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1 DIARIO OFICIAL DE LA OFICIAL REPUBLICA DE CHILE Nº Jueves 14 de Noviembre de 2013 Cuerpo I - 1 Núm Año CXXXVI - Nº (M.R.) Ejemplar del día Atrasado $200.- (IVA incluido) $400.- (IVA incluido) DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL Edición de 16 páginas Santiago, Jueves 14 de Noviembre de 2013 I cuerpo S U M A R I O Normas Generales PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior Decreto número Acepta renuncia voluntaria a don Mauricio Sergio Peña y Lillo Correa al cargo de Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena...P.1 Decreto número Nombra Intendente titular a don Claudio Andrés Radonich Jiménez en la Región de Magallanes y Antártica Chilena...P.2 Gobernación Provincial de Valdivia Extracto de resolución número exenta, de P.2 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas Caja de Previsión de la Defensa Nacional Resolución número exenta.- Complementa delegación de facultades...p.2 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Decreto con fuerza de ley número 1.- Fija planta de personal del Ministerio del Deporte y regula las demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº P.2 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Extracto de resolución número exenta, de P.5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto número Nombra a don Sebastián Izquierdo Ramírez en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación...P.5 MINISTERIO DE JUSTICIA Decreto número 95.- Aprueba reglamento que establece requisitos para la constitución de Cuerpos de Bomberos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley , que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile...P.6 Decreto número Excluye al Síndico don Cristián Rolf Arturo Heerwagen Guzmán de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos...P.6 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública Decreto número exento.- Aprueba norma técnica Nº 157 denominada Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud...P.8 Instituto de Salud Pública Agencia Nacional de Medicamentos Subdepartamento Registro y Autorizaciones Sanitarias Resolución número RW exenta.- Determina régimen de control a aplicar al producto Hyalmas Polvo...P.8 Resolución número RW exenta.- Determina régimen de control a aplicar al producto Artilane...P.9 Subsecretaría de Redes Asistenciales Servicio de Salud Biobío Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz - Los Ángeles Resolución número exenta.- Deja sin efecto resolución Nº3.982 exenta, de Aprueba delegación de facultades en las jefaturas de la estructura organizacional del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz - Los Ángeles. Establece fecha puesta en vigencia...p.10 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Resolución número exenta.- Llama a postulación extraordinaria en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Capítulo Segundo, destinados a la atención de Condominios de Viviendas Sociales, en su Título I, Mejoramiento del Entorno, para la ejecución de proyectos tipo de cierros perimetrales en terrenos de la copropiedad, para Condominios de Viviendas Sociales en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, O Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y Metropolitana...P.12 Resolución número exenta.- Declara desierto concurso público de Jefe Departamento Operaciones Habitacionales dependiente del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta...P.14 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes Decreto número Incorpora cruce ferroviario que indica...p.14 Decreto número Acepta renuncia voluntaria a don César Manuel Muñoz Vergara al cargo de Secretario Regional Ministerial Región del Maule...P.15 OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala...p.15 Servicio Electoral Resolución número O Acoge constitución legal del Partido Ecologista Verde del Norte en la IV Región de Coquimbo...P.15 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior y Seguridad Pública SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA A DON MAURICIO SERGIO PEÑA Y LILLO CORREA AL CARGO DE INTENDENTE DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA Núm Santiago, 10 de septiembre de Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 7 de la Constitución Política de la República; los artículos 146º letra a) y 147º de la Ley Nº , sobre Estatuto Administrativo y, teniendo presente la renuncia voluntaria presentada por don Mauricio Sergio Peña y Lillo Correa a su cargo de Intendente, de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Decreto: 1.- Acéptase, a contar del 11 de septiembre de 2013, la renuncia voluntaria presentada a su cargo de Intendente, grado 1 A EUR, del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, por don Mauricio Sergio Peña y Lillo Correa ( ). 2.- Se deja constancia que la persona antes mencionada no se encuentra sometida a Sumario Administrativo. Anótese, tómese razón, regístrese, publíquese y comuníquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior. Directora: Cecilia Power Helfmann Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago Fono Casa Matriz: Fono Atención a Regiones: Atención a consultas: consultasdof@interior.gob.cl Atención a regiones: cotizacioneszonanortedof@interior.gob.cl cotizacioneszonasurdof@interior.gob.cl

2 Cuerpo I - 2 Jueves 14 de Noviembre de 2013 Nº NOMBRA INTENDENTE TITULAR A DON CLAUDIO ANDRES RADONICH JIMÉNEZ EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA Núm Santiago, 10 de septiembre de Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 12º y siguientes de la Ley Nº , sobre Estatuto Administrativo; los antecedentes adjuntos y teniendo presente, que se encuentra vacante el cargo de Intendente en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Decreto: 1. Nómbrase, a contar del 11 de septiembre de 2013 como Intendente titular en la Intendencia Región de Magallanes y Antártica Chilena, grado 1 A EUR, del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, a don Claudio Andrés Radonich Jiménez (RUT ), quien, por razones impostergables de buen servicio debe asumir sus funciones en la fecha antes citada, sin esperar la total tramitación del presente decreto. 2.- El Intendente, percibirá por concepto de Asignación Profesional el monto asignado al grado correspondiente, de acuerdo al artículo 19º de la ley Nº y la Asignación de Responsabilidad Superior de un 40%. 3. Los antecedentes personales del Sr. Claudio Andrés Radonich Jiménez se encuentran registrados en la Contraloría General de la República. 4. Impútese, el gasto correspondiente, al ítem , del Presupuesto vigente del Servicio de Gobierno Interior. Anótese, tómese razón, regístrese, publíquese y comuníquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior. Gobernación Provincial de Valdivia EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº EXENTA, DE 2013 Res. exenta Nº Gobernación Provincial Valdivia , aclara Res. exenta Nº Gobernación Valdivia, que fijó acceso peatonal Playa Pucura, Lago Calafquén, localidad Coñaripe, comuna Panguipulli, provincia Valdivia, Región de Los Ríos, en el sentido que la vía de acceso, corresponde a la que actualmente está en uso y fuera construida por el propietario de Hijuela Nº 170. Demás estipulaciones en texto de Res. extractada.- Florencia Ana María Inostroza Novoa, Gobernadora Provincial Valdivia (S). Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS Caja de Previsión de la Defensa Nacional COMPLEMENTA DELEGACIÓN DE FACULTADES (Resolución) Núm exenta.- Santiago, 2 de octubre de Vistos: a) El DFL Nº 31, de 1953; b) El artículo 2º letra n) del DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; c) La resolución exenta Nº 3.049, de 2 de julio de 2013, que delega facultades del Honorable Consejo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en el Vicepresidente Ejecutivo, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de julio de 2013; d) El oficio Ord. Nº 754, de 8 de abril de 2013, del Ministerio de Hacienda; e) El acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional Nº 56/2013, en sesión de fecha 28 de agosto de 2013; f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que a través de resolución exenta Nº 3.049, de 2 de julio de 2013, se delegó en el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, entre otras, la facultad de invertir los excedentes financieros de los fondos de la institución, conforme a las normas vigentes y a las políticas, planes o directivas generales de actuación impartidas por el Honorable Consejo. Para tal efecto, conforme al acuerdo adoptado por el Banco Central de Chile en su sesión Nº 273, celebrada el 11 de febrero de 1993, y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda en la circular Nº 16, de fecha 14 de marzo de 2003, es posible invertir en los siguientes instrumentos financieros: a) Depósitos a plazo bancarios en moneda nacional, con vencimiento antes de un año, los que deberán ser de primera emisión y no endosables; b) Pactos de retrocompra con bancos, los que deberán ser respaldados con instrumentos del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República en moneda nacional (pesos o UF). 2. Que mediante oficio Ord. Nº 754, de 8 de abril de 2013, del Ministerio de Hacienda, se autorizó a esta Caja de Previsión para invertir excedentes estacionales de caja, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014, conforme a instrucciones contenidas en el oficio circular Nº 35, de 2006, de dicha Cartera de Estado, por lo que se hace necesario complementar la delegación de facultades otorgada al Vicepresidente Ejecutivo, a fin de incorporar además esta autorización e instrucciones, así como las que eventualmente pudiese a futuro otorgar el Ministerio de Hacienda sobre la materia. Resuelvo: Compleméntase la resolución exenta Nº 3.049, de 2 de julio de 2013, que delegó facultades del Honorable Consejo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en el Vicepresidente Ejecutivo, en el sentido que la inversión de los excedentes estacionales de caja que realice la institución deberá hacerse además conforme a la autorización e instrucciones contenidas en oficio Ord. Nº 754, de 8 de abril de 2013 y oficio circular Nº 35, de 2006, ambos del Ministerio de Hacienda, así como las que a futuro otorgue o entregue dicho Ministerio. Anótese, publíquese y archívese.- Andrés Pennycook Castro, Vicepresidente Ejecutivo Subrogante. Ministerio Secretaría General de Gobierno FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y REGULA LAS DEMÁS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 10 de octubre de Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y las facultades que me confieren los artículos primero y tercero transitorios de la Ley Nº , dicto el siguiente:

3 Nº Jueves 14 de Noviembre de 2013 Cuerpo I - 3 Decreto con fuerza de ley: 5) Planta de Auxiliares: Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta de personal del Ministerio del Deporte: 1) Planta de Directivos: a) Autoridades de Gobierno Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes señalados: 1) PLANTA DE DIRECTIVOS a) Directivos de Exclusiva Confianza b) Directivos de Exclusiva Confianza c) Directivos afectos al artículo 8 de la Ley N , cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 2) Planta de Profesionales: 3) Planta de Técnicos: 4) Planta de Administrativos: Jefes de División grados 2 y 3, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 4 años. Secretarios Regionales Ministeriales, grados 4 y 5, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años. b) Directivos de carrera afectos al artículo 8 de la Ley Nº , cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Jefes de Departamento Grado 4, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 4 años. 2) PLANTA DE PROFESIONALES Grados 4 y 5, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años. Grados 6 y 7, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido

4 Cuerpo I - 4 Jueves 14 de Noviembre de 2013 Nº por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 1 año; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años. Artículo 3.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Ministerio del Deporte a 80 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación: Grados 8 y 9, alternativamente: - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 1 año. Grado 10 : - Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. La expresión validados, utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia. 3) PLANTA DE TÉCNICOS Grado 12, alternativamente: - Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o aquellos extendidos en países con los cuales Chile tiene convenio vigente, que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 1 año, o - Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o aquellos extendidos en países con los cuales Chile tiene convenio vigente, que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 1 año. 4) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Grados 11º al 13º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 2 años. Grados 14º y 15º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 1 año. 5) PLANTA DE AUXILIARES Grado 18º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 1 año. El traspaso señalado en el inciso precedente comenzará a operar, a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, data desde la cual también entrará en vigencia el articulado permanente de la Ley Nº , la planta fijada en el artículo 1 del presente decreto con fuerza de ley y se iniciarán las actividades del Ministerio del Deporte. Artículo 4.- Mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno, se efectuará el traspaso y encasillamiento cuando corresponda, de los funcionarios señalados en el artículo anterior, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Ministerio del Deporte. Los funcionarios que sean titulares de cargos en la planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile, serán traspasados a cargos de la planta fijada en el artículo 1 de este decreto con fuerza de ley. El encasillamiento se efectuará en la misma planta y grado de que sea titular el respectivo funcionario. Los funcionarios a contrata del Instituto Nacional de Deportes de Chile serán traspasados al Ministerio del Deporte, manteniendo dicha calidad jurídica y grado y planta de asimilación. Para los efectos de este artículo no serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley. Artículo 5.- Los funcionarios referidos en el artículo anterior serán individualizados en el o los decretos a que hace mención el inciso primero del mismo y su traspaso y encasillamiento cuando corresponda, se hará efectivo conforme al cronograma señalado a continuación, acorde con la implementación de las Secretarías Regionales del Ministerio del Deporte establecida en el artículo tercero transitorio de la Ley Nº : a) A contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se traspasarán y encasillarán a 26 funcionarios titulares de cargos de la planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile y a 12 funcionarios a contrata asimilados a la misma que, a igual fecha, se encuentren desempeñando labores tanto en el nivel central como en la Dirección Regional Metropolitana de esa entidad. El o los respectivos decretos del Ministerio Secretaría General de Gobierno expedidos bajo la fórmula Por Orden del Presidente de la República, deberán dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. b) A contar del 1 de julio de 2014, se traspasarán y encasillarán a 13 funcionarios titulares de cargos de la planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile y a 29 funcionarios a contrata asimilados a la misma que, a igual fecha, se encuentren desempeñando labores en las Direcciones Regionales de esa entidad. El o los respectivos decretos del Ministerio del Deporte, expedidos bajo la fórmula Por Orden del Presidente de la República, deberán dictarse a más tardar el 30 de junio de Los funcionarios que sean titulares de cargos en la planta de directivos del Instituto Nacional de Deportes de Chile y que a la fecha del traspaso y encasillamiento se encuentren desempeñando cargos a los que se refiere la letra b) del artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley N 38, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento y remuneraciones mientras no se produzca la vacancia, por cualquier causa, de los cargos de los que son titulares.

5 Nº Jueves 14 de Noviembre de 2013 Cuerpo I - 5 Artículo 6.- Fíjase la dotación máxima de personal del Ministerio del Deporte en 110 cupos para los años 2013 y Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N , cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación. No obstante, lo establecido en el inciso anterior la cifra anotada sólo regirá a contar del 1 de julio de Durante el año 2013 y entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, será de 54 cupos. A contar de las mismas fechas anteriores, se eliminarán en la planta del personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile los cargos de los funcionarios titulares de planta que fueron traspasados y encasillados y se rebajará la dotación máxima de personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile en el total de funcionarios traspasados que corresponda a cada período. También, desde las fechas indicadas precedentemente, se traspasarán desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Ministerio del Deporte, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso y encasillamiento cuando proceda, del personal dispuesto en el artículo anterior. Artículo 7.- Transfiérense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Ministerio del Deporte, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Fisco, para que sean destinados al señalado Ministerio. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula Por Orden del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Artículo 8.- Determínanse, para el Instituto Nacional de Deportes de Chile, los siguientes niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la Ley N y el artículo 8 de la Ley N , cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004: El incremento colectivo se pagará en función del cumplimiento de los objetivos de gestión o las metas del equipo, unidad o área de trabajo, al que hubiere pertenecido el funcionario traspasado en la institución de origen. Artículo segundo.- Los funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile traspasados y encasillados cuando corresponda al Ministerio del Deporte, en virtud del presente decreto con fuerza de ley, tendrán derecho al pago del incremento por desempeño institucional y colectivo de la asignación de modernización que corresponda pagar el año 2014 en función del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión comprometidos en el referido Instituto en 2013 y de las metas comprometidas en virtud del convenio de desempeño colectivo del mismo, en Artículo tercero.- Para el pago de incremento por desempeño institucional durante el año 2015, el Subsecretario del Deporte deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº , a más tardar el 30 de junio de Por su parte, para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2015, el Subsecretario del Deporte deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7 de la Ley N , a más tardar el 30 de junio de El período objeto de evaluación para el año 2014, respecto de los dos incisos anteriores, será aquel comprendido entre el 1 julio y el 31 de diciembre de Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Mauricio Lob de la Carrera, Ministro Secretario General de Gobierno (S).- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Mauricio Lob de la Carrera, Subsecretario General de Gobierno. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA (Extracto) Por resolución exenta Nº 3.040, de 6 de noviembre de 2013, de esta Subsecretaría, suspéndase el cierre de la inscripción en los Registros Pesqueros Artesanales de la XV, I y II Regiones, sección de pesquería de los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro, autorizándose la inscripción de pescadores artesanales sólo en los números, categorías y en las regiones indicadas en resolución extractada. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 6 de noviembre de Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Los funcionarios que, a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública o de carrera, acorde con el Título VI de la Ley N o la letra b) del artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N 38, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento y remuneraciones mientras no se produzca la vacancia, por cualquier causa, de los cargos de los que son titulares. Artículos Transitorios Artículo primero.- Los funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile traspasados y encasillados cuando corresponda al Ministerio del Deporte, en virtud del presente decreto con fuerza de ley, tendrán derecho al pago del incremento por desempeño institucional y colectivo de la asignación de modernización que corresponda pagar en diciembre de 2013 en función del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión comprometidos en el referido Instituto en 2012 y de las metas comprometidas en virtud del convenio de desempeño colectivo del mismo, en Ministerio de Educación NOMBRA A DON SEBASTIÁN IZQUIERDO RAMÍREZ EN EL CARGO DE SECRETARIO EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Núm Santiago, 13 de septiembre de Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N os 6 y 10, de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 48 y siguientes de la ley N , que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica, del Ministerio de Hacienda; en la ley N , de 2011, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, del Ministerio de Educación; lo dispuesto en el DFL N 3, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Agencia de Calidad de la Educación; lo establecido en el DFL N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , y en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

6 Cuerpo I - 6 Jueves 14 de Noviembre de 2013 Nº Considerando: 1) Que el Consejo de Alta Dirección Pública, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, ha convocado a un proceso de selección pública, abierto y de amplia difusión, para proveer el cargo de Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación. 2) Que el referido proceso fue aprobado por dicha Dirección Nacional. 3) Que de los candidatos propuestos, S.E. el Presidente de la República ha resuelto nombrar Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación al señor Sebastián Izquierdo Ramírez, por cuanto cumple con los requisitos legales y el perfil exigido para el desempeño del cargo. 4) Que en mérito de lo expuesto, corresponde efectuar el nombramiento del Sr. Sebastián Izquierdo Ramírez como Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación. Decreto: Artículo primero: Nómbrese, a contar del 12 de agosto de 2013, en calidad de titular, a don Sebastián Izquierdo Ramírez, RUT , de profesión Ingeniero Comercial, en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, Grado 1 C de la Escala Única de Sueldos de Primer Nivel Jerárquico de Alta Dirección Pública, con residencia en Santiago. Artículo segundo: Por razones impostergables de buen servicio, el funcionario ya individualizado deberá asumir sus funciones en la fecha antes citada sin esperar la total tramitación del presente decreto. Artículo tercero: En conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo séptimo de la ley N , el presente nombramiento se extenderá por un plazo de tres años contados desde la fecha señalada anteriormente, sin perjuicio de la facultad de renovarlo en los términos previstos en el precepto citado. Artículo cuarto: El Sr. Izquierdo Ramírez tendrá derecho a percibir los beneficios establecidos en el Estatuto Administrativo que correspondan. Tendrá derecho a un 85% de asignación de Alta Dirección Pública, de acuerdo a lo señalado en el decreto N 1.715, del año 2012, del Ministerio de Hacienda. Artículo quinto: Páguense las remuneraciones correspondientes con cargo a los fondos de la Agencia de Calidad de la Educación contemplados en la Ley de Presupuestos Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación. Ministerio de Justicia APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE CUERPOS DE BOMBEROS, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY , QUE ESTA- BLECE LEY MARCO DE LOS BOMBEROS DE CHILE Santiago, 6 de febrero de Hoy se decretó lo que sigue: Núm Vistos, lo dispuesto en los artículos 19 Nº 15, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº , que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Que, con fecha 3 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº , que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile. Que el artículo 3º, inciso tercero, establece que el cumplimiento de los requisitos para constituirse como un Cuerpo de Bomberos, deberá ser calificado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en los términos que establezca el Reglamento que, para estos efectos, dicte el Ministerio de Justicia, previo informe de la Junta Nacional de Bomberos. Que se ha tenido presente el informe favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile emitido con fecha 9 de enero de Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento que establece los requisitos para la constitución de Cuerpos de Bomberos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile: Artículo 1º.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos, servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de la ley Nº , de este reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Artículo 2º.- En cada comuna o agrupación de comunas del país existirá un Cuerpo de Bomberos al que se adscribirán las compañías y brigadas que sean necesarias para el servicio dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas, conforme a las disposiciones de los estatutos y reglamentos del Cuerpo de Bomberos existente. En aquellos casos de agrupaciones de comunas en que un cuerpo de bomberos presta servicios a todas ellas, no podrá crearse otro cuerpo de bomberos. Artículo 3º.- Para los efectos del cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 3º de la ley Nº , quienes soliciten personalidad jurídica deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro Cuerpo de Bomberos prestando servicios. b) Que el cuerpo de bomberos cuya creación se solicita disponga de un número mínimo de personal, en condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles. Se entenderá como un mínimo de personal, contar con veinte integrantes, a lo menos, personas naturales, mayores de edad. Se entenderá por condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles, que sus integrantes tengan salud física y mental compatible con el servicio, lo que se acreditará mediante la presentación de certificado extendido por un médico cirujano. c) Acreditar mediante certificado emitido por la Academia Nacional de Bomberos de Chile que la totalidad de los bomberos poseen formación y competencias mínimas en condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles. d) Que cuente con uno o más carros bombas en condiciones de prestar servicios y demás material necesario para el servicio. Se entenderá por condiciones de prestar servicios que cuente con una antigüedad no superior a veinte años de fabricación, y cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias que les permitan circular por las calles y caminos, tales como inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, revisión técnica al día, seguro obligatorio. El Cuerpo de Bomberos cuya formación se pretende, deberá acreditar contar a lo menos con los siguientes materiales o equipos para el combate de incendios y otras emergencias, cuya existencia y condiciones de servicio será verificado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile:

7 Nº Jueves 14 de Noviembre de 2013 Cuerpo I - 7 de Cuerpos de Bomberos de Chile, el cual deberá emitirse dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud efectuada por el cuerpo de bomberos en formación. En el caso de que el informe sea negativo, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos señalará un plazo dentro del cual deberán subsanarse las observaciones realizadas por incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 3º de este Reglamento. Artículo 5º.- El informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento deberá adjuntarse a la documentación requerida para la obtención de la personalidad jurídica, todo ello en conformidad a las disposiciones de la ley, a las de este reglamento y a las del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Artículo 6º.- La Academia Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile dependiente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, determinará las competencias mínimas que deberá cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero, lo que efectuará mediante emisión de resoluciones, que deberá publicar en el sitio web institucional y remitir mediante circular a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el establecimiento de las competencias mínimas la Academia Nacional de Bomberos considerará las disposiciones de la Norma NFPA y de la Norma EN o similar, para formación de bomberos voluntarios, debiendo asimismo fijar estándares de capacitación y entrenamiento mínimo obligatorias para los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos del país. La Academia Nacional de Bomberos, mediante resolución dictada al efecto, deberá convalidar los cursos dictados por los propios Cuerpos de Bomberos que cumplan con los contenidos de los programas curriculares de la Academia Nacional de Bomberos. Artículo 7º.- Existirá un Registro Nacional de Bomberos voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual todos los Cuerpos de Bomberos del país deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizada dicha información mensualmente. La inscripción en este Registro será obligatoria y deberá contener la información que establezca la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos a través de una circular que será remitida a los Cuerpos de Bomberos, información que será administrada a través de medios digitales o materiales. Será requisito necesario para acceder a los beneficios que las leyes contemplen a favor de bomberos, estar inscritos en este Registro. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia. g) Que cuente con un local para su instalación y funcionamiento, el que deberá poseer en dominio o a cualquier otro título que permita su uso, circunstancia que se acreditará con el documento, certificado o contrato respectivo, que tenga a lo menos las siguientes dependencias: 1. Sala de máquina para el resguardo de vehículos destinados al servicio; 2. Dependencias para la instalación de al menos una oficina; 3. Un baño con duchas para bomberos; 4. Dependencias para sala de estar y cocina; 5. Dependencias para una guardia nocturna con capacidad mínima de cuatro camas; 6. Sala de reuniones para bomberos. El cumplimiento de las condiciones señaladas deberá verificarse a través de una visita en terreno, de lo cual deberá quedar constancia por escrito en el informe que elaborará la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. Artículo 4º.- El cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior se hará constar por escrito, mediante informe técnico favorable de la Junta Nacional EXCLUYE AL SÍNDICO DON CRISTIÁN ROLF ARTURO HEERWAGEN GUZMÁN DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS Santiago, 22 de octubre de Hoy se decretó lo que sigue: Núm Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº , modificada por la ley Nº , e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley Nº ; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República ; el decreto Nº 50, de 2003, del Ministerio de Justicia, que nombra e incluye a persona que se indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado en los oficios Ord. S.Q. Nº 1809 y Nº 1829, ambos de 2013, de la Superintendencia de Quiebras, y Considerando: 1.- Que, por decreto Nº 50, de 2003, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Cristián Rolf Arturo Heerwagen Guzmán, RUN Nº , como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

8 Cuerpo I - 8 Jueves 14 de Noviembre de 2013 Nº Que, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Quiebras, mediante oficio Ord. S.Q. Nº 1809, rectificado por oficio Ord. S.Q. Nº 1829, ambos de 2013, el Sr. Heerwagen Guzmán ha incurrido en variadas y reiteradas infracciones a la normativa de quiebras y a las instrucciones dictada por la propia Superintendencia. 3.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el Nº 11 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Heerwagen Guzmán. Decreto: Exclúyase a don Cristián Rolf Arturo Heerwagen Guzmán, RUN Nº , de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos en la que fue incluido mediante decreto Nº 50, de 2003, del Ministerio de Justicia. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 157, DENOMINADA GUÍA TÉCNICA SOBRE EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A HIPOBARIA INTERMITENTE CRÓNICA POR GRAN ALTITUD Núm exento.- Santiago, 7 de noviembre de Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979 y de las leyes y ; las disposiciones del artículo 110 b del decreto supremo Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud correspondiente al Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo, y las disposiciones de su resolución Nº 1.600, de Considerando: 1. Que mediante el decreto supremo Nº 28 de fecha 28 de junio de 2012, que modificó el decreto supremo Nº 594, de 1999, ambos del Ministerio de Salud, se modificaron las normas relacionadas con la gran altitud. 2. Que la información científica existente indica que la exposición a hipobaria intermitente crónica por gran altitud puede producir algún tipo de enfermedades reversibles a corto y/o largo plazo, principalmente neurológicas y cardiopulmonares. 3. Que en atención a lo anterior y de acuerdo al artículo 110 b contenido en el decreto supremo Nº 594 de 1999, de este Ministerio, corresponde a la cartera de salud dictar la Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud, documento técnico que contiene diversas materias asociadas a la autorización sanitaria asociada a los lugares de trabajo a gran altura, así como otras materias que se señalan en el decreto supremo Nº 28 de 2012, tales como las acciones de prevención, vigilancia y diagnóstico precoz de los efectos en la salud provocados por la exposición a Hipobaria Intermitente Crónica, entre varios. Teniendo presente las facultades concedidas en el decreto supremo Nº 28 de 2009, del Ministerio de Salud, y en mérito de lo expuesto, dicto el siguiente, Decreto: Artículo primero.- Apruébase el texto de la Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud. La norma técnica que se aprueba en virtud de este acto administrativo se expresa en un documento de 27 páginas, constituido por un cuerpo principal y siete anexos. Artículo segundo.- Una copia de la norma técnica que se aprueba, debidamente visada por el Subsecretario de Salud Pública, y de este decreto, se mantendrán actualizadas en la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, entidad que por intermedio de su Departamento de Salud Ocupacional deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado. Artículo tercero.- Remítase, una vez terminada su tramitación, un ejemplar de este decreto y de la norma técnica Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud, al Departamento de Salud Ocupacional de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública. Asimismo, remítase una copia de este decreto a todos los Directores de los Servicios de Salud y también a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, quienes deberán tomar conocimiento de la norma técnica aprobada a través de la página web ministerial indicada en el numeral anterior, del país. Artículo cuarto: Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud a difundir la norma técnica aprobada por este acto administrativo a todas las entidades que deberán cumplirla, especialmente a aquellas empresas que cumplen faenas en gran altura y a las mutualidades de empleados de la ley , que se encuentren emplazados en el territorio de su competencia. Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº de Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hubner Garretón, Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Salud Pública. Instituto de Salud Pública Agencia Nacional de Medicamentos Subdepartamento Registro y Autorizaciones Sanitarias (Resoluciones) DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO HYALMAS POLVO Núm. RW exenta.- Santiago, 30 de octubre de Visto estos antecedentes: La solicitud de determinación de régimen de control a aplicar y la documentación técnica adjunta a la presentación de ALS Distribuidora Ltda., respecto del producto Hyalmas Polvo; la recomendación de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, acordada en sesión de fecha 10 de septiembre de 2013, de clasificar a este producto como medicamento; y Considerando: Primero: Que se declara que cada sobre monodosis (6 g) de este producto contiene: 200 mg de ácido hialurónico (como hialuronato sódico), 80 mg de vitamina C (como ascorbato sódico), excipientes: fructosa (edulcorante), aroma a manzana, ácido cítrico anhidro (acidulante) y dióxido de silicio (antiaglomerante). Además, para él se detallan las siguientes indicaciones de uso: Hyalmas es un suplemento alimenticio que soporta la estructura y la función del tendón y ligamento. Es útil como un adyuvante funcional y estructural en el tratamiento de tendinopatías ; Segundo: Que, de acuerdo a la composición y modo de uso declarados para este producto, se puede afirmar que vitamina C se encuentra dentro de los límites aprobados para ella en suplementos alimentarios (resolución exenta Nº 394 de 2002, del Ministerio de Salud). Sin embargo, no existen límites definidos para ácido hialurónico en suplementos alimentarios; Tercero: Que en el Nº 9, del artículo 106 o, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto Nº 977 de 1996, del Ministerio de Salud, se define la declaración de propiedades saludables como sigue: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que existe una relación entre un alimento, un nutriente u otra sustancia contenida en un alimento y una condición relacionada con la salud. Asimismo, el artículo 114 o, del decreto Nº 977 de 1996, establece que Las declaraciones de

9 Nº Jueves 14 de Noviembre de 2013 Cuerpo I - 9 propiedades saludables deberán ser científicamente reconocidas o consensuadas internacionalmente y deberán estar enmarcadas dentro de las normas técnicas sobre directrices nutricionales aprobadas por resolución del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial. Dichas directrices nutricionales fueron aprobadas por la resolución exenta Nº 764, de 2009, del Ministerio de Salud, la cual no contiene ninguna asociación que relacione a alguno de los ingredientes de este producto con una propiedad saludable; Cuarto: Que se acompañó una monografía clínica de este producto, en la cual se describen estudios en que se empleó el ácido hialurónico en un ensayo preclínico y uno clínico, en pacientes con osteoartritis de rodilla. La osteoartritis es la forma más común de artritis, es una enfermedad que causa dolor, inflamación y disminución de los movimientos en las articulaciones (MedlinePlus: nih.gov/medlineplus/spanish/osteoarthritis.html). Todo lo cual es consistente con los registros sanitarios de medicamentos, autorizados por este Instituto, que presentan ácido hialurónico y se administran vía intraarticular para el tratamiento de la osteoartritis (registros F-400/13 y F-12010/12); Quinto: Que en el acta de la Sesión Nº 8/13, de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, se concluyó lo siguiente respecto de este producto: Dado que dentro de sus finalidades de uso está el tratamiento de tendinopatías, las cuales corresponden a enfermedades y, además, en la monografía clínica de este producto se destaca que hay evidencia clínica de la eficacia del ácido hialurónico en el tratamiento de la osteoartritis de rodilla, otro cuadro patológico, se recomienda clasificar a este producto como medicamento ; y Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 94º y 102º del Código Sanitario; en los artículos 8º y 9º del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, aprobado por el decreto Nº 3 de 2010, del Ministerio de Salud; los artículos 59 o letra b) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº y Nº ; lo dispuesto en el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile, aprobado por el decreto supremo Núm , de 1996, de la misma Secretaría de Estado; y en uso de las facultades que me otorga la resolución exenta Nº 1.553, del 13 de julio de 2012, del Instituto de Salud Pública de Chile, dicto la siguiente: Resolución 1. Establécese que el régimen que corresponde aplicar al producto Hyalmas Polvo, solicitado por ALS Distribuidora Ltda., es el propio de los productos farmacéuticos. 2. Por lo tanto, deberá regirse por las disposiciones del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud. 3. De acuerdo a lo señalado en el artículo 8º, del decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, desde la fecha de notificación de la presente resolución y mientras no se obtenga el registro sanitario de este medicamento, éste deberá ser retirado del mercado por parte de quien lo distribuye o expende, sin perjuicio de las responsabilidades sanitarias a que ello diere lugar. 4. Lo dispuesto en la presente resolución también será aplicable al resto de los productos que contengan el o los componentes declarados como propios de un producto famacéutico (artículo 8º, del decreto Nº 3, de 2010). Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web ISP.- Helen Rosenbluth López, Jefa Subdepartamento Registro y Autorizaciones Sanitarias, Agencia Nacional de Medicamentos. DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO ARTILANE Núm. RW exenta.- Santiago, 4 de noviembre de Visto estos antecedentes: La solicitud de determinación de régimen de control a aplicar y la documentación técnica adjunta a la presentación de ALS Distribuidora Ltda., respecto del producto Artilane; la recomendación de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, acordada en sesión de fecha 10 de septiembre de 2013, de clasificar a este producto como medicamento, y Considerando: Primero: Que se declara que cada vial de 30 ml de solución oral de este producto contiene: 7 g de colágeno hidrolizado enzimáticamente de alta pureza (Colatech ), 25 mg de ácido hialurónico, 75 mg de concentrado de tomate (Solanum lycopersicum) con un 2% de licopeno, 60 mg de vitamina C (ácido L-ascórbico), 30 mg de quercetina, como concentrado de bioflavonoides; otros ingredientes: agua, fructosa, maltodextrina, almidón modificado (espesante), ácido cítrico anhidro (acidulante), sorbato de potasio (conservador), sabor frambuesa, dióxido de silicio coloidal (antiaglomerante), cloruro de sodio (potenciador del sabor) y celulasa. Además, para él se detallan las siguientes indicaciones de uso: Artilane es un suplemento alimenticio que ayuda a la función articular. Es útil como un adyuvante funcional y estructural en el tratamiento del deterioro del cartílago. Artilane ayuda en la recuperación de la movilidad y la reducción de los procesos inflamatorias y del dolor en la degeneración articular. Segundo: Que de acuerdo a la composición y modo de uso declarados para este producto, cada porción de él (1 vial) aporta 60 mg de vitamina C, cantidad que está por debajo del mínimo autorizado en suplementos alimentarios, por lo que este nutriente se encuentra dentro de los rangos aprobados para él en alimentos fortificados (resoluciones exentas N os 393 y 394, ambas de 2002, y del Ministerio de Salud). Sin embargo, no existen límites definidos para colágeno hidrolizado, ácido hialurónico y quercetina o concentrado de bioflavonoides en suplementos alimentarios. Tercero: Que, por otra parte, según la fórmula declarada para Artilane, cada vial aporta 75 mg de concentrado de tomate, lo que equivale a 1,5 mg de licopeno. Este Instituto ha clasificado como alimento al producto Procianidina - Licopeno Cápsulas, que contenía 66,72 mg de una mezcla de: Extracto estandarizado de semillas de Vitis vinifera L. (equivalente a no menos de 22,5 mg y no más de 37,5 mg de procianidina) y extracto estandarizado de epicarpio del fruto de Licopersicum esculentum Mill. (tomate) (equivalente a no menos de 2,25 mg y no más de 3,75 mg de licopeno), cuya finalidad de uso era como antioxidante y en que su modo de uso era de 1 cápsula 2 veces al día. Asimismo, a través de la resolución exenta Nº 3.230, de fecha 5 de diciembre de 2012, de este Instituto, se determinó que Tomacare Cápsulas, en que cada cápsula contenía 100 mg de extracto estandarizado de fruto de tomate (Lycopersicum esculentum) (equivalente a 10 mg de licopeno), entre otros ingredientes, no correspondía a producto farmacéutico, principalmente porque, de acuerdo a información disponible en MedlinePlus: Una taza (240 ml) de jugo de tomate proporciona alrededor de 23 mg de licopeno y Tomacare aporta 10 mg diarios de licopeno; se señala que el licopeno es un poderoso antioxidante que puede ayudar a proteger a las células para que éstas no sufran daño, pero él tiene evidencia insuficiente para hacer una determinación sobre su empleo con propiedades terapéuticas. Cuarto: Que este Instituto ha clasificado los siguientes productos que contienen colágeno: - La resolución exenta Nº 4.783, de fecha 15 de julio de 2008, determinó que el producto Cápsulas de Cartílago de Pollo (UC-II Capsule), en que cada cápsula contenía, como ingrediente principal, 40 mg de UC-II (suministrando 10 mg de colágeno no desnaturalizado del tipo II), correspondía a medicamento, porque en la información aportada por el propio interesado se reportaban casos de pacientes con artritis reumatoídea severa tratados con colágeno no desnaturalizado del tipo II que mejoraron en tres meses de tratamiento y el 14% se recobró totalmente; además, este producto se promocionaba para prevenir y tratar la artrosis y la artritis reumatoídea, y - La resolución exenta Nº 1.430, de fecha 6 de mayo de 2013, determinó que Omaua no corresponde a producto farmacéutico, el cual fue evaluado en la sesión Nº 1/13 de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, en cuya acta se concluyó lo siguiente: Si bien al producto denominado Omaua no se le atribuyen propiedades terapéuticas, no queda claro si su ingrediente principal, cartílago de pollo tipo II sin desnaturalizar ( UC-250 Powder, UC-II o UC-II UC-250 ), puede ser considerado un ingrediente alimentario o alimento nuevo, lo cual debe ser definido por el Ministerio de Salud (artículo 3º del DS Nº 977/96), y, a la fecha, el Ministerio de Salud no ha comunicado el resultado de su revisión respecto de este caso (artículo 8º del decreto Nº 3, de 2010);

10 Cuerpo I - 10 Jueves 14 de Noviembre de 2013 Nº Quinto: Que en el Nº 9, del artículo 106º, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, se define la declaración de propiedades saludables como sigue: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que existe una relación entre un alimento, un nutriente u otra sustancia contenida en un alimento y una condición relacionada con la salud. Asimismo, el artículo 114, del decreto Nº 977, de 1996, establece que Las declaraciones de propiedades saludables deberán ser científicamente reconocidas o consensuadas internacionalmente y deberán estar enmarcadas dentro de las normas técnicas sobre directrices nutricionales aprobadas por resolución del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial. Dichas directrices nutricionales fueron aprobadas por la resolución exenta Nº 764, de 2009, del Ministerio de Salud, la cual no contiene ninguna asociación que relacione a alguno de los ingredientes de este producto con una propiedad saludable. Sexto: Que se acompañó una monografía clínica de este producto, en la cual se describe un estudio en que se trató a 100 voluntarios con osteoartritis de rodilla con Colatech (colágeno hidrolizado) y glucosamina sulfato, habiéndose demostrado que Colatech era más eficaz que glucosamina sulfato después de 2, 4, 8 y 12 semanas de tratamiento, resaltándose que: Varios artículos analizan el uso de hidrolizado de colágeno en osteoartritis y la enfermedad de las articulaciones ; también, se detalla que se empleó ácido hialurónico en un ensayo preclínico y uno clínico en pacientes con osteoartritis de rodilla. La osteoartritis es la forma más común de artritis, es una enfermedad que causa dolor, inflamación y disminución de los movimientos en las articulaciones (MedlinePlus: medlineplus/spanish/osteoarthritis.html), lo cual es consistente con los registros sanitarios de medicamentos, autorizados por este Instituto, que presentan ácido hialurónico y se administran vía intraarticular para el tratamiento de la osteoartritis (registros F-400/13 y F-12010/12). Séptimo: Que en el acta de la Sesión Nº 8/13, de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, se concluyó lo siguiente respecto de este producto: Dada su formulación y finalidades de uso, entre las cuales se señala que ayuda en la recuperación de la movilidad de las articulaciones, así como en la reducción de la inflamación y el dolor en la degeneración articular, se recomienda clasificar a este producto como medicamento. Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 94 y 102 del Código Sanitario; en los artículos 8 y 9 del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, aprobado por el decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud; el artículo 59º letra b) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº y Nº ; lo dispuesto en el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile, aprobado por el decreto supremo número 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado; y en uso de las facultades que me otorga la resolución exenta Nº 1.553, del 13 de julio de 2012, del Instituto de Salud Pública de Chile, dicto la siguiente Resolución: 1. Establécese que el régimen que corresponde aplicar al producto Artilane, solicitado por ALS Distribuidora Ltda., es el propio de los productos farmacéuticos. 2. Por lo tanto, deberá regirse por las disposiciones del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud. 3. De acuerdo a lo señalado en el artículo 8º del decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, desde la fecha de notificación de la presente resolución y mientras no se obtenga el registro sanitario de este medicamento, éste deberá ser retirado del mercado por parte de quien lo distribuye o expende, sin perjuicio de las responsabilidades sanitarias a que ello diere lugar. 4. Lo dispuesto en la presente resolución también será aplicable al resto de los productos que contengan el o los componentes declarados como propios de un producto famacéutico (artículo 8º del decreto Nº 3, de 2010). Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web ISP.- Helen Rosenbluth López, Jefa Subdepartamento Registro y Autorizaciones Sanitarias, Agencia Nacional de Medicamentos. SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES Servicio de Salud Biobío Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz - Los Ángeles DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº EXENTA, APRUEBA DE- LEGACIÓN DE FACULTADES EN LAS JEFATURAS DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL COMPLEJO ASISTENCIAL DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ - LOS ÁNGELES. ESTABLECE FECHA PUESTA EN VIGENCIA (Resolución) Núm exenta.- Los Ángeles, 3 de septiembre de Vistos: Estos antecedentes: El Art. 8 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Art. 41 de citado DFL , referido al acto de delegación; la ley Nº , que establece bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley Nº , de 2008, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los artículos 35 y 36 del DFL Nº 1, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79, y de las leyes Nº y Nº ; el DFL Nº 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº , sobre Estatuto Administrativo; el DS Nº 38, de 2005, del Ministerio de Salud Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red ; la resolución Nº 2.341, del 11 de julio de 2011, de Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz - Los Ángeles; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las atribuciones que me confiere el artículo 46 del DS Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud ; el decreto exento Nº 508, de 2007, del Ministerio de Salud, modificado por el decreto exento Nº 73/2008, del Ministerio de Salud, y la resolución Nº 267, del 28 de octubre de 2011, del Director del Servicio de Salud Biobío, que me designó en el cargo, y Considerando: 1. Instrucción de Jefa Departamento Gestión de Recursos Financieros del Servicio Salud Biobío a través de correo electrónico con fecha 16 de agosto de 2013, quien autoriza el cambio pie de firma de viáticos, siendo esta una responsabilidad del Depto. de Recursos Humanos y no del Depto. Gestión Financiera. 2. Que la necesidad del Director del Complejo Asistencial de delegar en jefaturas intermedias facultades que se refieren a actividades operativas habituales, exentas del trámite de toma de razón, con el objeto de agilizar la gestión de dichas áreas. 3. Que el compromiso del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz - Los Ángeles, en establecer mejoras permanentes en sus procesos asistenciales. Resolución: 1. Déjase sin efecto resolución exenta Nº 3.982, con fecha , que aprueba delegación de facultades en las Jefaturas de la estructura organizacional del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz - Los Ángeles. 2. Apruébase la presente delegación de facultades en las Jefaturas de la estructura organizacional que se indica Delégase en el Subdirector Ejecutivo Administrativo del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz - Los Ángeles, las siguientes facultades: a) Aprobar adquisiciones sobre toda clase de bienes y servicios, en el rango de 100 a 500 UTM, en conformidad a la ley Nº , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a excepción de las adquisiciones bajo la modalidad de trato directo; b) Aprobar bases de licitación de los convenios de bienes y servicios referidos en la letra anterior, siempre que estas bases estén referidas a contratos por montos entre 100 y 500 UTM y que no estén afectas al trámite de toma de razón;

11 Nº Jueves 14 de Noviembre de 2013 Cuerpo I - 11 c) Declarar desiertas licitaciones objeto de esta delegación por montos entre 100 y 500 UTM y que no estén afectas al trámite de toma de razón; d) Aprobar contratos de arrendamiento y de comodato por montos entre 100 y 500 UTM, sobre bienes muebles e inmuebles, en conformidad a la ley Nº , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a excepción de las adquisiciones bajo la modalidad de trato directo; e) Aprobar contratos de seguros, depósitos con excepción de hipotecas y prendas, y demás contratos nominados e innominados, por montos entre 100 y 500 UTM; f) Aceptar donaciones puras y simples, que personas naturales o jurídicas efectúen al Complejo Asistencial hasta por 250 UTM; g) Recibir bienes en garantía de otros contratos, aceptar fianzas simples y solidarias, y toda clase de cauciones a favor del Complejo Asistencial por montos entre 100 y 500 UTM Delégase en el Jefe del Departamento de Abastecimiento del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz - Los Ángeles las siguientes facultades en materias relativas a adquisición de bienes, compras de servicios y convenios: a) Aprobar adquisición sobre toda clase de bienes y servicios por montos inferiores a 100 UTM, en conformidad a la ley Nº , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a excepción de las adquisiciones bajo la modalidad de trato directo; b) Aprobar bases de licitación para la adquisición de bienes y servicios, siempre que éstas estén referidas a contratos inferiores a 100 UTM y no estén afectas al trámite de toma de razón; c) Declarar desiertas licitaciones objeto de esta delegación inferior a 100 UTM y no afectas al trámite de toma de razón; d) Aprobar contratos de arrendamiento y de comodato por montos inferiores a 100 UTM, en conformidad a la ley Nº , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a excepción de las adquisiciones bajo la modalidad de trato directo; e) Aprobar contratos de seguros, depósitos con excepción de hipotecas y prendas, y demás contratos nominados e innominados, por montos inferiores a 100 UTM; f) Recibir bienes en garantía de otros contratos, aceptar fianzas simples y solidarias, y toda clase de cauciones a favor del Complejo Asistencial por montos inferiores a 100 UTM Delégase en el Jefe del Departamento Gestión de Recursos Humanos del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz - Los Ángeles las siguientes facultades en materias relativas a personal, sujetas a la condición de contar previamente con la disponibilidad presupuestaria y financiera, considerando el nivel de meta deuda y las demás normas que fije la Dirección del Complejo Asistencial: a) Aceptar renuncia voluntaria; b) Designar funcionarios en comisiones de servicio, cometidos funcionales y destinaciones de funcionarios dentro del mismo Complejo Asistencial; c) Autorizar la asistencia y/o participación del personal del Complejo Asistencial en las actividades de capacitación de acuerdo a las disposiciones del párrafo 3º de la ley Nº , y autorizar el permiso destinado a actividades de perfeccionamiento o capacitación y su acumulación, a los profesionales funcionarios, según lo establecido en el artículo 46 de la ley ; d) Autorizar ausentismo por licencias médicas por enfermedad, por accidentes en actos de servicios o enfermedad profesional; e) Autorizar, conceder y reconocer al personal del Complejo Asistencial los siguientes derechos y/o beneficiarios: Trabajo en horas extraordinarias en los distintos sistemas de turno, trabajos nocturnos o en días sábados, domingos o festivos, o a continuación de la jornada de trabajo, siempre que no se haya compensado con descanso suplementario. Feriados, permisos con o sin goce de remuneraciones dentro del país, licencias por enfermedad, reposos preventivos o maternales. Reconocer, prorrogar y poner término a asignaciones familiares y prenatales. Asignaciones de antigüedad, movilización, pérdida de caja, estímulo, responsabilidad, permanencia y otras asignaciones contempladas en leyes especiales. f) Autorizar mediante resolución los responsables de la dotación del Complejo Asistencial de los fondos fijos; g) Tramitar ante la Contraloría Regional de Biobío pólizas de fianza, de fidelidad funcionaria y otras similares; h) Autorizar viáticos, pasajes y otros análogos, cuando corresponda, en caso de comisión de servicios y cometidos funcionarios Delégase en el Jefe del Departamento Gestión Financiera del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz - Los Ángeles las siguientes facultades en materias financieras, contables, presupuestarias y económicas: a) Efectuar traspasos entre ítems presupuestarios, siempre que no involucren variaciones en el monto total del presupuesto para cada subtítulo; b) Autorizar el arancel de particulares para la atención de personas no beneficiarias de la ley Nº , el cual en ningún caso podrá ser inferior al arancel a que se refiere el artículo 28 de dicha ley; c) Consolidar y aprobar el Plan Anual de Compras del Complejo Asistencial con la información que les reporten la Subdirección Ejecutiva Administrativa, los Departamentos de Abastecimiento, Tecnologías de la Información, Apoyo Logístico y Operaciones y el Departamento de Orientación Médica y Estadísticas; d) Firmar los formularios de inventarios que registran todas las especies inventariadas del Complejo Asistencial; e) Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso y dar de baja los bienes muebles del Complejo Asistencial, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y la libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación, no pudiendo excederse de las UTM anuales; f) Autorizar mediante resolución la distribución trimestral del presupuesto Delégase en el Jefe del Departamento Participación Social y Gestión de Usuarios del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz - Los Ángeles, las siguientes facultades: a) Aprobar los procedimientos administrativos de acceso a la información en cada una de las etapas: Presentación y recepción de solicitudes de acceso a la información, análisis formal de la solicitud y búsqueda de información, y resolución de la solicitud, dentro de los plazos que establece el Art. 14 de la Ley de Transparencia, considerando los procedimientos de cobro que correspondan cuando se haya dispuesto la entrega de información, la entrega efectiva y las restricciones de datos personales; b) Aprobar los procedimientos administrativos para el almacenamiento de los expedientes en que conste todo el procedimiento de acceso a la información; c) Definir un responsable del procedimiento administrativo de acceso a la información; d) Aprobar el procedimiento que valide y mantenga operativo el sistema electrónico con que cuenta el Complejo Asistencial, para efectuar las solicitudes de acceso a la información, según los requerimientos contemplados en el Art. 12 de la Ley de Transparencia; e) Aprobar el procedimiento que garantiza el acceso universal al procedimiento administrativo de acceso a la información, manteniendo especial atención a las normas que dicten los organismos competentes en esta materia Inclúyase antes de la firma de todas las resoluciones que dicten los delegados en virtud de las atribuciones que se le confieren por el presente documento, la glosa Por facultad delegada del Director del Complejo Asistencial, indicando su número y fecha, además de la individualización en los vistos de las resoluciones que se deban dictar.

12 Cuerpo I - 12 Jueves 14 de Noviembre de 2013 Nº Establécese que la delegación de facultades propias de la presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Luis San Martín Hernández, Director, Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz - Los Ángeles. Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Resoluciones) LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA EN CONDICIONES ESPE- CIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, CORRESPONDIENTES AL CAPÍTULO SEGUNDO, DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, EN SU TÍ- TULO I, MEJORAMIENTO DEL ENTORNO, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS TIPO DE CIERROS PERIMETRALES EN TERRENOS DE LA COPROPIEDAD, PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, VALPARAÍSO, O HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA Santiago, 26 de marzo de Hoy se resolvió lo que sigue: Núm exenta.- Visto: a) El DS N 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; b) La resolución exenta N 32 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2013, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2013 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N 255 (V. y U.), de 2006; c) La circular N 2, de fecha 17 de enero de 2013, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las regiones, mediante la cual informa el Programa Habitacional del año 2013, y Considerando: a) Que esta Secretaría de Estado ha detectado la necesidad sentida de incrementar la calidad de vida de las familias que habitan en los Condominios de Viviendas Sociales, en el sentido de mejorar las condiciones físicas de los espacios comunes que habitan y comparten, aumentar su percepción de seguridad y mejorar su entorno, entre otros, a través de la construcción de cierros perimetrales tipo de los Conjuntos Habitacionales donde residen; b) Que las intervenciones en Condominios de Viviendas Sociales se consideran temas de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente Resolución: 1. Llámase a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Capítulo Segundo, destinados a la atención de Condominios de Viviendas Sociales, para el desarrollo de proyectos del Título I, Mejoramiento en el Terreno de la Copropiedad, de conformidad con las disposiciones del DS N 255 (V, y U.), de 2006, y sus modificaciones, y de las establecidas en la presente resolución, para proyectos tipo de cierros perimetrales que se encuentren aprobados por la Comisión Técnica Evaluadora, hasta el último día hábil de cada mes a partir del 31 de mayo y hasta el mes de julio de 2013, o hasta agotar los recursos disponibles en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, O Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y Metropolitana. 2. Los recursos involucrados para la selección de los proyectos postulantes en el concurso establecido en el resuelvo número 1 de esta resolución se distribuirán regionalmente según el siguiente cuadro: El número de proyectos seleccionados en cada región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados a este llamado, según la tabla precedente, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan. No obstante lo anterior, en caso que la cantidad de postulaciones hábiles en una determinada región exceda los recursos a que se refiere el cuadro precedente para la misma, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá incrementar dichos recursos, siempre que exista marco presupuestario disponible para ello, y a solicitud expresa del Seremi Minvu de la región. Adicionalmente, en aquellas regiones cuya cantidad de postulantes hábiles no alcance a utilizar la totalidad de los recursos comprometidos para las mismas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Política Habitacional, previa notificación por escrito al Seremi Minvu de la región respectiva, podrá redistribuir dichos recursos en favor de atender el excedente de postulaciones hábiles en otras regiones, a partir de la segunda selección de proyectos, instancia en la cual, junto con la selección de las familias por región, se redistribuirán los recursos. 3. Los postulantes a este subsidio deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones establecidos en el DS N 255 (V. y U.), de 2006, y/o condiciones especiales: 3.1 Ser propietario, asignatario, arrendatario u ocupante legítimo a cualquier título de la vivienda que integra el Condominio Social que postula, acreditando la condición para los últimos dos casos mediante una copia del Contrato de Arriendo o una Autorización Notarial, mediante la cual el propietario deje constancia expresa que el postulante cuenta con su autorización y consentimiento para la ocupación legitima del inmueble, y con ello, la aceptación para que el residente participe en el proceso de postulación a que se refiere el presente llamado. 3.2 Se permitirá la postulación de aquellas comunidades de copropietarios o grupos organizados que cumplan con lo establecido en el artículo 3 del Párrafo II del DS N 255 (V. y U.), de 2006; vale decir, aquellos que cuenten con personalidad jurídica propia o la comunidad de copropietarios de acuerdo a la ley N sobre copropiedad inmobiliaria, compuestos por un mínimo de 10 y un máximo de 150 integrantes. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, la cantidad mínima de integrantes con la que deberá contar el grupo postulante será la que se indica en el cuadro a continuación: Los tramos a que se refiere el cuadro precedente tienen por objeto establecer una relación entre el número de postulantes y las obras a ejecutar, lo que ge-

13 Nº Jueves 14 de Noviembre de 2013 Cuerpo I - 13 nerará un monto de subsidio variable dependiendo del costo total del proyecto a que se refiere el inciso tercero del punto 8 de la presente resolución. 4. Los postulantes a este subsidio estarán eximidos de cumplir los siguientes requisitos y condiciones establecidos en el DS N 255 (V. y U.), de 2006: 4.1 De los montos de subsidio a que se refieren los artículos 6 y 6 bis. 4.2 De los antecedentes generales para postular a que se refiere el artículo 21, en sus letras b), c), i), j), k), l), ll) y n). 4.3 De las exigencias referidas al Plan de Habilitación Social, contenidas en los artículos 23 bis y 23 ter. 4.4 De las exigencias contenidas en el Párrafo XI del Capítulo Primero, referido al Proceso de Selección, conformado por los artículos 24, 24 bis, 25, 26 y De los factores de puntaje a que se refiere el artículo 28, en su letra b). 4.6 De lo establecido en el artículo 32, respecto a la exigencia de que Serviu deba emitir en favor de los postulantes seleccionados el Certificado de Subsidio. 4.7 De lo establecido en el inciso segundo del artículo 32 bis, respecto a la exigencia de que aquellos Municipios que quieran participar como Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) deban suscribir Convenio Marco con la Seremi respectiva, y del monto a pagar por los Servicios de Asistencia Técnica, en cuanto a que éstos deban regirse por lo indicado en la resolución N 533 (V. y U.), de De lo dispuesto en el artículo 34, que dice relación con que el contratista o constructor deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu. 4.9 De lo indicado en las letras c), d) y e) del inciso cuarto del artículo 37, referido a los documentos exigidos para el pago del subsidio. 5. Las postulaciones se deberán ingresar en la Oficina de Partes del Serviu respectivo, o en otro lugar que éste disponga, el que deberá ser debidamente publicitado. 6. La presentación de los antecedentes podrá ser realizada por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica o por una Municipalidad, y será la Seremi la encargada de evaluar dichos antecedentes con el objeto de establecer una correcta focalización de este tipo de proyectos en relación a los Condominios de Viviendas Sociales que más lo requieran. En atención a que los proyectos para cierros perimetrales se encontrarán previamente diseñados, cubicados y cuantificados por Serviu, el proceso de postulación a que se refiere el presente punto considerará las siguientes etapas con sus respectivos honorarios de Asistencia Técnica: 7. El expediente en el cual se realice la postulación deberá considerar todos los antecedentes que se indican a continuación: 7.1 Copia autorizada de la Personería del Comité que postula, o en su defecto, copia del Reglamento de Copropiedad para aquellas comunidades de copropietarios acogidas a la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria. 7.2 Ficha de postulación según formato Serviu, en el que se indique: Identificación de la Copropiedad: Ubicación (tales como dirección, comuna, región). Copia de Certificado de Recepción Final de la comunidad de copropietarios que postula. Certificado de Deslindes del Condominio Social o comunidad de copropietarios que postula, emitido por la DOM de la I. Municipalidad respectiva. (Aunque el proyecto postulante incorpore más de una comunidad de copropietarios). Plano de emplazamiento general del Proyecto, identificando los deslindes específicos de la copropiedad, los accesos proyectados, peatonales y vehiculares. Acta de acuerdo de la Asamblea Ordinaria de los copropietarios si el Condominio cuenta con Reglamento de copropiedad, o acta de aprobación con la firma del 50% de los copropietarios según lo establecido en la Ley de Presupuesto del año Identificación de postulantes y sus cónyuges: Nombre, Rut, dirección, comuna y teléfono. Copia de la cédula de identidad por ambos lados de cada postulante. Para el caso de propietarios, fotocopia simple de la Escritura o del Certificado de Dominio Vigente a nombre del propietario. Para el caso de arrendatarios, copia del Contrato de Arriendo o declaración jurada suscrita por el propietario, que compruebe dicha calidad. Para el caso de ocupantes legítimos, y en los que no exista un Contrato de Arriendo entre las partes, declaración jurada suscrita por el propietario, que acredite la autorización por parte de éste para la ocupación legítima del inmueble en favor del postulante. 7.3 Acreditación del ahorro mínimo para postular de acuerdo a lo señalado en los artículos 9 al 11 del DS N 255 (V. y U.), de La Seremi será la encargada de revisar los antecedentes de postulación a que se refiere el punto 7 precedente, en complemento a lo dispuesto en el punto 3.2 de la presente resolución, pudiendo solicitar la completitud de éstos si a juicio de dicha Secretarla fuese necesario, los que deberán ser subsanados por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica o la Municipalidad respectiva, dentro de los plazos de postulación indicados en el punto 1 de la presente resolución. Las comunidades de copropietarios postulantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el párrafo precedente, serán certificados por la Seremi como copropiedad objeto del llamado, pudiendo a partir de ese momento presentar los antecedentes a Serviu para su evaluación técnica final. En esta segunda instancia, la evaluación de Serviu tendrá por objeto determinar el costo del proyecto en función al tramo a que se refiere la tabla inserta en el punto 3.2 de la presente resolución y a los costos asociados al tipo de cierro al que se postula según se indica en el punto 9 a continuación. Serviu podrá realizar observaciones técnicas a los proyectos, tales como ubicación y cantidad de accesos, cumplimiento de las líneas oficiales del terreno, cumplimiento de la altura y porcentaje de transparencia del cierro de acuerdo a lo exigido por el instrumento regulador respectivo, entre otros. Estas observaciones serán puestas en conocimiento de las Asistencias Técnicas respectivas y la respuesta a ellas podrá ser consensuada entre ambas partes. Una vez aprobado el proyecto por la Comisión Técnica Evaluadora de Serviu, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo procederá a realizar la selección respectiva de acuerdo a las fechas indicadas en el punto 1 de la presente resolución. 9. La operatoria mediante la cual se implementará este subsidio será la siguiente: 9.1 Serviu convocará a una licitación abierta a nivel regional, a más tardar el día 15 de abril del presente, mediante la cual se invitará a Contratistas del rubro de la construcción a presentar ofertas para la ejecución de cierros perimetrales en Condominios de Viviendas Sociales en las distintas comunas de su región en base a los recursos por región detallados en el punto 2 de la presente resolución. Estas comunas deberán ser explicitadas por Serviu en la licitación respectiva. 9.2 Los cierros perimetrales a que se refiere el párrafo precedente podrán ser cuantificados por partidas, como módulo tipo y/o por metro lineal, frente a lo cual los oferentes deberán proponer un valor para los siguientes tipos de cierros: Cierro de placas de Hormigón Vibrado tipo Bulldog o similar sólo hacia predios vecinos.

14 Cuerpo I - 14 Jueves 14 de Noviembre de 2013 Nº Cierros en estructura de acero, translúcidos, según diseño y especificaciones técnicas realizadas por el Minvu o por el Serviu, los que serán obligatorios hacia el espacio público Cierros en estructura mixta, según diseño y especificaciones técnicas realizadas por Serviu y/o propuestos por empresas contratistas, dejando siempre hacia el espacio público la estructura metálica translúcida. El oferente deberá proponer valores diferenciados por cada tipo de cierro a que se refiere el resuelvo 9 precedente, y de acuerdo a los tramos de longitud indicados en el cuadro inserto en el punto 3.2, con el objeto de establecer una relación entre el costo del módulo y el potencial volumen de construcción de éste. Santiago, 4 de noviembre de Hoy se resolvió lo que sigue: Núm exenta.- Visto: El artículo 21 del DFL N 29, de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , sobre Estatuto Administrativo; el artículo 4 del decreto supremo N 69, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, y la resolución N de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Teniendo presente: a) La publicación efectuada en el Diario Oficial del 1 de agosto de 2013, mediante la cual se realizó el llamado a concurso público para proveer, entre otros, un cargo de Jefe de Departamento grado 5 EUR, de Operaciones Habitacionales, dependiente del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Antofagasta; b) La publicación y difusión de dicho concurso en la página y correo electrónico Minvu Empleos, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) El Acta de fecha 7 de octubre de 2013, elaborada por el Comité de Selección conformado según lo dispuesto por la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, mediante la cual se deja constancia del proceso de evaluación y selección del citado concurso, estableciéndose que no hubo postulantes idóneos, dicto la siguiente: Resolución: Además, el oferente podrá proponer valores para un proyecto alternativo de módulo de reja o estructura de acero propuesta por él, la que deberá contar con la aprobación del Serviu respectivo. 10. Los criterios de selección que deberá considerar Serviu al momento de adjudicar la licitación serán: Costo del módulo tipo como elemento unitario Evaluación del costo unitario en relación a las comunas (si hubiese diferencias) Criterios especiales definidos por Serviu. 11. Serviu será el responsable de establecer en los términos de referencia de la licitación respectiva todas aquellas condiciones, exigencias, responsabilidades, restricciones u otros, que deberán cumplir el o los adjudicatarios, en relación a las obras a ejecutar. 12. Establécese que la presente resolución se considerará parte integrante de la licitación a que se refiere el punto 9.1 precedente. 13. Las familias que resulten beneficiadas a través de este llamado no estarán impedidas de postular nuevamente al Título I del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, siempre que el proyecto al que postulen no corresponda al objetivo del presente llamado. 14. Los subsidios a que se refiere el presente llamado tendrán una vigencia de 12 meses a partir de la fecha de publicación de las nóminas de selección a que se refiere el punto 3 de la presente resolución, las que deberán ser debidamente difundidas de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del Párrafo XI del DS N 255 (V. y U.) de Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisco Irarrázaval Mena, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Manuel José Pau Villarino, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante. DECLARA DESIERTO CONCURSO PÚBLICO DE JEFE DEPARTAMENTO OPERACIONES HABITACIONALES DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA 1.- Declárase desierto, por falta de postulantes idóneos, el concurso público para proveer un cargo de Jefe de Departamento, grado 5 EUR, de Operaciones Habitacionales, dependiente del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Antofagasta, con desempeño en la ciudad de Antofagasta, cuya convocatoria se publicó en el Diario Oficial de fecha 1 de agosto de Anótese, notifíquese, cúmplase, publíquese y archívese.- Francisco Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Rodrigo Poyanco Bugueño, Ministro de Fe Subrogante. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES INCORPORA CRUCE FERROVIARIO QUE INDICA Núm Santiago, 23 de agosto de Visto: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; ley Nº , de 1966; el decreto ley Nº 557, de 1974 del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en los artículos Nº 41 y Nº 42 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; el decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativas aplicables; Considerando: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 41 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en los vistos, se ha facultado al Presidente de la República para que mediante decreto supremo expedido a través de esta Secretaría de Estado, modifique la nómina de cruces a nivel en que los caminos públicos atraviesan la vía férrea, mencionada en el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Economía. Fomento y Reconstrucción.

15 Nº Jueves 14 de Noviembre de 2013 Cuerpo I Que, mediante decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en los vistos, se modificó en su numeral dos, la Nómina de Cruces Ferroviarios a Nivel contenida en el decreto supremo Nº 500, de 1962, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3 - Que, la Dirección de Vialidad de la Región de Los Ríos ha desarrollado el proyecto Mejoramiento ruta T-35, Los Lagos - Valdivia, sector Antilhue - Valdivia, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, el cual requiere cruzar a nivel el ramal Antilhue - Valdivia, de la Empresa de Ferrocarriles del Estado en el Km. 5, Que, razones de seguridad en el tránsito y desplazamiento de los usuarios de dicho proyecto vial han determinado la calificación por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de incluir en la Nómina de Cruces contenida en el numeral 2º del decreto supremo Nº 252, de 1994, de esta Secretaría de Estado, el cruce público a nivel Chincuín, Ramal Ferroviario Antilhue - Valdivia. 5.- Que, el Director Regional de Vialidad de la Región de Los Ríos ha adscrito el compromiso de financiar los gastos de construcción, señalización, mantenimiento, conservación, reparación y resguardo del cruce, a través del Ord. Nº de fecha 19 de julio de 2013, dando cumplimiento al Art. 41 del DFL 1, de 1993, en cuanto a que los gastos serán de cargo del solicitante. Decreto: Inclúyase en la tabla que conforma la Nómina de Cruces Ferroviarios Públicos contemplada en el numeral dos del decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente cruce: Km Nombre Lugar 5,230 Chincuín Ramal Antilhue - Valdivia Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración y Finanzas. ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA A DON CÉSAR MANUEL MUÑOZ VERGARA AL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DEL MAULE Núm Santiago, 5 de septiembre de Visto: Lo establecido en el artículo 32º Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 4º, 7º, 146º y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº , sobre Estatuto Administrativo; decreto Nº 89 de 23 de marzo de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable. Considerando: La carta de renuncia presentada por don César Manuel Muñoz Vergara, al cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, grado 4º de la EUS, de la Planta de la Subsecretaría de Transportes, a contar del 19 de agosto de Decreto: Acéptase a contar del 19 de agosto de 2013, la renuncia voluntaria a don César Manuel Muñoz Vergara, RUN: K, al cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, grado 4º de la EUS, de la Planta de la Subsecretaría de Transportes. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración y Finanzas. OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPEN- DIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTU- LO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2013 Tipo de Cambio $ (Nº6 del C.N.C.I.) Paridad Respecto US$ DOLAR EE.UU. * 522,07 1,0000 DOLAR CANADA 498,97 1,0463 DOLAR AUSTRALIA 487,05 1,0719 DOLAR NEOZELANDES 431,21 1,2107 DOLAR DE SINGAPUR 418,66 1,2470 LIBRA ESTERLINA 836,78 0,6239 YEN JAPONES 5,26 99,3300 FRANCO SUIZO 570,32 0,9154 CORONA DANESA 94,21 5,5417 CORONA NORUEGA 84,49 6,1792 CORONA SUECA 78,42 6,6571 YUAN 85,90 6,0779 EURO 702,65 0,7430 WON COREANO 0, ,3000 DEG 796,93 0,6551 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº ) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 13 de noviembre de Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio dólar acuerdo a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $722,28 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 13 de noviembre de Santiago, 13 de noviembre de Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. Servicio Electoral ACOGE CONSTITUCIÓN LEGAL DEL PARTIDO ECOLOGISTA VERDE DEL NORTE EN LA IV REGIÓN DE COQUIMBO (Resolución) Núm. O Santiago, 11 de noviembre de Visto: a) La solicitud de constitución legal del Partido Ecologista Verde del Norte en la IV Región de Coquimbo, efectuada con fecha 21 de junio de 2013, suscrita por la señora María Josefina Barros Aroca, Presidenta de la Directiva Central del Partido Ecologista Verde del Norte, publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de julio de 2013, por resolución O-Nº , de 4 de julio de 2013; b) La solicitud de fecha 15 de octubre de 2013, suscrita por el señor Tirso González Alquinta, Presidente (S) de la Directiva Central del Partido Ecologista Verde del Norte, acompañando afiliaciones suscritas ante Notario Público, por medio de la cual viene a subsanar los reparos formulados por el Servicio Electoral a modo de completar el mínimo en la IV Región de Coquimbo, según resolución O-Nº , de fecha 12 de agosto de 2013;

16 Cuerpo I - 16 Jueves 14 de Noviembre de 2013 Nº c) La verificación de los antecedentes de los afiliados a la entidad en la IV Región de Coquimbo, que permite establecer que son válidas para los efectos contemplados en los artículos 6º y 7º de la ley Nº , y la resolución O-Nº 27, de fecha 27 de enero de 2010, la cantidad de afiliaciones, siendo la cantidad mínima legal de 1.388; d) Que no se dedujo oposición en el plazo señalado en el artículo 11 de la ley Nº , por ningún partido inscrito o en formación, y e) Lo dispuesto en los artículos 68 letras h) y k) de la ley Nº y 17º de la ley Nº Resuelvo: 1.- Acógese la solicitud de constitución legal del Partido Ecologista Verde del Norte en la IV Región de Coquimbo. 2.- Anótese en el Registro de Partidos Políticos la constitución legal del Partido Ecologista Verde del Norte en la Región aludida, una vez vencido el plazo contemplado en el artículo 14 de la ley Nº Anótese, comuníquese y publíquese.- Elizabeth Cabrera Burgos, Directora (S).

17 Núm Año CXXXVI - Nº (M.R.) Ejemplar del día Atrasado $200.- (IVA incluido) $400.- (IVA incluido) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública Edición de 16 páginas Santiago, Jueves 14 de Noviembre de 2013 DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Y PUBLICACIONES JUDICIALES II CUERPO S U M A R I O Normas Particulares PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Servicio de Impuestos Internos VI Dirección Regional Rancagua Extracto de resolución número exenta, de P.1 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño Asociaciones Gremiales Cámara de Comercio, Industrias, Servicios, Turismo y Cultura de Paillaco A.G...P.1 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Extractos de resoluciones números / / y exentas, de P.2 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional Extractos de resoluciones números / / / y exentas, de P.2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resolución número exenta.- Deroga aprobación de la carrera que se indica del Centro de Formación Técnica Luis Alberto Vera...P.3 MINISTERIO DE JUSTICIA Entidades Religiosas de Derecho Público Iglesia Restaurando La Familia...P.4 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social Decreto número 87 exento.- Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Consejo Nacional de Televisión...P.4 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes Secretaría Regional Ministerial XIV Región de Los Ríos Extracto de resolución número 415 exenta, de P.7 Subsecretaría de Telecomunicaciones Decreto número Otorga concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de La Escondida...P.7 Decreto número Otorga concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Las Cruces...P.8 Decreto número Otorga concesión de servicio público de transmisión de datos a la empresa Intercomchile S.A...P.9 Solicitud de telecomunicaciones... P.10 MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Extractos de decretos números / y exentos, de P.12 PUBLICACIONES JUDICIALES Juicios de Quiebras C Castro Dolcino Mauricio Gonzalo - Mariqueo Mayo Alejandro Evencio... P.13 P Peña - Sociedad Educacional Licarayén Limitada.. y Pesca Chile S.A... P.14 R Relacom International Holland BV Agencia en Chile... P.14 Muertes presuntas de: Altamirano Soto Rubén Washington / Aravena Pinto José Adrián / Arellano Mena Carlos Arturo / Llancalahuen Chiguay Pedro Pascual / Rodríguez Arriagada Carlos Edgardo y Ulloa Guajardo Juan Osvaldo... P.14 Avisos de: Cementos La Unión S.A... P.12 Consejo Nacional de Televisión... P.13 Esval S.A... P.11 Ministerio de Obras Públicas......Pp. 2, 4, 11, 13, 14 y 15 Superintendencia del Medio Ambiente...P.4 Normas Particulares PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos VI Dirección Regional Rancagua OTORGA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR DEL IVA A CONSTRUC- TORA SANTO DOMINGO LTDA. (Extracto) La VI Dirección Regional Rancagua del SII, por resolución Ex. Nº de fecha , otorga la calidad de Agente Retenedor del Impuesto al Valor Agregado en los contratos de instalación o confección de especialidades, a Constructora Santo Domingo Ltda., RUT Nº Dicho acto de autoridad regirá a contar del día primero del mes siguiente al de esta publicación, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta SII Nº 142, del , de la Dirección Nacional. Rancagua, 30 de octubre de Luis Aguirre Pérez, Director Regional. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Asociaciones Gremiales CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS, SERVICIOS, TURISMO Y CULTURA DE PAILLACO O CCISPA A.G (Extracto) En Paillaco, a quince de octubre de dos mil trece, en presencia del Notario don Conrad Zülch Parra, se constituyó la Asociación Gremial denominada Cámara de Comercio, Industrias, Servicios, Turismo y Cultura de Paillaco o CCISPA Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales

18 Cuerpo II - 2 Jueves 14 de Noviembre de 2013 Nº A.G. Su domicilio es Balmaceda 1062, Paillaco, Región de Los Ríos. Su Objeto es: Promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus socios, cual es: Comercial, industrial, servicios, turismo y cultura. El Directorio de la asociación quedó constituido por: Presidente: José Alvarado Muñoz; Vicepresidente: Leopoldo Soto B.; Secretario: Sergio Silva Jaramillo; Tesorero: Flavio Norambuena Álvarez; Director: José Francisco Fernández. Asistieron a la constitución de la asociación un total de once personas entre naturales y jurídicas. Quedó inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo el número SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA (Extractos) Por resolución exenta Nº 3.036, de 5 de noviembre de 2013, de esta Subsecretaría, recházase la solicitud de concesión Nº presentada por EMPRESAS AQUACHILE S.A., en la XII Región, en virtud del artículo 14 del DS Nº 290, de 1993, de este Ministerio. Valparaíso, 5 de noviembre de Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Por resolución exenta Nº 3.059, de 6 de noviembre de 2013, de esta Subsecretaría, recházase la solicitud de concesión Nº presentada por MARÍA GLADYS AVENDAÑO CÁRDENAS, en la X Región, en virtud del artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 6 de noviembre de Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Por resolución exenta Nº 3.060, de 6 de noviembre de 2013, de esta Subsecretaría, recházase la solicitud de concesión Nº presentada por JUAN ANTONIO ÑANCO NAHUELQUIN, en la X Región, en virtud del artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 6 de noviembre de Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). NOMBRE DEL CONTRATO: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN METROPOLITANA Ministerio de Obras Públicas PROPUESTA PÚBLICA N 775/2013 CONSERVACÓN PERIÓDICA CAMINOS CRUCE LONGITUDINAL (CERRO BLANCO) CASAS DE CHACABUCO ROL 71, KM. 0,000 AL 1,852, COMUNA DE TILTIL Y CAMINO CRUCE RUTA 5 - ESTACIÓN COLINA - CRUCE RUTA G-16, ROL G-12, KM. 0,200 AL 3,500 COMUNA DE LAMPA, PROVINCIA DE CHACABUCO, RM CÓDIGO SAFI: ID PORTAL MERCADO PÚBLICO: LP13. FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales. PRESUPUESTO ESTIMATIVO: Se mantendrá en reserva hasta la fecha de apertura de la Oferta Técnica. TIPO DE CONTRATACIÓN: Precios Unitarios, con reajuste IPC. PLAZO DE EJECUCIÓN: 30 días corridos. REQUISITOS PARA PARTICIPAR: Adquirir los Antecedentes de Licitación y contar con la inscripción vigente en Registro de Contratistas del MOP. Registro de Obras Mayores, en Categoría Tercera B o superior, en el Registro 3 OC. VENTA DE ANTECEDENTES DE LICITACIÓN: En Dirección de Contabilidad y Finanzas, Bombero Salas 1351, 2 piso, Santiago, hasta las 14:00 horas, desde el 14 de noviembre hasta el 20 de noviembre de ENTREGA DE ANTECEDENTES DE LICITACIÓN: En Departamento de Proyectos, Dirección de Vialidad Región Metropolitana, Bombero Salas 1351, 1 piso, Santiago, en horario de lunes a jueves, de las 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 17:00 horas, y viernes, desde las 9:00 a 14:00 horas, desde el 14 de noviembre hasta el 20 de noviembre de VALOR DE LAS BASES: $ IVA. CONSULTA A LAS BASES: Hasta el 21 de noviembre de RESPUESTAS A LAS CONSULTAS: A más tardar el 26 de noviembre de FECHA DE APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS: Jueves 28 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas, en la Sala de Reuniones de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, Bombero Salas 1351, 3 piso, Santiago. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN METROPOLITANA Por resolución exenta Nº 3.061, de 6 de noviembre de 2013, de esta Subsecretaría, recházase la solicitud de concesión de acuicultura Nº , presentada por SALMONES FRIOSUR S.A., para un centro de cultivo ubicado en Canal Valdés, XII Región. Valparaíso, 6 de noviembre de Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº EXENTA, DE 2013 Por resolución exenta Nº 2.380, de fecha 11 de octubre de 2013, de este Servicio, y conforme lo resuelto en la resolución exenta Nº 1.490, de 31 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en relación a las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº , se ordena la rectificación de la resolución exenta Nº 1.978, de 31 de agosto de 2012, de este origen, en el sentido de incorporar en la nómina de buzos y de recolectores de orilla, algueros o buzos apnea, correspondientes a la III Región de Atacama y X Región de Los Lagos, a quienes se agregan, respectivamente, las pesquerías Pulpo del norte (Octopus mimus), Erizo (Loxechinus albus), Lapas (Fissurella spp) y/o Macha (Mesodesma donacium), en todos los casos mediante buceo y/o recolección, los pescadores artesanales que allí individualiza, ordenando la consecuente modificación del Registro Pesquero Artesanal respecto de dichas inscripciones. El texto íntegro de la citada resolución se encuentra publicado con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 24 de octubre de Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº EXENTA, DE 2013 Por resolución exenta Nº 2.381, de fecha 11 de octubre de 2013, de este Servicio, y en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº , así como en la resolución exenta Nº 1.490, de 31 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se rechaza solicitud de regularización de pesquerías de armadores artesanales y embarcaciones que indica, correspondientes a las regiones I, II, III, IV y X, respecto de las pesquerías Algas pardas (Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens y Macrocystis integrifolia), mediante buceo y recolección de alga varada, Pulpo del norte (Octopus mimus), Erizo (Loxechinus albus), Lapas (Fissurella spp) y Macha (Mesodesma donacium), en todos los casos mediante buceo y/o recolección. El texto íntegro de la citada resolución se encuentra publicado con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 24 de octubre de Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº EXENTA, DE 2013 Por resolución exenta Nº 2.382, de fecha 11 de octubre de 2013, de este Servicio, y conforme lo resuelto en resolución exenta Nº 1.491, de 31 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en relación a la letra d) del inciso primero del artículo 2º de la ley Nº , se ordena la rectificación de la resolución exenta Nº 1.914, de 24 de agosto de 2012, de este origen, en el sentido de incorporar en la nómina de armadores artesanales y sus embarcaciones, correspondientes a la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, a quienes se agrega la pesquería Raya volantín (Zearaja chilensis), con espinel, la embarcación que allí individualiza, ordenando asimismo la modificación del Registro Pesquero Artesanal respecto de dicha inscripción. El texto íntegro de la citada resolución se encuentra publicado con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 24 de octubre de Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.

19 Nº Jueves 14 de Noviembre de 2013 Cuerpo II - 3 EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº EXENTA, DE 2013 Por resolución exenta Nº 2.383, de fecha 11 de octubre de 2013, de este Servicio, y conforme lo resuelto en la resolución exenta Nº 1.490, de 31 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en relación a la letra a) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº , se ordena la rectificación de la resolución exenta Nº 1.979, de 31 de agosto de 2012, de este origen, en el sentido de incorporar en la nómina de buzos y de recolectores de orilla, algueros o buzos apnea, correspondientes a la I Región de Tarapacá, II Región de Antofagasta y IV Región de Coquimbo, a quienes se agrega la pesquería Algas pardas (Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens y Macrocystis integrifolia), mediante buceo y recolección de alga varada, los pescadores artesanales que allí individualiza, ordenando asimismo, a su respecto, la agregación de la última de las categorías nombradas, con la consecuente modificación del Registro Pesquero Artesanal respecto de dichas inscripciones. El texto íntegro de la citada resolución se encuentra publicado con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 24 de octubre de Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº EXENTA, DE 2013 Por resolución exenta Nº 2.384, de fecha 11 de octubre de 2013, de este Servicio, y en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº , así como en la resolución exenta Nº 1.491, de 31 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se rechaza solicitud de regularización de pesquerías de armadores artesanales y embarcaciones que indica, correspondientes a las regiones I, III, VII y X, respecto de las pesquerías Pez espada (Xiphias gladius) con enmalle y arpón, Jurel (Trachurus murphy) con cerco, Reineta (Brama australis) con espinel y enmalle y Sardina austral (Sprattus fueguensis) con cerco. El texto íntegro de la citada resolución se encuentra publicado con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 24 de octubre de Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional. Ministerio de Educación DEROGA APROBACIÓN DE LA CARRERA QUE SE INDICA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA LUIS ALBERTO VERA (Resolución) Núm exenta.- Santiago, 30 de octubre de Considerando: Que el Centro de Formación Técnica Luis Alberto Vera ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL N 24, de 1981, mediante decreto exento N 74, de 12 de abril de 1983, modificado por decretos exentos N 124, de 16 de marzo de 1993, y N 606, de 10 de marzo de 2008, y resolución exenta N 738, de 12 de abril de 1983, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N 89. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del DFL N 2, de 2009, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N 1, de 2005, de Educación, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente. Que el plan y programas de estudio de la carrera Técnico Agrícola fue aprobado mediante resolución exenta N 454, de 29 de junio de 2004, de Educación, para el Centro de Formación Técnica Luis Alberto Vera. Que mediante oficio N 18, de 22 de mayo de 2013, recibido en el Ministerio de Educación con fecha 30 de mayo de 2013, el representante legal de la institución solicitó el cierre definitivo de la carrera Técnico Agrícola, por no registrar matrícula desde su aprobación. Que a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el DFL N 24, de 1981, y DS N 1.080, de 1983, ambos de Educación, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Visto: Lo dispuesto en el artículo 112 del DFL N 2, de 2009, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N 1, de 2005, de Educación; en el

20 Cuerpo II - 4 Jueves 14 de Noviembre de 2013 Nº DFL N 24, de 1981; en los artículos 9, 22 y 23, del DS N 1.080, de 1983, del Ministerio de Educación, y en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Resuelvo: Artículo 1.- Derógase la aprobación del siguiente plan y programas de estudio de la carrera que se indica, del Centro de Formación Técnica Luis Alberto Vera, de la ciudad de Illapel, a petición de la propia entidad, dado que no registra matrícula desde su aprobación. Carrera: Técnico Agrícola. Resolución exenta de Educación N 4.912, de 6 de julio de Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo precedente regirá a partir del año 2013, dejando constancia que ello obedece a una decisión voluntaria de la sociedad organizadora. Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación. Ministerio de Justicia Entidades Religiosas de Derecho Público IGLESIA RESTAURANDO LA FAMILIA (Extracto) Superintendencia del Medio Ambiente MODIFICACIÓN CONCURSO PARA PROVISIÓN DE CARGO DE JEFE DE DEPARTAMENTO Se informa la Modificación del Calendario del Concurso Público de Ingreso para la provisión del cargo de Jefe de Departamento Función Normalización y Acreditación, Cod. JDNA-1, en el sentido de extender el período de recepción de postulaciones hasta el día 20/11/2013, hasta las 13:00 horas. Consulte el calendario completo en nuestra página web Sección Trabaje con Nosotros. SEBASTIÁN PERELLÓ ENRICH (14) Superintendente del Medio Ambiente (S) Ministerio de Obras Públicas Eduardo Roco Campos, Notario Público titular, Santa Rosa 8850 C, La Granja, certifico: Por escritura pública de fecha 17/05/2012, otorgada ante doña Susana Belmonte Aguirre, Notario Público de San Ramón, y anotada bajo Rep. 301/2012, se redujo acta constitutiva de entidad religiosa Iglesia Restaurando La Familia. Posteriormente por escritura pública de fecha 27/09/2013, anotada bajo el Rep. 447/2013, ante mí, fue complementada, rectificada y enmendada mediante escritura pública. Su domicilio es Miraflores 7262, Santa Emilia, Renca, cuyo registro se produjo con fecha 05/06/2012 bajo el Nº 2688 del Registro Público del Ministerio de Justicia. Constituyentes (10): Ricardo Antonio Leal Rojas, Ricardo Antonio Leal Ramos, Rosa María Ramos Cartes, María Rosa Cartes Hernández, Cleofa Araneda Araneda, Víctor Manuel Leviqueo Coñuel, Delia María Irulao Herrera, Juan Severino Ramos Reyes, Wilson Hernán Herrera Arellano, Claudia Alejandra Moraga Leviqueo. Administración: Por Directorio 5 miembros elegido en asamblea general extraordinaria, citada para tal efecto, cada dos años. Atribuciones: Dirigir y administrar bienes de la Iglesia, actos y contratos que las leyes y estatutos faculten. Objeto de la misión: Fundar y mantener para fines de servicio a Dios, y rehabilitar a drogadictos y alcohólicos. Principios de fe: Creemos en nacimiento, vida, muerte y ascensión de Cristo, Jesucristo, la Biblia, Hablar de lenguas, el Bautismo, Mandamientos, Santa Cena, Ayuno, Pentecostés, Justificación, el Infierno, Segunda Venida de Cristo, Lagos de Fuego, Eternidad. La Granja, 23 de octubre de Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE O HIGGINS LICITACIÓN PÚBLICA CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE SEÑALES INFORMATIVAS, PROVINCIA DE CACHAPOAL N SAFI: Sectorial ID: N LP13. DESCRIPCIÓN: El presente proyecto busca la readecuación de la señalización informativa de la red de caminos de la Región de O Higgins, de acuerdo a lo estipulado en decreto N 78/2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. REQUISITOS PARTICIPANTES: Empresas inscritas en los siguientes registros y categoría del Registro de Contratistas del MOP. Registro: 17 OC y/o 18 OC de Obras Mayores del MOP. Categoría: Segunda o Superior. PRESUPUESTO OFICIAL: Se mantendrá en reserva hasta la apertura técnica. TIPO DE CONTRATACIÓN: Serie de precios unitarios con reajuste IPC. PLAZO: 210 días. ENTREGA DE ANTECEDENTES: Se deberán adquirir en la Dirección de Contabilidad y Finanzas VI Región, ubicada en Cuevas N 530, primer piso, Rancagua, y retirar en el Departamento de Contratos de la Dirección de Vialidad VI Región, misma ubicación, desde esta fecha y hasta el 3 de diciembre de 2013, en horario de 9:00 a 14:00 horas, previa presentación de la factura de compra de los antecedentes. FECHAS: Preguntas: 4/12/2013. Respuestas: 10/12/2013. Apertura Técnica: 17 de diciembre 2013, 10:00 horas. Apertura Económica: 27 de diciembre de 2013, 10:00 horas. VALOR ANTECEDENTES: $ más IVA. Mayor información, consultar página a partir esta fecha. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O HIGGINS APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PER- SONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN Núm. 87 exento.- Santiago, 26 de agosto de Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº ; en el artículo 24 de la ley Nº ; en el artículo único de la ley Nº ; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, en el decreto supremo Nº 4, de 2013, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile. Decreto: 1º Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal del Consejo Nacional de Televisión. Artículo 1º TÍTULO I Del objeto y fines del servicio El Servicio de Bienestar del Consejo Nacional de Televisión -en adelante El Servicio de Bienestar - tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, diversos beneficios de carácter social y asistencial en el área de la salud y autocuidado; la economía; el deporte, cultura y recreación, y otros equivalentes que contribuyan al bienestar del trabajador, cooperando a su adaptación al medio y al mejoramiento de su calidad de vida.

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