REGLAMENTO OPERATIVO DE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO. Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
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- Paula Toro Navarrete
- hace 8 años
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1 REGLAMENTO OPERATIVO DE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las operaciones de bolsa de la Bolsa de Valores de Montevideo, (en adelante Bolsa de Valores de Montevideo, Bolsa de Valores o la asociación) se regulan por las disposiciones contenidas en el presente reglamento, en el marco de lo establecido en los estatutos de la Bolsa de Valores de Montevideo, en la ley y en sus disposiciones reglamentarias y en las establecidas por el Banco Central del Uruguay en el marco de las potestades regulatorias que le otorga dicha ley. Toda duda en la interpretación de los reglamentos será resuelta por el Consejo Directivo, sin perjuicio de las atribuciones que en materia interpretativa dispone la Asamblea General de Socios de la Bolsa de Valores de Montevideo. Artículo 2.- El presente reglamento, la modificación o suspensión de sus disposiciones, y la incorporación de nuevas normas deben ser aprobados por la Asamblea General de Socios de la Bolsa de Valores de Montevideo. La Asamblea General de Socios se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, con la presencia de la mitad mas uno de los Socios Activos en ejercicio o actividad. En caso de no alcanzarse dicho quórum, la Asamblea podrá reunirse media hora 1
2 después de la hora fijada en la convocatoria, sesionando entonces con el número de socios que se hallare presente. La decisión se tomará por mayoría simple de presentes. Las normas que dicte el Consejo Directivo en virtud de las facultades que le atribuyen el presente reglamento y los estatutos sociales, serán informadas a los Socios Activos y Especiales a través de la Consulta Remota, publicadas en la Cartelera de la Bolsa de Valores de Montevideo, y comunicadas al Banco Central del Uruguay. Los casos no previstos expresamente en este reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo en consulta con el Tribunal de Ética o el Comité Técnico, según corresponda, siguiendo los usos y las costumbres de plaza y a falta de éstos, por principios de equidad. Artículo 3.- Son consideradas operaciones de bolsa, a los efectos de este reglamento, las realizadas por los socios de la Bolsa de Valores de Montevideo, por cuenta y orden de terceros o por cuenta propia, sobre valores autorizados, y registradas en la Bolsa de Valores de Montevideo. Cada operativa, en lo pertinente, deberá sujetarse a las disposiciones del presente reglamento y a las disposiciones particulares que oportunamente se dicten. Artículo 4.- Se entenderá por valores, a los efectos del presente reglamento, los bienes o derechos transferibles, incorporados o no a un documento, que cumplan con los requisitos establecidos por las normas vigentes y sean autorizados a cotizar en la Bolsa de Valores de Montevideo. Se incluyen en este concepto las acciones, obligaciones negociables, futuros, opciones, cuotas de fondos de inversión, títulos valores emitidos por el sector público o privado y, en general, todo derecho de crédito o de inversión. 2
3 Artículo 5.- En las operaciones de bolsa podrán participar los Corredores de Bolsa (Socios Activos de la Bolsa de Valores de Montevideo) y los Socios Especiales de la Bolsa de Valores de Montevideo, por sí o a través de sus mandatarios. Todas las personas autorizadas a participar en las operaciones bursátiles son denominadas operadores. Artículo 6.-Los Corredores de Bolsa y los Socios Especiales se rigen en el ejercicio de su actividad bursátil por este reglamento operativo, que todos y cada uno declaran conocer y aceptar plenamente. Asimismo se obligan a respetar las decisiones del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Montevideo, emergentes de las facultades que le confieren los estatutos sociales, este reglamento, y las disposiciones legales y reglamentarias. Capítulo II DE LA ACTUACION DE LOS CORREDORES DE BOLSA Y DE LOS SOCIOS ESPECIALES Artículo 7.- Los interesados en ser Socios Activos de la Bolsa de Valores de Montevideo deberán reunir los requisitos que se establecen a continuación: I) Tratándose de personas físicas deberán: 1. Ser mayor de edad, ciudadano natural o legal con no menos de 10 (diez) años de residencia en el país. 2. Haber adquirido en venta a la puja el derecho al desempeño de un cargo de Corredor de Bolsa. 3. Acreditar su solvencia moral y buena conducta a lo largo de su actuación, con informe favorable del Tribunal de Ética. 3
4 4. Poseer la idoneidad necesaria para el desempeño de la actividad bursátil, a cuyo efecto deberá rendir con aprobación un examen de conocimientos especializados de acuerdo con el programa que establezca el Consejo Directivo y ante ese mismo Consejo, constituido en tribunal examinador. 5. Haber sido admitido por el Consejo Directivo con la presencia de la totalidad de sus miembros, y con el voto favorable de no menos de 6 (seis) de sus miembros, adoptado mediante votación secreta. II) Tratándose de personas jurídicas deberán: 1. Adoptar el tipo de sociedades anónimas con acciones nominativas o de sociedades colectivas. 2. Haber adquirido en venta a la puja el derecho al desempeño de un cargo de Corredor de Bolsa, o haberlo adquirido por transferencia de una persona física Corredor de Bolsa. 3. Indicar junto a la denominación social la expresión Sociedad de Bolsa y el tipo social adoptado. 4. Acreditar que su o sus directores, administradores, socios o accionistas, reúnen los extremos enunciados en los numerales 3 y 5 del apartado anterior. Bastará que únicamente un director o administrador acredite adicionalmente los requisitos enunciados en los numerales 1 y 4 de dicho apartado. 5. Haber sido admitido por el Consejo Directivo con la presencia de la totalidad de sus miembros, y con el voto favorable de 6 (seis) de sus miembros, adoptado mediante votación secreta. Dichos interesados deberán presentar los antecedentes al Consejo Directivo, el que requerirá el informe favorable del Tribunal de Ética. Este Tribunal dispondrá de 30 (treinta) días hábiles para elaborar su informe, contados a partir de que tuviera a su disposición la 4
5 totalidad de los requisitos establecidos en los estatutos sociales. Este plazo podrá ser prorrogado por motivos fundados. En el caso de las personas jurídicas se requerirá el informe previo del Comité Técnico con respecto al estatuto o contrato social de la sociedad. Simultáneamente, las personas físicas interesadas en ser Socios Activos, o el o los directores o administradores de la sociedad interesada en ser Socio Activo de la Bolsa de Valores de Montevideo, podrán rendir el examen de conocimientos especializados. Una vez reunidos todos los antecedentes, el Consejo Directivo someterá la admisión solicitada a votación secreta, la que requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros y el voto favorable de no menos de 6 (seis) de ellos. Artículo 8.- Para ejercer el cargo de Corredor de Bolsa, la persona física o la sociedad interesada deberá ser inscripta en el Registro de Socios de la asociación y en el Banco Central del Uruguay. Los cambios que impliquen sustitución de accionistas, directores o administradores que se produzcan con posterioridad a dicha inscripción deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 7. Cualquier cambio operado en la información requerida por dicho registro deberá ser comunicado en forma inmediata a la Bolsa de Valores de Montevideo y al Banco Central del Uruguay. La falta de actualización de los datos en los registros de ambas instituciones podrá determinar la aplicación de sanciones que se graduarán en función de la gravedad de la falta. Artículo 9.- Los Corredores de Bolsa deberán dar aviso a la Bolsa de Valores de Montevideo, dentro del día hábil siguiente, cuando con posterioridad a su admisión les alcanzare alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. Igual obligación regirá respecto de sus representantes, 5
6 directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos o fiscales. Inmediatamente se abstendrán de realizar operaciones bursátiles, tanto a través de la Rueda Física como del Sistema Electrónico de Negociación. El no cumplimiento de estas disposiciones será pasible de la aplicación de sanciones. Artículo 10.- Cuando se traspasen partes sociales de una Sociedad Corredora de Bolsa, se deberá recabar en forma previa a la formalización de la transmisión proyectada, la aprobación del Consejo Directivo. Una vez formalizada la transmisión, la Sociedad Corredora deberá proceder a actualizar la información del Registro de Socios y del Banco Central del Uruguay. Artículo 11.- Los interesados en ser Socios Especiales de la Bolsa de Valores de Montevideo deberán constituirse como sociedades anónimas con acciones nominativas, como cooperativas de intermediación financiera, o ser personas jurídicas de derecho público estatales o no estatales. Dichos interesados deberán presentar los antecedentes al Consejo Directivo reuniendo, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el artículo 7 de este Reglamento, el que podrá requerir el informe previo del Comité Técnico con respecto al estatuto, contrato social, carta orgánica o similar de la entidad interesada. Una vez reunidos los antecedentes, el Consejo Directivo someterá la admisión solicitada a votación secreta, la que requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros y el voto favorable de no menos de 6 (seis) de ellos. 6
7 Artículo 12.- Los Socios Especiales deberán inscribirse en el Registro de Socios de la asociación y en el Banco Central del Uruguay. Cualquier cambio operado en la información requerida por dichos registros deberá ser comunicado en forma inmediata a la Bolsa de Valores de Montevideo y al Banco Central del Uruguay. La falta de actualización de los datos de dichos Registros podrá determinar la aplicación de sanciones que se graduarán en función de la gravedad de la falta. La permanencia como Socio Especial en caso de trasmisión de acciones o partes sociales queda sujeta a que ésta sea aprobada por el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Montevideo. Artículo 13.- Los Socios Especiales deberán dar aviso a la Bolsa de Valores, dentro del día hábil siguiente, cuando con posterioridad a su admisión les alcanzare alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. Igual obligación regirá respecto de sus representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos o fiscales. Inmediatamente se abstendrán de realizar operaciones de Bolsa en el marco de la Bolsa Valores de Montevideo. El no cumplimiento de estas disposiciones será pasible de la aplicación de sanciones. Articulo 14.- Los mandatarios de las personas físicas o jurídicas deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos a los Corredores de Bolsa personas físicas, enunciados en los numerales 1, 3, 4 y 5 del apartado I del art. 7 del presente reglamento. Los respectivos antecedentes deberán ser presentados al Consejo Directivo, el que solicitará el informe favorable del Tribunal de Ética. Este Tribunal dispondrá de 30 días hábiles para elaborar su informe, contados a partir de que tuviera a su disposición la totalidad de los requisitos establecidos en los Estatutos Sociales. Este plazo podrá ser prorrogado por 7
8 motivos fundados. Simultáneamente, las personas interesadas podrán rendir el examen de conocimientos especializados. Una vez reunidos todos los antecedentes, el Consejo Directivo someterá la admisión solicitada a votación secreta, la que requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros y el voto favorable de no menos de 6 (seis) de ellos. Artículo 15.- Los mandatarios, en su calidad de representantes de los Socios Activos o de los Socios Especiales, deberán cumplir con todas las obligaciones impuestas por las normas legales y reglamentarias, los estatutos de la Bolsa de Valores de Montevideo, el presente reglamento, así como por las resoluciones del Consejo Directivo, a sus representados. Artículo 16.- Los Socios Activos y los Socios Especiales son responsables por la actuación de sus respectivos mandatarios. Artículo 17.- Las personas físicas Corredores de Bolsa podrán nombrar hasta 2 (dos) mandatarios para operar en la Bolsa de Valores de Montevideo. En el caso de las personas jurídicas Corredores de Bolsa y de los Socios Especiales, este número se eleva a 3 (tres). Los Corredores de Bolsa y los Socios Especiales están obligados a incorporar la información que requiera el Consejo Directivo respecto de su mandatario o mandatarios en el Registro de Socios. Artículo 18.- Los Corredores de Bolsa y los Socios Especiales y sus respectivos mandatarios, administradores, directores, socios o accionistas y síndicos o fiscales deberán 8
9 aportar sus datos identificatorios, a efectos de ser inscriptos en el Registro de Socios de la asociación y autorizados a ejercer su actividad. Artículo 19.- Los Corredores de Bolsa y los Socios Especiales, sin perjuicio de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes, deberán ajustarse a las siguientes normas: a) En las negociaciones que realicen se ajustarán a lo establecido en este reglamento. b) Responderán frente al Corredor de Bolsa o Socio Especial contraparte por el cumplimiento de las operaciones que realicen. c) Podrán realizar en forma profesional y habitual operaciones de corretaje, de comisión u otras tendientes a poner en contacto a oferentes y demandantes de valores. En las operaciones que se realicen, en la Rueda Física o en el Sistema Electrónico de Negociación, por cuenta de terceros, el único ingreso que percibirá será el de comisión, no pudiendo cobrar sus servicios a clientes por diferencia de precio de los valores involucrados en las operaciones realizadas por cuenta de éstos. d) Podrán aceptar órdenes verbales de sus comitentes. e) Podrán actuar por cuenta propia y por cuenta y orden de terceros. f) Deberán confeccionar boletos de liquidación prenumerados, y en duplicado, que deberá ajustarse a las normas legales y fiscales en la materia. El boleto referido debe ser emitido por el Corredor de Bolsa, (persona física o jurídica) o el Socio Especial que asume las obligaciones frente al cliente o comitente. Todas las operaciones, incluyendo aquéllas por cuenta propia, deben incorporarse en el Libro de Registro de Operaciones. En ambos casos deberán identificarse todos los términos de la operación. 9
10 g) Llevarán en debida forma los libros, registros y documentación prescriptos por las normas legales y reglamentarias h) Informar al Consejo Directivo, dentro de las 24 horas, de todo incumplimiento que incurriera el Corredor o el Socio Especial o la contraparte, en operaciones de contado u otro tipo de operaciones cuya liquidación eventualmente no se efectuara a través de la Bolsa de Valores de Montevideo. i) A pedido de comitente expedirán constancia de las operaciones realizadas en la Bolsa de Valores de Montevideo que se hayan concertado por cuenta de aquél. j) Cuando sean depositarios de los valores de sus clientes deberán emitir la custodia correspondiente. k) Proporcionar la información sobre operaciones específicas que el Consejo Directivo les solicite, sin perjuicio de su obligación de observar las disposiciones legales y reglamentarias en materia de información reservada, confidencial o privilegiada. Asimismo, el Consejo Directivo podrá exigir que se le permita verificar sus libros, registros u otra documentación, en caso de sospecha seria de infracción por parte del Corredor de Bolsa o Socio Especial de alguna de sus obligaciones, sujeto al cumplimiento de la normativa sobre secreto profesional y/o bancario. l) En el ejercicio de sus funciones, los Corredores de Bolsa y los Socios Especiales deberán velar por la protección de los intereses de sus clientes, llevar a cabo sus actividades con probidad e imparcialidad, actuar con profesionalismo, cuidado y diligencia, debiendo adecuar sus actos a principios de lealtad y ética profesional. Con ese propósito se encuentran especialmente obligados a actuar de acuerdo a las disposiciones siguientes. m) En aquellos casos en que actúen por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando 10
11 órdenes de comitentes, deberán: i. Ejecutar con diligencia las órdenes recibidas en los términos en que las mismas fueron impartidas, respetando los principios de paridad y prioridad de las órdenes. El Consejo Directivo velará por el cumplimiento de estos principios generales, teniendo la potestad de controlar, sancionar y exigir a los Corredores de Bolsa y Socios Especiales que lleven un Registro de Ordenes. El Consejo Directivo regulará la preferencia o secuencia que deberá seguirse en la ejecución de las órdenes recibidas. ii. Otorgar absoluta prioridad al interés de sus comitentes, absteniéndose tanto de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, como de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes o comitentes, evitarán privilegiar a cualquiera de ellos en particular. iii. Poner a disposición de sus comitentes la información exigida a los emisores por las normas reglamentarias y bancocentralistas, que haya sido incorporada en el Registro de Valores del Banco Central del Uruguay y presentada en la Bolsa de Valores de Montevideo, y que pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones. La decisión de inversión es de exclusiva responsabilidad del cliente, no siendo el Corredor de Bolsa o Socio Especial responsable del buen fin de la misma. iv. En los casos en que se les solicite asesoramiento, deberán prestarlo con lealtad y prudencia, poniendo a disposición del cliente la información señalada en el numeral anterior. 11
12 v. En ningún caso podrán atribuirse a sí mismos uno o varios valores negociados cuando tengan comitentes que los hallan solicitado en idénticas o mejores condiciones, ni anteponer la compra o la venta de aquellos pertenecientes a los Corredores de Bolsa o a los Socios Especiales a los de sus comitentes, cuando éstos hayan ordenado comprar o vender la misma clase de valor en idénticas o mejores condiciones. vi. Comunicada la orden por el comitente, la misma no obligará a los Corredores de Bolsa o Socios Especiales, hasta que sea aceptada. Se podrá exigir al cliente la entrega de los valores objeto de aquélla o de los fondos destinados a pagar el precio, sin perjuicio de lo que establezcan las reglamentaciones que dicte el Consejo Directivo. Salvo pacto en contrario se entenderá que el comitente garantizará frente al Corredor de Bolsa o Socio Especial la autenticidad e integridad de los valores que negocie, la inscripción del titular en los registros del emisor cuando sea procedente, y la autenticidad del último endoso si correspondiere. En las órdenes a plazo se podrá exigir, además, las garantías suficientes para el cumplimiento de las mismas. vii. Si el Corredor de Bolsa o Socio Especial ejecutara las órdenes sin la secuencia debida, deberá justificar esta decisión al cliente que lo solicite. El cliente que se estime perjudicado, podrá solicitar al Consejo Directivo que intervenga en la aclaración de la situación y que, en caso de corresponder, disponga se asigne la operación al precio que habría correspondido 12
13 siguiendo la secuencia prevista, salvo que en sus instrucciones el cliente hubiere facultado al Corredor de Bolsa o Socio Especial, para que obrara a su propio criterio. Será de cargo del Corredor de Bolsa o Socio Especial la diferencia que se hubiere producido por no respetar el orden establecido. n) Abstenerse de ejecutar operaciones ficticias o simuladas. Asimismo se abstendrán de inducir a error a cualquier participante del mercado mediante declaraciones falsas, sabiendo de su carácter inexacto o engañoso. Artículo 20.- El Corredor de Bolsa o el Socio Especial suspendido, queda privado mientras dure la suspensión, de todos sus derechos sociales, aunque permanecerá sometido a todas sus obligaciones. Las suspensiones preventivas aplicadas a un mandatario, salvo las motivadas en inobservancia de normas de decoro y urbanidad, recaen también sobre el Corredor de Bolsa o el Socio Especial. Artículo 21.- Los Corredores de Bolsa y los Socios Especiales que presenten renuncia, deberán publicarla a su cargo por dos días en el diario de mayor circulación en el país. También será incorporada en la Cartelera de la Bolsa de Valores de Montevideo y en el Boletín Diario de Operaciones durante 5 (cinco) días hábiles. Transcurridos 10 días hábiles de la última publicación, le será aceptada la renuncia por el Consejo Directivo, siempre que el renunciante no tenga operaciones pendientes de cumplimiento y no medie reclamo alguno en su contra. Desde la presentación de la renuncia, el Corredor de Bolsa o el Socio Especial queda automáticamente inhabilitado para concertar operaciones. 13
14 Una vez aceptada la renuncia por el Consejo Directivo, el Corredor de Bolsa o el Socio Especial podrá levantar dicha renuncia, comunicándolo al Consejo Directivo, caso en que la aceptación de dicha renuncia quedará sin efecto, volviendo nuevamente a la calidad de socio activo. En el caso del Corredor de Bolsa, se podrá levantar la renuncia siempre que no haya vendido el cargo, y no hayan transcurrido mas de 90 días desde la fecha de su presentación. Para presentar nuevamente renuncia deberán transcurrir al menos 180 días contados a partir de la fecha de levantamiento de la renuncia. No se aceptará la renuncia de un Corredor de Bolsa o de un Socio Especial mientras esté sometido a suspensión o se esté desarrollando el proceso previo a la aplicación de sanciones. En casos fundamentados, el Consejo Directivo, con el informe favorable del Tribunal de Ética, podrá autorizar la renuncia. Artículo 22.- En caso de incapacidad o fallecimiento de un Corredor de Bolsa, con operaciones pendientes, no cubiertas por la parte interesada dentro de las 24 horas, y no existiendo previsiones al respecto, la Bolsa de Valores de Montevideo hará sus mejores esfuerzos para liquidar dichas operaciones. En caso de surgir un saldo a favor o en contra derivado de dichas actuaciones, el mismo se liquidará contra el valor del cargo. 14
15 Capítulo III DE LAS OPERACIONES Artículo 23.- Las operaciones sobre cualquier valor autorizado por la Bolsa de Valores de Montevideo deben concertarse en bolsa de acuerdo con las modalidades que establezca el presente reglamento, teniendo en cuenta el tipo de operación. Deben registrarse en la Bolsa de Valores de Montevideo y su liquidación se hará en las condiciones, tiempo y forma que hubieren convenido los contratantes, siempre que se conformen a las normas legales, el estatuto, los reglamentos, y las disposiciones del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Montevideo. Artículo 24.- Los Socios Activos y los Socios Especiales podrán canalizar sus operaciones de mercado secundario a través de la Rueda Física o a través del Sistema Electrónico de Negociación. Las operaciones de mercado primario se podrán canalizar a través de medios físicos y/o electrónicos provistos por la Bolsa. Artículo 25.- En la Bolsa de Valores de Montevideo podrán realizarse operaciones de mercado primario y secundario con: acciones, obligaciones negociables, participaciones, certificados de depósito transferibles, valores emitidos por el Estado Uruguayo (Bonos del Tesoro, Letras de Tesorería, eurobonos y euronotas, bonos globales u otros), valores emitidos por el B.H.U. (O.H.R., certificados de depósito, bonos hipotecarios u otros), valores securitizados, cuotas de fondos de inversión, futuros, opciones, y todo otro derecho 15
16 de crédito o de inversión que sea autorizado a cotizar por el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Montevideo, previa inscripción cuando corresponda en el Registro de Valores que lleva el Banco Central del Uruguay. Artículo 26.- Los valores emitidos por el Estado Uruguayo no requerirán autorización del Consejo Directivo para cotizar en la Bolsa de Valores de Montevideo. Artículo 27.- Los precios de los valores de deuda que no se establezcan en términos de tasa, se fijarán en tanto por ciento de su valor nominal, sin incluir los intereses corridos, los que se liquidarán en forma independiente. Artículo 28.- El precio de las acciones de sociedades anónimas uruguayas se fijará en dólares estadounidenses por cada cien pesos de valor nominal. Artículo 29.- Los dividendos en efectivo, en acciones, y la capitalización de reservas de sociedades anónimas pertenecerán al comprador, aunque hayan sido aprobados por el órgano competente antes de realizar la transacción, y pagados después de efectuada la misma. Artículo 30.- Las Obligaciones Hipotecarias Reajustables emitidas por el Banco Hipotecario del Uruguay se cotizarán en pesos uruguayos y por unidad. Artículo 31.- Toda operación obliga a quienes la realizan a la entrega o recibo de los valores negociados (especie y papel) a cambio de su importe efectivo correspondiente, con 16
17 arreglo a las disposiciones para la liquidación establecidas en el reglamento correspondiente. Podrán compensarse los saldos que resulten de las operaciones de compra y venta entre los operadores para un vencimiento dado, con el objeto de establecer un saldo final único de liquidación de sus operaciones. Artículo 32.- El Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Montevideo, o el Semanero conjuntamente con un Directivo, podrán -previa comunicación al Banco Central del Uruguay- suspender la operativa de algún o algunos valores, de alguno de los ámbitos de negociación (Rueda Física, Sistema Electrónico de Negociación o mercado primario) o toda la operativa bursátil, por el período de tiempo que considere conveniente, a fin de preservar un mercado competitivo, transparente y ordenado. Capítulo IV DE LA RUEDA FISICA Artículo 33.- Se entiende por Rueda Física el ámbito operativo físico en el cual los operadores de la Bolsa de Valores de Montevideo pueden realizar transacciones de valores a viva voz. Las operaciones de Rueda Física se realizan por el sistema de voceo, sobre valores autorizados, y se asientan en boletos de rueda, que la Bolsa de Valores de Montevideo anota en el Registro Diario de Operaciones de Rueda. Artículo 34.- Todas las operaciones celebradas en la Rueda Física deben consignarse en boletos que indiquen los códigos de los operadores, valor negociado (especie, papel), cantidad, precio, incluyendo especificación de la moneda cuando corresponda, tipo de 17
18 moneda (billete o transferencia), o tasa, y vencimiento. Deberán ser firmados por las dos partes intervinientes, y entregadas para su registro a la Bolsa de Valores de Montevideo. A los efectos de las operaciones de oficialización contempladas en el Art. 60 se admitirá que el operador firme como comprador y vendedor, en cuyo caso el boleto también deberá ser firmado por el Semanero. Artículo 35.- Las operaciones efectuadas en la Rueda Física de la Bolsa de Valores de Montevideo, se considerarán registradas en la Bolsa de Valores desde que sean ingresadas en los correspondientes monitores. No se registrarán operaciones consideradas condicionales o por un importe inferior al que establezca el Consejo Directivo. Artículo 36.- Solamente se aceptará el registro de las operaciones de cuyos boletos surjan todos los datos que se mencionan en el artículo 34. Artículo 37.- El Corredor de Bolsa y el Socio Especial están obligados a verificar la información resultante de la operativa realizada en la Rueda Física, no pudiendo aducir errores en la confección del boleto más allá de los 30 (treinta) minutos siguientes a la finalización de su horario. A partir de dicha hora se entenderá que la operativa queda en firme. Cualquier modificación o anulación deberá contar con la conformidad de las partes contratantes y la concurrencia de la autorización del Consejo Directivo o del Semanero. Artículo 38.- En la Rueda Física, por cada Socio Activo o Socio Especial, sólo podrán participar a lo sumo 2 (dos) operadores en forma simultánea. 18
19 Artículo 39.- El Semanero es un miembro del Consejo Directivo responsable del contralor diario de la operativa de rueda. Semanalmente, el Consejo Directivo designará a uno de sus miembros para ejercer la función de Semanero durante la semana subsiguiente. Simultáneamente, designará al Semanero Suplente, el que asumirá las funciones del Semanero en caso que éste no se encuentre presente en la rueda, o lo apoyará en el ejercicio de la función. En los casos de fuerza mayor, cualquier miembro del Consejo Directivo podrá ejercer las funciones del Semanero o del Semanero Suplente. La designación de Semanero se rotará entre todos los miembros del Consejo Directivo. Estos no podrán eximirse de cumplir la función, salvo razones de fuerza mayor. El Presidente de la Bolsa de Valores de Montevideo tiene las mismas prerrogativas que el Semanero. Artículo 40.- Las Ruedas Físicas funcionarán conforme al horario que fije el Consejo Directivo, salvo situaciones excepcionales que a juicio del propio Consejo Directivo ameriten una alteración de dicho horario. Cualquier modificación del horario normal de funcionamiento será dada a conocer al Banco Central del Uruguay, y a los operadores, a través de la Cartelera de la Bolsa de Valores de Montevideo y de la Consulta Remota y será difundida públicamente con la debida antelación. Artículo 41.- Ninguna persona que no sea Corredor de Bolsa, mandatario autorizado para operar, o representante designado del Banco Central del Uruguay y, salvo las excepciones autorizadas por el Consejo Directivo, tendrá acceso al recinto de operaciones durante el transcurso de la Rueda. 19
20 Artículo 42.- Durante el transcurso de la Rueda los operadores deberán observar la conducta y el decoro que se consideran propios de su actividad. Quienes faltaren a dicha obligación, serán pasibles de la medida prevista en el párrafo siguiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderles. El Semanero resolverá toda cuestión que se produzca en el recinto de negociación y su fallo debe ser acatado de inmediato. Tiene facultades para hacer salir del recinto de negociación durante el transcurso de la Rueda a cualquier operador, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo a la mayor brevedad. Esta facultad del Semanero no puede extenderse más allá de la jornada bursátil. Artículo 43.- Las operaciones deben ser voceadas en voz alta y en idioma español, de forma tal que puedan ser oídas por todos los operadores presentes en la Rueda. En ningún caso la oferta puede ser dirigida a una o más personas determinadas. Artículo 44.- Las ofertas de compra o de venta deben indicar la denominación del valor (especie, papel), el precio, expresado en la moneda en que se cotice el valor, y el plazo de la operación. Si no se indicara plazo, se entenderá que la operación es para mañana. El precio podrá ser voceado desde el inicio de la oferta, y si no fuera el caso, deberá indicarse obligatoriamente ante cualquier solicitud de un operador. La cantidad podrá ser voceada desde el inicio de la oferta, por un monto fijo o hasta por el monto que el oferente está dispuesto a operar. Si un operador aceptara una oferta sin que se hubiere establecido el monto de la misma, deberá obligatoriamente aceptar el monto mínimo autorizado por el Consejo Directivo en estos casos. El oferente podrá proponer la cantidad mínima autorizada 20
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