TEMA 6 CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TEMA 6 CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO"

Transcripción

1 TEMA 6 CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO PROMOCIÓN INTERNA LEY DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: CONCEPTO DEL CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y PRIVADO DE LOS CONTRATOS JULIO 2005

2 ÍNDICE: LA LEY DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA...3 LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: CONCEPTO DEL CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y PRIVADO DE LOS CONTRATOS /11

3 El presupuesto, como expresión contable de las previsiones de ingresos y los planes de utilización de los recursos financieros gastos- de la Administración para un período de tiempo determinado, es una de las principales instituciones en que se basa el entramado financiero de las Administraciones públicas en nuestros días. El principio de que la Administración debe elaborar un plan financiero anual presupuesto- que someterá a la decisión del legislativo, se encuentra recogido en la Constitución Española en el artículo 134; en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 46, establece que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y a la Asamblea Regional su examen, enmienda, aprobación y control. LA LEY DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA La norma fundamental en el ámbito económico-financiero en el ámbito regional es el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre ( en adelante, TRLHRM). El citado Decreto Legislativo consta de 112 artículos distribuidos en cinco Títulos, precedidos de un Título Preliminar, denominados: Régimen Jurídico de la Hacienda Pública Regional, Presupuestos y gestión económico-financiera, Tesoro Público y la Deuda pública Regional, Control interno y Contabilidad Pública y el régimen de Responsabilidades. El Título II del TRLHRM se denomina Presupuestos y gestión económicofinanciera ; dentro del citado Título, el Capítulo Primero, denominado Concepto, elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma abarca los artículos 27 a 34, que examinamos a continuación. 3/11

4 En cuanto al concepto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma el artículo 27 establece que: 1) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas públicas regionales. 2) En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignará, de forma ordenada y sistemática, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma. El artículo 28 regula el ámbito temporal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, conforme al cual el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural de 1 de enero a 31 de diciembre- y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven. b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos. En cuanto al contenido de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 29, están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los presupuestos de los organismos autónomos y de las empresas públicas regionales. 4/11

5 Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma contendrán: a) Los estados de gastos en los que se incluirán, debidamente especificados, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. b) Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio. c) Los estados financieros de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, y los estados financieros de las empresas públicas regionales que se determinan en el TRLHRM. Debe recordarse aquí que la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dedica su Título IV a los Organismos Públicos, clasificándolos en organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Conforme a la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley, los organismos autónomos y las entidades de derecho público existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2004, deberán adaptarse a las previsiones de la misma en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor. El artículo 30 TRLHRM establece la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, correspondiendo su determinación a la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Administración Pública Regional, de sus organismos autónomos y empresas públicas regionales, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir. A los fines previstos en el apartado anterior, los estados de gastos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos se ajustarán a una clasificación orgánica, funcional, desagregada por programas y económica. 5/11

6 A estos efectos: a) La clasificación orgánica agrupará los créditos por Secciones y Servicios presupuestarios. b) La clasificación funcional agrupará los créditos, según la naturaleza de las actividades a realizar por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que establecerán, de acuerdo con la Consejería de Economía y Hacienda, un sistema de objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria, y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por programas. c) Se presentarán con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, y su clasificación económica se regirá por los siguientes criterios: o o En los créditos para gastos corrientes se distinguirán los de funcionamiento de los servicios, los gastos financieros y las dotaciones de transferencias corrientes. En los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros. El estado de ingresos de los Presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos será elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio. El artículo 31 TRLHRM regula el procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que habrá de ajustarse a las normas siguientes: 1. Los órganos de la Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, antes del 1 de Junio de cada año, el anteproyecto 6/11

7 correspondiente a sus estados de gastos, debidamente documentados y ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la citada Consejería. Asimismo, entregarán los anteproyectos de los estados de gastos e ingresos de los organismos autónomos a ellas adscritos y, en su caso, de los recursos y dotaciones de las empresas públicas regionales. 2. La Consejería de Economía y Hacienda, examinados los referidos anteproyectos de gastos y la estimación de ingresos, elaborará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno. 3. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deberá ser acompañado de la siguiente documentación: a) La cuenta consolidada de los Presupuestos Generales. b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada uno de ellos y de las principales modificaciones que presenten en relación con los Presupuestos Generales en vigor. c) La liquidación de los Presupuestos Generales del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente. d) Un informe económico y financiero. e) Los programas, estados financieros y memorias de las empresas públicas a que se refiere el TRLHRM. Una vez aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales, el artículo 32 regula la remisión del mismo a la Asamblea Regional en los siguientes términos: El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con la documentación anexa, será remitido a la Asamblea Regional en el plazo establecido en el artículo del Estatuto de Autonomía, para su examen, enmienda y aprobación o devolución al Consejo de Gobierno. El citado artículo indica que el 7/11

8 Proyecto de Ley de Presupuestos será presentado por el Consejo de Gobierno a la Asamblea con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio del correspondiente ejercicio presupuestario. La tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 152 a 156 del Reglamento de la Asamblea Regional, aprobado por el Pleno de la Asamblea de 13 de junio de Para el supuesto de que la Ley de Presupuestos Generales no sea aprobada antes del día 1 de enero, el TRLHRM prevé la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. El artículo del Estatuto de Autonomía establece que si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente el día 1 de enero- quedará automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 33 TRLHRM, conforme al cual si el 1 de enero no resultara aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se considerarán prorrogados automáticamente los del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deben finalizar durante el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. Dentro de este Capítulo, el artículo 34 TRLHRM está dedicado al denominado principio de presupuesto bruto. Conforme al citado principio, los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso. Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que de declaren indebidos por el tribunal o autoridad competente. 8/11

9 A los efectos de lo establecido en este artículo 34, se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes y que serán objeto de contabilización independiente. LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: CONCEPTO DEL CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y PRIVADO DE LOS CONTRATOS. En materia de contratos de las Administraciones Públicas, la regulación vigente se encuentra en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. El citado Real Decreto tiene carácter básico, y resulta de aplicación plena a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conforme al artículo 2 del mismo, que establece el ámbito de aplicación, y al carecer ésta de competencias legislativas o de desarrollo de la legislación estatal. Así se establece en el artículo 34 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al establecer que los contratos que celebre la Administración regional se regirán por la legislación básica del Estado. Igual previsión se contiene en el artículo 49 de la misma Ley en relación con la contratación de los organismos públicos. Los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o carácter privado. Dentro de los administrativos pueden distinguirse los generales o típicos, los especiales y los mixtos, conforme al cuadro siguiente: 9/11

10 C O N T R A T O S Típicos generales o De obras. De gestión de servicios públicos. De suministro. De consultoría y asistencia. De servicios. De concesión de obras públicas. Contratos administrativo Especiales Contratos de la Administración Mixtos Los que contienen prestaciones correspondientes a contratos administrativos de distinta clase. Contratos privados Los restantes contratos celebrados por la Administración y, en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento, y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles propiedades incorporales y valores negociables. De acuerdo con el artículo 5 del citado Real Decreto, los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o carácter privado. Son contratos administrativos: a) Aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de concesión de obras públicas, los de consultoría y asistencia o de servicios, excepto los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 10/11

11 206 referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos. b) Los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley. Son contratos privados: los restantes contratos celebrados por la Administración, y en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, así como los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 206 referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo articulo, los contratos que tengan por objeto la ceración e interpretación artística y literaria y los de espectáculos. 11/11

Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D.

Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D. Tema 7 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos, el código de conducta. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto marco del

Más detalles

COMUNIDAD AUTÓNOMA 1. DISPOSICIONES GENERALES. Consejería de Economía y Hacienda. Miércoles, 1 de marzo de 2000. Número 50

COMUNIDAD AUTÓNOMA 1. DISPOSICIONES GENERALES. Consejería de Economía y Hacienda. Miércoles, 1 de marzo de 2000. Número 50 Página 2567 I. S C COMUNIDAD AUTÓNOMA S F A C 1. DISPOSICIONES GENERALES A F O C Consejería de Economía y Hacienda O F S U C 2257 Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba

Más detalles

DECRETO 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros.

DECRETO 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros. Región de Murcia DECRETO 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros. BORM 20 de noviembre de 2001 El apartado tercero del artículo

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA (APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/1999, DE 2 DE DICIEMBRE, BORM Nº 50 DE 1 DE MARZO DE 2000) INDICE Preámbulo... 5 Titulo preliminar. Principios

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º Fundamento. El Ayuntamiento de Pinoso, de conformidad con el artículo 15.2, artículo 59.1 y los artículos 60 a 77 del Real Decreto

Más detalles

PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO- FINANCIERA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO- FINANCIERA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. GRUPO C2 TEMA 6 PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO- FINANCIERA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: CONCEPTO Y

Más detalles

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2016.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2016. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL PARA EL AÑO 2016. Elaborado por: Vicerrectorado de Profesorado Fecha: Junio 2016 Negociado en: Mesa Negociadora Fecha: 22 de Junio 2016 Aprobado por: Consejo de Gobierno

Más detalles

LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, TEXTO REFUNDIDO

LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, TEXTO REFUNDIDO lcap LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, TEXTO REFUNDIDO Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (BOE de 21 de junio y 21 de septiembre de 2000), con las modificaciones introducidas

Más detalles

Ley de protección de consumidores mediante transparencia en contratación hipotecaria en Madrid

Ley de protección de consumidores mediante transparencia en contratación hipotecaria en Madrid (Disposición Vigente) Ley de protección de consumidores mediante transparencia en Ley 1/2012, de 26 de marzo LCM 2012\60 HIPOTECAS. Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de

Más detalles

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general. INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y

Más detalles

15/2007, 20 272 31 10/2008 19 31-12-2008) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

15/2007, 20 272 31 10/2008 19 31-12-2008) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 69 - CEH 19 Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (*) (DOCM 149 de 29-11-2002) (*) Modifi cado por Ley 12/2004,

Más detalles

La normativa reguladora de los RRHH en investigación.

La normativa reguladora de los RRHH en investigación. La normativa reguladora de los RRHH en investigación. El Título II de la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación de 2011, Ley 14/2011, sobre los recursos humanos dedicados a la investigación La Ley

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Ordenanza Fiscal nº 1 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Fundamento Legal Artículo 1º.-. El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar de conformidad con el numero 2 del artículo 15, el

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) La disposición transitoria

Más detalles

INFORME DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PRESUPUESTO GENERAL 2.016

INFORME DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PRESUPUESTO GENERAL 2.016 Con motivo de la aprobación del presupuesto del ejercicio 2.016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Más detalles

Gata. ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del registro contable de facturas

Gata. ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del registro contable de facturas Número 38 / Miércoles 25 de Febrero de 2015 Página 48 Gata ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del registro contable de facturas Al no haberse presentado reclamaciones durante

Más detalles

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo: El Real Decreto.../2003, de... de..., ha venido a establecer las condiciones y el procedimiento de expedición de los certificados de profesionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 864 I. Comunidad Autónoma. Disposiciones es Consejo de Gobierno 2507 Decreto n.º 9/206, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO DE DERECHO PÚBLICO - ENERGÍA

LEGAL FLASH I GRUPO DE DERECHO PÚBLICO - ENERGÍA Febrero de 2016 REAL DECRETO 56/2016, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 25 DE OCTUBRE DE 2012, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA,

Más detalles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos

Más detalles

CIRCULAR LABORAL 3-2015

CIRCULAR LABORAL 3-2015 CIRCULAR LABORAL 3/2015 REAL DECRETO-LEY 4/2015, DE 22 DE MARZO, PARA LA REFORMA URGENTE DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL. BOE 23/03/2015 PDF de la disposición Real

Más detalles

DISPONE: Artículo 1.- Objeto

DISPONE: Artículo 1.- Objeto Proyecto de Decreto por el que se desarrolla el procedimiento para la adhesión de las Cajas de Ahorros con domicilio en Castilla y León a sistemas institucionales de protección El artículo 21 del Texto

Más detalles

Tema 2: EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Tema 2: EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Tema 2: EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Administración y Dirección de Empresas Departament d Economia política i Hisenda Pública PROGRAMA Tema 2. EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Introducción Definición

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PLANEACIÓN TEXTO INICITIVA PRD, PT Y CONVERGENCIA. Artículo 17. I a la VI

CUADRO COMPARATIVO DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PLANEACIÓN TEXTO INICITIVA PRD, PT Y CONVERGENCIA. Artículo 17. I a la VI Artículo 17.- Las entidades paraestatales deberán: Artículo 17 TEXTO INICITIVA PRD, PT Y CONVERGENCIA I.- Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS El Impuesto sobre el Patrimonio fue establecido, en principio con carácter excepcional y transitorio por la Ley

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I Art.1.- Definición. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Formación, tal y como se recoge en el art. 72.2 de los vigentes

Más detalles

Kontratazio Administratiboa

Kontratazio Administratiboa Kontratazio Administratiboa 2007 Mediante la actividad contractual la Administración suple sus carencias internas, especialmente de personal cualificado, cuando se precisa para la realización de actividades

Más detalles

COMISIÓN EJECUTIVA. FECHA: 24 de febrero de 2009

COMISIÓN EJECUTIVA. FECHA: 24 de febrero de 2009 FECHA: 24 de febrero de 2009 ASUNTO: ANTECEDENTES Mancomunidad de Policías Locales La Disposición Adicional Quinta añadida a la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (por

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 146 VIERNES 26 DE FEBRERO DE 2016 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 15 ORDEN de 18 de febrero de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y

Más detalles

Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid

Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid Ley para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid Actualizado a mayo de 2013 Índice Ley 1/2012,

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012 CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012 NORMATIVA: Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Más detalles

LEY 3/1985, de 10 de julio, de creación de la Imprenta Regional de Murcia. TITULO PRIMERO Disposiciones generales

LEY 3/1985, de 10 de julio, de creación de la Imprenta Regional de Murcia. TITULO PRIMERO Disposiciones generales LEY 3/1985, de 10 de julio, de creación de la Imprenta Regional de Murcia. TITULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. 1. Por la presente Ley se crea, con personalidad jurídica y patrimonio propios,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 53534 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 18946 Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista

Más detalles

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales L.O.U. 6/2001, 21 diciembre L.O.U. 4/2007.,12 abril Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 28920 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 7539 Decreto n.º 97/2016, de 14 de septiembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de concesión directa

Más detalles

2. A los efectos de este tributo se considerarán como apertura:

2. A los efectos de este tributo se considerarán como apertura: ORNANZA FISCAL Nº 10, REGULADORA LA TASA POR ORNANZA REGULADORA LA TASA POR Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 26609 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 10254 Orden de 14 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 14349 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 5173 Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de marzo de 2012, por la que se regula la rendición

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMAZAN

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMAZAN REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMAZAN Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene como objeto la regulación del Registro contable de facturas ya

Más detalles

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2016/2017 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

Más detalles

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario Un ciudadano informa que el Decreto 67/2013 de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente investigador

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O

A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O D E VILLA DEL PRADO AÑO 2013 ORDENANZA Núm.1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL 60 ANIVERSARIO DE LA ESCUELA DE

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10790 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 3183 Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región

Más detalles

LEGISLACION MUNICIPAL

LEGISLACION MUNICIPAL LEGISLACION MUNICIPAL Constitución Española Art.142 Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería El Sistema de Tesorería es el conjunto integrado de principios,

Más detalles

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. De la transferencia de créditos Artículo 2. Del reconocimiento de créditos Artículo 3. De la solicitud

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Excm. Ajuntament de Novelda APROBACION INICIAL: Pleno de 26 de noviembre de 2012 FINAL: Pleno de 26 de noviembre de 2012 PUBLICACION BOP: Nº 10, de 15 de enero de 1013 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE

Más detalles

NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1 Concepto y objeto del Sistema de Programación

Más detalles

(1)FONDOS DE APOYO A LA FINANCIACIÓN A EMPRESAS COMERCIALES Y TURÍSTICAS

(1)FONDOS DE APOYO A LA FINANCIACIÓN A EMPRESAS COMERCIALES Y TURÍSTICAS BOLETÍN INFORMATIVO DE ACIL Nº 1 ENERO 2012 NOTICIAS DE INTERÉS SECTOR COMERCIO y OTROS (1) (1)FONDOS DE APOYO A LA FINANCIACIÓN A EMPRESAS COMERCIALES Y TURÍSTICAS (2) FONDOS CRÉDITO ACCESIBLE FORAN PARA

Más detalles

NÚMERO 11 Jueves, 17 de enero de 2008

NÚMERO 11 Jueves, 17 de enero de 2008 1141 ORDEN de 8 de enero de 2008 por la que se convocan ayudas para la consolidación y apoyo a los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura. (2008050012)

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA ESTADO PLURINAC10NAL DE BOLIVIA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA t l É t REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA Página 1de 7 ÍNDICE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESO RERÍA...2

Más detalles

Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas publicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas publicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas publicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ÍNDICE

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ÍNDICE ORDENANZA FISCAL NÚM. 1.5. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ÍNDICE Fundamento...2 Hecho Imponible...2 Exenciones...3 Sujetos Pasivos...3

Más detalles

TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES CONTENIDO TITULO I... 1 CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería... 1 Artículo 2.- Objeto del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería y Ámbito

Más detalles

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CUERPO DE GESTIÓN TEST 6 TEMA 5 BLOQUE 3

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CUERPO DE GESTIÓN TEST 6 TEMA 5 BLOQUE 3 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CUERPO DE GESTIÓN TEST 6 TEMA 5 BLOQUE 3 1. La LRJPAC establece como instrumentos de colaboración: a) Las conferencias sectoriales y los convenios de colaboración b) Las

Más detalles

ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015).

ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015). ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015). Artículo 1. Objeto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013,

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE TESORERÍA (RE TE)

REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE TESORERÍA (RE TE) REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE TESORERÍA (RE TE) Diciembre 2009 Página 1 de 7 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL TITULO I CONCEPTOS

Más detalles

TEMA 13 ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO: NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (TÍTULO I)

TEMA 13 ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO: NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (TÍTULO I) TEMA 13 ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO: NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (TÍTULO I) LEGISLACIÓN Decreto 12/2010, de 3 de febrero 1 1. NATURALEZA.3 2. FINES.4 2.1 Emblemas,

Más detalles

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA. (Aprobado en Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia 26 de febrero de 2016) El Reglamento de Régimen

Más detalles

LEY GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (DEROGADA)

LEY GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (DEROGADA) LEY GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (DEROGADA) Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma

Más detalles

LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA

LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA Qué es la Sindicatura de Cuentas? La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador externo de las cuentas y de la gestión económica del sector público de Cataluña.

Más detalles

Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial

Más detalles

Sección I. Disposiciones generales CONSEJO DE GOBIERNO

Sección I. Disposiciones generales CONSEJO DE GOBIERNO Fascículo 63 - Sec. I. - Pág. 12593 Sección I. Disposiciones generales CONSEJO DE GOBIERNO 23881 Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización

Más detalles

Of-20. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 7

Of-20. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 7 Of-20 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 3.5.0

ORDENANZA FISCAL 3.5.0 ORDENANZA FISCAL 3.5.0 TASA POR TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES Pag. 1/7 CAPITULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los arts.

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre

Más detalles

BOP Cáceres. Ayuntamiento

BOP Cáceres. Ayuntamiento Número 103 Martes 31 de Mayo de 2016 Página 74 Ayuntamiento Valencia de Alcántara ANUNCIO. Modificación definitiva de la Ordenanza de la tasa por los servicios de las Residencias de Mayores, Centro de

Más detalles

OCTUBRE 2015 SEPTIEMBRE 2015 NOVIEMBRE 2015 DICIEMBRE 2015 FEBRERO 2016 ENERO 2016 ABRIL 2016 MARZO 2016 MAYO 2016 JUNIO 2016. [15] - Inicio Curso

OCTUBRE 2015 SEPTIEMBRE 2015 NOVIEMBRE 2015 DICIEMBRE 2015 FEBRERO 2016 ENERO 2016 ABRIL 2016 MARZO 2016 MAYO 2016 JUNIO 2016. [15] - Inicio Curso [15] - Inicio Curso SEPTIEMBRE 2015 OCTUBRE 2015 1 2 3 4 [12] - Fiesta Nacional de España 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 28 29 30 26 27 28 29 30 31 [2] - Por traslado, Fiesta

Más detalles

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución. 1213 RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO CAPITULO I De la naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Régimen jurídico.

Más detalles

Organización Territorial del Estado: Las Comunidades. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y

Organización Territorial del Estado: Las Comunidades. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y - Organización Territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. - Los Estatutos de Autonomía. - Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. TEMA 2 Organización

Más detalles

32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2013 TRANSITORIOS

32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2013 TRANSITORIOS 32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2013 TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.-

Más detalles

DISPONGO. Artículo 2. Primer y segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

DISPONGO. Artículo 2. Primer y segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial ORDEN 3371/2010 DE 16 DE JUNIO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2010/2011 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

Más detalles

INFORME I. ASUNTO II. CONTENIDO DEL INFORME. Adecuación jurídica. III. FUNDAMENTO Y VALOR DEL INFORME

INFORME I. ASUNTO II. CONTENIDO DEL INFORME. Adecuación jurídica. III. FUNDAMENTO Y VALOR DEL INFORME AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ALCALDÍA ÁREA DE PRESIDENCIA Y SEGURIDAD Dirección General de la Asesoría Jurídica Ref: AJRB. Nº: AJRB-100/2014.. Fecha: 26-2-2014. Asunto: Convenio de colaboración

Más detalles

CUENTAS ANUALES. Gerencia ESTADOS PRESUPUESTARIOS

CUENTAS ANUALES. Gerencia ESTADOS PRESUPUESTARIOS CUENTAS ANUALES Gerencia ESTADOS PRESUPUESTARIOS Cuentas anuales 2013 Resumen ejecutivo I Estado de Liquidación del Presupuesto 1 Memoria. Notas explicativas 21 Anexo 83 Informe de Auditoría 109 Indicadores

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 172 Martes 19 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 79936 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE DEFENSA 12420 Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se

Más detalles

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria... financiera para la corrección del déficit público

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria... financiera para la corrección del déficit público NORMATIVA Índice Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Real Decreto-ley 12/2012, de

Más detalles

Informe 15/96, de 7 de marzo de 1996. "Viabilidad jurídica de la enajenación de bienes del inmovilizado material a crédito".

Informe 15/96, de 7 de marzo de 1996. Viabilidad jurídica de la enajenación de bienes del inmovilizado material a crédito. Informe 15/96, de 7 de marzo de 1996. "Viabilidad jurídica de la enajenación de bienes del inmovilizado material a crédito". 8.13. Otros informes. Otros contratos. ANTECEDENTES 1. Por el Interventor General

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59-2 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

En consecuencia, resulta necesario establecer los citados criterios al objeto de hacer efectiva la previsión legal señalada.

En consecuencia, resulta necesario establecer los citados criterios al objeto de hacer efectiva la previsión legal señalada. REAL DECRETO 437/2002, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO A LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA (BOE núm. 128, de 29 mayo

Más detalles

El artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

El artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos. DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACTUACIÓN DEL PERSONAL DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Y LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA. El artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Ley de Gobierno y Administración de la NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Ley de Gobierno y Administración de la Pág. 2 LEY 1/1983, DE 13 DE DICIEMBRE, DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA LA PAZ BOLIVIA 2007-8 - - 1 - Para el establecimiento de la

Más detalles

LAS DIFERENTES POSTURAS DE LA DOCTRINA ANTE LA SUPRESIÓN DEL RECURSO CAMERAL OPERADA POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2010

LAS DIFERENTES POSTURAS DE LA DOCTRINA ANTE LA SUPRESIÓN DEL RECURSO CAMERAL OPERADA POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2010 Gabinete de Estudios LAS DIFERENTES POSTURAS DE LA DOCTRINA ANTE LA SUPRESIÓN DEL RECURSO CAMERAL OPERADA POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2010 La modificación de la regulación del Recurso Cameral operada por

Más detalles

Nº y año del exped. 771/15-S Referencia: Consejo Gobierno CONSEJERÍA DE SALUD

Nº y año del exped. 771/15-S Referencia: Consejo Gobierno CONSEJERÍA DE SALUD CONSEJERÍA DE SALUD Nº y año del exped. 771/15-S Referencia: Consejo Gobierno ACUERDO DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE 3 DE JUNIO DE

Más detalles

MEMORIA 2014 Anexo II: Estudios y publicaciones

MEMORIA 2014 Anexo II: Estudios y publicaciones MEMORIA 2014 Anexo II: Estudios y publicaciones ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS PATRIMONIALES EN EL TRLCSP Rocío Guerrero Ankersmit Se solicita que se realice un análisis sobre el Acuerdo 34/14, de 12 de noviembre

Más detalles

Mesas de Ibor. ASUNTO. Ordenanza por la prestación del servicio Centro Residencial Mixto

Mesas de Ibor. ASUNTO. Ordenanza por la prestación del servicio Centro Residencial Mixto Número 38 / Jueves 25 de Febrero de 2016 Página 21 Mesas de Ibor ASUNTO. Ordenanza por la prestación del servicio Centro Residencial Mixto ORDENANZA REGULADORA PRESTACIÓN SERVICIO CENTRO RESIDENCIAL MIXTO

Más detalles

Primero. Finalidad de la oferta de asignaturas optativas.

Primero. Finalidad de la oferta de asignaturas optativas. INSTRUCCIÓN 7/2016, DE 6 DE JUNIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFIGURACIÓN DE LAS ASIGNATURAS OPTATIVAS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de solicita mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2013, registrado de entrada en Diputación el día 11 del mismo mes, se emita Informe Jurídico en relación con

Más detalles

(Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 31 de enero de 2013, BOCyL nº 92 de 16 de mayo de 2013).

(Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 31 de enero de 2013, BOCyL nº 92 de 16 de mayo de 2013). REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR Y PERSONAL COLABORADOR EN TAREAS DE INVESTIGACIÓN, FINANCIADA DE FORMA FINALISTA CON CARGO A PROYECTOS, CONTRATOS, ACUERDOS O CONVENIOS DE INVESTIGACIÓN.

Más detalles

5. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONÓMICA. ADMINISTRACIÓN LOCAL 5.4 RELACIONES COMUNIDADES AUTÓNOMAS-ADMINISTRACIÓN LOCAL

5. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONÓMICA. ADMINISTRACIÓN LOCAL 5.4 RELACIONES COMUNIDADES AUTÓNOMAS-ADMINISTRACIÓN LOCAL 5. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONÓMICA. ADMINISTRACIÓN LOCAL 5.4 RELACIONES COMUNIDADES AUTÓNOMAS-ADMINISTRACIÓN LOCAL COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 16931 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad y Política Social 5704 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 312 Martes 30 diciembre 2003 46405 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE HACIENDA 23809 ORDEN HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación

Más detalles

ORDENAZA FISCAL Nº 1.1.3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENAZA FISCAL Nº 1.1.3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENAZA FISCAL Nº 1.1.3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Aprobación última modificación: 18/10/2011 BOPA última modificación: 9/12/2011 Entrada en vigor última modificación:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 105/2016 Resolución 122/2016 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 25 de mayo de 2016. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad SCHINDLER S.A., contra el

Más detalles

8 de octubre de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA

8 de octubre de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 8 de octubre de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.... 2 2. Fundaciones bancarias: fondo de reserva.... 6 3. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Más detalles

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLITICA FORESTAL ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano

Más detalles

3. Otras disposiciones

3. Otras disposiciones Núm. 33 página 96 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 15 de febrero 2013 3. Otras disposiciones Consejería de Salud y Bienestar Social Orden de 6 de febrero de 2013, por la que se crean y se suprimen

Más detalles

1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA

1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN

Más detalles