7.2 Clasificación de las ganancias ocasionales. 1- Utilidad en venta de activos fijos poeídos por 2 años ó más
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- Ramón Correa Rodríguez
- hace 8 años
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1 7- Ganancias Ocasionales art 299 a 318 ET Orígen de las ganancias ocasionales Actividades esporádicas ó extraodinarias Mera liberalidad de una persona para incrementar el patrimonio de quien las percibe Juegos que impliquen el Azar 7.2 Clasificación de las ganancias ocasionales 1- Utilidad en venta de activos fijos poeídos por 2 años ó más 2- Utilidad en liquidación de sociedades con más de 2 años de existencia 3- Herencias, legados, donaciones, la porción conyugal y cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuíto 4- Loterias, premios, rifas, juegos, apuestas y similares
2 7.3 Determinación Ganancia Ocasional 1- Utilidad venta de activos fijos Precio venta art 300 ET menos : costo fiscal bien Determimación costo fiscal Casa/apto habitación ó activo fijo art 44 y 73 ET 2- Utilidad en Vr recibido liquidación menos : exceso capital aportado ó invertido de sociedades cuando la ganacia no corresponda a art 301 ET utilidades repartibles como dividendos
3 4- Loterias Premio en dinero Por lo efectivamente recibido premios rifas Premios en especie Vr comercial del bien al momento de recibirse y anunciado en el plan de premios apuestas no puede ser inferior al valor comercial y similares Sorteos titulos Vr premio recibido capitalizacion menos : cuotas pagadas titulo art 304, art 305 y Sorteos titulos de capitalización No hay art 306 ET por grupos, donde existe : seguridad salir favorecido ganancia ocasional 5- Premios en Por concepto de carreras : gcia ocasiónal apuestas hípicas ó Por recompensa al propietario del animal concursos caninos no es gcia ocasional sino renta ordinaria
4 7.4 Ganancias ocasionales netas art 311 a 312 ET Ing x gcia ocasional 1- Naturaleza menos : gastos p/recibir gcia ocasional Igual : gcia o perdida ocasional NETA Ganancias ocasionales 2- Limitantes menos : pérdidas ocasionales hasta vr gcia ocas. Si perdida ocasional diferencia mayor que gcia ocasional No Deducible 3- Casos NO aceptación de pérdidas ocasionales a- Vta derechos sociales ó acciones de sociedades de familia b- Vta act fijos entre sociedades y PN con vinculación económica c- Vta activos fijos entre una sociedad limitada y : * socios PN o sucesiones ilíquidas ó * conyuge o parientes de los socios en 4ogC, 2ogA ó único civil
5 7.5 Determinación del valor de los bienes y derechos proveniente de Herencias, legados y donaciones ( art 302 ET ) Regla general Vr de los bienes y derechos a Dic 31 del año anterior, a la fecha de la liquidación de la sucesión ó del perfeccionamiento del acto de donación ó del acto jurídico inter vivos, celebrado a título gratuito Efectos En los casos en que el proceso para, liquidar una sucesión se demore varios años, cuando finalmente los herederos ó beneficiarios, reciban los bienes, la ganancia ocasional en cabeza de ellos, se determinará tomando los valores fiscales actuales de los bienes, y no valores desactualizados como antes.
6 7.5 Determinación del valor de los bienes y derechos proveniente de Herencias, legados y donaciones ( art 302 ET ) Bienes recibidos Valor de la ganancia ocasional 1- Sumas en dinero Su valor nominal 2- Oro y demás El valor comercial de tales bienes metales preciosos 3- Vehículos El avalúo comercial anual fijado por automotores MinTransporte 4- Acciones, aportes y Su costo fiscal. demás derechos en Contribuyentes obligados sistemas especial sociedades de valoración tomarán estos. Art 272 ET
7 Bienes recibidos Valor de la ganancia ocasional 5- El valor de los Su valor nominal, disminuído con monto de créditos la provisión para deudas malas. Art 270 ET 6- Bienes y créditos El vr comercial expresado en moneda nal. en monedas utilizando tasa de cambio vigente en último extranjeras dia hábil del año anterior. 7- Títulos, bonos, y El costo de adquisición, más los descuentos documtos negociables y rendmtos causados y no cobrados que generan intereses y rendimientos fros. 8- Derechos El 80% del valor determinado con la fiduciarios aplicación del art ET
8 Bienes recibidos Valor de la ganancia ocasional 9- Bienes Su costo fiscal según art 277 ET. Inmuebles Bien recibido de obligado a contabilidad, se toma por costo fiscal declarado. Bien recibido de No obligado contabilidad, se toma por mayor valor entre : costo adquisición, costo fiscal y avalúo. 10- Vr rentas periódicas Vr total de las rentas ó pagos periódicos. de fideicomisos, trust,fundaciones interés privado, en Col ó en el exterior El impuesto de ganancias ocasionales se causa el último día del periodo gravable en que las rentas sean exigibles para el a favor de PNResid. contribuyente.
9 Bienes recibidos Valor de la ganancia ocasional 11- El valor del Valor proporcional al valor total de bienes derecho del entregados, a razón del 5% del valor por usufructo cada año, sin exceder del 70% dicho valor temporal El impuesto de ganancias ocasionales se causa el último día del periodo gravable sobre el 5% valor del bien en usufructo. contribuyente. 12- El valor del Su valor es el 70% de los bienes entregados derecho del en usufructo. usufructo vitalicio 13- El valor del Es la diferencia entre el vr total del bien y decerecho de el valor del derecho de usufructo, la nuda propiedad determinado con éstas mismas reglas.
10 Bienes recibidos 14- Bienes y derechos que causante, donante transferente, compró en mismo año gravab Valor de la ganancia ocasional La ganancia ocasional se cuantifica, por el valor de adquisición de estos bienes.
11 7.6 Ganancias ocasionales exentas por herencias, legados y donaciones art 307 a 310 ET 1- Primeras UVT.2013 $ , 2014 $ del valor de vivienda urbana de propiedad del causante 2- Primeras UVT.2013 $ , 2014 $ del valor de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente que sea vivienda ó haya estado alquilada NO aplica para : casas quintas ó fincas de recreo. 3- Primeras UVT.2013 $ , 2014 $ del valor de las asignaciones que por concepto de : porción conyugal ó de herencia ó legado reciban el conyuge supérstite ó c/u de los herederos ó legatarios
12 7.6 Ganancias ocasionales exentas por herencias, legados y donaciones art 307 a 310 ET 4- El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos x personas diferentes de legitimarios y/o conyuge supérstite por concepto de herencias y legados 5- El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por concepto de : donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos a título gratuito sin superar UVT.2013 $ , 2014 $ Están exentos : Los libros, las ropas, utensilios de uso personal, mobiliario de la casa del causante
13 7.7 Ganancia ocasional exenta en la venta de casa ó apto de habitación art ET Primeras UVT.2013 $ , 2014 $ de la utilidad en la venta de casa ó apto de habitación de personas naturales contribuyentes del impto de renta Condiciones que se deben cumplír en su totalidad : 1- Que el total de la venta se deposite en una cuenta AFC 2- Que el total de la venta se destine a : a- compra otra casa ó apto de habitación ó b- pago total ó parcial de créditos hipotecarios de casa vendida
14 7.7 Ganancia ocasional exenta en la venta de casa ó apto de habitación art ET 3- Que si el dinero total de la venta se destina, al pago total ó parcial de uno ó más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa ó apto vendido, se pueda verificar el abono directo al ó a los créditos hipotecarios en este caso NO se exige su depósito en la cuenta AFC 4- Este beneficio solo es aplicable a la venta de casas ó aptos de habitación que tengan un avalúo catastral ó autoavalúo que no supere UVT.2013 $ , 2014 $
15 7.8- Tarifa Impto gcias ocasionales art 313 a 317 ET 1- PJ y entidades nales y extranjeras art 313 ET 10% 2- PN residentes art 314 ET 10% 3- PN extranjeras no residentes art 316 ET 10% 4- Loterias, premios, rifas, apuestas y similares 20% PN y PJ
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