Propuesta de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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1 Propuesta de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles El nuevo valor catastral de los inmuebles que se aprobó en el año 2011 está menoscabando la economía ya de por sí frágil de cientos de familias de Atarfe, golpeadas en muchos casos por el paro y por la crisis económica que se viene padeciendo en los últimos años. Este equipo de gobierno es consciente de que el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se ha convertido en un sacrificio económico para los vecinos de Atarfe, que han visto disminuir sus ingresos con la recesión. Es necesario aclarar que este incremento del nuevo valor de las viviendas, que empezó a aplicarse en 2012 y que no puede ser revisado hasta que no transcurran diez años, no se ajusta a juicio del actual gobierno- a la realidad del mercado inmobiliario. Ante esta situación y con el escaso margen de maniobra que ofrecen las arcas municipales, el gobierno de Atarfe considera necesario introducir a partir de 2016 bonificaciones que establece la ley para amortiguar la carga impositiva a familias que en estos momentos están pasando una situación económica de extrema urgencia. La adopción de estas medidas dirigidas a aliviar la carga impositiva que soportan los ciudadanos obliga a presentar una propuesta razonada, sobre cómo se compensará la pérdida de ingresos por la aplicación de bonificaciones en el IBI sin que ocasione un trastorno a la hacienda municipal. Para ello, el actual equipo de gobierno propone modificar los tipos del IBI en determinados usos del inmueble ajustándose a la legalidad de la citada ley. Esta propuesta permite aplicar el Plan de Ajuste comprometido por el Ayuntamiento de Atarfe De la misma forma, el Interventor señala la obligatoriedad de cumplir las resoluciones judiciales con sentencia firme, haciendo mención al reciente auto del Juzgado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condenó al Ayuntamiento de Atarfe a pagar euros (más intereses legales vencidos y costas procesales) por no haber abonado en los últimos años el tratamiento de residuos sólidos urbanos a la Diputación de Granada. Pese a todos los contratiempos que se derivan de la delicada situación económica de las arcas municipales con una deuda cercana a los 58 millones, según la estimación provisional-, este gobierno municipal no puede permanecer ajeno a las circunstancias en muchos casos dramáticas- de decenas de familias en situación de vulnerabilidad que nos reclaman de forma insistente una rebaja en el recibo de la contribución urbana y facilidad de pagos fraccionados para que resulte menos gravoso.

2 Aprobación de una nueva ordenanza fiscal que incluya bonificaciones partir de 2016 Este gobierno, defiende su propuesta de incluir bonificaciones en los siguientes supuestos: 1. Familia numerosa. Gozarán de bonificación, en los porcentajes que a continuación se indican, en la cuota íntegra del Impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que, previa solicitud, se acrediten los siguientes requisitos: i. Que se posee la condición de familia numerosa a la fecha del devengo del Impuesto en el ejercicio para el que se solicita la bonificación. ii. Que el titular de la familia numerosa tenga también la condición de sujeto pasivo del bien inmueble para el que se insta la bonificación en el Padrón Catastral. iii. Que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituya el domicilio habitual de la familia numerosa que conste en el carnet o documento acreditativo de tal condición. Los porcentajes de bonificación serán los siguientes: VALOR CATASTRAL CATEGORIA DE FAMILIA NUMEROSA DESDE HASTA GENERAL ESPECIAL ,99 90% 90% , ,99 70% 80% , ,99 50% 60% , ,99 35% 40% 8.970, ,99 30% 35% ,00 Hasta final 25% 30% A efectos del cómputo de hijos se considerarán doblemente los que estén incapacitados para trabajar, en los términos previstos en el artículo 2.6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y los afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La bonificación, que tiene carácter rogado, sólo será aplicable para un solo bien inmueble por titular de este beneficio fiscal, tendrá validez únicamente en el ejercicio en que sea otorgada y deberá ser solicitada durante el primer trimestre del ejercicio en que deba surtir efecto, aportando obligatoriamente la siguiente documentación: 1. Solicitud en la que se haga constar, aparte de los datos exigidos legal o reglamentariamente, la referencia catastral, el número fijo y el domicilio del bien inmueble para el que se pretenda la bonificación. 2. Certificación o cualquiera otra documentación adecuada a tales efectos expedida por el organismo competente de la Junta de Andalucía o análogo con competencia en esa materia en otras Administraciones Públicas, por la que se acredite en el momento del devengo del impuesto del ejercicio.

3 2. Domiciliación bancaria del IBI. Para los inmuebles de uso residencial en suelo urbano, los sujetos pasivos que tengan domiciliado o domicilien hasta el 31 de marzo del ejercicio en el que deba surtir efecto el pago de la deuda por este concepto, tendrán derecho a una bonificación del 3% de la cuota del impuesto. A estos efectos será necesario la aportación del documento debidamente cumplimentado de domiciliación bancaria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se hubieren presentado. Perderán la bonificación los recibos devueltos, debiendo los sujetos pasivos hacer frente a los gastos que la devolución origine. 3. Otras bonificaciones de carácter social. Atendiendo al principio de capacidad económica previsto en el artículo 3.1 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, los sujetos pasivos de este impuesto que sean titulares de inmuebles, que constituyan la residencia habitual de los mismos y domicilio de empadronamiento a la fecha del devengo del tributo, cuyo valor catastral total no supere los ,00 euros gozarán de bonificación del 10% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que reúnan los siguientes requisitos acreditados documentalmente: a) Declaración jurada de que los ingresos anuales de la unidad familiar del sujeto pasivo no superen dos veces el salario mínimo interprofesional, por tanto para su determinación se integrarán las rentas de todos los miembros de la unidad familiar. A efectos de determinar la renta a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá en cuenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formularla expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal fin se autorizará a este Ayuntamiento, por todos los miembros de la unidad familiar, para recabar los datos fiscales que de los mismos obren en los archivos de aquélla. b) Declaración jurada de no ostentar los miembros de la unidad familiar más bienes inmuebles que el de su residencia habitual para el que se solicita la bonificación. Si el Ayuntamiento comprobase que los titulares de los bienes bonificados lo son de más de un inmueble, dará lugar a la anulación de la bonificación disfrutada, sin perjuicio, en su caso, de las sanciones tributarias a que haya lugar por la inclusión de datos falsos en la comunicación de datos, de conformidad con la Ley General Tributaria. La bonificación sólo se aplicará a las unidades familiares que resulten titulares de un único inmueble de uso residencial, que además constituya su residencia habitual en los términos definidos por la legislación fiscal A estos efectos, se entenderá que la unidad familiar ostenta la titularidad sobre un único inmueble de uso residencial, aún en el caso de que, además, sea titular de un único inmueble de uso almacén y/o estacionamiento, que constituyan inmuebles independientes a efectos catastrales al de uso residencial, por contar con referencia catastral propia.

4 c) Las bonificaciones sólo se aplicarán a las unidades familiares que resulten propietarias de una única vivienda y que además constituya su residencia habitual en los términos definidos por la legislación fiscal, cuyo valor catastral total no supere los ,00 euros de valor catastral. d) Tener domiciliado el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del bien sobre el que se pretende la bonificación, siendo esta bonificación compatible con la prevista por la domiciliación bancaria. La bonificación, que tiene carácter rogado, deberá solicitarse como máximo dentro del primer trimestre del ejercicio en el que deba surtir efecto el pago de la deuda por este concepto, en caso contrario, de concederse, tendrá efectos para el ejercicio siguiente. Plan de compensación por la bajada de la recaudación del IBI derivada de la aplicación de bonificaciones Para compensar el descenso de la recaudación por las bonificaciones del IBI, el equipo de gobierno propone una modificación de los tipos del IBI según el uso del inmueble, un plan de inspección del Catastro para que afloren aquellos inmuebles que sus propietarios no han declarado, y la elaboración de un censo de viviendas vacías durante todo el año, con el fin de gravar el IBI a sus propietarios. Con el escaso margen de maniobra que disponen los ayuntamientos, este equipo de gobierno plantea una subida de los tipos del IBI según la actividad del inmueble, en la que no se incluiría el uso residencial de naturaleza urbana, ni tampoco rústica. Solo con ello, el Ayuntamiento de Atarfe ingresaría en torno a euros más de lo previsto inicialmente, una cantidad por encima de la merma de ingresos que supone aplicar bonificaciones a familias numerosas y compensaciones por domiciliación bancaria, cuya estimación provisional estaría en torno a los euros. La intención del equipo de Gobierno es gravar los usos de características especiales, que pasará a tener un tipo de gravamen del 1,30%; además de los inmuebles con usos de almacén y estacionamiento, comercial, cultural, ocio y hostelería, industrial, deportivo, oficinas, edificios singulares y espectáculo, cuyo tipo de gravamen máximo se fijará en 1,1% cuando el valor catastral supere una cantidad al alcance de muy pocos propietarios. Los tipos de gravamen quedarían fijados del siguiente modo: 1. Bienes inmuebles de naturaleza urbana, no incluidos en los apartados siguientes: 0,73 %. 2. Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,75 %. 3. Bienes inmuebles de características especiales: 1,30 %. 4. Para bienes inmuebles urbanos con código de uso A (Almacenestacionamiento) siempre que el valor catastral sea igual o superior a euros, el 1,10 %, con la limitación del 10%

5 5. Para bienes inmuebles urbanos con código de uso C (Comercial), con valor catastral igual o superior a euros, el 1,10 %, con la limitación del 10 % 6. Para bienes inmuebles urbanos con código de uso E (Cultural), con valor catastral igual o superior a euros, el 1,10 %, con la limitación del 10 % 7. Para bienes inmuebles urbanos con código de uso G (Ocio y Hostelería), con valor catastral igual o superior a euros, el 1,10 %, con la limitación del 10 % 8. Para bienes inmuebles urbanos con código de uso I (Industrial), con valor catastral igual o superior a euros, el 1,10 %, con la limitación del 10 % 9. Para bienes inmuebles urbanos con código de uso K (Deportivo), con valor catastral igual o superior a euros, el 1,10 %, con la limitación del 10 % 10. Para bienes inmuebles urbanos con código de uso O (Oficinas), con valor catastral igual o superior a euros, el 1,10 %, con la limitación del 10 % 11. Para bienes inmuebles urbanos con código de uso T (Espectáculos), con valor catastral igual o superior a euros, el 1,10 %, con la limitación del 10 % Por todos ello, el equipo de gobierno solicitará la aprobación en el pleno de la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal para que puedan beneficiarse el mayor número posible de familias atarfeñas de las bonificaciones que establece la Ley de Haciendas Locales.

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