sustitutivas reclusión parcial y libertad vigilada intensiva, durante la etapa de investigación, el fiscal, el abogado defensor o el tribunal en subsidio deberán solicitar a Gendarmería de Chile, a través de su Departamento de Monitoreo Telemático, un "Informe de evaluación de Factibilidad Técnica" respecto a la posibilidad de aplicar dicho sistema, sea para monitorear al condenado y/o a la víctima. 6.- Que, la modificación legal busca dar respuestas inteligentes y diversificadas frente al fenómeno de la delincuencia y tiene por objeto que aquél que ha sido objeto de una pena sustitutiva a una pena privativa o restrictiva de libertad, cumpla efectiva y satisfactoriamente la sanción impuesta, haciendo de este sistema un modelo de control asimilable a la prisión, en cuanto a su real supervisión sobre la población sujeta al mismo. 7.- Que, según se dispone en el párrafo final del artículo 8 del Decreto Supremo N 515 del Ministerio de Justicia, de 18 de enero del año 2013, en relación con el artículo 23 octies de la Ley , el Director Nacional de 2 www gendarmería.el
5 Gendarmería de Chile deberá establecer la forma como se realizará la solicitud del "Informe de Factibilidad Técnica" al Departamento de Monitoreo de Gendarmería de Chile. 8.- Atendido lo anteriormente expuesto. He resuelto dictar la siguiente RESOLUCIÓN: I.- APRUÉBASE el siguiente "PROCEDIMIENTO Y FORMULARIOS DE SOLICITUD DE INFORME DE FACTIBILIDAD TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DE MONITOREO TELEMÁTICO": PROCEDIMIENTO ARTÍCULO PRIMERO: CONCEPTO DE INFORME DE FACTIBILIDAD TÉCNICA. (Art. 3 N 5 Decreto 515) Es el documento elaborado por Gendarmería de Chile, a través de su Departamento de Monitoreo Telemático, mediante el cual se informa al tribunal si se cuenta con las condiciones técnicas adecuadas para monitorear al condenado y/o a la víctima. ARTÍCULO SEGUNDO: PERSONAS FACULTADAS PARA SOLICITAR EL INFORME DE FACTIBILIDAD TÉCNICA. (Art. 8 inciso 1 o Decreto 515 en relación con el art. 23 bis inciso 5 de la Ley ) El Informe de Factibilidad Técnica lo podrán solicitar directamente a Gendarmería de Chile, a través de su Departamento de Monitoreo Telemático, el fiscal que lleve adelante la investigación penal respecto de un imputado, su abogado defensor o el tribunal competente en la investigación de un delito, en subsidio de los anteriores. ARTÍCULO TERCERO: PLAZO PARA SOLICITAR EL INFORME DE FACTIBILIDAD TECNICA. (Art. 8 inciso 1 o Decreto 515 en relación con el art. 23 bis inciso 5 o de la Ley ) El Informe de Factibilidad Técnica podrá ser solicitado a Gendarmería de Chile durante toda la etapa de investigación que considere el proceso penal en particular. Para el caso de la pena mixta contemplada en el artículo 33 de la Ley , al momento de citar a la audiencia a que se refiere el inciso 4 de dicho artículo, el tribunal, de oficio o a petición de parte, deberá solicitar a Gendarmería de Chile, a través de su Departamento de Monitoreo Telemático, el Informe de Factibilidad Técnica, el cual se 3 REF: Aprueba Procedimiento de Solicitud de Informe de Factibilidad Técnica para la Aplicación de Monitoreo Telemático wwwaendatmeria.cl
6 acompañará antes de la audiencia para pronunciarse acerca del reemplazo de la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, a la que se refiere el inciso 1 del artículo mencionado. ARTÍCULO CUARTO: MECANISMOS PARA EFECTUAR LA SOLICITUD DE INFORME DE FACTIBILIDAD TÉCNICA. (Art. 8 inciso 1 o Decreto 515) MECANISMO 1- Para solicitar un Informe de Factibilidad Técnica el fiscal y/o el defensor, durante la etapa de investigación, en la eventualidad que no efectúen la solicitud a través del tribunal (Interconexión), deberán acceder al Portal Web de Gendarmería de Chile, a saber: el cual cuenta con un link o vínculo denominado "Solicitud de Informe de Factibilidad Técnica", el que contiene los formularios para su llenado, según corresponda. El informe se remitirá al solicitante al correo electrónico que haya señalado en el formulario respectivo. MECANISMO II.- En conformidad al "Convenio de colaboración entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Gendarmería de Chile en comunicación electrónica validada", los tribunales, durante la etapa de investigación, realizarán solicitud de Informe de Factibilidad Técnica a Gendarmería de Chile, a través de: 1) Interconexión a través de web service e entre los sistemas informáticos con que cuenta, el Poder Judicial y Gendarmería de Chile; y 2) Correos electrónicos, para aquellas comunicaciones que no estén expresamente contempladas en el sistema de interconexión (tijemonitoreo.telematico@gendarmeria.cl). MECANISMO III - En forma excepcional, y en la eventualidad que no pudiesen efectuar la solicitud a través de la Interconexión, como tampoco pudiesen acceder al Portal Web de Gendarmería de Chile, se podrá solicitar el Informe de Factibilidad Técnica a través del monitoreo.telematico@qendarmeria.cl. No obstante esto último, se recomienda usar como regla general el primer mecanismo. El Departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería de Chile, antes de emitir el Informe de Factibilidad Técnica, deberá verificar: 1) Que la solicitud de Informe de Factibilidad contenga la información requerida en el articulo 8 del Decreto 515; 2) Que el solicitante sea parte del procedimiento; 3) Que la solicitud se realice durante la etapa de investigación y 4) Que las penas sustitutivas asignadas al delito sean de aquellas que señala la Ley N (Reclusión Parcial o Libertad Vigilada Intensiva). En la eventualidad que la solicitud no contenga la información mínima; no se hubiese individualizado como corresponde el solicitante, (defensor, fiscal); no se realice durante la etapa de investigación; o la pena sustitutiva asignada al delito investigado, no sea de aquellas contempladas en la Ley N (reclusión parcial o libertad vigilada intensiva), se devolverá dicha solicitud sin más trámite al solicitante y los plazos para evacuar el Informe de Factibilidad se entenderán suspendido para todos los efectos legales, si correspondiere. Reingresada la solicitud complementada o subsanada, se reanudara el plazo de 15 o 30 días, según corresponda, para evacuar el informe de parte de Gendarmería de Chile. el 4
7 ARTÍCULO QUINTO: CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INFORME DE FACTIBILIDAD TECNICA. (Art. 8 Decreto 515) En la solicitud de Informe de Factibilidad Técnica, se deberá incluir la siguiente información: 1.- Identificación del tribunal y de la causa. 2- Individualización completa de la persona a quien eventualmente se controlará, incluyendo número de Rol Único Nacional, nombre, domicilio, lugar de trabajo o estudio, teléfono del domicilio, teléfono celular y teléfono del trabajo, si lo tuviese. 3.- Pena sustitutiva que el condenado podría cumplir por esta vía, en la eventualidad de que el tribunal determinara decretarla. 4.- Toda otra información que el tribunal determine. Para el caso de la Reclusión Parcial, o de la condición dispuesta en el artículo 17 ter letra c, de la Ley , la solicitud deberá incluir, además, una propuesta relativa a: 1.- Domicilio, residencia o establecimiento especiales, con inclusión de deslindes o perímetros, en el cual se ejecutará la pena. 2.- Horario en el cual deberá permanecer en el domicilio, residencia o establecimiento especiales. Para el caso de la pena de Libertad Vigilada Intensiva, también debe incluir una propuesta relativa a: 1.- Descripción del perímetro de áreas de inclusión y/o exclusión que, eventualmente, se pueden establecer en la sentencia. 2.- Si hay victima que deba ser monitoreada telemáticamente, datos para su adecuada identificación, incluyendo su domicilio, lugar de trabajo o estudio, asi como otros lugares donde la víctima frecuentemente se encuentre. ARTÍCULO SEXTO: PLAZO PARA EVACUAR EL INFORME DE FACTIBILIDAD TECNICA: (Art. 9 Decreto 515) Plazo y procedimiento para el caso en que la solicitud de Informe de Factibilidad Técnica se canalice SIEMPRE a través del tribunal: MECANISMO I.- Recibida la solicitud de Informe de Factibilidad Técnica, por delitos que tienen asignada una pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, Gendarmería de Chile, a través del Departamento de Monitoreo Telemático, procederá a la elaboración del Informe de Factibilidad Técnica requerido el que deberá ser entregado o remitido al solicitante en un plazo no superior a 15 días, contados desde la recepción de la respectiva solicitud por parte del Servicio, siendo remitido al correo electrónico del administrador del Tribunal respectivo. Si la solicitud se realiza en virtud de una reclusión parcial, impuesta por aplicación de lo prescrito en el articulo 18 del Código Penal, el informe se entregará en un plazo no superior a 30 días, contados desde la recepción de la misma por Gendarmería de Chile. 5
8 ARTÍCULO SÉPTIMO: CONTENIDO DEL INFORME DE FACTIBILIDAD TÉCNICA (Art. 10 Decreto 515) El informe de Factibilidad Técnica deberá contener lo siguiente: 1.- Identificación del tribunal y de la causa. 2.- Individualización del condenado y de la víctima en el caso que se solicitare. 3.- Resultado del análisis de factibilidad técnica. En caso de ser negativo, se deberá indicar los fundamentos de dicho resultado. 4 - Datos del dispositivo(s) que es factible proporcionar. 5.- Cualquier otra información atingente que Gendarmería de Chile decida reportar. ARTÍCULO OCTAVO: OPORTUNIDAD PARA INCORPORACIÓN DEL INFORME DE FACTIBILIDAD TECNICA. (Art. 10 Decreto 515 en relación al art. 23 bis inciso 5 o Ley ) El informe se incorporará en la oportunidad a que se refiere el artículo 343 del Código Procesal Penal, mediante su simple lectura según lo dispuesto en el art. 23 bis inciso 5 o de la Ley II.- APRUÉBASE y PUBLÍQUESE los siguientes formularios de Solicitud de Informe de factibilidad. Solicitud de Informe de Factibilidad Técnica para Libertad Vigilada Intensiva. Fecha Folio Pena Sustitutiva Datos Solicitante (Defensores, Querellantes.Fiscales y Tribunal) Tipo Solicitante Rut Apellido Paterno Solicitante Tribunal/Juzgado Información de la Causa RUC RIC Delito Tipo de Pena Sustitutiva Tribunal / Juzgado Tribunal / Juzgado d 6
9 Apellido Paterno Rut Fecha de Nacimiento Teléfono / Celular Lugar de Trabajo Teléfono Lugar de Trabajo i* Zo'nas de Incluí eicdndenádd está obligado permanecer) ^ Calle Número Dpto. Comuna Radio Horario de Cumplimiento Calle Número Dpto. Comuna Radio (mts.) Establecimiento / Sector Descripción del perímetro de Área de Exclusión. Ü i i m a i S l mtmmsémtmré'im Apellido Paterno Rut Victima Lugar de Trabajo Teléfono Lugar de Trabajo Teléfono Celular Teléfono Domicilio Particular $ mfflmwtemimiimt. donde el^ndért^íheñé Pi^iblcfónUga^^ Calle Número Dpto. Comuna REF: Aprueba Procedimiento de Solicitud de Informe de Factibilidad Técnica para la Aplicación de Monitoreo Telemático Rosas N Santiago 7
10 Lugares donde habitualmente frecuenta la Víctima Radio (mts.) Descripción del perímetro del Área de Exclusión El Formulario permitirá ingresar más de una Zona de Inclusión, Exclusión y Víctima. El Radio son los Limites del Inmueble donde el Condenado permanecerá. 1. Área de exclusión: El espacio geográfico al cual el condenado tiene prohibido acceder, por resolución judicial. 2. Área de inclusión: El espacio geográfico en el cual el condenado está obligado a permanecer durante cierta cantidad de horas, por resolución judicial. 3. Informe de Factibilidad Técnica: El documento elaborado por Gendarmería de Chile, por el que se informa al tribunal si se cuenta con las condiciones técnicas adecuadas para monitorear al condenado y/o a la víctima. 4. Radio: Descripción del perímetro de áreas de inclusión y/o exclusión que, eventualmente, se puedan establecer en la sentencia. Solicitud de Informe de Factibilidad Técnica para Reclusión Parcial. Fecha Folio Pena Sustitutiva Datos Solicitante (Defensores, Querellantes, Fiscales y Tribunal) Tipo Solicitante Rut Apellido Paterno Solicitante Información de la Causa RUC RIC Delito Tipo de Pena Sustitutiva Tribunal / Juzgado Tribunal Apellido Paterno Datos Imputado/Condenado REF: Aprueba Procedimiento de Solicitud de informe de Factibilidad Técnica para la Aplicación de Monitoreo Telemático. Rosas N Santiago Fono el 8
11 Rut Fecha de Nacimiento Teléfono / Celular Lugar de Trabajo Teléfono Lugar de Trabajo «tí- Zoria'rde IndustóriÜLÚgár: donde érjcorídeñádp Calle Número Dpto. Comuna Reglón Radio Horario de Cumplimiento ErForm^larltí^ermitirá Ingresar m EÍ Radió?pft«los Limites del Inmúeb letaónde el Condenado permanecerá'i'h-v- ' 1.- Área de exclusión: El espacio geográfico al cual el condenado tiene prohibido acceder, por resolución judicial. 2.- Área de Inclusión: El espacio geográfico en el cual el condenado está obligado a permanecer durante cierta cantidad de horas, por resolución judicial. 3.- Informe de Factibilidad Técnica: El documento elaborado por Gendarmería de Chile, por el que se informa al tribunal si se cuenta con las condiciones técnicas adecuadas para monitorear al condenado y/o a la víctima. 4.- Radio: Descripción del perímetro de áreas de inclusión y/o exclusión que, eventualmente, se puedan establecer en la sentencia. Solicitud de Informe de Factibilidad Técnica por Cambio de Domicilio Fecha Folio Pena Sustitutiva Datos Solicitante (Defensores, Querellantes, Fiscales y Tribunal) Tipo Solicitante Rut Apellido Paterno Solicitante r Información de la Causa 1 RUC RlC Delito Tipo de Pena Sustitutiva - Fono: www gendarmería.el 9
12 Tribunal / Juzgado Tribunal / Juzgado Datos Imputado/Condenado Apellido Paterno Rut Fecha de Nacimiento Teléfono / Celular Lugar de Trabajo Teléfono Lugar de Trabajo Nuevas Zonas de Inclusión (Lugar donde el Condenado está obligado permanecer) Calle Número Dpto. Comuna Radio Horario de Cumplimiento Nuevas Zonas de Exclusión (Lugar donde el condenado tiene Prohibición de acudir) Calle Número Dpto. Comuna Radio Victima asociada a la Zona de Exclusión Descripción del perímetro del Área de Exclusión El Formulario permitirá Ingresar más de una Zona de Inclusión y Exclusión. El Radio son los Limites del Inmueble dónde el Condenado permanecerá y el Centro'del Circulo es la Dirección que se solicita > 1.- Área de exclusión: El espacio geográfico al cual el condenado tiene prohibido acceder, por resolución judicial. 2.- Área de inclusión El espacio geográfico en el cual el condenado está obligado a permanecer durante cierta cantidad de horas, por resolución judicial. 3.- Informe de Factibilidad Técnica: El documento elaborado por Gendarmería de Chile, por el que se informa al tribunal si se cuenta con las condiciones técnicas adecuadas para monitorear al condenado y/o a la victima. 4.- Radio: Descripción del perímetro de áreas de Inclusión y/o exclusión que, eventualmente, se puedan establecer en la sentencia. REF: Aprueba Procedimiento de Solicitud de Informe de Factibilidad Técnica para la Aplicación de Monitoreo Telemático www qendarmeria.d w 10
13 III.- NOTIFÍQUESE al Sr. Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, al Sr. Fiscal Nacional, al Sr. Defensor Nacional y a la Sra. Presidenta del Colegio de Abogados de Chile. - Fiscal Nacional. - Defensor Nacional. - Presidente Colegio de Abogados de Chile. - Subdirección Técnica. - Subdirección de Administración y Finanzas. - Direcciones Regionales - Departamento de Monitoreo Telemático. - Departamento de Reinserción Social en el Sistema Abierto - Departamento de Informática. - Departamento Jurídico - Oficina de Partes 11
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