Programa Maestría en Dirección de Empresas MBA Reglamento de Estudiantes

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1 El presente reglamento fue expedido por el Comité del Programa MBA mediante la decisión de fecha 11 de Junio de 2008, modificado mediante decisión de fecha 27 de septiembre de 2010, otorgada en INALDE Business School, y aprobada por el Comité Académico de la misma institución, según consta en su acta del 4 de octubre de CONSIDERANDO 1. Que el Artículo 28 de la ley 30 de 1992 desarrolla la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política, y reconoce a las universidades las facultades de crear, organizar y desarrollar programas académicos, así como la de otorgar los títulos correspondientes. 2. Que se hace necesario definir el rol del programa Maestría en Dirección de Empresas MBA dentro del desarrollo de la Institución, así como su evaluación, su relación con la investigación y las normas a las cuales están sujetos los profesores, los participantes 1 y las autoridades académicas. 3. Que el Programa Maestría en Dirección de Empresas MBA posee una administración y una logística especiales y diferenciadas de la de los programas de pregrado y los demás postgrados de la Universidad de La Sabana. 4. Que es necesario crear y adoptar el Reglamento del Programa Maestría en Dirección de Empresas MBA de la Universidad de La Sabana desplegado por INALDE Business School, de acuerdo con las previsiones contenidas en las normas legales y las que, dentro de su autonomía, determine la Universidad de La Sabana. RESUELVE El Comité del Programa, avalado por las autoridades académicas correspondientes de INALDE y de la Universidad de La Sabana, en desarrollo de las funciones que le competen, especialmente en lo concerniente a la regulación específica para el MBA, así como en desarrollo la autonomía universitaria consagrada en la Ley 30 de 1992, adopta el siguiente, que se encuentra dentro del marco y en consonancia con la Resolución No. 431 de 1999 expedida por el Consejo Superior de la Universidad de La Sabana de Postgrado, siendo éste un conjunto de normas supletorias a los aspectos que específicamente no se hayan consagrado en el presente Reglamento del programa MBA, de modo que, en los aspectos específicos, prevalecerá este sobre la Resolución No En este reglamento se entenderá participante como equivalente a estudiante y/o alumno. 1

2 Capítulo I Del Reglamento Artículo 1. Adopción del Reglamento Adóptese el siguiente Reglamento para el programa Maestría en Dirección de Empresas MBA INALDE Universidad de La Sabana, el cual está dirigido a la formación de magísteres de altas calidades profesionales, éticas y humanas. Capítulo II Propósito del reglamento Artículo 2. Propósito del Reglamento Este documento contiene el marco de referencia y las directrices que guían la labor académica que realizan los estudiantes a lo largo del programa. La inscripción en el mismo lleva consigo la aceptación ipso facto de este Reglamento especial, así como la Resolución No. 431 de 1999 expedida por el Consejo Superior de la Universidad, que el participante deberá descargar del siguiente link de Internet: Todos los estudiantes deberán conocer y conservar este documento. Su desconocimiento parcial o total no exime a ningún estudiante de su cumplimiento, ya que la sola inscripción implica la aceptación automática de este Reglamento. Capítulo III Del Ámbito de Aplicación Artículo 3. Aplicabilidad del Reglamento El presente Reglamento es aplicable a toda persona que detente la calidad de estudiante o participante del programa Maestría en Dirección de Empresas MBA en INALDE Business School de la Universidad de La Sabana. La calidad de estudiante se adquiere, automáticamente, al momento de la inscripción en el programa. Capítulo IV De los Estudiantes 2 Artículo 4. De los Estudiantes Son participantes los que hayan sido oficialmente admitidos y luego se inscriban para los períodos académicos previstos en el programa. Todo aquel que haya asistido a la primera sesión del programa se considerará inscrito en el programa. 2 Como ya se mencionó, para efectos del presente Reglamento el término participante es equivalente a estudiante. 2

3 Parágrafo 1. El participante deberá demostrar el cumplimiento de los estudios de pregrado a nivel profesional. Este requisito se demostrará mediante la presentación del título otorgado por una Institución de Educación Superior facultada por la Ley para tal fin, bien sea nacional o extranjera. En caso de que el estudiante no cumpla con este requisito, así se haya inscrito, matriculado y haya cumplido los requisitos de asistencia y rendimiento académico, no tendrá derecho al título de magíster otorgado por el INALDE. Parágrafo 2. Todos estudiantes inscritos en el programa estarán sujetos a todas las disposiciones académicas, disciplinarias y administrativas contenidas en este Reglamento y en la Resolución 431 de 1999 del Consejo Superior de la Universidad. Parágrafo 3. Los estudiantes extranjeros que se inscriban y los que hayan cursado sus programas de pregrado en el exterior, deberán, en caso de que así lo exija la Ley, efectuar los trámites de convalidación del título profesional o el procedimiento que se estime necesario por parte del ente regulador a fin de hacer válidos y reconocidos sus estudios y condiciones académicas ante la Ley colombiana para la Educación Superior. Además, los estudiantes extranjeros deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para su permanencia en el país. Los estudiantes son responsables ante INALDE Universidad de La Sabana de cumplir con estos requisitos y en caso de incumplimiento, no tendrán derecho a recibir el título de magíster. Capítulo V Del Proceso de Admisión Artículo 5. De la admisión La admisión al programa estará abierta a todos los que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y académicos exigidos por INALDE Universidad de La Sabana. Artículo 6. Proceso de Selección Para ser admitido en el programa Maestría en Dirección de Empresas MBA INALDE Universidad de La Sabana, el aspirante deberá cumplir el proceso establecido por el comité del MBA, que podrá cambiar en cualquier momento. Ahora bien, en términos generales, el proceso de admisión tendrá los siguientes módulos que serán evaluados de manera integral por el comité del programa antes de dar una respuesta de admisión, de aplazamiento o de no admisión: Sesión Informativa Examen de admisión Entrevista personal Evaluación del Comité de Admisiones del Programa MBA Carta de Respuesta 3

4 Artículo 7. Requisitos de admisión Los requisitos mínimos de admisión al programa son: Poseer título profesional universitario nacional o extranjero, reconocido legalmente en Colombia. Tener al menos cuatro (4) años de experiencia laboral al momento del inicio del programa. Presentar el examen de admisión. Presentar una entrevista personal con un miembro del Comité del Programa MBA, con un profesor o una persona designada para estos efectos por el Director del Programa. Artículo 8. Suspensión y/o cancelación del programa Cuando el número de estudiantes inscritos no alcanzare el mínimo fijado por el Comité del Programa para una cohorte específica (incluso después de su inicio por vía de la deserción), el INALDE Universidad de La Sabana, tendrá el derecho a aplazar o cancelar su iniciación. En caso de que los estudiantes admitidos hayan pagado los derechos de matrícula fijados, se procederá a su devolución inmediata. Parágrafo. De igual manera, en cualquier momento, el Comité del Programa MBA podrá cambiar la fecha de inicio, así como las fechas de asistencia a clases. Artículo 9. Del ingreso por transferencia En el programa se podrán recibir estudiantes por transferencias de otros programas de maestría o MBA semejantes, nacionales e internacionales. Sin embargo, para ser admitido, el participante deberá acreditar ante el Comité del Programa los créditos realizados en la institución transferente para efectos de la homologación de las asignaturas y créditos en el MBA INALDE. El Comité del Programa decidirá, en cada caso concreto, la viabilidad del ingreso por transferencia, teniendo en cuenta la calidad del programa de procedencia, los créditos cursados y el rendimiento académico del participante. Para tener derecho al título de magíster, deberá cursar al menos el 50% de los créditos en INALDE Universidad de La Sabana. Capítulo VI De las Matrículas Artículo 10. De la matrícula Se entiende por matrícula el acto mediante el cual INALDE Universidad de La Sabana y el estudiante admitido al programa, adquieren derechos y obligaciones recíprocas para fines específicos de enseñanza, aprendizaje y demás actividades relacionadas con la formación integral del participante impartida en la institución. Parágrafo. La matrícula se perfecciona mediante el pago que el participante hace de los derechos correspondientes y la aceptación del reglamento del programa. No obstante, este reglamento rige a partir del momento de la inscripción del participante en el programa, así no haya realizado pago alguno. La inscripción se entiende perfeccionada tácitamente por el sólo hecho de asistir a la primera sesión de clases. 4

5 Artículo 11. De los compromisos derivados de la matrícula Al matricularse en el programa, el estudiante se compromete formalmente a cumplir y respetar la Resolución 431 de 1999 del Consejo Superior de la Universidad de La Sabana, así como los Estatutos y Reglamentos de la Institución, en particular el texto de este Reglamento y las normas académicas, administrativas y disciplinarias que establezca la Universidad y las instituciones o entidades con las cuales se hayan realizado convenios académicos. Artículo 12. De la cancelación de la matrícula Además de las causales establecidas en el presente Reglamento, cualquier hecho que atente de forma grave contra las normas legales, reglamentos internos de la Universidad, la convivencia, la moral y las buenas costumbres en el Campus de la Universidad, o fuera de él, será motivo suficiente para cancelar la matrícula del participante y excluirlo del programa. Artículo 13. Pago de la matrícula El pago será ordinario para quienes lo efectúen dentro de las fechas fijadas por la Universidad y extraordinario para quienes lo realizan después de vencido el plazo de la matrícula ordinaria. En todo caso, el pago de la matrícula deberá hacerse dentro de los términos señalados y tendrá los recargos económicos que para tal fin establezca INALDE Universidad de La Sabana. Artículo 14. De las sanciones por cheque devuelto Cuando un cheque no sea pagado por el banco girado por causas imputables al participante, éste deberá pagar el recargo establecido por el Código de Comercio, más los intereses a que haya lugar, debiendo consignar o demostrar el pago de estos valores ante la Dirección Administrativa y Financiera INALDE dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación del no pago del cheque. En caso de que el estudiante no cumpla con esta condición, la Dirección Administrativa y Financiera podrá suspender el derecho del participante a asistir a las sesiones de clase e incluso excluirlo del programa. Parágrafo. El incumplimiento en los pagos de la matrícula, así como en los plazos fijados, implicará la suspensión del estudiante, lo que le hace perder el derecho de ingresar a las sesiones de clase; situación que, en todo caso, le contará como inasistencia. Así mismo, podrá implicar, a juicio del de la Dirección Administrativa y Financiera de INALDE, la cancelación definitiva de la matrícula y/o la inhabilidad para recibir el título. Para efectos de este reglamento, se entenderá incumplimiento en el pago cuando hayan pasado treinta (30) días calendario después del vencimiento de la obligación a su cargo. 5

6 Capítulo VII De los reintegros Artículo 15 Del reintegro Se entiende por reintegro la autorización que el Comité del Programa otorga a un participante para reiniciar la asistencia a clases luego de haber suspendido, durante un período no mayor de tres (3) años, por cualquier motivo, la continuidad de sus estudios. Parágrafo 1. La solicitud de reintegro deberá incluir una memoria de las actividades profesionales realizadas por el participante a partir del inicio de la suspensión del programa y presentará, de todos modos, una entrevista ante el Director del Programa MBA o ante quien éste delegue. La decisión sobre el reintegro corre a cargo del Comité del Programa. Parágrafo 2. Todo aquel que haya sido retirado del programa por motivos personales, académicos o disciplinarios sólo podrá reintegrarse al programa, en cualquiera de sus formatos, después de un (1) año de la suspensión o interrupción de sus estudios. Así mismo, su reintegro o readmisión deberá ser aprobada por el Comité Académico de INALDE. Artículo 16. Del plan de estudios vigente INALDE Universidad de La Sabana no asume responsabilidad alguna por las variaciones que se hayan aplicado al plan académico del programa durante el período en que un participante haya suspendido sus estudios. La solicitud de reingreso implica la aceptación del plan de estudios vigente al momento de reiniciar sus estudios, así como la obligación de cursar las asignaturas no incluidas en el plan de estudios anterior. Artículo 17. De la reserva de cupo INALDE Universidad de La sabana sólo garantizará el cupo para el período en el cual el aspirante haya sido admitido. Quien no pueda matricularse en la cohorte para la cual efectuó la reserva de cupo y desee ingresar posteriormente al programa, deberá formular una solicitud escrita ante el Comité del Programa y acogerse a lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento. Capítulo VIII De los pagos y reembolsos Artículo 18. De los pagos El estudiante está obligado a tres (3) pagos: la reserva de cupo, valor de la matrícula del primer año y valor de la matrícula del segundo año. La reserva de cupo no es reembolsable por ningún motivo. Sin embargo, podrá acumularse a favor del estudiante para el mismo programa si se matricula dentro de un período no mayor de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su pago. 6

7 Parágrafo 1. El valor de la matrícula para quien se reintegre o reinicie el programa será el que esté vigente al iniciar o reiniciar sus estudios y en caso de que así lo determine la Dirección Administrativa y Financiera del INALDE, deberá pagar el remanente antes de reiniciar sus estudios. Parágrafo 2. El acumulado de la reserva de cupo y/o del valor de la matrícula es personal e intransferible y, por tanto, no se puede aplicar a otras personas ni a otros programas INALDE, ni tampoco a los de la Universidad de La Sabana. Artículo 19. De los reembolsos En caso de retiro voluntario durante el primer año por parte del participante, éste deberá entregar una solicitud escrita al Comité del Programa, que emitirá un concepto para el Comité Administrativo y Financiero, que en cada caso concreto decidirá si hay lugar a reembolso y el monto, teniendo como orientación los siguientes criterios no obligatorios, y aplicables exclusivamente a los participantes que hayan pagado la totalidad de su matrícula de primer año: Si el estudiante se retira antes de la primera sesión del programa, se le reembolsará el 100% del valor de la matrícula de primer año. La reserva de cupo no es reembolsable por ningún motivo. Si el estudiante se retira durante los primeros treinta (30) días calendario, contados de manera continua a partir del día en que se ofreció la primera sesión del programa correspondiente a su cohorte, sin importar si se trata del formato de los fines de semana o del intensivo, se le reembolsará el 90% del valor de la matrícula de primer año. La reserva de cupo no es reembolsable y es un pago diferente a los derechos de matrícula. Si el estudiante se retira, después de los primeros treinta (30) días y antes de los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día que se ofreció la primera sesión correspondiente a su cohorte, se le reembolsará el 75% del valor de la matrícula de primer año. La reserva de cupo no es reembolsable y es un pago diferente a los derechos de matrícula. Si el estudiante se retira después del día sesenta y uno (61), contados de manera continua a partir del día en que se ofreció la primera sesión de la cohorte correspondiente, no habrá lugar a reembolso alguno y perderá el derecho a acumular la reserva de cupo. Parágrafo 1. En caso de que el retiro ocurra en cualquier momento durante el periodo académico del segundo año, no se reembolsará el pago de los derechos de matrícula. Parágrafo 2. En el caso de que el estudiante haya recibido financiación directa del INALDE Universidad de La Sabana para el valor de los derechos de matrícula, no tendrá derecho a reembolso alguno, ni aplicarán los criterios de devolución de este artículo y, en caso de que se retire, deberá pagar, de todos modos y en todos los casos, el remanente a su cargo para completar el total de la matrícula. Parágrafo 3. El participante no podrá asistir a las sesiones de clase en caso de que incurra en una mora mayor de 30 días calendario en cualquiera de sus obligaciones económicas con el programa, y estas inasistencias se computarán como fallas a clase. 7

8 Parágrafo 4. Cuando el participante haya sido retirado por motivos académicos o disciplinarios no tendrá, por ningún motivo, derecho a reembolso alguno. Artículo 20. Fuerza mayor En caso de fuerza mayor, se reembolsará el monto que determine el Comité Administrativo de INALDE Universidad de La Sabana, previo concepto del Comité del Programa. Parágrafo 1. Parágrafo 2. El traslado laboral del estudiante no constituye una causal de fuerza mayor. El caso fortuito no constituye una causal de reembolso. Capítulo IX Del régimen de permanencia en el programa Artículo 21. Requisitos académicos mínimos 3 para la permanencia en el programa MBA El participante que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los siguientes literales, estará en causal de retiro, y su situación será revisada por el Comité del Programa de acuerdo con los criterios que a continuación se establecen: a- Durante el primer trimestre o ciclo no se aplicará ningún número límite de créditos en C. b- A partir del segundo trimestre (incluido éste) o ciclo, estará en causal de retiro quien obtenga cinco (5) o más créditos en C en un trimestre o ciclo, computando para estos efectos el resultado del examen trimestral, en caso de que se le haya exigido presentarlo. c- Estará en causal de retiro el participante que al finalizar el primer año (cuatro trimestres o los ciclos que correspondan) acumule once (11) o más créditos en C, incluyendo, en caso de que así ocurra, el resultado de los exámenes trimestrales evaluados como insatisfactorios (I). Cada uno de los exámenes evaluados con insatisfactorio contará como dos (2) créditos en C, de manera que en caso de obtener insatisfactorio (I) en cada uno de los cuatro trimestres, acumulará ocho (8) créditos en C por esta vía, y serán computables para efectos de la causal de retiro establecida en este literal. d- Estará en causal de retiro el participante que acumule catorce (14) o más créditos en C al finalizar los cursos académicos del programa (primer y segundo año), incluidos, en caso de que se le haya exigido presentarlos, los exámenes trimestrales de primer y segundo año, que, como se ha establecido, contará cada uno, como dos (2) créditos en C en caso de obtener insatisfactorio (I). 3 Para efectos del MBA Intensivo, se entenderá que cada trimestre es equivalente a un ciclo. El programa MBA, para efectos de los pagos de la matrícula se ha dividido en dos años (matrícula de primer año y matrícula de segundo año), cada uno con cuatro trimestres o en los ciclos que corresponda. Por decisión del Director del Programa, el formato de los fines de semana y el intensivo, en cualquier momento y con efectos retrospectivos, podrá cambiar a cuatrimestres, semestres o ciclos. 8

9 Parágrafo 1. El Comité del Programa, al finalizar cualquiera de los trimestres o ciclos, tendrá la facultad, escuchando al Comité del Programa, de retirar a cualquier participante cuando éste acumule el número de créditos en C que configuran las causales de retiro de este artículo. De modo que, por ejemplo, si un estudiante llegare a completar catorce (14) créditos en C en el quinto, sexto o séptimo trimestre del programa (primero, segundo y tercer trimestre del segundo año), podrá ser retirado del programa por decisión del Director del Programa. Como se estableció en las políticas de reembolso, el estudiante que sea retirado por motivos académicos, no tendrá derecho a reintegro económico alguno. Parágrafo 2. Quien no cumpla con los requisitos académicos mínimos, será retirado del programa mediante una decisión adoptada por el Comité del Programa. Cuando se configure alguna de las causales de retiro de este artículo, no habrá lugar a reembolso alguno. Parágrafo 3. En casos excepcionales debidamente justificados, y así no cumpla los requisitos académicos mínimos, el Comité del Programa tendrá la potestad de permitir la permanencia del estudiante, adjuntando, en todos los casos, una motivación escrita de la decisión, junto con las condiciones establecidas. Artículo 22. Proceso de evaluación académica El proceso de evaluación académica de los participantes corre a cargo de los profesores y del Comité del Programa. Este comité es responsable de que las normas y estándares sean aplicados a todos los participantes. Una vez recibidas las calificaciones de las asignaturas, el Comité del Programa estudiará los casos concretos de los participantes que no cumplan con los requisitos académicos mínimos establecidos en el artículo 21 del presente Reglamento. El comité revisará su expediente recopilando información adicional de los profesores que le hayan impartido sesiones. Al finalizar la revisión de cada uno de ellos se valorará si se permite su continuación. En los casos excepcionales, y en particular cuando el participante tenga un rendimiento claramente por debajo de los estándares mínimos, el director de sección o del programa podrá recomendar al Comité del MBA, en cualquier momento, el retiro del participante. Esto se aplicará especialmente cuando se manifiesten repetidas ausencias, displicencia, irrespeto a los profesores y a sus compañeros, desinterés o bajo rendimiento académico en dos (2) o más asignaturas. El Comité del programa puede, en este caso, iniciar el proceso de revisión académica del participante para determinar su permanencia o no, y lo podrá excluir del programa así se esté cumpliendo los requisitos académicos mínimos del artículo 21 de este reglamento. Capítulo X De la evaluación y sus resultados Artículo 23. Sistema de evaluación de participantes El programa MBA se cursará por unidades académicas trimestrales o ciclos, según lo que establezca el Comité del Programa. Así mismo, la duración de cada una de las asignaturas será trimestral o por ciclo académico. Los participantes recibirán una calificación individual por cada asignatura cursada, la cual tendrá un equivalente en créditos académicos. 9

10 Parágrafo 1. Al final de cada trimestre o ciclo, a discreción del Director del Programa, se podrá exigir a uno, varios o a todos los estudiantes, la presentación de un examen oral o escrito. Parágrafo 2. El sistema de evaluación será cualitativo y se realizará con base en el perfil y desempeño del estudiante comparado con el grupo en el cual recibe las sesiones generales con los profesores encargados de cada asignatura. Al finalizar cada materia, el profesor evaluará a cada estudiante mediante una calificación o nota que consistirá en una A, una B+, una B, una B- o una C. Se asignarán As a los participantes que a juicio del profesor hayan finalizado un curso en el 10% superior de la clase. Se asignará una C a todos aquellos participantes que a juicio del profesor finalicen el curso en 10% inferior de la clase. Si lo considera oportuno, el profesor, previa autorización del director del programa, podrá ampliar este último porcentaje. Se asignará una B a todos los participantes que no hayan sido calificados con una A o una C. A discreción del profesor, sin que sea obligatorio, las B podrán ir acompañadas de un signo + (más) para aquellos participantes que se ubicaron en el intervalo del 80% y 90% superior de la curva o con el signo - (menos) para aquellos participantes que se ubicaron en el intervalo del 10% y 20% inferior de la curva. Parágrafo 3. Para efectos de este artículo, no será aplicable el artículo 32 de la Resolución 431 de 1999 del Consejo Superior de la Universidad de La Sabana, y las letras A, B+, B, B- y C no tendrán equivalentes en ninguna escala numérica. Artículo 24. Criterios de evaluación El director de cada área será el responsable de establecer los criterios con base en los cuales se evaluará a los participantes. Se podrán asignar trabajos individuales o en grupo, exámenes previamente programados, pruebas rápidas sin previo aviso, quices, informes escritos o cualquier otro tipo de trabajo que se considere conveniente. No obstante, la metodología centrada en el participante, pretende estimular un mayor peso de la evaluación en la frecuencia y calidad de la participación 4 del estudiante en las sesiones generales. Los profesores informarán a los participantes, al comienzo de cada asignatura, los criterios de evaluación. Parágrafo. Para los exámenes finales de cada trimestre, en caso que se exija al participante presentarlo, el jurado evaluará fundamentalmente, entre otras cosas, el nivel de desarrollo de criterios gerenciales, las habilidades y competencias en la dirección de empresas desarrolladas durante el trimestre o los trimestres (o ciclos) acumulados. Artículo 25. Examen trimestral (o por ciclo) Al final de cada trimestre, se podrá realizar, a juicio del Comité del Programa, un examen general a cada participante o a aquellos seleccionados discrecionalmente por el mismo comité. Este examen se presentará en forma individual, oral o escrito, ante un jurado, que emitirá la calificación única de Satisfactorio (S) o Insatisfactorio (I). 4 La participación en sesiones generales hace referencia en primer lugar al valor real de los aportes, la contribución con valor agregado para los demás participantes, la generación de discusión y debates de fondo con otros participantes, así como defender con argumentos sólidos los puntos de vista personales, en fin, al enriquecimiento que se brinde con dicha participación. Quiere esto decir que una intervención inoportuna podría ser incluso penalizada por el profesor, como aquella que no responde a la pregunta formulada o la que desvía la atención del hilo conductor que lleva la sesión. La frecuencia debe ir acompañada de intervenciones con valor agregado a las discusiones. 10

11 Para efectos exclusivos del artículo 21 del presente Reglamento, esta última calificación (I) se computará como dos (2) créditos en C adicionales y acumulables a las notas obtenidas en cada trimestre y para los trimestres acumulados. Parágrafo 1. Así, por ejemplo, en el caso del literal b del artículo 21, si un participante obtiene cuatro créditos en C en las asignaturas de un trimestre y, además, se le asigna una I en el examen trimestral, estará en causal de retiro por acumular seis (6) créditos en C en un trimestre. Parágrafo 2. Al finalizar el primer año habrá un examen al que serán citados, como mínimo, todos aquellos participantes que durante este primer año hayan acumulado siete (7) o más créditos en C. Artículo 26. De la evaluación del trabajo en equipo La asistencia al trabajo en equipo es obligatoria y tendrá un límite de fallas del veinte por ciento (20%). En caso de sobrepasar el número permitido de inasistencia y para efectos exclusivos del artículo 21 del presente Reglamento, éste resultado se tendrá en cuenta como un (1) crédito académico en C en el trimestre, adicional, computable y acumulable a las notas obtenidas durante los trimestres o ciclos académicos trimestrales. Artículo 27. De las asignaturas reprobadas Siguiendo el Artículo 37 de la Resolución 431 del 15 de septiembre de 1999, expedida por el Consejo Superior de la Universidad de La Sabana, podrá reprobarse una asignatura si, a juicio del director del área, por iniciativa propia, a solicitud de un profesor o por la reiterada inasistencia el participante demuestra reiteradamente una actitud indiferente hacia la clase o el aprendizaje o no satisface los conocimientos mínimos necesarios o si sus participaciones son persistentemente de baja calidad y demuestran un nivel de estudio insatisfactorio. La nota correspondiente a una asignatura reprobada será R, equivalente a Reprobado, y se computa como créditos en C para efectos del artículo 21. Parágrafo 1. La asignatura reprobada deberá ser repetida por el estudiante en el período académico siguiente en la que ésta sea programada. Toda asignatura que deba ser repetida, tendrá un costo adicional fijado por el Director Administrativo y Financiero de INALDE. En caso de que repruebe nuevamente la asignatura, perderá la calidad de estudiante y será excluido del programa. Parágrafo 2. El director de área informará con antelación suficiente y por escrito al participante del riesgo de reprobar la asignatura respectiva, con copia al comité del programa. Parágrafo 3. En caso de obtener una R, el participante no podrá continuar con las demás asignaturas y tendrá que dedicarse exclusivamente a recuperar la asignatura reprobada. Parágrafo 4. En el evento que el director del área califique la asignatura con una R, el participante podrá, mediante escrito radicado en la Secretaría del Programa, y en un plazo de cinco (5) días hábiles a la notificación de la calificación, interponer el recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión mencionada. La segunda instancia, en este caso, será el Comité Académico de INALDE. 11

12 Artículo 28. Retiro anticipado El Comité del Programa podrá, en cualquier momento, determinar la inconveniencia de que un participante permanezca activo dentro del programa y podrá declarar su retiro obligatorio. Sin embargo, el Comité del Programa, el Director, o quien éste designe, escuchará al participante en descargos antes de tomar una decisión definitiva. Parágrafo 1. En caso de que este acto ocurra dentro de los primeros sesenta (60) días calendario de iniciado el programa, contados desde que se ofreció la primera sesión de su cohorte, el participante tendrá derecho al reembolso que determine el Comité Administrativo y Financiero del INALDE, excluyendo siempre la reserva de cupo. Parágrafo 2. A partir del día sesenta y uno (61) de iniciado el programa (días calendario), el director del programa podrá retirar a cualquier participante por causas académicas y diferentes a las académicas, si su comportamiento merece que se aplique esta medida. Antes de proceder al retiro definitivo, se proporcionará al interesado la oportunidad de explicar su comportamiento y no tendrá derecho a reembolso alguno. Capítulo XI Políticas académicas Artículo 29. Del trabajo en equipo El trabajo en equipo es requisito esencial para la correcta preparación de las sesiones y para el logro de los objetivos del programa. Para estos efectos, los participantes están distribuidos en grupos de manera que su composición interna sea lo más heterogénea posible. Los participantes agrupados en un equipo habrán de elegir a uno de ellos para que actúe como monitor y a otro como monitor suplente. El procedimiento de elección será determinado por el propio equipo y la duración del nombramiento será de un trimestre o ciclo, salvo decisión del respectivo director de estudios. Artículo 30. Asistencia al trabajo en equipo y a las sesiones generales El trabajo en equipo tiene seis (6) sesiones semanales de veinte (20) minutos cada una, cuatro (4) el viernes y dos (2) el sábado para el formato de los fines de semana; y cuatro (4) sesiones y media por día en el formato intensivo. Se reprueba con el 20% de faltas durante cada trimestre o ciclo académico y, en este caso, de inasistencia, la evaluación será una F. Para efectos del artículo 21 de este reglamento, se computará como un (1) crédito académico en C por cada trimestre. La asistencia regular y puntual al trabajo en equipo y a las sesiones generales es una obligación inexcusable propia de la profesionalidad que se espera de los estudiantes. Las ausencias que por motivos graves pudieran producirse deberán ser comunicadas al director adjunto o de sección del programa. El estudiante será en todo caso responsable de recuperar el trabajo realizado en las sesiones a las que faltó. Parágrafo 1. Las ausencias, aún estando justificadas, serán tenidas en cuenta en las calificaciones y serán objeto de consideración en la revisión que el comité del programa realiza para estudiantes con bajo rendimiento académico. Parágrafo 2. Si un participante acumula más del 20% de ausencias en cualquier asignatura durante el trimestre o ciclo le será calificada con una F y tendrá los mismos efectos de una C académica para los estándares mínimos establecidos en el artículo 21 del presente reglamento. 12

13 Parágrafo 3. No se permitirá ingresar al aula después de haberse iniciado la sesión y se registrará la inasistencia. La inasistencia también se computará si el participante se retira de la sesión de clase. Artículo 31. Del director de estudios A cada equipo de trabajo se le asignará un director de estudios que atenderá de manera grupal e individual a los integrantes. Su función esencial es monitorear el rendimiento del participante en las tres dimensiones establecidas en el artículo 39 del presente Reglamento, ayudándole a concretar los métodos de trabajo, especialmente el método del caso, los enfoques para su trabajo individual, así como su relación con los demás participantes y con los profesores. Es también parte de su labor hacer que su equipo funcione como un grupo humano de trabajo, eficiente y cohesionado y donde cada uno de los integrantes pueda aportar sus conocimientos y aptitudes al resto con clara vocación de servicio mutuo. Por tanto, su ayuda está encaminada a potenciar el crecimiento personal y profesional de cada participante. Parágrafo 1. Dentro del más absoluto respeto a la libertad personal, el Director de Estudios está abierto a conocer e intentar ayudar al participante en las circunstancias de carácter personal y laboral que le afecten. Parágrafo 2. El director de estudios no es responsable de explicar los contenidos de las asignaturas ni de resolver los casos o actividades que deban desarrollarse durante las sesiones de trabajo en equipo o sesiones generales. Artículo 32. Comportamiento en exámenes Los exámenes son parte integral del trabajo en el programa y su realización se ajustará a las siguientes literales: a. Los exámenes, presentaciones, informes y otro tipo de tareas que asignan los profesores constituyen requisito para completar cualquier asignatura. La realización de los mismos es, por tanto, necesaria y no se permite la realización de exámenes o trabajos personales de recuperación. b. Está prohibida cualquier comunicación entre los participantes durante los exámenes, así como la colaboración con otros participantes durante la realización de un examen escrito, salvo cuando el profesor lo autorice expresamente. c. Están prohibidos los exámenes o informes escritos en los cuales el estudiante hace una copia sin citar las fuentes de textos incluidos en cualquier medio físico o digital. d. Están prohibidas la utilización de análisis de casos, las notas personales de preparación y de clase, los archivos electrónicos elaborados por otros participantes, tanto de la misma promoción como de promociones anteriores. Este comportamiento es considerado como una falta grave y, en la mayoría de las circunstancias, será causal de retiro del participante del programa. El incumplimiento de estas normas supone una falta de honradez y una injusticia para con los otros participantes. Se considera por tanto como falta grave y conlleva la expulsión inmediata del examen, el registro de una C en la nota definitiva de la respectiva asignatura y, eventualmente, según las condiciones de modo, tiempo y lugar de la conducta, la expulsión. Para estos efectos se aplicará el capítulo XIII Del Régimen Disciplinario de la Resolución 431 del 15 de septiembre de 1999 expedida por el Consejo Superior de la Universidad de La Sabana. 13

14 Artículo 33. Normas de comportamiento personal Los participantes deberán observar un comportamiento decoroso, respetando los principios de la dignidad de la persona, en un clima de libertad y de plena responsabilidad. En estos casos, el Director del Programa podrá aplicar la sanción que considere conveniente, proporcional a la falta. Adicionalmente no se permite: Realizar juegos de azar o de salón dentro de las instalaciones. Consumir bebidas alcohólicas. Consumir alimentos o bebidas en las aulas. Recibir llamadas telefónicas dentro del aula (celulares, beepers). Realizar prácticas inseguras contra sí mismo o los demás, como portar armas de fuego. Organizar festejos en las instalaciones de INALDE u organizar eventos sin el permiso de la Dirección del Programa. Recibir y enviar mensajes de cualquier tipo (físico o electrónico por un teléfono móvil, PC o PDA) dentro del aula. Parágrafo. No está permitida la asistencia a las sesiones académicas y reuniones, de personas que por cualquier causa se hayan retirado o hayan abandonado el programa o sean ajenas al mismo, sin el permiso expreso del director del programa. Capítulo XII Semana Internacional Artículo 34. Semana internacional La semana internacional es obligatoria para los participantes y equivale a dos (2) créditos académicos. Hace parte del plan de estudios y como tal se le asignará una calificación. En caso que el participante no pueda asistir deberá notificarlo al Comité del Programa, quien decidirá si acepta o no la justificación. En caso de aceptarse dicha justificación se le podrá exigir la presentación de un trabajo adicional que reemplace el cumplimiento de este requisito. Artículo 35. Aspectos económicos El viaje a la semana internacional forma parte integral del programa y algunos de sus costos están incluidos en el valor total de la matrícula. Se incluye: pasajes, hotel e inscripción académica para dicha semana. No se incluye, entre otros, visados, impuesto de salida del país, alimentación, ni seguros. Parágrafo. La semana internacional es obligatoria y, por tanto, si por cualquier motivo, el participante no puede asistir a la semana internacional, no tendrá derecho a reclamar valor económico alguno, ni contraprestaciones de ningún tipo. 14

15 Artículo 36. Deberes de INALDE Universidad de La Sabana El compromiso de INALDE es organizar el viaje en las fechas asignadas por la institución donde se realizará la semana internacional. Los participantes que deseen cambiar las fechas de salida o llegada deberán realizar estas diligencias directamente. INALDE no gestionará la solicitud de visa. Si la Embajada o el gobierno del país de destino, en su autonomía, decide no dar visa a un participante, o a un grupo de ellos, él, o los participantes serán eximidos de asistir a la semana internacional. Este hecho no generará ningún tipo de compromiso económico de reembolso a cargo de INALDE. Artículo 37. El trabajo de investigación Capítulo XIII Del trabajo de grado Para efectos del otorgamiento del título de magíster, se requiere la aprobación de un trabajo de investigación adecuado a los parámetros prácticos, profesionalizantes y de profundización inherentes a la naturaleza de la maestría MBA de INALDE. Este trabajo podrá tener tres modalidades, a elección del participante, cumpliendo las condiciones propias de cada modalidad: la primera es el Plan de Negocios realizado durante el segundo año en la asignatura Nuevas Aventuras Empresariales (Naves); la segunda consiste en la redacción, bajo la tutoría de un profesor, de un caso empresarial; y la tercera, consiste en la participación en un proyecto o actividad dentro de alguno de los grupos de investigación de INALDE. Parágrafo 1. En caso de que el participante elija el Plan de Negocios, deberá presentar al profesor de la asignatura un documento escrito y posteriormente realizar una sustentación oral. La evaluación de su proyecto tendrá una nota de aprobado o no aprobado, aparte de la calificación en la asignatura NAVES, que para estos efectos corresponde a la asignatura Proyecto de Grado. Parágrafo 2. En caso de que el participante elija la redacción y presentación de un caso empresarial, deberá contar para ello con el aval y la supervisión directa de un profesor. Una vez terminado el proceso de redacción del caso y de la Nota del Instructor (teaching note), y previo concepto favorable del director de área respectivo, el trabajo será enviado a la Dirección de Investigación de INALDE, para que se conforme un jurado evaluador. Dicho jurado pondrá como calificación un aprobado o no aprobado, aparte de la nota (calificación) que el profesor supervisor ponga a la asignatura Proyecto de Grado. Parágrafo 3. En caso de que el participante elija participar en un proyecto o actividad de investigación de uno de los grupos de investigación de INALDE, deberá contar con el aval de la Dirección de Investigación de INALDE. Finalizadas las tareas de investigación en dicho grupo, el profesor tutor le pondrá una nota (calificación) en la asignatura Proyecto de Grado. Además, la Dirección de Investigación conformará un jurado para evaluar el proyecto desarrollado por el estudiante a lo que colocará como calificación un aprobado o no aprobado. Parágrafo 4. En caso de no ser aprobado el proyecto requerido para el grado, el participante deberá realizar las correcciones exigidas por el jurado o a juicio del Comité del Programa, reiniciar un nuevo trabajo de grado en cualquiera de las tres modalidades posibles. 15

16 Capítulo XIV Cualidades para acceder al Título Artículo 38. Estándares para la concesión del título La concesión del título significa que, a juicio del Claustro de Profesores, el participante posee un grado de conocimientos, manejo de técnicas, habilidades, competencias, actitudes y calidad personal que se consideran suficientes para edificar sobre ellos una sólida carrera profesional como directivo de empresas. Esto implica que durante el programa de maestría los participantes fueron evaluados en las siguientes dimensiones: a. Capacidad para beneficiarse del trabajo académico realizado durante el programa y para crecer profesionalmente una vez concluida su permanencia en INALDE. b. Posesión del conjunto de conocimientos y técnicas necesarias para el quehacer directivo. c. Desarrollo de cualidades y capacidades personales tales como profesionalidad, trabajo en equipo, madurez, liderazgo, estilo ético y motivación por el trabajo, en las cuales se combine un alto sentido de responsabilidad hacia los demás con una capacidad para trabajar con aprovechamiento, sin necesidad de supervisión detallada, tanto en equipo como individualmente. Los participantes serán evaluados en estas tres dimensiones, tanto en su admisión al Programa como durante el transcurso del mismo. El peso relativo que se da a cada dimensión varía en función del momento a lo largo del programa en el cual se hace la valoración. A lo largo del primer año, en caso de que sea necesario y por iniciativa del Director del Programa, el comité del programa evaluará si el participante demuestra la capacidad de aprovechamiento, va adquiriendo los conocimientos y desarrollando las habilidades necesarias para continuar con provecho el trabajo posterior. Esta revisión también incluye una evaluación del participante en sus cualidades personales. Las evaluaciones en el segundo año se realizan con base en las tres dimensiones citadas, aunque se dan mayor relieve a las dimensiones segunda y tercera. Capítulo XV De los Deberes y Derechos de los Estudiantes Artículo 39. De los Derechos de los Estudiantes Son derechos de los estudiantes: 1. Recibir un tratamiento respetuoso por parte de los funcionarios, profesores y compañeros de INALDE. 2. Recibir los servicios de bienestar que INALDE determine, de acuerdo con las normas que regulen su funcionamiento. 3. Presentar peticiones y observaciones respetuosas a las autoridades de INALDE y obtener su resolución o respuesta. 16

17 4. Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones que le sean practicadas. 5. Solicitar y obtener certificados sobre su desempeño académico y su conducta en INALDE. 6. Solicitar, por escrito, la revisión de la calificación de las pruebas escritas que haya presentado, de acuerdo con el procedimiento previsto en este Reglamento. 7. Ser oído en descargos e interponer los recursos previstos en el presente Reglamento. 8. Utilizar las instalaciones de INALDE para su formación personal y profesional dentro de las reglamentaciones establecidas. 9. Expresar sus propias opiniones en forma respetuosa. Artículo 40. De los Deberes de los Estudiantes Son deberes de los estudiantes: 1. Respetar la Misión de INALDE y a las personas que conforman la comunidad universitaria. 2. Cumplir los Estatutos. Reglamentos y demás normas internas de INALDE y de las instituciones con las que se suscriban convenios. 3. Asistir con puntualidad a las actividades docentes e investigativas optativas y obligatorias que conforman el programa académico. 4. Respetar las opiniones y los puntos de vista de los demás miembros de la comunidad universitaria. 5. Renovar la matrícula dentro de las fechas establecidas y pagar oportunamente las obligaciones económicas que se generen por su calidad de estudiante. 6. Presentar respetuosamente y por escrito sus solicitudes o reclamos de orden académico, financiero y/o disciplinario, siguiendo el conducto regular. 7. Llevar una conducta acorde con las normas de la moral, las buenas costumbres y la cultura en la convivencia universitaria, dentro y fuera de las instalaciones de INALDE. 8. Abstenerse de utilizar el nombre de INALDE sin autorización expresa. 9. Cuidar con esmero las edificaciones, muebles, equipos, y demás materiales que INALDE tiene para su formación y responsabilizarse por los daños que en ellos ocasione. 10. Representar dignamente a INALDE en los eventos y actividades para los cuales sea designado. 11. Llevar una presentación adecuada a la condición de estudiante de INALDE y al carácter de las diversas actividades docentes, deportivas, sociales, etc. 17

18 12. No introducir, portar, ni consumir licor, narcóticos o sustancias estimulantes, ni promover su consumo, como tampoco presentarse en INALDE ni en las instituciones con las cuales se suscriba convenio, bajo el efecto de estas sustancias. Capítulo XVI Del Régimen disciplinario Artículo 41. De los fundamentos del régimen sancionatorio El régimen sancionatorio de INALDE se basa en los derechos fundamentales y constitucionales del debido proceso, de contradicción, de defensa y de doble instancia. Ningún estudiante podrá ser sancionado sino conforme a las normas de conducta preexistentes al acto que se le imputa, por disposición de la autoridad competente, y con observancia de las formas propias que se establezcan para sancionar. El principio de la doble instancia tendrá las excepciones que expresamente se consagren en este Reglamento. Los derechos fundamentales y constitucionales mencionados serán el criterio principal de interpretación del régimen sancionatorio previsto en este Capítulo. Artículo 42. De las faltas disciplinarias Constituyen faltas disciplinarias las siguientes: 1. El incumplimiento de los deberes o la violación de los Estatutos, Reglamentos y normas internas que rigen en las diferentes dependencias de Inalde Universidad de La Sabana. 2. Las conductas graves y públicas contra la fe y la moral católicas o de otras creencias religiosas amparadas por la Ley, y contra instituciones, y el Estado, así como contra los Estatutos y demás normas de Inalde Universidad de La Sabana. 3. Utilizar indebidamente el nombre de INALDE Universidad de La Sabana. 4. Asistir a la INALDE Universidad de La Sabana en estado de embriaguez o bajo la acción de sustancias estupefacientes o alucinógenas. 5. Introducir, portar consumir o distribuir en cualquier forma, estupefacientes y elementos que en alguna manera deterioren física o intelectualmente a las personas, o estimular su consumo. 6. Hacer fraude en las evaluaciones, intentar hacerlo o colaborar para su ejecución, en especial la copia, la sustracción de cuestionarios o la sustitución de persona. 7. Ocasionar daño a las edificaciones, instalaciones, equipos o elementos y bienes patrimoniales de INALDE o darles uso inadecuado. 18

19 8. Portar armas de cualquier tipo. Programa Maestría en Dirección de Empresas MBA 9. Poseer o guardar elementos o materiales explosivos o que sean complemento o partes útiles de los mismos. 10. Coaccionar, irrespetar, calumniar o injuriar, de palabra o de hechos, a las directivas, profesores, funcionarios, estudiantes, y en general a personas vinculadas a la Institución. 11. Reincidir en faltas calificadas anteriormente como leyes por el Comité Directivo de INALDE. 12. Retener, coaccionar o intimidar a profesores y demás autoridades de INALDE. 13. Interferir, obstaculizar o impedir el acceso a clases o a cualquier actividad académica, administrativa o de servicios a que tienen derecho los miembros de la comunidad de INALDE. 14. Falsificar o adulterar documentos o presentar documentos falsos o adulterados para cualquier efecto académico o administrativo. 15. Hurtar elementos. 16. Incitar o inducir a otros a cometer cualquiera de las faltas indicadas en los literales de este artículo. Artículo 43. De las faltas leves Constituyen faltas leves las violaciones en materia no grave de los deberes del estudiante señalados en el presente Reglamento. Artículo 44. De las categorías de las faltas Para efectos de la imposición de Sanciones, las faltas se calificarán como graves o leves, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a. La naturaleza de la falta y sus efectos, según si se ha producido escándalo o mal ejemplo o se han causado perjuicios. b. El grado de participación en la comisión de la falta y las circunstancias agravante o atenuante de la misma. c. Los antecedentes disciplinarios del estudiante y los motivos determinantes de la acción o la omisión. Artículo 45. De las medidas disciplinarias para sancionar las faltas Sin perjuicio de las disposiciones exclusivamente académicas contempladas en el presente Reglamento, las faltas previstas podrán ser sancionadas, según su gravedad, con las siguientes medidas disciplinarias: 19

20 1. Para faltas calificadas como Leves: Programa Maestría en Dirección de Empresas MBA a. Retiro del aula: Tiene por objeto corregir problemas leves de disciplina del estudiante en clase. En este caso se anotará al estudiante falta de asistencia a dicha clase b. Amonestación verbal: La hará cualquiera de los directivos del Programa respectivo o el profesor de la materia en la que se produjo la falta. Su fin es orientar al estudiante para prevenir la comisión de faltas graves. De ello se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante. c. Amonestación escrita: La efectuará el Director del Programa, previa consulta con el Comité del Programa. Tiene como propósito contrarrestar el mal ejemplo y prevenir la comisión de la misma falta por otros estudiantes. De ello se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante. d. Suspensión temporal de una o varias materias: La efectuará el Director del Programa, previa consulta con el Comité del Programa. Tiene como propósito contrarrestar el mal ejemplo y prevenir la comisión de la misma falta por otros estudiantes. De ello se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante. 2. Para faltas calificadas como Graves: a. Matrícula Condicional: La aplicará el Comité del Programa Maestría en Dirección de Empresas MBA, y regirá para el resto del período académico en el cual el estudiante cometió la falta. b. Cancelación y pérdida de derecho a continuación del Programa de un trimestre a otro: La aplicará el Comité del Programa Maestría en Dirección de Empresas MBA, e implica la pérdida del cupo del estudiante en la Escuela. c. Expulsión de la Escuela: La impondrá el Comité del Programa Maestría en Dirección de Empresas MBA, en su defecto el Director General de Inalde Universidad de La Sabana. Parágrafo. En los casos de cancelación de matrícula, en el mismo acto en que se imponga la sanción, se determinará el tiempo de vigencia de la misma, es decir, el período de inhabilidad para volverse a matricularse o para iniciar el cumplimiento de los requisitos para obtener el grado. Artículo 46. Del debido proceso en las actuaciones disciplinarias En la aplicación de las sanciones de amonestación escrita, suspensión temporal de una o varias materias, matrícula condicional, pérdida del derecho a renovar la matrícula, cancelación de la matrícula, suspensión del derecho de grado y expulsión de la Escuela, el estudiante tiene derecho a ser escuchado antes de que el Comité del Programa Maestría en Dirección de Empresas MBA, o Directivo de la Escuela imponga la sanción. Para tal efecto, el estudiante presentará por escrito sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación en que se informa la presunta comisión de la falta. 20

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