Por lo dicho, en nuestra opinión, la valoración del desempeño funcional de los funcionarios actuantes no puede deslindarse de la voluntad política

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1 Sr. Presidente Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Investigadora del Contrato para la Provisión de Tecnología Informática y de Asistencia Técnica de Gestión para la implementación del Municipio Digital y el Programa Córdoba 24 horas, creada por Ordenanza Nº , cumplimos en elevar nuestro dictamen conforme a lo dispuesto por dicha ordenanza. Al respecto, la Comisión ha funcionado dentro de los plazos fijados, cumpliendo su propósito específico, determinado por la norma citada: investigar los orígenes, grado de ejecución, rescisión, instancias administrativas y judiciales ulteriores, desempeño y responsabilidad emergente de los funcionarios actuantes y las consecuencias patrimoniales para el Municipio hasta el presente. En cuanto a la integración y funcionamiento de la Comisión, cabe señalar que todos los concejales designados por el Concejo integraron la misma, del mismo modo que el Departamento Ejecutivo aportó sus representantes. De acuerdo a lo estipulado, fueron cursadas las invitaciones respectivas a la Universidad Nacional de Córdoba y al Colegio de Abogados, que no designaron representantes. En cumplimiento de su cometido, la Comisión designó sus autoridades, fijó días de reunión, recabó informes verbales, mantuvo reuniones con los funcionarios superiores de la Asesoría Letrada, requirió y recopiló información vinculada al contrato y su posterior judicialización y produjo informes parciales de avance, todo lo cual consta en las actas respectivas. Como resultado de ese trabajo, se acompaña a la presente el dictamen requerido por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº , que aborda los incisos detallados en la misma en dos capítulos: Aspectos jurídicos de la contratación y posterior judicialización y Aspectos económicos relacionados con la ejecución, rescisión y judicialización del contrato. A todo efecto, nos remitimos a lo allí relacionado. En cuanto a la valoración de responsabilidades funcionales, se advierte que a lo largo de los diez años que lleva la tramitación litigiosa de la contratación y posterior rescisión, el área jurídica de la Municipalidad de Córdoba obró siguiendo los lineamientos bajados desde los niveles de decisión política, que, a su vez, priorizaron la minimización del impacto financiero en cada etapa a la resolución definitiva del litigio, postergando hasta el presente la conclusión del mismo.

2 Por lo dicho, en nuestra opinión, la valoración del desempeño funcional de los funcionarios actuantes no puede deslindarse de la voluntad política que, a lo largo del tiempo, respaldó las acciones judiciales y extrajudiciales emprendidas. Siguiendo la lógica apuntada, a nuestro juicio, la valoración política de los criterios aplicados por las administraciones pasadas y presentes con relación al tema que nos ocupa excede a esta Comisión, sin perjuicio que cualquiera puede hacerla o propiciarla a partir de los elementos de juicio aportados por la misma. Ello no obsta para que dejemos constancia de nuestro estupor por las consecuencias ruinosas de esta contratación desafortunada. Finalmente, Sr. Presidente, deseamos destacar que los miembros de la Comisión consideramos que el propósito primordial y el mandato del Concejo queda debidamente cumplido, toda vez que a partir de la emisión y difusión del presente informe y del acceso de la información recopilada, la ciudadanía tendrá a su disposición los antecedentes que se hallaban dispersos y un relato técnico casuístico de la evolución de una contratación que ocasionó y ocasiona severos perjuicios al Municipio, es decir, a la Ciudad. Por esas razones, creemos que se ha dado un paso adelante en materia de transparencia, posibilitando que al menos los vecinos conozcan de qué manera ocurrieron las cosas y por qué se llegó a la situación actual, dejando a salvo que las decisiones relativas a la conclusión de este lamentable capítulo de la gestión municipal, como corresponde, queda en manos de la autoridad política del Municipio, legítimamente constituida. En cuanto a lo que nosotros se refiere, elevamos las conclusiones del fruto de nuestro trabajo, con la convicción de haber aportado a la clarificación del caso Tecsa y haciendo votos para una feliz culminación del mismo, es decir, con el menor daño posible para la Ciudad. Es todo cuanto tenemos para informar.

3 I. El contrato con Tecsa. Origen y Consideraciones: Se originó en una licitación pública (Ordenanza Nº ), regulada por tres pliegos: Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, para la Provisión de tecnología informática y de asistencia técnica de gestión para la implementación del Municipio Digital y del Programa Córdoba 24 horas. El adjudicatario de dicha licitación se obligaba a la provisión de hardware, software y asistencia y capacitación para la implementación de los diferentes procedimientos y sistemas operativos a aplicar con el objeto de mejorar la recaudación de tributos municipales y modernizar la gestión administrativa. A los fines mencionados, en el Pliego respectivo se especificaba la provisión de software de base y aplicativos para la informatización de los sistemas vigentes como así también la provisión del equipo informático requerido para renovar el existente. La oferta debía incluir, además, un anticipo financiero a favor de la Municipalidad de Córdoba de no menos de U$S , destinados a la constitución del Fondo Financiero de Infraestructura, creado por el artículo 43 de la ordenanza citada. La retribución del contratista estaba ligada al incremento de los ingresos corrientes resultante de las acciones emprendidas para mejorar la recaudación, al recupero de deudas vencidas y al cobro de diferencias impositivas a detectar por la contratista en coordinación con personal municipal. La falta de precisión y objetividad de este criterio dificultó la evaluación de los montos facturados por la contratista. El contrato entre la Municipalidad de Córdoba y la Unión Transitoria de Empresas (en adelante la UTE), ganadora de la licitación, integrada por SP S.A., Relevamientos Catastrales S.A. y Recovery S.A., se firmó el 3 de mayo de Vencido el plazo contractual estipulado en ocho años, el equipamiento informático adquirido y el conjunto de sistemas, programas, licencias, manuales y demás, quedaba para el Municipio.

4 I. 1. El contrato de Fideicomiso de Garantía: Los efectos económicos de la ejecución del contrato madre, resultan de la aplicación del contrato supletorio que crea y regula el Fideicomiso de Garantía del Anticipo, la herramienta que posibilitó las exacciones al Municipio que más adelante se detallan. Dicho contrato, suscripto por la Municipalidad de Córdoba, el ABN AMRO BANK N.V. y la UTE; fue elevado a escritura pública en la ciudad de Buenos Aires el 16 de noviembre de Corresponde señalar que, en virtud de que el anticipo financiero concertado por las partes no se concretó, el Fideicomiso, creado para garantizar el repago del mismo, fue utilizado para salvaguardar otros supuestos derechos contractuales de la UTE. Las principales definiciones del contrato de fideicomiso son las siguientes: Objeto: Garantizar las obligaciones del Municipio y fijar los términos según los cuales el Fiduciario administrará los Bienes Fideicomitidos. Finalidad: Garantizar el pago íntegro y puntual del capital, intereses y eventuales montos adicionales con relación al Contrato de Anticipo así como de las Comisiones del Administrador de Cobranzas. Fiduciante: Municipalidad de Córdoba. Fiduciario: ABN AMRO BANK N.V. Beneficiario: Prestamista anticipo financiero y Administrador de Cobranza. Bienes Fideicomitidos: ingresos por recaudación denominados Créditos Fiscales I y II y Créditos por Moratoria. Derechos Cedidos: La Municipalidad transfiere y cede fiduciariamente en beneficio de los Beneficiarios, en los términos de los artículos 1434 y 2662 del Código Civil y disposiciones de la Ley , en forma irrevocable e incondicional, los Créditos Fiscales I y II y los Créditos por Moratoria. Jurisdicción: Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

5 Vigencia: el Fideicomiso subsistirá hasta la cancelación total de las obligaciones garantizadas. Corresponde aclarar que se entiende por: Anticipo Financiero: El aporte de de dólares o pesos que el adjudicatario debía realizar contra la cesión fiduciaria en garantía de ingresos por recaudación. Cabe señalar que no se efectivizó, pese a que formaba parte del núcleo duro de la contratación. Comisiones: Se calculan sobre la presunta mejora entre lo recaudado en concepto de tasas, contribuciones y otros gravámenes durante un mes determinado del año anterior con respecto a lo recaudado durante el mismo mes del año 2000 (año base). II. Rescisión y acciones judiciales posteriores: La rescisión del contrato con la Unión Transitoria de Empresas: SP S.A., Relevamientos Catastrales S.A. y Recovery S.A., (en adelante, TECSA), fue dispuesta mediante el dictado por parte del D.E.M., del Decreto Nº 1451 del 17 de Julio de La medida fue adoptada ante la imposibilidad fáctica para el Municipio para afrontar los compromisos de pago emergentes del contrato dada la situación que atravesaba el país. Justamente por ese motivo, se invocó la causal de fuerza mayor, habilitada por el Art. 4 del Decreto Nº 2656/01 del gobierno nacional, ratificado por Ley Nº 9.078). A su vez, el Municipio había adherido a dicha norma según Ordenanza Nº , por lo que estaba habilitado a invocar los alcances de la emergencia declarada. El decreto de rescisión ordenó el inventario de los bienes provistos por la contratista y la tasación sustituida para el caso de imposible restitución. La parte afectada presentó un Recurso de Reconsideración, impugnado la existencia de causales de fuerza mayor y atribuyendo al Municipio la responsabilidad por la interrupción del contrato. El recurso fue rechazado mediante el Decreto 1959 de fecha 10 de septiembre de 2002, agotándose de esta manera la vía administrativa. La rescisión motivó distintas acciones judiciales: algunas iniciadas por TECSA en contra de la Municipalidad de Córdoba y otras iniciadas por ésta en

6 contra de Tecsa, con distintos resultados y conforme se detalla cronológicamente a continuación, conforme lo dispuesto por el Art. 6º de la Ordenanza Nº Previo a ello, cabe señalar que conforme al informe verbal rendido en el seno de la Comisión Investigadora el 30 de agosto de 2012 por el Dr. Alfredo Saab, Sub Asesor Letrado de la Municipalidad de Córdoba, existen diez (10) juicios en trámite, aunque sólo cuatro (4) de ellos son los que revisten mayor importancia. Al respecto, el funcionario refiere que el expediente madre es el que se encuentra radicado en la Cámara Contencioso Administrativa de 2º Nominación de Córdoba; que existen además dos causas tramitadas en el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y una causa diligenciada en el Juzgado de 1º Instancia y 41º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba. Sin perjuicio de este informe, conviene consignar otra causa existente en el Juzgado de 1º Instancia y 41º Nominación de la ciudad de Córdoba toda vez que, en el marco de la tramitación de la misma, en febrero de 2011, la Municipalidad de Córdoba suscribió un acuerdo con TECSA, cuyos alcances económicos se consignan en el apartado contable del presente. Se la refiere infra, al punto 4. Así también, atento a que durante el funcionamiento de la Comisión Investigadora la Municipalidad obtuvo una medida cautelar favorable, dictada por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, damos cuenta de la misma en el punto 5.- del presente apartado. II. 1 Cámara Contencioso Administrativa de 2º Nominación de Córdoba: Ante este Tribunal se iniciaron los autos S.P.S.A.-RELEVAMIENTOS CATASTRALES S.A. RECOVERY S.A. U.T.E. C/ MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA P.J., (Expte. Letra S, N 19), con fecha 24 de Octubre de En esta acción de Plena jurisdicción contra la Municipalidad de Córdoba, TECSA impugna los Decretos N 1.451, de fecha 17 de Julio de 2002, y N 1959/02. El primero de los decretos impugnados, como se dijo, rescindió el contrato denominado Municipio Digital, en tanto que mediante el segundo de los decretos, se rechazó el recurso de reconsideración oportunamente presentado por TECSA. La adjudicataria planteó ante la Justicia cordobesa la nulidad de dichos decretos alegando vicios de falsedad en sus fundamentos de "fuerza mayor", solicitando a su vez que se determine la exclusiva culpa del Municipio (o de sus dependientes - Art Código Civil), en la frustración del contrato denominado

7 Municipio Digital, condenándola al pago integral del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el Municipio a las firmas actoras, incluyendo tanto las pérdidas efectivamente sufridas (daño emergente), como también las utilidades dejadas de percibir durante el plazo que restaba de la contratación administrativa (lucro cesante). Luego de años de tramitación, el 4 de Mayo de 2012, la Cámara de 2º Nominación en lo Contencioso Administrativo dictó la Sentencia Nº 83, resolviendo rechazar la demanda de Plena Jurisdicción deducida por TECSA, confirmando la legitimidad de los actos administrativos impugnados. Dispuso, además, que las costas sean soportadas por el orden causado, debiendo diferirse la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta tanto se determine el monto definitivo del juicio. Esta sentencia fue recurrida por TECSA a través de la interposición de un Recurso de Casación ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia que se halla en trámite a la fecha del presente informe. II. 2 Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires: En el Contrato de Fideicomiso suscripto en la ciudad de Buenos Aires por la Municipalidad de Córdoba y ABN AMRO BANK N.V., mediante Escritura Nº 480, de fecha 16 de Noviembre de 2001, labrada por el Escribano Martín Donovan, se estipuló que cualquier acción o procedimiento legal que surgiera en relación al Contrato, las partes se someten irrevocable, firme, expresa e incondicionalmente a la jurisdicción arbitral de derecho del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA. A continuación se relacionan las acciones entabladas por TECSA ante este Tribunal de Arbitraje. II Primer laudo arbitral: La primera presentación dio lugar a los autos caratulados SP SA RECOVERY S.A RELEVAMIENTOS CATASTRALES S.A UTE c/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA - ACCION DECLARATIVA. En esta demanda, TECSA accionó contra la Municipalidad de Córdoba pretendiendo acreditar la validez y vigencia del Contrato de Fideicomiso en Garantía y lo actuado por el fiduciario en orden a la percepción de los certificados.

8 El fallo arbitral dictado resultó adverso a la Municipalidad de Córdoba, confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones, Sala A de Buenos Aires que rechazó la apelación del Municipio.. Ante esta situación, la Municipalidad de Córdoba recurrió a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, por vía de Recurso Extraordinario, que fue denegado, por lo que se recurrió en Queja, la que fue denegada por defecto formal atento a que el estudio jurídico de Buenos Aires, contratado al efecto, omitió acompañar las copias que exige la ley de rito. Por las razones señaladas, ese primer laudo, que lleva el Nº., se encuentra firme a la fecha del presente informe. II Segundo laudo arbitral: Existe una segunda demanda formulada por TECSA en contra de la Municipalidad de Córdoba y como derivación directa de la acción descripta en el apartado anterior, en la que se reclama la determinación cuantitativa del saldo impago de los certificados que la Municipalidad de Córdoba adeuda. Asimismo, se solicita el cálculo de los intereses moratorios y la fijación de la tasa aplicable a tal fin y, en definitiva, se condene a la Municipalidad de Córdoba al pago de los rubros mencionados. El Tribunal de Arbitraje laudó nuevamente a favor de TECSA y la Municipalidad de Córdoba interpuso Recurso de Apelación en contra de este segundo laudo adverso. Resultó sorteada para intervenir la Sala F de la Cámara Federal de Apelaciones, pero la Sala A, que ya se había pronunciado en el laudo anterior, reclamó el expediente y es finalmente esta Sala A la que rechazó la Apelación. La planilla de esta reclamación asciende a pesos Ciento veintitrés millones. ($ ). A la fecha del presente informe, la causa se ventila ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación por el Recurso Extraordinaria articulado por la Municipalidad de Córdoba. II. 3. Juzgado de 1º Instancia y 41º Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba:

9 En este Tribunal se iniciaron los autos MUNICIPALIDAD DE CORDOBA c/abn AMRO BANK NV Y Otro-Medidas Cautelares y/o Preparatorias y/o Prueba Anticipada- Medidas de No Innovar. Esta acción se inició con el objeto de impugnar el proceder del Banco de la Provincia de Córdoba respecto a retenciones que dicha institución venía practicando sobre cuentas bancarias municipales las que, a su vez, eran requeridas al banco por la UTE contratista y el agente fiduciario A.B.N. AMRO BANK. Pese a haberse logrado la medida cautelar solicitada, con posterioridad y ante una presentación efectuada por TECSA, invocando una pretendida acreencia derivada de los Certificados Nº 6 a 14 inclusive, el Juez interviniente resolvió morigerar la cautelar oportunamente otorgada disponiendo la liberación de pesos trescientos mil ($ ) mensuales hasta cubrir una suma superior a los trece millones de pesos ($ ). Luego, y ante una nueva presentación de TECSA invocando un denominado Certificado Nº 15, el mismo magistrado morigeró nuevamente la cautelar originaria sumando a la anterior liberación la suma de pesos quinientos mil ($ ) mensuales, hasta cubrir el importe del mencionado certificado. Ambas resoluciones fueron apeladas por todas las partes, por lo que intervino la Excma. Cámara 4º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Cabe destacar que las retenciones objeto de este pleito, se derivan de la existencia previa, y no controvertida, del Contrato de Fideicomiso y del Contrato Administrativo oportunamente suscripto por la Municipalidad de Córdoba. II. 4. Acción declarativa de certeza: Ante el Juzgado de 1º Instancia y 41º Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, con fecha 23 de septiembre de 2002, se iniciaron los autos MUNICIPALIDAD DE CORDOBA C/ABN AMRO BANK N.V. Y OTRO- Acción Declarativa de Certeza, (Expte. Nº /36), en el que la Municipalidad de Córdoba pretendió que el Tribunal declarase la resolución del Contrato de Fideicomiso que fuera implementado como medio de pago de los Certificados emitidos por contratista en virtud de la labor de provisión de bienes e insumos informáticos. Recurrida en apelación la sentencia dictada en los autos señalados, la causa fue elevada a la Excma. Cámara 4º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba,

10 la que mediante Resolución Nº 695 del 23 de diciembre de 2010, resolvió la existencia de cosa juzgada en cuanto al objeto del juicio, atento al pronunciamiento dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirmó el fallo de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Buenos Aires, que, a su vez, confirmó el laudo del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Nº 836/04, en autos SP S.A. RELEVAMIENTOS CATASTRALES S.A. RECOVERY S.A. UTE c/ Municipalidad de Córdoba s/acción Declarativa, ha declarado la incompetencia de los Tribunales intervinientes en la jurisdicción de Córdoba. En el marco de esta situación, las partes contendientes formularon el acuerdo del mes de Febrero de 2011, de cuyos efectos económicos se da cuenta más adelante, en el apartado respectivo. II. 5. Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Córdoba: Con fecha 27 de Julio de 2012, en autos caratulados S.P. S.A. RELEVAMIENTOS CATASTRALES RECOVERY S.A. (U.T.E.) c/ Municipalidad de Córdoba- Plena Jurisdicción (Cumplimiento de Sentencia Cautelar)- Recurso Directo (Expte. Letra S, Nº 14), la Municipalidad de Córdoba solicita en carácter de medida cautelar, que se ordene a The Royal Bank of Scotland NV - Sucursal Argentina en su condición de nuevo agente fiduciario, se abstenga de impartir instrucciones al Banco de la Provincia de Córdoba y/o a toda otra entidad recaudadora de los tributos propios de la Municipalidad, tendientes a que estas entidades recaudadoras transfieran al Fideicomiso cualquier suma de dinero que se pretenda con causa o título originado, ya sea en el contrato administrativo de base o en el de Fideicomiso, que es su accesorio, En la misma presentación, el Municipio solicitó se ordene a The Royal Bank of Scotland NV - Sucursal Argentina que deje sin efecto las instrucciones que pudiere haber impartido en idéntico sentido y que se encontraren pendientes de cumplimiento a la fecha de la presentación judicial, comunicando estas medidas a las entidades recaudadoras referidas hasta tanto el Excmo. Tribunal Superior de Justicia disponga lo contrario por resolución firme. De igual manera, la Municipalidad de Córdoba solicitó se oficie al Banco de la Provincia de Córdoba a fin de que se abstenga de cumplir las instrucciones antes indicadas, ya sea que provengan de The Royal Bank of Scotland NV- Sucursal

11 Argentina o de cualquier otra entidad que se arrogue el carácter de fiduciario con relación al Contrato de Fideicomiso de que se trata. Con fecha 6 de Septiembre de 2012, el Tribunal Superior de Justicia dictó el Auto Nº 97 en el que se resolvió hacer lugar a la medida cautelar ordenando que hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en esta causa, sobre los fondos de la recaudación tributaria de la Municipalidad de Córdoba, The Royal Bank of Scotland NV- Sucursal Argentina debe abstenerse de impartir instrucciones al Banco de Córdoba y/o a cualquier otra entidad recaudadora de los tributos propios de la Municipalidad tendientes a que debiten y transfieran al mencionado Fideicomisario sumas de dinero que se pretendan con causa o título originado en el Contrato Administrativo base o en el Fideicomiso, que resulta su accesorio. Asimismo, la resolución mencionada dispensa a la Municipalidad de Córdoba del cumplimiento de las instrucciones que ya pudiere haber impartido en idéntico sentido y que se encontraren pendientes de cumplimiento por parte de The Royal Bank of Scotland NV- Sucursal Argentina, al Banco de Córdoba, ordenando que no se ejecuten hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo. Se dispone, también, notificar esta medida precautoria a las partes del proceso y a las entidades recaudadoras indicadas. Con motivo de este pronunciamiento judicial, a la fecha del presente informe cesaron los débitos y retenciones vía fideicomiso, los que se hallan suspendidos hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. III. Efectos económicos de la Ejecución del Contrato: El contrato madre, suscripto el 3 de mayo de 2001, rigió durante 14 meses, entre junio de 2001 y julio de 2002, hasta que fue rescindido según Decreto Nº Durante ese período, la UTE emitió 14 certificados correspondientes a cada mes por provisión de equipos y tecnología, asistencia técnica de gestión y comisiones por cobranza. El detalle de dichos certificados, que se consignan a valores nominales y por el monto total de los mismos, es el siguiente: Certificado Nº Período Importe (I.V.A. incluido)

12 1 Junio/ ,74 2 Julio/ ,71 3 Agosto/ ,53 4 Septiembre/ ,46 5 Octubre/ ,01 6 Noviembre/ ,19 7 Diciembre/ ,16 8 Enero/ ,83 9 Febrero/ ,38 10 Marzo/ ,34 11 Abril/ ,62 12 Mayo/ ,16 13 Junio/ ,13 14 Julio/ ,54 Total certificado durante la etapa operativa del contrato......$ ,80 Corresponde señalar que existen informes y evaluaciones que cuestionan la procedencia y quantum de los montos facturados, así como las prestaciones a cargo de la contratista durante los meses en que rigió el contrato. IV. Cancelación de los 14 certificados emitidos por Tecsa: Los certificados Nº 1 a Nº 5 inclusive, que totalizan $ ,45 fueron cancelados mediante los mecanismos previstos en el Contrato de Fideicomiso entre los meses de enero y abril del año Los certificados Nº 6 a Nº 14 inclusive, que totalizan $ ,50 fueron cobrados a través del Fideicomiso en cuarenta y dos (42) débitos mensuales de $ cada uno entre los meses de febrero de 2003 y julio de 2006, según lo dispuesto por la medida cautelar del Juzgado de 1ra. Instancia y 41º Nominación en lo Civil y Comercial mencionada más arriba, que limitó el monto de los débitos a la cifra citada. El goteo resultante totalizó $ , arrojando una diferencia a favor de la UTE de $ ,50.

13 V. Equipamiento y software El contrato original establecía la obligación de la contratista de proveer al Municipio un conjunto de recursos y logística informática en orden al logro de los objetivos planteados. Dicho conjunto incluía equipamiento, software, uso de licencias, servidores, computadoras, montaje del Call Center, impresoras láser, entre otros recursos y bienes a proveer por Tecsa o por subcontratistas de la misma, entre ellas empresas telefónicas y proveedores de material informático. Luego de la rescisión del contrato se llevó a cabo un relevamiento del equipamiento y software aportados, así como a su tasación. En el año 2004, una Comisión Técnica evaluó e informó acerca de este aspecto, practicando un relevamiento y tasación del equipo obrante en la Municipalidad a esa fecha. Al respecto, se dio participación a la Dirección del Centro de Cómputos, que constató la existencia de dichos equipos y valuó los mismos, detallando cuáles no fueron entregados por la adjudicataria, cuáles retirados tras la rescisión del contrato o, en su caso, qué servicios no fueron implementados. La conclusión es que el cumplimiento parcial y deficiente del contrato durante los meses que tuvo efectiva vigencia no trajo beneficios sustanciales en orden a la digitalización y equipamiento del Municipio. VI. El Certificado Nº 15: En el mes de junio de 2003, con el Contrato madre ya rescindido por el Municipio, la UTE emitió el controvertido Certificado Nº 15 por $ ,48 en concepto de compensación por los supuestos daños y perjuicios ocasionados a la contratista por la rescisión unilateral del contrato por parte del Municipio. A cuenta de dicho certificado -emitido unilateralmente y en forma extemporánea, cuando Tecsa ya no prestaba servicios- y en virtud de la medida cautelar antes aludida, el agente fiduciario ordenó treinta y cinco (35) débitos mensuales de $ entre los meses de octubre de 2003 y agosto de 2006, por un total de $ lo que arroja un saldo a esa fecha de $ ,18 a favor de la pretensión de la UTE que se dirimía judicialmente en otra instancia. No se detectaron otros pagos y/o débitos durante los años 2007 y 2008.

14 Según el informe del entonces Asesor Letrado Dr. Carlos Varas, expuesto como Anexo I del Memo 265/09, a la fecha de confección del mismo, el saldo a favor de la UTE ascendía a $ ,98 resultante de sumar los $ ,50 y los $ ,18 señalados más arriba. No se detectaron otros pagos y/o débitos durante los años 2009 y VII. Primer Acuerdo Gestión Giacomino: Con ese estado provisorio de cuentas, se llega al primer acuerdo suscripto por la Municipalidad de Córdoba el 21 de febrero de Conforme a la cláusula segunda de dicho acuerdo, la Municipalidad convalida un saldo pendiente, a favor de TECSA, superior al señalado más arriba por $ ,59 a la vez que acepta que el mismo sea debitado de las cuentas municipales en el Banco de la Provincia de Córdoba en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ ,71 cada una. Las seis primeras cuotas, correspondientes a los meses de marzo a agosto de 2011 inclusive, siguiendo las instrucciones respectivas, fueron puntualmente trasferidas a la cuenta fiduciaria, alcanzando un monto de $ ,26, más comisiones y gastos por $ ,65, lo que hace un total de $ ,91 VIII. Segundo Acuerdo Gestión Giacomino: El 15 de agosto de 2011, mientras se ejecutaba el acuerdo suscripto en el mes de febrero, el Agente Fiduciario, en virtud del poder irrevocable convalidado por laudo arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, instruyó unilateralmente al Banco de la Provincia de Córdoba (BANCOR) a debitar de las cuentas municipales los días veinte de cada mes y durante doce (12) meses (desde agosto de 2011 hasta julio de 2012), la suma mensual de $ ,56 y transferirlos a la cuenta fiduciaria a cuenta del monto final resultante del litigio. En cumplimiento de la instrucción recibida, BANCOR efectuó tres débitos entre el 17 de agosto y el 9 de septiembre del año 2011 que completan la cifra correspondiente al mes de agosto. Esta situación disparó un segundo acuerdo entre la Municipalidad de Córdoba y la UTE, que se suscribió el 5 de septiembre de 2011, según el cual el

15 importe descontado se imputó a las cuotas pendientes del acuerdo anterior, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de La suma de esas cuatro mensualidades más gastos totaliza $ , resultando, en consecuencia, un saldo a favor del Municipio de $ ,56, a ser reintegrado por el Fiduciario. De este modo quedaron canceladas las diez (10) cuotas acordadas oportunamente y saldada la cuenta de capital consignada más arriba por $ ,59. Este segundo acuerdo habilitó a su vez al Agente Fiduciario a ordenar débitos por $ ,71 ($ ,71 más $ por gastos), mensuales, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012, los que una vez practicados totalizaron la suma de $ ,21. El acuerdo establecía que las partes renegociarían la cuantía de futuras retenciones durante la segunda quincena de abril de 2012, cosa que no ocurrió. IX. Débitos Posteriores: Los débitos renacieron en el mes de mayo de 2012, instruidos de modo unilateral por el Fiduciario, amparado en el poder irrevocable para tal efecto otorgado oportunamente por el Municipio. Según informes de Tesorería de la Municipalidad de Córdoba, el detalle de los mismos es el siguiente: 15/05/2012 $ /07/2012 $ /08/2012 $ X. Intereses reclamados por Tecsa: La UTE habría presentado un primer reclamo por $ ,70, incluido intereses, amparada en un segundo laudo del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires del que no obran constancias en nuestro poder. Posiblemente, dicha planilla, si es que existió, fue desagregada del Expediente 818/10 y reemplazada por la que pasamos a comentar a continuación.

16 Se trata de la Liquidación efectuada por la UTE al 31 de julio de 2012, practicada conforme a los términos del Laudo Arbitral de fecha 9 de mayo de 2011, confirmado por sentencia de Cámara de fecha 28 de junio de El escrito respectivo permite dilucidar la manipulación efectuada para arribar a la cifra consolidada al 31/7/2912, cuya convalidación y ejecución se reclama al Tribunal Arbitral. Tasa aplicada: Según el Laudo citado, al no mediar estipulación especial (Art. 622 Código Civil), corresponde aplicar para el cálculo de los intereses la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, no capitalizable. Al respecto, el escrito incluye una tabla para el período comprendido entre el mes de julio de 2001 a septiembre de 2003, con la evolución de la tasa diaria, con IVA, utilizada para calcular la mora en cada subperíodo. Procedimiento: Dice el Laudo: La parte actora con audiencia de la contraria practicará la liquidación sobre la base de lo informado a fojas 105 y conforme a las siguientes pautas: la suma indicada en cada uno de los 15 certificados allí enumerados devengará intereses desde el dies a quo indicado precedentemente y hasta la fecha de cada uno de los pagos que se indican en la foja antes citada que no mereció observación de las partes, antes bien, fue concertada en la audiencia de fojas 358/359 punto 2.2. A mayor abundancia, el Laudo aclara que Los intereses moratorios deben computarse a partir de los 15 días de la presentación de cada certificado en las fechas indicadas a fojas 105/109. Criterio de imputación: Al respecto, el laudo establece que: Cada uno de los pagos de que informa la referida planilla se descontarán, conforme ha sido considerado más arriba, imputando primero a intereses según el cálculo que resulte de la pauta antes señalada, y el saldo, si hubiere, a capital. En la presentación, la actora deja constancia de que se imputaron los pagos siempre de acuerdo al Art. 777 del Código Civil. Al respecto, cabe señalar que dicho artículo establece que: El pago hecho por cuenta de capital e intereses, se imputará primero a los intereses, a no ser que el acreedor diese recibo por cuenta del capital. También conviene recordar que los pagos aludidos fueron efectuados por medio del Fideicomiso de Garantía del Anticipo, es decir, sin intervención del Municipio en dicho trámite.

17 Determinación de saldos al 16 de marzo de 2011: Según el escrito, los pagos realizados por el Municipio correspondientes a los certificados Nº 1 a 14 totalizan la suma de $ ,00 que fueron imputados de acuerdo al Laudo, es decir, primero a intereses devengados y el saldo a capital. De resultas de ello, $ ,88 fueron a parar a la cuenta de intereses y sólo $ ,12 a amortizar el capital, del que, de acuerdo a la metodología aplicada, se seguían debiendo $ ,68 (la diferencia entre los $ ,80 facturados y los $ ,12 amortizados). Asimismo, según TECSA, quedaban intereses pendientes de pago por $ ,81, correspondientes a los certificados mencionados. En cuanto al Certificado Nº 15, se reconocen pagos por $ ,60, que se imputaron sólo a intereses, con lo cual, para TECSA, la deuda de capital subsiste en los $ , facturados oportunamente, más un saldo de intereses impagos por $ ,98. Siguiendo la lógica indicada, se llega a una deuda consolidada al 16 de marzo de 2011 de $ ,47 según se detalla a continuación: Certificados 1 a 14 Certificado 15 Totales Saldo de intereses , , ,79 Saldo de capital , , ,68 Deuda al 16/03/ , , ,47 Determinación de saldos al 31 de julio de 2012: El paso posterior fue la actualización de la deuda computando los pagos emergentes de los acuerdos celebrados durante la gestión Giacomino citados más arriba, siguiendo el mismo criterio, es decir, imputando primero a intereses y el remanente a amortización de capital. Como resultado de esta práctica, se arriba a una deuda consolidada de $ ,63 al 31 de julio de 2012, según el detalle siguiente: Saldo de intereses $ ,25 Saldo de capital $ ,38 Deuda consolidada $ ,38

18 De acuerdo a lo manifestado por el Asesor Letrado, Dr. Rodríguez Aranciva, había alrededor de treinta millones de pesos en el Fideicomiso aún no girados al beneficiario. De ser así, la imputación de dichos giros podría cambiar la cifra señalada. XI. Honorarios: Según antecedentes obrantes en poder de la Comisión, existen en sede Córdoba solicitudes (incidentes) de regulación de honorarios entre un mínimo de $ y un máximo de $ según se detalla a continuación: -Dr. Alejandro José Damia (por patrocinio letrado a ABN AMRO BANK): reclama entre un mínimo de $ y un máximo de $ por actuaciones en primera instancia. Por actuaciones en segunda instancia reclama un mínimo de $ y un máximo de $ Los Dres. Mario Ignacio Martínez Crespo y Facundo Luis Martínez Crespo, abogados patrocinantes de Tecsa, basan su pretensión en un monto de $ ,79 que, en opinión de los mencionados letrados, constituyen la base económica histórica al momento de interposición de la demanda por parte de la Municipalidad de Córdoba, consentida por la actora. En función del monto de dicha base regulatoria actualizada, el Dr. Mario Martínez Crespo solicita regulación de honorarios en primera instancia por un monto mínimo de $ ,37 y un máximo de $ ,92 y en segunda instancia por un mínimo de $ ,11 y un máximo de $ ,77 A su vez, el Dr. Facundo Luis Martínez Crespo solicita regulación por su actuación en segunda instancia por un mínimo de $ ,18 y un máximo de $ ,96 -El Dr. Luciano E. Meynet (abogado BANCOR) adopta la misma base regulatoria citada y reclama honorarios por $ ,16 sigue: De acuerdo a lo anterior, el resumen de los incidentes citados sería el que

19 Abogado Mínimo solicitado Máximo solicitado Dr. Alejandro J. Damia $ $ Dr. Mario I. Martínez Crespo $ $ ,214 Dr. Facundo Martínez Crespo $ $ Dr. Luciano E. Meynet $ Totales $ $ Corresponde agregar a lo anterior los honorarios que regulará el Tribunal Arbitral por las distintas instancias en que la Municipalidad perdió con costas en dicha jurisdicción, que a la fecha del presente informe aún no se conocen, como asimismo las regulaciones resultantes de las instancias en que se sigue litigando a la fecha del presente informe. XII. Consideraciones finales: Según se desprende del análisis anterior, de una deuda original de $ ,80 o de $ ,80, según se compute o no el controvertido Certificado Nº 15, la Municipalidad lleva pagado a fecha $ , según el detalle siguiente: Certificados 1 a 5 $ Debitado gestión Juez $ Debitado gestión Giacomino $ Debitado gestión Mestre $ Total $ Corresponde aclarar que se trata de montos a valores históricos, es decir sin actualizar. Sin embargo, TECSA reclama ante el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires una suma de $ ,38 al 31 de julio de Asimismo, la cifra máxima de honorarios cuya regulación se solicita ascienden a $ sin computar los honorarios y costas de la instancia

20 arbitral, que no fueron estimados, lo mismo que los correspondientes a las instancias en trámite a la fecha. Lejos de abrumar al lector de este informe, lo que se busca exponiendo estas cifras es llamar la atención acerca de la evolución disparatada que tuvo una contratación que no trajo ningún beneficio al Municipio y cuyo costo final se desconoce. Al respecto, no podemos dejar de mencionar las que, a nuestro juicio, fueron las causas principales que explican la vulnerabilidad con que el Municipio asumió la defensa de sus intereses a lo largo del tiempo y que, en apretada síntesis y pasando por alto otros errores y omisiones de menor envergadura, son dos. La primera, haber resignado la jurisdicción natural, esto es la Justicia de Córdoba, y aceptado dirimir las controversias suscitadas por la ejecución del contrato en extraña jurisdicción, más aún en un ámbito extrajudicial propicio a proteger intereses empresarios antes que públicos, como lo es la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Las consecuencias están a la vista: los laudos emitidos por el mencionado Tribunal Arbitral pecan de parcialidad manifiesta, superficialidad e inconsistencia. La segunda causa debe rastrearse en la creación del Fideicomiso de Garantía y, sobre todo, haber aceptado que dicha herramienta concebida para garantizar el repago de un préstamo que nunca se materializó, pasara a resguardar de manera unilateral los intereses de la contratista garantizando el cobro automático de los certificados emitidos por las misma, aun cuando ya se había rescindido el contrato, como ocurrió con el Certificado Nº 15. En otras palabras, se proveyó a la UTE una herramienta eficaz, que aun no perfeccionada por no haberse concretado el anticipo financiero, fue un arma letal a lo largo de todos estos años. Finalmente, es nuestro deber alertar acerca de las perniciosas consecuencias que pueden ocasionar al erario público conductas por lo menos desaprensivas en orden a la debida protección de los intereses colectivos, es decir, de los de todos. Córdoba, Octubre de 2012

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