Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Disposiciones. Concursos Oficiales

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1 Primera Sección Buenos Aires, martes 20 de septiembre de 2016 Año CXXIV Número Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decisiones Administrativas MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1018/2016. Desígnase Director de Soporte y Atención al Usuario... 1 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1021/2016. Desígnase Director de Protección Jurídica del Consumidor. 2 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 1020/2016. Prorróganse designaciones... 2 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1019/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Resoluciones Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas DEUDA PÚBLICA Resolución E/2016. Modificaciones. Resolución N 42/2006 y Resolución Nº 15/ Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución E/2016. IX Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos... 7 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución E/2016. V Encuentro Nacional de Profesores de Finanzas Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario... 7 Disposiciones Tesorería General de la Nación DEUDA PÚBLICA Disposición 32 - E/2016. Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Ampliación... 7 Tesorería General de la Nación DEUDA PÚBLICA Disposición 33 - E/2016. Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Ampliación... 8 Concursos Oficiales Nuevos... 9 Avisos Oficiales Nuevos... 9 Anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo Decisiones Administrativas #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1018/2016 Desígnase Director de Soporte y Atención al Usuario. Buenos Aires, 19/09/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, la Ley N , los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y Que por el Artículo 7 de la Ley N , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRA- TIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel II, de Director de Soporte y Atención al Usuario dependiente de la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la mencionada Secretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley N Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7 de la Ley N y el Artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, al Técnico Superior en Análisis de Sistemas Don Dardo Ezequiel MASTROTA (M.I. N ) en el cargo de Director de Soporte y Atención al Usuario dependiente de la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMA- LIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FI- NANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1021/2016 Desígnase Director de Protección Jurídica del Consumidor. Buenos Aires, 19/09/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N 10 de fecha 19 de enero de 2016 y la Resolución N 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y Que por los Artículos 1 y 3 de la Resolución N 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINIS- TERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director de la entonces Dirección de Defensa del Consumidor a la actual Dirección de Protección Jurídica del Consumidor. Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de Director de Protección Jurídica del Consumidor. Que el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 14 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Abogado Don Leonardo LEPÍSCOPO (M.I. N ) en el cargo de Director de la entonces Dirección de Defensa del Consumidor, actual Dirección de Protección Jurídica del Consumidor dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRE- TARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 14 de mayo de ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI- NISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Francisco A. Cabrera. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 1020/2016 Prorróganse designaciones. Buenos Aires, 19/09/2016 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-SEG: /2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGU- RIDAD, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 227 de fecha del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción. Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión. Que mediante el Decreto N 227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Prorróganse, a partir de las fechas y por el término que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO I (IF APN-JGA#MSG), forma parte integrante de la presente, conforme el detalle obrante en la misma, y que fueran designados por los Decretos que en cada caso se indica, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 2 Prorrógase, a partir del 24 de septiembre de 2015 y hasta el 14 de enero de 2016 inclusive, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto N de fecha 30 de diciembre de 2014, del Médico Cirujano Don Aldo Mario JOSEPH (D.N.I. N ), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, como Coordinador de Promoción de la Salud Física y Mental dependiente de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR SOCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la SECRE- TARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, sus modificatorios y complementarios. ARTÍCULO 3 Prorrógase, a partir del 3 de septiembre de 2015 y hasta el 12 de mayo de 2016 inclusive, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2014, de Don Juan Franco SUAREZ (D.N.I. N ), en UN (1) cargo Nivel E Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como AUXILIAR TÉCNICO. ARTÍCULO 4 Prorróganse, a partir de las fechas y por el término que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO II (IF APN-JGA#MSG), forma parte integrante de la presente, conforme el detalle obrante en la misma, y que fueran prorrogadas en último término por los Decretos que en cada caso se indica, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios. ARTÍCULO 5 Prorróganse, a partir de las fechas y por el término que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO III (IF APN-JGA#MSG), forma parte integrante de la presente, conforme el detalle obrante en la misma, y que fueran prorrogadas en último término por los Decretos que en cada caso se indica, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 6 Prorróganse, a partir de las fechas y por el término que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO IV (IF APN-JGA#MSG), forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N 2098/08, conforme allí se detallan y que fueran designados y/o prorrogados por los Decretos que en cada caso se indica. ARTÍCULO 7 Prorróganse, a partir de las fechas y por el término que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO V (IF APN-JGA#MSG), forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se detallan y que fueran designados por los Decretos que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N 2.098/08, sus modificatorios y complementarios. ARTÍCULO 8 Prorrógase, a partir del 8 de septiembre de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2016 inclusive, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto N 483 de fecha 2 de mayo de 2013 y prorrogada por su similar N de fecha 9 de diciembre de 2014, de Don Martín Federico

3 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ROUAUX (D.N.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como ANALISTA PROFESIONAL. ARTÍCULO 9 Prorróganse, a partir de las fechas y por el término que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO VI (IF APN-JGA#MSG), forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se detallan y que fueran prorrogadas en último término por los Decretos que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N 2.098/08, sus modificatorios y complementarios. ARTÍCULO 10. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. ARTÍCULO 11. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Patricia Bullrich. APELLIDO Y NOMBRES ANEXO I MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO D.N.I. NIVEL Y GRADO NIVEL F.E. CARGO DIRECTORA NACIONAL DE CORDERO, MARÍA JULIA A - 0 I ANÁLISIS TÉCNICO Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DESDE- HASTA 19/08/ /01/2016 DECRETO Nº 2157/2014 APELLIDO Y NOMBRES ALBERGUCCI, MARÍA INÉS DEL CAMPO ITURREGUI, IGNACIO GALLIS, ANDREA ROXANA GONZÁLEZ MAMA, MATÍAS DANIEL MEZZALIRA, DANIELA D.N.I. ANEXO IV MINISTERIO DE SEGURIDAD NIVEL Y GRADO FUNCIÓN B-0 ASESORA PROFESIONAL D-0 ASISTENTE ADMINISTRATIVO D-0 ASISTENTE DE AUDITORÍA D-0 ASISTENTE TÉCNICO C-0 ANALISTA JURÍDICA RISSO, LUCIANA C-0 ANALISTA JURÍDICA SORIANO, PABLO C-0 ANALISTA TÉCNICO STRODS, MARÍA FLORENCIA MUÑOZ FARIAS, SANTIAGO C-0 ANALISTA JURÍDICA C-0 ANALISTA TÉCNICO DESDE- HASTA 14/08/ /04/ /03/ /05/ /08/ /09/ /10/ /01/ /08/ /01/ /10/ /05/ /09/ /12/ /10/ /03/ /01/ /01/2016 DECRETO Nº 2121/ / / / / / / / /2015 APELLIDO Y NOMBRES NOVICK, VALENTINA MARÍA D.N.I. SECRETARÍA DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA NIVEL Y GRADO NIVEL F.E B - 0 III CARGO DIRECTORA DE GESTIÓN LOGÍSTICA DESDE- HASTA 23/11/ /01/2016 DECRETO Nº 366/2015 APELLIDO Y NOMBRES ABRAHAM, JUAN JOSÉ NICOLÁS MARTIARENA, MARÍA BELÉN D.N.I. ANEXO V MINISTERIO DE SEGURIDAD NIVEL Y GRADO FUNCIÓN B-0 ASESOR TÉCNICO C-0 ASESORA DESDE- HASTA 24/09/ /01/ /08/ /01/2016 DECRETO Nº 2721/ /2014 APELLIDO Y NOMBRES LIBERANONE, CARLOS ALBERTO D.N.I. ANEXO II MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE CINOTECNIA NIVEL Y GRADO NIVEL F.E B - 0 III CARGO DIRECTOR DE LA ENTONCES DIRECCIÓN DE SANIDAD Y REPRODUCCIÓN VETERINARIA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DESDE- HASTA 14/09/ /04/2016 SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO APELLIDO Y NOMBRES GONZÁLEZ, ROGELIO D.N.I. NIVEL Y GRADO NIVEL F.E A - 0 I CARGO DIRECTOR NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DESDE- HASTA 04/12/ /02/2016 DECRETO Nº 2481/2014 DECRETO Nº 420/2015 ENTONCES DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CRIMINAL APELLIDO Y NOMBRES CUCURELLA, GUSTAVO ALBERTO APELLIDO Y NOMBRES FERNÁNDEZ CIATTI, SEBASTIÁN APELLIDO Y NOMBRES COSTA, ORNELLA D.N.I. NIVEL Y GRADO NIVEL F.E B - 0 III D.N.I. NIVEL Y GRADO CARGO DIRECTOR DE SISTEMATIZACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN CRIMINAL ANEXO III MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD NIVEL F.E A - 0 I CARGO DIRECTOR NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD DESDE- HASTA 03/09/ /12/2015 DESDE- HASTA 28/09/ /12/2015 DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN REGIONAL E INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD D.N.I. NIVEL Y GRADO NIVEL F.E B - 0 III CARGO DIRECTORA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DESDE- HASTA 21/08/ /12/2015 DECRETO Nº 2306/2014 DECRETO Nº 13/2015 DECRETO Nº 2196/2014 APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. ANEXO VI MINISTERIO DE SEGURIDAD NIVEL Y GRADO FUNCIÓN AZURI, SOLANGE D-0 SECRETARIA PRIVADA ELVINO, MARCOS AGUSTÍN PÉREZ, FERNANDO DANIEL RODRÍGUEZ, CARLOS RODOLFO #I I# PRESUPUESTO C-0 Decisión Administrativa 1019/2016 ANALISTA TÉCNICO ADMINISTRATIVO D-0 SECRETARIO PRIVADO E-0 AUXILIAR ADMINISTRATIVO DESDE- HASTA 04/12/ /01/ /08/ /01/ /09/ /01/ /12/ /01/2016 DECRETO Nº 420/ / / /2015 #F F# Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Buenos Aires, 19/09/2016 VISTO la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N 10 de fecha 19 de enero de 2016, y Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a comisiones, intereses y amortizaciones de Títulos Públicos y Préstamos en moneda nacional y extranjera. Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1 de la Ley N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF APN-SSP#MH) al presente artículo, que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F#

4 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Resoluciones #I I# MINISTERIO de HACIENDA y FINANZAS PÚBLICAS DEUDA PÚBLICA Resolución E/2016 Modificaciones. Resolución N 42/2006 y Resolución Nº 15/2010. Buenos Aires, 16/09/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 48 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley N , los Decretos Nros del 5 de mayo de 2003 y 821 del 23 de junio de 2004, la Resolución Conjunta N 120 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y N 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN del 20 de noviembre de 2003, la Resolución N 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 15 del 14 de enero de 2010, 55 del 2 de marzo de 2011, 87 del 21 de marzo de 2013 y 877 del 15 de septiembre de 2015 todas ellas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que por el Artículo 48 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, se sustituyó el Artículo 68 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N (t.o. 2014), y se dispuso que las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros , , y y de aquellas que deben cancelarse con los instrumentos previstos en dichas leyes, deben atenderse con Bonos de Consolidación Octava Serie. Que en el segundo párrafo del artículo citado en el considerando precedente, se estableció que las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros , , , , , , , y serán también canceladas con Bonos de Consolidación Octava Serie. Que con motivo del cambio de serie de bonos establecido en el Artículo 59 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, a través de la Resolución N 15 del 14 de enero de 2010 del entonces MINISTERIO DE ECONO- MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se reglamentó la metodología de cálculo y la documentación a completar a efectos de cancelar las deudas emergentes de lo dispuesto en las Leyes Nros , , , , , y Que posteriormente, por la Resolución N 87 del 21 de marzo de 2013 del entonces MI- NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se sustituyó y modificó parcialmente la Resolución N 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUC- CIÓN y la Resolución N 15/10 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como consecuencia del cambio de serie de bonos dispuesto en el Artículo 47 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013; y de la incorporación al mismo universo de las obligaciones derivadas de la Ley N Que el cambio operado a partir de la sanción de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, implica la utilización de único instrumento para cancelar las deudas que allí se citan, respecto de la normativa vigente hasta entonces que discriminaba entre Bonos de Consolidación Séptima Serie y Bonos de Consolidación Octava Serie, en función de la fecha de reconocimiento o del tipo de obligación. Que aunque el cambio de serie de bonos no altera la metodología del cálculo, pues tanto los Bonos de Consolidación Séptima Serie como los Bonos de Consolidación Octava Serie tienen la misma fecha de emisión, resulta necesario reglamentar el procedimiento y la documentación aplicables a los trámites iniciados y no cancelados. Que por otro lado, la Ley N reconoció en su Artículo 1 un beneficio extraordinario a las personas fallecidas o a quienes hubiesen sufrido lesiones graves o gravísimas, como consecuencia del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). Que por el Artículo 8 de la ley citada en último término, se estableció que el beneficio reconocido, debe hacerse efectivo en los términos de las Leyes Nros y y sus modificatorias. Que como consecuencia de ello, el Artículo 48 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, incorporó al universo de las deudas que se cancelan con Bonos de Consolidación, a las derivadas del beneficio reconocido por la Ley N Que corresponde entonces, reglamentar la metodología de cálculo y la documentación a completar para cancelar el beneficio reconocido en la Ley N Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario sustituir y/o modificar la redacción de la actual Resolución N 42/06 del ex MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la Resolución N 15/10 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que por el Artículo 1 del Decreto N del 5 de mayo de 2003 se estableció en la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($ ) al 31 de diciembre de 2002, el valor promedio para el cálculo de la indemnización reconocida en la Ley N Que por el Artículo 4 del Decreto N 821 del 23 de junio de 2004, se dispuso que para cancelar el beneficio reconocido en la Ley N se entregarían a opción del acreedor, Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie o Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%, a su valor técnico del 31 de diciembre de Que en razón de ello y de lo establecido en el Artículo 48 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, corresponde determinar la metodología de cálculo de los beneficios alcanzados por la Ley N aún no cancelados. Que por el Artículo 6 de la Resolución Conjunta N 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN del 20 de noviembre de 2003, se aprobó el Formulario de Requerimiento de Pago Global para cancelar la indemnización reconocida en la Ley N , comprensivo de un grupo de beneficiarios con el objeto de agilizar la operatoria. Que dado que el espectro de los sujetos alcanzados por la Ley N es ahora reducido respecto del inicial, y que el uso del Formulario de Requerimiento de Pago Global no ha permitido en muchos casos el objetivo propuesto, parece razonable asimilar la documentación de esta operatoria con la utilizada a la totalidad de las deudas alcanzadas por el Artículo 48 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por la Resolución N 55 del 2 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció el monto de la indemnización reconocida por la Ley N a los ex agentes de la ex SOMISA, y se aprobaron el Procedimiento Administrativo Abreviado y la documentación para cancelarla. Que corresponde entonces disponer también el procedimiento y la documentación necesarios, para atender los trámites alcanzados por la Ley N iniciados y aún no cancelados. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 36 del Decreto N del 10 de octubre de 1991, por el Artículo 34 del Anexo IV al Decreto N del 29 de noviembre de 2000, y por el Artículo 5 de los Decretos Nros. 821 del 23 de junio de 2004 y 251 del 2 de marzo de 2011, respectivamente. EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ARTÍCULO 1 Deróganse los Artículos 2, 4, 9 y 10 de la Resolución N 15 del 14 de enero de 2010 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 2 Sustitúyese el Artículo 3 de la Resolución N 15/10 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 3.- Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros , , y , las derivadas de los programas de propiedad participada reconocidas en las Leyes Nros , , y y aquellas cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los instrumentos previstos en dichas leyes, serán atendidas con Bonos de Consolidación Octava Serie.. ARTÍCULO 3 Sustitúyese el Artículo 5 de la Resolución N 15/10 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 5.- Las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros , , , y serán canceladas con Bonos de Consolidación Octava Serie.. ARTÍCULO 4 Sustitúyese el Artículo 7 de la Resolución N 15/10 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 7.- Para determinar la cantidad de bonos a entregar en función de lo dispuesto en los Artículos 3 y 5 de la presente resolución, se procederá como a continuación se indica: 1. Deudas consolidadas por las Leyes Nros , y y las deudas que se cancelan con los instrumentos previstos en estas leyes: 1.1. Deudas contraídas en moneda nacional: Hasta la fecha de corte se calcularán aplicando las normas legales vigentes que correspondan en cada caso. A partir de la fecha de corte y hasta el 3 de enero de 2010, se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación A 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Deudas cuyos acreedores optaron por recibir bonos emitidos en Dólares Estadounidenses antes del 30 de marzo de 2002 (con independencia de la moneda de origen): Hasta la fecha de corte se calcularán aplicando las normas legales vigentes que correspondan en cada caso. Desde la fecha de corte y hasta el 2 de febrero de 2002, se aplicará lo establecido en el Artículo 5 punto I de la Resolución N 638 del 21 de noviembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero 2010, se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación A 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha Deudas contraídas originalmente en moneda extranjera (cuyos acreedores no iniciaron el trámite de pago al 30 de marzo de 2002): Hasta el 2 de febrero de 2002 se calcularán conforme lo dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución N 459 del 6 de noviembre de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRO- DUCCIÓN. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010, se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación A 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha. 2. Deudas consolidadas por el Artículo 91 de la Ley N : 2.1. Deudas contraídas en moneda nacional: Hasta la fecha de corte se calcularán aplicando lo dispuesto en los puntos 3.3.a) o 3.3.c) del Anexo a la Resolución N 98 del 6 de febrero de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, según lo que corresponda en cada caso. A partir de la fecha de corte y hasta el 3 de enero de 2010, se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación A 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Deudas consolidadas en los términos de la Ley N contraídas en moneda extranjera: Hasta el 2 de febrero de 2002 se calcularán conforme lo dispuesto en el punto 3.3.b) del Anexo a la Resolución N 98/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010, se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación A 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚ- BLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha Deudas consolidadas en los términos de la Ley N contraídas en moneda extranjera: Hasta el 30 de junio de 2002 se calcularán conforme lo establecido en los puntos 3.3.d) o 3.3.e) del Anexo a la Resolución N 98/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUC- CIÓN, según lo que en cada caso corresponda. A partir del 1 de julio de 2002 y hasta el 3 de

5 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº enero de 2010, devengarán la tasa de interés de la Comunicación A 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha. 3. Deudas consolidadas por los Artículos 41 y 46 de la Ley N y los Artículos 38 y 58 de la Ley N contraídas en moneda nacional: Hasta la fecha de corte se calcularán conforme lo establecido en el punto 1 de los Anexos I y III a la Resolución N 459 del 6 de noviembre de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, según lo que en cada caso corresponda. A partir del 1 de enero de 2002 o del 1 de septiembre de 2002 (lo que corresponda) y hasta el 3 de enero de 2010, se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación A 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 4. Deudas consolidadas por el Artículo 58 de la Ley N contraídas en moneda extranjera: Hasta el 2 de febrero de 2002 se calcularán conforme lo establecido en los puntos 1 y 2 del Anexo II a la Resolución N 459/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010, se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación A 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha. 5. Beneficios reconocidos por las Leyes Nros , , , y : 5.1. Beneficios reconocidos antes del 3 de febrero de 2002 con opción de cobro en BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES antes del 30 de marzo de 2002: Desde la fecha de reconocimiento del beneficio y hasta el 2 de febrero de 2002, se aplicará lo establecido en el Artículo 5, punto I de la Resolución N 638 del 21 de noviembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010, se adicionará la tasa de interés de la Comunicación A 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha Beneficios reconocidos entre el 3 de febrero de 2002 y el 30 de marzo de 2002 con opción de cobro en BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES antes de esta última fecha: Se convertirán a moneda nacional a razón de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40). A partir de la fecha de reconocimiento del beneficio y hasta el 3 de enero de 2010, se adicionará la tasa de interés de la Comunicación A 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha Beneficios reconocidos antes del 3 de enero de 2010: Desde la fecha de reconocimiento del beneficio y hasta el 3 de enero de 2010, se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación A 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Beneficios reconocidos después del 3 de enero de 2010: Los bonos se colocarán al valor técnico de la fecha de reconocimiento del beneficio.. ARTÍCULO 5 Sustitúyese el Artículo 8 de la Resolución N 15/10 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 8.- Para cancelar las deudas en la forma dispuesta en los Artículos 3 y 5 de la presente resolución, se utilizará la documentación aprobada por el Artículo 2 de la Resolución N 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUC- CIÓN, con las adecuaciones que correspondan, cuyo aplicativo para la carga de los datos se encuentra disponible en el link Aplicativos de la página web de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del citado Ministerio en gov.ar/finanzas/sfinan/novedades.htm. Los trámites iniciados y no cancelados a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, firmados por la autoridad competente del organismo deudor e intervenidos por el organismo de control que corresponda, continuarán su curso con el Formulario de Requerimiento de Pago utilizado. En estos casos, el acreedor deberá conformar el cambio de instrumento, firmando además el formulario aprobado por el Artículo 2 de la Resolución N 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con la cantidad y la nueva serie de bono a entregar. A tales efectos, cada organismo deudor implementará el procedimiento que considere más adecuado. Ambos formularios serán los que se presenten ante la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIEN- TO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLI- CAS, para la continuidad del trámite.. ARTÍCULO 6 Sustitúyese el término ALCANCE del Anexo I a la Resolución N 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: ALCANCE: Comprende a la totalidad de los organismos que deban solicitar la cancelación de las deudas consolidadas de origen no previsional y de aquellas obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva con los BONOS DE CONSOLIDACIÓN previstos en el marco del Régimen de Consolidación de Pasivos del ESTADO NACIONAL.. ARTÍCULO 7 Sustitúyese el punto 5 del Anexo I a la Resolución N 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: 5. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN (consignar la descripción que corresponda según el origen de la obligación que se cancela) DESCRIPCIÓN: Las prestaciones de naturaleza alimentaria, créditos laborales o los nacidos con motivo de la relación de empleo público, y los créditos derivados del trabajo o actividad profesional. FUENTE: Artículo 7, incisos b) y f) de la Ley N DESCRIPCIÓN: Los créditos por daños a la vida, en el cuerpo o en la salud de personas físicas o por privación ilegítima de la libertad o daños en cosas que constituyen elementos de trabajo o vivienda del damnificado. FUENTE: Artículo 7, incisos c) y f) de la Ley N DESCRIPCIÓN: Los saldos indemnizatorios que hubieran sido controvertidos por expropiaciones por causas de utilidad pública o por la desposesión ilegítima de bienes sin sentencia firme. FUENTE: Artículo 7, inciso d) de la Ley N DESCRIPCIÓN: Repeticiones de tributos. FUENTE: Artículo 7, inciso e) de la Ley N DESCRIPCIÓN: Aportes y contribuciones previsionales para obras sociales y a favor de los sindicatos. FUENTE: Artículo 7, inciso g) de la Ley N DESCRIPCIÓN: Las demás obligaciones alcanzadas por la consolidación. FUENTE: Artículo 7, inciso h) de la Ley N DESCRIPCIÓN: Las obligaciones de la Ley N FUENTE: Ley N DESCRIPCIÓN: Las obligaciones de la Ley N FUENTE: Artículo 33, Título VI de la Ley N DESCRIPCIÓN: Deudas emergentes de la suspensión de beneficios promocionales. FUENTE: Artículo 1 de la Resolución N 580 del 2 de mayo de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. DESCRIPCIÓN: Régimen opcional del Decreto N 1.318/98. FUENTE: Artículos 1 y 5 del Decreto N del 6 de noviembre de DESCRIPCIÓN: Privación ilegítima de la libertad. FUENTE: Ley N DESCRIPCIÓN: Daños a la vida. FUENTE: Ley N , Ley N , Ley N y Ley N DESCRIPCIÓN: Indemnización ex agentes de la ex SOMISA. FUENTE: Ley N DESCRIPCIÓN: Indemnización ex agentes de YPF. FUENTE: Ley N o Ley N DESCRIPCIÓN: Indemnización ex agentes Altos Hornos Zapla. FUENTE: Ley N ARTÍCULO 8 Sustitúyese el punto 6 del Anexo I a la Resolución N 42/06 del ex MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: 6. DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN Deberá indicarse (según corresponda): capital de condena, astreintes, honorarios o tasa de Justicia, indemnización sustitutiva PPP ARTÍCULO 9 Sustitúyese el punto 7 del Anexo I a la Resolución N 42/06 del ex MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: 7. CÓDIGO DE CONCEPTO Se utilizará el que corresponda al origen de la obligación consignado en el campo 5. - Código de concepto 1: Las prestaciones de naturaleza alimentaria, créditos laborales o nacidos con motivo de la relación de empleo público, y los créditos derivados del trabajo o actividad profesional, incluyendo los que excedan el límite previsto en los incisos a.1.) y b.1.) del Artículo 18 del Decreto N del 10 de octubre de 1991 y los incisos a.1.) y b.1.) del Artículo 11 del Anexo IV del Decreto N del 29 de noviembre de Código de concepto 2: Los créditos por daños a la vida, en el cuerpo o en la salud de personas físicas o por privación ilegítima de la libertad o daños en cosas que constituyen elementos de trabajo o vivienda del damnificado, incluyendo los que excedan el límite previsto en los incisos a.2.) y b.1) del Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 y los incisos a.2.) y b.1.) del Artículo 11 del Anexo IV del Decreto N 1.116/00. - Código de concepto 3: Los saldos indemnizatorios que hubieran sido controvertidos por expropiaciones por causas de utilidad pública o por la desposesión ilegítima de bienes sin sentencia firme. - Código de concepto 4: Las repeticiones de tributos. - Código de concepto 5: Los aportes y contribuciones previsionales para obras sociales y a favor de los sindicatos. - Código de concepto 6: Las demás obligaciones alcanzadas por la consolidación. - Código de concepto 7: Las obligaciones reconocidas por la Ley N Código de concepto 8: Las obligaciones de la Ley N y las del Artículo 1 de la Resolución N 580/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. - Código de concepto 10: Las obligaciones derivadas del régimen opcional del Decreto N 1.318/98. - Código de concepto 13: Los beneficios reconocidos por la Ley N Código de concepto 18: Los beneficios reconocidos por la Ley N Código de concepto 23: Los beneficios reconocidos por la Ley N Código de concepto 24: Los beneficios reconocidos por la Ley N Código de concepto 26: La indemnización reconocida por la Ley N Código de concepto 29: Los beneficios reconocidos por la Ley N Código de concepto 30: La indemnización reconocida por la Ley N Código de concepto 31: La indemnización reconocida por la Ley N Código de concepto 32: La indemnización reconocida por la Ley N NOTA: Cuando el reconocimiento del crédito surgiere de un Acuerdo Transaccional, deberá indicarse el acto administrativo que lo aprobó, autos (campo 10), juzgado que intervino en la homologación (campo 9) y dirección (campo 11)..

6 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 10. Sustitúyese el punto 12 del Anexo I a la Resolución N 42/06 del ex MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: 12. NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR Personas físicas: Apellidos y nombres completos (en ese orden) como figuran en el documento de identidad. Cuando el titular del crédito fuese una persona fallecida, deberá indicarse en el campo 33 del formulario, el juzgado y la causa donde tramita la sucesión, a efectos de cancelar la deuda a nombre de autos y a la orden de ese juzgado, si así correspondiere. Cuando exista partición en el proceso sucesorio, debidamente acreditado en el expediente administrativo del organismo deudor, podrá confeccionarse un formulario a nombre de cada uno de los herederos por la parte proporcional del crédito que corresponda a cada uno. NOTA: no se dará curso a aquellos formularios confeccionados a nombre del administrador del proceso sucesorio. Cuando el titular del crédito fuese un menor, deberá indicarse en el campo 33, cuando así corresponda, el nombre del juzgado a cuya orden deba instruirse la cancelación de la deuda. En el caso de existir más de un acreedor, por cesión o transmisión de derechos u otro motivo, se efectuará una liquidación por cada beneficiario. El conjunto de liquidaciones deberá emitirse simultáneamente de manera tal que opere la cancelación total de la deuda. NOTA: no se dará curso a aquellos formularios confeccionados a nombre de más de un acreedor. Personas jurídicas: Denominación completa tal como figura inscripta en el registro correspondiente.. ARTÍCULO 11. Sustitúyese el punto 14 del Anexo I a la Resolución N 42/06 del ex MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: 14. TIPO DE DOCUMENTO Personas físicas: Argentinos: Documento Nacional de Identidad (DNI). Podrán acreditar Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE), cuando no se exceda del plazo establecido en el Artículo 1 de la Resolución N del 29 de octubre de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL del REGIS- TRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, prorrogado por el Artículo 1 de la Resolución N 617 del 21 de marzo de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS; o quienes estén alcanzados por el Artículo 2 de la misma resolución. NOTA: no se dará curso a aquellos formularios confeccionados con Cédula de Identidad. Extranjeros: Pasaporte, Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal Argentina (CIPF) o Documento Nacional de Identidad (DNI). Personas jurídicas: C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria). Deberá completarse por todos los responsables inscriptos en la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En el caso de sociedades extranjeras, se consignará NO POSEE, si así correspondiere.. ARTÍCULO 12. Sustitúyense los puntos 25 y 26 del Anexo I a la Resolución 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los que quedarán redactados de la siguiente forma: 25. y 26. IMPORTE TOTAL A CANCELAR EN MONEDA NACIONAL Se consignará el importe en letras y en números, a la fecha de emisión del instrumento que se entrega en pago o a la fecha del reconocimiento (sólo cuando corresponda). A tales efectos, se seguirá lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución N 15/10 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Para las deudas derivadas de lo establecido en las Leyes Nros y , el Decreto N 1.318/98 y el Artículo 1 de la Resolución N 580/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, será también de aplicación lo establecido en las normas citadas en el párrafo precedente, según lo que en cada caso corresponda.. ARTÍCULO 13. Sustitúyese el punto 29 del Anexo I a la Resolución N 42/06 del ex MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: 29. FORMA DE PAGO De acuerdo al código de concepto de la obligación indicado en el campo 7, las formas de pago serán: Código de concepto 1: 1.1 pago en efectivo hasta PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 1.560) con prioridad según apartado a.1) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o PESOS TRES MIL ($ 3.000) según apartado a.1) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/ excedente a pagar en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o apartado a.3) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/ pago en efectivo hasta PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 1.560) con prioridad según apartado b.1) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o PESOS TRES MIL ($ 3.000) según apartado b.1.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/ pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o apartado b.3) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/00. Código de concepto 2: 2.1 pago en efectivo hasta PESOS DIEZ MIL ($ ) con prioridad según apartado a.2) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o PESOS QUINCE MIL ($ ) según apartado a.2) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/ excedente a pagar en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o apartado a.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/ pago en efectivo hasta PESOS DIEZ MIL ($ ) con prioridad según apartado b.1) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o PESOS QUINCE MIL ($ ) según apartado b.1.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/ pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o apartado b.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/00. Código de concepto 3: 3.1 pago en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o apartado a.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/ pago parcial en efectivo con prioridad según apartado b.2) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o apartado b.2.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/ pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o apartado b.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/00. Código de concepto 4: 4.1 pago en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o apartado a.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/ pago parcial en efectivo con prioridad según apartado b.2) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o apartado b.2.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/ pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o apartado b.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/00. Código de concepto 5: 5.1 pago en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o apartado a.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/ pago parcial en efectivo con prioridad según apartado b.2) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o apartado b.2.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/ pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o apartado b.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/00. Código de concepto 6: 6.1 pago en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o apartado a.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/ pago parcial en efectivo con prioridad según apartado b.2) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o apartado b.2.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/ pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N 2.140/91 o apartado b.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N 1.116/00. Códigos de concepto 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13,18, 23, 24, 26, 29, 30, 31 y 32: Pago total en Bonos de Consolidación Octava Serie.. ARTÍCULO 14. Sustitúyense los puntos 30 a 32 del Anexo I a la Resolución N 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: 30. a 32. LUGAR DE PAGO PARA LOS PAGOS EN EFECTIVO Y LOS PAGOS ALCANZADOS POR EL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE YPF 30. BANCO Cuando los fondos se depositen a nombre del acreedor, se indicará BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Cuando la transferencia deba efectuarse a la orden del juzgado, se indicará el nombre de la entidad bancaria, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I a la Disposición N 32 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N 8 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN del 15 de junio de En estos casos, deberá acompañarse también copia certificada de oficio judicial o cédula de notificación o sentencia, indistintamente, donde consten los autos en los cuales se impulsa el pago, número de expediente judicial y juzgado o tribunal a cuya orden se efectiviza el pago. Asimismo, deberá adjuntarse la constancia bancaria de CBU judicial, cuyos datos deben coincidir con los de la documentación antes citada. 31. SUCURSAL Cuando el depósito de los fondos se efectivice a nombre del acreedor en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, se indicará la sucursal correspondiente al domicilio del mismo o la que éste indique. Cuando el depósito deba efectivizarse a la orden del juzgado, se indicará el número de la sucursal bancaria de la entidad consignada en 30., que deberá coincidir con la constancia bancaria de la CBU judicial. 32. DOMICILIO DE PAGO Cuando el depósito de los fondos se realice directamente al acreedor a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, deberá indicarse el domicilio de la sucursal consignada en 31. Cuando la transferencia de los fondos se realice a la orden del juzgado se indicará el número de la CBU judicial. NOTA: Los trámites alcanzados por el Programa de Propiedad Participada de YPF deberán consignar el número de la sucursal bancaria de acuerdo con lo indicado en 31. y el código BCRA correspondiente.. ARTÍCULO 15. Sustitúyese el punto 35 del Anexo I a la Resolución N 42/06 del ex MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: 35. FIRMA DE LOS RESPONSABLES DE LA LIQUIDACION Y REQUERIMIENTO DE PAGO Los responsables normativamente autorizados de los organismos comprendidos en el Artículo 2 de la Ley N , deberán conformar la liquidación en las condiciones y bajo las modalidades habituales para los pagos no sometidos a consolidación. Asimismo deberán suscribir este campo, el Secretario o Subsecretario del Ministerio, Secretario de la PRESI- DENCIA DE LA NACIÓN, autoridades del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, del PODER JU- DICIAL DE LA NACIÓN y del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, que resulten competentes en la actividad o materia que dio causa al pasivo o en cuyo ámbito actúen las demás personas jurídicas alcanzadas por la consolidación. Todos ellos deberán ser informados ante la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO..

7 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 16. Sustitúyese el punto 36 del Anexo I a la Resolución N 42/06 del ex MI- NISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: 36. INTERVENCION DEL ORGANISMO DE CONTROL El órgano de control a través de sus agentes normativamente autorizados y debidamente informados ante la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, deberá prestar conformidad con el alcance y de acuerdo con las normas de procedimiento dictadas al efecto.. ARTÍCULO 17. Para determinar la cantidad de Bonos de Consolidación Octava Serie de los trámites alcanzados por la Ley N , se utilizará la variación de la tasa de interés de la Caja de Ahorro Común de la Comunicación A 1828 punto 1. entre el 31 de diciembre de 2002 y el 3 de enero de ARTÍCULO 18. Modifícase el Artículo 1 de la Resolución N 55 del 2 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactada de la siguiente forma: ARTÍCULO 1.- Establécese en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE ($ ), a valores del 3 de enero de 2010, el monto de la indemnización a percibir por cada ex agente de la ex SOMISA alcanzado por la Ley N , la que será abonada de la siguiente manera: el NOVENTA POR CIENTO (90%) mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACIÓN OCTAVA SERIE, y el DIEZ POR CIENTO (10%) en efectivo.. ARTÍCULO 19. La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 20. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alfonso Prat Gay. #F F# #I I# SECRETARía General INTERÉS NACIONAL Resolución E/2016 IX Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos. Buenos Aires, 15/09/2016 VISTO el Expediente S01: /2016 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESI- DENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N 459 del 21 de octubre de 1994, y Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por Su Excelencia Reverendísima Monseñor Eduardo María TAUSSIG, Obispo de San Rafael y Presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral Universitaria de la Conferencia Episcopal Argentina, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al IX Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos (ENDUC IX), que tendrá lugar en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, los días 16, 17 y 18 de septiembre de Que el IX Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos, se convierte en un espacio propicio para el diálogo académico interdisciplinario, creando un espacio federal, fraternalmente abierto a todos los docentes universitarios, de todas las categorías y de la totalidad de las Universidades que comparten la noble vocación de servicio a la verdad. Que este importante acontecimiento, que se desarrollará bajo el lema Del Bicentenario a la Argentina del siglo XXI. Desafíos al docente universitario católico, contará con la participación del Prefecto para la Educación Católica de la Santa Sede, Cardenal Giuseppe VERSALDI. Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso j) del Decreto N 101/85 y su modificatorio, Decreto N 1517/94. EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Declárase de Interés Nacional al IX Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos (ENDUC IX) que se desarrollará del 16 al 18 de septiembre de 2016, en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. ARTÍCULO 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. Fernando de Andreis. #F F# #I I# SECRETARía General INTERÉS NACIONAL Resolución E/2016 V Encuentro Nacional de Profesores de Finanzas Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario. Buenos Aires, 15/09/2016 VISTO el Expediente S01: /2016 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESI- DENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N 459 del 21 de octubre de 1994, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al V Encuentro Nacional de Profesores de Finanzas Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario, a desarrollarse en la Ciudad de Córdoba, en la Provincia homónima, durante los días 15 y 16 de septiembre de Que la Asociación Argentina de Estudios Fiscales es una institución sin fines de lucro, que reúne en nuestro país a los profesionales especialistas en materia tributaria, egresados de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de todas las Universidades de la República Argentina, incluyendo magistrados, funcionarios públicos, académicos y profesores. Que estos encuentros permiten a los docentes tomar contacto con sus pares de los distintos establecimientos educacionales y lograr un enriquecimiento personal basado en experiencias, estudios y análisis de las situaciones imperantes en los distintos ámbitos. Que la jerarquía y prestigio de la entidad organizadora, invitados especiales y participantes del evento garantizan el alto nivel académico con que se desarrollará el mismo. Que el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente. Que la Resolución S.G. N 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional. Que, en este sentido, la Asociación Argentina de Estudios Fiscales ha presentado la documentación pertinente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso j) del Decreto N 101/85 y su modificatorio, Decreto N 1517/94. EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Declárase de Interés Nacional al V Encuentro Nacional de Profesores de Finanzas Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario, a llevarse a cabo en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, los días 15 y 16 de septiembre de ARTÍCULO 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. Fernando de Andreis. #F F# #I I# TESORERía GENERAL de la NACIÓN DEUDA PÚBLICA Disposición 32 - E/2016 Disposiciones Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Ampliación. Buenos Aires, 16/09/2016 VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Disposición N 25 de fecha 1 de Agosto de 2016 y la Disposición N 26 de fecha 8 de Agosto de 2016, ambas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro. Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a una nueva ampliación de las Letras del Tesoro con vencimiento 21 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 1 de la Disposición N 25 de fecha 1 de Agosto de 2016, ampliada en una primera instancia por la Disposición N 26 de fecha 8 de Agosto de 2016, ambas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLI- CAS, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo. Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras. Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA. Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N , su reglamentación y sus respectivas modificaciones.

8 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1 Amplíase, con fecha 19 de Septiembre de 2016, la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 21 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 1 de la Disposición N 25 de fecha 1 de Agosto de 2016 de la TE- SORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El monto de la ampliación será por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMI- NAL QUINIENTOS MILLONES (U$S VN ), las que tendrán las mismas condiciones financieras previstas en el Artículo 1 de la citada disposición, con las siguientes características de colocación: MODALIDAD: Suscripción directa por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: Dólares Estadounidenses. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 88/100 (U$S 994,88). ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge H. Domper. #F F# #I I# TESORERía GENERAL de la NACIÓN DEUDA PÚBLICA Disposición 33 - E/2016 Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Ampliación. Buenos Aires, 16/09/2016 VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Disposición N 30 de fecha 29 de agosto de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SE- CRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro. Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLI- CAS, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo. Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la ampliación de las Letras del Tesoro con vencimiento 19 de diciembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 1 de la Disposición N 30 de fecha 29 de agosto de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras. Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA. Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N , su reglamentación y sus respectivas modificaciones. EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1 Amplíase, con fecha 19 de septiembre de 2016, la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 19 de diciembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 1 de la Disposición N 30 de fecha 29 de agosto de 2016 de la TESORERÍA GENE- RAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETA- RÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El monto de la ampliación será por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOSCIENTOS MILLONES (U$S VN ), las que tendrán las mismas condiciones financieras previstas en el Artículo 1 de la citada disposición, con las siguientes características de colocación: MODALIDAD: Suscripción directa por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: Dólares Estadounidenses. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 52/100 (U$S 992,52). ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge H. Domper. #F F#

9 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Concursos Oficiales Avisos Oficiales NUEVOS NUEVOS #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN DECRETO 588/03 PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN FECHA DE PUBLICACIÓN: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 En el marco de lo establecido por el art. 5 del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian: Expediente Concurso CUDAP: EXP-S04: 47368/2016 Concurso 258 CUDAP: EXP-S04: 47369/2016 Concurso 296 CUDAP: EXP-S04: 47367/2016 Concurso 298 Cargo Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 1, N 4, N 5, N 7 y N 8, de la Capital Federal 5 cargos. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N 38, N 46, N 74 y N 79 de la Capital Federal 4 cargos Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 y N 2 de Mendoza, provincia de Mendoza 2 cargos y 1 cargo, respectivamente Postulantes Dra. Silvina Andrea BRACAMONTE Dr. Víctor Rodolfo TRIONFETTI Dra. Carmen Elisa PALACIOS Dra. Marisa Alejandra GARSCO Dr. Marcelo GOTA Dr. Javier PICO TERRERO Dr. Alejandro Patricio MARANIELLO PRIMERA TERNA Dra. María Elena LÓPEZ Dra. Viviana Mariel DOBARRO Dra. María Elvira ROSÓN SEGUNDA TERNA Dr. Claudio Fabián LOGUARRO Dr. Gustavo Fabián LÓPEZ ARIZA Dr. Diego FERNÁNDEZ MADRID TERCERA TERNA Dra. Mónica María Inés PINOTTI Dra. María Luján GARAY Dra. Silvina CASTRO CUARTA TERNA Dra. Andrea Érica GARCIA VIOR Dra. Cecilia Margarita MURRAY Dr. Herman MENDEL LISTA COMPLEMENTARIA Dr. Mariano CANDAL Dr. Leonardo Gabriel BLOISE Dra. María Gabriela D ANGELO Dra. Rosalía ROMERO Dra. Mónica Alicia COPANI Dr. Pablo Ándrés DEVOTO Dr. Roberto Oscar COPERTARI PRIMERA TERNA Dr. Juan Ignacio PÉREZ CURCI Dra. María Paula MARISI Dr. Ramiro Javier SALINAS SEGUNDA TERNA Dr. Diego Jorge LAVADO Dr. Alberto Daniel CARELLI Dr. Daniel Alejandro DOFFO TERCERA TERNA Dr. Pablo Gabriel SALINAS Dr. Bruno NETRI Dr. Gustavo FEHLMANN LISTA COMPLEMENTARIA Dra. Ana Helena DÍAZ CANO Dra. Patricia Nélida SANTONI Artículo 6 : Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2 o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación. PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6, ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, Sarmiento 327, PB, en el horario de 9.15 a hs. Los antecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Ministerio en internet: JUAN BAUTISTA MAHIQUES, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 20/09/2016 N 68999/16 v. 20/09/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Buenos Aires, 13/09/2016 VISTO el Expediente N 8.297/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N 4.307/2004 y 5.037/2010 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMU- NICACIONES y los Expedientes N 433/2016, 7.094/2016, 7.933/2016, 8.082/2016, 8.083/2016, 8.084/2016, 8.093/2016, 8.095/2016, 8.098/2016, 8.196/2016, 8.197/2016, 8.199/2016, 8.245/2016, 8.247/2016, 8.250/2016, 8.251/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que, por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRE- TARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1 Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, a los equipos cuyas características se indican en el en el Anexo registrado en el GENERA- DOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN- ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3 Otórgase la renovación de inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones a los solicitantes cuyos detalles se indican en el Anexo registrado en el GENE- RADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN- ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 4 Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 5 Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por los Artículos 1 y 3 tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 6 Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2 tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

10 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Anexo Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante N Registro 8093/ / / / / / /2016 NOBLEX NCT500 NOBLEX ARGENTINA S.A. H NOBLEX NCT300 NOBLEX ARGENTINA S.A. H SCHRADER ELECTRONICS SHR3 CASSI, PABLO RICARDO H HYUNDAI SYECSMK1608 AUKALLOKA, LIDIA ELENA H HYUNDAI KIA SISJC10BEM AUKALLOKA, LIDIA ELENA H DSC DSC 3G2080E PC1404 CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones H H Expediente Marca Modelo Solicitante N Registro 433/ / / / / / / / /2016 BOSCH SAMSUNG DCNM WD SSG-5100GB ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. C C INTEL 8265NGW DELL AMERICA LATINA CORP. C VISONIC BARCO BARCO CLIP PG2 R R CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. C C C CYBERTAN NU361-HS NEWSAN S.A. C LG PH1R LG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. C LG PH1L LG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. C Renovación de inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones Expediente Documento Solicitante EXPCNC 4307/2004 EXPCNC 5037/2010 Reg. Comercialización CUIT CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L CUIT ITM ARGENTINA S.A #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 e. 20/09/2016 N 68402/16 v. 20/09/2016 #F F# Buenos Aires, 14/09/2016 VISTO el Expediente Nº 9.228/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO- NES, los Expedientes Nº 4.973/2011, 2.979/2013 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes Nº 7.625/2016, 7.626/2016, 8.568/2016, 8.711/2016, 8.763/2016, 8.785/2016, 8.801/2016, 8.802/2016, 8.855/2016, 8.856/2016, 8.857/2016, 8.874/2016, 8.954/2016, 9.054/2016, 9.055/2016, 9.128/2016, 9.129/2016 y 8.268/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRE- TARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Otórgase la inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones a los solicitantes cuyos detalles se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRO- NICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3 Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 4 Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 5 Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro 7625/2016 NEC ipasolink 100/15GHz NEC ARGENTINA S.A., C /2016 NEC ipasolink 100/7GHz NEC ARGENTINA S.A., C /2016 PHILIPS A AUKALLOKA, LIDIA ELENA C /2016 GoPro ASST1 CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L., C /2016 PANASONIC CF-D1N APPROVE - IT S.A., C /2016 ZEBRA RS6000 PSION DE ARGENTINA S.A., C /2016 MICHAEL KORS DW2c AUKALLOKA, LIDIA ELENA C /2016 MICHAEL KORS DW2d AUKALLOKA, LIDIA ELENA C /2016 FOXCONN J20H091 C C AGRO & TEC S.A., C /2016 FOXCONN J20H091 COMPUMUNDO S.A., C /2016 BGH Joy A20 BGH S.A., C /2016 KIA ACB10G6GN APPROVE - IT S.A., C /2016 LITE-ON TECHNOLOGY WCBN4506R SONY ARGENTINA S.A., C CORP. 9054/2016 Harman MMT STARTER AUKALLOKA, LIDIA ELENA C /2016 Harman MMT ADVANCED AUKALLOKA, LIDIA ELENA C /2016 GIGASET AL120A BUENOS AIRES TECHNOLOGIES S.A., C /2016 GIGASET C430A BUENOS AIRES TECHNOLOGIES S.A., C Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones Expediente Documento Solicitante Reg. Comercialización Reg. Fabricación EXPCNC 4973/2011 CUIT INFORMATICA FUEGUINA S.A., EXPCNC 2979/2013 CUIT NISSAN ARGENTINA S.A., /2016 CUIT JAEJ S.A., #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 e. 20/09/2016 N 68403/16 v. 20/09/2016 #F F# Buenos Aires, 14/09/2016 VISTO los Expedientes Nº 9.229/2016, 6.734/2016, 8.710/2016, 8.761/2016, 8.885/2016, 9.025/2016, 9.079/2016, 9.081/2016, 9.082/2016, 9.083/2016, 9.092/2016, 9.115/2016, 9.118/2016, 9.127/2016, 9.130/2016, 9.131/2016, 9.132/2016, 9.147/2016, 9.175/2016, 9.220/2016 y 9.221/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

11 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRE- TARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1 Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRO- NICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3 Otórgase la inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones al solicitante cuyos detalles se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 4 Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 5 Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por los Artículos 1º y 3º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 6 Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro 8885/ / / / / / /2016 SAMSUNG CLX-6260FD SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A., H HP Inc. VCVRA HP INC ARGENTINA S.R.L., H HP Inc. VCVRA HP INC ARGENTINA S.R.L., H GIGASET GIGASET DA210 DA610 BUENOS AIRES TECHNOLOGIES S.A., BUENOS AIRES TECHNOLOGIES S.A., H H KIA SYEC3FOB1611 AUKALLOKA, LIDIA ELENA H KIA SYEC3TX1611 AUKALLOKA, LIDIA ELENA H Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro 8710/2016 SONY DNUR-SY3 SONY ARGENTINA S.A., C / / / /2016 HYUNDAI MOBIS AC110HDGN APPROVE - IT S.A., C AZUREWAVE AW-CB262 COMPUMUNDO S.A., C SONY MDR-XB50BS SONY ARGENTINA S.A., C SONY MDR-XB70BT SONY ARGENTINA S.A., C Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro 9082/2016 SONY MDR-ZX220BT SONY ARGENTINA S.A., C /2016 SONY MDR-1000X SONY ARGENTINA S.A., C /2016 SONY MDR-XB80BS SONY ARGENTINA S.A., C / / / /2016 GIGASET GIGASET ZTE C430H C430 ZTE BLADE L110 MICROSOFT 1733 BUENOS AIRES TECHNOLOGIES S.A., BUENOS AIRES TECHNOLOGIES S.A., ZTE CORPORATION (SUCURSAL ARGENTINA), CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L., Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones Expediente Documento Solicitante 6734/2016 CUIT CENTRAL STATION ARGENTINA S.R.L., C C C C Reg. Comercialización e. 20/09/2016 N 68410/16 v. 20/09/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY EDICTO Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay, sita en Estrada N 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 24 de Noviembre del año 2015 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por esta dependencia como 015-SC /3, caratulado como MARCELO MORALES S/INFR. ART. 987 C.A. LEY , Actuación N /2, en los términos del artículo Inc. b) de la Ley Código Aduanero. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal. Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en esta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art de la Ley ). ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R., Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay. e. 20/09/2016 N 68437/16 v. 20/09/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo estatuye el art. 418 de la Ley , podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Concepción del Uruguay, sita en calle Estrada n 4 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Pcia. de Entre Rios, en el horario de 10:00 a 16:00 horas. ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY ACTUACIÓN MERCADERIA GUIA /1 MICROFONOS - LUCES DE LED /1 PROTECTORES PARA CELULARES /3 PROTECTORES DE PANTALLAS Y PANTALLAS PARA CELULARES /4 CAJAS VACIAS - CARGADORES- - AURICULARES PARA TELÉFONOS CELULARES PARES DE ZAPATILLAS /1 PARES DE ZAPATILLAS CONSOLAS DE MUSICA /1 CARGADORES PARA CELULARES - PARLANTES - ADAPTADORES PARA TELEVISORES /2 CARGADORES PARA CELULARES - PARLANTES - ADAPTADORES PARA TELEVISORES /3 REELES DE PESCA /4 REPUESTOS DE PANTALLAS PARA CELULARES - TARJETAS DE MEMORIAS /5 CAJAS DE METAL CONTENIENDO BOTELLAS DE WHISKY

12 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ACTUACIÓN MERCADERIA GUIA PARES DE ZAPATILLAS /1 PARES DE ZAPATILLAS PARES DE ZAPATILLAS /1 NOTEBOOK /2 CAJAS CONTENIENDO BATERIAS REELES PARA PESCA /1 VIDRIOS PROTECTORES - REPUESTOS DE PANTALLAS PARA CELULARES - FUNDAS PARA CELULARES /2 PROTECTORES DE PANTALLAS PARA CELULARES - PROTECTORES DE CELULARES - PANTALLAS DE REPUESTO PARA CELULARES /3 TARJETAS DE MEMORIAS - PENDRIVE Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay. e. 20/09/2016 N 68662/16 v. 20/09/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir:...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa..., NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA (029-DN /5) GONZALEZ ROBERTO 315/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /5) CARDOZO JULIA 315/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /5) SANTA CRUZ M. 315/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /5) MARTINEZ ANTONIA 315/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /5) SALINAS CARLOS 315/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /5) CARDOZO RAMON 315/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /5) CARDOSO JUAN 315/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /5) TORALES ALDO 315/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /5) RAMIREZ CELIA 315/16 MERCADERIAS VARIAS Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 20/09/2016 N 68701/16 v. 20/09/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir:...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa..., NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA (029-DN /K) VALLEJOS AMANDA 314/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /K) RODRIGUEZ J. 314/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /K) CAMILA FLEITAS 314/16 MERCADERIAS VARIAS SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA (029-DN /K) RAMIREZ NICOLAS 314/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /K) ANTUNEZ N. 314/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /K) PEREZ CLAUDIO 314/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /K) GALEANO RAMON 314/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /K) ZAPATA CIRILO 314/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /K) CARDOZO NATALIA 314/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /K) GONZALEZ M. 314/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /K) ROSAS ARNALDO 314/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /K) PEREYRA CARLOS 314/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /K) GIMENEZ RUBEN 314/16 MERCADERIAS VARIAS Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 20/09/2016 N 68704/16 v. 20/09/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir:...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...cabe puntualizar, que en el futuro, en... actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa..., NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NO- TIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA (029-DN /1) PEREZ NUÑEZ R. 316/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /1) GONZALEZ CARMEN 316/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /1) MARTINEZ LUISA 316/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /1) RAMIREZ LILIANA 316/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /1) GARCIA GRACIELA 316/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /1) GONZALEZ LIDIA 316/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /6) PANIAGUA E. 316/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /6) ACOSTA LAURA. 316/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /6) MARINO MARIO 316/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /6) GONZALEZ CARMEN 316/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /6) GONZALEZ ANA 316/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /6) SOTO JORGE 316/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /6) ROQUE LUCIANA 316/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /6) MARTINEZ LUCIO 316/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /6) GONZALEZ P. 316/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /6) GOMEZ CARLOS 316/16 MERCADERIAS VARIAS Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ e. 20/09/2016 N 68710/16 v. 20/09/2016 #F F# Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir:..atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...cabe puntualizar, que en el futuro, en... actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa..., NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NO- TIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

13 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA (029-DN /k) N.N. 318/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /0) GONZALEZ A.A. 318/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /0) MARTINEZ M. 318/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /0) RAMIREZ MARIA 318/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /0) GONZALEZ HUGO 318/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /0) AGUIRRE NARDA 318/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /0) AREDES VERONICA S 318/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /0) FERREIRA MIRTA 318/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /0) ORTELLANO C. 318/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /0) OCAMPO MAURO 318/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /0) LOPEZ RUNILDA 318/16 MERCADERIAS VARIAS Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 20/09/2016 N 68712/16 v. 20/09/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir:...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa..., NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA (029-DN /k) CARDOZO MARIO 317/16 BOLSAS DE POLIETILENO (029-DN /k) CAÑETE RAMIREZ 317/16 BOLSAS DE POLIETILENO (029-DN /k) BRITEZ OSCAR 317/16 BOLSAS DE POLIETILENO (029-DN /k) SAMUDIO MARIO 317/16 BOLSAS DE POLIETILENO (029-DN /k) ALDEZ RAUL 317/16 BOLSAS DE POLIETILENO/ OTR (029-DN /k) GONZALEZ R. 317/16 BOLSAS DE POLIETILENO (029-DN /k) BENITEZ CARLOS 317/16 BOLSAS DE POLIETILENO (029-DN /k) CARDOZO YAMILA. 317/16 BOLSAS DE POLIETILENO (029-DN /k) MORINIGO DIEGO 317/16 BOLSAS DE POLIETILENO (029-DN /k ) LOPEZ PACHECO 317/16 BOLSAS DE CARTON (029-DN /k) CARDOZO ANGEL 317/16 BOLSAS DE POLIETILENO/ OTR (029-DN /0) SANDOVAL TERESA 317/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /0) NUÑEZ CRISPIA 317/16 CINTA PARA CAMINAR USADA Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 20/09/2016 N 68713/16 v. 20/09/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir:...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa..., NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA (029-DN /2) AQUINO RAMON 312/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /2) CORBALAN JUAN 312/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /2) ARAUJO DOS SANTOS 312/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /2) GONZALEZ RAMON 312/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /2) MACHADO EULOGIO 312/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /2) MARTINEZ LUCAS 312/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /2) GONZALEZ LUIS 312/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /2) GONZALEZ MARIELA 312/16 MERCADERIAS VARIAS Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e. 20/09/2016 N 68715/16 v. 20/09/2016 #F F# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir:...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa..., NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA (029-DN /8) ROJAS ALICIA 313/16 BEBIDAS ALCOHOLICAS (029-DN /8) BOLZATO MARIA A. 313/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /8) ESQUIVEL CARLOS N. 313/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /8) GONZALEZ VILMA 313/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /8) GOMEZ MARIA 313/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /8) GALEANO CIRILO 313/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /8) MIRANDA CLAUDIO 313/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /8) DE LIMA GUSTAVO 313/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /8) GONZALEZ CARMEN 313/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /8) GONZALEZ JACINTO 313/16 BOLSAS DE POLIETILENO (029-DN /8) GONZALEZ CLAUDIO 313/16 MERCADERIAS VARIAS (029-DN /8) PERALTA CAROLINA 313/16 MERCADERIAS VARIAS Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ e. 20/09/2016 N 68716/16 v. 20/09/2016 #F F# Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº y el criterio emitido.. por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir:...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa..., NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

14 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCDERIA GONZALEZ MARIA 341/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS GONZALEZ R. 341/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS MARTINEZ GARCIA 341/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS FIGUEREDO MARTINEZ 341/16 (AD IGUA) BALANZA ELECTRONICA GOMEZ ANA 341/16 (AD IGUA) VENTILADOR VIVERO JORGE 341/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS ROJAS JORGE 341/16 (AD IGUA) CIGARRILLLOS Y OTROS GONZALEZ FRANCISCO 341/16 (AD IGUA) CIGARRILLLOS Y OTROS ARGUELLO JUAN 341/16 (AD IGUA) CIGARRILLLOS Y OTROS LOPEZ ROGELIO 341/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS ETELVINA GOMEZ 341/16 (AD IGUA) BEBIDAS Y OTROS BENITEZ JACINTO 341/16 (AD IGUA) CIGARRILLLOS Y OTROS ROVAS MARIA 341/16 (AD IGUA) BEBIDAS Y OTROS GONZALEZ JASINTA 341/16 (AD IGUA) CIGARRILLOS BENITEZ CELIA 341/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS CADOZO CARLA 341/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS CHAMORRO JULIAN 341/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS RAMON GOMEZ 343/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS FRETES FELIPE 343/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS SEGOVIA FRETES 343/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS CHAMORRO JULIAN 343/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS VILLALBA HUGO 343/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS SANCHEZ VIRGINIA 343/16 ( AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS MOREIRA ARCARO 345/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS RUSSO VANESA 345/16 (AD IGUA) BEBIDAS ALCOHOLICAS VELAZQUEZ SERGIO 345/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS GUTIERREZ ALFREDO 345/16 (AD IGUA) BEBIDAS ALCOHOLICAS GOMEZ SILVIO 345/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS FRANCO CANDELA 345/16 (AD IGUA) MERCADERIAS VARIAS Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 20/09/2016 N 68718/16 v. 20/09/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art inciso h) del Código Aduanero - Ley , lo siguiente: IGUAZU... VISTO: haberse notificado la corrida de vista según constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDÍA del/los imputado/s en los términos del art del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Iguazú, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art del C.A., previa intervención... en los términos del Art del C.A. NOTIFIQUESE... Fdo.: Administrador Aduana de Iguazú. LIC. JUAN A. ENRIQUE. Domicilio Aduana de Iguazú, Av. Hipólito Yrigoyen Nº Iguazu, Pcia. Misiones. SUMARIO: APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA 029-SC /1 GONZALEZ OSUNA JOSE, CI (PY) N $ , SC /7 IBRAHIM BAKIRHAN, CI.(BR) Nº V557048V. 977 $ , SC /K MARILAR S.A CUIT. Nº $ , SC /9 DFL INDUSTRIA E COMERCIO S.A., CNPJ Nº / $ , SC /7 MENDES JUSTINO JUNIOR ANTONIO, CI.(BR) Nº /7 $ , SC /5 RAMOS FERREIRA JEFFERSON, CI. (PY) Nº $ , SC /3 SILVA SOUZA MIRA, CI.(BR) Nº $ 7.023, SC /1 DE CASTRO NAGIB SALOMAO NUNO, DNI. Nº $ 6.623, SC /K GIBERT DANIEL MARIO, DNI. Nº /7 $ , SC /8 BERARDI NESTOR MARINO, DNI. Nº /7 $ , SC /4 PARANA TRANSPORTE Y TURISMO, RUC. Nº $ , SC /2 REBECHI MATIAS FEDERICO, DNI. Nº /7 $ 3.526, SC /1 YANG MOON SIK, PASAP. COREANO Nº M $ , SC /8 GIL HUGO CESAR VICENTE, DNI. Nº $ , SC /4 CONDORI MARIA CELESTE, DNI N $ 4.508, SC /3 MUTTI VARGAS EDSON ROBERTO, RG. Nº $ 3.508, SC /2 LORENZO JAVIER ALEJANDRO, DNI. Nº $ 6.747, SC /8 LAGOMAGGIORE LEONARDO FRNCISCO, DNI Nº $ 5.325, SC /8 VILA GUSTAVO ANGEL, DNI. Nº /7 $ , SC /4 DALL INGA JUNIOR NELSON JOSE, CI (BR) Nº /7 $ ,81 GENOIR COMUNELLO, CI. (BR) Nº /7 $ ,81 BRISTOT FELIPE, SINDOI. 986/7 $ , SC /6 GUAYAN EMANUEL GABRIEL, DNI. Nº /7 $ 3.828, SC /4 NEESE EDUARDO CARLOS, DNI. Nº /7 $ 6.616, SC /0 GONZALEZ ROQUE MANUEL, DNI. Nº /7 $ 3.189, SC /7 HERRERO SERGIO ANDRES, DNI. Nº /7 $ , SC /K PAZ EDUARDO, DNI. Nº /7 $ 6.380, SC /4 MANZINO ARIEL RAMON, DNI. Nº /7 $ 5.144, SC /9 SILVA ALBA ESTER, DNI. Nº /7 $ , SC /7 CAMET MANUEL, DNI. Nº /7 $ 5.352, SC /4 RAYMUNDO MORENO WILLAN PACO, DNI. Nº /7 $ , SC /0 LOPEZ GONZALO ARIEL, DNI. Nº /7 $ 6.000, SC /9 PEREZ HUGO ALFREDO, SINDOI. 986/7 $ 3.688,90 SUMARIO: APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA 029-SC /7 CANTERO RAMON ANGEL, DNI. Nº /7 $ 4.866, SC /5 JUAREZ FELIX LEONARDO, DNI. Nº /7 $ 5.691, SC /4 CEJAS FERNANDO MARCELO, DNI. Nº /7 $ 7.810, SC /2 NIETO EDUARDO MARTIN, DNI. Nº /7 $ 9.161, SC /5 DIEM DIEGO ALBERTO, DNI. Nº /7 $ 3.263, SC /7 NIETO MARTIN EDUARDO, DNI. Nº /7 $ 7.508, SC /7 VILLARUEL MARTIN GABRIEL, DNI. Nº /7 $ 5.751, SC /5 ROMERO ALEJANDRO AGUSTIN, DNI. Nº /7 $ 9.341, SC /1 CORREA LUIS, DNI. Nº /7 $ 2.467,39 Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 20/09/2016 N 68719/16 v. 20/09/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la Firma CP RENOVABLES S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Parque Eólico La Castellana de 150 MW, instalado en el Partido de Villarino, Provincia de Buenos Aires. El Parque Eólico se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 132 kv de la E.T. La Castellana, jurisdicción de TRANSBA S.A. OSVALDO ERNESTO ROLANDO, Subsecretario, Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: /2016 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4º, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. #I I# MINISTERIO DE SALUD e. 20/09/2016 N 68469/16 v. 20/09/2016 #F F# SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 44 - E/2016 Buenos Aires, 13/09/2016 VISTO el Expediente Nº /7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 y; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HU- MANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDI- TACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINIS- TERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas de Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NA- CIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se ha aprobado el nuevo Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Qué la especialidad médica Clínica Médica está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición Nº 4 de fecha de 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de Que la Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha realizado la evaluación de la residencia de Clínica Médica de la institución Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni (CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

15 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Clínica Médica de la institución Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni (CABA). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1 Acredítase la Residencia médica de Clínica Médica de la institución Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni (CABA), en la especialidad Clínica Médica, en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2 La Residencia Médica de Clínica Médica de la institución Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni (CABA) deberá: a) Adecuar el Programa de formación jurisdiccional al Marco de Referencia de la especialidad incluyendo los contenidos propios de la especialidad y los contenidos transversales y anexar al Programa la adecuación local a la sede, las rotaciones obligatorias y electivas. b) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la residencia y hacer efectivo el descanso post guardia para todos los residentes. c) Incrementar la supervisión de los residentes en las actividades asistenciales y en particular durante las guardias. d) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes. e) Aumentar los tiempos destinados a la integración teórico - práctica para fortalecer la formación. f) Promover la participación regular de los médicos del staff en las actividades teóricas. g) Organizar para que la actividad asistencial no se realice en desmedro de las actividades docente. h) Fortalecer las actividades de investigación dentro de la residencia. i) Incluir en el sistema de evaluación la evaluación post rotación. j) Reducir la carga horaria de las jornadas de los residentes. k) Garantizar que los residentes cuenten con las condiciones de infraestructura básicas para el desarrollo de la residencia mejorando los lugares de descanso y formación destinados a los residentes, la provisión de comida, entre otros. ARTÍCULO 3 La Residencia Médica de Clínica Médica de la institución Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización. e. 20/09/2016 N 68551/16 v. 20/09/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 84 - E/2016 Buenos Aires, 15/09/2016 VISTO el Expediente Nº S01: /2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley Nº se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley Nº se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº y su modificatoria Nº y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN- DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y su modificatoria Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 238 de fecha 9 de junio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa STAFFING IT S.A. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 12 de octubre de 2010 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa STAFFING IT S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SER- VICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 780/788 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA Y SEIS COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (66,28%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y DOS COMA VEINTITRÉS POR CIENTO (72,23%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 453/456 del Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 769 del expediente de la referencia. Asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a personal clasificado en el rubro a1 que desarrolla principalmente tareas de investigación y desarrollo. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el SETENTA Y SIETE COMA TREINTA POR CIENTO (77,30%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país y en el exterior. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, d2 y d4, y el SETENTA Y SIE- TE COMA TREINTA POR CIENTO (77,30%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 780/788 del expediente principal. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa STAFFING IT S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA (3.930) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa STAFFING IT S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 3 del Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 769 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 780/788 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRE- TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del CERO COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (0,91%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 453/456 del Expediente Nº S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 769 del expediente de la referencia, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CINCO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (5,19%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 452 del mencionado expediente, agregado en firme a foja 769 del expediente principal, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 780/788 del expediente cabeza, la empresa STAFFING IT S.A. a foja 2 mediante el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 769 del expediente de la referencia, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N 1.315/13. Que en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa STAFFING IT S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa STAFFING IT S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

16 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa STAFFING IT S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y su modificatoria , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N y su modificatoria N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa STAFFING IT S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria N , y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa STAFFING IT S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa STAFFING IT S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA (3.930) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa STAFFING IT S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa STAFFING IT S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7 La empresa STAFFING IT S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8 La empresa STAFFING IT S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa STAFFING IT S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el SESENTA Y OCHO COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (68,76%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa STAFFING IT S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta CERO COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (0,91%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. La empresa STAFFING IT S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, d2, y d4, y el SETENTA Y SIETE COMA TREINTA POR CIENTO (77,30%) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº , incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria. #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 85 - E/2016 e. 20/09/2016 N 68552/16 v. 20/09/2016 #F F# Buenos Aires, 15/09/2016 VISTO el Expediente Nº S01: /2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley Nº se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley Nº se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº y su modificatoria Nº y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN- DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y su modificatoria Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN- DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 399 de fecha 24 de octubre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 6 de julio de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que mediante la Resolución N 281 de fecha 15 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se resolvió la recategorización de la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. desde el día 25 de junio de Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 355/367 del expediente cabeza. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CINCUENTA COMA DIECINUEVE POR CIENTO (50,19%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CINCUENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (54,84%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 170/173 del Expediente N S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 334 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el OCHENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (83,53%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país con destino a mercados interno y externo, relevamiento, programación e implementación de productos propios para uso de terceros elaborados en el país, desarrollo de módulos aplicado a productos propios elaborados en el país, edición y publicación electrónica de información y servicios de soporte aplicado a productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, b1, c1, f5 y g1 y el OCHENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (83,53%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 355/367 del expediente cabeza. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de UN MIL VEINTIOCHO (1.028) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la ex SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 16 del Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 343 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 355/367 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETA- RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del UNO COMA CERO UNO POR CIENTO (1,01%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 16 del Expediente Nº S01: /2016 del Registro del MINIS- TERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 343 del expediente cabeza, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el SIETE COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (7,51%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 165 del Ex-

17 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº pediente N S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 334 del expediente mencionado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y su modificatoria , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N y su modificatoria N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria N , y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de UN MIL VEINTIOCHO (1.028) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7 La empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8 La empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el SETENTA Y NUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (79,20%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta UNO COMA CERO UNO POR CIENTO (1,01%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. La empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ- BLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, b1, c1, f5 y g1, y el OCHENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (83,53%) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº , incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria. e. 20/09/2016 N 68553/16 v. 20/09/2016 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 1662/2016 Buenos Aires, 26/08/2016 VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUA- LES N 6484/2016, la Ley N del 01 de Septiembre de 1999, el Decreto N 1032/2009 del 03 de Agosto de 2009, el Decreto N 1209 del 30 de Agosto de 2010, el Decreto N 175 del 14 de Enero de 2016, la Resolución INCAA N 2326 del 19 de Octubre de 2010, la Resolución INCAA N 1356 del 22 de Junio de 2012, y Que el artículo 1 de la Ley crea la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN) como ente autárquico y autónomo dentro de la órbita del MINISTERIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el Artículo 2 inciso b) de la citada Ley establece la constitución de un Consejo Asesor ad honorem a propuesta de diversas instituciones, entre las que se encuentra el INSTITUTO NA- CIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Que el Artículo 3 del Decreto 1209/2010 dispuso que a los efectos de la integración del referido Consejo las instituciones que forman parte de la CINAIN serán convocadas por un Delegado Organizador. Que el Artículo 11 del mencionado Decreto delegó en la Presidencia del INCAA la facultad de designar a dicho Delegado. Que por Resolución INCAA N 2326/2010 se designó en esa función al Sr. Hernán Mariano GA- FFET a partir del 21 de Octubre de Que el mismo se desempeñó en el cargo hasta el 18 de junio de 2012, fecha en que presentó su renuncia, aceptada por la Resolución INCAA N 1356/2012. Que encontrándose vacante el puesto en cuestión, se debe designar un nuevo agente en el cargo de Delegado Organizador de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL. Que conforme sus antecedentes académicos y laborales, el Sr. Fernando Luis PEREZ MADEDO reúne la idoneidad requerida para el desempeño en dicho puesto. Que conforme las facultades y responsabilidades otorgadas por el artículo 12 del Decreto 1209/2010 corresponde asignar a quien se desempeñe como Delegado Organizador una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva II, del escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, homologado por el Decreto N 1032/2009. Que a tales efectos es necesario el dictado del acto administrativo que designe al Sr. Fernando Luis PEREZ MADEDO como Delegado Organizador del CINAIN. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INCAA ha tomado la intervención pertinente para el dictado de la presente medida. Que las atribuciones para el dictado de la presente medida se encuentran previstas en la Ley N y sus modificatorias (t.o. Decreto N 1248/01), la Ley N , el Decreto N 1209/2010 y el Decreto N 175/2016. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ARTÍCULO 1 Desígnase al Sr. Fernando Luis PEREZ MADEDO (DNI N ) en la función de Delegado Organizador de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL, a partir del 24 de Agosto de 2016, conforme lo previsto en los artículos 3, 11 y 12 del Decreto N 1209/2010, por el término de CIENTO OCHENTA DÍAS (180). ARTÍCULO 2 Asígnase al delegado designado por el Artículo 1 de la presente, quien revistirá en planta transitoria no permanente del Instituto, una remuneración mensual equivalente al Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, homologado por el Decreto 1032/2009. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 20/09/2016 N 68634/16 v. 20/09/2016 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 1929/2016 Buenos Aires, 14/09/2016 VISTO el Expediente N 7867/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N (t.o. Decreto N 1248/2001), el Decreto N 1536/2002, el Decreto N 769/2016, la Resolución N 982/2013/INCAA, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO Que mediante el artículo 16 de la Resolución N 982/2013/INCAA y sus modificatorias, Resolución N 1527/2013 y Resolución N 1283/16, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYEC- TOS DOCUMENTALES, conformado por CINCO (5) integrantes, que tiene como finalidad emitir dictámenes respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los que hayan sido presentados en el marco de lo previsto por los artículos 2 y 11 de la Resolución mencionada. Que dicho Comité evaluará proyectos documentales, los cuales ingresarán al Comité desde la Gerencia de Fomento, a medida que éstos se vayan presentando, siempre y cuando hayan cumplimentado previamente los requisitos establecidos. Que, asimismo, el mencionado Comité tendrá una vigencia máxima de TRES (3) meses o hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA (40) proyectos evaluados, contados a partir del momento de su designación, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra. Que con fecha 29 de enero de 2016, conforme Resolución N 164/2016/INCAA se designaron los miembros de los Comités de Evaluación de Proyectos Documentales Nros. XVI, XVII, XVIII, XIX y XX.

18 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que con fecha 22 de junio de 2016 el Consejo Asesor del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en ejercicio de sus facultades originarias, conforme artículo 5 de la Ley N (t.o. Decreto N 1248/2001), determinó el reemplazo de algunos de los integrantes del Comités XIX y XX. Que en ese sentido, los miembros elegidos para integrar el Comité de Evaluación N XIX son FABIÁN FATTORE, DNI: , MARIANO GERBINO, DNI: , ALEJANDRO RATH, DNI: , DANIEL BURAK, DNI: , BALTAZAR TOKMAN, DNI: , y con respecto al Comité de Evaluación N XX los integrantes son ALEJANDRA MARINO, DNI: , HERNÁN GAFFET, DNI: , GUSTAVO SIRI, DNI: , ANA ZANOT- TI, DNI: , y CARLOS ECHEVERRÍA, DNI: Que atento a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto los artículos 4 y 5 de la Resolución N 164/2016/INCAA, designado a los miembros enunciados en el párrafo anterior. Que los integrantes seleccionados, indicados ut supra, cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el artículo 20 de la Resolución N 982/2013/INCAA y sus modificatorias. Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N (t.o. 2001). Que corresponde dictar Resolución al respecto, la que se expide por el suscripto en razón de encontrarse ausente el Señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIO- VISUALES, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N : (t.o. Decreto N 1248/01), y el Decreto N 302/2006. EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ARTÍCULO 1 Déjense sin efecto los artículos 4 y 5 de la Resolución N 164/2016/INCAA. ARTÍCULO 2 Desígnense como miembros del COMITÉ XIX DE EVALUACIÓN DE PROYEC- TOS DOCUMENTALES a los Sres. FABIÁN FATTORE, DNI: , MARIANO GERBINO, DNI: , ALEJANDRO RATH, DNI: , DANIEL BURAK, DNI: , BAL- TAZAR TOKMAN, DNI: , quienes cesarán en sus funciones una vez analizados la cantidad de CUARENTA (40) proyectos presentados y en condiciones, o hasta cumplimentar el término de TRES (3) meses de las dos condiciones la que resulte primero. ARTÍCULO 3 Desígnense como miembros del COMITÉ XX DE EVALUACIÓN DE PROYEC- TOS DOCUMENTALES a los Sres. ALEJANDRA MARINO, DNI: , HERNÁN GAFFET, DNI: GUSTAVO SIRI: , ANA ZANOTTI, DNI: , y CARLOS ECHE- VERRÍA, DNI: , quienes cesarán en sus funciones una vez analizados la cantidad de CUARENTA (40) proyectos presentados y en condiciones, o hasta cumplimentar el término de TRES (3) meses, de las dos condiciones la que resulte primero. ARTÍCULO 4 La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 20/09/2016 N 68457/16 v. 20/09/2016 #F F# #I I# CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Resolución 869/ /08/2016 Resolución Acta N Reunión del Consejo Directivo del 25/AGO/2016. Responsabilidad de HyST en Planos Constructivos - GCBA. Visto las diversas consultas recibidas de matriculados con relación a la aplicación de la Ley GCBA N 4497/13 publicada el 2/07/13 y concordantes. Considerando: Que dicha normativa establece que los planos de obra deben ser presentados con el aval de un Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Ingeniero Laboral o afín. Que en la citada tramitación intervienen otros profesionales (estructuralista, proyectista, director técnico), así como el comitente de la obra, y en particular el profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo. Que el acto profesional de suscribir tales planos requiere dar el encuadre adecuado al ejercicio profesional de la tarea en cuestión. Que por ende se requiere acotar la responsabilidad a la verdadera significación de la tarea profesional involucrada para el profesional de la higiene y seguridad laboral. Que el ejercicio profesional de la ingeniería se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga dicho Decreto Ley 6070/58. El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial ARTÍCULO 1 La responsabilidad del profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo en la firma del Plano de Obra requerida por la Ley GCBA N 4497/13, debidamente registrada por encomienda profesional, está referida al período en que la obra se ejecuta, es decir, mientras haya trabajadores en la misma. ARTÍCULO 2 La suscripción de los planos y la homologación de la Encomienda Profesional, implica que el profesional firmante es quien Coordinará las actividades de Higiene y Seguridad en el Trabajo de esa Obra, confeccionará el Programa de Seguridad correspondiente, atenderá esa obra desde el inicio y hasta la finalización de la misma, que operará cuando el último trabajador se retire de la obra. La sustitución del profesional a cargo constituirá una falta de ética en los términos del Decreto 1099/84, y no relevará al comitente del pago de los correspondientes honorarios, excepto que el Comitente y el Profesional designado originalmente firmen de común acuerdo la rescisión de la encomienda profesional. ARTÍCULO 3 Tal responsabilidad del profesional se limita exclusivamente al asesoramiento al comitente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo referida al personal legalmente declarado en situación de trabajo acorde al contenido del programa de seguridad aprobado por la ART, incluyendo personal de vigilancia, serenos, etc., y excluyendo todo otro tipo de responsabilidad sobre vendedores, compradores, visitas, vecinos, transeúntes, etc., y también todo lo referido a bienes propios o ajenos del comitente, aspectos de la demolición, la excavación, la seguridad estructural, etc. ARTÍCULO 4 Dicha responsabilidad se asume exclusivamente durante el periodo de trabajo en la obra, sin incluir aspectos de ninguna índole anteriores al inicio ni posteriores a la finalización de la obra, y siempre que se cumpla lo siguiente: a) Que el profesional de higiene y seguridad en el trabajo en cuestión haya sido debidamente informado del número de expediente asignado a la obra en la presentación realizada ante el G.C.B.A. b) Que el profesional involucrado sea quien haya presentado el programa de seguridad establecido por la Resolución SRT N 35/98 y concordantes, que el mismo haya sido aprobado por la ART, y esté vigente para la obra en cuestión. c) Que todo el personal haya sido declarado por el comitente. d) Que el profesional haya sido fehacientemente informado por el comitente del inicio de la obra. e) Que el profesional haya sido convocado por el comitente para hacerse cargo como Coordinador del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo durante la totalidad de la ejecución de la misma. ARTÍCULO 5 La intervención en la obra de un profesional de la higiene y seguridad laboral ajeno al firmante en el plano de la obra en cuestión, hará presumir una falta de ética profesional en infracción a los términos del Decreto PEN 1099/84. ARTÍCULO 6 Cualquiera de los supuestos anteriores alterando las responsabilidades del profesional de la higiene y seguridad laboral firmante del plano de obra lo habilitará para desvincularse de la obra presentándose ante el organismo competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tanto en el trámite del plano de obra en cuestión, como en el cartel de obra, de donde debe ser inmediatamente suprimido. ARTÍCULO 7 Se tomará como domicilio válido para todas las comunicaciones, notificaciones o intimaciones que se cursen, el que hubiera denunciado el comitente en la encomienda profesional que fuera presentada ante este Consejo. La del profesional también será la denunciada por él en este CPII. ARTÍCULO 8 Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y en los órganos de difusión del CPII. Comunicar al organismo pertinente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ing. DAVID COHEN, Presidente designado por Acta 859 del 01/10/2015. Ing. JORGE EUSEBIO ALGAÑARAZ, Secretario designado por Acta 862 del 06/11/2015. #I I# CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución 10/2016 e. 20/09/2016 N 68661/16 v. 20/09/2016 #F F# Buenos Aires, 07/09/2016 VISTO lo dispuesto por los artículos 7 inciso I), 9, inciso i) y 29 de la Ley Federal de Pesca N , la Resolución N 7, de fecha 23 de junio de 2016, del Registro del CONSEJO FEDE- RAL PESQUERO, y Que la Ley N establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un derecho único de extracción que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo. Que en la Resolución N 7, de fecha 23 de junio de 2016, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se ajustaron los valores del derecho único de extracción, establecido por la Resolución N 12, de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Que, en el marco de la política pesquera nacional encaminada a privilegiar el mayor empleo de mano de obra, resulta conveniente prever una reducción de los derechos de extracción de las capturas que tengan como destino su procesamiento en establecimientos ubicados en tierra. Que a tal fin en la Resolución N 7, de fecha 23 de junio de 2016, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de extracción para estos casos. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha considerado la situación que atraviesa el sector pesquero, particularmente la de las embarcaciones de menor porte. Que a tal fin resulta conveniente establecer una disposición transitoria para la aplicación del artículo 5 del ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N 7 de fecha 23 de junio de Que el langostino prácticamente no ha sufrido incremento del derecho de extracción en la resolución mencionada y una reducción en su valor resultaría en una cifra inferior a la vigente en la Resolución N 12, de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9, inciso i), 29 y 43 de la Ley N EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO ARTÍCULO 1 Suspéndese de manera transitoria, hasta el 30 de junio de 2017, el artículo 5 del ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N 7, de fecha 23 de junio de ARTÍCULO 2 Establécese, hasta el 30 de junio de 2017, la siguiente disposición transitoria: Los aranceles base establecidos en el ANEXO I se reducirán en un SETENTA POR CIENTO (70%) para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, incluyendo la captura incidental o acompañante, de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley N , con excepción del derecho de extracción de la especie langostino (Pleoticus muelleri) cuya reducción se establece para estos casos en el CINCUENTA POR CIENTO (50%). ARTÍCULO 3 La presente resolución será de aplicación a las descargas efectuadas a partir del día de la fecha.

19 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente, Consejo Federal Pesquero. Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. Ing. RICARDO ANCELL PATTERSON, Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. Dr. ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. LUIS ALBERTO VAZQUEZ, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. Lic. MARIA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución E/2016 e. 20/09/2016 N 68709/16 v. 20/09/2016 #F F# Buenos Aires, 15/09/2016 VISTO el Expediente N S02: /2016 del Registro del Ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Expediente original N S01: /2014 del Registro del Ex MINISTE- RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Expediente ANC: /2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y Que por la Resolución N 653 de fecha 29 de abril de 2015 del Ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se convocó a la Licitación Pública Nacional de etapa única para la contratación de la Obra PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVA- MENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO GOBERNADOR HORACIO GUZMÁN, JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY, y se aprobaron el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas, el Pliego de Condiciones Especiales y el Pliego de Especificaciones Técnicas respectivos y su Presupuesto Oficial por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE ($ ). Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad y difusión que rigen la presente contratación, retiraron pliego las Empresas, CPC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N ), NIRO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N ), ALVARADO CONSTRUC- CIONES (CUIT N ), PANEDILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N ), BETON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N ), HORMICON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N ), CONS- TRUCTORA DEL SOL (CUIT N ), LAUGERO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N ), EFEDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N ), COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N ), BENEDETTI DIEGO (CUIT N ), TFP CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N ), INGENIERO TOSTICARELLI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA CONSULTORA (CUIT N ), GECONPE SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA (CUIT N ), EL TREBOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N ). Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL emitió la Circular Aclaratoria N 1 de fecha 24 de junio de 2015 y la Circular Aclaratoria N 2 de fecha 20 de julio de Que las mencionadas circulares fueron notificadas y publicadas conforme a lo previsto en las normas aplicables al presente procedimiento Que con fecha 30 de julio de 2015 se realizó el Acto de Apertura de las propuestas presentadas por las Empresas BETON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GECONPE SOCIEDAD DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, HORMICON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE), EL TREBOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA. Que abiertas las propuestas, las actuaciones quedaron a disposición de los proponentes por el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos. Que analizados los requerimientos legales y administrativos previstos en los Pliegos Licitatorios, la Comisión Evaluadora solicitó al Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección de Compras y Administración de Bienes de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL requiriera a las Firmas BETON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GECONPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HORMICON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como UTE, y COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA, documentación complementaria a fin de realizar la evaluación de las propuestas. Que el Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, solicitó a cada una de las firmas mencionadas la documentación requerida por la Comisión Evaluadora de Ofertas. Que habiéndose cumplido el plazo para la presentación de la documentación anteriormente mencionada, el Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIA- CIÓN CIVIL remitió las presentes actuaciones a la Comisión Evaluadora de Ofertas. Que la Comisión Evaluadora emitió Dictamen de Evaluación de fecha 2 de octubre de 2015 en el que propone desestimar las ofertas presentadas por las Firmas: GECONPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA porque sus antecedentes técnicos no cumplen con el Artículo 20.2.c.2 del Pliego de Condiciones Especiales en cuanto a los antecedentes del Responsable del Área de Pavimentos, y COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA por no presentar las aclaraciones solicitadas por la Comisión Evaluadora. Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N 2/2015 por Obra Pública a HORMICON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como UTE, por la suma total de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,38) incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Que comunicado el Dictamen de Evaluación, las actuaciones quedaron a disposición de los proponentes por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, sin que se formularan impugnaciones. Que en cumplimiento de lo establecido por las CLAUSULAS TRANSITORIAS del Artículo V del Decreto N 691 de fecha 17 de mayo de 2016, sobre el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública, se solicitó a los oferentes calificados la aceptación de la aplicación del régimen mencionado. Que las firmas calificadas respondieron en tiempo y forma a lo solicitado en el párrafo precedente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Obras Públicas N , la Ley de Ministerios N y el Decreto N 375 de fecha 18 de febrero de EL MINISTRO DE TRANSPORTE ARTÍCULO 1 Apruébase lo actuado en el procedimiento de selección llevado a cabo mediante la Licitación Pública Nacional N 2/2015, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N ARTÍCULO 2 Desestímanse las ofertas de las Firmas: GECONPE SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA (CUIT N ) y COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N ), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida. ARTÍCULO 3 Adjudícase a favor de la Firma HORMICON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como UNIÓN TRANSITO- RIA DE EMPRESAS (UTE), la Obra PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO GOBERNADOR HORACIO GUZMÁN, JUJUY, PROVIN- CIA DE JUJUY, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVEN- TA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,38) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. ARTÍCULO 4 EI titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL suscribirá, con el adjudicatario, el contrato cuyo modelo que como ANEXO (IF APN -MTR), forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 5 La suscripción del contrato por parte del adjudicatario implicará el reconocimiento de que dentro del monto ofertado se entiende incluido el costo de todos los trabajos imprescindibles para que la obra resulte en cada parte y en su totalidad concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en el pliego licitatorio, y que no se reconocerá diferencia alguna a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto de su oferta, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente. ARTÍCULO 6 El gasto que demande esta contratación será imputado al Programa 16, Proyecto 3, Obra 51, Inciso 4, Partida Principal 2, Partida Parcial 2, de la ADMINISTRACIÓN NACIO- NAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 7 Notifíquese a los proponentes y al adjudicatario por intermedio de la ADMI- NISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 8 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte. CONTRATO Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el Administrador Nacional de Aviación Civil, Ingeniero Juan Pedro IRIGOIN, titular del Documento Nacional de Identidad N , con domicilio en la calle Azopardo 1405, 9 piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el COMITENTE por una parte, y por la otra la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) conformada por las Firmas HORMICON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada en este acto por Mario César NAHAS, titular del Documento Nacional de Identidad N y con domicilio en Calle San Miguel N 951 (CP 4000), de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en adelante la CONTRATISTA, se conviene en celebrar el presente contrato, con sujeción a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: La CONTRATISTA se obliga a realizar la Obra PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EX- TINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO GOBERNADOR HORACIO GUZMÁN, JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N y en un todo de acuerdo a la documentación a que se refiere la CLÁUSULA QUINTA. CLÁUSULA SEGUNDA - MONTO DEL CONTRATO: El monto de este contrato, por la ejecución de los trabajos enunciados en la CLÁUSULA PRIMERA, asciende a la suma de PESOS DIECI- SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CIN- CO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,38). CLÁUSULA TERCERA - PLAZO DE EJECUCIÓN: La CONTRATISTA deberá cumplimentar los trabajos contratados dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio impartida por el COMITENTE. CLÁUSULA CUARTA - AFIANZAMIENTO: En garantía del cumplimiento del presente contrato, la CONTRATISTA presenta en este acto PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN de..., por la suma de PESOS..., extendida a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINIS- TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. CLÁUSULA QUINTA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de este contrato: el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas, el Pliego de Condiciones Especiales y las Especificaciones Técnicas para la Obra PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO GOBERNA- DOR HORACIO GUZMÁN, JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY, aprobados como Anexos I, II, III de la Resolución N 653 de fecha 29 de abril de 2015, la Circular Aclaratoria N 1, la Circular Aclaratoria N 2, de la Licitación Pública Nacional N 2/2015 del Ex MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y la propuesta de la CONTRATISTA presentada en dicha licitación, en lo que no se oponga a los términos de los documentos antes mencionados. CLÁUSULA SEXTA - JURISDICCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS: En caso de litigio las partes acudirán a la jurisdicción nacional en lo contencioso administrativo federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los denunciados en el encabezado del presente contrato, en los que serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursaren. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de. del año e. 20/09/2016 N 68839/16 v. 20/09/2016 #F F#

20 Martes 20 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 396/2016 Buenos Aires, 07/09/2016 VISTO el expediente N S02: /2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N y N , sus Decretos Reglamentarios, Disposición ANSV N 207/09; y Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decreto N 13/2015, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N en su artículo 4 incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto N 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁN- SITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó el 27 de Octubre de 2.009, la Disposición ANSV N 207 y modificatorias, mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición ANSV N 207 y modificatorias, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la mencionada jurisdicción. Que la Provincia de RÍO NEGRO adhirió al régimen establecido por la Leyes Nacionales N y N , mediante las Leyes Provinciales N 2942/96 y N 4325/08, respectivamente. Asimismo, el Municipio de ALLEN, mediante la Ordenanzas Municipales N 132/97 y N 083/10, adhirió a las Leyes Nacionales enumeradas. Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de ALLEN el procedimiento establecido en el Convenio Específico mencionado y la Disposición ANSV N 207/2009 con sus modificatorias para la CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08. Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIREC- CIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del MUNICIPIO DE ALLEN, de la Provincia de Río Negro, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 398/2016 e. 20/09/2016 N 68756/16 v. 20/09/2016 #F F# Buenos Aires, 08/09/2016 VISTO el expediente N S02: /2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N y N , sus Decretos Reglamentarios y Disposición ANSV 207/09 y sus modificatorias. Que, mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N en su artículo 4 incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que, mediante el Decreto N 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y AN- TECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N 207/09 y sus modificatorias, mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N 207 de fecha 05 de Septiembre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y EL MUNICIPIO DE LA FALDA han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio. Que el Municipio de La Falda, de la Provincia de Córdoba, se adhirió a la Ley Nacional N y a la Ley Nacional N , por Ordenanza Municipal N 1167 y Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de La Falda el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N 207/09 para la CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08. Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

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