REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y TRABAJOS DE FIN DE CARRERA
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- María Jesús Camacho Cruz
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1 REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y TRABAJOS DE FIN DE CARRERA El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones y trámites que han de seguir los alumnos de la Titulación de Ingeniería Técnica Forestal del Centro Universitario de Plasencia para la realización de sus Proyectos Fin de Carrera, así como establecer los contenidos, presentación y evaluación de los mismos. CAPÍTULO I De los Aspectos Generales Art. 1. La realización del Proyecto o Trabajo Fin de Carrera (PFC), según se establece en el plan de estudios de Ingeniería Técnica Forestal (especialidad en Explotaciones Forestales) de este Centro será imprescindible para la obtención del título de Ingeniero Técnico Forestal. Art. 2. La realización del PFC tendrá carácter individual. Art. 3. Previamente a la evaluación del PFC, el alumno deberá aprobar la totalidad de las materias troncales, obligatorias y aquellas optativas y de libre elección que sumando sus créditos satisfagan las condiciones del Plan de Estudios vigente. Será asimismo necesario que el alumno esté matriculado en Proyecto Fin de Carrera. CAPÍTULO II Del contenido de los Proyectos Fin de Carrera Art. 4. La tipología de PFC deberá ajustarse al marco de competencias profesionales de la titulación de Ingeniería Técnica Forestal Art. 5. El PFC podrá poseer la estructura de Proyecto de Ingeniería, Estudio Técnico o Trabajo de Investigación, y en todo caso, deberá avalar la madurez del futuro titulado al relacionar de forma interdisciplinar los conocimientos adquiridos en su desarrollo curricular. Cuando se trate de un proyecto de ingeniería, el PFC deberá contener, al menos, los siguientes documentos: 1. Memoria: Contendrá los anexos correspondientes que justifiquen los cálculos y las soluciones adoptadas. 2. Planos: El número y contenido permitirá definir correctamente el proyecto y posibilitar su ejecución. 3. Pliegos de Condiciones. 4. Presupuesto: Contendrá los Cuadros de Precios, las Mediciones y el presupuesto.
2 CAPÍTULO III De la solicitud para la realización del PFC Art. 6. El tema objeto del PFC deberá recogerse dentro de una propuesta que el alumno, previamente a la iniciación del PFC, presentará para su aprobación a la Comisión de PFC (ver capítulo V). El título del PFC debe expresar de forma clara, concisa e inequívoca el contenido del mismo. Art. 7. Los Profesores a Tiempo Completo de la Titulación deberán ofertar Proyectos Fin de Carrera susceptibles de ser realizados por los Alumnos. Art. 8. Los alumnos que hayan superado, como mínimo, los créditos correspondientes al 60 % de la Titulación podrán solicitar la realización de un PFC, ofertado por los profesores o por ellos mismos. Art. 9. Cualquiera que sea la modalidad de la propuesta de PFC presentado por los alumnos, ésta irá acompañada del nombre de un Director del Proyecto, cuya misión será la de orientar a los alumnos en la ejecución del PFC. En el caso de que el Director del Proyecto no sea Profesor de la Titulación, deberá estar en posesión de la titulación adecuada para esta función (Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero de Montes, Biólogo o Titulaciones afines) y actuará de forma altruista, siendo necesario nombrar un Profesor- Tutor perteneciente a la Titulación. Art. 10. La Solicitud del PFC, según modelo oficial, incluirá los datos personales del alumno, el título del PFC y el nombre del Director y, en su caso, Tutor. La solicitud irá firmada por el interesado y por el Director del Proyecto, debiendo incluir una breve memoria explicativa del contenido del PFC. El Profesor del centro deberá reflejar su conformidad con los términos de la propuesta (sobre el modelo oficial). Art. 11. La resolución que adopte la Comisión de PFC será publicada en los tablones de la Titulación, apareciendo la relación de las Solicitudes aprobadas y denegadas. Art. 12. En caso de ser denegada la solicitud, el alumno tendrá un nuevo plazo para presentar otra solicitud, en la Secretaría del CUP, acompañada de la memoria explicativa en la que se subsane la causa de la denegación de la anterior. Art. 13. El alumno que, teniendo una Solicitud de PFC aprobada, quiera renunciar a la misma, tendrá que comunicarlo a la Comisión de PFC con una nueva solicitud en donde se justifique el motivo de dicho cambio. Art. 14. Una copia de la Solicitud de PFC aprobada por la Comisión se adjuntará al correspondiente PFC, cuando éste se presente para su evaluación.
3 CAPÍTULO IV De la presentación del Proyecto Fin de Carrera Art. 15. Para poder presentar el Proyecto Fin de Carrera se deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Tener aprobadas todas las asignaturas de la Carrera. Excepcionalmente podrán presentar su PFC aquellos alumnos que puedan completar todas las asignaturas en la misma convocatoria, estando la defensa del PFC condicionada a superar dichas asignaturas. 2. Tener aprobada la Solicitud del PFC tal y como se indica en los artículos del Capítulo III. 3. Presentar un informe crítico del Proyecto por parte del Director en el que se analice el trabajo desarrollado por el Alumno. Art. 16. El Proyecto Fin de Carrera se presentará antes del día oficial de comienzo de los exámenes de la convocatoria elegida por el Alumno (Febrero, Junio, Septiembre o Diciembre). Art. 17. Los alumnos deberán presentar en esa fecha en la Secretaría del Centro, el original y dos copias del documento completo del PFC, no pudiéndose por tanto corregir o añadir ninguna parte al documento, considerándose para todos los efectos iniciado el examen del PFC. El acto de exposición del PFC y la evaluación del mismo se celebrará dentro del período señalado para la realización de exámenes en la convocatoria elegida, extendiendo dicho período en 5 días para aquellos alumnos que dependan de aprobar alguna asignatura en la misma convocatoria. Art. 18. El PFC se presentará mediante un original encuadernado con tapas rígidas (ejemplar que quedará en la Biblioteca del Centro) y 2 copias en papel UNE A4 encuadernadas con espiral. Una de estas copias podrá ser retirada posteriormente por el alumno y la otra por el Director del Proyecto. Art. 19. El alumno, como autor del PFC, podrá aportar junto al original, y adherido en la contraportada del mismo, la denegación a la consulta en la Biblioteca de su PFC. Art. 20. Los ejemplares del PFC deberán reflejar en la portada los siguientes aspectos: Escudo de la Universidad de Extremadura UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Centro Universitario de Plasencia Ingeniería Técnica Forestal Título del Proyecto/Trabajo/Estudio Nombre del autor Nombre del Director/es del Proyecto/Trabajo/Estudio Convocatoria del examen Las tapas serán de color verde y en el lomo figurará el título del Proyecto/Trabajo/Estudio, el nombre del autor y el año.
4 CAPÍTULO V De la Comisión de Proyectos Fin de Carrera Art. 21. La Comisión de Proyectos Fin de Carrera estará formada por tres miembros, elegidos por sorteo rotativo entre los Profesores a Tiempo Completo de la Titulación y se creará para cada curso académico, evaluando las propuestas con la aceptación o no de las mismas e incorporando las sugerencias oportunas que permitan la reorientación de la propuesta en el caso de no ser aceptada. Art. 22. Las propuestas aceptadas tendrán una validez de 3 años. Art. 23. Las misiones de la Comisión de Proyectos Fin de Carrera serán las siguientes: a. La aprobación de las solicitudes de los PFC. b. El nombramiento de los Tribunales evaluadores para cada PFC. c. La resolución de las reclamaciones presentadas. CAPÍTULO VI De los Tribunales Evaluadores de Proyectos Fin de Carrera Art. 24. La evaluación del PFC se realizará de forma colegiada, mediante un Tribunal nombrado con este fin por la Comisión de PFC. a) El Tribunal estará compuesto por 3 miembros. Uno será fijo y actuará de Presidente, los otros dos serán variables y actuarán de vocales. Estos dos miembros se nombrarán entre los profesores que dispensen docencia en áreas de conocimiento afines de la Titulación y que tengan relación más directa con el tema específico del PFC. b) Con el fin de establecer las oportunas suplencias por incomparecencia justificada o por cualquier otro motivo, se nombrarán así mismo, Presidente y Vocales suplentes. Art. 25. La incomparecencia injustificada de los profesores a los Tribunales de PFC deberá informarse a la Subdirección del Centro, con el fin de ser estimada como falta no justificada en el ejercicio de la docencia. CAPITULO VII De la lectura y defensa del PFC Art. 26. Una vez aceptado el PFC, la Comisión de PFC fijará el día y la hora para la lectura y defensa del mismo ante el Tribunal Evaluador. El día y la hora serán publicados en el tablón de anuncios del CUP. Art. 27. El examen será público, disponiendo el alumno de un tiempo no inferior a 10 minutos ni superior a 30 para exponer aquellos aspectos del PFC que estime oportunos. Tras esta exposición, el Tribunal podrá formular las preguntas que estime oportunas con el fin de evaluar los distintos aspectos reflejados en el PFC. Art. 28. El Presidente del Tribunal podrá limitar la asistencia al examen a lo largo del acto académico a causa de faltas de orden o por limitaciones de espacio que afecten al normal desarrollo de la prueba. El aforo del local de examen no podrá ser inferior a 20 plazas Art. 29. La calificación del PFC se realizará por el Tribunal a puerta cerrada, evaluándose cada una de las partes en función de su interrelación con el conjunto, así como la
5 originalidad de las soluciones técnicas aportadas, organización y aspectos formales del documento. En los Trabajos de Investigación y en los Estudios Técnicos se evaluará con especial atención el análisis final y sus posibles aplicaciones. Se evaluará también la exposición oral del alumno en aquellos aspectos que permitan la clarificación de los aspectos del PFC. Art. 30. Cada uno de los miembros del Tribunal emitirá un informe razonado en donde justificará la calificación. Art. 31. La calificación será decidida por mayoría del Tribunal, salvo en el caso de Matrícula de Honor, que deberá ser por unanimidad. En caso de no existir mayoría en la calificación, se calificará el PFC con la media aritmética de las tres calificaciones. Art. 32. El alumno podrá presentar reclamación, ante la Comisión de PFC, a la calificación del Tribunal dentro de los 5 días lectivos siguientes a la publicación de las calificaciones. Dicha reclamación será resuelta por la Comisión de PFC previa consulta del Informe del Tribunal evaluador y audiencia de las partes implicadas o representantes de las mismas. Art. 33. Una vez aprobado el proyecto y firmada el acta de calificaciones correspondiente el alumno quedará capacitado para solicitar el título de INGENIERO TÉCNICO FORESTAL. Art. 34. Cualquier matización o adaptación de aspectos recogidos en el presente Reglamento de PFC, así como su posible adaptación por modificaciones de las normas de rango superior a este Reglamento, deberán realizarse por el colectivo de los Profesores de la Titulación. DISPOSICIÓN FINAL Las presentes normas entrarán en vigor a partir de la convocatoria de febrero del curso
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