SISTEMA EVALUACIÓN AMBIENTAL Y PROYECTOS ASOCIADOS A RESIDUOS SÓLIDOS
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- Hugo Lozano Miguélez
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1 SISTEMA EVALUACIÓN AMBIENTAL Y PROYECTOS ASOCIADOS A RESIDUOS SÓLIDOS 23 de Agosto de 2012 Región del Biobío Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 1
2 CONTEXTUALIZACIÓN: EN GENERAL, LOS PROYECTOS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SON MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, ES DECIR, SON PROYECTOS O ACTIVIDADES QUE DEBEN INGRESAR EN FORMA OBLIGATORIA AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA), PREVISTO EN LA LEY N LA AFIRMACIÓN ANTERIOR ES VÁLIDA TANTO EN LA FASE DE OPERACIÓN COMO EN LA DE ABANDONO DE ESTE TIPO DE PROYECTOS. LO ANTERIOR, PORQUE LA TIPOLOGÍA DE ESTE TIPO DE PROYECTOS CAE DENTRO DEL LISTADO DEL ART. 10 DE LA LEY, O ART. 3 DEL REGLAMENTO DEL SEIA. Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 2
3 CONTEXTUALIZACIÓN: DA LO MISMO QUE EL TITULAR DEL PROYECTO SEA UN PRIVADO O SEA UN ÓRGANO DEL ESTADO. LA LEY NO HACE DISTINCIÓN. TAMBIÉN ES PRECISO TENER EN CUENTA LA NORMATIVA ASOCIADA. POR EJEMPLO, EL CONVENIO N 169 OIT. LAS RECIENTES SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA NO DAN LUGAR A DISCUSIONES EN TORNO A ESTE TIPO DE OBLIGACIONES ADICIONALES. ES PERTINENTE INSISTIR EN LA RELEVANCIA DE LAS FASES DE SEGUIMIENTO Y DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS, COMO ASIMISMO EN LA FASE DE ABANDONO, COMO INTENTAREMOS DEMOSTRAR. Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 3
4 CONTEXTUALIZACIÓN: EN ESTA EXPOSICION NOS REFERIREMOS: 1.- EXIGENCIAS DE ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS. 2.- INGRESO DE ESTOS AL SEIA. 3.- DIA O EIA. ELEMENTOS PARA DISCERNIR ADMISIBILIDAD EL IRE. FALTA DE INFORMACIÓN RELEVANTE O ESENCIAL PARA LA EVALUACIÓN. 4.- PERMISOS SECTORIALES AMBIENTALES. 5.- ASPECTOS ASOCIADOS EN EL PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO DEL SEIA. 6.- SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION. Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 4
5 1.- ANTECEDENTES BÁSICOS PARA EL INGRESO AL SEIA. 1.- Descripción del proyecto. Sus características y objetivos. Obviamente, hay diferencias entre el EIA y la DIA. 2.- Lugar de emplazamiento. Presencia de cursos de agua superficiales y/o subterráneas; cercanía de población; cercanía a un área bajo categoría de protección; especies en categoría de conservación, etc. 3.- Plan de Operación: Manejo de olores, residuos líquidos; vectores, ruido; horarios, etc. 4.- Plan de Contingencias: derrames; fugas; sismos; accidentes, etc. 5.- Plan de Monitoreo y Control de Variables relevantes: Aire; agua; flora y fauna, etc. 6.- Plan de Cierre o Abandono. Usos posteriores del terreno. Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 5
6 2.- INGRESO DE PROYECTOS AL SEIA: LEY ARTÍCULO 10 letra o) : SANEAMIENTO AMBIENTAL, y son: Plantas de tratamiento de residuos sólidos de origen domiciliario Rellenos Sanitarios Sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales El artículo 10 del RSEIA, especifica las dimensiones de los proyectos antes mencionados, a partir de las cuales deben ingresar obligatoriamente al SEIA Tener presente que la propuesta del nuevo RSEIA modifica el literal o) del Artículo 3 del D.S: N 95/01 Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 6
7 Proyectos de Asociados a Residuos Sólidos que ingresan al SEIA Tipología Reglamento Vigente Modificación Reglamento PT de RSD, rellenos sanitarios, Se mantiene o.5) estaciones de transferencia: 5000 habitantes o.8) o.9) o.10) ST y/o disposición de residuos industriales sólidos PT y/o disposición de residuos peligrosos, incluidos los infecciosos Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos infecciosos generados por establecimientos de salud, capacidad mayor o igual a 250 kg/día Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de Residuos Industriales Sólidos con una capacidad mayor a 110 T/día de tratamiento o 220 T de disposición Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad mayor a 110 T/día Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos especiales provenientes de establecimientos de salud, capacidad mayor o igual a 250 kg/día 7
8 Proyectos de otras tipologías, donde el manejo y/o disposición de residuos es relevante - Todos los proyectos que ingresan al SEIA, generan residuos por lo cual es un aspecto ambiental relevante a evaluar. - El manejo y/o disposición de residuos, en general, se encuentra normado a través de disposiciones sanitarias (D.S. 594, D.S. 148 RESPEL, D.S. 189 Rellenos Sanitarios, D.S. 6 REAS) Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 8
9 Proyectos de otras tipologías, donde el manejo y/o disposición de residuos es relevante ( continuación) - La complejidad mayor radica en aquellos proyectos que proponen alternativas de disposición y/o manejo de residuos, que no están normados; tales como las agroindustrias, que proponen disposición de residuos en suelo. Por lo tanto el énfasis de la evaluación está en la generación de los efectos del artículo Se requiere la presentación de un Plan de Manejo Agronómico para la disposición de residuos al suelo. Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 9
10 Literal l) artículo 3 RSEIA Agroindustrias l.1) agroindustrias que generen residuos sólidos igual o superior a 8 t/día l.2) Mataderos, capacidad para faenas animales 55 t/mes l.3) Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales (bovino, ovino, caprino, porcina), por más de un mes continuado un número igual o superior a 300 unidades animales l.4) Planteles y establos de crianza, engorda, postura y/o reproducción de animales avícolas, capacidad de alojamiento pollos, o pavos o 150 t de otras especies. l.5) Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de otros animales con capacidad para alojar equivalente a peso vivo igual o superior a 50 T. Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 10
11 Aplicación de Residuos Sólidos al Suelo INFORMACIÓN BASE CONTENIDOS DEL PLAN AGRONÓMICO PARA QUÉ Superficies potenciales Usos actuales Tipo de cultivo Caracterización basal y físico química del suelo Presencia cursos de agua superficiales y usos Caracterización hidrogeológica (nivel freático, sentido escurrimiento napa, tipo de acuífero, calidad napa, usuarios) Caracterización físico química del residuo Superficies disponibles Balance de nutrientes Requerimiento nutrientes (N, P, K) Balance hídrico Plan de riego Cultivos a utilizar Plan de rotación de cultivos Acreditación de normativa ambiental aplicable (olores D.S. 144) PAS Artículo 11 Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 11
12 3.- DIA O EIA ADMISIBILIDAD.- Artículo 14 ter.- El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, con el objetivo de que no existan errores administrativos en el proceso de admisión a trámite de un proyecto. - Se debe contar con la información suficiente que permita acreditar su existencia jurídica, además de otros aspectos formales. - Lo indicado en los art. 9 ter, 12, 12 bis, 13 bis y 14 ter de la Ley, complementados con los art. 12, 13, 14, 15 e incisos primero y segundo del artículo 16, artículo 19 y 20 del Reglamento, entre otros. Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 12
13 ADMISIBILIDAD HASTA DONDE PUEDE LLEGAR ESTE EXAMEN? Es posible declarar inadmisible un proyecto por cuestiones evidentes de fondo? o sólo por forma? Este importante aspecto no se ha resuelto en forma clara y definitiva. Hoy es cuestión de cada caso. ( La Corte Suprema declaró arbitrario el proceder del SEA Biobío porque admitió a tramitación una modificación De la Central Termoeléctrica Bocamina, debido a que Ese Tribunal estimó que la modificación debería Haber ingresado por Estudio. Entonces en qué quedamos? Forma o fondo? Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 13
14 3.2.- TERMINO ANTICIPADO POR IRE ( FALTA DE INFORMACIÓN RELEVANTE O ESENCIAL PARA HACER LA EVALUACIÓN Implica falta de información relevante o esencial para poder hacer el proceso de evaluación. El IRE está contemplado en los siguientes artículos de la Ley: Artículo 15 bis. Para el caso de los Estudios de Impacto Ambiental. Artículo 18 bis. Para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 14
15 3.2.- IRE Para efectos de un IRE se entenderá por información relevante o esencial a aquellos datos y antecedentes críticos, básicos y fundamentales que definen al proyecto o actividad ( contenidos mínimos precisados en el artículo 12 de la Ley y reglamento) y sus impactos, que son indispensables para la evaluación del mismo. ( Oficio ORD. N , de la Dirección Ejecutiva del SEA, de 30 de Junio de 2010.). De manera que la ausencia de estos antecedentes no es subsanable por una Adenda, puesto que ésta no puede tener por objeto constituir o definir un proyecto, sino para complementar, aclarar o rectificar una información ya dada por el titular. Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 15
16 CASOS DE IRE: 1.- Cuando la descripción del proyecto o actividad presenta información que impide la comprensión del mismo y no es posible identificar si sus acciones causan los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley. 2.- Cuando el EIA no contiene una descripción en detalle del área de influencia del proyecto para cada variable ambiental. 3.- Cuando en el EIA falta información relevante o esencial que permita cuantificar los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley. 4.- Cuando el EIA carece de medidas que adoptará para eliminar o minimizar los efectos ambientales adversos, las acciones de reparación, o las medidas de compensación que se llevarán a cabo. Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 16
17 CASOS DE IRE: 5.- Cuando el plan de seguimiento del EIA carece de información relevante o esencial para asegurar un adecuado seguimiento. 6.- Cuando, en el caso de una DIA, la descripción del proyecto se encuentra incompleta, e impide evaluar si los impactos ambientales del proyecto cumplen con la normativa ambiental vigente. 7.- Cuando, para el caso de una DIA, es evidente que el proyecto genera alguno de los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley, es decir, que requiere de un Estudio. Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 17
18 MORALEJA: LAS ADENDAS NO LO PUEDEN ARREGLAR TODO!!!! La adenda no puede tener por objeto constituir o definir el proyecto, en cuanto a contenidos relevantes o esenciales, porque no es una instancia para aportar información nueva, sino para aclarar, rectificar o ampliar la información existente ya proporcionada por el Titular. Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 18
19 4.- Permisos Ambientales Sectoriales PAS 93: En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. - Este PAS, requiere de toda la información asociada al manejo y disposición de residuo sólidos de cualquier naturaleza (lodos, animales muertos, residuos peligrosos, residuos hospitalarios, residuos industriales, residuos domiciliarios, etc.) - Posee requisitos técnicos del proyecto propiamente tal, así como también información y medidas asociadas a la afectación de poblaciones cercanas (vientos predominantes, estudios hidrológicos, planes de contingencia, etc.) - La autoridad competente, corresponde a la Autoridad Sanitaria Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 19
20 5.- PAS Nuevo Reglamento Los PAS asociados a residuos sólidos se clasifican como permisos ambientales sectoriales MIXTOS PAS 140: Permisos para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. (antiguo PAS 93, se agregan nuevos requisitos) PAS 141: Permisos para la construcción, reparación, modificación y ampliación de relleno sanitario (nuevo) PAS 142: Permisos para todo sitio destinado a almacenamiento de residuos peligrosos (nuevo) 20
21 PAS Nuevo Reglamento PAS 143: Permisos para el transporte e instalaciones necesarias para la operación del sistema de transporte de residuos peligrosos (nuevo) PAS 144: Permisos para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos (nuevo) PAS 145: Permisos para el sitio de reciclaje de residuos peligrosos (nuevo) Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 21
22 Temas No Abordados por el Nuevo RSEIA Disposición de escombros y estériles: En el SEIA se seguirá abordando el manejo a través del PAS 93 (futuro PAS 140). Sin embargo, el principal problema lo constituye la disposición final, especialmente de escombros provenientes de la construcción, por la poca oferta de sitios autorizados para recibir dichos residuos. En este tema juegan un rol relevante los municipios y la Autoridad Sanitaria y Ambiental. Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 22
23 DIAS CON CARGA AMBIENTAL. Concepto de Carga Ambiental ARTÍCULO 30 bis Ley : Carga Ambiental Inciso primero: se podrá decretar la realización de un proceso de participación ciudadana en un plazo de 20 días, en las DIA que se refieren a proyectos que generan cargas ambientales Inciso sexto: Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación Lo anterior se encuentra vigente con la publicación de la Ley. 23
24 Proyectos que Generan Carga Ambiental ARTÍCULO 94 nuevo RSEIA: Carga Ambiental Se considera que generan cargas ambientales únicamente los proyectos o actividades cuyas tipologías corresponden a las letras a.1), b), c), d), e), f), j) y o) del artículo 3 del Reglamento Experiencia en la Región del Biobío DIA Centro de Reciclaje y Valorización, comuna de Cabrero. DIA Centro de Tratamiento y Disposición de Biosolidos Pemuco. 24
25 6.- SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION Hay que estudiar estas etapas y proponer medidas técnicas que permitan y faciliten la labor de seguimiento de variables ambientales relevantes, y la de Fiscalización. Este aspecto tiene más importancia que la comúnmente se le asigna. El análisis de los datos de seguimiento permite detectar a tiempo impactos ambientales no evaluados, o fallas de las modelaciones, o materiales que no dieron los resultados esperados, o simplemente fallas y deficiencias en la operación misma, que eventualmente dan lugar a incumplimientos normativos. Por ejemplo: Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 25
26 FILTRACIONES DE PERCOLADOS Y LIXIVIADOS Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 26
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30 FINALMENTE.. No olvidar que el próximo 28 de diciembre entra en operaciones la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos en el territorio jurisdiccional del Segundo Tribunal Ambiental, es decir, Regiones Metropolitana, Libertador O higgins, Valparaiso y Maule. Y que el 28 de Junio de 2013 se produce lo mismo en el resto del país. Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental 30
31 Muchas Gracias
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