Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, viernes 11 de octubre de 2013 Año CXXI Número Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1534/2013 Dase por designado el Director de Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial... 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1530/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1526/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público de la Subsecretaría de Coordinación... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1533/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Comunicación Pública de la Secretaría de Comunicación Pública... 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1527/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación... 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1536/2013 Desígnanse Subsecretarios en la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales... 5 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1528/2013 Desestímase recurso interpuesto contra la Resolución Nº 495/ Decreto 1529/2013 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud... 5 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1531/2013 Designaciones en la Secretaría de Trabajo... 6 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1535/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones... 7 SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1525/2013 Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 1191/ VIAJES OFICIALES Decreto 1223/2013 Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la Ciudad de Paramaribo, República de Suriname... 7 Decreto 1240/2013 Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay... 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 826/2013 Autorízase contratación en la Secretaría General... 8 Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1534/2013 Dase por designado el Director de Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Bs. As., 8/10/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL IN- TERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº , los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7 de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que a través del Decreto Nº 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que dicho Organismo solicita la designación transitoria del Dr. D. Nicolás GAR- PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional CIA (D.N.I. Nº ), en el cargo de DIRECTOR DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (Nivel B, Grado 0, F.E. III), a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada dependencia. Que resulta necesario disponer dicha designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI- RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI- DICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la Ley Nº Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1 Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 12 de marzo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el cargo de DIRECTOR DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (Nivel B, Grado 0, F.E. III) al Dr. D. Nicolás GARCIA (D.N.I. Nº ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 817/2013 Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca... 8 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 821/2013 Incorporación de cargo... 9 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 819/2013 Dase por aprobada contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social... 9 Decisión Administrativa 820/2013 Dase por aprobada contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 818/2013 Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a incorporar un cargo de conducción PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 822/2013 Dase por aprobada contratación en la Secretaría General Decisión Administrativa 823/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 816/2013 Dase por aprobada contratación en la Unidad Ministro CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 77 en cada caso se detalla, a diversos agentes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que por el Decreto Nº 872 de fecha 5 de junio de 2012, se prorrogaron transitoriamente las designaciones de los agentes Abogada Da. Raquel Soledad SANTOS LAGUARDIA (M.I. Nº ), señor D. Gastón Emanuel JAQUES (M.I. Nº ), Ingeniero Mecánico y Laboral D. Leonardo MALARUK (M.I. Nº ) y Abogada Da. María Florencia STEFANETTI (M.I. Nº ). Que los cargos mencionados debían ser cubiertos conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que forman parte integrante de la presente medida. Que los agentes detallados en los mencionados Anexos, se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueron designados transitoriamente. Que por razones de organización interna resulta necesario prorrogar y limitar la designación transitoria del agente Ingeniero Mecánico y Laboral Don Leonardo MALARUK (M.I. Nº ) al 30 de octubre de Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes que se consignan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que forman parte integrante de la presente medida, en los cargos que se detallan en cada caso, todos pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINIS- TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, autorizándose el Pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Dase por prorrogada, a partir del 28 de febrero de 2013 y hasta el 30 de octubre de 2013, la designación transitoria del Ingeniero Mecánico y Laboral D. Leonardo MALARUK (M.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel B, Función Ejecutiva IV, de Coordinador de Servicios Generales de la Dirección Técnica Operativa de la Dirección General de Administración de la SUBSECRE- TARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley Nº , autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III. Art. 2 El cargo mencionado en el artículo 1 deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# Art. 3 La prórroga de la designación transitoria de los agentes Abogada Da. Raquel Soledad SANTOS LAGUARDIA (M.I. Nº ), Abogada Da. Juliana Verena ALTMAN (M.I. Nº ), Licenciado en Audiovisión D. Juan Pablo INTELISANO (M.I. Nº ), Abogada Da. Patricia Florencia HERNANDEZ (M.I. Nº ), Licenciado en Comercialización D. Jorge Ariel CAIG (M.I. Nº ), señor D. Ricardo Leopoldo SAMPAYO (M.I. Nº ), señor D. Gastón Emanuel JAQUES (M.I. Nº ), Abogada Da. María Florencia STEFANETTI (M.I. Nº ), Abogada Da. Patricia Marcela COMYN (M.I. Nº ), Ingeniero D. Norberto Martín GARCIA ACOSTA (M.I. Nº ), señor D. Nicolás Sebastián COLANERO (M.I. Nº ), señora Da. Leandra Mariela GIMENEZ (M.I. Nº ), se efectúan con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 4 Los cargos involucrados en el Artículo 1 deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1530/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 3/10/2013 VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, los Decretos Nros de fecha 6 de diciembre de 2010, de fecha 30 de diciembre de 2010, de fecha 30 de diciembre de 2010, de fecha 30 de diciembre de 2010, 511 de fecha 10 de abril de 2012, 599 de fecha 24 de abril de 2012, 872 de fecha 5 de junio de 2012, de fecha 3 de julio de 2012, de fecha 3 de julio de 2012, de fecha 11 de julio de 2012, de fecha 11 de julio de 2012, de fecha 23 de julio de 2012, de fecha 26 de julio de 2012, de fecha 26 de julio de 2012, de fecha 1 de agosto de 2012, de fecha 1 de agosto de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante los decretos mencionados en el Visto se procedió a designar o prorrogar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna, y a partir de la fecha que Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. APELLIDO Y NOMBRE SANTOS LAGUARDIA, Raquel Soledad ALTMAN, Juliana Verena INTELISANO, Juan Pablo HERNANDEZ, Patricia Florencia MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS M.I. N CARGO Directora de Despacho y Mesa de Entradas Coordinadora de Despacho Coordinador de Mesa de Entradas y Notificaciones Coordinadora de Información al Ciudadano DECRETO DE DESIGNACION Nº de fecha 30 de diciembre de de fecha 1 de agosto de de fecha 3 de julio de de fecha 3 de julio de 2012 NIVEL SI.N.E.P NIVEL F.E. ANEXO I A PARTIR DE A III B IV B IV B IV

3 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II ANEXO VII MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA DIRECCION DE INFORMATICA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE PRESUPUESTO Y SEGUIMIENTO DE PLANES Y PROYECTOS APELLIDO Y NOMBRE COLANERO, Nicolás Sebastián GARCIA ACOSTA, Norberto Martín M.I. N CARGO Coordinador de Infraestructura en Tecnologías de la Información Coordinador de Administración de Proyectos DECRETO DE DESIGNACION Nº de fecha 26 de julio de de fecha 11 de julio de 2012 NIVEL SI.N.E.P NIVEL F.E. A PARTIR DE B IV B IV APELLIDO Y NOMBRE GIMENEZ, Leandra Mariela M.I. N CARGO Coordinadora de Programación y Evaluación Presupuestaria DECRETO DE DESIGNACION Nº de fecha 11 de julio de 2012 NIVEL SI.N.E.P NIVEL F.E. A PARTIR DE B IV #F F# ANEXO III #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS APELLIDO Y NOMBRE TOCCACELLI, Daniela María COMYN, Patricia Marcela MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS M.I. N DIRECCION DE ASUNTOS CONTENCIOSOS CARGO Directora de Asuntos Contenciosos Coordinadora de Supervisión Judicial DECRETO DE DESIGNACION Nº 599 de fecha 24 de abril de de fecha 10 de abril de 2012 NIVEL SI.N.E.P MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA NIVEL F.E. A PARTIR DE B III B IV SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA ANEXO IV Decreto 1526/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público de la Subsecretaría de Coordinación. Bs. As., 3/10/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1152 del 9 de agosto de 2010, 883 del 30 de junio de 2011, 568 del 23 de abril de 2012 y 122 del 29 de enero de 2013, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1152/10, prorrogado por sus similares Nros. 883/11, 568/12 y 122/13, se designó transitoriamente al señor Guillermo Aníbal DUSCIO (D.N.I. Nº ) en un cargo Nivel F - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE EN- TRADAS E INFORMACION AL PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Servicios Generales. APELLIDO Y NOMBRE JAQUES, Gastón Emanuel M.I. N DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION CARGO Coordinador de Tesorería DECRETO DE DESIGNACION Nº de fecha 6 de diciembre de 2010 NIVEL SI.N.E.P NIVEL F.E. A PARTIR DE B IV Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del citado Ministerio. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ANEXO V Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno toda vez que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. APELLIDO Y NOMBRE M.I. N CAIG, Jorge Ariel SAMPAYO, Ricardo Leopoldo APELLIDO Y NOMBRE STEFANETTI, María Florencia FERNANDEZ, Graciela Lucia DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CARGO Coordinador de Liquidaciones Coordinador de Patrimonio y Suministros DECRETO DE DESIGNACION Nº de fecha 23 de julio de de fecha 1 de agosto de 2012 NIVEL SI.N.E.P MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA NIVEL F.E. A PARTIR DE B IV B IV SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES M.I. N CARGO Directora de Compras y Contrataciones Coordinadora de Contrataciones de Bienes y Servicios DECRETO DE DESIGNACION Nº de fecha 30 de diciembre de de fecha 26 de julio de 2012 NIVEL SI.N.E.P NIVEL F.E. ANEXO VI A PARTIR DE B III B IV Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 20 de junio de 2013 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Guillermo Aníbal DUSCIO (D.N.I. Nº ), dispuesta por conducto del Decreto Nº 1152/10, prorrogado por sus similares Nros. 883/11, 568/12 y 122/13, en un cargo Nivel F - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Servicios Generales. Art. 2 El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de junio de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F#

4 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1533/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Comunicación Pública de la Secretaría de Comunicación Pública. Bs. As., 8/10/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº /2013 del Registro de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 975 de fecha 26 de junio de 2012 y 532 de fecha 14 de mayo de 2013, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nros. 30 y 42, respectivamente, de fecha 9 de marzo de 2012, y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR- DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 31 de fecha 9 de marzo de 2012, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 975 de fecha 26 de junio de 2012 se dieron por designados transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado D. Gabriel Eduardo ENRIQUEZ como Director General de Gestión de Comunicación Pública, al Licenciado D. Carlos Alberto FERRARI como Subdirector General de Gestión de la Comunicación Pública, a Da. María Valeria DI CROCE como Directora de Seguimiento y Monitoreo, a la Profesora Da. Catalina María FERNANDEZ RIVERO como Directora de Relaciones Institucionales, al Contador D. Roberto Raúl GILBERT como Director General de Supervisión Operativa y al Contador D. Gustavo Adolfo DOLMEN como Director de Supervisión de los Organismos Oficiales de Comunicación Pública, todos pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la SECRETARIA DE COMUNI- CACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 532 de fecha 14 de mayo de 2013, por el mismo término. Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar la prórroga de las designaciones mencionadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Art. 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1 de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA DIRECCION GENERAL DE GESTION DE COMUNICACION PUBLICA ANEXO APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N NIVEL GRADO F.E. FUNCION ALTA ENRIQUEZ, Gabriel Eduardo A - 0 I Director General de Gestión de Comunicación Pública FERRARI, Carlos Alberto A - 0 II Subdirector General de Gestión de la Comunicación Pública DIRECCION GENERAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACION APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N NIVEL GRADO F.E. FUNCION ALTA DI CROCE, María Valeria B - 0 III Directora de Seguimiento y Monitoreo DIRECCION GENERAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNICACION PUBLICA NIVEL APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N F.E. FUNCION ALTA GRADO Directora FERNANDEZ RIVERO, B - 0 III de Relaciones Catalina María Institucionales DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION OPERATIVA Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nros. 30 y 42, respectivamente, de fecha 9 de marzo de 2012, se incorporaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversas unidades organizativas pertenecientes a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, entre ellas se incorporó la unidad organizativa Subdirección General de Gestión de la Comunicación Pública, asignándole el Nivel II, dependiente de la DIRECCION GE- NERAL DE GESTION DE COMUNICACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE COMU- NICACION PUBLICA de la Secretaría citada precedentemente. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 31 de fecha 9 de marzo de 2012, se ratificaron, homologaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversas unidades organizativas pertenecientes a la SECRETARIA DE COMUNICA- CION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellas se homologó la unidad organizativa Dirección de Relaciones Institucionales (ex Dirección de Relaciones Institucionales de la ex DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION ESTRATEGICA), asignándole el Nivel III, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNICACION PUBLICA y se ratificaron las unidades organizativas Dirección General de Gestión de Comunicación Pública y Dirección General de Supervisión Operativa, asignándoles a ambas el Nivel I, Dirección de Supervisión de los Organismos Oficiales de Comunicación Pública, asignándole el Nivel III, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION OPERATIVA y Dirección de Seguimiento y Monitoreo, asignándole el Nivel III, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE MONI- TOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACION, todas en la órbita de la SUBSECRE- TARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la Secretaría citada precedentemente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha que en cada caso se indica, las designaciones transitorias efectuadas mediante el Decreto Nº 975 de fecha 26 de junio de 2012 y cuyas últimas prórrogas se efectuaron mediante el Decreto Nº 532 de fecha 14 de mayo de 2013 por el mismo término, del personal nominado en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el convenio citado precedentemente. APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N NIVEL GRADO F.E. FUNCION ALTA GILBERT, Roberto Raúl A - 0 I Director General de Supervisión Operativa DOLMEN, Gustavo Adolfo B - 0 III Director de Supervisión de los Organismos Oficiales de Comunicación Pública #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1527/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación. Bs. As., 3/10/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1452 del 15 de agosto de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1452/12 se efectuó la designación transitoria de la señora María Rita FORCINITI (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, en la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora Administrativa. #F F# Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual el citado Ministerio solicita la prórroga de la referida designación transitoria. Que a los efectos de implementar la prórroga de la mencionada designación transitoria, resulta necesario disponer la cobertura del cargo con carácter de excepción a los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección General. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 2 de mayo de 2013 fecha de su vencimien-

5 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº to y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto Nº 1452/12, de la señora María Rita FORCINITI (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, en la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI- COS de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora Administrativa, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado en el artículo 1 de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 2 de mayo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1536/2013 Desígnanse Subsecretarios en la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales. Bs. As., 8/10/2013 Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1 Desígnase Subsecretario de Negociaciones Económicas Internacionales, dependiente de la SECRETARIA DE RELACIO- NES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor D. Carlos Alberto BIANCO (D.N.I. Nº ), dándose por concluidas las funciones asignadas por el Decreto Nº 211 de fecha 15 de diciembre de Art. 2 Desígnase Subsecretario de Desarrollo de Inversiones y Promoción Comercial de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONO- MICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO al Licenciado D. Adrián Roberto NADOR (D.N.I. Nº ), dándose por concluidas las funciones asignadas por el Decreto Nº 1384 de fecha 13 de agosto de Art. 3 Asígnase a los funcionarios citados en los artículos precedentes la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el Artículo 6 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº , mientras dure el desempeño de sus funciones. Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 1528/2013 Desestímase recurso interpuesto contra la Resolución Nº 495/2011. ministración Pública Nacional, mientras el inciso d) de la citada norma, dispone que el personal sujeto al régimen de contrataciones y el incorporado a plantas transitorias, carece de estabilidad y su contrato puede ser rescindido o la designación en la planta transitoria cancelada en cualquier momento. Similar previsión contiene el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06. Que en cuanto al aspecto substancial del recurso jerárquico en subsidio interpuesto, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado. Que la situación de que el causante se hallare usufructuando una licencia por enfermedad de corto tratamiento con encuadre en el artículo 10 inciso a) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 no modifica la aplicación de las normas citadas precedentemente. Que en consecuencia procede desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el causante. Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en cumplimiento del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 1991, ha tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA- LUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 264 de fecha 12 de marzo de 2013, y el Expediente Nº /2013 del registro de la SUPER- INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTEN- DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en los cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del ente o jurisdicción correspondiente. Que por Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Que por el artículo 6 del Decreto Nº 264/13, fue designado transitoriamente en un cargo Nivel A, Grado 0, FE II, el Licenciado D. David Nicolás CAMJALLI (D.N.I. Nº ) en el cargo de Subgerente de Recepción, Verificación y Valorización de Solicitudes, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MI- NISTERIO DE SALUD. VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONS- TITUCION NACIONAL, el Artículo 6 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº , los Decretos Nros. 211 de fecha 15 de diciembre de 2011 y 1384 de fecha 13 de agosto de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 211/11 se designó Subsecretario de Desarrollo de Inversiones y Promoción Comercial de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTER- NACIONALES del MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO al señor D. Carlos Alberto BIANCO. Que por el Decreto Nº 1384/12 se designó Subsecretario de Negociaciones Económicas Internacionales dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONO- MICAS INTERNACIONALES del MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al Licenciado D. Adrián Roberto NADOR. Que resulta necesaria la reasignación de funciones dentro de las citadas Subsecretarías pertenecientes a la órbita de la SE- CRETARIA DE RELACIONES ECONOMI- CAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que conforme lo determina el Artículo 6 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº , es competencia del PODER EJE- CUTIVO NACIONAL asignar la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, para la realización de cometidos especiales y concretos, y mientras duren los mismos. Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIO- NAL y por el artículo 6 de la Ley Nº Bs. As., 3/10/2013 VISTO el Expediente Nº /11-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del MINIS- TERIO DE SALUD Nº 495 de fecha 27 de abril de 2011, se resolvió tener por rescindido, cumplido el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la notificación de dicho acto administrativo, el contrato de prestación de servicios celebrado oportunamente con el señor Dn. Ezequiel Maximiliano RENNIS, bajo el régimen establecido por el artículo 9 del Anexo a la Ley Nº , su Decreto reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex SUB- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02, eximiendo al causante de la obligación de prestar servicios durante el plazo precitado. Que mediante la Resolución del MINISTE- RIO DE SALUD Nº 849 de fecha 13 de junio de 2012, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el causante. Que, desde el punto de vista formal se han cumplido los recaudos del artículo 88 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 1991, toda vez que notificado el causante del acto administrativo desestimatorio, en los términos y a los fines de la norma precitada, no efectuó presentación alguna tendiente a ampliar los fundamentos del recurso originariamente incoado. Que en cuanto a la cuestión de fondo, se señala que el artículo 9, inciso c), punto V del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , prevé una cláusula de rescisión a favor de la Ad- Artículo 1 Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el señor Dn. Ezequiel Maximiliano RENNIS (D.N.I. Nº ), contra la Resolución del MI- NISTERIO DE SALUD Nº 495 del 27 de abril de 2011, por la que se rescindiera el contrato de prestación de servicios celebrado oportunamente bajo el régimen establecido por el artículo 9 del Anexo a la Ley Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI- CA Nº 48/02, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente. Art. 2 Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan L. Manzur. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 1529/2013 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud. Bs. As., 3/10/2013 VISTO la Ley , los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, Nº 2710 de Que el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la cual fue aceptada por Resolución Nº 1442 de fecha 18 de marzo de 2013 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la citada Subgerencia, corresponde designar a un remplazante. Que la Dra. Da. Mariana de DIOS (D.N.I. Nº ), posee los requisitos de idoneidad y experiencia para ocupar el mencionado cargo. Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia. Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIO- NAL, conforme lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02 y por los artículos 7 y 10 de la Ley Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada transitoriamente en la SUPERINTENDENCIA DE SER- VICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SA- LUD, a partir del 15 de marzo de 2013 y por el

6 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto a la Dra. Da. Mariana de DIOS (D.N.I. Nº ) en el cargo de Subgerenta de Recepción, Verificación y Valorización de Solicitudes, Nivel A, Grado 0, establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos del artículo 14 del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº , autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II establecido en el artículo 19 del referido Convenio. Art. 2 El cargo involucrado en el artículo 1 del presente deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente en los TITULOS II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SA- LUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Juan L. Manzur. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1531/2013 Designaciones en la Secretaría de Trabajo. Bs. As., 4/10/2013 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, del 28 de junio de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, del 3 de diciembre de 2008, del 18 de octubre de 2011, del 28 de agosto de 2012 y del 22 de noviembre de 2012, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 28 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 140 del 5 de mayo de 2011, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 27 del 5 de mayo de 2011, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y 99 del 27 de enero de 2012, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la Ley Nº se dispuso que, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la citada ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Que por el artículo 10 de la Ley Nº se dispuso que las facultades otorgadas por la mencionada ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010, y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado. Que por la Resolución del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL Nº 99 del 27 de enero de 2012, y sus modificatorias, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento y división de la SECRETA- RIA DE TRABAJO de esa Jurisdicción, de acuerdo con el Organigrama, Acciones y Dotación que como Anexos forman parte integrante de la citada medida. Que por el Decreto Nº del 28 de junio de 2002 se facultó a los Titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTI- VO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del entonces SISTE- MA NACIONAL DE LA PROFESION ADMI- NISTRATIVA (SINAPA). Que mediante la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE GABINE- TE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 28 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 140 del 5 de mayo de 2011 se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras, la Dirección de Normativa Laboral de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la SECRETARIA DE TRABAJO, con Función Ejecutiva de Nivel III. Que por la Resolución de la entonces SE- CRETARIA DE GABINETE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 27 del 5 de mayo de 2011 se ratificaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre las que se encuentra la Subdirección de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente de la SECRETA- RIA DE TRABAJO, con Función Ejecutiva de Nivel III. Que mediante el Decreto Nº del 18 de octubre de 2011 se designó transitoriamente, a partir del 5 de mayo de 2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Nivel B, Grado 0, Directora de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la Dra. Rafaela BONETTO (M.I. Nº ), autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10. Que mediante el Decreto Nº del 28 de agosto de 2012 se dio por prorrogada, a partir del 20 de enero de 2012, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la citada medida, la designación transitoria referida en el considerando anterior. Que por el Decreto Nº del 22 de noviembre de 2012 se designó transitoriamente, a partir del 30 de enero de 2012, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la citada medida, en el cargo de Nivel B, Grado 0, Jefa del Departamento de Análisis Normativo y Desarrollo Regulatorio dependiente de la Dirección de Normativa Laboral de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la Dra. Gabriela Paula LAZARO (M.I. Nº ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Que a efectos de posibilitar las designaciones transitorias que se propician en esta medida, deviene necesario limitar las mencionadas designaciones transitorias oportunamente efectuadas de las Dras. Rafaela BONETTO y Gabriela Paula LAZARO en los cargos de Directora de Normativa Laboral y de Jefa del Departamento de Análisis Normativo y Desarrollo Regulatorio, respectivamente. Que por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008, se homologó el CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC- TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de septiembre de Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRA- BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentran vacantes los cargos de Subdirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARIA DE TRABAJO, y de Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la SECRETARIA DE TRABAJO, de Niveles A, Grado 0, y B, Grado 0, respectivamente. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a las mencionadas Unidades Organizativas, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándolas, a tal efecto, de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº y de lo establecido en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de Que los cargos referidos deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que las personas que se propicia designar reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar los cargos involucrados. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Limítase, a partir del 18 de marzo de 2013, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº del 18 de octubre de 2011, y prorrogada por el Decreto Nº del 28 de agosto de 2012, de la Dra. Rafaela BONETTO (M.I. Nº ) en el cargo de Nivel B, Grado 0, Directora de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la SE- CRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Art. 2 Limítase, a partir del 18 de marzo de 2013, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº del 22 de noviembre de 2012 de la Dra. Gabriela Paula LAZARO (M.I. Nº ) en el cargo de Nivel B, Grado 0, Jefa del Departamento de Análisis Normativo y Desarrollo Regulatorio dependiente de la Dirección de Normativa Laboral de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la SE- CRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 3 Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 18 de marzo de 2013, y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde la fecha de la presente medida, a la Dra. Rafaela BONETTO (M.I. Nº ) en el cargo de Subdirectora Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL, Nivel A, Grado 0, del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2.098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Art. 4 Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 18 de marzo de 2013, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde la fecha de la presente medida, a la Dra. Gabriela Paula LAZARO (M.I. Nº ) en el cargo de Directora de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la SE- CRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel B, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del mismo, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº Art. 5 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 6 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

7 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# VIAJES OFICIALES archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1535/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 8/10/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº , los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2162 del 30 de diciembre de 2010 y Nº 753 del 15 de mayo de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en éstos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 2162/10 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente, a la señora María Raquel MIÑO (DNI Nº ) Nivel B - Grado 0, en el cargo de Delegada de la DELE- GACION ENTRE RIOS y al señor Sergio Herman RIOS (DNI Nº ) Nivel B - Grado 0, en el cargo de Delegado de la DELEGACION IGUAZU, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, con carácter de excepción a lo establecido por el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de Que mediante el Decreto Nº 753/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones transitorias aprobadas por el Decreto Nº 2162/10. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar las mencionadas designaciones por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Que asimismo, a través de la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogado a partir del 6 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº 2162 del 30 de diciembre de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto Nº 753 del 15 de mayo de 2012, con relación a la designación transitoria en la Planta Permanente de la señora María Raquel MIÑO (DNI Nº ), en el cargo de Delegada de la DELEGACION ENTRE RIOS dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL IN- TERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de Art. 2 Dase por prorrogado a partir del 6 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº 2162 del 30 de diciembre de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto Nº 753 del 15 de mayo de 2012, con relación a la designación transitoria en la Planta Permanente del señor Sergio Herman RIOS (DNI Nº ), en el cargo de Delegado de la DELEGACION IGUAZU dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 3 Los cargos involucrados, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRA- BAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondientes a la Jurisdicción 30 - MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D DIRECCION NACIONAL DE MI- GRACIONES. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1525/2013 Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 1191/2010. Bs. As., 3/10/2013 VISTO el Expediente Nº /06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, de fecha 19 de agosto de 2010, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/1972 T.O. 1991, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº de fecha 19 de agosto de 2010, se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONI- MA contra la Resolución Nº 175 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SA- NITARIOS (ETOSS). Que la ex Concesionaria AGUAS ARGEN- TINAS SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 2 de junio de 2011 interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos del Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS AR- GENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento al carácter autárquico del entonces ENTE TRIPAR- TITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITA- RIOS (ETOSS) desde el PODER EJECU- TIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIE- DAD ANONIMA contra el Decreto Nº de fecha 19 de agosto de 2010 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución Nº 175 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS). Que en el Anexo al Artículo 1 del Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUB- SECRETARIA DE RECURSOS HIDRI- COS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SO- CIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1.759/1972 T.O Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANO- NIMA contra el Decreto Nº de fecha 19 de agosto de 2010 por el cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución Nº 175 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITA- RIOS (ETOSS). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio M. De Vido. #F F# Decreto 1223/2013 Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la Ciudad de Paramaribo, República de Suriname. Bs. As., 26/8/2013 VISTO que el señor Vicepresidente de la Nación concurrirá a la ciudad de Paramaribo, RE- PUBLICA DE SURINAME; a fin de participar de la VII Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, entre los días 28 y 30 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO: Que corresponde que el señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado D. Amado BOUDOU se traslade al país precitado, atento la importancia y trascendencia de los temas a tratar en el mencionado evento. Que para el desplazamiento de referencia se utilizará una aeronave oficial. Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado D. Amado BOUDOU (D.N.I. Nº ) a desplazarse a la ciudad de Paramaribo, REPUBLICA DE SU- RINAME; a fin de participar de la VII Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, entre los días 28 y 30 de agosto de Art. 2 Por el MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO, se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje. Art. 3 La VICEPRESIDENCIA DE LA NA- CION prestará su apoyo administrativo para el cumplimiento de la misión a la que se refiere el presente decreto y afrontará, con cargo a las partidas específicas del presupuesto de su jurisdicción, los gastos correspondientes a eventuales. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# VIAJES OFICIALES Decreto 1240/2013 Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Bs. As., 26/8/2013 VISTO que la señora Presidenta de la Nación concurrirá a la ciudad de MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), con motivo de su visita el día 27 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO: Que, por tal motivo, procede determinar quiénes integrarán la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Presidenta de la Nación. Que para el desplazamiento de referencia se utilizará la aeronave SIKORSKY S-76B matrícula H-01 de dotación de la Presidencia de la Nación. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.

8 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnanse para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la ciudad de MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), con motivo de su visita oficial el día 27 de agosto de 2013, a los funcionarios y personal cuya nómina se detalla en el ANEXO I de la presente medida. Art. 2 La misión a que se refiere la presente medida se llevará a cabo el día 27 de agosto de Art. 3 Por el MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje a que se refiere el presente decreto. Los respectivos organismos gubernamentales involucrados en la presente medida prestarán su apoyo administrativo y logístico, según sus respectivas competencias. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. ANEXO I NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSO- NAL QUE INTEGRARAN LA COMITIVA OFICIAL QUE ACOMPAÑARA Y SECUNDARA A LA SE- ÑORA PRESIDENTA DE LA NACION A LA CIU- DAD DE MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIEN- TAL DEL URUGUAY). Señor Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación, Dr. D. Carlos ZANNINI Señor Secretario Privado de la señora Presidenta de la Nación D. Martín AGUIRRES Señor Secretario Privado de la señora Presidenta de la Nación D. Pablo BARREIRO Señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Dr. D. Oscar PARRILLI Señor Secretario de Comunicación Pública, D. Alfredo SCOCCIMARRO Señor Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Lic. D. Axel KICI- LLOF Señor Jefe de la Custodia Presidencial, Ppal. D. Diego CARBONE Señor Médico Presidencial, Dr. D. Daniel FERNANDEZ #F F# Art. 2 Autorízase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para contratar por el período comprendido entre el 01/10/2013 y el 31/12/2013, al señor Guillermo Javier PERIN (DNI Nº ), con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C - Grado 1 del Sistema Nacional de Empleo Público (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I CONTRATO LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº PERTENECIENTE A LA SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION DEL 01/10/2013 AL 31/12/2013 N APELLIDO NOMBRES TIPO DOC. Nº DOC. NIVEL GRADO DEDIC. 1 PERIN Guillermo Javier D.N.I C 1 100% #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 817/2013 #F F# Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Bs. As., 7/10/2013 #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 826/2013 DECISIONES ADMINISTRATIVAS Autorízase contratación en la Secretaría General. Bs. As., 8/10/2013 VISTO el Expediente Nº 39339/2013 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , reglamentada por el Decreto Nº del 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificaciones, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha elevado la propuesta de contratación del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción. Que el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Decreto Nº 2.098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso de los distintos niveles escalafonarios. Que el artículo 4 inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº establece, como requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional, ser argentino nativo, por opción o naturalizado, condición en la que no se encuentra la persona propuesta. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas y acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de la misma, por lo que procede autorizar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el artículo 4 inciso a) del Anexo a la Ley Nº y de lo dispuesto en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 4 inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y a tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuado al agente Guillermo Javier PERIN (DNI Nº ) de nacionalidad venezolana, del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la Administración Pública Nacional se establece en el artículo 4 inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , a los efectos de posibilitar su contratación. VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

9 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Decisión Administrativa 819/2013 Dase por aprobada contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUB- SECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 VERON JUAN ANTONIO DNI B6 01/04/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# Bs. As., 7/10/2013 VISTO el Expediente Nº 436/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 577 del 07 de agosto de 2003, Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009, Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008, y Nº 485 del 02 de mayo de 2013, la Resolución Nº 37 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 1º de septiembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en este último al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nº 149/07, Nº 1248/09, Nº 1318/11 y Nº 485/13, determina que toda contratación encuadrada, en las previsiones del Decreto 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ,-). Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, propicia la contratación de la persona consignada en el Anexo de la presente, en el marco del Decreto Nº 2345/2008, modificado por su similar Nº 485/2013, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados al citado organismo. Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a lo previsto en el Artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 2345/08, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 37/09 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. #I I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 821/2013 Incorporación de cargo. Bs. As., 7/10/2013 VISTO el Expediente Nº 2663/12, del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO- GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Decreto Nº 651 de fecha 15 de abril de 2008, el Decreto Nº 289 del 16 de marzo de 1998, la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, la Decisión Administrativa Nº 224 de fecha 2 de septiembre de 2009, el Decreto Nº 761 de fecha 15 de mayo de 2012, la Ley Nº , y la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 477/98 se constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla Anexa a la misma. Que a través del artículo 2 del Decreto Nº 651/2008 se creó, con dependencia directa del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el cargo de Coordinador Ejecutivo del Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC), con rango y jerarquía de Secretario. Que por medio del Decreto Nº 761/2012 se designó Coordinador Ejecutivo del Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC), dependiente del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva al Dr. Alejandro Néstor MENTABERRY (D.N.I. Nº ). Que la Decisión Administrativa Nº 85/08 aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINIS- TERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E IN- NOVACION PRODUCTIVA. Que en esta instancia, y en atención a la naturaleza de sus cometidos, debe dotarse de un gabinete al Coordinador Ejecutivo del Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC), incorporándolo, con carácter excepcional, a la nómina de funcionarios a que se refieren los Artículos 1, 2 y 3, así como el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1 de la precitada Decisión Administrativa Nº 477/98. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS y la DIRECCION GE- NERAL DE ADMINISTRACION del MI- NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Incorpórase con carácter de excepción el cargo de Coordinador Ejecutivo del Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC), en los Artículos 1, 2 y 3, así como en el inciso c) de la Planilla anexa al Artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIEN- CIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO- DUCTIVA. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. José L. S. Barañao. #F F# Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad y adecuada calificación y experiencia para cumplir las tareas asignadas, lo que posibilitará el desarrollo eficiente de las mismas. Que resulta necesario proceder a la aprobación de la contratación celebrada con cargo a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - organismo descentralizado INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, y sus modificatorios Nº 149/07, Nº 1248/09, Nº 1318/11 y Nº 485/13. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobada la contratación celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTE- RIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que se menciona en el Anexo, que forma parte integrante de la presente, por el período, monto mensual y total, y con la función y rango indicados en el mismo, en los términos del régimen de contrataciones aprobado por el Decreto Nº 2345/2008, modificado por su similar Nº 485/2013. Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el corriente ejercicio, en el Inciso 1 - Gastos en Personal. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner. APELLIDO Y NOMBRES PINTUS, Carlos Daniel JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL DNI. N INICIO-FIN DEL CONTRATO 01/01/13 al 31/12/13 FUNCION RANGO Responsable de Proyecto II IMPORTE MENSUAL desde 01/01/2013 hasta 30/04/2013 IMPORTE MENSUAL desde 01/05/2013 hasta 31/12/2013 ANEXO IMPORTE TOTAL $ $ $ #F F#

10 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 820/2013 Dase por aprobada contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Bs. As., 7/10/2013 VISTO el Expediente Nº 435/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008, la Resolución Nº 37 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 1º de septiembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en este último al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios determina que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, propicia la contratación de la persona consignada en el Anexo de la presente, en el marco del Decreto Nº 2345/08, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados al citado organismo. Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a lo previsto en el Artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 2345/08, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 37/09 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad y adecuada calificación y experiencia para cumplir las tareas asignadas, lo que posibilitará el desarrollo eficiente de las mismas. Que resulta necesario proceder a la aprobación de la contratación celebrada con cargo a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - organismo descentralizado INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobada la contratación celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTE- RIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que se menciona en el Anexo, que forma parte integrante de la presente, por el período, monto total, y con la función y rango indicados en el mismo, en los términos del régimen de contrataciones aprobado por el Decreto Nº 2345/08. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el corriente ejercicio, en el Inciso 1 - Gastos en Personal. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner. JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ANEXO CRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION del citado Ministerio. Que posteriormente, a través de la Decisión Administrativa Nº 251/12, se facultó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a crear DOS (2) cargos de conducción a efectos de fortalecer institucionalmente las tareas de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION. Que, en función de la experiencia recogida desde la implementación de las DOS (2) coordinaciones creadas en virtud de las facultades otorgadas oportunamente, resulta menester, dada la creciente demanda de trabajo, profundizar el proceso de fortalecimiento de la citada dependencia, motivo por el cual resulta conveniente la creación de UN (1) cargo de conducción en la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo, de la ESCRI- BANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la SECRETARIA DE GABINETE Y CO- ORDINACION ADMINISTRATIVA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 822/2013 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 16, inciso 12 de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 7 del Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Dase por aprobada contratación en la Secretaría General. Bs. As., 7/10/2013 Artículo 1 Facúltase al titular del MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a incorporar UN (1) cargo de conducción, en el ámbito de dicha cartera de Estado. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F# VISTO el expediente Nº /2013 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION, la Ley Nº , los Decretos Nº de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003 modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº del 14 de septiembre de 2009, Nº del 29 de agosto de 2011, Nº 485 del 2 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el artículo 1 de la norma citada en cuarto término en el Visto, modificada por los Decretos Nº 149/07, Nº 1.248/09, Nº 1.318/11 y Nº 485/13, se ha establecido que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que tal normativa es aplicable a los contratos de locación de servicios personales dispuestos por el Decreto Nº 2.345/08. Que dicho Decreto establece los requisitos mínimos para el acceso a las distintas funciones. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha elevado la propuesta de contratación del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo y solicitado la respectiva autorización conforme lo dispuesto por el artículo 7 del Anexo I al Decreto Nº 2.345/08, respecto al señor Alejandro Daniel IRASUSTA (D.N.I. Nº ) dentro de las funciones de Responsable de Proyecto I. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción SE- CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. APELLIDO Y NOMBRES DNI. Nº INICIO-FIN DEL CONTRATO OTERO Pablo Andrés /02/13 al 31/12/13 #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 818/2013 Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a incorporar un cargo de conducción. Bs. As., 7/10/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTI- FUNCION RANGO Responsable de Proyecto II IMPORTE TOTAL $ #F F# CIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº 1486 del 23 de setiembre de 2011, la Decisión Administrativa Nº 251 del 14 de mayo de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1486/11, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que por la citada norma se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de la ES- Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios y a tenor de lo dispuesto por el artículo 7 del Anexo I al Decreto Nº 2.345/08. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado el contrato celebrado entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, en las condiciones, por el período y monto mensual indicados en el mismo, bajo el régimen del Decreto Nº 2.345/08. Art. 2 La contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente Decisión Administrativa se dispone como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I al Decreto Nº 2.345/08.

11 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto de la Jurisdicción SECRETA- RIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. Nº APELLIDO NOMBRES CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PERTENECIENTE A LA SECRETARIA GENERAL DEL 02/05/2013 AL 31/12/2013 TIPO DOC. Nº DOC. FUNCION y RANGO ANEXO I MENSUAL TOTAL DEDIC. 1 IRASUSTA Alejandro Daniel D.N.I RP I $ ,00 $ ,36 100% #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 823/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura. Bs. As., 7/10/2013 $ ,36 #F F# VISTO el Expediente Nº 13960/11 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION solicita la contratación de la señora María Patricia DE URQUIZA (DNI Nº ) en un Nivel C, Grado 10 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora DE URQUIZA no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II del Anexo al Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario autorizar a dicha Secretaría a contratar a la señora María Patricia DE URQUIZA. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, para contratar desde el 01/01/2012 y hasta el 31/12/2012 a la señora María Patricia DE URQUIZA (DNI Nº ), en una categoría Nivel C Grado 10, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 816/2013 Dase por aprobada contratación en la Unidad Ministro. Bs. As., 7/10/2013 VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo establecido en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel A. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que el Artículo 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02 y por el Artículo 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada al ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

12 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional. Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO Código de Control: Listado de Contrataciones ANEXO Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el procedimiento de los concursos, requisitos y condiciones para la presentación de los proyectos mencionados, su posterior selección y ejecución. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 FREDDI NELIDA GRACIELA DNI A4 01/01/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 1220/2013 Bs. As., 8/10/2013 VISTO el Expediente Nº 2628/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización. Que la Ley Nº en su artículo 2 establece que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. Y en su artículo 4, la ley define a la comunicación audiovisual como (...) La actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. (...) Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley Nº , debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de evaluación el que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos que impulsen el desarrollo y la sustentabilidad de los medios de comunicación audiovisual bajo su titularidad. Que conforme lo dispone la Ley Nº constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural. Que son objetivos de la mencionada Ley, el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Nº y el Decreto 904/2010, se ha creado entre otros un registro de productoras, de carácter público. Que en el mencionado Decreto, se considera productora a la persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una señal o programa, o productos audiovisuales. Que la condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley Nº como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a diversos actores que constituyen el universo de los medios audiovisuales comunitarios y de pueblos originarios atendiendo para ello a diversos factores tales Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro y de pueblos originarios, con licencia de radio, reconocimiento vigente o autorización, según corresponda; y a personas jurídicas sin fines de lucro o de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, asociadas a radios sin fines de lucro o de pueblos originarios con licencia, autorización o reconocimiento vigente, según corresponda; para la realización de TREINTA (30) producciones para formato radiofónico correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMU- NICACION AUDIOVISUAL FOMECA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES FORMATO RADIOFONICO. ARTICULO 2 Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro y de pueblos originarios, con autorización precaria o autorización de servicios de televisión, según corresponda; y a personas jurídicas sin fines de lucro o de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, asociadas a personas jurídicas sin fines de lucro y de pueblos originarios, con autorización precaria o autorización de servicios de televisión, según corresponda; para la realización de TREINTA (30) producciones en formato audiovisual, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE CO- MUNICACION AUDIOVISUAL FOMECA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES FORMATO AUDIOVISUAL. ARTICULO 3 Apruébanse los Reglamentos para los llamados a concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL/PRODUCCIO- NES AUDIOVISUALES que, como Anexos I y II forman parte de la presente. ARTICULO 4 Encomiéndase al Presidente del Directorio la designación de los integrantes del COMITE DE EVALUACION. ARTICULO 5 El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ ) y se imputará a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de Delegaciones, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ANEXO I REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A CONCURSO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE/PRODUCCIONES AUDIOVISUALES 1. Nombre del Concurso FORMATO RADIOFONICO Se denomina FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AU- DIOVISUALES FOMECA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES FORMATO RADIOFONICO al concurso cuyas bases y condiciones se encuentran establecidas en el presente Reglamento. 2. Objetivo formato Radiofónico El objetivo del FOMECA/PRODUCCIONES AUDIOVISUALES 2013 EN EL FORMATO RADIO- FONICO es fomentar la producción de programas de radio, realizados por personas jurídicas sin fines de lucro y de pueblos originarios, con licencia de radio, reconocimiento vigente o autorización, según corresponda; y a personas jurídicas sin fines de lucro o de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, asociadas a radios sin fines de lucro o de pueblos originarios con licencia, autorización o reconocimiento vigente, según corresponda. Se buscará fomentar la producción de contenidos de calidad, que aporten a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía y la inclusión social a través de la federalización de la producción. 3. Presentación del proyecto El Formulario de Presentación al concurso Formato Radiofónico (Formulario 1 / FORMA- TO RADIOFONICO) y los formularios complementarios, podrán obtenerse de la página web del AFSCA ( Durante el período que esté abierto el concurso para la presentación de proyectos funcionará una mesa de ayuda virtual cuya dirección de contacto será: fondoconcursable@afsca.gob.ar La presentación del proyecto importa por parte de los solicitantes el pleno conocimiento y conformidad con este Reglamento. El proyecto no podrá ser modificado con posterioridad a su presentación. 4. Requisitos para la presentación del proyecto Sólo serán admisibles los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Realizar la presentación mediante el Formulario 1 / FORMATO RADIOFONICO, según lo establecido en el presente Reglamento. 2. El proyecto debe presentarse en un sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la leyenda Fondo de Fomento Concursable/Producciones Audiovisuales 2013, Formato Radiofónico, Nom-

13 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº bre del proyecto, Región por la que participa, denominación de la Entidad solicitante y de la titular del servicio asociado, Localidad y Provincia. Se sugiere el siguiente formato: El sobre debe contener una carpeta impresa y anillada que conste de 3 partes: 1. Documentación; 2. Proyecto 3. Sobre con CD incluyendo el contenido de la carpeta digitalizado y demo. Cada una de las hojas de la carpeta deberá estar foliada (numerada), y firmada por el presidente o apoderado legal de la entidad. 3. Documentación Requerida: 3.1. Fotocopia certificada de la Resolución de otorgamiento de la Personería Jurídica, en caso de corresponder Fotocopia certificada de los Estatutos Fotocopia certificada del Acta donde conste la última designación de autoridades Constancia de CUIT Fotocopia de la Resolución de autorización, licencia, o reconocimiento vigente Fotocopia de la inscripción en el Registro Público de Señales y Productoras, si se trata de productoras. Aquellas entidades que no se encuentren inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, podrán hacerlo de manera excepcional por esta vía, adjuntando en la documentación a presentar el Formulario completo para la Inscripción de Productoras del Registro Público de Señales y Productoras, certificado por escribano público. (Formulario 3) 3.7. Compromiso irrevocable de emisión de la producción con una radio sin fines de lucro o de pueblos originarios, con licencia, reconocimiento o autorización, si se trata de productoras Autorización de acreditación de pagos del tesoro nacional en cuenta bancaria. En el caso de no contar con la mencionada autorización, deberán entregar los formularios completos para el alta de beneficiario de la cuenta autorizada para la acreditación de pagos del Tesoro de la Nación. (Formularios 2) 4.-Todas las hojas deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad y/o por la autoridad de mayor jerarquía según corresponda, o en su defecto por el apoderado. En este caso deberá presentar copia del poder que lo acredite como tal, en los términos del artículo 31 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). La certificación de las copias deberá ser realizada por Entidad Bancaria, Registro Civil, Juzgado de Paz, Escribano Público, o por funcionarios del AFSCA. 5. Postulantes Podrán ser postulantes al FOMECA / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES FORMATO RADIOFONICO a) Radios sin fines de lucro y de pueblos originarios, con licencia, reconocimiento vigente o autorización, según corresponda. b) Productoras de contenidos sin fines de lucro o de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, asociadas a radios sin fines de lucro o de pueblos originarios con licencia, autorización o reconocimiento vigente. 6. Proyectos elegibles y montos Se entregarán montos de PESOS VEINTE MIL ($ ) para cada uno de los TREINTA (30) proyectos de pueblos originarios o personas jurídicas sin fines de lucro que resulten ganadores. Los participantes deberán presentar un guión para el desarrollo de un programa radial que tendrá una duración al aire de no más de SEIS (6) meses. Tanto el formato radial (documental, reportaje, radioteatro, magazine, entrevista, documental, etc.) como la cantidad de horas semanales de emisión que tendrá el programa quedará a criterio del participante, en virtud de lo que considere más conveniente en relación al monto que el subsidio otorga. 7. Temáticas Con el objeto de brindar una orientación temática para el desarrollo de los contenidos, se sugiere la lista de temas que se enumera a continuación, sin que ello signifique de modo alguno, que otras temáticas que el participante considere relevantes puedan ser incorporadas: A. Geografía B. Historia Argentina. Historia de los pueblos originarios e Historia Latinoamericana. C. Derechos Humanos. D. Perspectiva de género E. Niñez y Adolescencia F. Lucha contra la violencia G. Valores sociales (solidaridad, asociativismo, etc.) H. Diversidad cultural. I. Otras. 8. Presentación del Proyecto. Los proyectos deberán ser presentados a través de un guión, que se completará en el formulario que se anexa para tal fin (Formulario 1 / FORMATO RADIOFONICO), el cual deberá estar acompañado de una demo de no más de 5 minutos, de buena calidad (no menor a 256 KBPS, stéreo, MP3) que dé cuenta de la calidad estética de la propuesta, la que deberá entregarse en un CD/DVD, dentro de la carpeta. En el formulario de presentación se consignarán: I. Datos de la emisora y/o productora II. Objetivos y motivación del proyecto. III. Sinopsis general del proyecto (no más de 100 palabras) IV. Guión V. Propuesta estética/narrativa VI. Etapas y cronograma VII. Asociativismo VIII. Acuerdo con algún medio para emitir el proyecto IX. Antecedentes del Director y del Equipo Técnico 9. Subsidio Los proyectos que resultaren elegidos serán beneficiados con un aporte no reembolsable que sólo podrá ser utilizado para la ejecución del proyecto presentado. 10. Destino de los fondos del subsidio. El subsidio deberá aplicarse a gastos de producción, pudiéndose incluir, honorarios, equipos, derechos de autor, servicios tercerizados, etc. 11. Gastos excluidos. No podrán incluirse en los gastos aplicados al proyecto correspondientes ninguno de los ítems que se señalan a continuación: 1. Reestructuración de deudas. 2. Recuperaciones de inversiones ya realizadas previamente a la selección de los ganadores del concurso 3. Pago de cesantías. 4. Compras de inmuebles. 5. Impuestos, tasas, etc. 6. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al objetivo del Concurso. Si se detectaran gastos de esta naturaleza durante la ejecución, los mismos serán detraídos del monto del subsidio, aún en el supuesto en que se encuentren previstos en la formulación del proyecto. 12. Cronograma El cronograma de implementación del FOMECA/PRODUCCIONES AUDIOVISUALES prevé las siguientes etapas: Etapa Fecha Inicio del Concurso 10 de Octubre Cierre de presentación proyectos 11 de Noviembre de 2013 Anuncio de los seleccionados 5 de Diciembre de 2013 Entrega Subsidio 16 de Diciembre de 2013 Fecha límite de ejecución del proyecto Hasta el 31 de Agosto de 2014 Rendición del Subsidio Hasta el 30 de Setiembre de Competencia y distribución regional Con el fin de garantizar una distribución federal en el fondo establecido para este concurso, competirán los proyectos que pertenezcan a la misma región del país. A los fines expuestos se establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, por las provincias que se detallan a continuación: 1) Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) Región Centro Norte: Córdoba, Santa Fe; 3) Región Noreste Argentino - Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Entre Ríos; 4) Región Noroeste Argentino - Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero. 5) Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y La Rioja; 6) Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur. Con el objetivo de garantizar el federalismo en la distribución de los fondos, se garantiza a cada una de estas regiones un mínimo de DOS (2) proyectos ganadores, salvo que se presenten un número inferior de proyectos en una región. 14. Plazo de ejecución El plazo total de ejecución del proyecto no podrá exceder los OCHO (8) meses, siendo la fecha límite para la presentación del proyecto terminado el 31 de Agosto de 2014, considerando como modelo base para las etapas de ejecución del proyecto, 2 meses de preproducción y producción, y 6 meses de ejecución. 15. Entrega del producto Los beneficiarios del subsidio deberán entregar en el plazo establecido (hasta el 31 de Agosto de 2014), los DVDs con los programas producidos, cuya duración no podrá ser menor al equivalente de DOCE (12) horas de emisión en total. 16. Comité Evaluador Formato Radiofónico El Comité Evaluador estará compuesto por CINCO (5) miembros con experiencia en el sector de radiofónico, DOS (2) de los cuales son propuestos por el Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual. Su conformación será comunicada públicamente en fecha previa al cierre de presentación de proyectos. Ningún miembro del Comité Evaluador podrá integrar ni haber integrado en el último año (tomando como fecha de referencia el cierre de la presentación de los trabajos) los órganos administrativos de cualquiera de las entidades participantes del Concurso, ni mantener vínculos de consanguinidad o afinidad en primero y segundo grado con personas que formen parte, o lo hayan hecho el último año (a partir de la fecha del cierre de la presentación de los trabajos), de los órganos de administración o fiscalización de cualquiera de las entidades participantes del Concurso. En caso de corroborarse el mencio-

14 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº nado vínculo la entidad resultará excluida del proceso de evaluación. Si ésta situación fuera detectada luego de ser elegida ganadora, la entidad deberá devolver la totalidad del subsidio a la AFSCA, independientemente de que hubiese realizado o no las erogaciones correspondientes a la producción del proyecto. 17. Autoría del proyecto y derechos de autor. La autoría del proyecto deberá ser propiedad de las entidades participantes. Para ello todas aquellas personas que hayan participado en calidad de autoras del proyecto deberán ceder los mismos a la entidad, eximiendo a la AFSCA de cualquier tipo de reclamo en el uso y reproducción del proyecto. Con el objeto de poder mantener los derechos de autor y al mismo tiempo, dado el carácter subsidiado y el origen público de los fondos, deben permitir a otros medios, entidades y personas en general, copiar, distribuir, y hacer uso del trabajo presentado en forma parcial o total. A tal fin los ganadores autorizarán a la AFSCA a inscribir sus respectivos proyectos en las licencias Creative Commons en la categoría Atribución-Compartir Obras Derivadas Igual ( creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/ar/). Esta licencia permite, copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras derivadas de la obra original y usar la obra comercialmente; todo ello a condición de que se atribuya la autoría sobre la obra en la forma en que haya sido especificada por el autor o el licenciante de la obra, o las obras derivadas se compartan bajo la misma licencia de la obra original. 18. Lugar y fecha de presentación de los proyectos La presentación de los proyectos deberá realizarse en la Mesa de Entradas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, Suipacha 765, Piso 3º Frente, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9 a 17 horas o en cualquiera de las delegaciones de este Organismo del interior del país o por vía postal. Los proyectos se recibirán hasta las 12 horas del 11 de Noviembre de Los proyectos que se presenten a través de las delegaciones deberán contar con el sello en el sobre que acredita el día de recepción de los mismos, considerándose esta fecha como la única válida a los fines de la presentación. Los proyectos pueden presentarse por vía postal hasta el 11 de Noviembre de 2013; a tal fin se considerará como válida la fecha del matasellos postal. No se aceptarán presentaciones electrónicas o luego del horario y la fecha de cierre del concurso. 19. Instancias y criterios generales de evaluación La evaluación de los proyectos tendrá DOS (2) instancias. En la primera se considerará la presentación del proyecto y la documentación de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Aquellos proyectos que no cumplan con los requerimientos establecidos para la presentación serán excluidos y no pasarán a la instancia del Comité Evaluador. 22. Obligaciones de los beneficiarios Es obligación de los beneficiarios cumplir con las responsabilidades que emanan del presente Reglamento. En caso de que la AFSCA considere que la aplicación de los fondos no corresponda con la presentación del proyecto aprobado, podrá rescindir unilateralmente el convenio por incumplimiento. Los beneficiarios que no hayan realizado correctamente las presentaciones correspondientes a la ejecución del subsidio quedarán inhibidos para participar de los concursos siguientes. 23. Otras obligaciones y condiciones para los participantes Sin perjuicio de las obligaciones que expresamente pudieran establecerse, corre por cuenta y exclusiva responsabilidad de los participantes la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Concurso. Los proyectos ganadores deberán incluir un audio, que será entregado por la AFSCA junto con la firma del convenio, cuyo contenido será Este proyecto ha sido ganador del Concurso FOMECA para producciones Audiovisuales y subsidiado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual con fondos públicos. 24. Difusión de los proyectos ganadores La participación en el Concurso implica para los participantes, cuyos proyectos hayan resultado ganadores, la autorización a favor de la AFSCA para la difusión y reproducción del trabajo producido, para todo tipo de comunicación vinculada al concurso y sus resultados. Todos los ganadores autorizan a la AFSCA la utilización de su nombre, imagen y proyecto sin limitación alguna para ser difundido con finalidad comunicacional por los medios que la AFSCA considere convenientes, sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido. En tal sentido, se comprometen a suscribir todos los documentos que, a criterio de la AFSCA, puedan resultar necesarios para instrumentar la autorización mencionada dispuesta como condición de participación. En aquellos casos en que los participantes presenten proyectos en colaboración o derivadas, deberán presentar todas las autorizaciones que correspondan por la utilización, modificación, difusión y fijación del trabajo realizado por terceros. En caso de que no presenten dichas autorizaciones, la AFSCA estará facultada a retirarles el subsidio del que han resultado acreedores. La segunda instancia, estará a cargo del Comité Evaluador quien elegirá a los 30 mejores guiones y proyectos de acuerdo a su mejor juicio y consideración. Las propuestas contendrán la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de la calidad, y el aporte a la diversidad cultural y comunicacional del proyecto. El Comité Evaluador juzgará los diferentes proyectos de acuerdo a la siguiente grilla: FORMULARIO 1 / FORMATO RADIOFONICO FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES FOMECA / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES 1. Pertinencia y solidez de la temática Metodología de investigación para el tratamiento de los temas y la producción Tratamiento sonoro y narrativo Originalidad de la propuesta Asociativismo. Nivel de participación de diferentes sectores en la etapa de producción Antecedentes equipo humano responsable de desarrollar el proyecto 15 Con respecto al punto 5 se considerará asociativismo a la participación de otras entidades, diferentes a quien presenta el proyecto, en las etapas de pre y producción del proyecto, aportando conocimiento, experiencia, recursos, etc. En el caso de existir esta forma de producción colaborativa deberá ser desarrollada en la formulación del proyecto. Las productoras participantes deben acreditar el compromiso irrevocable de emisión con una radio con licencia, autorización o reconocimiento vigente. A tal fin, deberá ser completado el Formulario 4 COMPROMISO IRREVOCABLE DE EMISION y firmado por el representante de la entidad que presenta el proyecto y la radio (con licencia, autorizada o reconocimiento vigente) que cede su espacio para emitirlo. 20. Irrecurribilidad de la decisión Aprobado el proyecto por el Comité Evaluador, el Directorio emitirá el acto administrativo de otorgamiento del subsidio, el que es irrecurrible en sede administrativa. 21. Convenio, desembolsos y rendición de cuentas 1. Convenio: Una vez seleccionados los ganadores y publicado en el boletín oficial, los beneficiarios deberán suscribir con la AFSCA el convenio correspondiente. El convenio debe ser suscripto por el representante de la entidad beneficiaria dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la notificación de la resolución que otorga el beneficio. En caso de que alguno de los seleccionados no se presente a la firma del convenio, se dará por decaído el derecho sobre el subsidio otorgado. El convenio incluirá la firma de una declaración jurada por parte de los ganadores, en la que se autorice a la AFSCA a gestionar (sin costo alguno para los ganadores), las respectivas licencias Creative Commons, para el uso compartido de los derechos de los trabajos presentados. 2. Desembolsos: El subsidio se efectuará mediante un único desembolso. 3. Evaluaciones: El proyecto contará con una evaluación intermedia, que realizará el área competente de la AFSCA, que se realizará entre el 1 y 30 de Marzo de La evaluación intermedia establecerá el grado de avance del proyecto a partir de un informe preeliminar realizado por los seleccionados, que tendrá el carácter de declaración jurada, suscripta por el Presidente o Apoderado de la entidad. Finalizada dicha evaluación, se procederá a realizar las recomendaciones correspondientes para ajustar el desarrollo del proyecto. La evaluación final del proyecto deberá realizarse hasta el 30 de Setiembre de 2014, debiendo los seleccionados concretar la entrega de los programas producidos hasta el 31 de Agosto de 2014.

15 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

16 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Fotocopia certificada del Acta donde conste la última designación de autoridades Constancia de CUIT Fotocopia de la Resolución de autorización precaria o autorización del servicio de televisión Fotocopia de la inscripción en el Registro Público de Señales y Productoras, si se trata de productoras. Aquellas entidades que no se encuentren inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, podrán hacerlo de manera excepcional por esta vía, adjuntando en la documentación a presentar el Formulario completo para la Inscripción de Productoras del Registro Público de Señales y Productoras, certificado por escribano público. (Formulario 3) 3.7. Compromiso irrevocable de emisión de la producción con un servicio de televisión sin fines de lucro o de pueblos originarios, con autorización o autorización precaria, si se trata de productoras Autorización de acreditación de pagos del tesoro nacional en cuenta bancaria. En el caso de no contar con la mencionada autorización, deberán entregar los formularios completos para el alta de beneficiario de la cuenta autorizada para la acreditación de pagos del Tesoro de la Nación. (Formularios 2) 4.- Todas las hojas deberán estar firmadas por el Presidente de la entidad y/o por la autoridad de mayor jerarquía, según corresponda o en su defecto por el apoderado. En este caso deberá presentar copia del poder que lo acredite como tal, en los términos del artículo 31 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). La certificación de las copias deberá ser realizada por Entidad Bancaria, Registro Civil, Juzgado de Paz, Escribano Público, o funcionarios de la AFSCA. 1 Un storyboard es un conjunto de ilustraciones mostradas en secuencia con el objetivo de servir de guía para entender una historia, previsualizar una animación o seguir la estructura de una película antes de realizarse o filmarse. 5. Postulantes Podrán ser postulantes al FOMECA/Producciones Audiovisuales Formato Audiovisual A. Personas jurídicas sin fines de lucro y de pueblos originarios, con autorización precaria o autorización de servicios de televisión, según corresponda; ANEXO II REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A CONCURSO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE/PRODUCCIONES AUDIOVISUALES FORMATO AUDIOVISUAL 1. Nombre del Concurso Se denomina FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES FOMECA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES FORMATO AUDIOVI- SUAL al concurso cuyas bases y condiciones se encuentran establecidas en el presente Reglamento. 2. Objetivo formato Audiovisual El objetivo del FOMECA - PRODUCCIONES AUDIOVISUALES FORMATO AUDIOVI- SUAL es fomentar la producción de spots y campañas de bien público, realizados por personas jurídicas sin fines de lucro y de pueblos originarios, con autorización precaria o autorización de servicios de televisión, según corresponda; y a personas jurídicas sin fines de lucro o de pueblos originarios inscriptos en el Registro Público de Señales y Productoras, asociadas a personas jurídicas sin fines de lucro y de pueblos originarios, con autorización precaria o autorización de servicios de televisión, según corresponda. Se buscará fomentar la producción de contenidos de calidad, que aporten a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía y la inclusión social a través de la federalización de la producción. 3. Presentación del proyecto El Formulario de Presentación Formato Audiovisual (Formulario 1 - Formato Audiovisual) y los formularios complementarios, podrán obtenerse de la página web del AFSCA ( Durante el período que esté abierto el concurso para la presentación de proyectos funcionará una mesa de ayuda virtual cuya dirección de contacto será: fondoconcursable@afsca.gob.ar La presentación del proyecto importa por parte de los solicitantes el pleno conocimiento y conformidad con este Reglamento. El proyecto no podrá ser modificado con posterioridad a su presentación. 4. Requisitos para la presentación del proyecto Sólo serán admisibles los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Realizar la presentación mediante el Formulario 1 / FORMATO AUDIOVISUAL, según lo establecido en el presente Reglamento. 2. El proyecto debe presentarse en un sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la leyenda Fondo de Fomento Concursable/Producciones Audiovisuales 2013, Formato Audiovisual, Nombre del proyecto, Región por la que participa, denominación de la Entidad solicitante, Localidad y Provincia. Se sugiere el siguiente formato: El sobre debe contener una carpeta impresa y anillada que conste de 3 partes: 1. Documentación; 2. Proyecto 3. Sobre con CD/DVD incluyendo el contenido de la carpeta digitalizado y story board 1. Cada una de las hojas de la carpeta deberá estar foliada (numerada), y firmada por el presidente o apoderado legal de la entidad. 3. Documentación Requerida: Documentación 3.1. Fotocopia certificada de la Resolución de otorgamiento de la Personería Jurídica, en caso de corresponder Fotocopia certificada de los Estatutos. B. personas jurídicas sin fines de lucro o de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, asociadas a personas jurídicas sin fines de lucro y de pueblos originarios, con autorización precaria o autorización de servicios de televisión, según corresponda. 6. Proyectos elegibles y montos Se entregarán montos de PESOS TREINTA MIL ($ ) para los TREINTA (30) proyectos de pueblos originarios o personas jurídicas sin fines de lucro que resulten ganadores. Los participantes deberán presentar un guión para el desarrollo de no menos de dos spots televisivos, de no más de CUARENTA Y CINCO (45) segundos de duración cada uno, que deberán ser parte de una campaña de bien público. 7. Temáticas Con el objeto de brindar una orientación temática para el desarrollo de los contenidos, se sugiere una lista de temas que se enumeran a continuación, sin que ello signifique de modo alguno, que otras temáticas que el participante considere relevantes puedan ser incorporadas: A. Geografía B. Historia Argentina. Historia de los pueblos originarios e Historia Latinoamericana. C. Derechos Humanos. D. Perspectiva de género E. Niñez y Adolescencia F. Lucha contra la violencia G. Valores sociales (solidaridad, asociativismo, etc.) H. Diversidad cultural. I. Otras. 8. Presentación del Proyecto. Los proyectos deberán ser presentados a través de un guión, que se completará en el formulario que se anexa para tal fin (Formulario 1 / FORMATO AUDIOVISUAL) el cual deberá estar acompañado de un story board, que permitirá evaluar la propuesta estética del spot, el que deberá entregarse impreso en tamaño similar al de las hojas del guión, dentro de la carpeta. En el formulario de presentación se consignarán: I. Datos del servicio de televisión y/o la productora II. Objetivos y motivación del proyecto. III. Sinopsis general del proyecto (no más de 100 palabras) IV. Guión V. Propuesta estética/narrativa VI. Etapas y cronograma VII. Asociativismo VIII. Acuerdo con algún medio para emitir el proyecto IX. Antecedentes del Director y del Equipo Técnico

17 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Subsidio Los proyectos que resultaren elegidos serán beneficiados con un aporte no reembolsable que sólo podrá ser utilizado para la ejecución del proyecto presentado. 10. Destino de los fondos del subsidio. El subsidio deberá aplicarse a gastos de producción, pudiéndose incluir, honorarios, equipos, derechos de autor, servicios tercerizados, etc. 11. Gastos excluidos. No podrán incluirse en los gastos aplicados al proyecto correspondientes ninguno de los ítems que se señalan a continuación: 1. Reestructuración de deudas. 2. Recuperaciones de inversiones ya realizadas previamente a la selección de los ganadores del concurso 3. Pago de cesantías. 4. Compras de inmuebles. 5. Impuestos, tasas, etc. 6. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al objetivo del Concurso. Si se detectaran durante la ejecución gastos de esta naturaleza, los mismos serán detraídos del monto del subsidio, aún en el supuesto en que se encuentren previstos en la formulación del proyecto. 12. Cronograma El cronograma de implementación del FOMECA/PRODUCCIONES AUDIOVISUALES prevé las siguientes etapas: Etapa Fecha Inicio del Concurso 10 de Octubre Cierre de presentación proyectos 11 de Noviembre de 2013 Anuncio de los seleccionados 5 de Diciembre de 2013 Entrega Subsidio 16 de Diciembre de 2013 Fecha límite de ejecución del proyecto Hasta el 30 de Abril de 2014 Rendición del Subsidio Hasta el 31 de Mayo de Competencia y distribución regional Con el fin de garantizar una distribución federal del fondo establecido para este concurso, competirán los proyectos que pertenezcan a la misma región del país. A los fines expuestos se establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, por las provincias que se detallan a continuación: 1) Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) Región Centro Norte: Córdoba y Santa Fe; 3) Región Noreste Argentino - Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Entre Ríos; 4) Región Noroeste Argentino Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero. 5) Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y La Rioja; 6) Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur. Con el objetivo de garantizar el federalismo en la distribución de los fondos, se garantiza a cada una de estas regiones un mínimo de DOS (2) proyectos ganadores, salvo que se presenten un número inferior de proyectos en una región. 14. Plazo de ejecución El plazo total de ejecución del proyecto no podrá exceder los CUATRO (4) meses, siendo la fecha límite para la presentación del proyecto terminado el 30 de Abril de 2014, considerando como modelo base para las etapas de ejecución del proyecto, 3 meses de preproducción y producción, y 1 mes de posproducción. 15. Entrega Los beneficiarios del subsidio deberán entregar en el plazo establecido (hasta el 31 de Agosto de 2014), uno o más DVDs, conteniendo los archivos en calidad HD o FULL HD, con la campaña de bien público ya producida, la cual no podrá contar con menos de 2 spots de 45 segundos cada uno. 16. Comité Evaluador formato Audiovisual El Comité Evaluador estará compuesto por CINCO (5) miembros con experiencia en producción audiovisual, DOS (2) de los cuales son propuestos por el Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual. Su conformación será comunicada públicamente en fecha previa al cierre de presentación de proyectos. Ningún miembro del Comité Evaluador podrá integrar ni haber integrado en el último año (tomando como fecha de referencia el cierre de la presentación de los trabajos) los órganos administrativos de cualquiera de las entidades participantes del Concurso, ni mantener vínculos de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado con personas que formen parte, o lo hayan hecho el último año (a partir de la fecha del cierre de la presentación de los trabajos), de los órganos de administración o fiscalización de cualquiera de las entidades participantes del Concurso. En caso de corroborarse el mencionado vínculo la entidad resultará excluida del proceso de evaluación. Si ésta situación fuera detectada luego de ser elegida ganadora, la entidad deberá devolver la totalidad del subsidio a la AFSCA, independientemente de que hubiese realizado o no las erogaciones correspondientes a la producción del proyecto. 17. Sobre la autoría del proyecto y los derechos de autor. La autoría del proyecto deberá ser propiedad de las entidades participantes. Para ello todas aquellas personas que hayan participado en calidad de autoras del proyecto deberá ceder los mismos a la entidad, eximiendo a la AFSCA de cualquier tipo de reclamo en el uso y reproducción del proyecto. Con el objeto de poder mantener los derechos de autor y al mismo tiempo, dado el carácter subsidiado y el origen público de los fondos, permitir a otros medios, entidades y personas en general, copiar, distribuir, y hacer uso del trabajo presentado en forma parcial o total, los ganadores autorizarán a la AFSCA a inscribir sus respectivos proyectos en las licencias Creative Commons en la categoría Atribución-Compartir Obras Derivadas Igual ( org/licenses/by-sa/2.5/ar/). Esta licencia permite, copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras derivadas de la obra original y usar la obra comercialmente; todo ello a condición de que se atribuya la autoría sobre la obra en la forma en que haya sido especificada por el autor o el licenciante de la obra y las obras derivadas se compartan bajo la misma licencia de la obra original. 18. Lugar y fecha de presentación de los proyectos La presentación de los proyectos deberá realizarse en la Mesa de Entradas de la AUTORIDAD FE- DERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, Suipacha 765, Piso 3º Frente, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9 a 17 horas o en cualquiera de las delegaciones de este Organismo del interior del país o por vía postal. Los proyectos se recibirán hasta las 12 horas del 11 de Noviembre de Los proyectos que se presenten a través de las delegaciones deberán contar con el sello en el sobre que acredita el día de recepción de los mismos, considerándose esta fecha como la única válida a los fines de la presentación. Los proyectos pueden presentarse por vía postal hasta el 11 de Noviembre de 2013; a tal fin se considerará como válida la fecha del matasellos postal. No se aceptarán presentaciones electrónicas o luego del horario y la fecha de cierre del concurso. 19. Instancias y criterios generales de evaluación La evaluación de los proyectos tendrá DOS (2) instancias. En la primera se considerará la presentación del proyecto y la documentación de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Aquellos proyectos que no cumplan con los requerimientos establecidos para la presentación serán excluidos y no pasarán a la instancia del Comité Evaluador. La segunda instancia, estará a cargo del Comité Evaluador quien elegirá a los 30 mejores guiones y proyectos de acuerdo a su mejor juicio y consideración. Las propuestas contendrán la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de la calidad, y el aporte a la diversidad cultural y comunicacional del proyecto. El Comité Evaluador juzgará los diferentes proyectos de acuerdo a la siguiente grilla: 1. Pertinencia y solidez de la temática Metodología de investigación para el tratamiento de los temas y la producción Tratamiento estético Originalidad de la propuesta Asociativismo. Nivel de participación de diferentes sectores en la etapa de producción Antecedentes equipo humano responsable de desarrollar el proyecto 15 Con respecto al punto 5 se considerará asociativismo a la participación de otras entidades, diferentes a quien presenta el proyecto, en las etapas de pre y producción del proyecto, aportando conocimiento, experiencia, recursos, etc. En el caso de existir esta forma de producción colaborativa deberá ser desarrollada en la formulación del proyecto. Las productoras participantes deben acreditar el compromiso irrevocable con un servicio de televisión con autorización precaria o autorización vigente, según corresponda. A tal fin, deberá ser completado el Formulario 4 COMPROMISO IRREVOCABLE DE EMISION y firmado por el representante de la entidad que presenta el proyecto y el servicio de televisión con autorización precaria o autorización vigente. 20. Irrecurribilidad de la decisión Aprobado el proyecto por el Comité Evaluador, el Directorio emitirá el acto administrativo de otorgamiento del subsidio, el que es irrecurrible en sede administrativa. 21. Convenio, desembolsos y rendición de cuentas 1. Convenio: Una vez seleccionados los ganadores y publicado en el boletín oficial, los beneficiarios deberán suscribir con la AFSCA el convenio correspondiente. El convenio debe ser suscripto por el representante de la entidad beneficiaria dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la notificación de la resolución que otorga el beneficio. En caso de que alguno de los seleccionados no se presente a la firma del convenio, se dará por decaído el derecho sobre el subsidio otorgado. El convenio incluirá la firma de una declaración jurada por parte de los ganadores, en la que se autorice a la AFSCA a gestionar (sin costo alguno para los ganadores), las respectivas licencias Creative Commons, para el uso compartido de los derechos de los trabajos presentados. 2. Desembolsos: El subsidio se efectuará mediante un único desembolso. 3. Evaluaciones: El proyecto contará con una evaluación intermedia, que realizará el área competente de la AFSCA, que se realizará entre el 1 y 30 de Marzo de La evaluación intermedia establecerá el grado de avance del proyecto a partir de un informe preeliminar realizado por los seleccionados, que tendrá el carácter de declaración jurada, suscripta por el Presidente o Apoderado de la entidad. Finalizada dicha evaluación, se procederá a realizar las recomendaciones correspondientes para ajustar el desarrollo del proyecto. La evaluación final del proyecto deberá realizarse hasta el 30 de Setiembre de 2014, debiendo los seleccionados concretar la entrega de los programas producidos hasta el 31 de Agosto de Obligaciones de los beneficiarios Es obligación de los beneficiarios cumplir con las responsabilidades que emanan del presente Reglamento. En caso de que el AFSCA considere que la aplicación de los fondos no corresponda con la presentación del proyecto aprobado, podrá rescindir unilateralmente el convenio por incumplimiento. Los beneficiarios que no hayan realizado correctamente las presentaciones correspondientes a la ejecución del subsidio quedarán inhibidos para participar de los concursos siguientes. 23. Otras obligaciones y condiciones para los participantes Sin perjuicio de las obligaciones que expresamente pudieran establecerse, correrá por cuenta y exclusiva responsabilidad de los participantes la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Concurso. Los proyectos ganadores deberán incluir una placa al final del spot, la que será provista por la AFSCA junto con la firma del convenio, cuyo contenido será Este proyecto ha sido ganador del Concurso FOMECA para producciones Audiovisuales y subsidiado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual con fondos públicos. 24. Difusión de los proyectos ganadores La participación en el Concurso implica para los participantes, cuyos proyectos hayan resultado ganadores, la autorización a favor de la AFSCA para la difusión y reproducción del trabajo producido, para todo tipo de comunicación vinculada al concurso y sus resultados. Todos los ganadores autorizan a la AFSCA la utilización de su nombre, imagen y proyecto sin limitación alguna para ser difundido con finalidad comunicacional por los medios que la AFSCA considere convenientes, sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido. En tal sentido, se comprometen a suscribir todos los documentos que, a criterio de la AFSCA, puedan resultar necesarios para instrumentar la autorización mencionada dispuesta como condición de participación. En aquellos casos en que los participantes presenten proyectos en colaboración o derivadas, deberán presentar todas las autorizaciones que correspondan por la utilización, modificación, difusión y fijación del trabajo realizado por terceros. En caso de que no presenten dichas autorizaciones, la AFSCA estará facultada a retirarles el subsidio del que han resultado acreedores.

18 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº FORMULARIO 1 / FORMATO AUDIOVISUAL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES FOMECA / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES

19 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA LA PROMOCION DE MEDIOS COMUNITARIOS Y DE PUEBLOS ORIGINARIOS/PRODUCCION AUDIOVISUAL FORMULARIO 4 FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA LA PROMOCION DE MEDIOS COMUNITARIOS Y DE PUEBLOS ORIGINARIOS/PRODUCCION AUDIOVISUAL

20 Viernes 11 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Condiciones comunes a todos los cargos detallados - Remuneraciones a agosto 2013 Nivel y Agrupamiento: Nivel C - General Dedicación Horaria: 40 hs semanales Remuneraciones vigentes: $ 6.681,35 En los cargos de Dirección Técnica, mas nomenclador de Funciones Específicas 70% de la Asignación Básica de nivel. e. 11/10/2013 Nº 81301/13 v. 11/10/2013 #F F# Más Suplemento por Capacitación Terciaria 25% de la asignación básica de nivel. Nivel y Agrupamiento: Nivel D - General #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA TEATRO NACIONAL CERVANTES Dedicación horaria: 40 hs. semanales Remuneraciones vigentes: $ 5.804,50 En los cargos de Dirección Técnica, mas nomenclador de Funciones Específicas 70% de la Asignación Básica de nivel. TEATRO NACIONAL CERVANTES BASES DEL CONCURSO C.C.T.S. DECRETO Nº 2098/08 SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO EL ESTADO SELECCIONA - TEATRO NACIONAL CERVANTES Se llama a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y por el Sistema de SELECCION GENERAL, en el cual podrá participar el personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) y ABIERTO en el cual podrán participar todas las personas que reúnan los requisitos mínimos requeridos para cubrir los siguientes cargos: CONVOCATORIA GENERAL CODIGO DEL PUESTO DENOMINACION DEL CARGO UBICACION GEOGRAFICA NIVEL C - AGRUPAMIENTO GENERAL - SINEP TEATRO-G-SI-X-C Técnico Especialista de Escenario Departamento de Escenotecnia - Dirección Técnica TEATRO-G-SI-X-C Técnico Operador en Iluminación Departamento de Electrotecnia - Dirección Técnica TEATRO-G-SI-X-C TEATRO-G-SI-X-C Técnico de Maniobras en Utilería y Servicio Escénico Técnico Especialista en Escenografía Teatral Departamento de Escenotecnia - Dirección Técnica Departamento de Escenotecnia - Dirección Técnica Nivel y Agrupamiento: Nivel E - General Dedicación horaria: 35 hs. Semanales Remuneraciones vigentes: $ 4.680,65 PROCESO DE SELECCION Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica y Evaluación Laboral mediante Entrevista. Se ha optado por no efectuar la Evaluación del Perfil Psicológico. Cada una de las etapas se dará por aprobada y desaprobada siendo las mismas excluyentes en el orden sucesivo indicado. CALIFICACION DE LOS POSTULANTES Y ORDEN DE MERITO Solamente integrarán el Orden de Mérito los aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección. La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores: EVALUACION DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES: 20% repartidos de la siguiente manera: 5% por antecedentes de Formación y 15% por antecedentes Laborales TEATRO-G-SI-X-C Técnico Realizador de Maquillaje y Peluquería Teatral Departamento de Escenotecnia - Dirección Técnica EVALUACION TECNICA: 65% y EVALUACION LABORAL mediante ENTREVISTA: 15% TEATRO-G-SI-X-C Responsable de Area Administrativa Dirección de Administración TEATRO-G-SI-X-C Responsable en Capacitación de Personal Dirección de Administración NIVEL D - AGRUPAMIENTO GENERAL - SINEP TEATRO-G-SI-X-D Productor Teatral Dirección de Producción TEATRO-G-SI-X-D Productor Teatral Dirección de Producción TEATRO-G-SI-X-D Asistente de Dirección Teatral Dirección de Producción TEATRO-G-SI-X-D Asistente de Dirección Teatral Dirección de Producción TEATRO-G-SI-X-D Acomodador de Sala Teatral Dirección de Producción TEATRO-G-SI-X-D Técnico Asistente en Iluminación Area de Electrotecnia - Dirección Técnica TEATRO-G-SI-X-D TEATRO-G-SI-X-D TEATRO-G-SI-X-D TEATRO-G-SI-X-D TEATRO-G-SI-X-D Técnico Asistente en Escenografía Teatral Técnico Asistente en Utilería Teatral Técnico Asistente en Maquinaria Teatral Técnico Asistente en Maquinaria Teatral Asistente de Climatización de Sala Teatral Area de Escenotecnia - Dirección Técnica Area de Escenotecnia - Dirección Técnica Area de Escenotecnia - Dirección Técnica Area de Escenotecnia - Dirección Técnica Dirección de Administración TEATRO-G-SI-X-D Asistente Administrativo Dirección de Administración TEATRO-G-SI-X-D Técnico Operador en Sonido Area de Electrotecnia - Dirección Técnica CONVOCATORIA ABIERTA INFORMES, INSCRIPCION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION Las Bases del Concurso, los Perfiles, las etapas del proceso, los factores de puntuación, los Comité de Selección y toda otra información de interés se encuentra disponible en la página Web del TEATRO NACIONAL CERVANTES: Para participar, deberá completar los siguientes formularios: FORMULARIO ELECTRONICO PREVIO: (este formulario podrá visualizarse en el link antes mencionado); INSCRIPCION DOCUMENTAL e INSCRIPCION PRESENCIAL. A los efectos de realizar la INSCRIPCION DOCUMENTAL el Postulante deberá, desde ese mismo link, imprimir y completar la documentación que allí se indica. La inscripción documental impresa deberá presentarse entre el 28 de octubre de 2013 y el 07 de noviembre, dentro del horario de 10:00 hs a 18:00 hs, en: COORDINACION DE RECURSOS HU- MANOS, TEATRO NACIONAL CERVANTES, Avenida Córdoba Primer Subsuelo - CAPITAL FEDERAL. TEL: al 86 Internos: 158 y concursos@teatrocervantes.gob.ar Si se reside a más de CINCUENTA (50) Kilómetros del lugar de inscripción o se trate de personas que acrediten discapacidad, la misma podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo. CODIGO DEL PUESTO DENOMINACION DEL CARGO UBICACION GEOGRAFICA NIVEL E - AGRUPAMIENTO GENERAL - SINEP TEATRO-G-SI-X-E Auxiliar de Sala Teatral Dirección de Producción C.P.N. ANA I. BELAUSTEGUI, Directora de Administración, Teatro Nacional Cervantes. e. 11/10/2013 Nº 80955/13 v. 11/10/2013 #F F#

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