DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN UNIVERSITARIA DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
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- Javier Marín Castellanos
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1 DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN UNIVERSITARIA DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL POLÍTICAS Y NORMAS PARA SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES 2013
2 4. POLÍTICAS Y NORMAS 4.1 PRÁCTICAS PROFESIONALES Definición: Son el conjunto de actividades y quehaceres propios a la formación profesional para la aplicación del conocimiento y la vinculación con el entorno social y productivo Objetivos: Contribuir a la formación integral del estudiante de licenciatura a través del ejercicio de contraste entre el conocimiento teórico y la actividad práctica que la realidad profesional proporciona, Desarrollar competencias para diagnosticar, planear, evaluar e intervenir en la solución de problemas o situaciones que las diferentes licenciaturas demandan. Contribuir en el rescate de información para la adecuación de planes y programas estudio. Consolidar la vinculación de las licenciaturas de la Universidad Simón Bolívar con el entorno social y productivo REGLAMENTO Artículo 1º. Todos los estudiantes de licenciatura que cubran con el 50% de sus créditos académicos deberán prestar prácticas profesionales 1. 1 Ley General de Educación 2010
3 Artículo 2º. La duración de las prácticas profesionales es de 240 horas equivalentes a tres meses de estancia en una empresa. No se computará el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar las prácticas profesionales. Artículo 3º. El lugar en donde prestarán los estudiantes sus prácticas profesionales será en empresas públicas y privadas SANCIONES Artículo 6º. Los profesionistas sólo podrán dejar de prestar las prácticas profesionales por causa de fuerza mayor. No excusa la falta de prestación de la práctica profesional el que el profesionista no haya recibido oferta o requerimiento especial para la prestación del mismo ni la falta de retribución, pues queda a cargo del profesionista poner diligencia necesaria para cumplir su obligación, de no ser así se le cancelarán las horas cubiertas anulando su registro de inicio. Artículo 7º. A los alumnos que obtengan alguna consideración por parte de la organización, se les dará la oportunidad de retomarlo siempre y cuanto preste 120 horas adicionales.
4 4.2 SERVICIO SOCIAL Definición: Es el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado Objetivos: Obtener el titulo profesional. Resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportaciones de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional. Servir como auxiliares de las Instituciones de Investigación Científica proporcionando los datos o informes que les sean solicitados. Consolidar la vinculación de las licenciaturas de la Universidad Simón Bolívar con el entorno social y productivo REGLAMENTO Artículo 1º. Todos los estudiantes de las licenciaturas que cubran con el 70% de sus créditos académicos así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social 3. 2 Ley General de Educación 2010, pp Ley General de Educación 2010
5 Artículo 2º. La duración de la prestación del servicio social deberá de realizarse en un tiempo no menor de seis meses ni mayor a un año, cubriendo 480 horas. No se computará el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social. Consolidar la vinculación de las licenciaturas de la Universidad Simón Bolívar con el entorno social y productivo. Artículo 3º. El lugar en donde prestarán los estudiantes su servicio social será en Dependencias del Gobierno Federal, Organismos Descentralizados, Asociaciones Civiles o Instituciones de Asistencia Privada. Artículo 4º. Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades Artículo 5º. En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del Gobierno Federal para que éste utilice sus servicios cuando así los dispongan las leyes de emergencia respectivas SANCIONES 4 Ley General de Educación 2010
6 Artículo 6º. Los profesionistas sólo podrán dejar de prestar el servicio por causa de fuerza mayor. No excusa la falta de prestación del servicio social el que el profesionista no haya recibido oferta o requerimiento especial para la prestación del mismo ni la falta de retribución, pues queda a cargo del profesionista poner diligencia necesaria para cumplir su obligación, de no ser así se le cancelarán las horas cubiertas anulando su registro de inicio. Artículo 7º. A los alumnos que obtengan alguna consideración por parte del ofertante de servicio social, se les dará la oportunidad de retomarlo siempre y cuanto preste 240 horas adicionales.
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