Liceo Campestre Cafam

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1 No. de la matrícula Nombre del estudiante: Nombre del padre: Nombre de la madre: Nombre de la persona responsable económicamente del pago de las pensiones diferente al padre o la madre: Entre los suscritos a saber JENNIFER VILLARRAGA SARMIENTO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No expedida en Bogotá (Cundinamarca), debidamente autorizada por la Dirección Administrativa de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, corporación privada sin ánimo de lucro domiciliada en Bogotá, y en calidad de Rectora del LICEO CAMPESTRE CAFAM, de una parte y que para los efectos del presente contrato se llamará el LICEO y por la otra parte los arriba mencionados padres y/o acudientes, mayores de edad, identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes obran en nombre propio y en nombre y representación del Estudiante y que para los mismos efectos se denominarán LOS PADRES, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios educativos estipulado en las siguientes cláusulas: PRIMERA.- MARCO LEGAL.- El presente contrato debidamente aprobado por el Consejo Directivo del Liceo formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo para el año lectivo 2012 que ofrece el Liceo y se enmarca en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional y los artículos 95 y 201 de la Ley 115 de 1994 y demás normas vigentes, y atiende los fines de la educación y su función social acorde con las necesidades de las personas, la familia y la sociedad. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato es procurar la formación integral y autónoma del estudiante, mediante la recíproca complementación de los esfuerzos de la Comunidad Educativa de acuerdo con lo planteado en el Proyecto Educativo Institucional para el grado en el cual ha sido matriculado el estudiante y que aparece al comienzo del presente documento. TERCERA.- DERECHOS Y DEBERES DE MADRES, PADRES O ACUDIENTES.- Ver en el Manual de Convivencia los apartados referidos a derechos y deberes de los estudiantes.

2 CUARTA.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Ver Manual de Convivencia los apartados referidos a los derechos y deberes de los estudiantes. QUINTA.- DERECHOS Y DEBERES DEL COLEGIO.- DERECHOS.- a. Exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia. b. Exigir a los padres el cumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula tercera de este documento. c. Reservarse el derecho de no renovación de matrícula de acuerdo con los casos establecidos en el Manual de Convivencia y a quien no esté a paz y salvo con las obligaciones económicas derivadas del presente contrato. d. Reservarse el derecho de no proclamación de bachilleres, cuando así lo estime pertinente. e. Los demás deberes contemplados en el Manual de Convivencia y otras normas vigentes DEBERES.- Ver los deberes contemplados en el Manual de Convivencia y otras normas vigentes SEXTA.- REGLAS PARA LA DEFINICIÓN DE LA CATEGORIA- El Liceo, de acuerdo con la legislación del subsidio familiar, establece las siguientes reglas para la definición en la categoría: 1. DEPENDIENTES: Se clasifica teniendo en cuenta el salario más comisiones. 2. INDEPENDIENTES: Independiente con aporte del 2% se clasifica teniendo en cuenta los ingresos Independiente con aporte del 0,6% se clasifica en categoría C 3. PENSIONADO: Pensionado con aporte del 2% se clasifica teniendo en cuenta la mesada pensional Pensionado con aporte menor al 2% se clasifica en categoría C 4. FACULTATIVO: Facultativo con aporte del 2% se clasifica teniendo en cuenta el salario Facultativo con aporte inferior al 2% se clasifica en categoría C

3 5. DEPENDIENTE QUE PIERDE EL EMPLEO: Si está desempleado. Se mantiene la categoría por un año a partir de la fecha de retiro Si se emplea en una empresa que esté afiliada a otra Caja de Compensación familiar se clasifica en categoría D Si se mantiene desempleado después de un año de perder el empleo. Con aporte del 2% sobre un ingreso base de cotización de 2 salarios mínimos legales vigentes se clasifica en Categoría B 6. NO AFILIADO: Se clasifica en Categoría D SEPTIMA.- VALOR ANUAL DEL CONTRATO- Las tarifas diferenciales subsidiadas para el año 2012, según las categorías salariales, son: PARA GRADO TRANSICIÓN Y PRIMERO CATEGORÍA Valor Matrícula Valor Pensión Derechos Académicos A (hasta 2 SML) B (3 y 4 SML) C (Más de 4 SML) D NO AFILIADO PARA GRADOS 2º A 11º CATEGORÍA Valor Matrícula Valor Pensión Derechos Académicos A (2 SML) B (Hasta 4 SML) C (Más de 4 SML) D NO AFILIADO PARA GRADOS TRANSICIÓN A UNDECIMO - Costos complementarios $ Seguro escolar $ Guías de aprendizaje $5.555 (Valor mensual) N.A. Estudiantes 10º y 11º $26.837

4 PARAGRAFO: Para estudiantes antiguos que ingresaron al colegio antes del año 2005 el incremento de matrícula y pensión es el aumento autorizado por ley 5.5%; respecto al valor cancelado el año inmediatamente anterior. Así mismo los valores complementarios (derechos académicos, costos complementarios, seguro escolar y guías de aprendizaje) es igual al de todos los estudiantes. OCTAVO.- ACTUALIZACIÓN DE NOVEDADES DE LA CATEGORIA DE AFILIACIÓN.- El sistema actualizará cada mes las novedades en la categoría de afiliación, cambiará a la tarifa correspondiente y aplicará el nuevo valor a la pensión a partir del mes siguiente al registro del cambio en la base de datos del Departamento de Subsidio de Cafam. NOVENA- VALOR DE LA MATRICULA.- El valor de la matrícula será pagado por los padres y/o acudientes. El pago incluye la matrícula según la categoría y un valor por concepto de: carné estudiantil, seguro de accidente, seguro escolar. Si cancelara el valor de la matricula después de la fecha límite de pago deberá cancelar 10% por extemporaneidad. DECIMA.- REINTEGRO DEL VALOR DE LA MATRICULA.- Cuando se matricula a un estudiante y se decide su retiro, los padres deben informar al Colegio antes de que se inicien las labores escolares y en este caso el interesado tiene derecho a que se le devuelva el 50% del valor de la matrícula y la totalidad de lo cancelado por otros conceptos. De lo contrario no se hará reintegro. DECIMA PRIMERA.- FECHA LIMITE DE PAGO.- La fecha límite de pago es el día 16 del mes. DECIMA SEGUNDA.- PAGO EXTEMPORANEO.- Si el pago se efectúa entre el día 17 y el último del mes, se aplicará un recargo por extemporaneidad correspondiente al 10% del valor de la pensión mensual. DECIMA TERCERA.- MORA EN EL PAGO.- Si vencido el mes aún no han cancelado la pensión, los padres se obligan a pagar al Liceo un interés moratorio liquidado a la tasa máxima legal vigente sobre la pensión. A este valor se adiciona el recargo por extemporaneidad. DECIMA CUARTA.- RETENCIÓN DE PAZ Y SALVO ACADÉMICO Y CERTIFICADOS.-Los padres autorizan al Liceo a retener el paz y salvo académico y los certificados requeridos si no han cumplido con las obligaciones económicas con la institución. PARÁGRAFO.- 1º. No obstante la forma de pago establecida, el Liceo podrá modificarla cuando así lo estime conveniente. PARÁGRAFO.- 2º. EL PAGO SE REALIZARÁ EN CUALQUIERA DE LAS SUCURSALES DE DAVIVIENDA

5 DECIMA QUINTA.- AUTORIZACIÓN.- Los Padres o acudientes autorizamos al Liceo, de conformidad con el artículo 622 del Código del Comercio, para diligenciar los espacios dejados en blanco en el pagaré #, para lo cual el Liceo debe ceñirse a las siguientes instrucciones: 1.- El monto será igual al valor de todas las obligaciones exigibles que a cargo nuestro y en favor de CAFAM existan en el momento de ser llenados los espacios, conforme a las obligaciones pactadas en este contrato. 2.- Los espacios en blanco se llenarán cuando exista incumplimiento de nuestra parte al contrato mencionado suscrito con el Liceo. 3.- La fecha del pagaré será aquella en que se llenen los espacios dejados en blanco. Adicionalmente el Liceo podrá solicitar a los padres garantías complementarias que garanticen el pago de sus obligaciones pecuniarias si así lo estima pertinentes entre ellas la constitución del pagaré respaldado por codeudor. PARÁGRAFO: Igualmente autorizamos a Cafam o a quien represente sus derechos de conformidad con la Ley 1266 de 2008, a consultar, solicitar, suministrar, procesar, reportar, tratar y circularizar su información dentro de las actividades del objeto social de la empresa. En caso de que se efectúe una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a su cargo, los efectos de la presente autorización de extenderán a éste en los mismos términos y condiciones. DECIMA SEXTA.- ANEXOS AL CONTRATO.- Se anexan y hacen parte integral de este contrato los siguientes documentos: 1. Carta de instrucciones. 2. Pagaré, 3. Carta autorización reporte a Centrales de Riesgo 4. Libranza de autorización descuento por nómina (para funcionarios Cafam). DÉCIMA SEPTIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato se dará por terminado por una de las siguientes causas: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por terminación del año lectivo. 3. Por cierre definitivo del Liceo conforme a la reglamentación legal para estos casos. 4. Por muerte del estudiante o fuerza mayor. 5. Por el incumplimiento, por parte de los padres del Manual de Convivencia. 6. Por la cancelación de la matrícula del estudiante, de conformidad con lo estipulado en el Manual de Convivencia y el Proceso de Seguimiento y Superación. 7. Por la inasistencia sistemática de los padres a las reuniones y/o actividades que el Liceo considere importantes para el desarrollo armónico del estudiante. 8. Por incumplimiento de los padres a las obligaciones establecidas en este contrato. 9. Por cambios en la legislación del subsidio familiar que a juicio del Liceo hagan inviable la continuación de la prestación del servicio educativo. DÉCIMA OCTAVA.- DURACIÓN.- El presente contrato tiene como vigencia un periodo de tiempo igual al del correspondiente año lectivo. DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIO.- Las partes acuerdan como domicilio para todos los efectos legales del presente contrato, la ciudad de Bogotá D. C.

6 Para constancia se firma en Bogotá, hoy de 20. Nombre del Padre: Firma del Padre: C.C: de Nombre de la Madre: Firma de la Madre: C.C: de Nombre de la persona responsable económicamente de las pensiones diferente al padre o la madre: Nombre: Firma C.C. de Firma de la Rectora: C.C de Bogotá Cundinamarca.

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