BANCO CENTRAL DEL ECUADOR INSTRUCTIVO DE RECAUDACIÓN Y DEPÓSITOS DEL SECTOR PÚBLICO

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2 1 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Con propósitos explicativos se mencionan los términos utilizados en este documento: Sector Público SP Entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República. Cuentas de Recaudación CR Son cuentas abiertas en Instituciones Financieras Corresponsales para la recaudación y recepción de depósitos que en moneda de curso legal, deban realizar las entidades del sector público. Cuentas de Fondos Rotativos CFR Son cuentas abiertas en la Banca Pública con el objeto de atender pagos de carácter urgente o para desarrollar proyectos y programas especiales, sin necesidad de presentar el detalle de pagos. Recaudación Es el cobro de dinero o la recepción de depósitos de ingresos públicos, a través de las Instituciones Financieras Corresponsales del Banco Central del Ecuador. La fecha de recaudación es la fecha de la recepción del dinero o efectivización de un depósito que realice un cliente o usuario de los servicios públicos a través de cualquier canal o medio que habilite la Institución Financiera Corresponsal. Institución Financiera Corresponsal IFC Institución del Sistema Financiero Nacional participante del Sistema Nacional de Pagos, que actúa como una extensión de los servicios del Banco Central del Ecuador en calidad de agente financiero del Estado, en todo el territorio nacional. Esta relación está regulada bajo convenios de corresponsalía que establecen su ámbito de acción y las responsabilidades para ambas partes. BCE Banco Central del Ecuador. Convenio de Corresponsalía Es el documento contractual que formaliza la habilitación de una Institución del Sistema Financiero Nacional para que actúe como corresponsal del Banco Central del Ecuador. Este convenio tendrá un plazo de vigencia indefinido. Convenio de Servicios de Recaudación Es el documento a través del cual el Banco Central del Ecuador conviene con cualquier entidad del sector público, prestar el servicio de recaudación y recepción de depósitos a través de sus instituciones financieras corresponsales, conforme los parámetros, procedimientos y tarifas que se determinen para el efecto. Códigos de Ingresos Códigos establecidos en el Presupuesto General del Estado, que identifica los ingresos de las Instituciones del sector público. SRP Sistema de Recaudación Pública.

3 SRP1 Archivo que contiene la información de los montos totales de los depósitos y recaudaciones de las CR de las Instituciones Públicas recibidas en las IFC. SRP2 Archivo que contiene los ajustes de los montos totales de las CR de las Instituciones Públicas recibidos en las IFC. SRP3 Archivo que contiene la información a detalle (código de ingresos) de las CR de las Instituciones Públicas recibidos en las IFC. 2 ESQUEMA GENERAL 3 DEFINICIÓN DEL SERVICIO Los saldos monetarios disponibles que ingresen o se depositen en las CR, serán transferidos por la Institución Financiera Corresponsal al Banco Central del Ecuador máximo al siguiente día laborable de realizada la recaudación. La Institución Financiera Corresponsal remite al Banco Central del Ecuador la información de los saldos monetarios disponibles de todas las cuentas de recaudación máximo al siguiente día laborable de realizada la recaudación (t+1). Sobre la base de esta información, el Banco Central del Ecuador debita los valores recaudados de las cuentas de las instituciones financieras.

4 Una vez que el Banco Central del Ecuador debite los valores recaudados por cualquier concepto de la Entidad Financiera Corresponsal, ésta deberá efectuar la conciliación y ajustes respectivos en un plazo máximo de dos días laborables de realizada la recaudación (t+2). La Institución Financiera Corresponsal remite el detalle de dicha información (identificando los códigos de ingresos determinados por el Ministerio de Finanzas) al Banco Central del Ecuador en un plazo máximo de dos días laborables de realizada la recaudación (t+2), utilizando los sistemas especializados que existan para el efecto. Sobre la base de esta información, el BCE ejecuta el proceso de acreditación de dichos valores a las cuentas de las entidades del sector público en el Banco Central del Ecuador, en el horario establecido por el BCE. 5 HORARIOS Las actividades del ciclo operativo se efectuarán conforme a los siguientes horarios: Archivos Horario entrega Plazo Horario proceso BCE SRP1 Hasta las 18h00 T+1 Fecha Recaudación 19h30 SRP2 Hasta las 13h00 T+2 Fecha Recaudación 14h00 SRP3 Hasta las 19h00 T+2 Fecha Recaudación 20h00 El horario por excepciones, puede ser modificado por el Administrador del SRP. 6 CONTINGENCIAS En el evento que la plataforma tecnológica instalada en el Banco Central del Ecuador presente problemas de comunicación o algún hecho que afecte extraordinariamente las operaciones de Recaudación y Depósitos del Sector Público, o que la Institución Financiera Corresponsal presente problemas de conexión al BCE, las Direcciones de Servicios Bancarios Nacionales de Quito, Guayaquil o Cuenca podrán recibir de la IFC la información utilizando los siguientes medios: Medios físicos (ventanilla). Correo electrónico 7 INFORMACIÓN ADICIONAL Para información adicional o consultas, puede contactar con: Quito Dalila Mera Dirección de Servicios Bancarios Nacionales Telf Ext dmera@bce.ec Guayaquil Enrique Cortez Dirección de Oficina de Servicios Bancarios Nacionales Telf: Ext ecortez@bce.ec

5 Cuenca Juan Carlos Lara Oficina de Servicios Bancarios Nacionales Telf: Ext

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