ACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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1 ACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1

2 ACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL I.- Jubilación Ordinaria: - Edad de Jubilación: Antes del 01/01/2013 Las condiciones de acceso a la jubilación se mantienen invariables para las personas que accedan a la jubilación con anterioridad a esta fecha. Desde el 01/01/2013 hasta el 01/01/ Se establece un período transitorio en el que la edad de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: AÑO PERÍODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA años y 3 meses o más 65 años Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 meses años y 6 meses o más 65 años Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses años y 9 meses o más 65 años Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses años o más 65 años Menos de 36 años 65 años y 4 meses años y 3 meses o más 65 años Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses años y 6 meses o más 65 años Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses años y 9 meses o más 65 años Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses años o más 65 años Menos de 37 años 65 años y 10 meses años y 3 meses o más 65 años Menos de 37 años y 3 meses 66 años años y 6 meses o más 65 años Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses años y 9 meses o más 65 años Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses años o más 65 años Menos de 38 años 66 años y 6 meses años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses años y 6 meses o más 65 años Menos de 38 años y 6 meses 66 años y 10 meses A partir del año años y 6 meses o más 65 años Menos de 38 años y 6 meses 67 años A partir del 01/01/2027 La edad de jubilación ordinaria se fija en 67 años. Para aquellos trabajadores que acumulen una vida laboral completa de 38 años y 6 meses, la edad de jubilación será a partir de los 65 años. 2

3 - Años cotizados para el cálculo de la pensión: Se mantiene en 15 años el período mínimo cotizado para tener derecho a una pensión mínima. El período de referencia para el cálculo de la Base Reguladora de la pensión pasará de 15 a 25 años. Se establece un período transitorio en el que la elevación de los años de referencia se realizará progresivamente a razón de 1 año a partir del 2013 hasta el 2022, tal y como se refleja en el siguiente cuadro: REFERENCIA TEMPORAL Durante el año 2013 Durante el año 2014 Durante el año 2015 Durante el año 2016 Durante el año 2017 Durante el año 2018 Durante el año 2019 Durante el año 2020 Durante el año 2021 A partir del año 2022 TIEMPO COMPUTADO 16 años 17 años 18 años 19 años 20 años 21 años 22 años 23 años 24 años 25 años - Prolongación de la Vida Laboral: Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la mínima establecida legalmente en cada caso, siempre que se acredite el período mínimo de cotización (15 años), se reconocerá un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en la que tiene derecho a la jubilación y el hecho causante. El porcentaje dependerá de los años cotizados en toda su vida laboral: - Para las vidas laborales inferiores a 25 años: 2% por cada año cotizado. - Para las vidas laborales comprendidas entre los 25 y 37 años: 2,75% por cada año cotizado. - Para las vidas laborales superiores a 37 años: 4% por cada año cotizado. - Lagunas de cotización: Si existiesen lagunas de cotización en los 36 meses anteriores al hecho causante, estas se complementaran, durante los 24 primeros meses con la Base Mínima de Cotización vigente, y el resto de períodos con el 50% de la citada base mínima. Este sistema podrá mejorarse reglamentariamente. II.- Jubilación anticipada: Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada (además de mantenerse la posibilidad de jubilación anticipada de los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 01/01/1967): 3

4 1.- Derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a su voluntad: Requisitos: - Tener cumplidos los 61 años de edad. - Encontrarse inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. - Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. - Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa. Causas de extinción: - Despido colectivo por causas económicas autorizado por la Autoridad Laboral. - Despido objetivo por causas económicas. - Extinción del contrato por resolución judicial. - Muerte, jubilación o incapacidad del empresario. - Extinción del contrato por fuerza mayor. - Extinción por ser víctima de violencia de género. 2.- Por voluntad del interesado: Requisitos: - Tener cumplidos los 63 años de edad. - Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. - El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplir los 65 años de edad. En ambos supuestos de jubilación anticipada, la cuantía de la pensión resultante se verá minorada por la aplicación de coeficientes reductores: - 1,875% por trimestre - Trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados. - 1,625% por trimestre Trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más. III II.- Jubilación parcial: - Bases de cotización: En los casos en que la jubilación parcial deba ir ligada a un contrato de relevo, la Base de Cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de Bases de Cotización correspondientes a los 6 últimos meses del trabajador jubilado parcial. Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. Se establece un período transitorio para la aplicación de esta norma: 2013 La Base de Cotización será equivalente al 30% de la Base de Cotización que hubiera correspondido a Jornada Completa. Por cada año transcurrido Se incrementará en un 5% hasta alcanzar el 100% que le hubiera a partir del 2014 correspondido a Jornada Completa. 4

5 IV.- Ampliación de la cobertura de Accidente de d e Trabajo y Enfermedad Profesional: A partir del 01/01/2013 la protección frente a las Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formarán parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes de la Seguridad Social para aquellos trabajadores que causen alta a partir de dicha fecha. V.- Beneficio por cuidado de hijos o menores: A efectos exclusivos para determinar la edad de jubilación: Se computará como periodo cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo, producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Dicho periodo se incrementará anualmente, a partir del año 2013 y hasta el año 2018, hasta alcanzar un máximo de 270 días por cada hijo en el año 2019, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. Considerando como período máximo cotizado el de 5 años por beneficiario. Este beneficio sólo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre. Excedencia: Los 3 años de período de excedencia por cuidado de hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. VI.- Compatibilidad de ingresos con la Jubilación: El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas por las que no se cotice, no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Dicha compatibilidad entró en vigor el pasado 02/08/2011. Departamento Laboral Noviembre

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