LA ADAPTACIÓN DE LAS BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES AL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: EL MERCADO AFECTADO. Carmen María GARCÍA MIRETE

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1 LA ADAPTACIÓN DE LAS BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES AL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: EL MERCADO AFECTADO Carmen María GARCÍA MIRETE

2 Universidad de Alicante Facultad de Derecho LA ADAPTACIÓN DE LAS BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES AL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: EL MERCADO AFECTADO Alicante, 15 de junio de 2012 Tesis Doctoral Presentada por: Carmen María GARCÍA MIRETE Dirigida por: Manuel DESANTES REAL

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4 ÍNDICE ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS INTRODUCCIÓN I. JUSTIFICACIÓN DE ELECCIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO II. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN III. METODOLOGÍA DE EXPOSICIÓN CAPÍTULO I: APROXIMACIÓN CONCEPTUAL, APROXIMACIÓN NORMATIVA Y MERCADO AFECTADO POR LAS BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES I. INTRODUCCIÓN II. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL A LAS BASES DE DATOS Concepto de base de datos Proceso de elaboración de una base de datos Tipos de bases de datos A. En función de su estructura: originales y no originales B. En función de su origen: originarias o derivadas, sole source o spin off 32 C. En función de su contenido: referenciales o de texto completo D. En función de su soporte: tradicionales y electrónicas E. En función de su accesibilidad: abiertas o cerradas Precisiones terminológicas Bases de datos electrónicas, programas de ordenador, obras multimedia y páginas web III. APROXIMACIÓN NORMATIVA A LAS BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES III

5 1. La protección normativa de las medidas tecnológicas sobre las bases de datos electrónicas internacionales Derecho de autor y derecho sui generis sobre las bases de datos electrónicas internacionales Derecho de la competencia y derecho de la protección de la competencia leal en el ámbito de las bases de datos electrónicas internacionales Otros medios de protección jurídica que pueden confluir sobre las bases de datos electrónicas IV. EL MERCADO AFECTADO POR LAS BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES Derechos e intereses involucrados en el desarrollo de las bases de datos electrónicas Principios jurídicos en materia de bases de datos electrónicas. El principio de territorialidad El principio de territorialidad en función del mercado afectado A. Interpretación gramatical del término mercado B. Interpretación teleológica del término mercado C. Interpretación analógica del término mercado. Mercado regulado, mercado de referencia y mercado afectado CAPÍTULO II: LA EXISTENCIA DE DERECHOS SOBRE LAS BASE DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL I. INTRODUCCIÓN II. LA EXISTENCIA DE DERECHOS SOBRE UNA BASE DE DATOS La sede de análisis La ley aplicable a la existencia de derechos sobre una base de datos A. Tipos de bases de datos protegidas B. Las bases de datos electrónicas objeto de protección como obra original 93 a) Régimen internacional IV

6 b) Régimen de la UE c) Régimen nacional. El caso Feist C. La originalidad de las bases de datos a) La selección de los contenidos como criterio de originalidad de las bases de datos electrónicas b) La disposición de los contenidos como criterio de originalidad de las bases de datos electrónicas c) Sistemas de análisis de contenidos de bases de datos electrónicas d) Nivel de originalidad exigido por la regulación jurídica D. Las bases de datos no originales a) Régimen internacional b) Regulación europea c) Regulación nacional d) Requisito para la protección de las bases de datos no originales: la inversión sustancial III. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LAS BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES Introducción Utilidad del registro de una base de datos A. El caso Aranzadi vs. El Derecho B. Alternativas al Registro de Propiedad intelectual: un Registro específico, registros privados o la protocolización notarial La sede de análisis. La impugnación de la inscripción en el Registro de una base de datos Ley aplicable a la inscripción de una base de datos A. Derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad intelectual B. Bases de datos susceptibles de ser registradas C. Legitimación para solicitar la inscripción de una base de datos D. Requisitos documentales para la inscripción de una base de datos La patentabilidad de las bases de datos V

7 CAPÍTULO III: LA AUTORÍA Y LA TITULARIDAD SOBRE LAS BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES I. INTRODUCCIÓN II. SUJETOS QUE OSTENTAN DERECHOS SOBRE LAS BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES. AUTORES Y TITULARES III. LA AUTORÍA SOBRE BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES Sede de análisis. El foro general: el domicilio del demandado Ley aplicable a la autoría de bases de datos. Principios ALI y CLIP El autor de bases de datos electrónicas A. Las personas jurídicas como autores de bases de datos electrónicas? B. Supuestos de colaboración en bases de datos electrónicas a) Ley aplicable a la coautoría b) Coautoría en bases de datos. Las bases de datos electrónicas en colaboración, colectivas y compuestas i. Coautoría en bases de datos ii. Las base de datos en colaboración iii. Las bases de datos colectivas iv. Las bases de datos compuestas (las colecciones) C. Creación de bases de datos electrónicas y de sus contenidos a) Las bases de datos creadas por asalariados y por encargo b) La creatividad colaborativa, las wikis y las redes sociales i. La creatividad colaborativa ii. Las wikis iii. Las redes sociales Derechos morales de los autores de las bases de datos y los límites al ejercicio de los derechos morales A. Derechos morales del autor de bases de datos electrónicas B. Los límites al ejercicio de los derechos morales del autor de bases de datos electrónicas VI

8 IV. LA TITULARIDAD SOBRE LAS BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES Sede de análisis Ley aplicable a la determinación de la titularidad de derechos patrimoniales sobre bases de datos Sujetos titulares de derechos patrimoniales sobre bases de datos electrónicas 186 A. Titulares de derechos patrimoniales sobre bases de datos originales a) El titular de derechos patrimoniales sobre una base de datos original b) El titular de una base de datos creada por asalariados c) El titular de una base de datos realizada por encargo d) El titular de una base de datos creada en el marco de instituciones públicas B. El fabricante. El titular del derecho sui generis sobre las bases de datos electrónicas a) El fabricante de bases de datos electrónicas b) Las personas físicas y las personas jurídicas como fabricantes de bases de datos electrónicas d) Varios fabricantes de bases de datos electrónicas Facultades de los titulares de derechos patrimoniales sobre las bases de datos A. Derechos patrimoniales de los titulares de las bases de datos originales. 203 B. Los límites al ejercicio de los derechos patrimoniales del titular de bases de datos electrónicas C. Derechos de los fabricantes de bases de datos electrónicas D. Los límites al ejercicio del derecho sui generis del fabricante de bases de datos electrónicas VII

9 CAPÍTULO IV: CONTRATACIÓN INTERNACIONAL SOBRE BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS I. INTRODUCCIÓN II. CONTRATACIÓN INTERNACIONAL SOBRE BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS Las bases de datos como objeto del contrato: problemas derivados de su naturaleza jurídica A. Bases de datos tangibles B. Bases de datos intangibles C. Bases de datos off line D. Bases de datos on line Las partes del contrato A. Creadores de bases de datos B. Distribuidores C. Usuarios D. Las entidades públicas Tipología de contratos de bases de datos A. Los contratos internacionales de creación de bases de datos B. Los contratos para la explotación de las bases de datos C. Los contratos de acceso y utilización de las bases de datos III. SEDE DE ANÁLISIS Marco regulador. La autonomía de la voluntad como principio fundamental Cláusulas de atribución competencia en los contratos internacionales sobre bases de datos. El Convenio de La Haya de Condiciones de validez de las cláusulas de sumisión La determinación del foro en contratos celebrados por usuarios que son consumidores VIII

10 5. Foro general: los tribunales del Estado del domicilio del demandado Foro especial por razón de la materia contractual del 5.1 RBI A. Materia contractual B. Localización del lugar donde ha sido incumplida la obligación C. La obligación que sirve de base a la demanda. La obligación característica del contrato IV. LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES RELATIVOS A BASES DE DATOS El Reglamento Roma I Los Principios CLIP, ALI, PECL, Unidroit y UNCITRAL La prestación característica, la cláusula de escape y los contratos internacionales sobre bases de datos A. Ley aplicable a los contratos internacionales de creación de una base de datos B. Ley aplicable a los contratos de explotación de bases de datos C. Ley aplicable a los contratos de acceso a bases de datos D. Ley aplicable a la responsabilidad contractual del titular de una base de datos sobre su modificación y contenidos CAPÍTULO V: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EN MATERIA DE BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES I. INTRODUCCIÓN II. INFRACCIONES DE DERECHOS SOBRE BASES DE DATOS Y ACCIONES EN MATERIA DE INFRACCIONES Infracciones sobre los contenidos de las bases de datos Infracciones de derechos de autor y competencia desleal sobre las bases de datos Acciones en materia de infracción de derechos de propiedad intelectual y actos de competencia desleal III. SEDE DE ANÁLISIS IX

11 1. La sede de análisis según el RBI El domicilio del infractor demandado Determinación del lugar donde se ha producido el daño A. El país de origen de la base de datos B. El país de destino de la base de datos C. El foro de la residencia habitual del demandante D. El mercado al que se ha dirigido la base de datos infractora Pluralidad de demandados La infracción del derecho sui generis en supuestos de bases de datos en Internet: el caso Fooball Dataco vs Sportradar IV. DERECHO APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL SOBRE BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES El art. 8.1 RRII, el 5.2 del CB y el art CC A. El ámbito de aplicación de la ley designada por el art. 8 del RRII B. La ley aplicable a los supuestos de ubicuidad en las infracciones sobre bases de datos a) La ley del país de origen de la base de datos b) La ley del lugar donde está situado el servidor donde se aloja la base de datos c) La ley del país de acceso a la base de datos d) La ley del mercado afectado Ley aplicable a la protección de bases de datos mediante derecho de autor Ley aplicable a la protección de las bases de datos mediante el derecho sui generis A. La extracción de bases de datos y su paralelismo con la reproducción de bases de datos B. La reutilización de bases de datos y su paralelismo con el derecho de distribución y comunicación pública de bases de datos X

12 4. Ley aplicable al derecho a protección de la competencia leal sobre bases de datos Ley aplicable a los actos que restrinjan la libre competencia sobre bases de datos B. El caso IMS y la doctrina de las essential facilities Ley aplicable a la infracción del contenido de una base de datos A. Bases de datos que incluyen contenidos propios B. Bases de datos que incluyen contenidos ajenos C. Bases de datos cuyo contenido es información pública D. Ley aplicable a las bases de datos cuyo contenido afecta a la privacidad. Bases de datos que incluyen datos personales Ley aplicable a la determinación de la responsabilidad de los prestadores de servicios A. La responsabilidad de los titulares de bases de datos como meros intermediarios B. Infracciones sobre bases de datos que albergan contenidos aportados por terceros (Web 2.0) C. Infracciones sobre bases de datos a través de las cuales se realizan apuestas CONCLUSIONES SUMMARY CONCLUSIONS BIBLIOGRAFÍA JURISPRUDENCIA XI

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14 ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS A & M AA.VV. AC ADI AEDIPr AIA AJA art. BOE CBC-RPS CBC-RPS CDT CDT Dipr. DOUE EIPR IIC Auteurs & Media Varios Autores Actualidad Civil Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Anuario Español de Derecho internacional privado Actualidad Informática Aranzadi Actualidad Jurídica Aranzadi artículo Boletín Oficial del Estado Center for Business & Corporate Law Research Paper Series Center for Business & Corporate Law Research Paper Series Cuadernos de Derecho Transnacional Cuadernos de Derecho Transnacional Derecho internacional privado Diario Oficial de la Unión Europea European Intellectual Property Review International Journal of Industrial Property and Copyright

15 Int J Law & Info Tech La Ley RDAT RDP Rev. Crit. Droit Int. Privé RIDA SAP SJM SJPI STS STJUE TUE UE VJTL VLR WIPO Magazine International Journal of Law and Information Technology Revista jurídica La Ley Revista Derecho de la Alta Tecnología Revista de Derecho Privado Revue critique de Droit International Privé Revue International Droit d Auteur Sentencia de Audiencia Provincial española Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Sentencia de Juzgado de Primera Instancia español Sentencia del Tribunal Supremo español Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tratado de la Unión Europea Unión Europea Vanderbilt Journal Transnational Law Vanderbilt Law Review World Intellectual Property Organization Magazine 14

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17 INTRODUCCIÓN 16

18 INTRODUCCIÓN El desarrollo de una Tesis Doctoral exige con carácter previo una triple justificación: por una parte, la elección del objeto de estudio (I); por otra, la metodología de investigación utilizada para desarrollar el trabajo (II); en fin, el método seguido para hilvanar la exposición (III). I. JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO 1. La justificación del objeto de estudio se fundamenta en las siguientes razones: la incardinación de este trabajo en una línea de investigación, la importancia -económica, científica y social- de las bases de datos electrónicas y la carencia de trabajos específicos en esta materia desde la perspectiva del Derecho internacional privado. 2. Esta tesis se incardina en una de las líneas de investigación desarrolladas por el equipo académico del Área Derecho internacional privado de la Universidad de Alicante. Entre otras, se pueden reseñar como resultado de dicha línea investigadora las obras de la prof. Dra. Lydia Esteve, Aspectos internacionales de las infracciones de derechos de autor en Internet, y del prof. Dr. Aurelio López-Tarruella, Contratos internacionales de software, ambas dirigidas por el prof. Dr. Manuel Desantes Real. Este trabajo pretende ser una progresión lógica de continuidad y avance en este campo. 3. En un ámbito como el de Internet, las bases de datos electrónicas son un importante activo inmaterial. Su función no consiste únicamente en la mera distribución de flujos de información en el entorno digital sino que incorpora un valor añadido. Gracias a la organización de sus datos ofrece un acceso eficaz a sus contenidos. De esta forma, las bases de 17

19 LA ADAPTACIÓN DE LAS BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES... datos se configuran no sólo como vasos intercomunicados entre sí sino como vehículo de una conducción inteligente. 4. Los trabajos de la doctrina internacional privatista han versado sobre objetos protegidos en general por la propiedad intelectual pero no particularmente en esta materia, lo que aconsejaba acometer una investigación que permitiera subsanar dicha carencia. Este esfuerzo investigador es susceptible de aportar soluciones no sólo interesantes desde la perspectiva teórica sino también en desde el punto de vista práctico. 5. Desde la dimensión teórica, las bases de datos electrónicas plantean problemas de Derecho internacional privado referidos a la ubicación de la sede de análisis y a la determinación de la ley aplicable. Las bases de datos suponen un desafío para las teorías clásicas del Derecho internacional privado en materia de derechos de autor, basadas en el principio de territorialidad. Motor y consecuencia de la sociedad de la información, a nadie escapa que las bases de datos carecen de ubicación geográfica y ello colisiona con muchos principios y paradigmas normativos decimonónicos que les son aplicables. 6. La relación patológica entre un intangible y el método de localización tradicional se puede resolver por medio de una interpretación de la normativa existente o recurriendo a otros expedientes. En estos momentos no hay consenso en torno a la construcción de una regulación material especial sobre esta materia y, en cualquier caso, tampoco se justificaría tamaño esfuerzo cuando una lectura apropiada de la normativa conflictual existente puede aportar una solución aceptable. 7. Desde una perspectiva práctica, es preciso responder aquí y ahora a las demandas de protección de un activo tan determinante para la competencia tecnológica internacional como son las bases de datos electrónicas. La trascendencia de los problemas en este ámbito queda demostrada con los numerosos litigios que las bases de datos plantean en la actualidad: por ejemplo, los relativos a las que contienen calendarios deportivos. 18

20 8. El problema de la adaptación entre los principios clásicos e Internet no se produce únicamente en el ámbito de las bases de datos sino que también afecta a otras materias. Así ocurre con la difamación en Internet. Por ejemplo, cuando se lesionan derechos al honor en Red los daños que se producen son también plurilocalizados. Otros ejemplos serían los mercados de valores o la protección de datos personales. Ante la falta de regulación específica para estos problemas en Internet es necesario reinterpretar tanto el RBI 1 en materia de competencia judicial internacional cuanto el Reglamento Roma II 2 sobre determinación de la ley aplicable a la responsabilidad no contractual. 9. A pesar de que la adaptación de la regulación existente al ámbito de internet se produce en varios ámbitos, la misma interpretación es difícilmente trasladable de unos campos a otros, ya que los derechos protegidos y los principios que los fundamentan son diferentes. Cuando se produce difamación en Internet se vulnera el derecho al honor y la intimidad, mientras que es la libertad de información lo que las bases de datos pueden poner en riesgo y los actos ilegales sobre éstas pueden suponer una infracción de derechos de autor o de competencia desleal. 1 El Reglamento (CE) n 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil DOUE L 12 de 16/1/2001. En adelante RBI. Sobre esta norma existe una propuesta de reforma encaminada a seguir desarrollando el espacio europeo de justicia y suprimir los obstáculos en la libre circulación de resoluciones judiciales, especialmente para facilitar la litigación transfronteriza. La revisión debería contribuir igualmente a crear un entorno jurídico que favorezca la recuperación de la economía europea. Vid. COM (2010) 748 (Bruselas): Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Disponible en [abril 2012]. 2 Reglamento 864/2007, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. DOUE L 199/40 de 31/7/2007. En adelante RRII. Recientemente se ha publicado un informe con recomendaciones a la Comisión para la reforma del RRII. Texto del informe disponible en &format=XML&language=EN#_part1_def10 [mayo 2012]. 19

21 Por tanto, la adaptación en uno y otro ámbito debe ser distinta, en función de los intereses en juego. 10. La variedad de intereses que se ven afectados por las bases de datos implica que la adaptación de la normativa sea una tarea compleja. Que la protección jurídica de las bases de datos tenga como referente principal los derechos de autor no quiere decir que otros intereses no sean dignos de protección, de modo que a la hora de resolver los litigios que puedan surgir en torno a las bases de datos han de tenerse en cuenta dos frentes: la libre circulación de información y los derechos de los productores de bases de datos. 11. Abordar el estudio desde la perspectiva de Derecho internacional privado se justifica en la internacionalidad consustancial del empleo de las bases de datos. En la explotación de las bases de datos electrónicas el elemento internacional está presente por definición, por lo que es de gran importancia adoptar criterios adecuados para identificar cuál será la ley aplicable. Las posibilidades son variadas: la nacionalidad o el domicilio del autor, el país de origen o el lugar de explotación de la base de datos. Estos dos últimos criterios son difíciles de situar en Internet, ya que no hay una opinión uniforme sobre la ubicación del país de origen y sobre el lugar de explotación de una base de datos. Si se considera todos y cada uno de los territorios en los que exista una conexión a Internet ello daría lugar a la posible aplicación de todos los Derechos con la consecuente falta de seguridad jurídica. Pese a estas posibilidades, el principio de territorialidad sigue siendo la regla básica en el Derecho de propiedad intelectual. 12. El principio de territorialidad unido a las nuevas tecnologías provoca una gran dificultad a la hora de localizar la ley aplicable. Existen grandes diferencias entre ordenamientos jurídicos, algunos como el español recurren a la lex loci protectionis mientras que en otros se opta por la lex originis, la ley del país de origen. Más allá de determinar cuál es la ley del país de origen respecto a las bases de datos, la tendencia de los últimos años hacia esta ley como la única ley aplicable a situaciones transnacionales gana adeptos por las dificultades que conlleva un concepto territorialista en el ciberespacio. En cualquier caso, los últimos

22 CAPÍTULO I: APROXIMACIÓN CONCEPTUAL, APROXIMACIÓN NORMATIVA... proyectos los principios CLIP 3 y ALI 4 no se refugian en un concepto universalista de la propiedad intelectual sino que siguen respetando el principio de territorialidad, si bien revisado y modernizado. Lo que se ha venido a llamar una territorialidad mitigada En la línea de los proyectos mencionados, mi tesis se presenta como una modulación del principio de territorialidad en función de un criterio que se considere adecuado. Habida cuenta de que no existen normas específicas que regulen el derecho aplicable sobre las bases de datos electrónicas internacionales, la referencia tradicional al principio de territorialidad debería ser interpretada en función de un criterio que tuviera en cuenta las particularidades de las bases de datos. 14. Sería necesario identificar un punto de conexión flexible que permitiera modular las normas tradicionales. Mi parecer es que el mercado afectado por éstas puede ser una conexión adecuada para adaptar la teoría clásica del Derecho internacional privado del derecho de autor a las exigencias de las bases de datos, en las que es tan relevante el componente del mercado. Esta adaptación implicaría la necesidad de ubicar dicho mercado y establecer cuándo se encuentra éste afectado por una base de datos. 15. El mercado digital de la UE no puede ser un mercado fragmentado en el ámbito de los servicios en línea, porque ello implicaría desaprovechar las oportunidades que ofrece la economía digital. Entre los obstáculos al mercado único digital se encuentran normas estatales diferentes -que obstaculizan el desarrollo de productos y servicios en Internet- y no pocas dificultades prácticas relacionadas con las 3 European Max Planck Group on Conflicts of Laws in Intellectual Property, Principles for Conflicts of Laws in Intellectual Property, 1 de diciembre de Texto definitivo y los tres borradores preliminares disponibles en [abril de 2012]. En adelante Principios CLIP. 4 American Law Institute, Intellectual Property: Principles Governing Jurisdiction, Choice of Law and Judgments in Transnational Disputes, American Law Institute, En adelante Principios ALI. 5 Vid. Moura Vicente, D., Principios sobre conflictos de leyes en material de Propiedad intelectual, CDT (marzo 2011), vol.3, núm.1, pp. 5-23, p

23 transacciones transfronterizas, particularmente la resolución de litigios, que entorpecen el desarrollo de productos y servicios en Internet En definitiva, para nuestro DIPr, el principio de territorialidad rige la protección de los derechos de autor y, por tanto, la protección de las bases de datos electrónicas internacionales. A tenor de lo expuesto, este principio y -el criterio que de él deriva, la lex loci protectionis- debe ser definido por el mercado afectado. Ahora bien es la territorialidad el principio que rige todos los actos en torno a las bases de datos? es decir es esta interpretación válida para todas las incidencias que puedan presentarse en esta materia? Para dar respuesta a estas cuestiones será necesario analizar los diferentes problemas que plantean las bases de datos electrónicas en la práctica. II. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN 17. Las bases de datos electrónicas permiten someter a un banco de pruebas tecnológicamente novedoso la metodología clásica del Derecho internacional privado, entendida como la competencia judicial internacional y el derecho aplicable. Esta plantilla tradicional resulta forzada cuando se refiere a un objeto que posee un ámbito deslocalizado y no aporta una visión clara de los problemas. 18. La solución a esos problemas aparece con mayor nitidez a partir de un enfoque problemático. Partiendo del material normativo vigente, mi tesis pretende dilucidar cuál sería la interpretación del principio de territorialidad más adecuada para la protección de las bases de datos electrónicas. Para despejar dicha incógnita, la estrategia metodológica de este trabajo consiste en un enfoque problemático. En consecuencia, esta 6 COM (2011) 942 final, de 11 de enero de 2012, Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea. Disponible en [abril de 2012].

24 CAPÍTULO I: APROXIMACIÓN CONCEPTUAL, APROXIMACIÓN NORMATIVA... aproximación metodológica consiste en realizar un estudio sistemático de los distintos problemas que se pueden presentar en materia de existencia, registro, autoría y titularidad, cuestiones contractuales e infracciones sobre bases de datos electrónicas. Cada uno de estos aspectos se abordará desde el punto de vista del Derecho internacional privado. El método inductivo será el indicado para establecer si el planteamiento es válido para todas estas cuestiones o si debe matizarse dependiendo del problema concreto. De ese estudio se extraerán unas conclusiones que permitirán afirmar si la interpretación propuesta en esta tesis es regla general o si plantea excepciones. III. METODOLOGÍA DE EXPOSICIÓN 19. El método de investigación referido se materializa en el siguiente método de exposición. La primera operación jurídica a realizar será articular un concepto instrumental que nos permita avanzar a lo largo de la tesis. No sólo por afán dogmático sino por su repercusión normativa y en el tráfico transfronterizo. Se estudiarán así los conceptos fundamentales: el objeto, contexto jurídico y principios e intereses involucrados en materia de bases de datos electrónicas (Capítulo I) para seguidamente tratar las cuestiones relativas a su existencia y las posibilidades de su registro (Capítulo II), a continuación los diferentes sujetos que pueden intervenir en su elaboración, desarrollo y explotación (Capítulo III), las relaciones contractuales que se establecen entre ellos (Capítulo IV) y las reclamaciones extracontractuales (Capítulo V). 23

25 CAPÍTULO I: APROXIMACIÓN CONCEPTUAL, APROXIMACIÓN NORMATIVA Y MERCADO AFECTADO POR LAS BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES

26 CAPÍTULO I I. INTRODUCCIÓN 1. Este primer capítulo pretende clarificar determinadas incertidumbres conceptuales que todavía existen alrededor de las bases de datos. Una vez asentado el concepto de base de datos se ofrecerá una visión panorámica de su contexto normativo para, por último, extraer de los principios e intereses involucrados en esta materia aquéllos que se identifican como relevantes para la presente investigación. Dicho análisis resulta imprescindible para llevar a cabo la identificación de los aspectos problemáticos que plantean las bases de datos en DIPr. 2. El análisis del concepto de base de datos es trascendental. No en balde Internet ha permitido que ingentes cantidades de información sean distribuidas a lo largo y ancho del planeta y, en consecuencia, pudiera parecer al recién llegado que todo lo que se conecta en red entra a participar del común denominador bases de datos. El número de páginas web en agosto de 2010 superaba los 200 millones frente a los 70 25

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