Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download ""

Transcripción

1 Tax Año 11 / Número 82 / Octubre 2009 Boletín TLS Sólo un conocimiento experto asegura su tranquilidad Contenido Fiscalizaciones en curso y aplicación del numeral 2 de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo No.940. Rollback y Operaciones con Holding Certificates (Comentarios a la Resolución del Tribunal Fiscal No ). Normas Legales Octubre 2009.

2

3 Fiscalizaciones en curso y aplicación del numeral 2 de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo No.940 Actualmente la Administración Tributaria viene fiscalizando ejercicios que estarían próximos a prescribir, evaluando el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Dentro este último grupo, la SUNAT suele poner énfasis en el cumplimiento del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT o Régimen de Detracciones). No existe ningún cuestionamiento para que en ejercicio de sus facultades la Administración Tributaria formule los reparos conforme a Ley. Sin embargo, la SUNAT viene efectuando reparos al gasto o costo para propósitos del Impuesto a la Renta (IR) de ejercicios en los cuales se encontraba vigente el numeral 2 de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo No.940 cuando verifica el incumplimiento del depósito de la detracción en operaciones sujetas al SPOT. Tal observación no es correcta, debido a que dicha disposición fue derogada mediante la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley No.29173, publicada el 23 de diciembre de 2007 y vigente desde el 1 de enero del Es por ello que, como explicaremos a continuación, no resulta posible desde un punto de vista jurídico ni tampoco fáctico, que la SUNAT efectúe dicho reparo en el marco de una fiscalización llevada a cabo a la fecha. La citada norma disponía que los contribuyentes: 2. Podrán deducir los gastos y/o costos en cumplimiento del criterio de lo Devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. Dicha deducción no se considerará válida en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el Sistema, aún cuando se acredite o verifique la veracidad de éstas. Lo señalado en el párrafo anterior es aplicable sin perjuicio de los intereses y las sanciones correspondientes. En caso el deudor tributario hubiera utilizado indebidamente gastos y/o costos o ellos se tornen en indebidos, deberán rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda. De no cumplir con declarar y pagar la SUNAT en uso de las facultades concedidas por el Código Tributario procederá a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva. Como se puede apreciar, dicha norma contemplaba una sanción para los contribuyentes que omitían el depósito de la detracción, señalando que la deducción de gastos y costos no se consideraba válida cuando se incumplía con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto de operaciones involucradas en el Sistema. Boletín TLS Octubre

4 Adviértase entonces que, de acuerdo a la citada norma, lo que determinaba la pérdida del gasto para fines del IR no era la omisión en sí del depósito de la detracción (lo que ciertamente era la primera premisa fáctica para la sanción), sino la notificación que efectuaba la SUNAT respecto de las operaciones sujetas al SPOT. Dicho de otro modo, de acuerdo al régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, el gasto vinculado con operaciones sujetas al SPOT, aun cuando se verificase el incumplimiento, era deducible, salvo que la SUNAT notificase el incumplimiento de dicho depósito con anterioridad a su subsanación. Por ello, para que la sanción sea aplicable, la SUNAT debía efectuar la notificación a que se refiere la norma, obviamente mientras ésta se encontraba vigente para poder tener el efecto sancionador contemplado por ella. Sin embargo, al haber sido derogada la norma, ninguna comunicación efectuada en este momento podría tener como efecto la pérdida del gasto o costo. Así, cuando la notificación correspondiente al incumplimiento del depósito de la detracción hubiera sido efectuada a partir del 1 de enero de 2008, es decir, cuando la indicada sanción ya había sido derogada, resulta fácticamente imposible que se cumpla el supuesto de hecho de la norma (derogada) que originaba la mencionada sanción. La interpretación antes expuesta se desprende, incluso, de la propia exposición de motivos de la Ley No que indica lo siguiente: De conformidad con el primer párrafo del numeral 2) de la Primera Disposición Final del TUO del Decreto Legislativo No.940, bastaría la simple detección del incumplimiento de la obligación de efectuar el depósito de la detracción para desconocer el costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta, aún cuando el incumplimiento de dicha obligación puede deberse a razones tales como haber considerado - erróneamente - que la operación no se encontraba sujeta al Sistema. ( ) (el subrayado es nuestro). Por tanto, si durante la vigencia de la referida norma no se cumplió con la notificación por parte de la SUNAT respecto del incumplimiento del régimen, mal podría la SUNAT pretender reparar el gasto o costo de los contribuyentes por dicha causa. Nótese que concluir lo contrario implicaría otorgarle efectos ultra activos a una norma que se encuentra derogada. En efecto, de considerar que la notificación del incumplimiento del régimen del SPOT luego que fue derogado el numeral 2 de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo No.940, puede tener como efecto sancionar la deducción del gasto o costo, se vulneraría lo estipulado por el artículo 103 de la Constitución Política del Perú que consagra, según el Tribunal Constitucional, la teoría de los hechos cumplidos. Conforme hemos señalado, la Ley No publicada el 23 de diciembre de 2007 y vigente desde el 1 de enero de 2008, derogó el numeral 2 de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo No.940. Al respecto, nuestra Constitución Política en su artículo 109 señala que La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Asimismo, el artículo 103 de nuestra Constitución dispone que ( ) la ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo, en ambos supuestos en materia penal cuando favorece al reo ( ). Por su parte, la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario recoge lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Política, en el sentido que la ley tributaria rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial; mientras que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, de aplicación supletoria en el Derecho Tributario, señala que la norma es de aplicación inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, recogiendo así la teoría de los hecho cumplidos. En este punto es pertinente destacar la opinión de Marcial Rubio Correa, quien define el principio de aplicación inmediata de las normas como aquella que se hace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras (la norma) tiene vigencia, es decir, entre el momento en que entró en vigor y aquel en que es derogada o modificada (el texto entre paréntesis es agregado nuestro). 1 Sentencia PI/TC. 2 Rubio Correa, Marcial. Retroactividad, irretroactividad y ultra actividad - Para leer el Código Civil. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, Págs. 27 y 28 3 PricewaterhouseCoopers

5 De lo expuesto se tiene que, en virtud del principio de aplicación inmediata de las normas recogido en nuestro ordenamiento jurídico, la derogación establecida por la Ley No.29173, resulta aplicable a los hechos, relaciones y situaciones jurídicas existentes a la fecha de su entrada en vigencia (esto es, al 1 de enero de 2008). Siendo esto así, el incumplimiento del depósito de la detracción, pasó a regirse de forma inmediata por la Ley No desde la fecha de su entrada en vigencia y la Disposición Final del Decreto Legislativo No.940 en la parte que no fue derogada, cesando en consecuencia toda posibilidad que dicho incumplimiento tenga efectos para fines del IR. En consecuencia, la posibilidad que la SUNAT pueda efectuar un reparo al gasto o costo tributario mediante la comunicación del incumplimiento del depósito de la detracción, caducó con la entrada en vigencia de la Ley No.29173, no siendo posible revivir los efectos que tuvo durante su vigencia la norma derogada. En resumen, los reparos que la SUNAT pretenda efectuar a los contribuyentes, respecto al gasto o costo del IR por no cumplir con el depósito de la detracción al amparo del numeral 2 de la Disposición Final del Decreto Legislativo No.940, no resultan desde ningún punto de vista procedentes. Roberto Polo Chiroque Boletín TLS Octubre

6 Rollback y Operaciones con Holding Certificates (Comentarios a la Resolución del Tribunal Fiscal No ) Durante los últimos años, la Administración Tributaria (SUNAT) ha venido reparando a los titulares de la actividad minera, entre otros conceptos, los siguientes: (i) la deducción, para fines del Impuesto a la Renta, de fletes y seguros en las exportaciones de minerales ( rollback ) y (ii) el Impuesto General a las Ventas (IGV) en aquellas exportaciones en las cuales se utilizan los denominados holding certificates o certificados de depósitos. En cuanto al rollback debemos señalar que dicha figura corresponde al reajuste del precio que se efectúa por concepto de flete y seguro, en aquellos casos en que los términos de entrega pactados con algunos clientes son variados de CIF 1 a FOB 2. Al respecto, debemos señalar que en nuestra experiencia con diversos clientes de la industria minera, hemos podido observar que el rollback resulta ser una práctica común. En efecto, las cotizaciones de los concentrados de mineral son realizadas en base al Incoterm CIF, debido a que en los mercados internacionales los precios de los minerales se encuentran cotizados en dichos términos. Sin embargo, en la mayoría de ocasiones las ventas son realizadas (desde una perspectiva económica) en términos FOB, toda vez que los gastos de flete y seguro son asumidos por el comprador. En ese contexto, las compañías mineras usualmente registran el ingreso por la venta de tales concentrados como si se hubiera devengado en términos CIF (incluyendo el seguro y el flete) y, a efectos de disminuir el valor del ingreso para obtener el real valor de venta, esto es, en términos FOB, deducen del cálculo de su renta neta imponible los montos correspondientes al seguro y flete. En la mayoría de los casos los contratos de compra venta de minerales suscritos por las compañías mineras con sus clientes, autorizan expresamente a efectuar un cambio en los términos de entrega del mineral, pasando de CIF a FOB. Sin perjuicio de ello, la Administración Tributaria ha venido reparando la deducción de tales conceptos, alegando que las compañías mineras no demuestran la razonabilidad del importe deducido ni que éstos correspondan a valores de mercado. En efecto, la SUNAT ha venido considerando que se trata de una liberalidad otorgada por las compañías mineras a sus clientes. Recientemente, el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución No ha resuelto un caso en el cual la Administración Tributaria reparó precisamente la deducción efectuada por una empresa minera por concepto de flete y seguro (rollback). 1 El término CIF - Cost, Insurance and Freight (Puerto de Destino) significa que el vendedor realiza la entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte. En consecuencia, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. 2 El término FOB - Free on Board (Puerto de Embarque) significa que el vendedor entrega las mercancías cuando las mismas sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de la pérdida y el daño de loas mercancías desde aquel punto. 5 PricewaterhouseCoopers

7 En el caso materia de la Resolución del Tribunal Fiscal, los contratos suscritos por la compañía minera y sus clientes pactaban las condiciones de entrega de los minerales en términos CIF, estipulando además que el comprador tenía la opción de recibir los minerales bajo términos FOB y que si le entrega se realizaba bajo esta última modalidad (FOB), el rollback entre CIF y FOB sería mutuamente acordado por las partes basándose, en las tasas de mercado existentes al momento de la entrega. Bajo ese escenario, el Tribunal Fiscal resolvió señalando que se encontraba acreditada la existencia de una obligación de carácter contractual, en virtud de la cual se establece la opción a favor del comprador de adquirir los bienes materia de compraventa internacional bajo condiciones CIF, y alternativamente de acuerdo a la modalidad FOB, pactándose que en este último caso se procedería al ajuste correspondiente en el precio final del concentrado (mecanismo de rollback ). En ese sentido, el Tribunal Fiscal señala que desde el punto de vista de la transacción comercial como tal, la Administración Tributaria no puede pretender que una operación sometida a reglas diferentes deba mantener las mismas condiciones en cuanto a la contraprestación, puesto que la condición CIF conlleva costos de seguro y flete que no incluye la modalidad FOB, y por tanto resulta válida la diferencia considerada en los comprobantes de pago materia del reparo. Asimismo, el Tribunal Fiscal establece que carece de sustento lo señalado por la Administración Tributaria en el sentido que se trata de conceptos que no tienen la documentación sustentatoria, no obstante tratarse de gastos realizados a favor de un tercero; ya que dichos conceptos corresponden al reconocimiento del ejercicio de la opción por parte del adquirente que amerita un ajuste en el precio de la transacción y por ende en sus ingresos. Finalmente, la Resolución del Tribunal Fiscal agrega que con relación a la existencia de un acto de liberalidad, se ha verificado que la disminución materia de reparo corresponde al cumplimiento de una obligación asumida contractualmente, por lo que se debía levantar el reparo efectuado a la compañía minera. Por otro lado, en cuanto a aquellas exportaciones en las cuales se utilizan los denominados holding certificates, la Administración Tributaria (SUNAT) ha venido interpretando que dichas operaciones no califican como exportación sino como venta interna de bienes muebles, sujeta al IGV. En efecto, la Administración Tributaria considera que en dichos casos la propiedad de los minerales se transfiere con anterioridad al embarque y exportación, en virtud a la entrega de los holding certificates o warehouse certificates y de la emisión de las facturas de venta correspondientes. El Tribunal Fiscal se ha pronunciado respecto al tema de las operaciones con holding certificates, en la misma Resolución No , señalando que, tal como se estableció en la Resolución del Tribunal Fiscal No , la regla para la transferencia de bienes muebles, contemplada en el artículo 947 del Código Civil, es que la transferencia de propiedad de una cosa mueble se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente, la cual se realiza según el artículo 901 del citado código, mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o por la ley y con las formalidades que ésta establece, mientras que el artículo 902 del referido Código, señala que la tradición también se considera realizada cuando cambia el título posesorio de quien esta poseyendo o cuando se transfiere el bien que está en poder de un tercero; y que la celebración de un contrato de compraventa sobre bienes muebles no produce la transferencia de propiedad de los bienes muebles sino solamente la obligación de enajenarlos, siendo necesario para tal efecto la entrega del bien, ya sea real o ficta, estando está última regulada en el artículo 902 antes citado. Además señala que al regular la contratación entre particulares, nuestro sistema jurídico ha recogido el principio de la autonomía privada, que es el poder reconocido a las personas para regular dentro del ordenamiento jurídico, sus propios intereses y crear libremente relaciones jurídicas entre sí. Dicha autonomía le permite a los particulares decidir contratar o no y, de hacerlo, elegir cómo, cuándo y con quién; asimismo, los particulares tienen derecho a determinar el contenido y términos del contrato que se ha convenido celebrar, (objeto del contrato, naturaleza de las prestaciones, particularidades de su ejecución, modalidades a que está sujeto, etc.). En ese sentido, el Tribunal Fiscal ha concluido que las partes pueden válidamente pactar en un contrato de compraventa que la propiedad de bienes muebles se transferirá de manera ficta, así como establecer la forma y momento en que ésta va a ocurrir de acuerdo con la regulación contemplada en el Código Civil. Boletín TLS Octubre

8 Ahora bien, en la Resolución del Tribunal Fiscal materia del presente análisis (RTF No ), el Tribunal Fiscal señaló que no existía sustento para que la Administrasción Tributaria pueda señalar que las partes acordaron que mediante la entrega de los denominados holding certificates y de la emisión de la factura de venta, se haya producido la transferencia de propiedad de los bienes, siendo además que dichos holding certificates no constituyen títulos valores para el sistema legal existente y, en todo caso recogen la manifestación de voluntad de las partes intervinientes, pero no producen los mismos efectos jurídicos que los títulos valores. En ese sentido, el Tribunal Fiscal resolvió que es necesario que se verifique en cada caso si se han producido o no los hechos con los cuales se transfiere la propiedad de los bienes al comprador, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas del correspondiente contrato de compraventa (p.e. pago del anticipo, pago de primera factura provisional, etc.). Bajo ese contexto, podrá determinarse si dicha circunstancia o hecho fue efectivamente anterior a la exportación de la mercadería a fin de analizar si dicha transacción se encuentra o no sujeta al IGV. En efecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley del IGV, dicho impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles, es decir, todo acto por el cual se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la denominación que se dé a los contratos o negociaciones que originen la transferencia y a las condiciones pactadas por las partes. Por su parte, de acuerdo con la referida Ley del IGV, la exportación de bienes no se encuentra afecta al IGV. Ahora bien, es preciso señalar que el Tribunal Fiscal, a través de la Resolución bajo comentario, únicamente ha señalado que, a efectos de resolver la controversia que se presenta en las operaciones en las cuales se utilizan los denominados holding certificates, se debe analizar y establecer si la transferencia de propiedad de los bienes ocurrió con anterioridad a su exportación, supuesto en el cual calificarían como operaciones de venta gravadas con el IGV. El Tribunal Fiscal no analiza entonces cuál es la verdadera naturaleza y finalidad de aquellas operaciones en las cuales se utilizan los holding certificates. Al respecto, consideramos que se debe tomar en cuenta que la verdadera naturaleza de dichas operaciones y la intención de las compañías mineras que utilizan los referidos holding certificates es realizar una exportación de bienes, la cual no se encuentra sujeta al IGV. Daniela Comitre Miranda 7 PricewaterhouseCoopers

9 Normas Legales - Octubre 2009 PODER LEGISLATIVO: Ley No (27/10/09).- Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones. La presente norma señala que podrán acogerse al Régimen Especial de Jubilación Anticipada, los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Contar con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años cumplidos para varones y cincuenta (50) años para mujeres, al momento de presentar su solicitud. b. Encontrarse desempleado durante doce (12) meses o más. c. La pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones resulte igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV). Asimismo, se establece que el acogimiento a dicho régimen otorga el derecho a la redención anticipada del Bono de Reconocimiento, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo No EF. Para tales efectos, no se deberá esperar a que se hayan agotado los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado. Cabe indicar que, en el supuesto que la pensión calculada no resulte igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), la Administradora de Fondos de Pensiones procederá a la devolución del 50% de los aportes que el afiliado tiene en su cuenta individual de capitalización (CIC). El saldo restante queda en la CIC del afiliado hasta el momento de su jubilación. La norma bajo comentario entró en vigencia al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de PODER EJECUTIVO: Decreto de Urgencia No (22/10/09).- Establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables. La presente norma establece que las entidades del sector público (Administración Pública), Gobiernos Regionales y Locales, deberán considerar como días hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares en dicha norma, y con la finalidad que la Administración Pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, con excepción del 1 de enero, 1 de mayo, 28 y 29 de julio y 25 de diciembre. Asimismo, agrega que lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable en el cómputo del plazo de la Administración para resolver recursos impugnativos ni para la realización de actuaciones procedimentales de notificación personal a los administrados, actuaciones coactivas o de ejecución forzosa, ni para el cómputo de los plazos para formular recursos administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Boletín TLS Octubre

10 La presente norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación y será de aplicación a los nuevos procedimientos que se inicien durante su vigencia, hasta el 31 de diciembre de Economía y Finanzas: Decreto Supremo No EF (06/10/11).- Regulan lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 85 del Código Tributario. La norma bajo comentario, precisa la información que la SUNAT podrá publicar en su Portal Institucional, medios electrónicos o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La norma establece que la información referente a la identificación, registro de aduanas, proveedor o destinatario, transacción, transporte, declaración de la mercancía, descripción de la mercancía, base imponible y otros conceptos como las percepciones del IGV, entre otros, contenidas en las declaraciones aduaneras de mercancía que sirvan para el despacho de la mercancía, así como en sus anexos referidos a los regímenes aduaneros, podrán ser publicados por la Administración Aduanera. Asimismo, la SUNAT podrá dictar las disposiciones que se requieran para implementar lo establecido en el Decreto bajo comentario. Finalmente, esta norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación y derogó el Decreto Supremo No EF. 9 PricewaterhouseCoopers

11

12 Tax & Legal Services ( TLS ) Av. Santo Toribio 143, Piso 8 San Isidro, Lima Perú Teléfono: (511) (511) Fax: (511) (511) Ningún texto, fotografía o imagen contenidos en este boletín, podrán ser reproducidos sin autorización previa ya que constituyen propiedad intelectual de PricewaterhouseCoopers. El contenido de este boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento para cada caso en particular PricewaterhouseCoopers S.Civil de R.L. Todos los derechos reservados. PricewaterhouseCoopers hace referencia a PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L. o, cuando lo exija el contexto, la red global PricewaterhouseCoopers u otras firmas miembro de red, cada una de las cuales es una entidad jurídica separada e independiente.

a) Deroga tácitamente a las modificaciones contenidas en el Decreto Legislativo N. 1108?

a) Deroga tácitamente a las modificaciones contenidas en el Decreto Legislativo N. 1108? INFORME N. 125-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre exportación, a propósito de las modificaciones introducidas al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a

Más detalles

1.3. Si lo descrito en los numerales 1.1 y 1.2 no puede realizarse, cómo debe facturarse el anticipo otorgado al proveedor?

1.3. Si lo descrito en los numerales 1.1 y 1.2 no puede realizarse, cómo debe facturarse el anticipo otorgado al proveedor? INFORME N. 103-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. Tratándose de empresas exportadoras que otorgan a sus proveedores anticipos por la compra de café efectuando, posteriormente,

Más detalles

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA Rolando León Tenicela I. RTF N 312-3-97 de 03.04.97 Se tiene derecho a utilizar el íntegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas -IGV-, en caso se haya consignado,

Más detalles

La SUNAT ha publicado dos nuevos informes referidos al SPOT

La SUNAT ha publicado dos nuevos informes referidos al SPOT Lima, noviembre de 2012 La SUNAT ha publicado dos nuevos informes referidos al SPOT Informe N 094-2012-SUNAT/4B0000 (28/09/2012) Los servicios prestados por operadores de comercio exterior no están sujetos

Más detalles

Informe N 020-2014-SUNAT/5D0000

Informe N 020-2014-SUNAT/5D0000 Lima, agosto de 2014 Informe N 020-2014-SUNAT/5D0000 El sustento documentario para la deducción de los intereses pagados a una persona natural es la factura en caso de operaciones habituales y el Formulario

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 027-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país,

Más detalles

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 052-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Para efecto de la emisión de la Certificación de recuperación del capital invertido, tratándose de la enajenación de un inmueble que se va a llevar a cabo con

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente:

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: INFORME N. 021-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: Una persona jurídica

Más detalles

De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago

De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago KATICA SVARCIC DE KOCH (*) Un impuesto que grava operaciones empresariales necesariamente requiere un sistema de registro ordenado y regulado. Es

Más detalles

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES Francisco Botto Denegri SUMARIO I. Introducción. II. Régimen tributario aplicable a los fondos de Inversión en valores. I. INTRODUCCIÓN. Los

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles

AGATHA PAZ DE NOBOA NORES Estudiante de Derecho. Universidad de San Martín de Porres. Año 5 / Nº 16 / 2011 C E T

AGATHA PAZ DE NOBOA NORES Estudiante de Derecho. Universidad de San Martín de Porres. Año 5 / Nº 16 / 2011 C E T REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES. TAX LAW REVIEW AGATHA PAZ DE NOBOA NORES Estudiante de Derecho Universidad de San Martìn de Porres INCIDENCIAS TRIBUTARIAS DE

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. INFORME N. 73-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización del Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales por personas naturales sin

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: ORDENANZA Nº 102 2010/MLV La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 004 2010 CPRDE CPPPAL/MDLV

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

Vendedor o prestador del servicio. Contrata con tercero y asume el pago.

Vendedor o prestador del servicio. Contrata con tercero y asume el pago. Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Tratamiento tributario contable de los reembolsos de gastos (Parte ) Fuente : Nº 290 - Primera Quincena de Noviembre 2013 1. ntroducción

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias. INFORME N. 048-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. Cómo se determina el costo de adquisición de acciones listadas en la Bolsa de Valores de Lima, que fueron adquiridas por

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa y técnica,

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

Saldo a favor del exportador por venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación.

Saldo a favor del exportador por venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación. Arequipa, Febrero de 2013 Informe No. 013-2013-SUNAT/4B0000 Saldo a favor del exportador por venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación. Solo

Más detalles

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Si usted perteneció al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse al Sistema Privado

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

TLS. Boletín Tax & Legal

TLS. Boletín Tax & Legal pwc.com/pe Noviembre 2010 Año 10 N 95 TLS Boletín Tax & Legal Contenido: Tributación y el retorno de talentos. El IGV en los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles. Normas Legales - Noviembre

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU

Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Disposiciones para su cálculo en la LISR L.C. Walter Carlos López Morales, Asociado Asociado de la firma Actividades: Especialista en la práctica

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

Plazos (Meses) aplazamiento (Meses) Hasta 12 6 6 0% De 13 a 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12% De 49 a 60 6 54 14%

Plazos (Meses) aplazamiento (Meses) Hasta 12 6 6 0% De 13 a 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12% De 49 a 60 6 54 14% 21 de julio de 2015 APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN QUE PERMITE A LA SUNAT OTORGAR APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR EL SALDO DE DEUDA TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS ANTERIORMENTE

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

Instituto del Derecho del Comercio Exterior Del Colegio de Abogados de Rosario

Instituto del Derecho del Comercio Exterior Del Colegio de Abogados de Rosario Instituto del Derecho del Comercio Exterior Del Colegio de Abogados de Rosario Charla abierta para empresas Los Incoterms, su relación con la transferencia del riesgo en la compraventa internacional. La

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS EN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

Boletín TLS. Sólo un conocimiento experto asegura su tranquilidad. Contenido

Boletín TLS. Sólo un conocimiento experto asegura su tranquilidad. Contenido Tax Año 10 / Número 87 / Marzo 2010 Boletín TLS Sólo un conocimiento experto asegura su tranquilidad Contenido Contratos Asociativos regulados en la Ley General de Sociedades: Consorcio y Asociación en

Más detalles

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o INFORME N. 153-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta de bienes, regulado por la Ley N. 29173,

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE) CIRCULAR 1/14 Enero 2014 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas

Más detalles

INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si existe la obligación de llevar Registro de Costos, tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no sea la producción

Más detalles

Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios

Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios Introducción...2 I. Definiciones...3 II. Aspectos Generales...3 III. Tienda Virtual del Estado Colombiano...4 IV. Administración del

Más detalles

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados Financieros 1 Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

RESOLUCIÓN 01/2003. El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el

RESOLUCIÓN 01/2003. El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 01/2003 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto

Más detalles

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA Normas de Información Financiera Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad

Más detalles

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 Cuando la experiencia es creativa Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 1 Línea de tiempo - Legislación 2 Régimen anterior a las Leyes 29663 Y 29757 Literal h) del artículo 9.- Renta de fuente

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si el saldo producto de la ejecución de una Carta Fianza o una Póliza de Caución, efectuado en el marco de un procedimiento de devolución del saldo

Más detalles

EX WORKS En Fábrica INCOTERMS

EX WORKS En Fábrica INCOTERMS INCOTERMS Los INCOTERMS son aquellos términos utilizados en un contrato de compraventa internacional, que definen cuál de las dos partes (vendedor o comprador) tiene la obligación de asegurar la mercancía,

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

La concesión minera es un derecho real e inmueble

La concesión minera es un derecho real e inmueble TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración

Más detalles

NUEVA LEY 20.667. Un Hito para el mundo asegurador

NUEVA LEY 20.667. Un Hito para el mundo asegurador NUEVA LEY 20.667 Un Hito para el mundo asegurador Un Hito para el mundo asegurador 1931 "Promulgación 1867 Ley de Seguros" "Promulgación del Código de Comercio" 2013 "Nueva Ley 20.667" El Código de Comercio,

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

2. Corresponde al contribuyente la carga de la prueba de los ajustes al precio para la determinación del valor final del concentrado minero?

2. Corresponde al contribuyente la carga de la prueba de los ajustes al precio para la determinación del valor final del concentrado minero? INFORME N. 043-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto a las operaciones de ventas internas de concentrados de minerales realizadas entre partes no vinculadas, cuyo precio es determinado mediante ajustes al

Más detalles

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que

Más detalles

BENEFICIOS TRIBUTARIOS LIC. JUAN CARLOS GANOZA. Promoción de Exportaciones

BENEFICIOS TRIBUTARIOS LIC. JUAN CARLOS GANOZA. Promoción de Exportaciones BENEFICIOS TRIBUTARIOS LIC. JUAN CARLOS GANOZA QUÉ ES EXPORTACIÓN DEFINITIVA? Es el RÉGIMEN ADUANERO aplicable a mercaderías de libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo

Más detalles

INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO

INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Mediante Resolución de Superintendencia No. 374-2013-EF publicada el 28 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP) Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN ITAN Adquisición de activo fijo por empresa comercial 1 Una empresa comercial adquirió un auto en el año 2009 contando con la respectiva factura del fabricante. Al respecto se consulta, procede la deducción

Más detalles

2.2 Se determinará sobre la base del presupuesto original hecho por la empresa constructora, el que no tiene ninguna formalidad?

2.2 Se determinará sobre la base del presupuesto original hecho por la empresa constructora, el que no tiene ninguna formalidad? INFORME N 088-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: A propósito de la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N. 1120, se consulta acerca de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y los contratos de

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

IX. BANCARIZARIÓN E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

IX. BANCARIZARIÓN E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DESCRIPTOR : IX. BANCARIZARIÓN E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS 9.3 Medios de Pago SUMILLA: 1. No se considera depósito en cuenta, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques

Más detalles

2014-1. Certificación SAT crédito IVA e IEPS en importaciones temporales

2014-1. Certificación SAT crédito IVA e IEPS en importaciones temporales Comercio Exterior 2014-1 Certificación SAT crédito IVA e IEPS en importaciones temporales El 1 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Sexta Resolución de Modificaciones

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).

RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). CONSIDERANDO: Que el Artículo 92 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en

Más detalles

LA FACTURA NEGOCIABLE 2015

LA FACTURA NEGOCIABLE 2015 LA FACTURA NEGOCIABLE 2015 Base Legal Ley N 29623 - Publicada el 07 de diciembre de 2010. Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. R. de S. N 129-2011 Promulgada el 26 de Mayo

Más detalles

COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES.

COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES. CAPITULO 13-2 (Bancos) MATERIA: COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES. 1.- Operaciones a futuro (Forward) y Swaps de monedas. Las operaciones a futuro que los

Más detalles

Informe Asesoría Legislativa

Informe Asesoría Legislativa Bancada Partido Comunista Diputada Karol Cariola Oliva YVS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N 3500 Y LA LEY 18046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, ESTABLECIENDO REQUISITOS PARA LA FUSIÓN DE ADMINISTRADORAS

Más detalles

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Capítulo Cinco Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte publicará, incluyendo en el Internet, su legislación, regulaciones y procedimientos administrativos

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE TERCERA CATEGORÍA FORMULARIO VIRTUAL N 664. Marzo 2010

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE TERCERA CATEGORÍA FORMULARIO VIRTUAL N 664. Marzo 2010 DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE TERCERA CATEGORÍA FORMULARIO VIRTUAL N 664 Marzo 2010 AGENDA 1. Disposiciones para la DJ Anual 2009 2. Esquema general de la Determinación del IR 3. Principales gastos deducibles

Más detalles

Reparos más frecuentes en el Impuesto a la Renta

Reparos más frecuentes en el Impuesto a la Renta Reparos más frecuentes en el Impuesto a la Renta Arturo Tuesta Madueño Situación Principio de Causalidad: Pagos a terceros Obsequios y bonos que se entregan a los vendedores de terceras empresas (distribuidoras)

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION Entre [NOMBRE DEL CEDENTE], representado en este acto por..., con domicilio en, en adelante denominado EL CEDENTE, por una parte,

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 053-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. En relación con la deducción de determinados gastos o pérdidas a que se refiere el artículo 37 del Texto Único Ordenado

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (1 A(;O 2014. Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (1 A(;O 2014. Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERo15 O 2 DE 2014 (1 A(;O 2014 Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

INCOTERMS 2010. Entrada en vigor 1 de Enero del 2011.

INCOTERMS 2010. Entrada en vigor 1 de Enero del 2011. INCOTERMS 2010 Entrada en vigor 1 de Enero del 2011. 1 GENERALIDADES Desde los inicios de la ICC se constituyó un grupo de trabajo con la misión de simplificar y uniformizar en todo el mundo los términos

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

Anexo Comercio Internacional. INCOTERMS Modalidades de Venta Medios de Pago

Anexo Comercio Internacional. INCOTERMS Modalidades de Venta Medios de Pago Anexo Comercio Internacional Modalidades de Venta Medios de Pago : Son las siglas en inglés de International Comercial Terms (Términos Internacionales de Comercio), emitidos por la Cámara de Comercio Internacional

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 Teléfonos: 227-21-33 Fax: 227-02-70 E-mail:dotasc@sercivil.go.cr Apartado: 3371-1000 San José PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DESERVICIO CIVIL OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 PARA: Directores

Más detalles

I. QUE ES UNA ENTIDAD? 3. a. CARACTERISTICAS DE UNA ENTIDAD 3. b. TIPOS DE ENTIDAD 3. a. PARTES Y CARACTERISTICAS DE UNA CUENTA. 5

I. QUE ES UNA ENTIDAD? 3. a. CARACTERISTICAS DE UNA ENTIDAD 3. b. TIPOS DE ENTIDAD 3. a. PARTES Y CARACTERISTICAS DE UNA CUENTA. 5 Contabilidad Básica Edición 00 00000000 2015 INDICE: I. QUE ES UNA ENTIDAD? 3 a. CARACTERISTICAS DE UNA ENTIDAD 3 b. TIPOS DE ENTIDAD 3 a. PARTES Y CARACTERISTICAS DE UNA CUENTA. 5 b. CUENTAS REALES 5

Más detalles

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones () 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INTERESES PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INTERESES PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INTERESES PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS Francisco Botto Denegri SUMARIO I. Introducción. II. Impuesto a la Renta. III. Impuesto General a las Ventas. I.- INTRODUCCIÓN.

Más detalles