DOCUMENTO Nº3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

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1 DOCUMENTO Nº3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

2 ÍNDICE PARTE 1ª. INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES... 1 ARTÍCULO DEFINICION Y AMBITO DE APLICACIÓN... 2 ARTÍCULO OTRAS INSTRUCCIONES, NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES ARTÍCULO DESCRIPCION DE LAS OBRAS ARTÍCULO INICIACIÓN DE LAS OBRAS ARTÍCULO DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS ARTÍCULO RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA ARTÍCULO MEDICIÓN Y ABONO ARTICULO PLAZO DE GARANTÍA ARTÍCULO REVISIÓN DE PRECIOS ARTÍCULO PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL ENTORNO DE LAS OBRAS ARTÍCULO MEDIDAS CORRECTORAS DE IMPACTO AMBIENTAL ARTÍCULO SEGURIDAD Y SALUD LABORAL PARTE 2ª. MATERIALES BÁSICOS CAPÍTULO I.- CONGLOMERANTES ARTÍCULO CEMENTOS CAPÍTULO II.- LIGANTES BITUMINOSOS ARTÍCULO BETUNES ASFÁLTICOS DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES INDICE

3 ARTÍCULO BETÚN FLUIDIFICADO PARA RIEGOS DE IMPRIMACIÓN ARTÍCULO EMULSIONES ASFÁLTICAS ARTÍCULO 215 BETUNES ASFÁLTICOS MODIFICADOS CON POLÍMEROS ARTÍCULO 216 EMULSIONES BITUMINOSAS MODIFICADAS CON POLÍMEROS CAPÍTULO IV.- METALES ARTÍCULO BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGON ARMADO ARTÍCULO CORDONES PARA HORMIGON PRETENSADO ARTÍCULO CABLES PARA HORMIGON PRETENSADO ARTÍCULO ACCESORIOS PARA HORMIGON PRETENSADO ARTÍCULO ELEMENTOS METALICOS GALVANIZADOS ARTÍCULO PINTURA AL CLOROCAUCHO ARTÍCULO PINTURAS A EMPLEAR EN MARCAS VIALES REFLEXIVAS ARTÍCULO AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES CAPITULO VI.- MATERIALES VARIOS ARTÍCULO PRODUCTOS FILMÓGENOS DE CURADO ARTÍCULO MADERA ARTÍCULO MICROESFERAS DE VIDRIO A EMPLEAR EN MARCAS VIALES REFLESIVAS.70 ARTÍCULO PLACAS REFLECTANTES PARTE 3ª. EXPLANACIONES CAPÍTULO I.- TRABAJOS PRELIMINARES DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES INDICE

4 ARTÍCULO DESPEJE Y DESBROCE ARTÍCULO DEMOLICIONES ARTÍCULO ESCARIFICACION Y COMPACTACION ARTÍCULO 303- ESCARIFICACIÓN Y COMPACTACIÓN DEL FIRME EXISTENTE CAPÍTULO II.- EXCAVACIONES ARTÍCULO EXCAVACION DE LA EXPLANACION Y PRESTAMOS ARTÍCULO EXCAVACION EN ZANJAS, POZOS Y CIMIENTOS DE OBRAS DE FÁBRICA. 84 CAPÍTULO III.- RELLENOS ARTÍCULO TERRAPLENES ARTÍCULO PEDRAPLENES ARTÍCULO RELLENOS LOCALIZADOS ARTÍCULO RELLENOS TODO-UNO ARTÍCULO TERMINACIÓN Y REFINO DE LA EXPLANADA PARTE 4ª. DRENAJE CAPÍTULO I.- CUNETAS ARTÍCULO CUNETAS. BAJANTES Y ACEQUIAS EJECUTADAS EN OBRA CAPÍTULO II.- TUBOS, ARQUETAS Y SUMIDEROS ARTÍCULO ARQUETAS, POZOS DE REGISTRO Y EMBOCADURAS ARTÍCULO IMBORNALES Y SUMIDEROS ARTÍCULO TUBOS DE HORMIGON EN MASA Y ARMADO DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES INDICE

5 ARTÍCULO TUBOS DE P.V.C CAPÍTULO III.- DRENES SUBTERRÁNEOS ARTÍCULO DRENES SUBTERRANEOS ARTÍCULO RELLENOS LOCALIZADOS DE MATERIAL DRENANTE ARTÍCULO GEOTEXTILES COMO ELEMENTO DE SEPARACIÓN Y DE FILTRO PARTE 5ª. FIRMES CAPÍTULO I.- CAPAS GRANULARES ARTÍCULO ZAHORRA ARTIFICIAL CAPÍTULO II.- SUELOS ESTABILIZADOS ARTÍCULO SUELOS ESTABILIZADOS IN SITU CON CEMENTO ARTÍCULO MATERIALES TRATADOS CON CEMENTO CAPÍTULO III.- RIEGOS BITUMINOSOS ARTÍCULO RIEGOS DE IMPRIMACION ARTÍCULO RIEGOS DE ADHERENCIA ARTÍCULO RIEGOS DE CURADO CAPÍTULO IV.- MEZCLAS BITUMINOSAS ARTÍCULO MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE ARTÍCULO MEZCLAS BITUMINOSAS DISCONTINUAS EN CALIENTE PARA CAPAS DE RODADURA CAPÍTULO V. PAVIMENTOS DE HORMIGÓN DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES INDICE

6 ARTÍCULO PAVIMENTO DE HORMIGÓN CAPITULO VII. OBRAS COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO BORDILLOS PREFABRICADOS PARTE 6ª. PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS CAPÍTULO I.- COMPONENTES ARTÍCULO ARMADURAS PASIVAS PARA HORMIGÓN ARMADO ARTÍCULO HORMIGONES ARTÍCULO MORTEROS DE CEMENTO ARTÍCULO ELEMENTOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL CAPÍTULO II. OBRAS DE HORMIGÓN ARTÍCULO OBRAS DE HORMIGÓN EN MASA O ARMADO ARTÍCULO SUELO REFORZADO CAPÍTULO IV.- OBRAS DE FÁBRICA ARTÍCULO ENCACHADO DE PIEDRA CAPÍTULO V. CIMENTACIONES ARTÍCULO PILOTES DE HORMIGÓN ARMADO MOLDEADO IN SITU CAPÍTULO VI. ELEMENTOS AUXILIARES ARTÍCULO ENCOFRADOS Y MOLDES ARTÍCULO APEOS Y CIMBRAS ARTÍCULO 682,- APEOS DE VÍA DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES INDICE

7 CAPÍTULO VII. OBRAS VARIAS ARTÍCULO IMPERMEABILIZACIÓN DE PARAMENTOS ARTÍCULO IMPERMEABILIZACIÓN DEL TABLERO ARTÍCULO APARATOS DE APOYO ARTÍCULO MONTAJE DE ELEMENTOS PREFABRICADOS ARTÍCULO JUNTAS DE TABLERO ARTÍCULO PRUEBAS DE CARGA ARTÍCULO BULONES ARTÍCULO MALLA DE ALAMBRE GALVANIZADA DE TRIPLE TORSIÓN ARTÍCULO 698. BARANDILLAS ARTÍCULO SISTEMAS DE CONTENCIÓN DE VEHÍCULOS PARTE 7ª. ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y DEFENSAS ARTÍCULO 700. MARCAS VIALES ARTÍCULO SEÑALIZACIÓN VERTICAL ARTÍCULO HITOS DE ARISTA ARTÍCULO CAPTAFAROS REFLECTANTES ARTÍCULO HITOS KILOMÉTRICOS ARTÍCULO HITOS DE VÉRTICE EN NARICES DE SALIDA ARTÍCULO BALIZAS CILÍNDRICAS ARTÍCULO BARRERAS SEMIRRIGIDAS DE SEGURIDAD DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES INDICE

8 ARTÍCULO VALLA DE CERRAMIENTO PARTE 8ª. VARIOS ARTÍCULO REPOSICIONES DE SERVICIOS ARTÍCULO DESVÍOS DE TRÁFICO ARTÍCULO GASTOS DE ENSAYOS DE CONTROL DE CALIDAD PARTE 9ª. ORDENACIÓN ECOLÓGICA, ESTÉTICA Y PAISAJÍSTICA ARTÍCULO TRAMITACIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO AUTORIZACIONES ARTÍCULO MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS ARTÍCULO VIGILANCIA AMBIENTAL ARTÍCULO OTRAS UNIDADES DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES INDICE

9 PARTE 1ª. INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 1

10 ARTÍCULO DEFINICION Y AMBITO DE APLICACIÓN DEFINICIÓN El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en lo sucesivo PLIEGO) será de aplicación a las obras definidas en el " Proyecto de Construcción de variante de la carretera CL-622 a su paso por La Bañeza (León) APLICACIÓN DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES Para la ejecución de las obras incluidas en el presente Proyecto es de aplicación el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales "P.P.T.G. (PG-3/75)" aprobado por Orden Ministerial de 6 de Febrero de 1976 ( ), con la aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del mismo día (BOE del 7 de Julio). El tiempo transcurrido y los consiguientes avances tecnológicos han propiciado la revisión de un cierto número de artículos del Pliego, que ha de culminar en la aprobación de una nueva edición del mismo, cuya redacción ha sido autorizada por la Orden Ministerial de 21 de Enero de 1988 (BOE del 3 de Febrero). Desde 1986 se han venido poniendo a prueba en la práctica estas prescripciones puestas al día, a nivel de proyectos concretos, mediante la obligatoriedad de su inclusión en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de éstos, combinando adecuadamente los borradores del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales con unas instrucciones para la redacción del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Las modificaciones vigentes son las siguientes: 1º Por Orden Ministerial de 28 de Septiembre de 1989 (BOE del 9 de Octubre), se ha revisado el artículo 104 "Desarrollo y Control de las Obras". 2º La Orden Ministerial del 27 de diciembre de 1999 (BOE ), por la que se revisan los siguientes artículos: 202. Cementos Betunes asfálticos. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 2

11 213. Emulsiones bituminosas Betunes fluxados. o se crean los nuevos artículos: 200. Cales para estabilización de suelos Betunes fluidificados para riegos de imprimación 215. Betunes asfálticos modificados con polímeros Emulsiones asfálticas modificadas con polímeros. o y se derogan los artículos: 200. Cal aérea Cal hidráulica Alquitranes. 3º La Orden Ministerial del 28 de diciembre de 1999 (BOE ), por la que se derogan los siguientes artículos: 278. Pinturas a emplear en marcas viales reflexivas Pinturas para imprimación anticorrosiva de superficies de materiales férreos a emplear en señales de circulación Microesferas de vidrio a emplear en marcas viales reflexivas Señales de circulación. o se revisa el artículo: 700. Marcas viales. o y se crean los nuevos artículos: DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3

12 701. Señales y carteles verticales de circulación retrorreflectantes Captafaros retrorreflectantes Elementos de balizamiento retrorreflectantes Barreras de seguridad. 4º La Orden Ministerial del 13 de febrero de 2002 (BOE ), por la que se derogan los siguientes artículos: 240. Barras lisas para hormigón armado Barras corrugadas para hormigón armado 242. Mallas electrosoldadas Torzales para hormigón pretensado Cordones para hormigón pretensado), 246 (Cables para hormigón pretensado), 247. Barras para hormigón pretensado Acero laminado para estructuras metálicas metálicas. Acero laminado resistente a la corrosión para estructuras 252. Acero forjado Acero moldeado Aceros inoxidables para aparatos de apoyo Bronce a emplear en apoyos Plomo a emplear en juntas y apoyos. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 4

13 281. Aireantes a emplear en hormigones Plastificantes a emplear en hormigones Poliestireno expandido (Productos laminados para estructuras metálicas). o se revisan los siguientes artículos: 243. Alambres para hormigón pretensado Accesorios para hormigón pretensado Agua a emplear en morteros y hormigones Productos filmógenos de curado Barras corrugadas para hormigón estructural Mallas electrosoldadas Armaduras básicas electrosoldadas en celosía pretensado. Cordones de dos (2) o tres (3) alambres para hormigón 245. Cordones de siete (7) alambres para hormigón pretensado Tendones para hormigón pretensado Barras de pretensado Aditivos a emplear en morteros y hormigones Adiciones a emplear en hormigones Poliestireno expandido para empleo en estructuras. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 5

14 610A. Hormigones de alta resistencia) Perfiles y chapas de acero laminado en caliente, para estructuras metálicas. 5º La Orden FOM/1382/02, de 16 de mayo, corregida parcialmente en BOE 26/11/02, por la que se modifican los siguientes artículos: 300. Desbroce del terreno Demoliciones Escarificación y compactación Escarificación y compactación del firme existente Prueba con supercompactador Excavación de la explanación y préstamos Excavación en zanjas y pozos Excavación especial de taludes en roca Terraplenes Pedraplenes Rellenos localizados Terminación y refino de la explanada Refino de taludes Arquetas y pozos de registro Imbornales y sumideros Tubos de acero corrugado y galvanizado. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 6

15 658. Escollera de piedras sueltas Fábrica de gaviones Cimentaciones por pilotes hincados a percusión Cimentaciones por pilotes de hormigón armado moldeados "in situ" Pantallas continuas de hormigón armado moldeadas "in situ" Tablestacados metálicos. o se introducen los artículos: 290. Geotextiles Rellenos todo-uno Cunetas de hormigón ejecutadas en obra Cunetas prefabricadas Zanjas drenantes Rellenos localizados de material drenante Geotextiles como elemento de separación y filtro Anclajes Inyecciones Jet grouting. o y se derogan los artículos: 400. Cunetas y acequias de hormigón ejecutadas en obra. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 7

16 401. Cunetas y acequias prefabricadas de hormigón Drenes subterráneos Rellenos localizados de material filtrante Cimentaciones por cajones indios de hormigón armado". 6º La Orden FOM/891//2004, de 1 de marzo, por la que se incorporan los siguientes artículos: 510. Zahorras Suelos estabilizados in situ Materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento) Riegos de imprimación Riegos de adherencia Riegos de curado Lechadas bituminosas Mezclas bituminosas en caliente Mezclas discontinuas en caliente para capas de rodadura Pavimentos de hormigón Hormigón magro vibrado. o y se derogan los siguientes artículos: 203. Yesos y escayolas Baldosas de cemento. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 8

17 221. Ladrillos huecos Ladrillos macizos Ladrillos perforados Subbases granulares Zahorra Artificial Macadam Suelos estabilizados in situ con cal Suelos estabilizados con productos bituminosos Suelos estabilizados con cemento Grava-cemento Grava-emulsión Grava-escoria Hormigón magro Riegos de imprimación Riegos de adherencia Tratamientos superficiales Macadam bituminoso por penetración con ligantes viscosos Macadam bituminoso por penetración con ligantes fluidos Tratamientos superficiales con lechada bituminosa Mezclas bituminosas en frío. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 9

18 542. Mezclas bituminosas en caliente Pavimentos de hormigón Adoquines de piedra labrada Bordillos Chapados de piedra Mampostería careada Mampostería concertada Mampostería descafilada Mampostería en seco Mampostería ordinaria Sillería Fábricas de ladrillo. 7º Orden Circular 24/2008 sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), que afecta a los siguientes artículos: 542 Mezclas bituminosas en caliente tipo Hormigón bituminoso ; 543 Mezclas bituminosas para capas de rodadura. Mezclas drenantes y discontínuas. 8º Orden Circular 21bis/2009 sobre betunes mejorados y betunes modificados de alta viscosidad con caucho procedente de neumáticos fuera de uso (NFU) y criterios a tener en cuenta para su fabricación in situ y almacenamiento en obra. Las Normas de este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares prevalecerán en su caso sobre las del General. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 10

19 El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se ha articulado de manera similar que el Pliego General. Si no se hace referencia a un artículo se entenderá que se mantienen las prescripciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales. Cuando se diga "PG-3/75" se entenderá que se refiere al P.P.T.G. mencionado y a las modificaciones posteriores. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 11

20 ARTÍCULO OTRAS INSTRUCCIONES, NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES. - Instrucción para la recepción de cementos (RC-08), aprobada por Real Decreto 956/2008, de 6 de junio (BOE del 19), que sustituye a la RC Instrucción de Hormigón Estructural "EHE", aprobada por el Real Decreto 2661/1998 de 11 de Diciembre de Orden Circular 326/00 de 17 de febrero de "Geotécnia vial en lo referente a materiales para la construcción de explanaciones y drenajes". - Instrucción sobre acciones a considerar en el proyecto de Puentes de carreteras. IAP Norma sismorresistente NCSE-1994, aprobada por Real Decreto 2543/1994, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 29 de Diciembre (BOE del 8 de Febrero de 1995). - Real Decreto 637/2007, de 18 de mayo, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: puentes (NCSP-07). - Recomendaciones para el proyecto y ejecución de pruebas de carga en puentes de carreteras, publicadas en Recomendaciones para el proyecto y puesta en obra de los apoyos elastoméricos para puentes de carretera, publicadas en Eurocódigos números 2,3 y 4 para estructuras de Hormigón, Acero y Mixtas. - Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras (B.O.E. de 30 de julio de 1988). - Reglamento General de Carreteras aprobado por el Real Decreto 1812/1994 de 2 de Septiembre (B.O.E. 23 de septiembre de Instrucción 3.1-IC de fecha 27 de diciembre Instrucción 5.2-IC Drenaje superficial aprobada por O.M. de 14/05/90. - Instrucción 6.1-IC Secciones de firme (Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre). DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 12

21 - Instrucción 6.3-IC Rehabilitación de firmes. (Orden FOM/3459/2003, de 28 de noviembre). - Instrucción 7.1-IC sobre plantaciones en la zona de servidumbre de las carreteras, aprobada por Orden Ministerial de 21 de Marzo de 1965 (BOE del 8 de Abril). - Instrucción 8.1-IC. Señalización vertical de 28 de diciembre de Instrucción 8.2-IC sobre marcas viales, aprobada por Orden Ministerial de 16 de Julio de 1987 (BOE del 4 de Agosto y 29 de Septiembre). - Instrucción 8.3-IC sobre señalización de obras, aprobada por Orden Ministerial de 31 de Agosto de 1987 (BOE del 18 de Septiembre) sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado. Esta orden ha sido modificada parcialmente por el Real Decreto 208/1989, de 3 de Febrero (BOE del 1 de Marzo), por el que se añade el artículo 21 bis y se modifica la redacción del artículo 171.b) A del código de la circulación. - Nota informativa sobre capas drenantes en firmes, publicada el 4 de Abril de O.C. 311/90 C y E sobre Pliegos de Prescripciones Técnicas y Pavimentos de Hormigón vibrado. - Recomendaciones para la redacción de los proyectos de plantaciones, publicadas en Prescripciones Técnicas para el Diseño de Pasos de Fauna y Vallados Perimetrales. Ministerio de Medio Ambiente Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. - Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. - Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. - Catálogo de especies vegetales a utilizar en plantaciones de carreteras, publicado por la Dirección General de Carreteras en DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 13

22 - Recomendaciones para el empleo de placas reflectantes en la señalización vertical de carreteras, publicadas en Señales verticales de circulación. Tomo I Características de las señales publicado en marzo de 1992 y Tomo II Catálogo y significado de las señales de junio de Orden Circular 292/86T, de Mayo de 1986, sobre marcas viales (prescripciones técnicas). - Orden Circular 304/89MV, de 21 de Julio, sobre proyectos de marcas viales. - Nota técnica sobre borrado de marcas viales de 5 de Febrero de Orden Circular 317, sobre sistemas de contención de vehículos. - Orden Circular 321/95 T y P. Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos - Orden Circular 318/91TyP, de 10 de Abril de 1991, sobre galvanizado en caliente de elementos de acero empleados en equipamiento vial. - Orden Circular 309/90CyE, de 15 de Enero, sobre hitos de arista. - Orden Circular 301/89T, de 27 de Abril, sobre señalización de obras. - Orden Circular 9.1-IC, de 31 de Marzo de 1964, sobre alumbrado de carreteras. - Recomendaciones para el control de calidad de obras de Carreteras (D.G.C. 1978). - Orden Circular 300/89PyP, de 20 de Marzo, sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de poblado. - Orden Circular 308/89CyE, de 8 de Septiembre, sobre recepción definitiva de obras, en la que se fijan criterios sobre regularidad superficial y se exige su cumplimiento. - Orden Circular 21/2007 sobre el Uso y Especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de los neumáticos fuera de uso (NFU) DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 14

23 - Orden FOM 3818/2007 de diciembre sobre Instrucciones complementarias para la utilización de elementos auxiliares de obra en la construcción de puentes de carreteras. - Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.D. 842/2002, de 2 de agosto) e Instrucciones Complementarias y hojas de interpretación.. - Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado por Decreto 3.151/1.968 de 28 de noviembre, publicado en el B.O.E. nº 311 de 27 de diciembre de MTDYC: Manuales Técnicos de Distribución y Clientes de IBERDROLA, S.A. - Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de Marzo de Normas UNE de obligado cumplimiento. - Normativa Técnica de Telefónica. - Instrucciones Técnico Complementarias M.I.E. - Especificaciones de Gas Natural, S.A. - Métodos de Ensayo del Laboratorio Central (M.O.P.U.). - Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de aguas, O.M. de (B.O.E. 2, 3 y ). - Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento de Poblaciones, O.M. de (B.O.E ). - Normas de ensayo del Laboratorio del Transporte, Orden de 31 de Diciembre de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 15

24 - Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (O.M ) (B.O.E ). - Norma NTJ 08B. Trabajos de plantación. - Convenio Colectivo Provincial de la Construcción. - Y toda otra Disposición Legal Vigente durante la obra, y particularmente las de Seguridad y Salud, Señalización y Materia Ambiental. Será responsabilidad del Contratista conocerlas y cumplirlas sin poder alegar en ningún caso que no se le haya hecho comunicación explícita. ARTÍCULO DESCRIPCION DE LAS OBRAS DESCRIPCIÓN El objeto del presente Proyecto de Construcción de variante de la carretera CL-622 a su paso por La Bañeza (León), en él se resuelve la eliminación de la Carretera comarcal CL-622 dentro del centro urbano de La Bañeza, haciéndola pasar por las afueras del municipio. El ámbito de actuación tiene su inicio en el P.K de la carretera comarcal CL-622, objeto del proyecto, a la entrada de La Bañeza por el Norte, en el cruce entre la misma carretera CL-622 y la carretera nacional N-VI (Madrid A Coruña). En este mismo cruce, y aprovechando la carretera nacional N-VI, tiene lugar el desvío de la CL-622. En este caso será en dirección Madrid. Continuando por esta carretera nacional, a unos metros (P.K ), se construirá una rotonda aprovechando el cruce de la N-VI con la calle La Pradilla, prácticamente fuera del núcleo urbano, que nos desviará de la actual carretera N-VI, punto donde comenzará la construcción de un nuevo trazado. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 16

25 El inicio de este nuevo trazado, saliendo de la rotonda, transcurre aprovechando 210 metros de esta Avenida (calle La Pradilla) de donde se desviará para pasar por detrás de sus edificaciones, y llegar perpendicular a la línea de ferrocarril (Plasencia - Astorga), la calle Santa Elena. Se prevé la remodelación de este tramo de la calle La Pradilla de forma que se afectará la zona ajardinada, el ancho de las aceras a ambos lados aumentará siendo superior a 4 metros, el ancho de la calzada se mantendrá. Para salvar esta línea de ferrocarril, se prevé la construcción de un paso inferior en el P.K , con una pendiente de entrada aproximada del 2% y 8% de salida. Sobre este paso inferior también quedarán resueltos, el paso del camino secundario paralelo a la vía, el paso de la Vía Pecuaria Vereda Coruñesa y el acceso al circuito de Moto Cross. Una vez salvada la línea de ferrocarril y demás vías, pasamos la fuerte pendiente que nos saca del paso inferior para llegar pocos metros después a una segunda rotonda (P.K ) que servirá de intersección entre la misma CL-622 y la carretera comarcal LE-114. Saliendo de esta rotonda, sigue el trazado por los terrenos de Las Milaneras y Las Avispas, de orografía muy suave, y pasando por una curva con radio aproximado de 400 metros y pendiente cercana al 1% encaramos el trazado para llegar al camino del cementerio intentando que el aprovechamiento de los caminos sea máximo. Una vez situados este camino, y con pendiente mínima, llegamos al cementerio, pasando por el lado sur del mismo, donde finalizará el nuevo trazado con una tercera y última rotonda que nos conectará con la carretera CL-622 objeto del presente proyecto (P.K ). El tramo del camino anexo al cementerio será acondicionado, construyendo un camino de acceso al mismo por el lado sur con una zona ajardinada, todo ello paralelo al trazado de la variante proyectada. Será construido de forma que siga una continuidad con la parte existente perteneciente a la entrada principal. También prevé la demolición del puente y sus taludes artificiales de tierra, sobre la línea de ferrocarril a la altura del circuito de Moto Cross. Todas las obras se definen en los planos que se integran en el proyecto de construcción, y se ejecutarán con arreglo a los que en ellos se indique y a las órdenes e instrucciones concretas que dicte el Ingeniero Director. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 17

26 CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES Si el Director de la Obra encontrase incompatibilidad en la aplicación conjunta de todas las limitaciones técnicas que definen una Unidad, aplicará solamente aquellas limitaciones que a su juicio reporten mayor calidad. ARTÍCULO INICIACIÓN DE LAS OBRAS ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Previo al comienzo de la obra el Plan de Aseguramiento de la Calidad propuesto debe ser aceptado por el Director de la misma. El contratista contará en obra con un equipo de calidad a cargo de un I.C.C.P., que será independiente de la Jefatura de Obra, y que será responsable del cumplimiento del Plan de Aseguramiento de Calidad PROGRAMA DE TRABAJOS. a) Redacción El programa de trabajo, en general, se desarrollará conforme a lo que se indique en el Contrato de Obra. Dentro del plazo general de ejecución se preverán los necesarios para la primera etapa de las obras (instalaciones, replanteos, etc.), así como para la última (inspecciones, remates, etc.). Este programa deberá ser sometido, antes de la iniciación de los trabajos, a la aprobación de la Dirección de Obra, que podrá realizar las observaciones y correcciones que estime pertinentes en orden a conseguir un adecuado desarrollo de las obras. Una vez aprobado el Programa de Trabajo se considerará, a todos los efectos, como documento básico y contractual. b) Seguimiento El programa deberá mantenerse en todo momento actualizado, debiendo comprobarse el cumplimiento del mismo o, en caso contrario, analizar las causas de la posible desviación con la Dirección de Obra y proponer a ésta las posibles soluciones. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 18

27 ORDEN DE INICIACIÓN DE LAS OBRAS. El Contratista iniciará las obras tan pronto como reciba la orden del Director de Obra y comenzará los trabajos en los puntos que se señalen. ARTÍCULO DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS Será de aplicación, además de lo especificado en el presente artículo, la Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1989, por la que se modifica el artículo 104 del PG-3/ ENSAYOS Autocontrol del Contratista. El Contratista estará obligado a presentar un Plan de Aseguramiento de la Calidad de la obra para su aprobación realizando su autocontrol, de cotas, tolerancias y geométrico en general, y el de calidad, mediante ensayos de materiales, densidades de compactaciones, etc. todo ello de acuerdo con las condiciones contractuales de la obra. Para la fijación del número de ensayos y su frecuencia, tanto sobre materiales como sobre unidades de obra terminadas, se tendrán en cuenta las "Recomendaciones para el Control de Calidad en Obras de Carreteras 1978". Se entiende que no comunicará al Director de Obra o a persona Delegada por el mismo al efecto, que una unidad de obra está terminada a juicio del Contratista para su comprobación por la Dirección de Obra (en cada tramo) hasta que el mismo Contratista, mediante su personal facultado para el caso haya hecho sus propias comprobaciones y ensayos y que se haya asegurado de cumplir las especificaciones, esto es sin perjuicio de que la Dirección de Obra pueda hacer las inspecciones y pruebas que crea oportunas en cualquier momento de la ejecución. Para ello, el Contratista está obligado a disponer en obra de los equipos necesarios y suficientes, tanto materiales de laboratorio, instalaciones, aparatos, etc.,: como humanos, con facultativos y auxiliares, capacitados para dichas mediciones y ensayos. Se llamará a esta operación "autocontrol. Los ensayos de "autocontrol" serán enteramente a cargo del Contratista, por tanto, después de que el Contratista se haya asegurado con sus ensayos y mediciones de autocontrol de que en un tramo una unidad de obra esté terminada y cumpla las especificaciones, lo comunicará a la Dirección de Obra para que ésta pueda proceder a sus mediciones y ensayos de control, para los que prestará la máximas facilidades. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 19

28 Control de la Dirección. Con independencia de lo anterior la Dirección de Obra efectuará las comprobaciones, mediciones y ensayos que estime oportunos que llamaremos de "control", a diferencia del autocontrol. El Director de Obra podrá prohibir la ejecución de una unidad de obra si no están disponibles dichos elementos de autocontrol para la misma, siendo entera responsabilidad del Contratista las eventuales consecuencias de demora, costes, etc MATERIALES. Todos los materiales que se utilicen en las obras deberán cumplir las condiciones que se establecen en el presente Pliego., los Planos o en su defecto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales, pudiendo ser rechazados en caso contrario, por el Director de Obra. Por ello, todos los materiales que se propongan ser utilizados en obra deben ser examinados y ensayados antes de su aceptación en primera instancia mediante el autocontrol del Contratista y eventualmente con el Control de la Dirección de Obra. El no rechazo de un material no implica su aceptación. El no rechazo o la aceptación de una procedencia no impide el posterior rechazo de cualquier partida de material de ella que no cumpla las prescripciones, ni incluso la eventual prohibición de dicha procedencia CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE DESVÍOS. La construcción de los desvíos de tráfico, la conservación de los mismos y la restitución de terrenos serán por cuenta del Contratista. A todos los efectos los desvíos son considerados como una unidad de obra más, siéndole de aplicación las mismas prescripciones que al resto de las obras, y en especial las relativas a contradicciones, errores y omisiones SEÑALIZACIÓN BALIZAMIENTO Y DEFENSA DE OBRAS E INSTALACIONES. La señalización de las obras durante su ejecución se hará de acuerdo con la Legislación y demás disposiciones al respecto que existan o pudiesen entrar en vigor antes de la terminación de las obras. El Contratista está obligado al conocimiento y cumplimiento de todas ellas. El Contratista señalizará reglamentariamente las zanjas abiertas, impedirá el acceso a ellas a personas ajenas a la obra y las rellenará a la mayor brevedad y vallará toda zona peligrosa y establecerá la DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 20

29 vigilancia suficiente en especial de noche, fijará suficientemente las señales en su posición apropiada, y para que no puedan ser substraídas o cambiadas, y mantendrá un servicio continuo de vigilancia que se ocupe de su reposición inmediata en su caso. Asegurará el mantenimiento del tráfico en todo momento durante la ejecución de las obras. El Contratista designará responsables del tráfico durante la ejecución de las obras, con presencia permanente, incluso días no laborables LIMPIEZA FINAL DE LAS OBRAS. Una vez las obras se hayan terminado, todas las instalaciones, depósitos y edificaciones construidos con carácter temporal para el servicio de la obra, deberán ser removidos y los lugares de su emplazamiento restaurados a su forma original. De manera análoga deberán tratarse los caminos provisionales, incluso accesos a préstamos y canteras; los cuáles se eliminarán tan pronto como deje de ser necesaria su utilización. Todo ello se ejecutará de forma que las zonas afectadas queden completamente limpias y en condiciones estéticas acordes con el paisaje circundante CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA. El Contratista queda comprometido a conservar, a su costa hasta que sean recibidas todas las obras que integran este proyecto. Asimismo, queda obligado a la conservación de las obras durante el plazo de garantía que fije el contrato. No se ha previsto partida alzada para la conservación de las obras durante el plazo de ejecución ni durante el período de garantía, por considerarse incluido este concepto en los precios correspondientes de las distintas unidades de obra VERTEDEROS. El Director de Obra podrá prohibir la utilización de un vertedero si a su juicio atenta contra el paisaje, el entorno o el medio ambiente, sin que ello suponga alteración alguna en los precios. Los vertederos estarán sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 21

30 Los gastos que se deriven de esta servidumbre de paso no serán de abono independiente considerándose incluidos en los precio de las diferentes unidades de Obra YACIMIENTOS Y PRÉSTAMOS. La búsqueda de yacimientos y préstamos y su abono a los propietarios es de cuenta del Contratista, así como la autorización para la explotación por los Organismos competentes, los incluidos en el proyecto lo están a título informativo. Los yacimientos y préstamos estarán sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Los precios de las unidades de obra correspondientes son válidos e inalterables cualquiera que sean las distancias del transporte resultantes. El Director de Obra podrá prohibir la explotación de un yacimiento o préstamo si de ello, a su juicio, se deduce que atenta contra el paisaje, el entorno o el medio ambiente, sin que ello suponga alteración alguna en los precios VARIACIÓN DE DOSIFICACIONES. El Contratista vendrá obligado a modificar las dosificaciones previstas en el Proyecto, si así lo exige el Director de Obra a la vista de los ensayos realizados EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NO ESPECIFICADAS EN ESTE PLIEGO. La ejecución de las unidades de obra del presente proyecto cuyas especificaciones no figuran en este PLIEGO, deberán cumplir las normas, instrucciones y disposiciones aplicables indicadas en los apartados y 101 de este PLIEGO, y/o con lo que ordene el Director dentro de la buena práctica para obras similares. ARTÍCULO RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA PERMISOS Y LICENCIAS. El Contratista deberá obtener a su costa todos los permisos y licencias para la ejecución de las obras siendo de su cuenta los gastos derivados de los mismos, con excepción de los correspondientes a la expropiación de las zonas definidas en el Proyecto. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 22

31 VARIOS La recepción de los materiales no excluye la responsabilidad del Contratista sobre la calidad de los mismos, que quedará subsistente hasta que se reciban las obras que se hayan empleado. ARTÍCULO MEDICIÓN Y ABONO GASTOS DE CARÁCTER GENERAL A CARGO DEL CONTRATISTA. Serán de cuenta del Contratista, siempre que en el Contrato no se prevea explícitamente lo contrario, los siguientes gastos, a título indicativo: Los gastos que origine el replanteo de las obras y replanteos parciales de la misma. Los gastos de construcción, remoción y retirada de toda clase de construcciones auxiliares. Los gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales. Los gastos de protección de acopios y de la propia obra contra todo deterioro, daño o incendio, cumpliendo los requisitos vigentes para el almacenamiento de explosivos y carburantes. Los gastos de limpieza y evacuación de desperdicios y basura. Los gastos de conservación de desagües. Los gastos de suministro, colocación y conservación de señales de tráfico y demás recursos necesarios para proporcionar seguridad dentro de las obras. Los gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones para el suministro de agua y energía eléctrica necesarios para las obras. Los gastos de demolición de las instalaciones provisionales. Los gastos de retirada de los materiales rechazados y corrección de las deficiencias observadas y puestas de manifiesto por los correspondientes ensayos y pruebas. Los daños a terceros ocasionados por la ejecución de las obras. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 23

32 Los gastos de derivados de mantener tráfico intermitente mientras se realicen los trabajos OBRAS DEFECTUOSAS. Si alguna obra no estuviese ejecutada con arreglo a las condiciones del contrato y fuera, sin embargo, admisible a juicio del Director de Obra, podrá ser recibida en su caso, quedando el Contratista obligado a conformarse, sin derecho a reclamación, con la rebaja económica que el Director de Obra estime, salvo en el caso en que el Contratista opte por la demolición a su costa y las rehaga con arreglo a las condiciones del Contrato. ARTICULO PLAZO DE GARANTÍA. Será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la recepción de la Obra. ARTÍCULO REVISIÓN DE PRECIOS. Serán de aplicación lo indicado en el Contrato de Obra. ARTÍCULO PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL ENTORNO DE LAS OBRAS. Se procederá al establecimiento de medidas y condiciones de ejecución, con objeto de asegurar una protección medioambiental del entorno de las obras. La Dirección de Obra exigirá, una vez ejecutadas y terminadas las obras, la retirada a vertedero controlado de todos aquellos escombros, materiales sobrantes y demás elementos o restos de obra que hayan sido depositados, vertidos o abandonados en cualquier área de terreno que se haya visto afectada por las obras ejecutadas. Asimismo, se recuerda al promotor la prohibición de realizar cualquier vertido no autorizado en la zona. En todo caso los cambios de aceite, filtros y cualquier otro residuo de mantenimiento de maquinaria y vehículos deberán ser debidamente gestionados por taller o gestor autorizado de Residuos Tóxicos y Peligrosos. ARTÍCULO MEDIDAS CORRECTORAS DE IMPACTO AMBIENTAL En virtud de lo previsto en la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, será obligatorio por parte de la empresa adjudicataria el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como el cumplimiento de las medidas previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental y las que se deriven de la Declaración de Impacto Ambiental, DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 24

33 El contratista no percibirá por este concepto cantidades superiores a las establecidas en el presupuesto del proyecto, excepto las que resulten de mayor medición de las unidades de obra definitivas que sea obligatorio ejecutar y que no formen parte de las partidas alzadas de abono integro previstas. ARTÍCULO SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Será responsabilidad del Contratista la redacción y el cumplimiento del plan de Seguridad y Salud y estará obligado a disponer de un coordinador de Seguridad y Salud así como todos los medios humanos y materiales necesarios para su cumplimiento, seguimiento, vigilancia y control. Así como la disposición en obra de los medios a movilizar inmediatamente en el caso de accidentes o imprevistos. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 25

34 PARTE 2ª. MATERIALES BÁSICOS DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 26

35 CAPÍTULO I.- CONGLOMERANTES ARTÍCULO CEMENTOS DEFINICIÓN Se definen como cementos los conglomerantes hidráulicos que, finamente molidos y convenientemente amasados con agua, forman pastas que fraguan y endurecen a causa de las reacciones de hidrólisis e hidratación de sus constituyentes, dando lugar a productos hidratados mecánicamente resistentes y estables, tanto al aire como bajo agua CONDICIONES GENERALES. Las definiciones, denominaciones y especificaciones de los cementos de uso en las obras de carreteras y de sus componentes serán las que figuren en las siguientes normas: - UNE , UNE , UNE , UNE , UNE y UNE Todos los cementos empleados cumplirán lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos (RC-97). El cemento a emplear en el presente Proyecto serán los correspondientes a los tipos especificados en la tabla 26.1 del Artículo 26º de la Instrucción EHE. La categoría de estos cementos será al menos la mínima necesaria para que los hormigones en que se emplee alcancen las características especificadas para cada uno de ellos conforme se define en el Art. 30º de la Instrucción EHE. En todos los elementos de las estructuras se emplearán cementos con las siguientes características: Tipo: CEM I Categorías resistentes: 42,5; 42,5R ó 52,5 Igualmente en las estructuras, en los morteros de asiento y en los hormigones en masa se empleará cemento tipo CEM II con o sin adiciones con una resistencia a compresión a 28 días igual o superior a 42,5 N/mm 2. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 27

36 El empleo de cualquier tipo de cementos requerirá la aprobación de la Dirección de Obra. El Ingeniero Director de Obra podrá exigir la utilización de cemento resistente a los sulfatos cuando la naturaleza del terreno lo justifique. No habrá por ello incremento alguno de precio. El cemento a emplear como polvo mineral de aportación (filler de aportación) en las mezclas bituminosas en caliente, será del tipo V-35, en las proporciones que se determine en la fórmula de trabajo definitiva TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. El cemento será transportado en cisternas presurizadas y dotadas de medios neumáticos o mecánicos para el trasiego rápido de su contenido a los silos de almacenamiento. El cemento se almacenará en uno o varios silos, adecuadamente aislados contra la humedad y provistos de sistemas de filtros. El cemento no llegará a obra excesivamente caliente, Si su manipulación se realizara por medios neumáticos o mecánicos, su temperatura no excederá de setenta grados Celsius (70º), y si se realiza a mano, no excederá del mayor de los dos límites siguientes: - Cuarenta grados Celsius (40º C). - Temperatura ambiente mas cinco grados Celsius (5º C) Cuando se prevea que puede presentarse en fenómeno de falso fraguado, deberá comprobarse, con anterioridad al empleo del cemento, que éste no presente tendencia a experimentar dicho fenómeno, realizándose esta determinación según la UNE SUMINISTRO E IDENTIFICACIÓN Suministro Para el suministro del cemento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la vigente Instrucción para la recepción de cementos (RC-97)" o normativa que la sustituya DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 28

37 Identificación Cada remesa de cemento que llegue a obra irá acompañada de un albarán con documentación anexa conteniendo los datos que se indican en el apartado 9.b) de la vigente Instrucción para la recepción de cementos (RC-97)" o normativa que la sustituya. Adicionalmente, contendrá también la siguiente información: - Resultados de análisis y ensayos correspondientes a la producción a la que pertenezca, según la UNE Fecha de expedición del cemento desde la fábrica. En el caso de proceder el cemento de un centro de distribución se deberá añadir también la fecha de expedición desde dicho centro de distribución CONTROL DE CALIDAD Si con el producto se aportara certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias de este artículo y/o documento acreditativo del reconocimiento de la marca, sello o distintivo de calidad del producto, los criterios descritos a continuación para realizar el control de recepción no serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Director de la Obra. Se comprobará la temperatura del cemento a su llegada a obra Control de recepción Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado del presente artículo, en bloque, a la cantidad de cemento del mismo tipo y procedencia recibida semanalmente, en suministros continuos o casi-continuos, o cada uno de los suministros, en suministros discontinuos. En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de la Obra podrán fijar otro tamaño de lote. De cada lote se tomarán dos (2) muestras, siguiendo el procedimiento indicado en la vigente "Instrucción para la recepción de cementos (RC-97), o normativa que la sustituya; una para realizar los ensayos de recepción y otra para ensayos de contraste que se conservará al menos durante cien (100) días, en un lugar cerrado, donde las muestras queden protegidas de la humedad, el exceso de temperatura o la contaminación producida por otros materiales. Cuando el suministrador de cemento lo solicite, se tomará una tercera muestra para éste. La recepción del cemento se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 10 de la vigente Instrucción para la recepción de cementos (RC-97)" o normativa que la sustituya. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 29

38 Control adicional Una (1) vez cada tres (3) meses y como mínimo tres (3) veces durante la ejecución de la obra, por cada tipo, clase resistente de cemento, y cuando lo especifique el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de la Obra, se realizarán obligatoriamente los mismos ensayos indicados anteriormente como de recepción para los restantes cementos. Si el cemento hubiera estado almacenado, en condiciones atmosféricas normales, durante un plazo superior a un (1) mes, dentro de los diez (10) días anteriores a su empleo se realizarán, como mínimo, los ensayos de fraguado y resistencia a compresión a tres (3) y siete (7) días sobre una muestra representativa de cada lote de cemento almacenado, sin excluir los terrones que hubieran podido formarse. El Director de la Obra definirá los lotes de control del cemento almacenado. En todo caso, salvo si el nuevo período de fraguado resultase incompatible con las condiciones particulares de la obra, la sanción definitiva acerca de la idoneidad de cada lote de cemento para su utilización en obra vendrá dada por los resultados de los ensayos exigidos a la unidad de obra de la que forme parte. En ambientes muy húmedos, o en condiciones atmosféricas desfavorables o de obra anormales, el Director de la Obra podrá variar el plazo de un (1) mes anteriormente indicado para la comprobación de las condiciones de almacenamiento del cemento Criterios de aceptación o rechazo El Director de la Obra indicará las medidas a adoptar en el caso de que el cemento no cumpla alguna de las especificaciones establecidas en el presente artículo MEDICIÓN Y ABONO La medición se realiza por toneladas realmente empleadas, y el costo del cemento y su empleo se considera incluido en cada una de las unidades de obra en que se utiliza, como hormigones, morteros, filler de aportación, suelo estabilizado, suelocemento, etc.. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 30

39 CAPÍTULO II.- LIGANTES BITUMINOSOS ARTÍCULO BETUNES ASFÁLTICOS DEFINICIÓN Se definen como betunes asfálticos los ligantes hidrocarbonados sólidos o viscosos, preparados a partir de hidrocarburos naturales por destilación, oxidación o cracking", que contienen una baja proporción de productos volátiles, poseen propiedades aglomerantes características y son esencialmente solubles en sulfuro de carbono. Los betunes asfálticos cumplirán además de lo especificado en este artículo, las O.M. de 21 de enero de 1988 y de 8 de mayo de 1989, las cuales modifican el PG-3/ CONDICIONES GENERALES Y EMPLEO. Los betunes asfálticos deberán presentar un aspecto homogéneo y estar prácticamente exentos de agua, de modo que no formen espuma cuando se calienten a la temperatura de empleo. A efectos de aplicación de este artículo, la denominación del tipo de betún asfáltico se compondrá de la letra B seguida de dos números (indicadores del valor mínimo y máximo admisible de su penetración, según la NLT-124) separados por una barra inclinada a la derecha (/), especificándose para su aplicación en carreteras los tipos indicados en la tabla De acuerdo con su denominación, las características de los betunes asfálticos deberán cumplir las especificaciones de la tabla Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995) por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9. El betún asfáltico a emplear en mezclas bituminosas en caliente (en lo sucesivo M.B.C.), será del tipo B- 60/70 en capas de rodadura, intermedia y en capas de base. Se cumplirán las "Recomendaciones para la fabricación y puesta en obra de mezclas asfálticas (D.G.C.)" y la O.C. nº 299/89T "Recomendaciones sobre mezclas bituminosas en caliente", de la D.G.C.. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 31

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