Las implicaciones de la nueva Ley federal de identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

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1 Las implicaciones de la nueva Ley federal de identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita Agosto 2013 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre 2012 y su respectivo Reglamento publicado el 16 de agosto 2013

2 Por qué la creación de ésta Ley? México es parte del FATF ( Financial Action Task Force ) o GAFI ( Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales, por sus siglas en francés), cuyo propósito es promover reformas legislativas que incluyan medidas necesarias para evitar el lavado de dinero, emitiendo recomendaciones que deben ser adoptadas y desarrolladas por los países miembros. En esos términos México por medio de la SHCP ha establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la prevención y combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, obligando a las instituciones a revisar, controlar, verificar y conservar la información de sus clientes y de sus transacciones, siendo esto el motivo que originó y justificó la Ley. 2

3 Tres medidas medulares 1) Restringir operaciones en efectivo que se consideran de alto valor y que constituyen uno de los principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada. 2) La generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas. 3) La creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir cierta información con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir a la delincuencia. 3

4 Cuál es el objetivo de la nueva ley? Proteger el sistema financiero y la economía nacional El objeto de esta Ley, es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Regular nuevas actividades vulnerables La nueva ley plantea aplicar un régimen similar al establecido para las instituciones financieras, a partir de nuevos actores económicos que dado los actos u operaciones que realicen, los define como Actividades Vulnerables. 4

5 Calendario de fechas relevantes 1. Entrada en Vigor de la nueva ley 2. Emisión del reglamento 3. Entrada en vigor del Reglamento 4. Alta ante el SAT para la presentación de avisos 5. Presentación de avisos para operaciones realizadas desde el 1- sep Julio 2013 Agosto 2013 Septiembre 2013 Octubre 2013 Noviembre de jul de ago de sept de oct de nov A los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la ley Se establecen facultades vigentes tanto para el SAT como para la UIF A los 60 días siguientes la entrada en vigor del reglamento de esta ley. 5

6 A quién va dirigida la nueva Ley Federal? Las personas físicas y morales/jurídicas que realicen las siguientes Actividades Vulnerables : Compra venta/ intermediación de metales o piedras preciosos, joyas y relojes / obras de arte Servicios de Construcción, transmisión derechos, compra venta de bienes inmuebles Emisión o comercialización de tarjetas de crédito, servicios, prepagadas Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles Operaciones mutuo o gtía / Préstamos o créditos con o sin Gtía. Actividades Vulnerables Servicios profesionales independientes /Agente aduanal Emisión o comercialización de cheques de viajero Juegos con apuesta, concursos y apuestas Comercialización o distribución vehículos nuevos usados aéreos, terrestres o marítimos y servicios de blindaje Notarios Públicos / Corredores Públicos 6

7 Qué obligaciones tienen las personas físicas y morales que realizan estas actividades? 1. Estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para gestionar el alta al padrón del SAT para la presentación de avisos. 2. Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quien realicen las propias Actividades Vulnerables. 2. Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, incluyendo copia de los avisos presentados y acuses del SAT correspondientes. 3. Designar ante la Secretaría (SAT) a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones. 4. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaciones. 5. Presentar los avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en la Ley. (dependiendo de montos de SMDF). 6. Abstenerse de realizar cualquier acto u operación tipificada como actividad vulnerable, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación relacionada con su identificación y su conocimiento del mismo. La UIF expediría y aceptará propuestas para medios de cumplimiento alternativos para la presentación de avisos tales como: Presentación de avisos a través de Entidades Colegiadas, quienes deberán designar un representante ante las autoridades responsable de presentar dichos avisos. En el caso de los Fedatarios Públicos, podrán presentar avisos utilizando el sistema electrónico por el que informen las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales. Se ratifica el concepto de acumulación por el cual los actos u operaciones realizados en un periodo de seis meses y cuya suma acumulada alcance el monto mínimo para la presentación de avisos, deberán reportarse conforme lo establecido en la Ley. Del Uso de Efectivo y Metales: Se de cumplimiento a la obligación, se pague o se acepte el pago o liquidación: de un acto u operación: individual, ya sea en una o más exhibiciones, o de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas. 7

8 De las actividades vulnerables Actividades Vulnerables Identificación (art. 17) Aviso (art. 17) Uso de efectivo y metales (art.32) Juegos con apuesta, concursos y sorteos. La emisión o comercialización(1), habitual y profesional: Tarjetas de servicio. Tarjetas de crédito. 325 Salarios mínimos $21, salarios mínimos $52, salarios mínimos $41,770 1,285 salarios mínimos $83,217 3,210 salarios mínimos $207,880 N/A La emisión o comercialización(1), habitual y profesional: Tarjetas pre pagadas. Todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario(2). (1) Se entiende por comercialización el abono de recursos a los instrumentos de almacenamiento de valor con posterioridad a su emisión. 645 salarios mínimos $41, salarios mínimos $41,770 N/A (2) Se incluyen a los vales y cupones impresos y electrónicos, y a los monederos electrónicos y certificados. La emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero. Ofrecimiento habitual y profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos con o sin garantía. N/A N/A 645 salarios mínimos $41,770 1,605 salarios mínimos $103,940 N/A N/A Prestación habitual o profesional de servicios de Construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en donde se involucren operaciones de compra-venta. N/A 8,025 salarios mínimos $519,699 Compra-venta: 8025 SM $519,699 Uso o goce: 3,210 SM $207,880 8

9 De las actividades vulnerables Actividades Vulnerables Identificación (art. 17) Aviso (art. 17) Uso de efectivo y metales (art.32) La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra-venta. 805 salarios mínimos $52,132 1,605 salarios mínimos $103,940 3,210 salarios mínimos $207,880 La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra-venta. 2,410 salarios mínimos $156,072 4,815 salarios mínimos $311,819 3,210 salarios mínimos $207,880 La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados aéreos, marítimos o terrestres. 3,210 salarios mínimos $207,880 6,420 salarios mínimos $415,759 Compra-venta: 3,210 SM $207,880 Uso o goce: 3,210 SM $207,880 Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como bienes inmuebles. Servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción (Banco de México e instituciones dedicadas al depósito de valores). 2,410 salarios mínimos $156,072 N/A 4,815 salarios mínimos $311,819 3,210 salarios mínimos $207,880 Compra-venta: 3,210 SM $207,880 Uso o goce: 3,210 SM $207,880 N/A La recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro. 1,605 salarios mínimos $103,940 3,210 salarios mínimos $207,880 N/A Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. 1,605 salarios mínimos $103,940 3,210 salarios mínimos $207,880 (ver DCG 17. xv) 8,025 salarios mínimos $519,699 9

10 Prestación de servicios profesionales de manera independiente y servicios de comercio exterior como agente aduanal Actividades vulnerables Prestación de servicios profesionales, de manera independiente. Prestación de servicios de comercio exterior como agente aduanal. Identificación (art. 17) a) La compra y/o venta de bienes Inmuebles o la cesión de derechos sobre estos. b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes. c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores. d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles. e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes. b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes. Aviso (art. 17) Es objeto de aviso ante la secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respecto al secreto profesional de defensa en términos de la ley. Uso de efectivo y metales (art. 32) c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes. d) Joyas, relojes, piedras y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior 485 veces de salario mínimo ($31,409), vigente en el Distrito Federal. Las actividades anteriores serán objeto de aviso en todos los casos antes señalados. e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior a 1,815 veces de salario mínimo ($117,539) vigente en el Distrito Federal. f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes. 10

11 Tratándose de los notarios públicos y de los corredores públicos Actividades vulnerables Tratándose de los notarios públicos Identificación (art. 17) a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. Aviso (art. 17) 16 mil salarios mínimos $1 036,160 Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso salarios mínimos $519,699 Uso de efectivo y metales (art. 33) Tratándose de los corredores Públicos d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior a 8,025 días de salario mínimo general diario ( $519,699) vigente en el Distrito Federal. b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles salarios mínimos $519,699 Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso. Serán objeto de aviso ante la SHCP los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado. Los fedatarios públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 33, deberán de identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente ($519,699) en el Distrito Federal. c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar; d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que, de acuerdo con la legislación aplicable, puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. 11

12 Autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la Ley (Servicio de Administración Tributaria) (Unidad de Inteligencia Financiera) (Unidad Especializada en Análisis Financiero) Medios de impugnación Recurso de revisión (ante la SHPC de acuerdo a la LFPA) Juicio Contencioso Administrativo (ante el TFJFA de acuerdo a la LFPCA) 12

13 Qué obligaciones tienen las autoridades? EN GENERAL: Procurar un adecuado equilibrio regulatorio, que evite molestias o trámites innecesarios que afecten al normal desarrollo de la actividad; Tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta ley y mitigar su impacto económico Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas. Solicitar en todo momento y de manera directa a quienes realicen actividades vulnerables información, documentación, datos e imágenes. SAT - Servicio de Administración Tributaria: UIF - Unidad de Inteligencia Financiera: Realizar las acciones relativas al alta de quienes realicen actividades vulnerables. Recibir avisos de quienes realicen actividades vulnerables. Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI. Suscribir los convenios. Capacitar a su personal, enfocando a personal que tiene acceso a bases de datos. Sancionar administrativamente a quienes infrinjan la ley y el reglamento. Emitir opinión sobre reglas y formatos emitidos por la Secretaría (UIF). Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los avisos. Emitir una opinión sobre las solicitudes de subscripción de convenio. Capacitar al personal, enfocando a personal que tiene acceso a bases de datos. Suscribir los convenios, en conjunto con el SAT. 13

14 Valorar el Costo-beneficio Costos / Inversión de cumplimiento Vs Sanciones por incumplimiento + Riesgo reputacional Marco normativo de sanciones administrativas: Incumplimiento, Omisiones o Actos prohibidos La no implementación de la política de identificación y conocimiento del cliente. De no guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable. No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos. En el caso de los fedatarios públicos serán sujetos a una multa en caso de no cumplir con sus obligaciones respectivas en materia de PLD. La omisión de la presentación de avisos. La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo. Monto de la Sanción Económica De 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F. De $12,952 y hasta $129,520 De 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F. De $12,952 y hasta $129,520 De 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F. De $12,952 y hasta $129,520 De 2,000 y hasta 10,000 días de S.M.G vigente en el D.F. De $129,520 y hasta $647,600 De 10,000 y hasta 65,000 días de S.M.G vigente en el D.F. De $647,600 y hasta $4 209,400 De 10,000 y hasta 65,000 días de S.M.G vigente en el D.F. De $647,600 y hasta $4 209,400 Penas privativas de libertad: 2 a 10 años de prisión y pueden duplicarse. 14

15 c Por dónde empiezo para cumplir con mis obligaciones? 2 VALORA LAS IMPLICACIONES DE LA LEY SOBRE TU ENTIDAD Qué implicaciones legales / operativas / tecnológicas / recursos humanos y del negocio debes considerar? 3 REALIZA LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA TU ALTA ANTE EL SAT Qué datos te solicitan las autoridades y cómo llenar y enviar el formato emitido por la UIF? 1 SI ME APLICA LA NUEVA LEY? NO 4 DESIGNA A UN REPRESENTANTE ANTE EL SAT Qué información necesitas y cómo notificar a las autoridades? 7 Descubre cómo te puede afectar la nueva ley aunque no te aplique: como persona física o como persona moral 5 DESARROLLA E IMPLEMENTA POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE PLD Qué tipo de políticas de identificación de cliente / monitoreo y seguimiento de operaciones/ presentación de avisos / resguardo de la información / manejo de efectivo y capacitación debes de considerar y cómo implementarlas? 6 PRESENTA AVISOS Qué datos te solicitan las autoridades y cómo llenar y enviar el formato de aviso emitido por la UIF? 15

16 MITO 1 No me aplica la Ley, porque no realizo una Actividad Vulnerable! Por ser... Mapeo de actividades secundarias 1. Entidades financieras reguladas en materia de PLD por las respectivas Disposiciones de Carácter General aplicables. 2. Entidades no financieras y cuyo giro principal no es una actividad vulnerable. 3. Entidades financieras, no financieras y subsidiarias que aparentemente no realicen actividades vulnerables entre las mismas. Prevención de Lavado de Dinero (PLD) Adjudicados o dación en pago Activos siniestrados Traslado de valores Préstamos (para entidades no financieras) Renta de inmuebles Fundaciones Por lo tanto? Si te aplica y es necesaria una estrategia de PLD 16

17 MITO 2 La Ley no tendrá implicaciones significativas en mi Entidad! La adopción de esta nueva ley y su respectivo reglamento implicará por parte de quienes realicen actividades vulnerables, una inversión / costos de cumplimiento y/o de ajustes en los siguientes rubros: Legales Operativos Recursos humanos Tecnológicos Del negocio Alta ante el SAT: deberás contar con el Registro de Contribuyentes Federales y la Firma Electrónica Avanzada. Modificación de documentos jurídicos. Nombramiento de las estructuras internas ante la SHCP: Comité /Representante encargado del cumplimiento de las obligaciones. Diseño de políticas y procedimientos de PLD: deberás considerar políticas para la identificación de clientes, monitoreo, seguimiento y reporte de operaciones vulnerables, manejo de efectivo, resguardo de la información y capacitación. Nuevo Mapeo de Riesgo de PLD para incluir nuevas actividades vulnerables. Elaboración de programas de capacitación generales y específicos a cada función dentro de la entidad. Diseño de procedimientos para la difusión de información relevante al tema de PLD. Implementación de un nuevo sistema automatizado de alertas con definición de umbrales y parámetros para la detección de operaciones vulnerables y de efectivo conforme lo establece la ley. Elaboración de una campaña de sensibilización acerca de los cambios que implicará la nueva ley (tanto para el personal como para los clientes). Valoración de procesos para la gestión de clientes con los cuales se termina una relación comercial como resultado de la nueva ley. Elaboración de manuales operativos de PLD. Prevención de Lavado de Dinero (PLD) 17

18 Esquema para el monitoreo y aviso de actividades vulnerables Unidad de negocio Oficial Cumplimiento PLD Autoridades Análisis de Plataforma tecnológica: Perfil de Inversión Base de Datos Avisos C L I E N T E S P. Identificación P. Conocimiento Base Datos Clientes con Actividades Vulnerables Grado de Riesgo Sistemas de Registro Operaciones Base de Datos Uso efectivo Comunicaciones Sistemáticas a las Autoridades Reportes: Avisos 18

19 Resumiendo. La creación de la Arquitectura Integral de Prevención y Combate de Lavado de Dinero y del Financiamiento al Terrorismo en las empresas Principalmente: Valoración integral del alcance de la nueva Ley y su impacto en su estructura corporativa (subsidiarias y afiliadas). Identificación y mapeo de las posibles Actividades Vulnerables que puedan impactar en sus divisiones de negocio. Implementación y adopción de procesos para el cumplimiento de la ley, aprovechando la sinergia de operación, infraestructura y recursos con los cuenta la empresa, principalmente: Tecnología de información (TI) y sus aplicaciones informáticas Sistemas de administración de riesgos y crédito Programas de formación y capacitación. Experiencia operativa y conocimiento de negocio. Lo anterior materializado bajo un enfoque de prevención para el monitoreo y aviso de actividades vulnerables. 19

20 Equipo Multidisciplinario Especialistas con experiencia a nivel local e internacional Miembros de la Asociación de Especialistas en Antilavado de Dinero (ACAMS). Participación en eventos externos de PLD Identificar áreas involucradas, establecer un marco de control y seguimiento. (Diagnosticar impacto) Documentación de políticas y procedimientos. Sensibilización de personal a través de la capacitación. Equipo Procesos Verificar medidas de seguridad específicos para la PLD. Analizar necesidad de la empresa y revisar su alineación con la nueva ley y sus obligaciones en materia jurídica. Equipo Legal Equipo de Seguridad (TI) Analizar las posibles amenazas y riesgos. Establecimiento de un marco de control interno en materia de TI. Establecer un sistema de monitoreo con un enfoque basado en riesgo 20

21 CONTACTOS José Antonio Quesada Socia Líder del Sector Financiero Teléfono: (55) Antonio Salinas Socio Líder de Auditoría Sector Financiero Teléfono: (55) ESPECIALISTAS EN MATERIA DE PLD: Martín Montealegre Moisés Navarrete Gerente Senior de Auditoría Gerente de Auditoría Teléfono: +52 (55) Teléfono: +52 (55) Irina Nikolaeva Sophie Demier Consultor Sénior de Auditoría Consultor Sénior de Auditoría Teléfono: +52 (55) Teléfono: +52 (55) This publication has been prepared for general guidance on matters of interest only, and does not constitute professional advice. You should not act upon the information contained in this publication without obtaining specific professional advice. No representation or warranty (express or implied) is given as to the accuracy or completeness of the information contained in this publication, and, to the extent permitted by law, PricewaterhouseCoopers, S.C., its members, employees and agents do not accept or assume any liability, responsibility or duty of care for any consequences of you or anyone else acting, or refraining to act, in reliance on the information contained in this publication or for any decision based on it.

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