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1 RECURSOS DE LAS CCAA DE RÉGIMEN COMÚN Y RÉGIMEN DE CESIÓN DE TRIBUTOS: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS GESTORAS ESTADO-CCAA, COMPETENCIAS NORMATIVAS Y PUNTOS DE CONEXIÓN EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS INTRODUCCIÓN La CE establece el marco general del sistema de financiación de las CCAA y las bases del sistema de recursos de las mismas, enumerando éstos en su artículo Así, la CE cumple la función, de por sí importante, de establecer un esquema financiero de las CCAA y apuntar su naturaleza mixta (por un lado, transferencias desde el Presupuesto estatal y, por otro, ingresos de la propia gestión de las CCAA), pero no utiliza un criterio sistemático de clasificación de los recursos que lo integran, encomendando esta tarea a las leyes orgánicas dictadas en su desarrollo (artículo 157.3), evitando así las rigideces normativas del sistema de financiación que ello hubiera motivado. Es, pues, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) el texto legal constitutivo del régimen jurídico general del sistema de financiación de las CCAA, bajo cuyo amparo se han venido aprobando y aplicando sucesivos modelos desde 1980 hasta ahora. La LOFCA regula esta materia en su capítulo segundo (artículos 4 a 16), bajo la rúbrica Recursos de las Comunidades Autónomas. En concreto el artículo 4 dice: 1. De conformidad con el apartado 1, del art. 157 de la Constitución y sin perjuicio de lo establecido en el resto del articulado, los recursos de las CCAA estarán constituidos por: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado d) La participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. e) Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado. f) Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes. g) El producto de las operaciones de crédito. h) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia. i) Sus propios precios públicos. 2. En su caso, las Comunidades Autónomas podrán obtener igualmente ingresos procedentes de: a) Las asignaciones que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. b) Las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial, cuyos recursos tienen el carácter de carga general del Estado a los efectos previstos en los artículos 2, 138 y 158 de la Constitución.

2 A la vista de lo establecido en los artículos CE y 4 LOFCA, se puede deducir la siguiente clasificación de los recursos de las CCAA: RECURSOS DE LAS CCAA DE RÉGIMEN COMÚN RECURSOS PERCIBIDOS RECURSOS PROPIOS INCONDICIONADOS CONDICIONADOS INCONDICIONADOS (Tributarios) CONDICIONADOS (Financieros) Tributos cedidos Fondo de Compensación interterritorial Fondo de Garantía Subvenciones de Servicios corrientes y de Públicos capital Fundamentales Fondo de Suficiencia Convenios y Global contratos programa Tasas afectas a Fondos europeos servicios públicos Fondos de Convergencia Tributos propios Operaciones de crédito Recargos sobre tributos estatales Donde: 1. En función del origen de los recursos, nos encontramos con: Recursos propios: que tienen su origen en la propia Comunidad Autónoma. Recursos percibidos: que tienen su origen en fuentes externas a la Comunidad Autónoma (Estado o Unión Europea). 2. Atendiendo a la capacidad de la CA para adscribirlos a sus políticas de gasto, nos encontramos con: Financiación condicionada: recursos que deben ser aplicados a un fin concreto y determinado, es decir, ingresos finalistas. Financiación incondicionada: recursos que no tienen un fin predeterminado y que, por tanto, pueden ser destinados a financiar cualquier tipo de gasto. 3. Por la naturaleza de los recursos, tenemos: tributarios, financieros, civiles y mercantiles o punitivos.

3 4. Finalmente, por la estructura interna de la naturaleza de la actividad política administrativa propia de las CCAA (que es el que deja entrever el artículo CE y sigue el artículo 4 de la LOFCA), se pueden distinguir tres grandes bloques de recursos financieros. Bloque de autonomía: integrado por los recursos cuyo objeto es financiar la actividad puramente autónoma esto es: los rendimientos del patrimonio e ingresos de Derecho privado; los tributos propios; los rendimientos de las operaciones de crédito; los recargos sobre Impuestos estatales, el producto de multas y sanciones; los precios públicos. Bloque de suficiencia o financiación básica: integrado por los recursos cuyo objeto es financiar los servicios transferidos correspondientes a competencias recibidas por el Estado, esto es: tributos cedidos, Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y Fondo de Suficiencia Global. Bloque de solidaridad: integrado por los recursos cuyo objeto es lograr la efectividad del principio de solidaridad: transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y los Fondos de Convergencia. RECURSOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN A) TASAS AFECTAS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS: Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas y gestoras plenas. B) TRIBUTOS ESTATALES CEDIDOS TOTAL O PARCIALMENTE A LAS CCAA 1. GESTIONADOS POR LAS CCAA 1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (100%) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (100%) Impuesto sobre el Patrimonio (100%) Tributos sobre el Juego (100%) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (100%) 1 En relación con estos tributos cedidos gestionados por las CCAA, hay que indicar que, en algunos casos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria sigue realizando la gestión hasta que no se proceda, a instancia de las CA, al traspaso de los servicios adscritos a los correspondientes tributos. En concreto, la Agencia Tributaria sigue gestionando el IEDMT y el IVMDH en todas las CCAA. Por otra parte, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio hay que tener en cuenta que desde la Ley 4/2008 se ha suprimido el gravamen por este impuesto, así como la obligación de declarar.

4 Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (100%) 2. GESTIONADOS POR EL ESTADO Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( 50 %) Impuesto sobre el Valor Añadido (50 %) Impuestos Especiales de Fabricación (58 %): Cerveza, Vino y Bebidas Fermentadas, productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos, Labores del Tabaco Impuesto sobre la Electricidad (100%) C) FONDO DE GARANTIA DE SERVICIOS PÚBLICOS FUNDAMENTALES La transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales asegura que cada Comunidad Autónoma recibe los mismos recursos por habitante para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar. Puede ser positiva o negativa. D) FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL. El Fondo de Suficiencia Global es la diferencia, positiva o negativa, entre las necesidades globales de financiación de la Comunidad Autónoma y la suma de su capacidad tributaria, mas la transferencia positiva o negativa del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. Opera como recurso de cierre del sistema y, además, es el mecanismo de ajuste a los cambios que puedan producirse en las necesidades de financiación de las Comunidades Autónomas (por traspasos de servicios) o en los recursos (por modificaciones en las cesiones de impuestos). E) FONDOS DE CONVERGENCIA AUTONÓMICA Financiación adicional que aporta el Estado para el cumplimiento de los objetivos de aproximar a las Comunidades Autónomas de régimen común en términos de financiación por habitante y favorecer la igualdad y el equilibrio económico territorial de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía: son el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación.

5 COMPETENCIAS NORMATIVAS Y GESTORAS DE LAS CCAA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS A) IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones en la cuota y regulación de aspectos de la gestión y liquidación.. Les corresponde a las CCAA, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, inspección, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión. B) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Reducciones de la base imponible, tarifa, fijación de la cuantía y coeficientes del patrimonio preexistente, deducciones y bonificaciones de la cuota y regulación aspectos de la gestión y liquidación. Les corresponde, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, inspección, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión. C) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Determinación del mínimo exento, la tarifa y deducciones y bonificaciones en la cuota. Les corresponde, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, inspección, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión. Las declaraciones se presentarán conjuntamente con las del IRPF. Los Servicios de Inspección de Tributos del Estado podrán incoar actas de investigación y comprobación con ocasión de las actuaciones que realicen sobre el IRPF, de las cuales se dará traslado a la respectiva Comunidad Autónoma. En la práctica estas competencias dejan de tener efecto hacia el futuro como consecuencia de la supresión del gravamen por este impuesto, en virtud de la Ley 4/2008.

6 D) TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO Exenciones, base imponible, tipos y cuotas fijas, bonificaciones, devengo y la regulación de los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. Les corresponde, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, inspección, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión. E) IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE Tipos de gravamen Les corresponde, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, inspección, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión. En cualquier caso, se harán efectivas según los términos de su respectiva Ley de Cesión. F) IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS Tipos de gravamen y la regulación de los aspectos relativos a la gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión. Les corresponde, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, inspección, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión. En cualquier caso, se harán efectivas según los términos de su respectiva Ley de Cesión.

7 G) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS El mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. La escala autonómica, que deberá ser progresiva. Deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por determinadas subvenciones y ayudas públicas. Aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción en el tramo autonómico por inversión en vivienda habitual. Corresponde al Estado la aplicación de este impuesto, así como la revisión de los actos dictados en ejercicio de la misma. H) IVA e IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN No se atribuyen competencias normativas a las CCAA Corresponde al Estado la aplicación de estos impuestos, así como la revisión de los actos dictados en ejercicio de la misma. LIMITES A LA CAPACIDAD NORMATIVA DE LAS CCAA El artículo 19.2 LOFCA establece que las CCAA ejercerán sus competencias normativas con arreglo a los siguientes PRINCIPIOS: - Solidaridad entre todos los españoles (CE). - No discriminación por lugar de ubicación de bienes, procedencia de rentas, realización del gasto, prestación del servicio o celebración de los negocios. - Presión fiscal efectiva equivalente al del resto del territorio. ALCANCE DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A LAS CCAA EN GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS CEDIDOS GESTIONADOS POR LAS CCAA, ÉSTAS SERÁN COMPETENTES PARA: Incoación de expedientes de comprobación de valores Realización de actos de trámite y liquidación Calificación de infracciones e imposición de sanciones

8 Publicidad e información al público Aprobación de los modelos de declaración En general, las demás competencias necesarias para la gestión NO SON OBJETO DE DELEGACIÓN La contestación a las consultas de los artículos 88 y 89 de la LGT (salvo las referidas a disposiciones propias de la CA) La confección de efectos estancados En relación con el IEDMT: o Homologación de vehículos automóviles - Art a) 3º de la Ley II.EE.- o Aplicación del supuesto de no sujeción cuando se trate de vehículos destinados a ser utilizados por las FF.AA., Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y por el Resguardo Aduanero o Aplicación de las exenciones del artículo e) -matrículas diplomáticas- y h) de la Ley de II.EE. (en este último supuesto si se trata de aeronaves matriculadas por el Estado o por empresas u organismos públicos o estatales). En relación con el IVMDH la concesión de las exenciones siguientes.: o Las relativas a las relaciones diplomáticas o Aquellas en las que los adquirentes sean organizaciones internacionales reconocidas como tales en España. o Aquellas en las que los adquirentes sean Fuerzas Armadas de Estados parte de la OTAN o de las FF.AA. reguladas en la Decisión 90/6407/CEE ALCANCE DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN RECAUDACIÓN Corresponde a las CCAA la recaudación: Del IS y D, ITP y AJD, IEDMT, IVMDH y Tributos sobre el Juego, en período voluntario y ejecutivo

9 No se extiende al ITP y AJD cuando éste se recaude mediante efectos timbrados (sin perjuicio de la atribución del rendimiento) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de acuerdo con la normativa del estado ALCANCE DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA INSPECCIÓN En relación con los tributos cedidos gestionados por las CCAA, éstas serán competentes para ejercer las funciones del artículo 141 LGT. Planes de inspección elaborados conjuntamente por ambas administraciones. Comunicación entre administraciones de hechos con trascendencia tributaria conocidos con ocasión de actuaciones comprobadoras e investigadoras. Las actuaciones fuera de su territorio serán realizadas por la inspección de tributos del Estado o la de las CCAA competentes. ALCANCE DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE REVISIÓN DE ACTOS EN VIA ADMINISTRATIVA Respecto del I s/ Patrimonio, ISyD, ITP y AJD, Tributos sobre el Juego, IEDMT y IVMDH, las CCAA serán competentes para: Resolución de recursos de reposición Revisión de actos nulos de pleno derecho Declaración de lesividad de actos anulables Revocación Rectificación de errores Devolución de ingresos indebidos Realizar reclamaciones económico-administrativas y optar por asumir la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas en los términos de la Ley de Cesión.. Nota: se ha de recordar que el IDMT y el IVMDH siguen siendo gestionados por la AEAT, al no haber sido solicitado por las CCAA la delegación de dicha gestión. Por tanto, todas las competencias anteriores en relación con estos impuestos siguen correspondiendo a la AEAT. DISTRIBUCIÓN DEL RENDIMIENTO A LAS CCAA: PUNTOS DE CONEXIÓN Los puntos de conexión determinan: Los criterios de distribución del rendimiento de los diferentes tributos cedidos a cada una de las CCAA y, por tanto,

10 La CA competente para su gestión (en el caso de tributos cedidos cuya gestión les corresponda). 1. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en dicho territorio. 2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS MODALIDAD TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos: Comunidad Autónoma donde radiquen los inmuebles. Constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, o se refiera a buques o aeronaves: Comunidad Autónoma donde radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento en que tales actos hayan de ser inscritos. Transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, constitución o cesión de derechos reales sobre los mismos: Comunidad Autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual (persona física) o domicilio fiscal (persona jurídica).

11 Transmisión de valores: Comunidad Autónoma donde se formalice la operación. Constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones: Comunidad en la que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal. Concesiones administrativas de bienes, ejecuciones de obras o explotaciones de servicios: CA donde radiquen los bienes, se ejecuten las obras o se presten los servicios (Peculiaridades de las concesiones que superan el ámbito de una CA) Anotaciones preventivas: Comunidad Autónoma donde tenga su sede el órgano registral. MODALIDAD ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS : Cuota fija de los documentos notariales: CA en la que se otorguen. Cuota gradual de los documentos notariales: CA en la que radique el Registro en que debería procederse a la inscripción. Letras de cambio, pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos: Comunidad Autónoma en la que el libramiento o emisión tenga lugar o donde el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, cuando el la emisión hubiera tenido lugar en el extranjero. MODALIDAD OPERACIONES SOCIETARIAS : Según el orden de aplicación siguiente: CA del domicilio fiscal CA del domicilio social, siempre que la dirección efectiva no se encuentre en un Estado de la U.E. CA, en la que la entidad realice operaciones de su tráfico, siempre que la dirección efectiva y su domicilio social no se encuentre en un Estado de la U.E. 3. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO En la Tasa estatal sobre los juegos de suerte, envite o azar corresponde a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se realice el hecho imponible.

12 En la Tasa estatal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, tratándose de rifas, tómbolas y apuestas, cuando la Comunidad Autónoma autorice la celebración o hubiera sido la competente para autorizarla. En el caso de combinaciones aleatorias, cuando el ámbito de aplicación o desarrollo de las mismas no exceda de los límites territoriales de dicha Comunidad Autónoma. 4. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España según los siguientes puntos de conexión: Adquisiciones "mortis causa y cantidades percibidas por seguros de vida que se acumulen al resto de bienes y derechos: en el territorio de la CA donde el causante tenga su residencia a la fecha del devengo. Donaciones de bienes inmuebles: en el territorio de la Comunidad donde radiquen. Donaciones de los demás bienes y derechos: en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo 5. I.V.A. E IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN: Distribución mediante índices estadísticos de consumos territoriales 6. I.E.D.M.T.: CA en la que tenga su domicilio fiscal la persona que tenga la consideración de sujeto pasivo de este impuesto. 7. I.V.M.D.H.: CA en la que se realicen las ventas minoristas en establecimientos de venta al público al por menor (excepto suministros a consumidores finales que dispongan de instalaciones para recibirlos y consumirlos en otra CA) En importaciones y adquisiciones intracomunitarias, a la CA en la que esté situado el establecimiento, cuando se destinen al consumo directo

2. La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

2. La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión. LEY 22/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y SE MODIFICAN DETERMINADAS NORMAS TRIBUTARIAS.

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