DECRETO SUPREMO Nº DE JUNIO DE 1997 APRUEBA REGLAMENTO NORMATIVO DE LA CALIDAD DE CARBURANTES Y LUBRICANTES GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
|
|
- María Rosa Salinas Alvarado
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 DECRETO SUPREMO Nº DE JUNIO DE 1997 APRUEBA REGLAMENTO NORMATIVO DE LA CALIDAD DE CARBURANTES Y LUBRICANTES GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley de Hidrocarburos 1689 promulgada el 30 de abril de 1996 requiere ser reglamentada, para su correcta aplicación Que la citada ley establece que la comercialización de hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno es libre, mediante el control y fiscalización de la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial Que la Secretaría Nacional de Energía ha elaborado la reglamentación relacionada a la calidad de carburantes y lubricantes, que debe ser aprobada. EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: ARTICULO UNICO.- Apruébase el adjunto reglamento de la ley 1689 de 30 de abril de 1996 normativo de la calidad de carburantes y lubricantes en sus dieciséis (16) artículos, cinco (5) capítulos y sus anexos 1 y 2 referidos respectivamente a la especificaciones de calidad de carburantes y lubricantes, que forman parte del texto de este decreto. El señor Ministro de Estado responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años
2 REGLAMENTO DE CALIDAD DE CARBURANTES Y LUBRICANTES DECRETO SUPREMO Nº DE 21 DE JUNIO DE 1997 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- De conformidad a la Ley de Regulación Sectorial (SIRESE) Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 y la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996, la comercialización de hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno es libre, y podrá ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera mediante el control y fiscalización de la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (Superintendencia). ARTICULO 2.- Tomando en cuenta la necesidad de proteger los derechos de los consumidores, la comercialización de los derivados tanto de carburantes como de lubricantes por parte de las empresas de refinación privadas, empresas privadas de mezcla de lubricantes (Blending), Y.P.F.B. y empresas importadoras, que en adelante se denominarán Empresas; tendrán que cumplir con los niveles de calidad mínimos establecidos en el presente reglamento. CAPÍTULO II NIVELES DE CALIDAD DE LOS CARBURANTES Y LUBRICANTES ARTICULO 3.- Las especificaciones mínimas de calidad para carburantes están definidas en el Anexo I para los siguientes derivados: a. Gas Licuado de Petróleo (GLP). b. Gasolina Premium. c. Gasolina Especial. d. Gasolina de Aviación grados 100. e. Jet Fuel A-1. f. Diesel Oíl. g. Kerosene. h. Fuel Oíl. ARTICULO 4.- Las especificaciones mínimas de calidad para Aceites Lubricantes automotrices y para engranajes automotrices, están definidos en el Anexo 2 para los siguientes productos:
3 4.1. Monogrados para gasolinas; 4.2. Multigrados para gasolinas; a) 10 W/40. b) 15 W/ Monogrados para Diesel Oíl Para Engranajes Automotrices: a) Monogrados. b) Multigrados. ARTICULO 5.- Para los demás productos carburantes y lubricantes, los niveles de calidad serán los establecidos por los proveedores en función de los requerimientos del mercado interno o el de exportación. ARTICULO 6.- La Superintendencia ejercerá el control de calidad de los carburantes y de lubricantes con destino al mercado interno indicados en el artículo 4, ya sean los producidos y comercializados por Y.P.F.B. compresas privadas de refinación, empresas privadas de mezcla de lubricantes (Blending) y los importados por las empresas legalmente constituidas. CAPÍTULO III DE LA IMPORTACIÓN DE CARBURANTES Y LUBRICANTES ARTICULO 7.- En el caso de productos importados, la empresa interesada necesariamente presentará a la Superintendencia, previa a los requerimientos normales de importación, la solicitud para su aprobación correspondiente de los productos que desea importar, adjuntando la siguiente información para cada producto. a. Compañía proveedora, marca comercial y dirección. b. Características y nivel de calidad. c. Análisis típico de acuerdo a las especificaciones del Anexo Nº 1 en el caso de carburantes y niveles de calidad en el caso de lubricantes comprendidos en el Anexo Nº 2. d. Modalidad de importación: Tambores y/o envases menores. Cisternas ferrocarril y/o camiones.
4 Ductos. a. Volúmenes para cada tipo indicado en el inciso d). ARTICULO 8.- La Superintendencia verificando el cumplimiento del importador de las condiciones técnicas de calidad mínimos, establecidos en los artículos 3 y 4, emitirá la resolución administrativa, aprobando la solicitud presentada. ARTICULO 9.- La Resolución de la Superintendencia deberá consignar la obligación por parte del importador, de que el o los productos importados, para su internación al país, cuenten necesariamente con los certificados de calidad expedidos por una empresa verificadora independiente que cuente con la aprobación de la Superintendencia. ARTICULO 10.- La Superintendencia podrá también efectuar el control de calidad, a través de la Dirección de Normas y Metrología de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, sobre los productos importados indicados en el artículo 9. ARTICULO 11.- No se permitirá la importación, internación y comercialización de los productos carburantes y lubricantes que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos en el presente reglamento, por lo tanto la certificación de conformidad que emitida por la Superintendencia, tomando en cuenta los resultados del control de calidad indicados en los artículos 9 y 10, es la condición básica para la internación de los productos importados. ARTICULO 12.- Los productos importados que no cumplan con las especificaciones y niveles de calidad, serán pasibles de decomiso a través de las autoridades competentes, acción que no dará lugar a reclamo alguno por parte de los afectados. ARTICULO 13.- La Superintendencia y la Secretaría Nacional de hacienda establecerá e implementará los procedimientos administrativos necesarios y pertinentes para dar cumplimiento los objetivos señalados en los artículo 11 y 12 precedentes. CAPÍTULO IV DE LOS PRECIOS DE COMERCIALIZACIÓN ARTICULO 14.- Para los carburantes indicados en el artículo 3, los precios de comercialización al consumidor final, tendrán como precio máximo, los definidos por el Estado de acuerdo al artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos. ARTICULO 15.- Para los lubricantes indicados en el artículo 4, los precios de venta al consumidor final son libres y estarán sujetos a la oferta y demanda, en aplicación de los conceptos señalados en el artículo 5.
5 CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 16.- Las empresas que con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, hubieran obtenido la autorización para importar los productos carburantes y lubricantes especificados en los artículos 4 y 5, se sujetarán a las especificaciones de calidad que fueron establecidos en sus correspondientes autorizaciones; sin embargo no se admitirá el ingreso al país transcurridos los ciento veinte (120) días de promulgado el presente reglamento.
REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN No. REPÚBLICA DOMINICANA x374 EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es atribución del, establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles,
Más detallesMINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
REPUBLICA DE COLOMBIA ATRAS MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN 180790 de ( 31 de Julio de 2002 ) Por la cual se establecen los requisitos de calidad, de almacenamiento, transporte
Más detallesGRUPO DE PARTICIPACION Y SERVICIO AL CIUDADANO. Informe documento en discusión
GRUPO DE PARTICIPACION Y SERVICIO AL CIUDADANO Informe documento en discusión Proyecto de Decreto "Por la cual se expide el decreto Reglamentario Único Sectorial del Sector Administrativo de Minas y Energía".
Más detalleswww.lecomex.com Resolución 2250 del 31 de abril de 2013 Diario Oficial 48825
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 2250 DEL 31 DE MAYO DE 2013 Por la cual se modifican las Resoluciones números 933 del 21 de abril de 2008 y 1950 del 17 de julio de 2009. El
Más detallesCONSIDERANDO: La Ley N 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio". Asunción, 06 de 61\ tro de 2016
Resolución N A2 Asunción, 06 de 61\ tro de 2016 VISTO: El Memorándum UAT/N 126 de fecha 11 de diciembre de 2015, de la Unidad de Asesoría Técnica de la Subsecretaria de Estado de Comercio, en el cual solicita
Más detallesPROYECTO DE REFORMAS AL DECRETO IMMEX
PROYECTO DE REFORMAS AL DECRETO IMMEX Junio 2015 ANTECEDENTES El 29 de agosto y 26 de diciembre de 2014, se publican los Decretos que establecen medidas para la productividad, competitividad y combate
Más detallesMINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO. Guatemala, 9 de diciembre del 2005 ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO
Más detallesCapítulo 4 Comercialización de plantas de vivero
LEGISLACIÓN Y ASPECTOS BÁSICOS SOBRE PLANTA DE VIVERO DE FRUTALES MONOGRAFÍAS DE FRUTICULTURA - N.º 1 PROYECCIÓN PARA CLASES Capítulo 4 Comercialización de plantas de vivero Prof. Vallejo Actualización:
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería El Sistema de Tesorería es el conjunto integrado de principios,
Más detallesG A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A DECRETO SUPREMO N 26510 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA 5.
DECRETO SUPREMO N 26510 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA 5. CONSIDERANDO: Que es obligación del Gobierno Nacional proteger la salud humana y los derechos de los consumidores,
Más detallesDECRETO 481 18/02/2004. Por el cual se dictan normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país
DIARIO OFICIAL 45.466 DECRETO 481 18/02/2004 Por el cual se dictan normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país El Presidente de la República de Colombia,
Más detallesLEY NO. 112-00 De la Colección de Leyes OMG - www.omg.com.do/colección-de-leyes
LEY NO. 112-00 1 LEY NO. 112-00 EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es un país importador neto de energía primaria, condición que se realiza esencialmente
Más detallesImportación definitiva. 4012.20.01 y 4012.20.99
DIRECCIÓN GENERAL DE. FICHA INFORMATIVA PERMISO PREVIO PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE NEUMÁTICOS USADOS PARA RECAUCHUTAR, PARA COMERCIALIZAR Y PARA PRUEBAS DE LABORATORIO I. ASPECTOS GENERALES A) BENEFICIARIOS:
Más detallesD I R E C C I Ó N N A C I O N A L D E L S E R V I C I O C I V I L
GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTRO DE CONSULTORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONCURSOS ESTABLECIDOS
Más detallesN 26647-MEIC-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS M1N1STROS DE ECONOMIA, 1NDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
N 26647-MEIC-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS M1N1STROS DE ECONOMIA, 1NDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA. En el uso de las potestades que les confiere el artículo 140 de la Constitución
Más detallesMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN 181659 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2007
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN 181659 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2007 Por el cual se adopta la estructura de precios del ACPM importado, a distribuir en las zonas de frontera del departamento de Norte
Más detallesRepública de Cuba Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros Secretaría El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que e
Acuerdo 5290 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros Contrato de Producción Cooperada de Bienes o Producción de Servicios República de Cuba Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros Secretaría El
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA LA PAZ BOLIVIA 2007-8 - - 1 - Para el establecimiento de la
Más detallesTITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
CONTENIDO TITULO I... 1 CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería... 1 Artículo 2.- Objeto del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería y Ámbito
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE TESORERÍA (RE TE)
REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE TESORERÍA (RE TE) Diciembre 2009 Página 1 de 7 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL TITULO I CONCEPTOS
Más detallesREGLAMENTO DE CONTROL DE GRASAS, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
REGLAMENTO DE CONTROL DE GRASAS, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Decreto Ejecutivo 2373 Registro Oficial Suplemento 16 de 06-feb.-2007 Estado: Vigente Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 004-2008-PCM
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos
Más detallesATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS
Bogotá, 04 de septiembre de 2015 Los productos alimenticios se clasifican de acuerdo al riesgo sanitario El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, se permite informar a la
Más detallesNo. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:
No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas
Más detallesResolución CD-SIBOIF-505-1-OCTU24-2007 De fecha 24 de octubre de 2007 NORMA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA EN BANCO
Resolución CD-SIBOIF-505-1-OCTU24-2007 De fecha 24 de octubre de 2007 NORMA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA EN BANCO El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Más detallesREGLAMENTO DEL ACUERDO ENTRE PERU Y ECUADOR SOBRE FERIAS Y FESTIVALES DE FRONTERA CAPITULO I FERIAS DE FRONTERA
REGLAMENTO DEL ACUERDO ENTRE PERU Y ECUADOR SOBRE FERIAS Y FESTIVALES DE FRONTERA CAPITULO I FERIAS DE FRONTERA Artículo 1º.- Las Ferias de Frontera son eventos públicos de carácter promocional del comercio
Más detallesLEY Nº 2493 LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2003 GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
LEY Nº 2493 LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2003 GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable, Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL RESOLUCIÓN DNSV-N FF-018, 01 DE NOVIEMBRE DE 2010
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL RESOLUCIÓN DNSV-N FF-018, 01 DE NOVIEMBRE DE 2010 Por medio del cual se aprueban los Requisitos Fitosanitarios
Más detallesLey de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones LEY Nº 27791 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley
Más detallesMATERIALES PARA OBRAS E INSTALACIONES SANITARIAS
MATERIALES PARA OBRAS E INSTALACIONES SANITARIAS Con fecha 28 de Enero del presente año, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Nº 50 del Ministerio de Obras Publicas, el cual entrega el reglamento
Más detallesEMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica
GRUPO REGULACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS 1. OBJETO ALCANCE Este procedimiento aplica a toda persona natural o
Más detallesRef. Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) - Exportación de Gas Licuado de Petróleo (GLP). 30/3/2015 (BO 31/03/2015)
Dec. 470/15 Ref. Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) - Exportación de Gas Licuado de Petróleo (GLP). 30/3/2015 (BO 31/03/2015) VISTO el Expediente N S01: 0054489/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Más detallesSección 3 Lista de México. Notas para la Lista de México. 1. México aplicará un arancel-cupo, de conformidad con lo siguiente:
Sección 3 Lista de México Notas para la Lista de México Los términos y condiciones en las siguientes notas que se indican con los números en serie del 1 al 25, se aplicarán a los bienes originarios importados
Más detallesAPRUEBAN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD RESOLUCION DE PRESIDENCIA N 003-2000-P/CONADIS
APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD RESOLUCION DE PRESIDENCIA N 003-2000-P/CONADIS Lima, 10 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N 27050, se creó el
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Proceso Para Inscripción de Personas Exentas del Impuesto a la Distribución de Petróleo
Más detallesQue el Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CUPOS Y EL MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS BIENES TEXTILES CLASIFICADOS EN EL CAPÍTULO 62 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS
Más detallesResolución SRT Nro. 900/2015
Resolución SRT Nro. 900/2015 Bs. As., 22/4/2015 VISTO el Expediente N 174.986/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N 19.587, N 24.557, N 25.212, y los Decretos
Más detallesy O rd e n habilitación financiera de EPS del régimen contributivo y subsidiado
ABECÉ L ib ertad y O rd e n habilitación financiera de EPS del régimen contributivo y subsidiado 1. Cuál es el fundamento legal de este Decreto? Como lo establecen las Leyes 100 de 1993 1122 de 2007 y
Más detallesMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RESOLUCION 898 DEL 23 DE AGOSTO DE 1995
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RESOLUCION 898 DEL 23 DE AGOSTO DE 1995 Por la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y caldera de
Más detallesb) Mediante la amortización lineal, deduciéndolos en porciones iguales, durante un período no menor de cinco (5) ejercicios anuales.
INFORME N. 022-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de titulares de Contratos de Licencia para explorar y explotar hidrocarburos que han incurrido en gastos preoperativos de carácter administrativo
Más detallesLey del Servicio Comunitario
Ley del Servicio Comunitario Gaceta Oficial N 38.272 del 14-09-05 La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta la siguiente, Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Más detallesRG 3770 -AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados.
RG 3770 -AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3770 Reducción del Impuesto a las
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 28711 ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
DECRETO SUPREMO Nº 28711 ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la atribución 1ra. del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 003-2006. (De 21 de diciembre de 2006)
1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 003-2006 (De 21 de diciembre de 2006) Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario, de inocuidad y calidad
Más detallesReformas Decreto Legislativo N.17. Reformas al Reglamento General de la Ley de Medioambiente
ESTUDIO DEL SECTOR ACUÍCOLA EN PAÍSES LATINOAMERICANOS: EL SALVADOR ANEXO 33 Reformas Decreto Legislativo N.17. Reformas al Reglamento General de la Ley de Medioambiente MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
Más detallesVISTAS: La Ley 904/63 Que establece las funciones del Ministerio de Industria y
----------------------- Asunción, 4 de julio de 2001 Comercio. VISTAS: La Ley 904/63 Que establece las funciones del Ministerio de Industria y El Decreto N 10911/00 Por el cual se reglamenta la Refinación,
Más detallesDEL PROCESO CRONOGRAMA ÁREA RESPONSABLE
SERNANP PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CAS N 08--SERNANP Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de un Especialista Legal para la Unidad Operativa
Más detallesLEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Gaceta Oficial Número 38.272, 19 de Diciembre de 2005
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Gaceta Oficial Número 38.272, 19 de Diciembre de 2005 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente,
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 ( )
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 ( ) G/TBT/N/COL/ por la cual se modifica el Capítulo primero y segundo
Más detallesREPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN No. 1132 0 EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es atribución del, establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles, y otorgar
Más detallesMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DECRETO NÚMERO 4299 DE ( 25 NOV. 2005 )
REPÚBLICA DE COLOMBIA G/TBT/N/COL/60/Add.1 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DECRETO NÚMERO 4299 DE ( 25 NOV. 2005 ) Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y se establecen otras disposiciones.
Más detallesORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015).
ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015). Artículo 1. Objeto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013,
Más detallesContenido de la Resolución conjunta Nro. 1182 del Ministerio para el Poder Popular de las Finanzas y Nro. 440 del Ministerio del Poder Popular
Base Legal: Capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas; El Contenido de la Resolución conjunta Nro. 1181 del Ministerio para el Poder Popular de las Finanzas y Nro. 439 del Ministerio del Poder Popular
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Página MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) Por la cual se reglamenta el Decreto 2910 del 17 de diciembre de 2013 correspondiente al Programa de Fomento para la Industria
Más detallesModificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones
Modificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 061-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Más detallesLEGAL FLASH I GRUPO DE DERECHO PÚBLICO - ENERGÍA
Febrero de 2016 REAL DECRETO 56/2016, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 25 DE OCTUBRE DE 2012, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA,
Más detallesNo. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:
No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas
Más detallesDistribución: a) Todos los órganos b) Archivo 08.09.2016 ACC
p,s s 0,0 (1) (.7 ó O TP Distribución: a) Todos los órganos b) Archivo 08.09.2016 ACC DIRECTIVA N 003 2016-SENAMHI-SG-OPP-UM "PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR INFORMACIÓN HIDROMETEOROLÓGICA EN EL SENAMHI A
Más detallesSECRETARIA DE ENERGIA
SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO mediante el cual se da a conocer el formato electrónico y tipo de archivos a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los
Más detallesFrente al concurso y a las reglas de aplicación de esta prueba se resaltan algunas disposiciones importantes
EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL Y LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES ESTÁN REGIDOS POR LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS LEYES 262 y 263 DE 2000, POR LAS RESOLUCIONES 254, 255, 284 Y 285 DE 2012 Y POR
Más detallesAprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones DECRETO SUPREMO Nº 096-2007-EF
Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones DECRETO SUPREMO Nº 096-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO 3803 (31 de Octubre de 2006) "Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación"
Más detallesCircular Externa N 115-000001 09-01-2013 Superintendencia de Sociedades
Circular Externa N 115-000001 09-01-2013 Superintendencia de Sociedades Señores: ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA
Más detallesFICHA INFORMATIVA CUPO DE IMPORTACIÓN DE JUGUETES Y PRODUCTOS PARA BEBÉ UNILATERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE. I. ASPECTOS GENERALES FICHA INFORMATIVA CUPO DE IMPORTACIÓN DE JUGUETES Y PRODUCTOS PARA BEBÉ UNILATERAL A) MONTO DEL CUPO: Conforme a necesidades de la industria. B) FRACCIONES ARANCELARIAS
Más detallesRESOLUCIÓN 5 DE 30 DE ENERO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN 5 DE 30 DE ENERO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se habilitan y prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras-y cambiarias
Más detallesResolución Nº 0583-2015-SETENA
Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0583-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Más detallesLEY DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY Nº 28404 Ley de seguridad de la aviación civil EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
Más detallesATENTA NOTA SOBRE EL DECRETO
ATENTA NOTA SOBRE EL DECRETO por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, PUBLICADO EN EL DOF EL 24/12/2008, entra en vigor el 1 de enero de 2009 y estará
Más detalles(*) Artículo modificado por el Artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12 11 91, cuyo texto es el siguiente:
Aprueban la Ley Orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas DECRETO LEGISLATIVO N 440 POR CUANTO: El Congreso de la República de conformidad con el Artículo 188 y el inciso 10) del Artículo 211
Más detallesCONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley de Firmas y Certificados Digitales LEY Nº 27269
CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de Firmas y Certificados Digitales LEY Nº 27269 CONCORDANCIAS: D.S. N 052-2008-PCM (Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE
Más detallesCONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION ORDENANZA No. 10 2003 MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION Y TITULACION DE ESTUDIOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION, LA EMISION DE DUPLICADOS
Más detallesNo. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:
No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas
Más detallesExperiencia Mexicana
I ng. Ybo Pul i do Sal daña Mayo de 2015 Aseguramiento de la calidad de los sistemas de calentamiento de agua, para uso doméstico, operados con energía solar y gas Experiencia Mexicana San José, Costa
Más detallesCIRCULAR N 2.346 SANTIAGO, 12 ENE. 2007
UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO AU08-2007- 00054 CIRCULAR N 2.346 SANTIAGO, 12 ENE. 2007 IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES
Más detallesNOVEDADES WEB. 1. Norma. 2. Contenido
NOVEDADES WEB Regulan disposiciones generales para la emisión electrónica de documentos autorizados y disposiciones para la emisión del recibo electrónico emitido por la prestación de servicios públicos
Más detallesAspectos relacionados con el comercio exterior de medicamentos veterinarios
Aspectos relacionados con el comercio exterior de medicamentos veterinarios Francisco de Asís Ortega Huedo Jefe de sección Área de Farmacovigilancia, Comercio Exterior y Defectos de Calidad S. G. de Medicamentos
Más detallesRESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las
Más detallesMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 206/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el Expediente N CUDAP:EXP-JGM: N 0012159/2016 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
Más detallesCONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
ORDENANZA N EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: OBJETO Art. 1.- LA presente Ordenanza tiene por objeto el de regularizar la situación de los Comercios de Alimentos
Más detallesLey Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana
Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana LEY Nº 27015 (*) (*) Título modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27560 publicada el 24-11-2001.
Más detallesINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Viernes 31 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO 001/DIR y su Anexo Único por el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección
Más detallesSOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE
SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SUMINISTRO DE ACEITE DE MEZCLA Y ACEITE DE ENGRASE DE CADENA PARA
Más detallesPágina 1 de 5 INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA MEDIADORA DEL MUNICIPIO DE SABANETA
Página 1 de 5 DEL MUNICIPIO DE SABANETA ESTUDIO PREVIO DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO No. 02 de 2014, DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA I.E. MARÍA MEDIADORA, EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO
Más detallesDECRETO NÚMERO 3616 DE 2005 ( OCTUBRE 10 )
DECRETO NÚMERO 3616 DE 2005 ( OCTUBRE 10 ) Por medio del cual se establecen las denominaciones de los auxiliares en las áreas de la salud, se adoptan sus perfiles ocupacionales y de formación, los requisitos
Más detallesAPRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-TR (11/08/05) CONCORDANCIA:
Más detallesINFORMACIÓN AL PÚBLICO. ANTECEDENTES ACERCA DEL BANCO QUE DEBEN MANTENERSE EN SUS OFICINAS
Hoja 1 CAPÍTULO 18-9 INFORMACIÓN AL PÚBLICO. ANTECEDENTES ACERCA DEL BANCO QUE DEBEN MANTENERSE EN SUS OFICINAS 1. Información que debe estar a disposición del público en las oficinas del banco. Los bancos
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio «BOE» núm. 50,
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 05381. ( 21 mayo de 2009 )
RESOLUCIÓN NÚMERO 05381 ( 21 mayo de 2009 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia
Más detallesANEXO TECNICO ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS EXCLUYENTES SERVICIO DE VIGILANCIA
ANEXO TECNICO ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA CAD&S COROZAL EN LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES - REGIONAL ATLANTICO El servicio descrito
Más detallesDEROGA DECRETO N 20, DE 1964, Y LO REEMPLAZA POR LAS DISPOSICIONES QUE INDICA
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : DFL-1 Fecha de Publicación : 14.02.1979 Fecha de Promulgación
Más detallesCUADRO COMPARATIVO DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PLANEACIÓN TEXTO INICITIVA PRD, PT Y CONVERGENCIA. Artículo 17. I a la VI
Artículo 17.- Las entidades paraestatales deberán: Artículo 17 TEXTO INICITIVA PRD, PT Y CONVERGENCIA I.- Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas
Más detallesPROCEDIMIENTO GESTION CONVENIOS BANCARIOS DEL PROCESO ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Página: 1 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Definir las actividades del procedimiento de Gestión Convenios Bancarios, el cual tiene como objetivo garantizar la prestación de los servicios bancarios de
Más detallesDECRETO 217/002 PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LA COMBUSTIÓN DE ARTEFACTOS DE GAS POR CAÑERÍA A GAS NATURAL
DECRETO 217/002 PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LA COMBUSTIÓN DE ARTEFACTOS DE GAS POR CAÑERÍA A GAS NATURAL VISTO: la presente gestión promovida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, tendiente
Más detallesTodas las actuaciones que lleven a cabo deberán estar autorizadas explícitamente por la CNMC.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ENERGÉTICO DE GAS NATURAL PARA LAS SEDES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. 1. OBJETO
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 021-2007-EM
DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-EM Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. CONCORDANCIAS: R.M. Nº 165-2008-MEM-DM (Establecen disposiciones relativas a la calidad y métodos de ens ayo para medir las propiedades
Más detallesDecreto 1812/92 IMPORTACION DE ALIMENTOS
Decreto 1812/92 IMPORTACION DE ALIMENTOS Boletín Oficial Nº 27485, 2 de octubre de 1992 Buenos Aires, 29/09/92 VISTO el Expediente Nº 610.539/92 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y
Más detallesINTERIOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
498424 INTERIOR Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo
Más detallesPublicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1994.
NORMAS TECNICAS PARA LA LOCALIZACION, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LAS ZONAS DE URBANIZACIÓN DE EJIDOS Y COMUNIDADES, DE SU AMPLlAClON Y DE SUS RESERVAS DE CRECIMIENTO. Publicadas en el Diario Oficial
Más detallesRESOLUCIÓN No. 002668
RESOLUCIÓN No. 002668 vegetales de uso agrícola para su uso en cultivos menores. EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas
Más detallesREGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS
REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ Enero 2012 REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS
Más detalles