BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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1 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 1052 Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para El artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de: a) Los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, que se establecerán de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considerando a estos efectos el coste de la retribución de estas actividades. b) Los cargos necesarios que se establecerán de acuerdo con la metodología prevista en el presente artículo para cubrir otros costes de las actividades del sistema que correspondan. Asimismo, el artículo 13 de la citada ley, relativo a la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, establece que mediante los ingresos del sistema eléctrico serán financiados los costes del mismo, que deberán determinarse de acuerdo con lo dispuesto en la ley y sus normas de desarrollo. Dicho artículo establece los ingresos y costes del sistema eléctrico. Además de lo anterior, la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la misma que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica, y que las referencias realizadas en la normativa a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se entenderán realizadas a los conceptos equivalentes regulados en la nueva ley. La disposición transitoria decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de cargos, determina que hasta el desarrollo de la metodología de cálculo de los cargos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, las cantidades que deberán satisfacer los consumidores para cubrir los costes del sistema serán fijadas por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, determina que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos y cánones incluidos en la mencionada Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En relación a la fijación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, el artículo 7.1.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contiene entre las funciones que dicha Comisión debe ejercer en el sector eléctrico la siguiente: «1. Establecer mediante circulares, dictadas de conformidad con el artículo 30 de esta Ley, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación: a) La metodología para el cálculo de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad correspondientes a los costes de transporte y distribución, que se establecen

2 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág en el artículo 17.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de acuerdo con el marco tarifario y retributivo establecido en dicha Ley y en su normativa de desarrollo. A estos efectos, se entenderá como metodología de cálculo de los peajes, la asignación eficiente de los costes de transporte y distribución a los consumidores y generadores.» Asimismo, debe tenerse en cuenta, lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, al amparo de la cual la entonces Comisión Nacional de Energía, actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, remitió el 18 de junio de 2012 a los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad el texto de la Consulta Pública sobre «Metodología de asignación de costes a los peajes de acceso eléctricos», aprobada por su Consejo en su sesión de 14 de junio de Posteriormente, tras el proceso de consulta pública, el 17 de mayo de 2013 la Comisión Nacional de Energía remitió a los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad, para observaciones, un borrador de Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. En la fecha actual, no ha sido aprobada la citada circular. Además de lo anterior, la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de disposiciones anteriores y referencias a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determina «1. En tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. 2. Las referencias realizadas en la normativa a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se entenderán realizadas a los conceptos equivalentes regulados en la presente ley. [ ]» Asimismo, debe considerarse lo dispuesto en la ya mencionada disposición transitoria decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Teniendo en cuenta lo anterior, las categorías de peajes de acceso actualmente existentes son las definidas en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Además debe tenerse en cuenta que la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, contempla el procedimiento a seguir en caso de aparición de desajustes temporales para 2013, estableciendo que las cantidades aportadas serán devueltas reconociéndose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. Asimismo, la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce para el año 2013 la existencia de un déficit de ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico por importe máximo de millones de euros, sin perjuicio de los desajustes temporales que pudieran producirse en el sistema de liquidaciones eléctrico para dicho año. Lo anterior supone que hasta un máximo de millones del desajuste de ingresos que se produzca en el ejercicio 2013 y que se determinará en la liquidación complementaria de dicho ejercicio a la que hace referencia el apartado 1 de la mencionada

3 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, tiene el carácter de déficit. En definitiva, mediante la presente orden se desarrollan las previsiones en lo que a costes del sistema y peajes de acceso se refiere, para cumplir lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Para ello se ha tenido en cuenta la disposición adicional decimoquinta de la citada ley en lo relativo a la financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares para 2013 y a partir de 1 de enero de Así, se considera en lo relativo a la financiación con cargo al sistema de liquidaciones del sector eléctrico del extracoste de generación en los territorios insulares y extrapeninsulares en el año 2013, lo establecido en la disposición transitoria decimosexta y el apartado 1.g) de la disposición derogatoria única de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre que conllevan la derogación de la disposición adicional cuarta del Real Decretoley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. El citado Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, recoge en sus artículos 4.2 y 5.2 que la retribución a percibir por las actividades de distribución y transporte desde el 1 de enero del año 2014 hasta que se inicie el primer periodo regulatorio al amparo del real decreto de retribución de la actividad de distribución a que se hace referencia en el artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se calculará de acuerdo con la metodología recogida en los anexos II y IV de dicho real decreto-ley en los que se recoge la formulación detallada para el cálculo de la retribución. La presente orden da cumplimiento a lo previsto en los mencionados artículos 4.2 y 5.2, en los que se señala que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la retribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y de las empresas titulares de instalaciones de transporte. Así, para la actividad de transporte, el artículo 1 de esta orden ministerial contiene el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo IV del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida a cada empresa de transporte para el año 2014, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas sus instalaciones en servicio en el año 2012, todo ello sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes al incentivo de disponibilidad y a la inversión y a la operación y mantenimiento asociada a instalaciones singulares que se encuentren en servicio a 31 de diciembre de Por lo que respecta al incentivo a la disponibilidad de la red de transporte a percibir para en la retribución del año 2014, se aplica la misma metodología que se recoge en la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores. En cuanto a la actividad de distribución de energía eléctrica, la presente orden recoge el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo II del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida por el ejercicio de la actividad de distribución a cada empresa distribuidora para el año En relación a los incentivos a percibir por las empresas distribuidoras, se procede a establecer la cuantía del incentivo de calidad del servicio correspondiente a la retribución del año 2014 en aplicación de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009 y la cuantía correspondiente a la retribución del año 2012 del incentivo de ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

4 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág Asimismo y como consecuencia de las modificaciones introducidas en el artículo 15 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por la disposición final tercera del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, se revisa la cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2011, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año Por otro lado, se contemplan los aspectos necesarios para la financiación de la retribución de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), operador del mercado, y de Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y teniendo en cuenta la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de disposiciones anteriores y referencias a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. En relación con la financiación del operador del mercado y del operador del sistema, en la disposición adicional séptima de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial se dio a la Comisión Nacional de Energía, actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el mandato de elaborar y enviar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología para el cálculo de la retribución de dichos operadores, así como para la fijación de los precios que éstos deben cobrar de los agentes que participan en el mercado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En tanto la citada Comisión procede al envío de las propuestas mencionadas, en la presente orden se fijan los precios que ambos operadores deben cobrar a los sujetos o agentes de mercado para su financiación. En cuanto al operador del mercado, la fijación de dichos precios se realiza en coherencia con la metodología prevista en el artículo 6 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Por su parte, la fijación de los precios que deben pagar los sujetos al operador del sistema se realiza teniendo en cuenta lo ya previsto en el artículo 7 de la citada Orden IET/221/2013, de 14 de febrero. Asimismo, se incluye de manera expresa en la presente orden que las liquidaciones a realizar por el operador del sistema deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 18 y la disposición transitoria decimotercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, resultando de aplicación a los sujetos lo dispuesto en el artículo 19 de dicha ley. Cabe señalar que hasta el momento de entrada en vigor de la presente orden han sido de aplicación los precios de los términos de potencia y energía activa de los peajes de acceso establecidos en la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El trámite de audiencia de esta orden ha sido evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Mediante acuerdo de 30 de enero de 2014, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden. En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo: Artículo 1. Retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte del año De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y conforme a la metodología de cálculo establecida en su anexo IV, se establece

5 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág como retribución definitiva de las empresas titulares de instalaciones de transporte para el año 2014 sin incluir el incentivo de disponibilidad y sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes a la retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento asociadas a las inversiones que se declaren como singulares y que se encontraran en servicio antes de 31 de diciembre de 2012, las cantidades que figuran en la siguiente tabla: Retribución transporte Miles de euros Red Eléctrica de España, S.A Unión Fenosa Distribución, S.A Total Artículo 2. Incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución de los años 2013 y La cuantía del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución de los años 2013 y 2014 debida a la disponibilidad de la red de transporte de los años 2011 y 2012 ascenderá a miles de euros y miles de euros respectivamente, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla: Incentivo a la disponibilidad 2013 Miles de euros 2014 Miles de euros Red Eléctrica de España, S.A Unión Fenosa Distribución, S.A Total Artículo 3. Retribución a la actividad de distribución para el año De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, conforme a la metodología de cálculo establecida en su anexo II y sin perjuicio de las cuantías que se deriven del incentivo o penalización para la mejora de la calidad de servicio y del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas, se establece para 2014 como retribución definitiva de la actividad de distribución correspondiente a las empresas distribuidoras con más de clientes conectados a sus redes las cantidades que figuran en la siguiente tabla: Empresa Miles de euros Endesa Distribución Eléctrica, S.L Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U Unión Fenosa Distribución, S.A Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A E.ON Distribución, S.L Total De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, conforme a la metodología de cálculo establecida en su anexo II, para el año 2014 la retribución definitiva de la actividad de distribución y gestión comercial correspondiente a las empresas distribuidoras con menos de clientes conectados a sus redes ascenderá a ,297 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo II.

6 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág Artículo 4. Incentivo de calidad del servicio correspondiente a la retribución del año La cuantía del incentivo o penalización para la mejora de la calidad de servicio correspondiente a la retribución del año 2014, asociado a los niveles de calidad del año 2012, denominado Q 2012, ascenderá a miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla: Empresa Q 2012 Miles de euros Endesa Distribución Eléctrica, S.L Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U Unión Fenosa Distribución, S.A Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A E.ON Distribución, S.L Total Artículo 5. Incentivo de reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2013 y modificación del incentivo de pérdidas correspondiente a la retribución del año La cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2013, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2011,denominado P 2011, ascenderá a miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla: Empresa P 2011 Miles de euros Endesa Distribución Eléctrica, S.L Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U Unión Fenosa Distribución, S.A Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A E.ON Distribución, S.L Total Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el artículo 15 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por la disposición final tercera del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, se revisa la cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2011, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2010, denominado P 2010, que ascenderá a miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla: Empresa P 2010 Miles de euros Endesa Distribución Eléctrica, S.L Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U Unión Fenosa Distribución, S.A Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A E.ON Distribución, S.L Total

7 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág Artículo 6. Gestión comercial para La cuantía para 2014 destinada a la retribución en concepto gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de clientes, asciende a miles de euros, desglosados por empresas según se establece en el cuadro adjunto: Empresa Miles de euros Endesa Distribución Eléctrica, S.L Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U Unión Fenosa Distribución, S.A Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A E.ON Distribución, S.L Total Artículo 7. Anualidades del desajuste de ingresos para De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2014 son las siguientes: Desajuste de ingresos Euros Anualidad FADE Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año Total A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas. 2. La cantidad correspondiente a la anualidad de los desajustes temporales para 2013, hasta el máximo de millones de euros de déficit previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, asciende a miles de euros. A tenor de lo establecido tanto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico como en la citada disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho desajuste temporal a partir del 1 de enero de 2014, hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva, será provisionalmente de un 2,00 por ciento. Estas cantidades serán liquidadas con cargo a las liquidaciones de las actividades reguladas a partir de Artículo 8. Previsión de los costes del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para Se establece una cuantía máxima de miles de euros destinada al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción y, en su caso, en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

8 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág Artículo 9. Costes definidos como cuotas con destinos específicos. 1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes: Porcentaje sobre peaje de acceso Costes permanentes: Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Sector eléctrico)... 0,150 Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento: Moratoria nuclear... 0,454 2.ª parte del ciclo de combustible nuclear... 0,001 Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de , La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares prevista para 2014 asciende a miles de euros. El 50 por ciento de esta cantidad será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Artículo 10. Peajes de acceso. 1. Los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden a cada uno de los peajes de acceso definidos en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, son los fijados en el anexo I de la presente orden. 2. Los coeficientes para el cálculo de las pérdidas de transporte y distribución, por cada peaje de acceso, para traspasar la energía suministrada a los consumidores a precio voluntario para el pequeño consumidor y a los consumidores en el mercado en sus contadores a energía suministrada en barras de central a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de Energía Eléctrica, son los contenidos en el anexo III de esta orden. Disposición adicional primera. Liquidación de los costes de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria decimosexta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su

9 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág caso, el órgano encargado de las liquidaciones, incluirá en las liquidaciones de las actividades y costes del sistema eléctrico del año 2013 la totalidad de la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular de acuerdo a lo previsto en el artículo 3.2 de la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de Disposición adicional segunda. Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo. El servicio de disponibilidad a medio plazo definido en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, resultará de aplicación para el periodo de un año a contar desde el día 1 de enero de El periodo al que se refiere el párrafo anterior podrá adaptarse en función del desarrollo reglamentario de los mecanismos de capacidad a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Disposición adicional tercera. del sistema. Mandatos a Red Eléctrica de España, S.A. como operador 1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden, Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología de cálculo de los coeficientes de firmeza de cada una de las tecnologías de producción de energía eléctrica, que deberá establecerse teniendo en cuenta la contribución a la cobertura de la punta de demanda del sistema de acuerdo a valores históricos, así como un valor concreto de coeficientes de firmeza obtenidos como resultado de aplicar dicha metodología. 2. Asimismo, el operador del sistema incluirá una propuesta de metodología de reparto de los costes correspondientes a la retribución del servicio de disponibilidad entre los comercializadores y consumidores directos en mercado, y los titulares de las instalaciones de producción, diferenciando un pago por cada una de las tecnologías. En el caso de las instalaciones de producción se tendrá en cuenta la firmeza de cada una de las tecnologías a partir de los cálculos realizados de acuerdo al apartado 1 anterior de la presente disposición. Esta metodología podrá ser de aplicación para el reparto de los costes fijos del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. Disposición adicional cuarta. Liquidaciones a realizar por Red Eléctrica de España, S.A. como operador del sistema. A partir de 1 de enero de 2014 las liquidaciones a realizar por el operador del sistema deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 18 y la disposición transitoria decimotercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A estos efectos, el operador del sistema declarará mensualmente al órgano encargado de las liquidaciones las cantidades que corresponderían a aquellos sujetos que perciben la liquidación de su retribución a través del citado operador y con cargo a las diferentes partidas de costes del sistema. Dichas cuantías serán tenidas en cuenta en el procedimiento general de liquidaciones. En el caso de que los fondos transferidos por el órgano encargado de las liquidaciones al Operador del Sistema una vez aplicado lo dispuesto en el artículo 18 y la disposición transitoria decimotercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no cubran el importe total de la liquidación comunicada por el citado operador, estos fondos se prorratearan entre los sujetos afectados, en aplicación lo dispuesto en el artículo 19.3 de la citada ley.

10 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág Disposición adicional quinta. Imputación de costes en las liquidaciones del ejercicio Las cantidades que deban ser sufragadas con cargo al sistema eléctrico a lo largo del ejercicio 2014 como consecuencia de la ejecución de resoluciones judiciales previas serán consideradas, en tanto su abono se realice hasta la liquidación complementaria del ejercicio 2013, a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según redacción de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre, como costes del sistema con cargo a dicho ejercicio Disposición transitoria primera. Consumidores que sin tener derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad. El precio que deberán pagar los clientes sin derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor, y que transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad, por la electricidad consumida al comercializador de referencia será el correspondiente a la aplicación de la facturación del precio voluntario para el pequeño consumidor sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementando sus términos un 20 por ciento. Disposición transitoria segunda. Retribución y financiación del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para De acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y hasta el desarrollo de la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2014 será de miles de euros. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el párrafo siguiente tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación de cierre del ejercicio De acuerdo a lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, la retribución que se establece en el primer párrafo de este punto se financiará con los precios que el operador del mercado cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores como a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema por otro. 2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada, en el caso renovables, cogeneración o residuos, con régimen retributivo primado o específico, superior a 1 MW, una cantidad mensual fija de 8,75 euros/mw de potencia disponible. Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico, de cada instalación, el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al

11 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro: Tecnología: Porcentaje disponibilidad Nuclear Hulla+antracita Lignito negro Carbón de importación Fuel-gas Ciclo combinado Bombeo Hidráulica convencional Instalaciones con régimen retributivo específico: Hidráulica Biomasa Eólica R.S. Industriales R.S. Urbanos Solar Calor Residual Carbón Fuel-Gasoil Gas de Refinería Gas Natural A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,02481 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora. 4. Los pagos que se establecen en los puntos 2 y 3 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado. 5. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación. 6. Los precios a aplicar hasta la entrada en vigor de la presente orden a los generadores y a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema serán los dispuestos en el artículo 6.2 y 6.3, según corresponda, de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. 7. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Disposición transitoria tercera. Retribución y financiación del operador del sistema. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y hasta el desarrollo de la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de Red Eléctrica de España, S.A. como operador del sistema correspondiente al año 2014 será de miles de Euros.

12 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre esta cuantía prevista para la retribución al operador del sistema y la resultante de la recaudación para el año 2014 obtenida de acuerdo a lo dispuesto en la presente disposición, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones, en la liquidación de cierre correspondiente al año De acuerdo a lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, la retribución que se establece en el primer párrafo de este punto será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema que actúen en el ámbito geográfico nacional. 3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso de instalación de tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 38,43 euros/mw de potencia disponible. Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada, en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico, de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro: Porcentaje disponibilidad Tecnología: Nuclear Hulla+antracita Lignito negro Carbón de importación Fuel-gas Ciclo combinado Bombeo Hidráulica convencional Instalaciones con régimen retributivo específico: Hidráulica Biomasa Eólica R.S. Industriales R.S. Urbanos Solar Calor Residual Carbón Fuel-Gasoil Gas de Refinería Gas Natural A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito geográfico nacional pagarán al operador del sistema 0,10865 euros por cada MWh que figure en el último programa horario operativo de cada hora.

13 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág Los pagos que se establecen en los apartados 3 y 4 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del sistema. El operador del sistema podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes de las liquidaciones que correspondan no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al operador del sistema los datos necesarios para la facturación. 6. Los precios a aplicar hasta la entrada en vigor de la presente orden a los generadores y a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema serán los dispuestos en el artículo 7.3 y 7.4, según corresponda, de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. 7. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Disposición transitoria cuarta. Metodología de acceso a las infraestructuras transfronterizas, y procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión en las interconexiones internacionales. Hasta el momento en que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, apruebe mediante Circular la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión en las interconexiones de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dichos procedimientos se ajustarán a lo dispuesto en los anexos de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica, y en los procedimientos de operación y reglas de mercado correspondientes. Dicha metodología podrá incluir los aspectos relativos a la prestación de servicios de equilibrio transfronterizos. Disposición transitoria quinta. Tarifas y primas aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. A efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decretoley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos les resultarán de aplicación de manera transitoria a partir del 1 de enero de 2014 las tarifas y primas establecidas en la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, salvo a las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y a aquellas acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, a las que les resultarán aplicables las tarifas y primas establecidas en la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales

14 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág de energía eléctrica, salvo el artículo 5, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día 1 de febrero de Madrid, 31 de enero de El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López. ANEXO I Precios de los términos de potencia y términos de energía activa, de los peajes de acceso definidos en capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica 1.º Precios de los términos de potencia y energía activa de los peajes de acceso de baja tensión: 1.1 Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y coeficientes de los peajes de acceso aplicables a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kv y con potencia contratada menor o igual a 10 kw denominadas 2.0A (sin discriminación horaria) y 2.0DHA (con discriminación horaria). Término de facturación de potencia: TPA: 38, /kw y año. Término de facturación de energía activa a aplicar al peaje 2.0 A: TEA: 0, /kwh. Términos de facturación de energía activa a aplicar al peaje 2.0DHA (con discriminación horaria): Período 1 Período 2 TEA: /kwh... 0, , Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, de los peajes de acceso definidas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica aplicables a los suministros efectuados en baja tensión con potencia contratada mayor a 10 kw. Peaje 2.1A, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kv y con potencia contratada mayor de 10 kw y menor o igual a 15 kw: Tp: 44, /kw y año. Te: 0, /kwh. Peaje 2.1DHA, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kv y con potencia contratada mayor de 10 kw y menor o igual a 15 kw, con aplicación de discriminación horaria: Tp: 44, /kw y año Te Período 1 Período 2 Te: /kwh , ,013192

15 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág Peaje 3.0A: Período 1 Período 2 Período 3 Tp: /kw y año... 40, , , Te: /kwh , , , Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y coeficientes de los peajes de acceso aplicables a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kv y con potencia contratada menor o igual a 10 kw denominada 2.0DHS (con discriminación horaria supervalle). Término de facturación de potencia: TPA: 38, /kw y año Términos de facturación de energía activa a aplicar al peaje 2.0DHS: Período 1 Período 2 Período 3 TEA: /kwh... 0, , , Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, de los peajes de acceso definidos en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, aplicables a los suministros efectuados en baja tensión con potencia contratada mayor a 10 kw. Peaje 2.1DHS, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kv y con potencia contratada mayor de 10 kw y menor o igual a 15 kw, con aplicación de discriminación horaria supervalle: Tp: 44, /kw y año. Te Período 1 Período 2 Período 3 Te: /kwh , , , º Precios de los términos de potencia y energía activa de los peajes de acceso de alta tensión: 1. Peaje 3.1A: Período tarifario 1 Período tarifario 2 Período tarifario 3 Tp: /kw y año... 59, , , Te: /kwh , , , Peajes de alta tensión de 6 periodos tarifarios (6.): Términos de potencia /KW y año Peaje Período 1 Período 2 Período 3 Período 4 Período 5 Período , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,290315

16 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág Términos de energía /KWh Peaje Período 1 Período 2 Período 3 Período 4 Período 5 Período , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ANEXO II Retribución provisional correspondiente al año 2014 de empresas distribuidoras con menos de clientes conectados a sus redes N.º REGISTRO EMPRESA RETRIBUCIÓN 2014 EN R1-014 AGRI-ENERGIA ELECTRICA, SA R1-015 BASSOLS ENERGIA S.A R1-016 ELECTRA CALDENSE, S.A R1-017 ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A R1-018 ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A R1-019 ELECTRICA DEL EBRO, S.A R1-020 PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA) R1-021 SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A R1-022 CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CIA, S.A R1-023 HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A R1-024 COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A R1-025 INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A R1-026 ENERGÁS DE ARAGÓN I, S. L. UNIPERSONAL R1-027 COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A R1-028 MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U R1-029 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L R1-030 EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U R1-031 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENRIQUE GARCIA SERRANO, S. L R1-032 REPSOL ELÉCTRICA DE DIDTRIBUCIÓN, S.L R1-033 SCV LTDA. BENÉFICACA CONS. E. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREVILLENTE R1-034 ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA) R1-035 ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCION, S.L.U R1-036 DISTRIBUIDORA ELECTRICA BERMEJALES, S.L R1-037 ELECTRA DEL CARDENER, SA R1-038 ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA SL R1-039 HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L R1-040 SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A R1-041 ELECTRA ALTO MIÑO, S.A R1-042 UNION DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA) R1-043 ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L R1-044 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A R1-045 ELECTRA DE AUTOL, S.A R1-046 DISTRIBUIDORA ELECTRICA TENTUDIA. S.L.U R1-047 FELIX GONZALEZ, S.A R1-048 LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L R1-049 ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCION, S.L.U

17 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág N.º REGISTRO EMPRESA RETRIBUCIÓN 2014 EN R1-050 HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U R1-051 JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L R1-052 LERSA ELECTRICITAT S.L R1-053 DIELESUR, S.L R1-054 ENERGIA DE MIAJADAS, S.A R1-055 AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A R1-056 VALL DE SOLLER ENERGÍA S.L.U (EL GAS, S.A.) R1-057 ROMERO CANDAU, S.L R1-058 HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L R1-059 GRUPO ELECTRIFICACION RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA R1-060 SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOP. V R1-061 OÑARGI, S.L R1-062 SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA, S.L R1-063 COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V R1-064 ELECTRA DE CARBAYIN, S.A R1-065 ELÈCTRICA DE GUIXÉS, S.L R1-066 ELECTRICA VAQUER, S.A R1-067 HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L R1-068 COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L R1-069 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MELON, S.L R1-070 ELECTRA DE CABALAR, S.L R1-071 ELECTRA DEL GAYOSO, S.L R1-072 ELECTRA DEL NARAHÍO, S.A R1-073 ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L R1-074 ELÉCTRICA DE CABAÑAS, S.L R1-075 ELÉCTRICA DE GRES, S.L R1-076 ELECTRICA DE MOSCOSO, S.L R1-077 ELECTRICA CORVERA, S.L R1-078 FUCIÑOS RIVAS, S.L R1-079 ELECTRICA LOS MOLINOS, S.L R1-080 HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L R1-081 SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L.S.U R1-082 SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L R1-083 BERRUEZA, S.A R1-084 BLAZQUEZ, S.L R1-085 CENTRAL ELECTRICA MITJANS, SL R1-086 CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L R1-087 DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L R1-088 ELECTRICA DE CANILES, S.L R1-089 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU S.L R1-090 ELECTRA ADURIZ SA R1-091 ELECTRA AVELLANA, S.L R1-092 ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A R1-093 DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L R1-094 ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L R1-095 ELECTRICA BELMEZANA, S.A R1-096 ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A R1-097 ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A R1-098 ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS, S.L R1-099 ELECTRICITAT LA AURORA, SLU R1-100 ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A R1-101 ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L

18 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág N.º REGISTRO EMPRESA RETRIBUCIÓN 2014 EN R1-102 EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A R1-103 HIDROELECTRICA DE SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L R1-104 HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L R1-105 LA ERNESTINA, S.A R1-106 DIELENOR, S.L R1-107 DISTRIBUIDORA D ENERGIA ELECRICA DEL BAGES, S.A R1-108 ENERGÉTICA DE ALCOCER, S.L.U R1-109 INPECUARIAS VILLARALTO S.L R1-110 GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L R1-111 AURORA GINER REIG, S.L R1-112 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L R1-113 ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L R1-114 ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L R1-115 HIDROELECTRICA VEGA, S.A R1-116 HIJO DE JORGE MARTIN, S.A R1-117 JOSE RIPOLL ALBANELL SL R1-118 JOSEFA GIL COSTA, S.L R1-119 LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L R1-120 SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A R1-121 SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L R1-122 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L R1-123 ELECTRA ALVARO BENITO, S.L R1-124 ELÉCTRICA CAMPOSUR, S.L R1-125 ELECTRICA DE ERISTE S.L R1-126 ELECTRICIDAD HIJATE, S.L R1-127 JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L R1-128 ELÉCTRICA DE CHERA, S.C.V R1-129 HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L.U R1-130 HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L R1-131 ISMAEL BIOSCA, S.L R1-132 ELECTRICA SAN SERVAN, S.L R1-133 HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L R1-134 ELECTRA LA LOMA, S.L R1-135 ELECTRA LA ROSA, S.L R1-136 ELECTRICA SAN GREGORIO, S.L R1-137 HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L R1-138 SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L R1-139 DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L R1-140 DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L R1-141 HELIODORA GOMEZ, S.A R1-142 LUIS RANGEL Y HNOS, S.A R1-143 SERVILIANO GARCIA, S.A R1-145 ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L R1-146 JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L R1-147 ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L R1-148 ELECTRICIDAD PASTOR, S.L R1-149 HIJOS DE FELIPEGARCIA ALVAREZ S.L R1-150 COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CASTELLAR, S.C.V R1-151 COOPERATIVA ELECTRICA ALBATERENSE, COOP.V R1-152 ELECTRICA DE MELIANA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA R1-153 COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L R1-154 ELÉCTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.C.V

19 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág N.º REGISTRO EMPRESA RETRIBUCIÓN 2014 EN R1-155 ELECTRICA DE VINALESA SCV R1-156 ELECTRICA DE DURRO, SL R1-157 ELECTRICA DE GUADASUAR, SDAD. COOP. V R1-158 ELECTRICA DE SOT DE CHERA S.C.V R1-159 ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE GRACIA S.C.V R1-160 ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMB. CASABLANCA S.C.V R1-161 FLUIDO ELECTRICO DE MUSEROS, S. C. VALENCIANA R1-162 DELGICHI, S.L R1-163 DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L R1-164 DISTRIBUCION DE ELECTRICDAD VALLE DE SANTA ANA SL R1-165 DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L R1-166 ELECTRICA SANTA CLARA, S.L R1-167 EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L R1-168 HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L R1-169 HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L R1-170 HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L R1-171 SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO S.A R1-172 SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L R1-173 HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L R1-174 ELECTRA CONILENSE, S.L.U R1-175 DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L R1-176 ELECTRICA DE JAFRE, S.A R1-177 ELECTRICA LOS LAURELES, S.L R1-178 ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L R1-179 ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A R1-180 C. MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L R1-181 ELECTRICA MORO BENITO, S.L R1-182 FUENTES Y COMPAÑIA, S.L R1-183 LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L R1-184 ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U R1-185 DISTRIBUCIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL NOROESTE, S.L R1-186 ELECTRA DE ZAS, S.L R1-187 HIDROELECTRICA DEL CABRERA, SL R1-188 ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L R1-190 SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.L R1-191 ALSET ELECTRICA, S.L R1-192 ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A R1-193 ELECTRA VALDIVIELSO, S.A R1-194 EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L R1-195 ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L R1-196 ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA, S.L R1-197 EBROFANAS, S.L R1-198 ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L R1-199 DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U R1-200 DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L R1-201 ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L R1-202 MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A R1-203 VARGAS Y COMPAÑIA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A R1-204 ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L R1-205 ICASA DISTRIBUCION ENERGIA, S.L R1-206 DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DEL ERIA, S.L R1-207 DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA ISABA, S.L.U

20 Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág N.º REGISTRO EMPRESA RETRIBUCIÓN 2014 EN R1-208 ENERFRIAS SL R1-210 CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L R1-211 ELECTRA CUNTIENSE, S.L R1-213 ELECTRICAS DE BENUZA, S.L R1-214 RODALEC, S.L R1-215 ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L R1-216 DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE NAVASFRIAS S.L R1-217 ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L R1-218 HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L R1-220 ELECTRICA DE CANTOÑA S.L R1-221 ELECTRICA GILENA, S.L.U R1-222 ENERGIAS DE PANTICOSA S.L R1-223 HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L R1-224 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU SL R1-225 ELECTRICA BAÑESA, S.L R1-226 GLORIA MARISCAL, S.L R1-227 RUIZ DE LA TORRE, S.L R1-228 LUZ DE CELA, S.L R1-229 ELECTRICA SAN MARCOS, S.L R1-231 ELÈCTRICA CURÓS, S.L R1-232 ELECTRA VALDIZARBE, S.A R1-233 ELECTRICA LATORRE, S.L R1-234 ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS S.L R1-236 EL PROGRESO DEL PIRINEO- HEREDEROS DE FRANCISCO BOLLÓ QUELLA, S.L R1-237 MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L R1-238 EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L R1-239 SALTOS DEL CABRERA,SL R1-240 DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L R1-241 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L R1-242 CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L.U R1-243 HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L R1-244 HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L R1-245 DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L R1-246 FELIPE BLAZQUEZ, S.L R1-247 INPECUARIAS TORRECAMPO S.L R1-248 E. SAAVEDRA, S.A R1-249 JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS S.L R1-250 LUZ ELECTRICA LOS MOLARES S.L R1-251 SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA) R1-252 HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L R1-253 COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE FÉREZ, S.L R1-254 ELECTRA SALTEA, S.L.U R1-255 ELECTRICAS SANTA LEONOR, S.L R1-256 EMDECORIA, S.L R1-257 HIJOS DE FRANCISCO ESCASO S.L R1-258 MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U R1-259 MUNICIPAL ELECTRICA VILORIA, S.L R1-260 ELECTRA LA HONORINA, S.L R1-261 ELECTRA SAN BARTOLOME, S.L R1-262 ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L R1-264 ELECTRICA SANTA MARTA Y VILLALBA, S.L R1-265 HEREDEROS DE MARIA ALONSO CALZADA. VENTA DE BAÑOS S.L

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