I. Ayuntamiento de Madrid
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- Purificación Torres Casado
- hace 7 años
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1 I. Ayuntamiento de Madrid B) Disposiciones y Actos Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales 2368 Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales de fecha 9 de noviembre de 200 por el que se regula el proceso de elección de los vocales representantes de las entidades sociales y ciudadanas en el Foro Madrid de Diálogo y Convivencia. El 28 de septiembre de 200 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia que deroga y sustituye al aprobado el 3 de mayo de El artículo 6 del Reglamento regula la composición del Pleno del Foro, y, en concreto, el apartado.c) establece que formarán parte del mismo hasta un máximo de veinte vocales en representación de entidades sociales y ciudadanas, de los cuales diez representan a las asociaciones de inmigrantes de la ciudad de Madrid, y diez, a las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo. El mandato de los miembros del Foro, que es de tres años de duración, según dispone el artículo 6.3 del Reglamento (coincidente con el periodo establecido en el Reglamento derogado), ya ha sido agotado, debiendo, por tanto, procederse a la renovación de los veinte vocales mencionados. En consecuencia, y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 9, que otorga a la titular del Área de Gobierno competente en materia de inmigración la facultad para fijar, mediante decreto que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los criterios para determinar las entidades sociales y ciudadanas electoras y elegibles. Artículo.- Objeto. DISPONGO El presente decreto tiene por objeto regular el proceso de elección de los veinte vocales del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia que representan a entidades sociales y ciudadanas, previstos en el artículo 6..c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia, de 28 de septiembre de 200. Artículo 2.- Procedimiento de elección. La elección se realizará a través de un proceso de votación entre las asociaciones de inmigrantes y organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo que reúnan los requisitos establecidos en este decreto. El proceso de elección constará de dos fases: a) Fase previa: Las asociaciones de inmigrantes y las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo solicitarán su participación en el proceso electivo en concepto de electores, exclusivamente, o de electores y candidatos. b) Fase electiva: Las asociaciones de inmigrantes que sean electoras ejercerán el voto, eligiendo entre las asociaciones de inmigrantes que hubieran presentado su candidatura, mientras que las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo que sean electoras ejercitarán el voto entre las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo que figuren como candidatas. Artículo 3.- Electores.. Podrán participar como electoras todas las asociaciones de inmigrantes legalmente constituidas e inscritas en dicha categoría en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid. 2. Igualmente podrán participar como electoras las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en el ámbito de la inmigración. Las entidades que tengan forma jurídica asociativa deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Las fundaciones y otras entidades que no tengan forma jurídica asociativa deberán estar legalmente constituidas, inscritas en los registros públicos que correspondan de acuerdo con su naturaleza jurídica y disponer de sede permanente en el municipio de Madrid. 3. Las entidades que participen en el proceso sólo podrán hacerlo por una de las dos categorías señaladas en los apartados anteriores. En el caso de que alguna entidad reuniera las características de ambos tipos de entidades, deberá optar por una de las dos categorías en el momento de formular su solicitud. Dicha opción surtirá efectos únicamente en lo relativo al proceso electoral regulado en el presente decreto. 4. La inscripción en los registros respectivos deberá ser anterior a la publicación de la convocatoria a la que se refiere el artículo 8.2 del presente decreto. Se admitirá la participación de aquellas entidades que hubieran iniciado los trámites de inscripción y aportado toda la documentación exigida para la misma con anterioridad a dicho momento. 5. Las entidades sociales y ciudadanas que ya disponen de representación específica en el Foro Madrid de Diálogo y Convivencia no podrán participar en el proceso electoral regulado en el presente decreto ni en calidad de electoras ni de candidatas. Artículo 4.- Candidatos. Podrán presentarse como candidatas todas las entidades que reúnan los requisitos para ser electoras recogidos en el artículo anterior y acrediten la realización de actividades en el ámbito de la inmigración mediante la documentación indicada en el artículo 6. Artículo 5.- Solicitudes.. Todas las entidades que deseen participar como electoras deberán formular su solicitud en el modelo Anexo al presente decreto (Anexo I, apartado A). 2. Las entidades que además presenten su candidatura formularán su solicitud cumplimentando el Anexo I en sus apartados A y B. 3. La totalidad de las entidades que soliciten participar en el proceso de selección, tanto en calidad de electoras como en calidad 3
2 de candidatas, deberán cumplimentar el Anexo II que acompaña al presente decreto. Dicho Anexo deberá acreditar la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud, que necesariamente será la misma que ejerza, en su momento, el derecho de voto que corresponda a la entidad. 4. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. 5. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, calle de José Ortega y Gasset, número 00, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6.- Documentación. Las entidades que presenten su candidatura deberán aportar una declaración, suscrita por el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente de la misma, en la que deberá hacerse constar la experiencia de la entidad en el desarrollo de actividades en el ámbito de la inmigración en el municipio de Madrid. Se acompañará una breve descripción de las mismas, la duración, el número de beneficiarios, las fuentes de financiación y una estimación de los resultados obtenidos. Para dicha declaración se utilizará el modelo que se incluye en el presente decreto como Anexo III. Las entidades que hayan resultado beneficiarias de subvenciones o que hayan suscritos convenios de subvención en el ejercicio de 2009 con cargo a los créditos del programa de inmigración del presupuesto de la Dirección General de Inmigración y estarán exentas de este requisito. Artículo 7.- Comisión Electoral.. Se constituirá una comisión para la gestión y el seguimiento del proceso electoral, que velará por el cumplimiento de los criterios establecidos en esta norma en aras de garantizar el principio de igualdad, la transparencia y la objetividad de este proceso. 2. La Comisión Electoral estará integrada por: a) Dos representantes de la Dirección General competente en materia de Inmigración y, los cuales actuarán como Presidente y Secretario de la Comisión. b) Un representante de la Dirección General competente en materia de Participación Ciudadana. c) Un representante de la Dirección General competente en materia de Coordinación Territorial. d) Un representante de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Movilidad. 3. Los integrantes de la Comisión Electoral serán designados por sus respectivas Áreas de Gobierno y nombrados por el titular del Área de Gobierno competente en materia de inmigración. Se designará un número igual de suplentes al de los titulares al que se refiere el apartado anterior. 4. La Comisión Electoral estará adscrita a la Dirección General competente en materia de inmigración. Tendrá su sede en la Dirección General de Inmigración y, situada en la calle José Ortega y Gasset, 00, ª planta, 28006, Madrid. Las funciones de la Comisión Electoral son: a) Actuar en todo momento como garante del proceso electoral. b) Examinar las solicitudes y documentación aportada y requerir, en su caso, a los solicitantes la subsanación de los defectos advertidos conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 30/992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/999, de 3 de enero. c) Elaborar y publicar las listas de electores y candidatos a los que se refiere el artículo siguiente. d) Resolver aquellas incidencias que pudieran producirse a lo largo del proceso electoral. 5. La Comisión Electoral se disolverá en el momento de la publicación de los resultados definitivos de las votaciones en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Artículo 8.- Tramitación.. Examinadas las solicitudes, la Comisión Electoral hará públicas cuatro listas: una lista de electores de asociaciones de inmigrantes, una lista de electores de organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo, una lista de candidatos de asociaciones de inmigrantes y una lista de candidatos de las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo. En todos los casos podrán presentarse alegaciones en el plazo de diez días naturales a partir de su publicación en el tablón de anuncios de la Oficina de Registro y Atención al Ciudadano del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, sito en la calle de José Ortega y Gasset, número 00. Las listas también se publicarán en la web del Ayuntamiento de Madrid ( 2. Concluido el período de alegaciones y resueltas las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web indicada en el apartado anterior las listas definitivas tanto de electores como de candidatos. Asimismo, el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales procederá a convocar a las entidades electoras al acto de elección de las vocalías, con la determinación del procedimiento, lugar y fecha del mismo. 3. Los electores de asociaciones de inmigrantes podrán votar, como máximo, a diez asociaciones de inmigrantes que figuren como candidatas, y los electores de organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo a diez organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo que consten como candidatas. Artículo 9.- Elección.. La Comisión Electoral velará por el buen desarrollo del proceso electoral, resolverá las incidencias que pudieran producirse y procederá al recuento de los votos emitidos. 2. Resultarán elegidas como vocales aquellas asociaciones de inmigrantes y las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo que obtuvieran mayor número de votos. 3. En el caso de empate en número de votos entre dos o más asociaciones de inmigrantes, o entre dos o más organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo, y cuando la igualdad en el número de votos sea decisiva para la elección de los vocales, se acudirá a la antigüedad de la entidad para atribuir la condición de vocal. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo. 4. La Comisión Electoral hará públicos los resultados provisionales de las votaciones en la web del Ayuntamiento de Madrid. A partir de este momento, se podrán presentar reclamaciones en un plazo de cinco días hábiles, las cuales serán resueltas en idéntico plazo. Los resultados definitivos serán publicados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Artículo 0.- Constitución. El Foro Madrid de Diálogo y Convivencia se constituirá en el plazo de un mes desde la publicación de los resultados definitivos. Madrid, a 9 de noviembre de La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, Concepción Dancausa Treviño. 4
3 ANEXO I A DATOS GENERALES. Identificación de la entidad: Denominación Domicilio NIF Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (en el caso de tratarse de asociaciones): Número de inscripción: 2. Tipo de entidad: Asociación de Inmigrantes Organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo 3. Datos del representante legal: Nombre o razón social: Cargo NIF Domicilio: Número: Portal: Escalera: Planta: Puerta: C.P.: Localidad: Teléfono(s): / B DATOS DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS. Solicitud: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto solicito la aceptación de la candidatura de la entidad en cuyo nombre actúo, en virtud de mi condición de representante legal, considerando que reúne los requisitos exigidos. 2. Relación de actuaciones y programas desarrolladas sobre inmigración en el ámbito del municipio: El abajo firmante declara, bajo su expresa responsabilidad, ser ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud. En, a de de 20 Firma representante legal relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso puede dirigirse al teléfono de información 00. 5
4 ANEXO II ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD LEGAL DE LA PERSONA FIRMANTE DE LA SOLICITUD Don / doña en calidad de Secretario de la Entidad () CERTIFICA Que don / doña firmante de la solicitud de inclusión en el proceso de elección de vocales del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia de la Ciudad de Madrid, en su calidad de (2) ostenta la representación legal de dicha Entidad y se encuentra capacitado/a en razón de (3) para la firma de la indicada solicitud, tal y como se acredita documentalmente. En, a de de 20 Firma () Nombre de la Entidad (2) Cargo que ocupa en la Entidad (3) Acreditación documental a través de estatutos, poder notarial o acuerdo de la Junta Directiva o patronato de la Entidad. relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso puede dirigirse al teléfono de información 00. 6
5 ANEXO III RELACIÓN DE ACTUACIONES Y PROGRAMAS DESARROLLADOS SOBRE INMIGRACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO Don / doña en calidad de Secretario / a de la Entidad HACE CONSTAR Que a continuación se describen las actuaciones y programas desarrollados por la Entidad en el ámbito territorial del municipio, con breve descripción de los mismos, la duración, el número de beneficiarios, las fuentes de financiación y una estimación de los resultados obtenidos. Fdo.: El Secretario Vº Bº. El Presidente relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso puede dirigirse al teléfono de información 00. 7
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