TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES. Capítulo Único Disposiciones Generales. 1. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

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1 LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO, VERIFICACIÓN Y ENTREGA DE LOS DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES POR LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS GENERAL, LOCALES Y DISTRITALES, LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Capítulo Único Disposiciones Generales 1. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: Acceso: Acción de ingresar a los datos contenidos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como a la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos que lo afectan, ejercido a partir del ingreso para su consulta mediante las terminales de computación en los centros de consulta del Instituto Nacional Electoral, conforme al artículo 152 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Base de datos: Conjunto de información estructurada en registros y almacenada en un soporte electrónico legible y procesable desde una terminal de computación. Cada registro constituye una unidad autónoma de información estructurada por campos. Base de imágenes: Conjunto de información de carácter biométrico estructurada y procesada en registros. Centros de consulta: Espacios físicos conformados por terminales de computación, ubicados en las oficinas que determine la Dirección Ejecutiva, en el ámbito nacional, local y distrital, en los que se encuentran los sistemas de consulta y revisión del Padrón Electoral. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1

2 Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Para efectos de estos Lineamientos, es la información proporcionada por los ciudadanos para su inscripción y/o actualización en el Padrón Electoral, y la contenida en los diferentes productos e instrumentos registrales de acuerdo con la siguiente lista: a) Datos personales e información biométrica proporcionada por los ciudadanos: I. Nombre(s); II. Apellido paterno; III. Apellido materno; IV. Sexo; V. Edad; VI. Fecha y lugar de nacimiento; en su caso, la entidad federativa del (o los) progenitor(es) mexicano(s) de los ciudadanos mexicanos que nacieron en el extranjero; VII. Domicilio; VIII. Entidad federativa, municipio, localidad y manzana que corresponden al domicilio; IX. Tiempo de residencia en el domicilio; X. Ocupación; XI. Escolaridad; XII. Firma; XIII. Fotografía; XIV. Huellas dactilares; XV. Clave Única del Registro de Población (CURP); XVI. Número y fecha del certificado de naturalización, en su caso; XVII. País de nacimiento; XVIII. Años de residencia en el extranjero, en su caso, y XIX. Meses de residencia en el extranjero, en su caso. b) Datos generados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a partir de la información proporcionada por los ciudadanos: I. Clave de elector; II. Número de solicitud individual de inscripción y actualización al Padrón Electoral; III. Folio nacional; 2

3 IV. OCR, que se conforma por cuatro caracteres de la sección electoral del domicilio del ciudadano y ocho a nueve caracteres del número consecutivo nacional asignado al ciudadano; V. Número de emisión de la credencial; VI. Fecha de inscripción al Padrón Electoral, y VII. Clave de Identificación Ciudadana (CIC). c) Datos personales adicionales que son proporcionados por las y los ciudadanos: I. Teléfono; II. Correo electrónico; III. Indicación de tener un gemelo, y IV. Cualquier otro que proporcionen a la Dirección Ejecutiva. d) Datos contenidos en la documentación física o digitalizada que conforma el expediente del ciudadano: I. Formato Único de Inscripción o Actualización del Padrón Electoral; II. Recibo de Credencial para Votar; III. Formato o Solicitud Individual de Inscripción o Actualización y recibo de Credencial para Votar; IV. Documento probatorio de identidad; V. Documento de identificación con fotografía, y VI. Comprobante de domicilio. Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Documento fuente: Toda solicitud e información documental digitalizada que las y los ciudadanos hayan suscrito y/o presentado para su inscripción o actualización en el Padrón Electoral. Entrega: Acción de proporcionar a los Partidos Políticos Nacionales y a sus representantes acreditados ante las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, en medio electrónico o impreso, según corresponda, las Listas Nominales de Electores así como las relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes para obtener su Credencial para Votar hubiesen sido canceladas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 151, párrafo 1, 153, párrafos 1 y 2, y 155, párrafo 2, de la Ley y en términos 3

4 de los presentes Lineamientos. Para el caso de los Organismos Públicos Locales, es la acción de proporcionarles los instrumentos y documentos electorales con datos personales contenidos en el Padrón Electoral, para el apoyo en sus procesos electorales y de participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, los presentes Lineamientos, así como los Convenios de Apoyo y Colaboración que para tales efectos se suscriban. Instituto: El Instituto Nacional Electoral. Ley: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Listas Nominales de Electores: Son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar, tal como se establece en los artículos 137, párrafos 1 y 2, 147, párrafo 1, 333 y 336 de la Ley; además durante el Proceso Electoral Federal para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senadores, las relaciones de las y los ciudadanos que solicitaron su inscripción en las listas nominales de electores residentes en el extranjero conforme al Libro Sexto de la Ley. Padrón Electoral: Relación de la información básica de las mujeres y los varones mexicanos mayores de 18 años a que se refiere el artículo 34 Constitucional y que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la Ley. Servicios de consulta: Las herramientas e infraestructura informática destinada a proveer acceso de manera segura, oportuna y eficiente para la verificación del Padrón Electoral, en términos del artículo 152, párrafo 1 de la Ley. Terminales de computación: Equipo de cómputo en el que operan los sistemas de información y/o manejadores de base de datos, que únicamente permite a los usuarios autorizados tener acceso, en el ámbito nacional, local y distrital, a la información contenida en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, a través de la red del Instituto según lo disponga la Dirección Ejecutiva, en términos del artículo 152, párrafo 1, de la Ley. Las 4

5 terminales destinadas para este objeto serán los únicos medios de acceso a dicha información. Verificación: Acciones conducentes para revisar, estudiar, o analizar los datos contenidos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como los instrumentos y documentos electorales que contengan estos datos. Vocalías: Las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto. 2. El objeto de los presentes Lineamientos es establecer los mecanismos para regular, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley, las disposiciones en materia de protección de datos personales y demás normatividad aplicable, lo siguiente: a) El acceso a datos personales contenidos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a las y los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia; b) La entrega en medios magnéticos de las Listas Nominales de Electores para observaciones de los Partidos Políticos; c) La entrega en medios impresos de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, para su utilización por parte de los representantes de los Partidos Políticos con registro nacional y, en su caso, de los Candidatos Independientes ante los Consejos Distritales y las Mesas Directivas de Casilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 153, párrafo 1, de la Ley; d) La entrega en medios impresos y/o magnéticos, para el conocimiento y observaciones, de los listados de ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas a los integrantes de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia y a los Partidos Políticos con registro Nacional, conforme al artículo 155 de la Ley; e) La entrega de instrumentos y documentos electorales con datos personales contenidos en el Padrón Electoral a los Organismos Públicos Locales, en apoyo a sus procesos electorales y de participación ciudadana, y 5

6 f) Garantizar a los titulares que sus datos personales contenidos en el Padrón Electoral, las Listas Nominales de Electores y demás instrumentos, bases de datos y documentos electorales relacionados, serán tratados conforme a la normatividad aplicable. 3. Los presentes Lineamientos son de observancia general para el personal de todos los órganos del Instituto, las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, los Organismos Públicos Locales, así como para los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, mismos que en el ámbito de su competencia, deberán dar debido cumplimiento a estos Lineamientos. 4. En la interpretación de estos Lineamientos se aplicarán, en lo conducente, la Constitución, la Ley, la legislación en materia de protección de datos personales y el Reglamento Interior del Instituto, así como los instrumentos y tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano. 5. Para efectos de los presentes Lineamientos son datos personales los contenidos en el Padrón Electoral, los contenidos en las Listas Nominales de Electores, y todos aquellos proporcionados por las y los ciudadanos al momento de realizar su solicitud de incorporación al Padrón Electoral, así como los definidos como tales en el numeral 1 de los presentes Lineamientos. 6. De la misma forma, son instrumentos y documentos electorales con datos personales cualquier documento que contenga información concerniente a una persona física identificada o identificable, entre los que se encuentran los siguientes: a) Base de datos del Padrón Electoral; b) Base de imágenes del Padrón Electoral; c) Documentos Fuente; d) Histórico de duplas comparadas; e) Movimientos del Padrón, constituidos por la base de datos histórica de registros excluidos del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, y f) Lista Nominal de Electores. 6

7 7. Los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, tendrán acceso, de conformidad con los presentes Lineamientos, a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y a los instrumentos y documentos electorales que los contengan, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad distinta al de la revisión del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores. 8. De conformidad con la Ley y los Lineamientos, los integrantes de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia tendrán acceso y podrán verificar los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como a los instrumentos y documentos electorales que los contengan. De la misma forma les serán entregadas las Listas Nominales de Electores y las relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hayan sido canceladas. Lo anterior, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darles o destinarlos a finalidad distinta que la de la revisión del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores. 9. A los Organismos Públicos Locales les serán entregados los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, de conformidad con los Lineamientos que emita el Consejo General en cumplimiento del artículo 133, párrafo 2 de la Ley, así como la definición establecida en el numeral 1 de los presentes Lineamientos. 10. La Dirección Ejecutiva y las Vocalías respectivas, garantizarán el acceso a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral, en términos de las disposiciones legales y procurando las mejores condiciones técnicas y operativas con que cuenten. 11. La Dirección Ejecutiva y las Vocalías respectivas, deberán incorporar la infraestructura y tecnologías que permitan agilizar y facilitar el acceso para la revisión de los datos personales y demás información contenida en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como de los instrumentos y documentos electorales, garantizándose en todo momento el ejercicio de las atribuciones de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia. 7

8 12. La Dirección Ejecutiva implementará los mecanismos de control y seguridad que sean necesarios para conservar los sistemas de datos personales físicos y automatizados que tenga en su poder, de manera que se permita garantizar su integridad y funcionalidad. Al efecto emitirá un procedimiento de seguridad y protección de los datos personales en su posesión, el cual deberá contener, cuando menos: a) Nombre, cargos y adscripción de responsables, encargados y usuarios; b) Protocolos de ingreso a los sistemas de datos personales; c) Tipos de trasmisión interna de datos personales; d) Medidas de seguridad, físicas, administrativas y tecnológicas; e) Bitácoras de registro y acceso a los sistemas, f) Instrumentación de copias de respaldo de la información; g) Mecanismos para contingencias ambientales y tecnológicas, y h) Supervisión del plan de seguridad. 13. En caso de robo o extravío de la información automatizada o física que resulten por la aplicación de los procedimientos previstos en estos Lineamientos, los sujetos a que se refiere el numeral 3 de los mismos, deberán hacer la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público Federal, en un término no mayor a 5 días hábiles de que ocurran los hechos y hacerlo del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, en un plazo no mayor a 5 días hábiles una vez presentada dicha denuncia, para el seguimiento correspondiente. 8

9 TÍTULO II DEL ACCESO A LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES Capítulo Primero Del acceso permanente a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores por parte de los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales así como de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, en términos de la Ley 14. Los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales del Instituto, así como los de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, para el cumplimiento de sus funciones de revisión, contarán con el acceso permanente a los siguientes datos personales contenidos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores, de acuerdo con la siguiente lista: a) Datos personales e información biométrica proporcionada por los ciudadanos: I. Nombre(s); II. Apellido paterno; III. Apellido materno; IV. Sexo; V. Edad; VI. Fecha y lugar de nacimiento; en su caso, la entidad federativa del (o los) progenitor(es) mexicano(s) de los ciudadanos mexicanos que nacieron en el extranjero; VII. Domicilio; VIII. Entidad federativa, municipio, localidad y manzana que corresponden al domicilio; IX. Tiempo de residencia en el domicilio; X. Ocupación; XI. Escolaridad; XII. Firma; XIII. Fotografía; XIV. Huellas dactilares; XV. Clave Única del Registro de Población (CURP); XVI. Número y fecha del certificado de naturalización, en su caso; XVII. País de nacimiento; 9

10 XVIII. Años de residencia en el extranjero, en su caso, y XIX. Meses de residencia en el extranjero, en su caso. b) Datos generados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a partir de la información proporcionada por los ciudadanos: I. Clave de elector; II. Número de solicitud individual de inscripción y actualización al Padrón Electoral; III. Folio nacional; IV. OCR; V. Número de emisión de la credencial; VI. Fecha de inscripción al Padrón Electoral, y VII. Clave de Identificación Ciudadana (CIC). c) Datos personales adicionales que son proporcionados por las y los ciudadanos: I. Indicación de tener un gemelo. d) Documentación física o digitalizada que conforma el expediente del ciudadano: I. Formato Único de Inscripción o Actualización del Padrón Electoral; II. Recibo de Credencial para Votar; III. Formato o Solicitud Individual de Inscripción o Actualización y recibo de Credencial para Votar; IV. Documento probatorio de identidad; V. Documento de identificación con fotografía, y VI. Comprobante de domicilio. 15. Los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia podrán verificar los datos personales contenidos en los históricos de solicitudes individuales de inscripción y actualización al Padrón Electoral, en los históricos de bajas aplicadas, en la base de imágenes (fotografía), en los documentos fuente y en los medios de identificación presentados por los ciudadanos para obtener su Credencial para Votar. 10

11 16. Los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales así como de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia tendrán acceso para poder verificar los datos personales contenidos en el Padrón Electoral en el ámbito territorial de su competencia. Asimismo, podrán solicitar la generación de información específica relativa a los movimientos y bajas del Padrón Electoral, que contenga datos personales, de conformidad con las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo de este Título. El acceso a estos datos deberá realizarse en términos de lo estipulado por el numeral 25, incisos d), e), f), y g) de los presentes Lineamientos. 17. La verificación a que hace referencia el numeral anterior de estos Lineamientos, se realizará mediante las terminales de computación dispuestas por la Dirección Ejecutiva, así como a través de los servicios de consulta ubicados en la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local y/o Distrital Ejecutiva correspondiente, y de los servicios de consulta que provea el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, garantizando el adecuado uso de la información y la protección de los datos personales. 18. Los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales así como de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia que en uso de sus atribuciones realicen tareas de revisión y verificación de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, garantizarán en todo momento la confidencialidad e integridad de esta información y documentación, usándola exclusivamente para la revisión de los instrumentos electorales. 19. La Dirección Ejecutiva y las Vocalías respectivas, en el ámbito de su competencia, deberán proporcionar a los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales así como de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, conforme a las posibilidades técnicas, el apoyo que requieran para que se garantice el acceso efectivo, de tal forma que dichos integrantes puedan llevar a cabo sus actividades de revisión y verificación de los instrumentos electorales en los términos de estos Lineamientos. La Dirección Ejecutiva capacitará a los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, así como de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia que así lo soliciten, para efecto de estar en aptitud de 11

12 utilizar los servicios de consulta que permitan el uso y explotación de las bases de datos contenidas en el sistema, de una forma práctica y asequible. 20. La Dirección Ejecutiva, dentro de sus posibilidades técnicas, dispondrá de herramientas informáticas para el acceso y consulta de bases de datos, así como espacio de procesamiento y almacenamiento por representación partidista. Las representaciones de los partidos políticos podrán solicitar la instalación de herramientas informáticas adicionales, siempre y cuando proporcionen el licenciamiento correspondiente. 21. Para garantizar tecnológicamente la protección de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores, la Dirección Ejecutiva deberá mantener actualizados los protocolos y las medidas de seguridad informática que considere pertinentes para salvaguardar la protección de la información y su tratamiento. Estas previsiones aplicarán también para las herramientas informáticas adicionales a las que hace referencia el numeral anterior de estos Lineamientos. 22. Los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, así como las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia contarán para el cumplimiento de sus atribuciones previstas por la Ley, con el acceso a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, mediante las terminales de computación, únicamente a la información correspondiente al ámbito territorial de su competencia. En caso de que, derivado de los trabajos sea necesario implementar un mayor número de terminales de acceso, la Dirección Ejecutiva las habilitará dentro de sus posibilidades técnicas pero sólo en instalaciones del Instituto. 23. La Dirección Ejecutiva y las Vocalías respectivas garantizarán el acceso permanente mediante las terminales de computación, a los datos personales que conforman el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores y demás información que no constituya un dato personal, a los sujetos a que se refiere el presente Capítulo. 12

13 24. La Dirección Ejecutiva proporcionará los manuales de operación, seguridad y atención a usuarios del Centro de Consulta a las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia. Capítulo Segundo De las solicitudes de generación y acceso a bases de datos específicas sobre los programas de depuración, movimientos y bajas del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores 25. Los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, así como las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva la generación de bases de datos específicas sobre los programas de depuración, movimientos y bajas del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores conforme a lo siguiente: a) La solicitud de acceso deberá formularse por escrito ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva o de las Vocalías respectivas; b) El formato de solicitud de acceso deberá contener al menos, lo siguiente: I. Nombre de la o el solicitante; II. Cargo, cuerpo colegiado y ámbito territorial de su competencia; III. Domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como correo electrónico o teléfono; IV. Fundamentación y motivación de la solicitud; V. Precisar la información y/o documentación a la que se requiere tener acceso; VI. Periodo en el que solicita se le brinde el acceso y justificación correspondiente; VII. Fecha, y VIII. Firma. c) La Dirección Ejecutiva y en su caso, las Vocalías respectivas, verificarán que la solicitud de acceso esté formulada en términos de lo previsto por la Ley y cumpla con los requisitos de forma establecidos por los presentes Lineamientos y emitirán una respuesta por escrito a la o el solicitante, dentro del plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud; 13

14 d) La Dirección Ejecutiva y en su caso, las Vocalías respectivas indicarán en la respuesta el plazo en el que se tendrá disponible la información para lo cual se proporcionará una clave de acceso al personal responsable del uso y cuidado de la información y/o documentación solicitada, además se les indicará y se llevará un registro de las terminales de computación, mediante las que tendrán acceso; e) Se deberá garantizar que las condiciones bajo las cuales se dé el acceso a las bases de datos del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los representantes de los Partidos Políticos faciliten su verificación; f) Para la revisión de las bases de datos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, la Dirección Ejecutiva instrumentará los mecanismos de control y seguridad necesarios para proteger los datos personales de los ciudadanos, y g) En caso de que el representante así lo solicite o, en su caso, cuando se pierda dicho carácter, se cancelará la clave de acceso. 26. Los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, así como los Partidos Políticos, serán responsables del uso o destino de los datos personales a los que tengan acceso. 27. La Dirección Ejecutiva y las Vocalías respectivas, en el ámbito de sus competencias, proporcionarán el apoyo, así como el soporte técnico y normativo necesario a los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, así como de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, para el adecuado acceso a la información y documentación electoral con datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores. 28. La Dirección Ejecutiva dará seguimiento a las solicitudes de generación y acceso a bases de datos específicas por parte de los sujetos a que se refiere el presente capítulo y presentará un informe estadístico trimestral a la Comisión del Registro Federal de Electores, en que además se haga referencia a los mecanismos de control y seguridad adoptados en las solicitudes presentadas en el periodo. 14

15 TÍTULO III DE LA ENTREGA DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY Capítulo Único De la entrega de las Listas Nominales de Electores para Revisión a los Representantes de Partidos Políticos Nacionales ante las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia 29. Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley relacionadas con la entrega de las Listas Nominales de Electores a los representantes de los Partidos Políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia, la Dirección Ejecutiva colocará mecanismos de control y seguridad en cada una de las copias que entregue. 30. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley, la Dirección Ejecutiva entregará a más tardar el 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, en medios magnéticos a los Partidos Políticos con registro nacional, las Listas Nominales de Electores para Revisión bajo la modalidad que señala el propio artículo citado. 31. Para efectos del numeral anterior de estos Lineamientos, la Dirección Ejecutiva de manera conjunta con la Comisión Nacional de Vigilancia, emitirá un procedimiento en el que se determine la forma en que se realizará la entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión, asegurando su integridad y velando por la protección de los datos personales contenidas en ellas. Dicho procedimiento deberá ser aprobado por el Consejo General a más tardar tres meses antes de la entrega de las listas. 32. El procedimiento para la entrega de las Listas Nominales de Electores a que se refiere el numeral anterior de estos Lineamientos comprenderá, cuando menos, los aspectos siguientes: a) La Dirección Ejecutiva consultará a los representantes acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, con al menos dos semanas de anticipación a la fecha de entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión, si requieren que se proporcione a sus respectivos representantes ante las Comisiones Locales y Distritales, así como a su Partido Político, según sea el 15

16 caso. La solicitud puede involucrar al total de comisiones o a una parcialidad de las mismas; b) La entrega deberá realizarse mediante oficio dirigido de manera personalizada al representante acreditado ante el órgano de vigilancia de que se trate, quien firmará de recibido; c) En el caso de los representantes acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, será el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores quien realice la entrega de los datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva contenidos en las Listas Nominales de Electores; d) En el caso de los representantes acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia que soliciten sean entregados ante las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia, serán los Vocales del Registro Federal de Electores en las Juntas Locales y Distritales respectivas, los responsables de realizar la entrega del archivo electrónico que contenga los datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva contenidos en las listas nominales de electores únicamente a la información que corresponda al ámbito territorial de su competencia; e) Los mecanismos de control y seguridad necesarios para garantizar que los datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva contenidos en las Listas Nominales de Electores sean recibidos exclusivamente por los representantes acreditados ante los órganos de vigilancia, y sean utilizados únicamente para su revisión y verificación en términos de la Ley, y f) Los mecanismos para reintegrar la información. 33. La Dirección Ejecutiva entregará las Listas Nominales de Electores para Revisión, divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones y distritos en cada entidad federativa. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar al 15 de febrero del año de la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que no hayan obtenido su Credencial para Votar. Para el caso de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión, la Dirección Ejecutiva pondrá a disposición de los Partidos Políticos Nacionales las listas nominales de electores residentes en 16

17 el extranjero, de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 338 de la Ley. 34. Los representantes acreditados ante las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, serán responsables del uso o destino de los datos personales contenidos en las Listas Nominales de Electores, y deberán tomar las medidas necesarias para salvaguardar la información que les sea entregada, sin poder darle un uso distinto al de la revisión de la Lista Nominal de Electores de que se trate. En su caso, los representantes acreditados ante la Comisión correspondiente, podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva la adopción de medidas de seguridad adicionales. 35. Una vez concluido el plazo para presentar las impugnaciones del proceso electoral, los representantes acreditados ante las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia y/o, en su caso, los Partidos Políticos Nacionales, deberán reintegrar el archivo electrónico en un plazo no mayor a 5 días hábiles y mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores o al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local o Distrital Ejecutiva que haya realizado la entrega, según corresponda, señalando bajo protesta de decir verdad que la misma no ha sido reproducida, ni almacenada por algún medio. La Dirección Ejecutiva presentará a la Comisión del Registro Federal de Electores y a la Comisión Nacional de Vigilancia, un informe sobre la devolución y destrucción de las Listas Nominales para Revisión, en el cual también se especifiquen los casos en donde los Partidos Políticos Nacionales no hayan reintegrado dicha información. 36. La Dirección Ejecutiva será la responsable del resguardo, salvaguarda, borrado seguro y/o destrucción de los archivos que contengan las Listas Nominales de Electores que sean reintegrados por los integrantes de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia. El procedimiento de generación, devolución, borrado seguro y/o destrucción será establecido por la Dirección Ejecutiva en coadyuvancia con la Comisión Nacional de Vigilancia, conforme lo establece la Ley. 17

18 TÍTULO IV DE LA ENTREGA DE LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES DEFINITIVAS CON FOTOGRAFÍA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY Capítulo Único De la entrega de los datos personales contenidos en las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía a los Partidos Políticos y Candidatos Independientes 37. La Dirección Ejecutiva deberá entregar las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía impresas a los Partidos Políticos y, en su caso, a los Candidatos Independientes, de acuerdo al procedimiento para la entrega de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que apruebe el Consejo General para cada Proceso Electoral Federal, la cual contendrá los siguientes datos: a) Nombre(s); b) Apellido paterno; c) Apellido materno; d) Fotografía; e) Número de emisión de la credencial; f) Entidad federativa; g) Distrito; h) Municipio, y i) Sección electoral. Cada una de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía impresas contendrá mecanismos de control y seguridad que permitan identificar el nombre del Partido Político o, en su caso, del Candidato Independiente. 18

19 38. El procedimiento para la entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía impresas comprenderá, cuando menos, los aspectos siguientes: a) La entrega deberá realizarse mediante oficio personalizado dirigido a los Presidentes de los Consejos Locales y de éstos hacia los Presidentes de los Consejos Distritales; b) Los Presidentes de los Consejos Distritales también realizarán la entrega de las Listas Nominales de Electores de las secciones del Distrito, por oficio al representante titular de cada partido político y, en su caso, al representante de cada Candidato Independiente. Se deberá recabar el acuse de recibo correspondiente, registrando el nombre y firma autógrafa de quien recibe la documentación; c) Los mecanismos de control y seguridad que determine la Dirección Ejecutiva para la salvaguarda y confidencialidad que garanticen que las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía impresas sean recibidas, exclusivamente, por los representantes de los Partidos Políticos y, en su caso, de los Candidatos Independientes acreditados ante los órganos competentes, y d) La Dirección Ejecutiva diseñará un mensaje de advertencia sobre el manejo de los datos personales contenidos en la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, el cual deberá estar visible en cada uno de los tantos impresos de los listados que se entreguen. 39. Los representantes de los Partidos Políticos y, en su caso, de los Candidatos Independientes, ante los Consejos Distritales y las Mesas Directivas de Casilla, serán responsables del uso de los datos personales contenidos en las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, deberán salvaguardar la información y documentación, y no podrán darle un uso distinto en términos de lo previsto en la propia Ley. 40. Los representantes de los Partidos Políticos y, en su caso, de los Candidatos Independientes, tendrán la obligación de devolver los tantos impresos de las Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que recibieron y utilizaron en la jornada electoral federal, las jornadas electorales locales, y las jornadas electorales extraordinarias que deriven de ellas, conforme a lo siguiente: 19

20 a) Los representantes de los Partidos Políticos y, en su caso, de los Candidatos Independientes acreditados ante cada mesa directiva de casilla, así como sus representantes generales, entregarán al Presidente de la mesa directiva de casilla el tanto impreso de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía al término del escrutinio y cómputo de la casilla, a fin de que dichos ejemplares sean integrados al paquete electoral. En caso de que algún representante no se presente en la casilla, abandone la misma antes del escrutinio y cómputo, o se niegue a entregar su tanto impreso de la Lista Nominal, el Secretario de la casilla asentará tal circunstancia en la hoja de incidentes que se adjuntará al acta; b) Los tantos impresos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que se entreguen a los representantes de los Partidos Políticos y, en su caso, de los Candidatos Independientes acreditados ante cada mesa directiva de casilla, así como sus representantes generales, y que no hayan sido devueltos a la autoridad en cada casilla al cierre de la misma, o por no haber sido instalada, deberán ser entregados a los Consejos Distritales o, en su caso, consejos municipales y distritales locales, en un plazo no mayor a diez días naturales después de la jornada electoral, y c) En caso de que un Partido Político o Candidato Independiente interponga medio de impugnación respecto de alguna casilla, y ofrezca como prueba documental la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía respectiva, ésta será entregada por la autoridad electoral administrativa a la autoridad jurisdiccional que corresponda. La Dirección Ejecutiva presentará a la Comisión del Registro Federal de Electores y a la Comisión Nacional de Vigilancia, un informe sobre la devolución y destrucción de dicha documentación, así como aquellos casos en donde de acuerdo a la información y documentación proporcionada por los Partidos Políticos y, en su caso, los Candidatos Independientes, no se hayan reintegrado los referidos instrumentos electorales. Asimismo, se dará vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto acerca de la omisión en la obligación de la devolución de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para los efectos legales conducentes. 20

21 TÍTULO V DE LA ENTREGA DE LAS RELACIONES CON LOS NOMBRES DE LOS CIUDADANOS CUYAS SOLICITUDES HUBIESEN SIDO CANCELADAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY Capítulo Único De la entrega de las relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia 41. De conformidad con lo establecido en la Ley, la Dirección Ejecutiva elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes para obtener su Credencial para Votar hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante las Comisiones Distritales, Locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones. 42. Los datos que deberán contener las relaciones de los ciudadanos cuyas solicitudes para obtener su Credencial para Votar hubiesen sido canceladas, son los siguientes: a) Nombre; b) Apellido Paterno; c) Apellido Materno; d) Entidad; e) Distrito, y f) Sección Electoral. 43. El procedimiento para la entrega de las relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas será definido por la Dirección Ejecutiva, y comprenderá por lo menos los aspectos siguientes: 21

22 a) La entrega deberá realizarse mediante oficio personalizado dirigido a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia; b) Se deberá recabar el acuse de recibo correspondiente, registrando el nombre y firma autógrafa de quien recibe la documentación; c) La Dirección Ejecutiva establecerá los mecanismos de control y seguridad que determine para la salvaguarda de la confidencialidad de la información; d) La Dirección Ejecutiva diseñará un mensaje de advertencia sobre el manejo de los datos personales contenidos en las relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, el cual deberá estar visible en cada uno de los tantos impresos de los listados correspondientes, y e) Los mecanismos para reintegrar la información. 44. Los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, serán responsables del uso de los datos personales contenidos en las relaciones de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, debiendo en todo momento salvaguardar la información y documentación, y no podrán darle un uso distinto a lo previsto en la propia Ley. 45. Los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia deberán devolver a la Dirección Ejecutiva y a las Juntas Locales y Distritales, en el ámbito de su competencia, las relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, en el plazo que para tal efecto determine la Dirección Ejecutiva, manifestando por escrito que éstos no fueron almacenados, ni reproducidos. La Dirección Ejecutiva presentará a la Comisión del Registro Federal de Electores y a la Comisión Nacional de Vigilancia, un informe sobre la devolución y destrucción de dichas relaciones, así como aquellos casos en donde, de acuerdo a la información y documentación proporcionada por los Partidos Políticos Nacionales, no se hayan reintegrado las relaciones de nombres que les fueron entregadas. 22

23 46. La Dirección Ejecutiva será la responsable del resguardo, salvaguarda, borrado seguro y/o destrucción de las relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, que sean reintegradas por los representantes de los Partidos Políticos Nacionales. El procedimiento de devolución, borrado seguro y/o destrucción será establecido por la Dirección Ejecutiva en coadyuvancia con la Comisión Nacional de Vigilancia. TÍTULO VI DE LA ENTREGA DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL PADRÓN ELECTORAL A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES EN APOYO A SUS PROCESOS ELECTORALES Capítulo Único De la entrega de instrumentos y documentos electorales con datos personales contenidos en el Padrón Electoral a los Organismos Públicos Locales en apoyo a sus procesos electorales y de participación ciudadana 47. El Instituto, a través de Convenios de Apoyo y Colaboración que suscriba y en los términos que determina la Ley, podrá proporcionar a los Organismos Públicos Locales instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que forman parte del Padrón Electoral, exclusivamente para el apoyo a sus procesos electorales locales y/o de participación ciudadana. 48. Los Organismos Públicos Locales que requieran el apoyo en materia del Registro Federal de Electores del Instituto para el desarrollo de sus procesos electorales y/o de participación ciudadana, deberán solicitarlo por escrito a través de los Vocales Ejecutivos y del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales Ejecutivas, señalando en su caso, la información y documentación que requieran. 49. Con base en los requerimientos del Organismo Público Local de que se trate, la Dirección Ejecutiva, elaborará el Convenio de Apoyo y Colaboración y Anexo Técnico en el que se establezca, al menos, lo siguiente: 23

24 a) Los instrumentos y documentos electorales con datos personales que forman parte del Padrón Electoral en posesión del Registro Federal de Electores que se requieran; b) Los términos y alcance del uso de cada uno de los instrumentos y documentos electorales que el Instituto entregue a los Organismos Públicos Locales; c) El plazo para la revisión de los instrumentos y documentos electorales que el Instituto entregue a los Organismos Públicos Locales, así como para la presentación, en su caso, de observaciones; d) El apartado correspondiente a la confidencialidad de la información y documentación con datos personales que forman parte del Padrón Electoral en posesión del Registro Federal de Electores que se entrega, y e) Los mecanismos de control y seguridad para garantizar que el manejo de los datos personales de los ciudadanos, en los procesos de insaculación, revisión de las Listas Nominales de Electores para observaciones, entrega de Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía para el proceso electoral local, así como la devolución o destrucción de la documentación electoral, se realicen conforme a las disposiciones previstas en la Ley. 50. La información, instrumentos y documentos electorales que contienen datos personales que forman parte del Padrón Electoral, que sean entregados a los Organismos Públicos Locales, no podrán ser utilizados para fin distinto al establecido en el instrumento jurídico suscrito. 51. El Convenio de Apoyo y Colaboración de que se trate deberá prever la forma en que los instrumentos y documentos electorales con datos personales que forman parte del Padrón Electoral y que fueron entregados al Organismo Público Local serán devueltos al Instituto, una vez concluido el objeto del Convenio referido o, en su caso, el acta donde conste su destrucción por parte del Organismo Público Local, haciendo constar que no se hizo copia alguna ni fue almacenada en cualquier tipo de medio. 24

25 52. El Organismo Público Local deberá cubrir los costos que se generen de la elaboración, entrega, seguridad, devolución o destrucción de los instrumentos y documentos electorales con datos personales contenidos en el Padrón Electoral. 53. Los Organismos Públicos Locales garantizarán en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información, instrumentos y productos electorales que les sean entregados. 25

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