Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
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- José María Lagos Escobar
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1 Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Proceso Para Inscripción de Personas Exentas del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles, ante la Superintendencia de Administración Tributaria. Para la Superintendencia de Administración Tributaria es muy importante orientar oportunamente a los contribuyentes y responsables tributarios, haciendo de su conocimiento los derechos establecidos en el ámbito tributario, por ello pone a disposición de los mismos el presente documento, el cual desarrolla el proceso de inscripción en el Registro Tributario Unificado de la SAT, de personas exentas del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, de conformidad al artículo 6 de la Ley del referido impuesto. 1
2 El Diccionario de la Real Academia Española, proporciona las siguientes acepciones de la palabra exención: 1. Efecto de eximir 2. Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación. También define exención fiscal como la ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo. Es decir, por exención fiscal se entiende, la liberación del pago de un tributo reconocida por la ley. La Ley de Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, Decreto Número del Congreso de la República, determina las siguientes exenciones: A. De conformidad al artículo cinco (5) del referido cuerpo legal, se encuentran exentos de la aplicación del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, los productos afectos y destinados a: a) Las instituciones y organismos que gocen de exención de impuestos por mandato constitucional, los cuales son: 1. Los centros educativos privados, (Arto. 73 de la C.P.R.G); 2. Las Universidades legalmente establecidas en el país, (Arto. 88 de la C.P.R.G); 3. Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, (Arto. 92 de la C.P.R.G); y, 4. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (Arto. 100 de la C.P.R.G). b) Las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones otorguen igual tratamiento como reciprocidad. c) Los organismos internacionales de carácter público o privado que operen en el país, en la realización de actividades de beneficio social o de apoyo a la gestión pública y el desarrollo económico y social, siempre que los respectivos convenios o contratos aprobados por Ley, así lo establezcan. B. Asimismo y de conformidad con el Arto. 12 D, de la ley citada, se encuentra exentos: a) El diesel, el fuel oil (Bunker C) y el petróleo crudo utilizado en la generación de electricidad en plantas termoeléctricas integradas al Sistema Eléctrico Nacional; y 2
3 b) El gas licuado de petróleo utilizado en el llenado de cilindros de gas para consumo doméstico. Requisitos para la Inscripción de Personas Exentas ante la Administración Tributaria (SAT), de Conformidad a lo Regulado en la Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo. El artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo Decreto del Congreso de la República, establece que para efectos de la aplicación de las exenciones referidas anteriormente, los interesados deben inscribirse ante la Administración Tributaria, en el Registro de Personas Exentas, cumpliendo con los requisitos siguientes: Requisitos generales Presentarse personalmente a una agencia u oficina tributaria a efecto de realizar la acción de inscripción en donde le solicitarán información acerca de los nombres y apellidos completos de la persona individual razón social o denominación legal y nombre comercial, si lo tuviere. Original y fotocopia simple de la cédula de vecindad de persona individual que actúe en nombre propio en representación de persona jurídica, así como copia legalizada del documento que acredita dicha representación. Original y fotocopia simple del pasaporte de la persona individual que actúa en nombre propio o en representación de persona jurídica si fuera extranjero. Documento que acredita su derecho de exención en forma legal. Si es generador de energía eléctrica deberá presentar: Documento que comprueba que está interconectado al Sistema Eléctrico Nacional. Documento que comprueba la dirección donde se encuentra instalada la planta generadora y el nombre de la misma (Recibo de Luz, Agua o Teléfono). Si es importador de gas licuado de petróleo Deberá indicar la cantidad del producto que destinará para el llenado de cilindros de gas para uso doméstico. 3
4 Si es beneficiario de la exención por Acuerdo, Tratado, Convenio etc.: Fotocopia del documento publicado en el Diario de Centroamérica (Ratificación y Aprobación), que acredite el derecho como beneficiario de la exención. Con los requisitos expuestos anteriormente el contribuyente debe llenar solicitud de inscripción en el Registro de Personas Exentas del Impuesto a la Distribución de Petróleo y Combustibles Derivados del Petróleo, el procedimiento a seguir se desarrolla a continuación. 4
5 Procedimiento de Inscripción: 1. El contribuyente presenta la solicitud a la Sección de Registro y Control de las Operaciones Específicas de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes, ubicado en el quinto nivel de la Torre SAT ubicada en la 4ª. Calle 7-53 Zona 9 Ciudad de Guatemala, con el objeto de inscribirse en el Registro de Personas Exentas del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, cumpliendo con los requisitos detallados anteriormente. 2. La Superintendencia de Administración Tributaria analiza la solicitud y verifica el cumplimiento de requisitos, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo. 3. El Contribuyente se presenta en la Unidad de Registro y Autorizaciones de la Oficina Tributaria Guatemala o de las Oficinas y Agencias Tributarias de toda la República con la solicitud visada, sellada y firmada por el Técnico o Profesional en Impuestos Específicos y solicita su afiliación como exento al Impuesto aludido. 4. Personal de la Unidad de Registro y Autorizaciones de las Oficinas y Agencias Tributarias de la República, verifica que la solicitud tenga la visa, sello y firma en todos los folios del Técnico o Profesional en Impuestos Específicos de la Oficina Tributaria Guatemala Si no cumple con lo anterior devuelve el expediente al contribuyente indicándole que se dirija a la Unidad de Registro y Control de Impuestos Especiales de la Oficina Tributaria Guatemala a solicitar la visa correspondiente. 5
6 4.2. Si cumple, actualiza la información del contribuyente, lo afilia como exento al Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles derivados del Petróleo y envía la documentación al archivo. 5. Ingresar en Recepción de documentos del primer nivel del Edificio de Finanzas Públicas los documentos sellados, para que nuevamente sean revisados. 6. La Superintendencia de Administración Tributaria procede a la inscripción del beneficiario como exento al Impuesto referido y posteriormente procede a realizar la respectiva notificación. 6
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