Municipalidad de Victorica PROVINCIA DE LA PAMPA HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Tel. (02338) Calle 16 N 855 C.P : 6319
|
|
- Raúl Torres Carmona
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Victorica (LP), 17 de Diciembre de VISTO: La incorporación de nuevos servicios municipales, y; CONSIDERANDO: Que resulta necesario crear un Ente Descentralizado a los fines de la prestación de servicios y la construcción de Obras Públicas municipales en Victorica. POR TODO ELLO: EL DE LA MUNICIPALIDAD DE VICTORICA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1º: Crease el Ente Municipal de Servicios y Obras Públicas de Victorica, como entidad descentralizada, autárquica, incorporada a la estructura orgánica municipal, con independencia funcional administrativa, financiera y legitimación procesal. Artículo 2º: Dicho organismo tendrá los objetivos y regirá su estructura y funcionamiento por el Estatuto reglamentario adjunto y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder. Articulo 4º: Comuníquese, publíquese, dese al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere archívese.- Ordenanza Municipal Nº 1.508/2009 1
2 ESTATUTO REGLAMENTARIO DEL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS de VICTORICA (E.M.S.O.P.) CAPÍTULO I CREACIÓN OBJETO Y DOMICILIO Artículo 1º: El E.M.S.O.P. será una entidad descentralizada, autárquica, incorporada a la estructura orgánica municipal, con independencia funcional administrativa, financiera y legitimación procesal. Tendrá su domicilio en.. Artículo 2º: El E.M.S.O.P. tendrá a su cargo la prestación, operación, mantenimiento y explotación de servicios públicos, de acuerdo a las normas técnicas y administrativas que para cada servicio correspondan. El E.M.S.O.P. ejercerá además el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por terceros, y cuya fiscalización corresponda a la Municipalidad, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios, y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes y ordenanzas que se dicten al respecto. Además podrá llevar adelante la construcción, control e inspección de obras publicas y o privadas. Articulo 3º: Se entiende como servicios públicos a los efectos del objeto del E.M.S.O.P. todos aquellos que correspondan originariamente a la Municipalidad y cuya prestación sea delegada al E.M.S.O.P.. Articulo 4º: El E.M.S.O.P. tiene jurisdicción en el ejido municipal de Victorica y las prestaciones de servicios, serán otorgadas mediante delegación efectuada por el Municipio por Ordenanza. CAPÍTULO II DIRECTORIO Y PERSONAL Artículo 5º: El E.M.S.O.P. estará conformado por un Directorio colegiado compuesto por 5 (cinco), miembros. Los Directores de E.M.S.O.P deben reunir los requisitos que la Ley Orgánica de Municipalidades, establece para los miembros del Gobierno Municipal, y no encontrarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en ese ordenamiento legal. No pueden ser miembros del Directorio las personas que se encuentren vinculadas al E.M.S.O.P. por razones técnicas, comerciales o financieras, y las que hayan iniciado acción judicial contra el E.M.S.O.P. o contra la Municipalidad o que hayan sido demandadas por el E.M.S.O.P o por la Municipalidad, mientras se encuentren en esa situación judicial. 2
3 Articulo 6º: Los Directores serán designados a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal con previo acuerdo del Concejo Deliberante. Los Directores durarán hasta 2 (dos) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En todos los casos cesarán en sus funciones a la finalización del mandato del Intendente que los propuso. Podrán ser removidos del mismo modo que son designados. Artículo 7º: De entre los Directores designados, uno es indicado, en el acto de nombramiento, como Presidente del Directorio y otro como Vicepresidente del Directorio. El Presidente del Directorio ejerce la representación legal del E.M.S.O.P, salvo en los casos en que el Directorio reserve la misma para sí. El Vicepresidente del Directorio reemplaza al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento, hasta tanto dure la ausencia del titular o sea designado uno nuevo. Artículo 8º: El Directorio sesiona válidamente con quórum de tres (3) de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría de sus miembros presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. El Directorio hace constar las deliberaciones que realice y decisiones que adopte en sus reuniones, en un Libro de Actas u otro sistema similar, que lleve al efecto y que debe ser suscrito por todos los miembros presentes. Artículo 9º: Sus funciones serán ad honorem. Artículo 10º: El Directorio tiene las siguientes facultades y atribuciones: 1. Aprobar su Reglamento Interno. 2. Organizar, dirigir y controlar el desenvolvimiento técnico, administrativo, económico y financiero del E.M.S.O.P. 3. Establecer toda disposición normativa tendiente a regular el más racional y eficiente cumplimiento de los objetivos del E.M.S.O.P. como asimismo la eficiencia de su desenvolvimiento. 4. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal proyectos de ordenanzas que regulen los temas de su competencia. 5. Realizar todos los actos, operaciones y contratos civiles, comerciales, financieros, administrativos y de cualquier índole que se encuadren dentro del objeto del E.M.S.O.P., que se relacionen con éste o tiendan a su cumplimiento. 6. Administrar los recursos financieros que el presente Estatuto le asigna y los bienes que integran su patrimonio para el cumplimiento de su objeto. 7. Preparar anualmente el Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del E.M.S.O.P. para su aprobación por el Concejo Deliberante. 8. Preparar anualmente el Plan de Obras de su competencia, en ejecución y a ejecutar en el ejercicio respectivo. 3
4 9. Aprobar los pliegos relativos a las contrataciones para el aprovisionamiento de bienes, ejecución de obras, locación de servicios y toda otra operación que el E.M.S.O.P. deba realizar, con las mismas atribuciones concedidas al Intendente Municipal y de conformidad con el Régimen de Compras y Contrataciones vigente en la Municipalidad. 10. Coordinar su accionar con las distintas áreas municipales, con otros organismos públicos provinciales o nacionales, o con organizaciones no gubernamentales y con instituciones intermedias, para el logro de sus objetivos. Artículo 11º: El cuerpo jerárquico del E.M.S.O.P. estará compuesto por personal técnico y contable, los que serán propuestos por el Directorio y designados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 12º: El Personal Técnico y Administrativo previstos en el artículo anterior, deberán estar avalados por formación profesional y/o experiencia específica en las tareas a desarrollar. Artículo 13º: El personal para el desempeño de otras tareas, será derivado del que reviste en la Municipalidad. En caso que se requiera mayor cantidad, será nombrado por el Directorio, ajustándose a las limitaciones presupuestarias. Artículo 14º: El personal Técnico y Administrativo y el designado por el Directorio se regirán laboralmente por la Ley Estatuto para el Personal de la Administración Publica.- CAPÍTULO III RECURSOS PATRIMONIO CONTABILIDAD UTILIDADES Artículo 15: El patrimonio del E.M.S.O.P. se conformará con: 1. Los bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, y los derechos y acciones, pertenecientes al patrimonio municipal, que el Departamento Ejecutivo Municipal afecte al E.M.S.O.P al momento de su constitución y los que le otorgue en el futuro. 2. Las donaciones y legados que se efectúen a la Municipalidad con destino al E.M.S.O.P. 3. Los bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, y los derechos y acciones, que pudiera adquirir el E.M.S.O.P como consecuencia de sus actividades. 4. En general todo equipamiento destinado a la atención de los Servicios Públicos que preste. Artículo 16º: Todos los bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, derechos y acciones, adquiridos de conformidad con el artículo anterior, excepto los de consumo y los que le sean cedidos en préstamo por la Municipalidad, deben ser inventariados como pertenecientes al patrimonio del E.M.S.O.P. 4
5 Artículo 17º: Los recursos necesarios para financiar las operaciones inherentes al cumplimiento del objeto y finalidades del E.M.S.O.P provendrán de: 1. La recaudación de las tasas municipales correspondientes a los servicios que preste.- 2. La recaudación de la contribución de mejoras por las obras publicas que realice.- 3. Las donaciones en dinero que tengan por destinatario directo al E.M.S.O.P. 4. Los Créditos o subsidios, reintegrables o no. 5. Los ingresos provenientes de prestaciones específicas al ámbito privado, conforme a los aranceles que se establezcan al respecto.- 6. Las utilidades excedentes del producido de la prestación del servicio Las partidas que, de acuerdo a los requerimientos presupuestarios del E.M.S.O.P. pueda asignarle el Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 18º: El E.M.S.O.P. llevará un sistema de facturación de los servicios que preste, cuya periodicidad estará determinada, para cada servicio. Las facturas serán confeccionadas por computación y se remitirán al usuario del modo que resulte más económico. La cobranza se realizará en el domicilio del E.M.S.O.P, a través de la cuenta oficial, o de otras entidades con la que pueda suscribir convenio.- Artículo 19º: Los fondos del E.M.S.O.P. serán depositados en el Banco de la Pampa, Sucursal Victorica, en una cuenta oficial denominada Municipalidad de Victorica - Ente Municipal de Servicios y Obras Públicas. Artículo 20º: El E.M.S.O.P. efectuará compras y contrataciones necesarias para la satisfacción de sus fines y objetivos, de acuerdo a las disposiciones vigentes en la Municipalidad y con arreglo a los procedimientos siguientes: Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios o Contratación Directa. En todos los casos hasta el monto autorizado para el Departamento Ejecutivo Municipal para la misma modalidad de compra. La Licitación Pública, Licitación Privada y Concurso de Precios, deberá ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal. - Artículo 21º: El E.M.S.O.P. llevara un sistema de contabilidad independiente ajustado a las disposiciones técnicas y legales que se establecen para toda la Administración Municipal, abriendo su ejercicio anual los días 1 de enero y cerrándolo los días 31 de Diciembre de cada año. El control de las cuentas e inversiones del E.M.S.O.P estará a cargo del Concejo Deliberante, que actuará conforme a las facultades que le otorga la Ley N El E.M.S.O.P, elevará al Departamento Ejecutivo las cuentas e inversiones realizadas en el mes, en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días de cerrado aquel.- 5
6 Artículo 22º: La contabilidad deberá reflejar clara y fielmente el movimiento económico y financiero del Organismo, mostrando su evolución con relación al cálculo de recursos, porcentual de recaudación, presupuesto y desglose de gastos y resultados al final de cada ejercicio. Artículo 23º: A los efectos de previsión presupuestaria el E.M.S.O.P se encuadrara en lo establecido en los artículos 37 de la Ley N Artículo 24º: Las utilidades financieras y/o excedentes materiales que por cualquier concepto arrojen los ejercicios constituirán un stock o fondos de reserva para el mejoramiento y la extensión de servicios y se invertirán de conformidad con las necesidades y lo que disponga su presupuesto. Artículo 25º: Ante la hipotética situación deficitaria del E.M.S.O.P. ésta deberá regularizarse a través de la Administración Municipal, con la obligación de reintegro a cargo del organismo e inmediata comunicación al Concejo Deliberante. También, el E.M.S.O.P. podrá transferir fondos disponibles, al Departamento Ejecutivo, con cargo de reintegro a convenir, siempre que no se afecte el desenvolvimiento del E.M.S.O.P. Artículo 26º: Las operaciones de crédito o empréstito que el E.M.S.O.P. suscriba lo serán con comunicación, acuerdo y autorización del Concejo Deliberante, de acuerdo a la Ley 1.597; y a nombre de la Municipalidad de Victorica, quien aparecerá como principal deudor. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 27º: El E.M.S.O.P. funcionará orgánicamente sujeto al presente Reglamento. Este podrá reformarse por el Concejo Deliberante a requerimiento del Directorio del E.M.S.O.P. o del Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 28º: Las relaciones del E.M.S.O.P. con los poderes públicos y reparticiones oficiales se canalizarán a través del Directorio con acuerdo del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Victorica. Artículo 29º: Las actividades desarrolladas por el E.M.S.O.P. en cumplimiento de sus objetivos, quedan eximidas del pago de tasas o contribuciones municipales. 6
LEY Nº 319-E FISCALÍA DE ESTADO. Título I Integración
LEY Nº 319-E FISCALÍA DE ESTADO Título I Integración ARTÍCULO 1º.- La Fiscalía de Estado es un organismo integrado por: El Fiscal de Estado. El Fiscal de Estado Adjunto. El Consejo Asesor. El Cuerpo de
Más detallesEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CALIFORNIA
ACUERDO No 007 (AGOSTO 31 DE 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL EJECUTIVO PARA INICIAR EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA
Más detallesLA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA
LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA Qué es la Sindicatura de Cuentas? La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador externo de las cuentas y de la gestión económica del sector público de Cataluña.
Más detallesTITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
CONTENIDO TITULO I... 1 CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería... 1 Artículo 2.- Objeto del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería y Ámbito
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE GENERALIDADES El Presente Reglamento es un instrumento legal que regula las funciones del Comité de Administración
Más detallesDE LAS UNIDADES OPERATIVAS
LEY SOBRE EL SERVICIO NACIONAL DE LA FAMILIA ARTICULO 1º El Servicio Nacional de la Familia será un organismo de carácter descentralizado y ejercerá la conducción intermedia entre la Subsecretaría del
Más detallesConcejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 04 de Junio de 2009. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Capitulo I Disposiciones
Más detallesAcuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería El Sistema de Tesorería es el conjunto integrado de principios,
Más detallesReglamento de la Comisión Mixta de Auditoria
Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Índice 1. Introducción...3 2. Composición...3 3. Funciones del Comité...3 3.1. Funciones del Comité en materia de riesgos:...3 3.2. Funciones del Comité en
Más detalles''btt\ .. ). FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA POLITICA DE ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS
.. ). I ~l\ 1,1, \ '... ;-:. / ',.: _.,,t: \ \ ' ' ''btt\, FOSOFAMILIA\ FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA POLITICA DE ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS FECHA DE APROBACIÓN:
Más detallesLEY Nº 27933 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I
LEY Nº 27933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 1º.- Objeto
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Defensoría General de la Nación http://www.mpd.gov.ar REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE
Más detallesLINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CPCECR
LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CPCECR Disposiciones generales Artículo 1º Los presentes lineamientos regulan las actividades de la Auditoría Interna del Colegio de
Más detallesORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS ARTICULO 1 : Crease en la Municipalidad de Cabildo, un Registro Público de Personas Jurídicas
Más detallesSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL SEGÚN SE ACREDITA EN LA MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3 DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, CUYO DOCUMENTO SE ADJUNTA AL PRESENTE PARA LA DEBIDA
Más detallesESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE
PREÁMBULO ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE Título primero. Identificación, naturaleza y régimen jurídico, objetivos y finalidades Artículo 1. Naturaleza, denominación y personalidad
Más detallesTEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO. -Índice-
TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE -Índice- 1.1. Concepto. 1.2. Exclusiones. 1.3. Otras exclusiones. Sección 2. Asistencia financiera. 2.1. Limitación. 2.2. Responsabilidad. Sección 3. Operaciones
Más detallesCONCEJO DE MEDELLIN ACUERDO MUNICIPAL N 52 DE 2008
Por medio del cual se transforma el Fondo de Vivienda de Interés Social del Municipio de Medellín FOVIMED, por el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín ISVIMED y se dictan otras disposiciones.
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
ORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Aprobado por Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 159, de fecha 23 de Marzo del 2004 Decreto Alcaldicio Nº 396
Más detallesEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A : 1112/06
E. 14269 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A : 1112/06 Fondo de Obra de Infraestructura Básica ARTICULO 1º.- Créase el Fondo de Obra de Infraestructura
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA LA PAZ BOLIVIA 2007-8 - - 1 - Para el establecimiento de la
Más detallesMUNICIPALES Versión :Unica De: :http://www.leychile.cl/n?i=251693&f=2011-09-06&p=8402481
Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1 Fecha Publicación :26-07-2006 Fecha Promulgación :09-05-2006 Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Título REGIONAL Y ADMINISTRATIVO :FIJA
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS DE ACTIVIDADES MUNICIPALES
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS DE ACTIVIDADES MUNICIPALES PREÁMBULO El Ayuntamiento de Benalmádena, en el ejercicio de la potestad reglamentaria contemplada en el artículo 4.1.a) de la
Más detallesLey de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones LEY Nº 27791 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley
Más detallesLEY Nº 064 LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
LEY Nº 064 LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
Más detallesPODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA COMPULSA ABREVIADA PEDIDO DE COTIZACIÓN NRO. 9-00010/2014
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA COMPULSA ABREVIADA PEDIDO DE COTIZACIÓN NRO. 9-00010/2014 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES A) OBJETO A.1 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DE LA PRESTACIÓN:
Más detallesN 36828-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Considerando:
Creación del foro nacional mixto y de los foros regionales mixtos de organizaciones de pequeños y medianos productores y del sector público agropecuario N 36828-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 224 Lunes 15 de septiembre de 2014 Sec. II.B. Pág. 71911 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE JUSTICIA 9402 Orden JUS/1650/2014, de 2 de septiembre, por la que se convoca
Más detallesLEY No. 505 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO
LEY No. 505 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el derecho al empleo constituye una de
Más detallesLEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD DECRETO NUMERO 179-83 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que no existe en el país ningún organismo consultivo
Más detallesArtículo 1º.-Ambito de aplicación: El presente Reglamento regula las. funciones y atribuciones de los Presidentes Ejecutivos de las Juntas
Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias Nº 11846-P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Más detallesLEY 369/72 QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL SENASA EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPÍTULO I
LEY 369/72 QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL SENASA EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1o. - Créase
Más detallesReglamento de Participación Ciudadana del Municipio. Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio
Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio 1 REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO: TITULO PRIMERO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPITULO PRIMERO
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FONDO DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA EL FONDO DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El Fondo de Vivienda de los Trabajadores del Instituto
Más detallesObjeto de la Ley. Establecer los requisitos que deben satisfacerse para la contratación, registro y control de las obligaciones
8.- LEY REGULADORADE DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MUNICIPAL Objeto de la Ley Establecer los requisitos que deben satisfacerse para la contratación, registro y control de las obligaciones financieras que constituyen
Más detallesDirección Local de Salud
ACUERDO Nº 04 (Febrero 28 del 2012) POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL EN EL VALLE EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TRUJILLO VALLE, En Uso de sus atribuciones constitucionales
Más detallesLEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Artículo 1.
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ASUNCIÓN REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES El presente Reglamento establece las normas básicas por las que deben regirse los procedimientos
Más detallesMODELO DE DECRETO. por el que se instituye el. Comité Interministerial de Coordinación de la Lucha Contra la Droga
MODELO DE DECRETO por el que se instituye el Comité Interministerial de Coordinación de la Lucha Contra la Droga V.96-80354 PNUFID V.96-80354 - 2 - DECRETO No. POR EL QUE SE INSTITUYE EL COMITÉ INTERMINISTERIAL
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Versión 2 Página 1 de 5 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. COMPOSICIÓN... 3 3. FUNCIONES... 3 4. DESIGNACIONES Y CARGOS... 3 5. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN...
Más detallesUltima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA
Más detallesPago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13
ASUNTO:PERSONAL /RETRIBUCIONES Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante
Más detallesConcejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 07 DE JUNIO DE 1989. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1.- Crease el CONSEJO DEL MENOR ABANDONADO en el ámbito de la ciudad de.
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE TESORERÍA (RE TE)
REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE TESORERÍA (RE TE) Diciembre 2009 Página 1 de 7 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL TITULO I CONCEPTOS
Más detallesTEXTO VIGENTE Última reforma publicado P.O. 18 de Febrero de 2000. DECRETO NÚMERO 282 *
TEXTO VIGENTE Última reforma publicado P.O. 18 de Febrero de 2000. DECRETO NÚMERO 282 * LEY POR LA QUE SE ESTABLECE EL FONDO PARA LA DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO A LOS PLANTELES
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE OFICIALÍA MAYOR DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
REGLAMENTO INTERNO DE OFICIALÍA MAYOR DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 52, del 13 de noviembre de 2015, sección II, tomo CXXII. TÍTULO PRIMERO NATURALEZA DE LA OFICIALÍA
Más detallesDISPOSICIONES QUE SE ESTABLECEN PARA LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
DISPOSICIONES QUE SE ESTABLECEN PARA LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO LEY 14.250 Sancionada: 29-9-53 Promulgada: 13-10-53 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,
Más detallesEl Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY
El Poder Legislativo de la Sanciona con Fuerza de: LEY LEY N 2689 Artículo 1.- CREASE en el ámbito de la, el "Programa de Saneamiento Ambiental" destinado a las áreas afectadas por la exploración y explotación
Más detallesV I S T O: El Artículo 130º de la Carta Orgánica Municipal, y. Que es necesario establecer un régimen de contrataciones
ORDENANZA Nº 7838/97.- V I S T O: El Artículo 130º de la Carta Orgánica Municipal, y CONSIDERANDO: Municipal.- Que es necesario establecer un régimen de contrataciones Que dicho régimen deberá contener
Más detallesLEY 24.515. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
LEY 24.515 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Sancionada: Julio 5 de 1995. Promulgada de Hecho: Julio 28 de 1995. B.O.: 3/8/95 El Senado y Cámara de Diputados de la
Más detallesSu salud es nuestro compromiso. Ministerio de Salud Pública P Guatemala C. A. SITUACION DE LA FUNCION RECTORA DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL
SITUACION DE LA FUNCION RECTORA DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL Sector Salud Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: Tiene a su cargo la Rectoría del Sector Salud, entendida ésta Rectoría como,
Más detallesCrean el Consejo Nacional de Seguridad Vial
Crean el Consejo Nacional de Seguridad Vial DECRETO SUPREMO N 010-96-MTC (*) De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, publicado el 13 junio 2001, se crea la Secretaría Técnica
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO CAPITULO I De la naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Régimen jurídico.
Más detallesLEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto regir la prestación del servicio comunitario que
Más detallesTEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE LEYES Y NORMAS REGULADORAS RELACIONADAS CON MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE
DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES TERCERA PARTE LEYES Y NORMAS RELACIONADAS CON LOS ESTABLECIMIENTOS QUE REGULA DRACES TEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE
Más detallesPoder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Dirección de Bibliotecas
DECRETO 12171-BS-89 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 4398/88 REGIMEN JURIDICO BASICO Y DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Fecha: 29-11-89 VISTO: El Proyecto de Reglamentación de la Ley Nº
Más detalles1.2. La agencia que resulte adjudicataria será la encargada de las siguientes tareas:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN PARA LAS ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN ICO 11 de julio de 2012 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL
Más detallesMANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO DICIEMBRE 2004 CONTENIDO. PRESENTACIÓN. I.- MARCO JURÍDICO. II.- OBJETIVO. III.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ.
Más detallesTest de Tema 7. Test de Tema 7
Test de Tema 7 Test de Tema 7 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: naturaleza, extensión y límites. El proceso contencioso-administrativo: régimen jurídico y principios. Las partes en el
Más detallesCONSEJO ESCOLAR DE CENTRO
CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO Qué es? El Consejo Escolar es uno de los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos a través del cual participa la comunidad educativa. Su misión es la de asumir
Más detallesLEY 3/1985, de 10 de julio, de creación de la Imprenta Regional de Murcia. TITULO PRIMERO Disposiciones generales
LEY 3/1985, de 10 de julio, de creación de la Imprenta Regional de Murcia. TITULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. 1. Por la presente Ley se crea, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
Más detallesD I R E C C I Ó N N A C I O N A L D E L S E R V I C I O C I V I L
GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTRO DE CONSULTORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONCURSOS ESTABLECIDOS
Más detallesAutorización al Director General del CONACYT para que informe al Órgano de Gobierno respecto de las donaciones que se reciban en beneficio del
Autorización al Director General del CONACYT para que informe al Órgano de Gobierno respecto de las donaciones que se reciban en beneficio del Consejo. JUSTIFICACIÓN El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Más detallesLEY Nº 27933. POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27933 POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPÍTULO I OBJETO Y
Más detallesModificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales
Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales L.O.U. 6/2001, 21 diciembre L.O.U. 4/2007.,12 abril Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias
Más detallesOrganizar la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal
ESTRUCTURA DEL AYUNTAMIENTO 1.- EL AYUNTAMIENTO. Es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración del municipio. El ayuntamiento se elige por elección directa, en los términos
Más detallesLey de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil Ley 4519 del 24 de diciembre de 1969
Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil Ley 4519 del 24 de diciembre de 1969 Publicada en Colección de Leyes y Decretos: Año 1969 Semestre 2 Tomo 2 Página
Más detallesCAPITULO I GENERALIDADES
Ley Nº 4.234 REGLAMENTASE LA ACTIVIDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS OBJETO CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.- Es objeto de la presente Ley, la organización y funcionamiento de las asociaciones de bomberos
Más detallesPROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
0 Página 1 de 7 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Febrero 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas
Más detalles1. OBJETO DEL CONTRATO
Ref: 09/861290.9/11 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGULA LOS REQUISITOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE UNA CAMPAÑA INFORMATIVA SOBRE EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN PARA EL CURSO 2012-1013.
Más detallesACUERDO N 005 (23 DE MAYO DE 2011) "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" ACUERDA:
CONCEJO MUNICIPAL DE BELMIRA - ANTIOQUIA ACUERDO N 005 (23 DE MAYO DE 2011) "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE
Más detallesJaime Mariné Saludes COMPOSICION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES ESTATUTOS SOCIALES TITULO III ÓRGANOS SOCIALES.
COMPOSICION DE LA COMISION DE AUDITORIA Nombre Fernando Calvo Arocena Jaime Mariné Saludes Alvaro Calvo Giralt Cargo Presidente Vocal Secretario - Vocal COMPOSICION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Más detallesREGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OSCAR J. JOFFRE VELAZQUEZ, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción III del artículo 14 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Año LXXXV Tomo CXXXVI Guanajuato, Gto., a 27 de Octubre de 1998
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I Art.1.- Definición. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Formación, tal y como se recoge en el art. 72.2 de los vigentes
Más detallesPrincipios Generales de Organización. Capítulo I Naturaleza del Foro. Artículo 1
Principios Generales de Organización Capítulo I Naturaleza del Foro Artículo 1 El Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada se constituye como un espacio de interacción de carácter interinstitucional,
Más detallesLEY PARA LA REFORMA PENAL EN EL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY PARA LA REFORMA PENAL EN EL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Durango. Tiene
Más detallesArt. 3. Para conseguir sus objetivos, la Biblioteca deberá contar con:
NUEVO REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNED EXPOSICIÓN PREVIA DE MOTIVOS La entrada en vigor de los nuevos Estatutos de la UNED ha traído consigo cambios de diversa índole, algunos de los cuales afectan
Más detallesRESOLUCIÓN Nº 4979/2015
RESOLUCIÓN Nº 4979/2015 Montevideo, 16 de diciembre de 2015 VISTO: el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 1478/2007 de
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA
ESTADO PLURINAC10NAL DE BOLIVIA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA t l É t REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA Página 1de 7 ÍNDICE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESO RERÍA...2
Más detallesUSC-SSO2-98 1/5 DECLARACIONES
USC-SSO2-98 1/5 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (1), EN SU CARACTER
Más detalles11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE
11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE Que el empleado público efectúe una de las siguientes acciones en los términos del Código Civil o de las leyes civiles de las Comunidades Autónomas
Más detallesACUERDO por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental.
Miércoles 23 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento
Más detallesHONORABLE PLENO LEGISLATIVO.
DICTAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EJERCICIO FISCAL 2010. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO. Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta,
Más detallesEstructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D.
Tema 7 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos, el código de conducta. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto marco del
Más detallesRESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO
RESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO DECRETO NÚMERO 4-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1 LIBRO II REFORMAS A
Más detallesLey que crea el Instituto de Educación para Adultos de Tabasco
LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS DE TABASCO CAPITULO I NATURALEZA Y OBJETO Artículo 1. El Instituto de Educación para Adultos de Tabasco, a quien indistintamente se le denominará "EL
Más detallesGata. ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del registro contable de facturas
Número 38 / Miércoles 25 de Febrero de 2015 Página 48 Gata ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del registro contable de facturas Al no haberse presentado reclamaciones durante
Más detallesNORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1 Concepto y objeto del Sistema de Programación
Más detallesConcejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 25 de noviembre de 2010. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Modificase el ARTICULO 5º de la Ordenanza Nº 2750/94, el que queda
Más detallesCAPÍTULO 18 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO. Sección A - Comisión, Subcomisión y Secretariado
CAPÍTULO 18 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A - Comisión, Subcomisión y Secretariado Artículo 18.01 Comisión de Libre Comercio 1. Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada por los
Más detallesEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Decreta LEY DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL CAPITULO I. Disposiciones Generales
Page 1 of 5 LEY DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA Gaceta Oficial N 29.585 de fecha 16 de agosto de 1971 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY DEL INSTITUTO
Más detallesObligaciones y Responsabilidades de la Empresa
Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Información general DUE Prevención de Riesgos Laborales, entidad acreditada, a nivel nacional, como servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajenos (número
Más detallesDecreto Nacional 977/95
Decreto Nacional 977/95 RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS BUENOS AIRES, 6 de Julio de 1995 (BOLETIN OFICIAL, 11 de Julio de 1995 ) Vigente/s de alcance general
Más detallesPODER LEGISLATIVO LEY Nº 3.783
PODER LEGISLATIVO LEY Nº 3.783 QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 1.015/97 QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
Más detallesPODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA COMPULSA ABREVIADA PEDIDO DE COTIZACIÓN NRO. 9-0017/2014
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA COMPULSA ABREVIADA PEDIDO DE COTIZACIÓN NRO. 9-0017/2014 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES 1. OBJETO: Adquisición de un Servidor para Base de Datos
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL Coyoacán, D.F., enero de 2014 INTRODUCCIÓN El servicio social universitario es considerado como
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO ( ) Por el cual se modifica el decreto 4175 de 2011 y se dictan otras disposiciones
Página MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
Más detallesEn su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:
El Real Decreto.../2003, de... de..., ha venido a establecer las condiciones y el procedimiento de expedición de los certificados de profesionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45
Más detalles