MANUAL DE PRESTACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO Í N D I C E

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1 MANUAL DE PRESTACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO Í N D I C E Contenido Página 1. Presentación 1 2. Glosario 2 3. Generalidades Objetivo Marco Legal 3 4. Prestaciones económicas 4.1 Aguinaldo Ajuste de calendario Apoyo a la capacitación Apoyo especial anual Ayuda para gastos funerarios Ayuda para útiles escolares Despensa Despensa anual Despensa especial Estímulo por años de servicios Licencias con goce de sueldo Pago por días de descanso obligatorios Primas sabatinas y dominicales 14

2 4.14 Prima vacacional Quinquenio Reconocimiento por trabajos extraordinarios Seguro de vida Terminación del encargo Terminación de la relación laboral Otras prestaciones 16

3 1. Presentación El Instituto Electoral de Querétaro, para cumplir con los fines que le tiene encomendados la Constitución Política del Estado de Querétaro y la Ley Electoral del Estado de Querétaro, requiere necesariamente de individuos comprometidos con la Institución, ya que son éstos los que materializan la actuación de este órgano electoral, y se convierten en los brazos y rostro de la función pública. En una acción orientada a dar certeza respecto a las condiciones socioeconómicas de los funcionarios del Instituto, se ha elaborado el presente manual para normar y regular el otorgamiento de las prestaciones a las cuales tienen derecho. En este documento se contemplan las políticas necesarias para garantizar la fiscalización, transparencia en el ejercicio del gasto, legalidad, racionalidad y austeridad en la aplicación de los recursos públicos de este organismo electoral. El presente manual contiene la base jurídica-administrativa, los montos autorizados, los métodos de cálculo y los criterios para el otorgamiento de las prestaciones, en materia de recursos humanos, aplicables a los funcionarios del Instituto Electoral de Querétaro. Manual de Prestaciones 1

4 2. Glosario 1. Funcionarios.- Consejeros Electorales del Consejo General y personal de base del Instituto Electoral de Querétaro. 2. Instituto.- Instituto Electoral de Querétaro. 3. ISR.- Impuesto Sobre la Renta. 4. Ley.- Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 5. Prestación.- Son los beneficios complementarios al sueldo presupuestal que el Instituto otorga a sus funcionarios, pudiendo ser estos de carácter económico y social. 6. Reglamento.- Reglamento Administrativo y de Control del Gasto del Instituto Electoral de Querétaro. 7. Reglamento Interior.- Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro. 8. Salario.- Es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados en términos de ley. 9. SMGVE.- Salario mínimo general vigente en el Estado. 10. SMGVDF.- Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Manual de Prestaciones 2

5 11. Sueldo presupuestal.- Remuneración establecida en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio Fiscal correspondiente, respecto de cada funcionario electoral. Manual de Prestaciones 3

6 3. Generalidades 3.1 Objetivo Determinar el otorgamiento de las prestaciones a los funcionarios del Instituto, con la finalidad de garantizar la transparencia, legalidad, equidad, racionalidad y austeridad en la ejecución de los recursos públicos. 3.2 Marco Legal La obligación que tiene el Instituto de contar con un Manual de Prestaciones, la encontramos regulada en los siguientes fundamentos legales: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Manual de Prestaciones 4

7 Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases: I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. ( ) III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el presidente de la republica en el presupuesto correspondiente. ( ) 2. Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro. Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; las Entidades Paraestatales, Organismos Autónomos, Municipios y en lo aplicable cualquier otro que maneje, utilice, recaude, ejecute o administre recursos públicos. Artículo 4.- Los sujetos de esta Ley, proveerán en la esfera administrativa y en el ámbito de su competencia los manuales operativos que, conforme a la presente Ley, sean necesarios para asegurar su adecuado cumplimiento. Manual de Prestaciones 5

8 ( ) Artículo 25. El Presupuesto de Egresos de todos y cada uno de los sujetos de esta Ley, tendrá una sustentación lo suficientemente amplia, que abarque todas las responsabilidades de gobierno. ( ) 3. Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Artículo 1. La presente Ley es de observancia general para todos los servidores públicos de las dependencias que integran el Gobierno del Estado, considerando a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, Municipios, empresas de participación estatal y organismos descentralizados del Estado o de los Municipios y los trabajadores al servicio de estas instituciones. ( ) Artículo 36. Para los efectos del pago de las prestaciones contenidas en esta Ley, como en los convenios suscritos entre el Gobierno del Estado, Municipios y sus sindicatos, se entiende por salario el sueldo presupuestal y los quinquenios. Artículo 39. El salario será uniforme para cada una de las categorías de trabajadores de base y será fijado legalmente en los presupuestos de egresos respectivos. El salario uniforme fijado en los términos de este artículo, no podrán modificarse atendiendo a condiciones de edad, sexo, nacionalidad o estado civil. 4. Ley Electoral del Estado de Querétaro. Manual de Prestaciones 6

9 Artículo 57. El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles, inmuebles y derechos que se destinen al cumplimiento de su objeto y por las partidas que anualmente se le señalen en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro. Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para: ( ) XXXI. Dictar los acuerdos, implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la ley, así como autorizar la celebración de los convenios necesarios para hacer efectivos los asuntos de su competencia. ( ) 5. Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro. Artículo El Director ejercerá funciones de dirección en materia operativa, coordinará y supervisará el trabajo de los órganos operativos. Ejercerá las funciones de administración y ejercicio de presupuesto del Instituto, procurando el eficaz y cumplido uso del patrimonio para los fines que la Ley establece, acatando las disposiciones conducentes de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, La Ley para el Manejo de los Recursos Públicos, la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental, todas del Estado de Querétaro, sin menoscabo de las atribuciones y obligaciones que se desprendan de otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo Corresponde a la Coordinación Administrativa las atribuciones siguientes: ( ) Manual de Prestaciones 7

10 III. Emitir las circulares y los manuales para establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto. 6. Reglamento Administrativo y de Control del Gasto del Instituto Electoral de Querétaro. Artículo 43. Por egresos se entienden las erogaciones generadas por el Instituto para el cumplimiento de sus fines y se dividen en los siguientes rubros: I. Servicios personales. Consiste en el pago de sueldos y prestaciones a los funcionarios que proporcionan un servicio personal al Instituto; las deducciones por concepto de retenciones fiscales, contribuciones de seguridad social y las que procedan en su caso;( ) Artículo 76. Para los efectos del presente Reglamento, los funcionarios del Instituto son: I. Consejeros electorales del Consejo, quienes desempeñan esta función por la designación efectuada por la Legislatura del Estado; II. Personal de base, aquellos que ocupen una plaza en virtud del nombramiento expedido por quien esté facultado para ello, por disposición legal o por contrato, garantizando los derechos adquiridos con motivo de la prestación de sus servicios; ( ) Manual de Prestaciones 8

11 Artículo 78. Los consejeros electorales del Consejo y el personal de base gozarán de las prestaciones contenidas en el presupuesto de egresos del Instituto. Manual de Prestaciones 9

12 4 Prestaciones económicas 4.1 Aguinaldo Corresponde a la cantidad que se otorga a los funcionarios en términos de ley y de las prestaciones que reciben los trabajadores al servicio del Estado. Se paga en dos exhibiciones: Durante la segunda quincena del mes de noviembre y primera quincena de diciembre de cada año. Los funcionarios que no hayan cumplido el año de servicio, tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado. El ISR generado por el aguinaldo, es subsidiado por el Instituto. 4.2 Ajuste de calendario Es el pago adicional que se otorga para compensar los días de los meses del año que exceden de 30. Se paga en dos exhibiciones: En la primera quincena del mes de julio y la segunda de noviembre de cada año. Haber trabajado durante los meses que excedieron de 30 días. Manual de Prestaciones 10

13 4.3 Apoyo a la capacitación Permisos de ausencia en el trabajo para aquellos funcionarios que imparten o reciben clases en instituciones educativas. Presentar constancia de la institución educativa, donde especifique días y horarios. Previa notificación al Jefe inmediato en un plazo no menor a 10 días. 4.4 Apoyo especial anual Importe que se entrega una vez al año en términos del Reglamento, por una cantidad equivalente a 45 veces el SMGVE. Se entrega durante la primera quincena del mes de marzo de cada año. Se requiere tener una antigüedad de 3 meses para el otorgamiento de dicha prestación. Este pago está exento del ISR. Manual de Prestaciones 11

14 4.5 Ayuda para gastos funerarios Prestación de carácter económico, tendiente a resarcir los gastos efectuados con motivo del fallecimiento de ascendientes y descendientes en primero grado, y afines en el mismo grado; hasta por 100 veces el SMGVE. Se entrega mediante solicitud por escrito del pago de la prestación dirigida al Director General. Entregar la factura original que ampare los gastos, expedida por la agencia funeraria a nombre del Instituto, conteniendo el importe autorizado. El pago se efectúa mediante cheque a favor del funcionario. Este pago está exento del ISR. 4.6 Ayuda para útiles escolares Es un apoyo anual para la adquisición de útiles escolares en términos del Reglamento; el importe será el equivalente a 20 veces el SMGVE. Se deposita a través de nómina en la primera quincena del mes de julio. Se requiere tener una antigüedad de 3 meses para el otorgamiento de dicha prestación. Este pago está exento del ISR. Manual de Prestaciones 12

15 4.7 Despensa Prestación correspondiente a un 40 % de un mes de SMGDF conforme al artículo 27, fracción VI de la Ley del Seguro Social, dividido en dos partes iguales por cada quincena. Su aplicación se hace en la nómina del Instituto. Haber trabajado una quincena completa, de lo contrario, se paga la parte proporcional a los días laborados. Este pago está exento del ISR. 4.8 Despensa anual Es la ayuda económica que se otorga para coadyuvar a elevar la capacidad adquisitiva de bienes de consumo, equivalente a 8 días de sueldo presupuestal. Se paga mediante nómina en la primera quincena del mes de agosto. Se requiere tener una antigüedad de 3 meses para el otorgamiento de dicha prestación. Este pago está exento del ISR. 4.9 Despensa especial Manual de Prestaciones 13

16 Es la cantidad que se otorga de manera anual hasta 50 veces el SMGVE. Se entregan al funcionario durante la primera quincena del mes de diciembre, conforme lo determine la Dirección General. Se requiere tener una antigüedad de 3 meses para el otorgamiento de dicha prestación. Este pago está exento del ISR Estímulo por años de servicios Pago otorgado por única ocasión a los funcionarios, al momento de cumplir los años de servicio ininterrumpidos siguientes: Años de servicio Monto a pagar 15 1 mes de salario 20 2 meses de salario 25, 30, 35 3 meses de salario El pago se realiza a más tardar en la segunda quincena del mes inmediato siguiente a la fecha en que el funcionario se encuentre en alguno de los supuestos. Este pago está exento del ISR. Manual de Prestaciones 14

17 4.11 Licencias con goce de sueldo Permisos de ausencia en el trabajo de conformidad a la Ley. Para el caso de incapacidades por enfermedad no profesional o estado de gravidez, expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se otorga la diferencia restante, a efecto de que el funcionario perciba el cien por ciento de su salario. Política: Las que la misma Ley establece Pago por días de descanso obligatorios Es el pago de un día adicional de sueldo presupuestal por cada uno de los días de descanso obligatorios de conformidad al Reglamento durante el periodo en que se desahogue el proceso electoral. Además de los días señalados en el Reglamento, esta prestación se aplicará en los siguientes: I. Jueves y viernes santo. II. III. El 1 y 2 de noviembre. El 12 de diciembre. Política: Se paga en la quincena que corresponda. Manual de Prestaciones 15

18 4.13 Primas sabatinas y dominicales Es el pago que se hace a los vigilantes que presten sus servicios en sábado y domingo o ambos días. Tendrán derecho al pago de una prima adicional correspondiente a un día de sueldo. Así como el pago de un día de sueldo presupuestal a los funcionarios por cada sábado y domingo, durante el periodo en que se desahogue el proceso electoral. Política: Se paga en la quincena que corresponda Prima vacacional Pago que se hace a los funcionarios en términos de la ley y de las prestaciones que reciben los trabajadores al servicio del Estado, quienes tienen derecho a una prima vacacional en cada período, correspondiente a un 70% del salario mensual del trabajador más un 70% de un día por cada 5 años de antigüedad, por periodo. De acuerdo a la siguiente tabla: Años de servicio Días de prima anual Días de prima por cada periodo Manual de Prestaciones 16

19 Se paga en dos exhibiciones, la primera en la segunda quincena del mes de junio y la segunda durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Se requiere tener una antigüedad de 6 meses para el otorgamiento de dicha prestación, de lo contrario, se paga de manera proporcional. El ISR correspondiente a la prima vacacional, es subsidiado por el Instituto Quinquenio Pago a los funcionarios por haber cumplido periodos de cinco años de antigüedad y consiste en 7 veces el SMGVE de manera mensual por cada periodo, de acuerdo a la siguiente tabla: Años de servicio Importe en veces SMGVE Para efectos de antigüedad, no se computan las licencias sin goce de sueldo disfrutadas por el funcionario. El pago se hace de manera quincenal. Dicho importe forma parte del salario del trabajador. Manual de Prestaciones 17

20 4.16 Reconocimiento por trabajos extraordinarios Retribución que se hace a los funcionarios en el mes de mayo, del año en que se desahogue el proceso electoral, por un monto correspondiente a un 70% del salario mensual del trabajador más un 70% de un día por cada 5 años de antigüedad, por año. Se paga en la segunda quincena en el mes de mayo. Se requiere una antigüedad de 6 meses, de lo contrario se pagará la parte proporcional. El ISR será subsidiado por el Instituto Seguro de vida Es el pago de primas para asegurar a los funcionarios del Instituto; por un monto mínimo de suma asegurada de 235 veces el SMGVE mensual. Política: Tener una antigüedad de 3 meses ininterrumpidos Terminación del encargo Manual de Prestaciones 18

21 Es la cantidad que corresponde entregar al funcionario que concluye el periodo de encargo, para el que fue nombrado, sin afectar los derechos adquiridos consistentes en 16 días de salario diario integrado por concepto de prima de antigüedad por cada año efectivo de servicios en el Instituto, además de una indemnización equivalente a 3 meses de salario y 20 días por año, efectivamente trabajados. Política: Se entregará el día de la conclusión del encargo, vía transferencia electrónica. El ISR será subsidiado por el Instituto Terminación de la relación laboral Es la cantidad que se otorga al funcionario por convenir a las partes la terminación de su relación laboral, sin afectar los derechos adquiridos consistentes en 16 días de salario diario integrado por concepto de prima de antigüedad por cada año efectivo de servicios en el Instituto, además de una indemnización equivalente a 3 meses de salario y 20 días por año, efectivamente trabajados. Suscribir y ratificar convenio ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado. El ISR será subsidiado por el Instituto Otras prestaciones Manual de Prestaciones 19

22 Los funcionarios tendrán derecho a todas aquellas prestaciones que los trabajadores al servicio del estado se les otorguen. Política: La Dirección General será la responsable de atender y prever las prestaciones, en el proyecto de presupuesto correspondiente. Para la interpretación y cumplimiento del presente manual, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, el Reglamento Administrativo y de Control del Gasto del Instituto Electoral de Querétaro y la normatividad que resulte aplicable. Manual de Prestaciones 20

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