REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA DE LA ENTIDAD

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1 EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA DE LA ENTIDAD Página 1 de 28

2 ÍNDICE PÁGINA CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES INGRESOS, ASCENSOS Y VACANTES MOVILIZACIÓN DEL PERSONAL JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES HORARIO DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA SUELDOS, DÍAS Y LUGAR DE PAGO PERMISOS CAPÍTULO VIII SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO 11 CAPÍTULO IX PRESTACIONES Y SERVICIOS A CARGO DE LA ENTIDAD 12 CAPÍTULO X SISTEMAS DE RETIRO Y PLAN DE PENSIONES 16 CAPÍTULO XI DE LOS EMPLEADOS EVENTUALES 18 CAPÍTULO XII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS 19 CAPÍTULO XIII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA ENTIDAD 22 CAPÍTULO XIV MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN 23 CAPÍTULO XV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 25 NA~-11A e t Página 2 de 28

3 EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES En cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo V del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, se formula el presente Reglamento Interior de Trabajo, obligatorio para el Personal Operativo de Confianza de Exportadora de Sal, S.A. de C.V. ART. 1 Con objeto de hacer más accesible la lectura del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: ACTA ADMINISTRATIVA: el documento que consigna un hecho. COMISIÓN MIXTA: el personal que intervino en la formulación del presente Reglamento Interior de Trabajo. ENTIDAD: Exportadora de Sal, S.A. de C.V. citada también como ESSA. IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social. LEY: la Ley Federal del Trabajo. LUGAR DE TRABAJO: el lugar en el que el empleado debe de prestar los servicios contratados. PERSONAL DE MANDO: los Subgerentes, Gerentes, Directores de Área y el Director General de la Entidad, en lo sucesivo "Encargados de Área" PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA: el personal incluido en los niveles del 5 al 9, que corresponden a las categorías de Supervisor a Técnico, en lo sucesivo "Empleado". Para efecto de conocer las atribuciones y/o funciones que desempeñan el personal comprendido en estos niveles, la Entidad cuenta con una relación de puestos tipo existentes de acuerdo a cada categoría y un formato de Descripción de Puestos, en el cual se definen los objetivos, funciones, condiciones de trabajo (lugar físico) del puesto, relaciones internas y externas, entre otros. -1>4.1-\d r>s De acuerdo a la naturaleza de los puestos de Supervisores y Técnicos, estos se clasifican en administrativos y operativos considerando las funciones que desarrollan en áreas administrativas, de mantenimiento a equipos, almacenes, laboratorios, ingeniería, investigación y en la operación de producción de sal. REGLAMENTO: el presente Reglamento Interior de Trabajo. SUELDO MENSUAL PROMEDIO: es el resultado de dividir la sumatoria del sueldo mensual tabulado de los últimos doce meses laborados entre doce. Página 3 de 28

4 SUELDO TABULADO: a la percepción ordinaria bruta diaria o mensual que percibe el "Empleado". ZONA GEOGRÁFICA "A : la zona así denominada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. ART. 2 De conformidad con el artículo 422 de la "Ley', se entiende por Reglamento Interior de Trabajo al "conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una Entidad o establecimiento". ART. 3 Las relaciones laborales entre la Entidad y sus empleados se regirán con lo dispuesto en el apartado -A - del Art.123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo establecido en la -Ley-, en el presente Reglamento y en sus respectivos contratos individuales de trabajo. ART. 4 Con el fin de administrar los recursos humanos de una manera eficiente hacia el logro de sus objetivos, será facultad de la Entidad contratar al personal que considere necesario e idóneo para cubrir los puestos de trabajo La formalización de la relación de trabajo entre el Empleado y la Entidad se efectuará a través de un contrato individual firmado por ambas partes, cuyo contenido deberá cumplir con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la "Ley". Desde el momento mismo de su contratación, el empleado queda obligado a cumplir este Reglamento. Es atribución de la Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad dar a conocer dicho Reglamento a su personal a través de los medios de comunicación electrónica con los que cuenta. ART. 5 Con la finalidad de mantener informado al personal, de los asuntos laborales, la Entidad a través de medios electrónicos e impresos, publicará periódicamente avisos, circulares, artículos o boletines informativos de interés general. ART. 6 La Entidad entregará a cada uno de sus empleados una credencial de identificación que utilizará para hacer uso de los servicios que otorga la misma, asi como utilizarla en trámites personales donde sea requerida. CAPÍTULO II INGRESOS, ASCENSOS Y VACANTES ART. 7 REQUISITOS DE INGRESO.- Para ingresar como Empleado a la Entidad deberán contar con lo siguiente: Ser mexicano y presentar copia de su acta de nacimiento. Tener dieciocho años de edad. c. Comprobante de haber cursado la educación secundaria como mínimo. Vkl`d. Identificación Oficial vigente. Y4'1114- e. Copia de comprobante de domicilio. Copia de acta de matrimonio o constancia de unión libre, en su caso. Copia del acta de nacimiento de los hijos, en su caso. h. El Número de Seguridad Social. Página 4 de 28

5 Clave Única de Registro de Población (CURP). Cuatro fotografías recientes. k. Pasar satisfactoriamente los exámenes a que los someta la Entidad, tanto para conocer su estado físico y toxicológico. I. Pasar un periodo de prueba de 20 días ART. 8 RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL.- Para satisfacer las necesidades de mano de obra de la Entidad, el área de Recursos Humanos en coordinación con los Encargados de Área, se apegarán en la medida de lo posible al siguiente procedimiento para cubrir las vacantes temporales y definitivas del personal operativo de confianza: El Encargado de Área enviará a Recursos Humanos el requerimiento de personal, y tendrán la opción de proponer candidatos internos, indusive de otras áreas, para su análisis y aprobación. Recursos Humanos analizará la requisición de personal del tipo de vacante a cubrir (tipo de contratación, posición, categoria, área, entre otros datos). Vacantes Temporales: Recursos Humanos propondrá a los Encargados de Área, en la medida de lo posible; los candidatos a ocupar una posición, tomando en cuenta su escolaridad, experiencia laboral, cursos de capacitación recibidos, y su especialidad. Los datos de dichos candidatos deberán estar registrados en el modulo de redutamiento y selección del Sistema SAP. Recursos Humanos coordinará las entrevistas necesarias entre los candidatos y Encargados de Área, según corresponda. 3. Una vez realizadas las entrevistas, los Encargados de Área notificarán a Recursos Humanos los candidatos seleccionados, para continuar con el proceso de contratación de personal. N Vacantes Definitivas: Los Encargados de Área propondrán a Recursos Humanos, los candidatos internos a ocupar una posición vacante que se suscite, tomando en cuenta su escolaridad, experiencia laboral; cursos de capacitación recibida. y la especialidad que tienen dentro del área para el caso de cubrir vacantes, ascensos y transferencias definitivas. Recursos Humanos analizará la preselección del candidato propuesto por el propio Encargado de Área, y en caso de ser necesario, propondrá opciones de candidatos externos para programar sus entrevistas. 3. En este último caso, una vez entrevistado y seleccionado el candidato definitivo, el Encargado de Área enviará la requisición de personal a Recursos Humanos para iniciar con el proceso de contratación, promoción o transferencia definitiva. CAPÍTULO III MOVILIZACION DEL PERSONAL ART. 9 MOVILIZACION DEL PERSONAL.- El empleado se obliga a prestar sus servicios, bajo la dirección y dependencia de la Entidad, en Guerrero Negro, B.C.S., Isla de Cedros, B.C., Tijuana, B.C., México, D.F. y en los demás lugares que se le indiquen, dentro de la República Mexicana o en el extranjero, para la Página 5 de 28 /112

6 EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. 1 atención de los asuntos inherentes a su cargo, durante el tiempo necesario para ello, según lo señale la propia Entidad, siendo a cargo de ésta los gastos de transporte, hospedaje y alimentación correspondiente. CAPÍTULO IV JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES ART. 10 JORNADAS DE TRABAJO.- Las jornadas de trabajo serán fijadas en base a b establecido en el articulo 59 de la "Ley", de acuerdo a las necesidades de la Entidad. Los empleados sólo podrán alargar su jornada establecida previa autorización por escrito de su jefe inmediato. En el caso de los empleados a los que se les autorice laborar tiempo extraordinario, el mismo les será cubierto en los términos establecidos en la "Ley. ART. 11 DIAS DE DESCANSO.- El empleado disfrutará semanalmente de un día de descanso de acuerdo a lo establecido en el articulo 69 de la "Ley". Asimismo, descansarán los días señalados en el artículo 74 del mismo ordenamiento legal y el 21 de octubre y el 2 de noviembre de cada año. Las madres trabajadoras que estén laborando descansarán adicionalmente el día 10 de mayo. Durante el período que comprende la Semana Santa, los empleados que presten sus servicios en Guerrero Negro B.C.S. o Isla de Cedros, B.C. descansarán los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado. Los empleados que presten sus servidos en la oficina Tijuana u oficina México descansarán únicamente los días jueves y viernes. En el caso del personal al que se autorice laborar en los días antes mencionados, el tiempo le será cubierto en los términos establecidos en la "Ley'. ART.12 VACACIONES.- Los empleados tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones con sueldo tabulado, pagadas antes de su inicio, el cual será disfrutado en días corridos de acuerdo a la siguiente tabla: Días de Disfrute Años de Servicio ó mas ART. 13 PRIMA VACACIONAL- La Entidad pagará a sus empleados al cumplir cada año de servido, una prima vacacional equivalente al 88.5% del sueldo tabulado correspondiente al periodo vacacional, misma que cubrirá conjuntamente con estas, mas el importe de 36 días del mismo sueldo. Página 6 de 28

7 E EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. pas' CAPÍTULO V HORARIO DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA ART. 14 HORARIO DE TRABAJO.- Las jornadas serán diurnas, nocturnas o mixtas, con la duración que a cada una le determina la "Ley", pudiendo la Entidad cambiar los horarios, jornada o turno de acuerdo a las necesidades del trabajo de cada una de las áreas o departamentos El horario de labores para el empleado, de acuerdo a su centro de trabajo será: A. Guerrero Negro B. Isla de Cedros C. Oficina Tijuana D. Oficina México El Empleado administrativo deberá cumplir con un horario de trabajo de las 8:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, disponiendo de una hora para tomar sus alimentos o para descansar fuera del área de trabajo, y los dias sábados de 8:00 a 13:00 horas. El Empleado de Tienda ESSA deberá cumplir con un horario de trabajo de las 8:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, disponiendo de dos horas para tomar sus alimentos o para descansar fuera del área de trabajo, y el día sábado de 8:00 a 15:00 horas. El Empleado administrativo deberá cumplir con un horario de trabajo de las 7:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, disponiendo de una hora para tomar sus alimentos o para descansar fuera del área de trabajo, y los dias sábados de 7:00 a 12:00 horas. El Empleado de Tienda ESSA deberá cumplir con un horario de trabajo de las 7:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, disponiendo de dos horas para tomar sus alimentos o para descansar fuera del área de trabajo, y el día sábado de 7:00 a 14:00 horas. El Empleado deberá cumplir con un horario de trabajo de las 8:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, disponiendo de una hora para tomar sus alimentos o para descansar fuera del área de trabajo. El Empleado deberá cumplir con un horario de trabajo de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, disponiendo de una hora para tomar sus alimentos o para descansar fuera del área de trabajo. En los departamentos en donde se labore más de un turno, la Entidad los rotará semanalmente, salvo a las necesidades de la Entidad y casos de emergencia. Los empleados asignados para laborar en un turno determinado no podrán cambiarse a otro si no cuenta con la autorización de su jefe inmediato. Página 7 de 28

8 E 41/n-e EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. Con el fin de que el personal pueda programar y ordenar sus actividades diarias, se le permitirá el acceso a la Entidad antes de hora oficial de entrada, entendiéndose que este tiempo no se considera de manera alguna como tiempo trabajado o extraordinario. Cuando por necesidades del servido, la jornada de trabajo sea continua, los empleados disfrutarán de media hora para tomar sus alimentos dentro del horario de trabajo que tenga establecido o que en un futuro establezca la Entidad. ART. 15 Los empleados están obligados a prolongar su jornada de trabajo, dentro de los límites de la "Ley'', de acuerdo a las necesidades de la Entidad, la cual dará por escrito las órdenes necesarias para laborar el tiempo extraordinario requerido. ART. 16 A fin de controlar la puntualidad y la asistencia del personal, se deberán observar las políticas de aplicación general que tenga establecidas o que establezca la Entidad. Los empleados tendrán la obligación de estar en el reloj checador correspondiente exactamente a la hora de inicio de su jornada de trabajo, para este efecto, así como para el control de asistencia. Para comprobar la exactitud de las entradas y salidas del personal, la Entidad establecerá los controles que estime necesarios o convenientes, ya sea mediante relojes electrónicos o con cualquier otro mecanismo o procedimiento que satisfaga los requisitos necesarios de control. Los empleados están obligados a marcar personalmente sus tarjetas de tiempo en bs relojes checadores que para tal efecto tiene instalados la Entidad. Se checarán la entrada y la salida, por lo que el incumplimiento de esta obligación indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos correspondientes. El hecho de que un empleado marque la tarjeta de otro o altere indebidamente la propia será causa de rescisión de la relación individual de trabajo. 1 1.: - La omisión por parte del empleado de registrar su entrada y/o la salida, sin causa justificada, se considerará como falta. ART. 17 En caso de emergencia o de fuerza mayor, los empleados tendrán una tolerancia de 20 minutos semanales para llegar a su lugar de trabajo, mismos que se contarán en forma acumulativa, pero que no podrán, en ningún caso, exceder de 10 minutos en un solo día. Cuando el empleado llegue retrasado al desempeño de sus labores, será potestativo de la Entidad el autorizar su permanencia en el centro de trabajo. En caso de no autorizado, se le computará el día como falta injustificada. ART. 18 Los empleados deberán de asistir con puntualidad y exactitud a sus labores, y sólo podrán faltar por incapacidad determinada en forma expresa por el médico del IMSS. Las faltas no justificadas de esta forma se considerarán injustificadas para todos los efectos legales. Página 8 de 28

9 EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. ART. 19 Los empleados que no puedan asistir a sus labores, por motivos justificados, están obligados a dar aviso de dicha circunstancia, oportunamente, a su jefe inmediato, especificando la causa del impedimento. Dicha notificación deberá de efectuarla personalmente o por conducto de tercera persona, preferentemente por escrito. En los casos en los que los empleados no justifiquen su ausencia a sus labores o no proporcionen el aviso oportuno de la causa del impedimento, aquella se considerará como falta injustificada. ART. 20 Cuando por causas de fuerza mayor, el empleado tenga qué salir de las instalaciones de la Entidad, interrumpiendo sus labores, deberá de solicitar permiso al Encargado de Área, indicándole las razones que tenga para ello, quedando su otorgamiento a la consideración de éste. Si la solicitud de permiso es por enfermedad, el empleado deberá de presentar el justificante médico, expedido por el IMSS, una vez que reanude sus labores. Se considerará como abandono de empleo, para todos los efectos de la "Ley", el que un empleado se ausente de su lugar de trabajo, sin permiso de su jefe inmediato, durante sus horas de servicio. CAPÍTULO VI SUELDOS, DÍAS Y LUGAR DE PAGO ART. 21 La remuneración a los empleados se efectuará, en forma catorcenal, de acuerdo con la normatividad administrativa que en la materia tenga establecida la Entidad y en apego al tabulador de sueldos autorizado por las instancias gubernamentales correspondientes. ART. 22 La remuneración a los empleados se hará en la ciudad en la que se ubique cada uno de los centros de trabajo, mediante depósito a su cuenta bancaria de nómina electrónica. Para tal efecto, la Entidad realizará las gestiones necesarias para que la institución abra las cuentas correspondientes. En el caso de los empleados de Isla de Cedros, B.C., por no existir sucursales bancarias, cada uno de ellos decidirá si el depósito se le efectúa a su cuenta bancaria de nómina electrónica o si se le paga en efectivo. j,,q.av ART. 23 En cada pago que se efectúe al empleado, la Entidad estará oblgada a entregarle un recibo de pago en el que se especifiquen las percepciones y las deducciones, con la indicación de los correspondientes conceptos. El empleado firmará dicho recibo en señal de haber recibido las cantidades que ampare. ART. 24 Cuando un empleado deje de prestar sus servicios para la Entidad, su finiquito, sueldos y las prestaciones que tenga devengadas, le serán pagadas en un plazo no mayor de seis días hábiles contados a partir de la fecha de su baja, previa comprobación de que haya hecho la devolución de las herramientas de trabajo, de los muebles, equpos y valores propiedad de la Entidad que tuviere a su resguardo; de lo contrario, se le efectuará el descuento correspondiente, independientemente de las sanciones administrativas y penales a las que hubiere lugar. Página 9 de 28

10 EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. ART. 25 PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO: CAPÍTULO VII PERMISOS Los empleados podrán solicitar permiso para faltar a sus labores, sin goce de sueldo, el cual les podrá ser otorgado hasta por 25 días al año. Estos permisos, en todos los casos, serán autorizados por el Encargado de Área donde estén adscritos, previa solicitud que haga el propio empleado al departamento de Recursos Humanos, cuando menos con tres dias de anticipación a la fecha en la que pretenda disfrutarlo, justificando la necesidad del permiso, el cual será renunciable cuando el empleado así lo solicite. Los empleados podrán solicitar permiso para faltar a sus labores, sin goce de sueldo, por un periodo adicional al descrito en el inciso anterior hasta por un máximo de ocho meses en el ejercicio fiscal, en los términos de la «Ley". Estos permisos, en todos los casos, serán autorizados por el Encargado de Área donde estén adscritos, previa solicitud que haga el propio empleado al departamento de Recursos Humanos, cuando menos con seis dias de anticipación a la fecha en que pretenda disfrutarlo, justificando la necesidad del permiso, el cual será renunciable cuando el empleado así lo solicite. c) Los empleados podrán solicitar permiso para faltar a sus labores, sin goce de sueldo, en los términos de la "Ley", por un período de hasta seis años para desempeñar puestos de elección popular. Estos permios, en todos los casos, serán autorizados por el Encargado de Área donde estén adscritos, previa solicitud que haga el propio empleado al departamento de Recursos Humanos, cuando menos con seis días de anticipación a la fecha en que pretenda disfrutado, justificando la necesidad del permiso, el cual será renunciable cuando el empleado así lo solicite. El empleado conservará sus derechos, siempre y cuando regrese a su trabajo, dentro del término de los seis años o al concluir el ejercicio de sus funciones en el puesto para el que fue electo ART. 26 PERMISO CON GOCE DE SUELDO: DECESO DE FAMILIARES.- Los empleados que sufran la muerte de su cónyuge o concubina(o), de cualquiera de sus padres, hijos o hermanos, recibirán un permiso con goce de sueldo y una ayuda económica a razón de 3.5 Salarios Mínimos Generales de la Zona Geográfica 'A' por cada día de ayuda establecido en la siguiente tabla: Guerrero Negro Isla de Cedros Lugar de Fallecimiento Días de Días de Días de Días de Permiso Ayuda Permiso Ayuda Localmente 3 o 3 0 En Baja California Fuera de Baja California Página 10 de 28

11 EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. En todos los casos de pérdida de cualquiera de los familiares citados en el articulo anterior, el empleado deberá presentar las constancias del nexo familiar y del deceso. Los permisos establecidos en el presente artículo, se otorgarán siempre y cuando el empleado no se encuentre disfrutando de su período vacacional. CAPÍTULO VIII SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO ART. 27 Tanto la Entidad como el empleado se obligan a observar las medidas de seguridad e higiene industrial vigentes y las que en el futuro emitan las autoridades competentes, a fin de prevenir accidentes y enfermedades profesionales ART. 28 La Entidad se obliga a brindar a sus empleados un ambiente propicio en materia de seguridad e higiene industrial. ART. 29 La Entidad impartirá cursos de capacitación para actualizar y desarrollar las habilidades y conocimientos del personal, de acuerdo al Programa Anual de Capacitación. ART. 30 La Entidad deberá integrar una Comisión de Seguridad e Higiene responsable de salvaguardar la integridad y protección de los recursos humanos ART. 31 La Entidad mantendrá un directorio actualizado que contenga los números telefónicos de los servidos de emergencia, brigadistas institucionales, rutas de evacuación, de acuerdo al plan de atención a contingencias establecido, haciéndolo del conocimiento a todo el personal a través de las carpetas del Sistema de Gestión Integral. ART. 32 Los empleados deberán sujetarse a los exámenes médicos de admisión y periódicos que la Entidad determine, en atención a lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre la materia y a las políticas institucionales aplicables. EL ART. 33 Los empleados, en cumplimiento a la normatividad aplicable, quedan obligados a someterse a bs reconocimientos médicos que a juicio del IMSS y de la Entidad, consideren necesarios, asi como a acatar las medidas encaminadas a evitar enfermedades y su propagación. 7 ART. 34 La Entidad se obliga a conceder toda dase de facilidades a los empleados, para que se sometan a las campañas de vacunación y de prevención de enfermedades que el IMSS determine. ART. 35 Es obligación de la Entidad efectuar el aseo y el mantenimiento de las instalaciones, del mobiliario y del equipo. ART. 36 Es responsabilidad de la Comisión de Seguridad e Higiene de la Entidad revisar periódicamente el equipo de seguridad, las instalaciones y las condiciones en las que se efectúa el trabajo. Página 11 de 28

12 Es EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. ART. 37 Es obligación de todos los empleados comunicar a su jefe inmediato o a cualquier miembro de la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre todas las situaciones peligrosas que pudieren representar un riesgo tanto para el personal como para la Entidad. Asimismo, cada empleado está obligado a evitar la práctica de actividades y costumbres que atenten contra su seguridad y contra la de sus compañeros. CAPÍTULO IX PRESTACIONES Y SERVICIOS A CARGO DE LA ENTIDAD ART. 38 AGUINALDO.- El Empleado percibirá, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, el equivalente a 73 días de sueldo tabulado por concepto de aguinaldo. Cuando el empleado no haya laborado el año completo tendrá derecho a recibir la parte proporcional correspondiente al período trabajado. ART. 39 AYUDA ANUAL PARA DESPENSA.- La Entidad cubrirá a sus empleados que cumplan años de servicio, la cantidad de $3, (Tres Mil Ciento Sesenta y Cinco Pesos 00/100, Moneda Nacional) para el año 2011 y la cantidad de $3, (Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Pesos 00/100, Moneda Nacional) para el año 2012 por concepto de ayuda anual para despensa, cantidades que serán pagadas a través de un bono en especie para ser canjeado, en la Tienda ESSA, en efectivo o a través del sistema electrónico de vales, a elección del empleado. Esta prestación se hará extensiva a los empleados que laboran en las Oficinas ubicadas en la Ciudad de México, D.F. y Tijuana, B.C. ART. 40 SITUACION GEOGRAFICA.- Para los años 2011 y 2012, la Entidad cubrirá a los empleados que le presten sus servicios en Punta Morro Redondo, Isla de Cedros, B.C., por situación geográfica, la cantidad de $1, (Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Pesos 00/100 M.N.), cantidad que se les entregará con el pago de las vacaciones. Adicionalmente, les entregará hasta 5 boletos de avión en forma anual, en vuelo redondo de Isla de Cedros, B.C. a Ensenada, B.C., atendiendo la antigüedad del Empleado al número de sus dependientes económicos (cónyuge e hijos) registrados en la Subgerenda de Recursos Humanos Isla de Cedros, siempre y cuando exista constancia de la dependencia económica en su expediente laboral. ART. 41 ANTICIPO DE UTILIDADES.- Los empleados recibirán, como anticipo de la participación en las utilidades de la Entidad, la cantidad equivalente a 20 días de sueldo tabulado por año, que se pagará en la primera quincena del mes de febrero. Tratándose de empleados que su sueldo que perciban sea mayor del que corresponde al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la Entidad, se considerará este salario aumentando en un 20%, como salario máximo. En el caso de que la Entidad obtenga utilidades en el ejercicio fiscall y de que el reparto a los trabajadores, calculado conforme a la "Ley', resulte mayor al anticipo, únicamente les liquidará la diferencia, cumpliendo de esta forma con las disposiciones legales. Cuando la Entidad no genere utilidades y cuando el anticipo haya sido mayor que las repartibles, el anticipo quedará en beneficio del empleado. Página 12 de 28

13 EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. 1 ART. 42 SERVICIO DE TIENDA.- La Entidad seguirá otorgando a sus empleados el beneficio de la Tienda ESSA" en sus instalaciones de Guerrero Negro B.C.S. e Isla de Cedros, B.C. con la venta de productos de primera necesidad con los subsidios específicamente señalados en Anexo "A", por semana de calendario y por familia, dependiendo del número de sus integrantes. El Empleado podrá adquirir, al valor de tienda, los productos que deseé. que excedan del número que le corresponda comprar con precio subsidiado. ART. 43 FONDO DE AHORRO.- La Entidad mantendrá un sistema de fondo de ahorro, en beneficio de los empleados, que se integra con una aportación obligatoria del 13% del sueldo tabulado cuota diaria. La Entidad aportará una cantidad igual. Este fondo se pagará a los empleados en la primera quincena del mes de Noviembre de cada año. ART. 44 BONO DE ASISTENCIA.- La Entidad otorgará un bono de asistencia perfecta, entendiéndose como tal el que no se tenga falta por ningún concepto, justificada o injustificada, durante un mes natural. El empleado de Guerrero Negro, B.C.S. e Isla de Cedros, B.C. que cumpla con estas condiciones recibirá un bono consistente en productos alimenticios de la Tienda ESSA o en los artículos que él mismo elija, con valor de $ (Seiscientos Cuarenta y Un Pesos 00/100 Moneda Nacional) en el año 2011 y de $ (Seiscientos Setenta y Seis Pesos 00/100 Moneda Nacional) para el año 2012, por cada mes en el que cumpla con la condición señalada. Asimismo, la Entidad otorgará en forma catorcena! un Bono de puntualidad y asistencia por la cantidad de $ (Ochocientos Pesos 00/100 Moneda Nacional), a los empleados que laboran en la Oficina ubicada en la Ciudad de Tijuana, B.C., y la cantidad de $ (Seiscientos Veintidós Pesos 00/100 Moneda Nacional) al personal de la Oficina ubicada en la Ciudad de México, D.F., mediante el sistema electrónico de vales, lo anterior en virtud que dicho personal no cuenta con la prestación establecida en el párrafo anterior y en el artículo 42 de este Reglamento. De acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, se establece la condición que se perderá este bono en caso de faltar injustificadamente a sus labores y acumular más de tres retardos en la catorcena. ART. 45 BONO DE PRODUCTIVIDAD.- La Entidad cubrirá a los empleados un bono para la elevación de la produdividad y la calidad en base de una producción anual de 6.5 millones T.M. de sal, que se entrega directamente a través de la nómina, consistente en un 5% del sueldo, mismo que se entregará en forma catorcenal. ART. 46 CANASTA BASICA ESTACION 3 A.- La Entidad entregará a los empleados del Departamento de Control Salmuera que laboran en las Estaciones de bombeo 3-A y Salitrales, en forma mensual y gratuita, una canasta básica con los articulos que aparecen en el Anexo B". ART. 47 INSTRUCTORES INTERNOS Y TRABAJOS ESPECIALES.- A los empleados que impartan cursos de capacitación técnicos, administrativos o de idiomas al resto del personal se les pagarán 2 salarios mínimos generales de la zona geográfica A" por cada hora hombre de capacitación impartida. Esta contraprestación no forma parte del sueldo por tratarse de actividades ajenas al desarrolb del trabajo contratado. Página 13 de 28

14 Los empleados que realicen la traducción de manuales de operación y/o mantenimiento o instrucciones de trabajo al idioma español se les pagará la cantidad de $ (Cien pesos 00/100 M.N.) por cada cuartilla traducida. Asimismo, la Entidad pagará una compensación especial cuando los empleados realicen labores de buceo en el mantenimiento a la flota de transporte marítimo propiedad de la misma, lo anterior de acuerdo al tabulador establecido para cada uno de los servicios prestados. ART. 48 RECONOCIMIENTO A COLABORADORES.- El área de Recursos Humanos en coordinación con el Comité de la Semana de Excelencia Institucional, aplicarán y darán seguimiento en forma anual al procedimiento establecido de evaluación de desempeño del personal, el cual servirá para determinar los empleados que serán acreedores al reconocimiento público durante el programa establecido en dicha Semana de Excelencia. Asimismo, los empleados que resulten ganadores se les otorgarán el o los premios que el Comité de la Semana de Excelencia defina y sean autorizados por la alta Dirección. ART. 49 VIVIENDA.- La Entidad, de acuerdo a la disponbilidad de sus viviendas y de sus posibilidades, podrá asignar a sus empleados, mediante la celebración de un en contrato de arrendamiento laboral, casashabitación, cobrando, como minimo, el 20% del salario mínimo general de la zona geográfica "A, en forma mensual. La renta se utilizará para el mantenimiento del conjunto de casas y de su entorno. El empleado queda obligado a entregar a la Entidad la vivienda que le hubiese proporcionado, dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a su último día de trabajo. En el caso en que el Empleado no devuelva la casa en los términos indicados en el contrato de arrendamiento laboral o de que incurra en cualquier violación a lo pactado en el mismo, pagará a la Entidad. como pena convencional, la cantidad de $1, (Un Mil Pesos 00/100 M.N.) diarios desde el día en el que reciba la notificación correspondiente y hasta el día en el que entregue el inmueble, el mobiliario y el equipo arrendado a la Entidad. Igualmente, la Entidad está facultada para deducir de dichos sueldos y prestaciones, los adeudos de cualquier naturaleza que el empleado tuviere a su cargo y a favor de la primera. ART. 50 FUMIGACIÓN.- La Entidad fumigará, a través de un prestador de servicios externo, las casas en las que habiten sus empleados en Guerrero Negro, B.C.S. o en Isla de Cedros, B.C., tres veces al año. con el propósito de erradicar y de prevenir la propagación de plagas en la comunidad. ART. 51 BECAS Y ÚTILES ESCOLARES.- La Entidad otorgará 52 becas a los hijos de empleados que cursen estudios de nivel profesional en una Institución legalmente autorizada. Los becarios seguirán disfrutando la beca en tanto sigan estudiando y obtengan, como mínimo, un promedio de calificaciones de ochenta por ciento en el semestre. La beca consiste en el pago de $1,94100 (Mil Novecientos Cuarenta y Un Pesos 00/.N.), en forma mensual para el año 2011 y la cantidad de $2, (Dos Mil Cuarenta y Se s 00/100 M.N.) en Página 14 de 28

15 forma mensual para el año 2012, correspondiendo 10 becas a los hijos de los empleados que laboren en Isla de Cedros, B.C., y 42 becas a los de Guerrero Negro, B.C.S. Se dará preferencia, en la asignación de las becas, a los hijos que estén cursando sus carreras fuera de las localidades en las que habiten sus padres. Las becas de Isla de Cedros, B.C., podrán asignarse a alumnos que estudien en nivel bachillerato. Este articulo está sujeto a las disposiciones contenidas en el Manual de Asignación de Becas. La Entidad proporcionará útiles escolares a los hijos de los Empleados que cursen la educación primaria, a partir de la segunda quincena de agosto de cada año, mismos que deberán presentar constancia y/o recibo de pago de inscripción del cido escolar a cursar, los hijos deberán estar registrados en el departamento de Recursos Humanos. ART. 52 SEGURO DE VIDA.- La Entidad mantendrá vigente una póliza de seguro de vida para empleados, con suma asegurada del equivalente a 40 meses del sueldo mensual tabulado del empleado fallecido en caso de muerte natural y de 80 meses en caso de muerte accidental, que se pagarán a los beneficiarios que haya designado el empleado en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro. ART. 53 GASTOS MÉDICOS MAYORES.- La Entidad mantendrá vigente un seguro de Gastos Médicos Mayores en el que asegurará a los empleados de nivel Supervisor A, B, C y a las Secretabas de Dirección de Área con suma asegurada del equivalente a 200 meses de salario minimo general de la zona geográfica 'A', computados al año, para cada uno de los asegurados, sujetándose la Entidad y dichos empleados a los lineamientos, políticas y procedimientos de la compañía aseguradora para efectos de servicios, pagos y reembolsos de gastos efectuados. La Dirección General y la Dirección de Administración y Finanzas de la Entidad tienen la facultad discrecional de autorizar el pago de gastos médicos extraordinarios que efectúen los empleados en situaciones de extrema urgencia, que pongan en riesgo su vida o la de sus dependientes económicos directos. También los podrán autorizar cuando las clínicas del IMSS no puedan resolver casos de enfermedad o de accidentes graves. El reembolso de estos gastos solo se realizará cuando el empleado en cuestión no goce de la protección del seguro de gastos médicos mayores o cuando éste no cubra tales gastos. Las condiciones y los montos que otorgará la Entidad se establecerán en el procedimiento respectivo. ART. 54 INCAPACIDADES MÉDICAS.- En el caso de incapacidades por riesgos o por enfermedades no profesionales, dictaminadas por el IMSS, la Entidad pagará los tres primeros días de incapacidad a razón del 90% del sueldo tabulado y el 30%de dicho sueldo a partir del cuarto dia de incapacidad, por un término no mayor a 78 semanas. ART. 55 CANALIZACIONES.- Los empleados recibirán el equivalente a 5 salarios mínimos generales de la Zona Geográfica "A" por cada día en que el IMSS lo canalice fuera de Guerrero Negro, B.C.S. o de Isla de Cedros, B.C. Dicho pago se hará extensivo al acompañante que autorice el propio IMSS. 42 Página 15 de 28

16 k;\. Cuando el canalizado sea menor de edad, la Entidad le cubrirá el importe establecido en el párrafo anterior, pero al acompañante del mismo únicamente se le entregará el importe del 50% para ayuda de gastos de canalización. ART. 56 TRASLADO DE CADÁVER.- Al ocurrir el fallecimiento de un empleado, la Entidad cubrirá el 100% del costo del traslado del cadáver al lugar en el que vaya a ser sepultado, dentro de la República Mexicana, más $7, (Siete Mil Trescientos Treinta y Siete Pesos 00/100 M.N.) para ayuda de gastos. Para el reembolso del primer concepto, los deudos deberán de presentar las facturas con los requisitos fiscales vigentes en el momento del pago. ART. 57 ANTEOJOS GRADUADOS.- Cuando por prescripción médica, los empleados necesitaren anteojos graduados o cambiar sus cristales, la Entidad les proporcionará, hasta $1, (Mil Seiscientos Veintitrés Pesos 00/100 M.N.) por cada par de lentes para el año 2011 y hasta $1, (Mil Setecientos Once Pesos 00/100 M.N.) para el año 2012, como ayuda para la adquisición o renovación de los mismos por un máximo de 3 pares en un lapso de dos años. Esta prestación es extensiva a las esposas o concubinas y a sus hijos. ART. 58 ZAPATOS ORTOPÉDICOS.- Cuando por prescripción médica el empleado de las áreas operativas requiera zapatos ortopédicos, la Entidad se los proporcionará y se les descontará en la dotación anual de zapatos de trabajo. También se proporcionará a los hijos de los empleados, hasta una edad de 15 años, que por descripción medica necesitaren zapatos ortopédicos, la Entidad les proporcionará $ (Seiscientos Dieciocho Pesos 00/100 M.N.) como máximo, como ayuda para la adquisición o renovación de los mismos por un máximo de 2 pares por año. ART. 59 UNIFORMES Y CALZADO DE TRABAJO.- La Entidad proporcionará uniformes de trabajo a sus empleados en forma anual durante la primera quincena de marzo. A los empleados de las áreas operativas se les proporcionará adicional mente zapatos de trabajo para el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO X SISTEMAS DE RETIRO Y PLAN DE PENSIONES.r ART. 60 RETIRO VOLUNTARIO.- Los empleados podrán retirarse voluntariamente de su trabajo al cumplir 20 9," años de servicios para la Entidad. Al retirarse el empleado recibirá el importe de 80 días de sueldo tabulado por cada año de servicios y el equivalente a 135 días de sueldo tabulado. La Entidad pagará, de acuerdo a la "Ley" una prima de antigüedad de 12 días por año de servicios, calculada con base en el sueldo tabulado del empleado al momento de retirarse. Los retiros voluntarios establecidos en este artículo, estarán limitados a un máximo de cinco por cada ejercicio fiscal. ART. 61 PLAN DE PENSIONES.- La Entidad cuenta con un Plan de Pensiones y Jubilación y con un Fideicomiso de Prima de Antigüedad para proteger a sus empleados. Para tener derecho a este beneficio, el personal deberá de contar con la siguiente edad y antigüedad: Página 16 de 28

17 65 años de edad con 10 años de servicio, 55 años o más, de edad y más de 20 años de servicio ó 50 años o más, de edad y más de 30 años de servicio. Después de los 65 años de edad del empleado, el beneficio por cada año de servicio disminuye hasta un limite de 70 años de edad, con la que prescribe y no es exigible este plan de retiro. ART. 62 El beneficio del plan de pensiones lo recibirá el empleado en una pensión mensual vitalicia o en un pago único, según sea su elección. ART. 63 El sueldo pensionable será calculado de acuerdo con el sueldo mensual promedio de los últimos doce meses laborados. ART. 64 Independientemente del beneficio que otorga el Plan de Pensiones, los empleados tendrán derecho a la prestación que otorga el articulo 162 de la "Ley, calculado con el sueldo mensual promedio de los últimos doce meses laborados. ART. 65 Para lo no previsto en este Reglamento en relación con los retiros por el Plan de Pensiones y Jubilación y con el Fideicomiso de Prima de Antigüedad, se observarán los lineamientos y las políticas establecidas en los textos de dicho plan. ART. 66 COMPLEMENTO DE RETIRO.- Independientemente de los beneficios establecidos en los artículos 60 y 61 de este Reglamento, la Entidad otorgará a sus empleados de planta que se retiren voluntariamente con 20 años de antigüedad o más, el importe de un dia del sueldo tabulado de la nómina de los empleados de planta. De igual forma este complemento aplicará en los casos de retiro establecidos en los artículos 67, 68 y 69 del presente Reglamento. ART. 67 FALLECIMIENTO.- En caso de fallecimiento de un empleado, la Entidad entregará, a los beneficiarios que aquél haya designado, el equivalente a 393 días de sueldo tabulado por única vez y el equivalente a 105 días de sueldo por cada año de servicios del empleado fallecido, independientemente de la prima establecida en el artículo 162 de la Ley'', la que también se calculará de acuerdo con el sueldo tabulado. N(G\-. ART. 68 INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.- En caso de que el empleado padezca incapacidad parcial permanente superior al 50% conforme a la tabla contenida en el Art. 514 de la ley" o cuando la suma de las diferentes incapacidades parciales permanentes sea superior a ese porcentaje, la Entidad le cubrirá el equivalente 272 días de sueldo tabulado cuota diaria por única vez, el importe de 58 días de sueldo diario tabulado por cado año de servidos, el pago del mes de sueldo indicado en el articulo 54 de la "Ley", calculado sobre el sueldo diario tabulado, independientemente del beneficio que establece el articulo 162 del mismo ordenamiento legal, calculándose también con sueldo diario tabulado. ART. 69 INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE.- En caso de que un empleado sufra de incapacidad total permanente, por la causa que fuere, La Entidad le cubrirá el equivalente a 303 días de sueldo por única vez y 82 días de sueldo diario tabulado por cada año de servicios, así como lo estipulado en los artículos 54 y 162 de la "Ley", calculados también con el sueldo diario tabulado. Página 17 de 28

18 Efiws' EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. ART. 70 CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD.- Para el cálculo de las diferentes formas de retiro establecidas en los artículos 60, 61, 66, 67, 68 y 69 del presente Reglamento, la antigüedad del empleado se calculará desde la fecha en la que haya entrado a prestar sus servicios como empleado de planta. CAPÍTULO XI DE LOS EMPLEADOS EVENTUALES ART. 71 EMPLEADOS EVENTUALES.- Se considerarán empleados eventuales aquellos cuya contratación sea por un período temporal y tenga su origen en alguna de las siguientes causas: Cubrir Vacaciones Cubrir Incapacidades Cubrir Permisos Necesidades del departamento ART. 72 TIPOS DE EMPLEADO EVENTUAL.- De acuerdo a su origen de contratación los empleados eventuales se clasifican en: Eventual de cuadro básico Eventual fuera de cuadro básico C. Eventual de Inversión Fisica ART. 73 PRESTACIONES DEL PERSONAL EVENTUAL.- Se harán extensivas al personal eventual las prestaciones que se enlistan a continuación: Artículo Descripción 12 Vacaciones 13 Prima Vacacional 13 Días Adicionales 25 inciso a) Permisos sin goce 26 Ayuda Deceso de Familiares 38 Aguinaldos 39 Bono Vacacional 40 Situación Geográfica 40 Boletos de Avión 42 Tienda ESSA 43 Fondo de Ahorro Artículo Descripción 44 Bono de Asistencia 46 Canasta 3-A 47 Instructores internos y trabajos especiales 48 Reconocimiento a colabores 52 Seguros de vida 51 Útiles escolares 53 Gastos Médicos Mayores (segundo párrafo) 54 Incapacidades 55 Canalizaciones 56 Traslado de cadáver Página 18 de 28

19 mit EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. /POI' - La prestación a que se refiere el artículo 43 (Fondo de ahorro) estará limitada a los empleados eventuales de cuadro básico y fuera de cuadro básico. Los empleados eventuales de inversión fisica no contarán con dicha prestación. Asimismo, la prestación establecida en el articulo 44 (Bono de Asistencia) se calculará en base a 30 dias de labores ininterrumpidos desde el inicio de su contrato individual de trabajo. El beneficio establecido en el artículo 40 (Situación Geográfica) se otorgará siempre y cuando el empleado haya completado su año de servicio en la Entidad. ART. 74 FINIQUITO DE CONTRATO.- La Entidad finiquitará a los empleados eventuales, al término de su contrato, su salario y prestaciones proporcionales que haya generado durante la vigencia de su contrato individual de trabajo, según oorresponda ART. 75 ANTICIPO DE UTILIDADES PROPORCIONALES.- La Entidad pagará a los empleados eventuales, que hayan prestado sus servicios por lo menos sesenta dias durante el ejercicio fiscal, la parte proporcional que les corresponda del importe señalado en el artículo 41 del presente Reglamento, siempre y cuando estén laborando al momento de que la Entidad esté calculando este concepto de pago. ART. 76 ANTEOJOS GRADUADOS.- Para contar con el beneficio descrito en el artículo 57 del presente Reglamento, el empleado eventual deberá cumplir con 180 días ininterrumpidos de trabajo. Este beneficio no será extensivo al personal que labora en obras de consideradas en el catálogo de inversión física. ART. 77 ZAPATOS ORTOPÉDICOS.- Para contar con el beneficio descrito en el articulo 58 del presente Reglamento, el empleado eventual deberá cumplir con 120 días ininterrumpidos de trabajo. Este beneficio no será extensivo al personal que labora en obras de consideradas en el catálogo de inversión física. ART. 78 UNIFORME DE TRABAJO.- Para contar con el beneficio descrito en el artículo 59 del presente Reglamento, el empleado eventual deberá cumplir con 120 días ininterrumpidos de trabajo. CAPITULO XII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS ART. 79 SON OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS: t.\* a) Ejecutar su trabajo con el cuidado, esmero, eficiencia y responsabilidad requeridos, cumpliendo con las políticas, con las metas establecidas y con las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la Entidad. Observar buenas costumbres durante la jornada de trabajo y fuera de ella, si se encuentra dentro de las instalaciones de la Entidad. Concurrir a sus labores con una adecuada presentación, a fin de reforzar la seriedad, el p igio y la buena imagen, tanto del empleado como la de la Entidad. Página 19 de 28

20 Desempeñar el servicio bajo la dirección de la Entidad, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo. Acatar y sujetarse a las normas y a las políticas administrativas de la Entidad y especialmente a las de su área de trabajo. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden o que dictaminen las autoridades competentes y las que indique la Entidad, para la seguridad y protección de su salud e integridad física. Comunicar a la Entidad o a sus representantes, las deficiencias que advierta en materia de higiene y seguridad, a fin de evitar daños y perjuicios a sus compañeros de trabajo, a la Entidad o a terceras personas Avisar oportunamente a su jefe, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, sobre las causas justificadas que les impidan concurrir al trabajo. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en este Reglamento y en las demás normas y políticas vigentes en la Entidad, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad, ya sea de trabajo, contagiosa o incurable. Dar a conocer a la Entidad las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas. Mantener su lugar de trabajo en las mejores condiciones de orden y de limpieza, así como hacer buen uso del material y del equipo que se les proporcione para su desempeño, debiendo de protegerse e informar a su jefe o al área de servicio a la que corresponda. sobre las descomposturas o fallas, a fin de que se reparen o que se les dé el mantenimiento necesario. I) Restituir a la Entidad los materiales no utilizados y conservar en buen estado bs instrumentos y los útiles que se les haya asignado para el desempeño de sus funciones, no siendo responsables por el deterioro originado en su uso, por caso fortuito o fuerza mayor. mala calidad o construcción defectuosa. m) Acatar las instrucciones que para el control de la entrada y salida de objetos establezca la Entidad, portando siempre un pase de identificación y cooperando con el personal de vigilancia encargado de este control. Participar, cuando les sea indicado por la Entidad, en los comités y grupos de trabajo que se establezcan. Acatar las medidas de registro y control de asistencia y puntualidad que establezca la Entidad p) Portar licencia de manejo vigente al conducir un vehículo propiedad de la Entidad. Página 20 de 28

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