REGLAMENTO INTERIOR DE LAS INSTITUCIONES ABIERTAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LAS INSTITUCIONES ABIERTAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (Publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de Enero del 2000) El presente Ordenamiento es reglamentario de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales, en lo referente a la organización, funcionamiento, sanciones y medidas disciplinarias de las Instituciones Abiertas del Estado, así como el perfil y requisitos del interno propuestos para este tipo de Institución. Regula asimismo, el tratamiento de readaptación, basándolo en salidas temporales del interno para actividades laborales, culturales y de esparcimiento, dada su mínima peligrosidad. Aplicándose en forma supletoria a este ordenamiento el Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado.

2 REGLAMENTO INTERIOR DE LAS INSTITUCIONES ABIERTAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (Publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de Enero del 2000) CONTENIDO Pág. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1 CAPITULO II DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN ABIERTA 2 CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR A UNA INSTITUCIÓN ABIERTA CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN OPERATIVA 3 CAPITULO V DE LOS OBJETOS PROHIBIDOS 4 CAPITULO VI DE LAS VISITAS 5 CAPITULO VII DE TRABAJO, LA CAPACITACIÓN PARA EL MISMO Y LA EDUCACIÓN CAPITULO VIII DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS 6 CAPITULO IX DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS 7 TRANSITORIOS 8 REFORMAS 9 3 5

3 REGLAMENTO INTERIOR DE LAS INSTITUCIONES ABIERTAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son reglamentarias de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales, en lo referente a la organización, funcionamiento, sanciones y medidas disciplinarias de las Instituciones Abiertas del Estado, así como al perfil y requisitos del interno propuesto para este tipo de Institución. Artículo 2.- En las Instituciones Abiertas el tratamiento de readaptación se basa en salidas temporales del interno para actividades laborales, culturales y de esparcimiento, dada su mínima peligrosidad o en cumplimiento de la fracción IV del artículo 27 de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales. Artículo 3.- Será de aplicación supletoria al presente ordenamiento el Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado. Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Director: El Director del Reclusorio. II. III. IV. Dirección de Prevención: La Dirección de Prevención y Readaptación Social. Director de Prevención.- El Titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social. Ley.- La Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales. V. Reclusorios.- Los Centros de Readaptación Social. VI. Secretaría.- La Secretaría General de Gobierno. Página 1 de 13

4 VII. VIII. IX. Secretario.- El Titular de la Secretaría General de Gobierno. Subsecretaría.- La Subsecretaria dé Seguridad Pública de la Secretaria General de Gobierno. Subsecretario.- El Titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública. CAPITULO II DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN ABIERTA Artículo 5.- Cada Institución Abierta estará a cargo de una Jefatura, que será una unidad administrativa del Reclusorio al que se encuentre adscrita. Tendrá los Auxiliares Administrativos que requiera y permita el presupuesto. El Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio al que se encuentre adscrita la Institución Abierta, lo será de los internos de las Instituciones Abiertas. Artículo 6.- El Jefe de la Institución Abierta está a cargo de la vigilancia y operatividad de la misma, debiendo mantener informado al Director, al Director de Prevención y al Subsecretario de los sucesos relevantes ocurridos en la institución. Artículo 7.- Corresponde al Jefe de la Institución Abierta el conocimiento y despacho de los siguientes asuntos: I. Integrar el expediente administrativo de los internos, supervisar la documentación judicial y/o administrativa que justifique la legal estancia del interno, así como realizar el cómputo del plazo de las sentencias y tratamientos; II. Llevar un registro de entradas y salidas diarias de los internos de acuerdo a las modalidades de los permisos de salida, así como recopilar los informes de conducta y adaptación de los reclusos en sus respectivos centros de trabajo, domicilios particulares, escuelas, y/o demás lugares a los que asistan; Página 2 de 13

5 III. IV. Supervisar los recursos humanos y materiales de la Institución, informando a la Dirección de Prevención de los requerimientos al respecto; Informar a la Dirección de Prevención de los internos que sean susceptibles de obtener algún beneficio de libertad anticipada; V. Proporcionar a cualquier autoridad competente la información que solicite, cuando se encuentre ajustada a derecho; VI. Los demás que le asigne el Director, el Director de Prevención, el Subsecretario, el Secretario, este reglamento o cualquier instrumento jurídico. Artículo 8.- Corresponde a los auxiliares administrativos, apoyar a la Jefatura en el ejercicio de sus atribuciones. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR A UNA INSTITUCIÓN ABIERTA Artículo 9.- Sólo podrán ingresar a una Institución Abierta los sentenciados no reincidentes, cuyos estudios de personalidad arrojen un grado de peligrosidad mínima, con un trabajo donde podrán iniciar a laborar en cuanto sean trasladados a la Institución Abierta, con salud mental y física óptimas, sin problemas victimológicos, y sin adeudos en lo que se refiere a reparación del daño, así como arraigo familiar en la entidad, además que no se encuentren en los supuestos establecidos por el artículo 44 de la Ley que Regula la Ejecución de Sanciones Penales. Además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, el interno deberá solicitar a la Dirección de Prevención su ingreso a la Institución Abierta, señalando por escrito que considera reunir los requisitos señalados en este Reglamento y comprometiéndose a cumplir su tratamiento readaptatorio, así como a respetar las Leyes y demás ordenamientos jurídicos vigentes en bien de la comunidad. Artículo 10.- Alguno de los requisitos establecidos en el numeral anterior, Página 3 de 13

6 con excepción de lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley, podrán dispensarse a criterio del Consejo Técnico Interdisciplinario en los casos que no representen un riesgo para el mismo interno, la Institución o la sociedad en general, previa autorización expresa del Secretario. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN OPERATIVA Artículo 11.- Para efectos del cumplimiento de la fracción XV del artículo 8 de la Ley, cuando el Consejo Técnico Interdisciplinario de los Reclusorios recomiende la aplicación del tratamiento preliberacional que incluya el traslado a una Institución Abierta, deberá remitir su propuesta al Director de Prevención, quien revisará el expediente y propondrá al Secretario si procede el traslado del interno. Artículo 12.- Las Autoridades de los Reclusorios deberán remitir al Jefe de la Institución Abierta los expedientes de los internos sujetos a readaptación en estas Instituciones al momento de ser trasladados a la misma, así como la documentación que se requiera en caso de Tratamiento Preliberacional. Artículo 13.- A los internos que ingresen a una Institución Abierta deberá realizárseles o ajustárseles, en su caso, su programa de readaptación o su Tratamiento Preliberacional a más tardar al quinto día hábil de su ingreso de conformidad a lo siguiente: a).- b).- Si el trabajo se desarrolla fuera de la Institución Abierta, se podrán conceder permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana, dependiendo de la actividad laboral o académica del interno. En los casos no contemplados en la fracción anterior, se concederán permisos de salida de fin de semana, debiendo designarse la actividad laboral y/o académica que entre semana desarrollara el interno. Artículo 14.- Los permisos de salida de la Institución serán a partir de las 6:30 horas y el regreso no podrá exceder a las 20:00 horas. Dichos horarios se podrán desfasar, siempre que el interno demuestre fehacientemente que por motivos Página 4 de 13

7 de trabajo y/o estudio o desplazamiento requiere diverso horario. Lo anterior debidamente corroborado por el Jefe de la Institución Abierta y autorizado por el Subsecretario. Artículo 15.- Es facultad del Director de Prevención, a petición del Jefe de la Institución Abierta, conceder permisos adicionales de salida para eventos familiares, hechos fortuitos, trámites gubernamentales, búsqueda de empleo u otro que redunde en una mejor integración familiar y social o superación personal del interno. Se considera permiso suplementario el concedido los días inhábiles marcados en la Ley Federal del Trabajo, los cuales se concederán por el Director de Prevención, a petición del Jefe de la Institución Abierta, en el entendido de que, independientemente del o de los permisos concedidos al interno, éste siempre tendrá esta calidad dentro y fuera de la Institución Abierta. Artículo 16.- Una vez elaborado su programa de readaptación o de Tratamiento Preliberacional se le notificará al interno del mismo, explicándole sobre la rutina a seguir, el funcionamiento de la Institución Abierta mencionando horarios límite de entradas y salidas, faltas disciplinarias, sanciones, obligaciones y derechos, y se le entregará un ejemplar del presente Reglamento. CAPITULO V DE LOS OBJETOS PROHIBIDOS Artículo 17.- Por la naturaleza intrínseca de las Instituciones Abiertas, así como sus parámetros de seguridad se prohibe el ingreso y posesión de: I.- II.- III.- IV.- Armas de fuego, armas blancas o instrumentos susceptibles de ser utilizados como tales; Sustancias tóxicas y/ o peligrosas; Drogas; enervantes; psicotrópicos, a excepción de ser por prescripción médica de la Dirección de Prevención; Bebidas alcohólicas e inhalantes. Página 5 de 13

8 Artículo 18.- Los aparatos eléctricos, electrónicos y de comunicación serán permitidos previa autorización de la Dirección siempre que no se cause molestia a los internos o a la Institución. CAPITULO VI DE LAS VISITAS Artículo 19.- En las Instituciones Abiertas quedan prohibidas las visitas familiares e íntimas. Sólo por razones excepcionales y urgentes, a juicio del jefe de la Institución Abierta, se permitirá la visita familiar. No podrá negarse la entrada de defensores legales. CAPITULO VII DEL TRABAJO, LA CAPACITACIÓN PARA EL MISMO Y LA EDUCACIÓN Artículo 20.- La Dirección de Prevención podrá establecer, ya sea de motu propio, por sugerencia de algún miembro de la sociedad, de la familia del interno o por éste mismo, con carácter de permanentes o transitorios, centros de trabajo interiores o exteriores de las Instituciones Abiertas donde se trasladaran los reos para su mejor readaptación, ya sea con vigilancia o sin ella. Artículo 21.- Todo interno que se encuentre en alguna Institución Abierta será sujeto a un régimen de trabajo, ya sea en el interior o exterior de dichas instituciones tomando éste como el tratamiento y medio para promover su buena resocialización y readaptación, permitiéndole atender tanto sus necesidades como las de su familia y su sostenimiento en la Institución en términos del artículo 32 de la Ley. Artículo 22.- El interno que se encuentre desarrollando alguna actividad de trabajo fuera de la Institución y que por algún motivo no imputable a él se le retire de dicha actividad readaptatoria, tendrá un plazo de 15-quince días naturales para encontrar otra actividad en el exterior o en los talleres a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento. En caso de no conseguirlo o de no desarrollar alguna actividad productiva en los talleres propios, se reingresará al interno a alguno de los Reclusorios del Estado hasta en tanto no cumpla con este requisito. Página 6 de 13

9 Artículo 23.- Toda percepción económica que reciba el interno por el desarrollo de la actividad readaptatoria, deberá ser entregada al interno en calidad de estímulo por la Dirección de Prevención, ya sea con presupuesto público, si la actividad a realizar es en bien comunitario, o privado, si la actividad a desarrollar se realiza en algún espacio o empresa particular, y de Fomento Laboral Penitenciario A. C., si la actividad es en algún taller de dicha asociación. Artículo 24.- El Jefe de la Institución Abierta, vigilará que los trabajos a realizarse por los internos no sean denigrantes, vejatorios, aflictivos y que ayuden a su readaptación; buscará que se desarrollen en lugares óptimos en cuanto a seguridad y limpieza tomando en cuenta la actividad a realizar y que la cantidad económica que reciba en calidad de estímulo sea semejante a la remuneración de los empleados del lugar con actividades similares. La cantidad económica la deberá proporcionar el particular a través de la Dirección de Prevención, misma que le extenderá el recibo correspondiente y entregará el estímulo al interno, una vez hechas las deducciones a que se refiere el art. 32 de la Ley. Artículo 25.- Por seguridad y bienestar del interno, se procurará que tratándose de actividades en la iniciativa privada solamente el dueño, gerente, director o jefe inmediato sea enterado del carácter de interno de la persona sujeta al tratamiento readaptatorio. Artículo 26.- Los internos de las Instituciones Abiertas sólo podrán estudiar en Escuelas, Universidades o Institutos públicos o privados cuando cumplan con su trabajo como medio readaptatorio. La Institución procurara apoyar en la medida de sus posibilidades, con becas o útiles escolares y se encargará de supervisar el buen desempeño académico del interno. CAPITULO VIII DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 27.- Se considerarán faltas administrativas, además de cualquier violación a las disposiciones de este reglamento, las conductas siguientes: I.- Intentar evadirse o evadirse de la asistencia a la Institución Abierta o a las Página 7 de 13

10 actividades de trabajo, capacitación para el mismo o educación; II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- VIII.- IX.- X.- XI.- XII.- Llegar o estar en la Institución, bajo el influjo de alguna bebida alcohólica o sustancia similar, químicos o solventes, y/o droga enervante psicotr6pica o estimulante, a excepción de la prescrita por médico de la Dirección de Prevención; No respetar el horario de regreso a las Instituciones Abiertas; Cometer un nuevo delito o violar alguna disposición de Reglamentos Municipales y/o Leyes Estatales o Federales; Ser retirado de su actividad laboral por causas imputables al interno; Maltratar, amenazar o molestar a vecinos, familiares, compañeros internos, autoridades o la sociedad en general, dentro o fuera de la Institución; Negarse a realizar las actividades de trabajo, capacitación para el mismo o de educación que fueren parte de su tratamiento de readaptación; Encontrarse durante sus salidas bajo el influjo de bebidas alcohólicas o frecuentando lugares destinados a la prostitución o de tipo nocivo para una adecuada readaptación social; Utilizar en sus salidas cualquier tipo de droga, enervante, sustancia alucinante o psicotrópica, a excepción de la prescrita por algún médico de la Dirección de Prevención; Frecuentar en sus salidas grupos como pandillas, bandas, gavillas o similares; Desobedecer las disposiciones de disciplina, orden y moral pronunciadas por las Autoridades Penitenciarias. Causar daño a las instalaciones o bienes de la Institución Abierta o no acatar las disposiciones en materia de higiene y aseo dentro de la Página 8 de 13

11 misma. XIII.- Cualquier otra conducta, ya sea dentro o fuera de la Institución, que a juicio de la Dirección y del Consejo Técnico constituya una falta. CAPITULO IX DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 28.- La violación por parte de las disposiciones de este Reglamento se sancionará de la siguiente manera: I. Amonestación con apercibimiento de no volver a incurrir en la falta; II. III. IV. Suspensión temporal de permisos de salida; Suspensión del permiso de salida en días que no se desarrollen actividades laborales o educativas; y/o, Revocación del Tratamiento Preliberacional o de permanencia en la Institución Abierta con regreso a cualquiera de los Centros de Readaptación Social del Estado. Artículo 29.- Las sanciones señaladas en el artículo anterior se determinarán por el Consejo Técnico Interdisciplinario y serán aplicadas por el Jefe de la Institución Abierta, previa audiencia que se otorgue al interno. Para la aplicación de lo dispuesto por la fracción IV del artículo anterior, deberá confirmar la resolución el Subsecretario. Artículo 30.- Para aplicar la sanción señalada en el artículo 28 fracción IV la Jefatura de la Institución Abierta se coordinará con la Dirección de Seguridad Pública del Estado. Artículo 31.- La Jefatura de la Institución Abierta podrá auxiliarse con elementos de la Dirección de Seguridad Pública para el control de los internos fuera o dentro de la Institución. Página 9 de 13

12 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta a la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado a realizar, en términos de Ley, las adecuaciones de partidas necesarias para la instrumentación financiera del presente Reglamento. Página 10 de 13

13 REGLAMENTO INTERIOR DE LAS INSTITUCIONES ABIERTAS DEL ESTADO DE NUEVO LEON (Publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de Enero del 2000) REFORMAS: ARTÍCULO 7.- Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de Febrero del año ARTÍCULO 30.- Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de Febrero del año Página 11 de 13

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