Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( )

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1988-2007)"

Transcripción

1 Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( ) Claudio Nash Rojas Segunda edición corregida y actualizada Colaboración Valeska David Ignacio Mujica Paulina Quintanilla Claudia Urzúa Karen Urrestarazu

2 Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( ) Claudio Nash Rojas Segunda edición corregida y actualizada Colaboración: Valeska David Ignacio Mujica Paulina Quintanilla Claudia Urzúa Karen Urrestarazu

3 Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( ) Claudio Nash Rojas Registro de Propiedad Intelectual N ISBN: Primera edición: Septiembre 2004 Segunda edición: Junio 2009 Diseño, diagramación e impresión: Andros Impresores Santa Elena 1955, Santiago Fonos/Fax: Impreso en Chile

4 Jurisprudencia sobre Reparaciones Índice Presentación y agradecimientos... 7 I. Estudio introductorio La responsabilidad internacional del Estado en el derecho internacional público: aspectos generales La responsabilidad del Estado en el derecho internacional de los derechos humanos La obligación de reparar como consecuencia de la responsabilidad por violación a los derechos humanos Las modalidades de reparación por violaciones a los derechos humanos Destinatarios de las reparaciones El pago y la supervisión de la Corte Hacia una comprensión de la jurisprudencia de la Corte. Consideraciones conceptuales La responsabilidad por violaciones graves (gross) y sistemáticas de derechos humanos y la obligación de reparar II. Recopilación Aspectos generales Restitutio in integrum Garantizar al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados Reparación de las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de derechos Obligación de investigar, sancionar y reparar Costas y gastos

5 Jurisprudencia sobre Reparaciones Presentación y Agradecimientos El año 2003 iniciamos junto a la profesora Cecilia Medina Quiroga una investigación sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que fue posible gracias a la generosa contribución de la Fundación Ford. Cuando avanzábamos en este trabajo, nos dimos cuenta que había un aspecto en el que la Corte Interamericana había innovado y desarrollado una profusa jurisprudencia a la que no se le había tomado debidamente en cuenta, cual es, las reparaciones por violaciones de derechos humanos. Este fue el punto de partida de la primera edición de este libro. En esa oportunidad nos pareció relevante sistematizar la jurisprudencia en materia de reparaciones y se cubrió un período de 15 años ( ). La publicación de esta investigación causó gran impacto en el campo de los derechos humanos. Tanto desde la perspectiva de los operadores del sistema como de investigadores sobre estas materias. Así, la primera edición de este libro se agotó y se hizo necesaria una nueva edición. Como han transcurrido cinco años desde la primera edición, he decidido que esta sea una segunda edición, pero revisada y actualizada, que comprenda el período La actualización es tanto de la recopilación como de este estudio introductorio. Han sido muchas las conversaciones, los seminarios y cursos que han girado en torno a este tema que me han hecho replantearme algunos aspectos y proponer otros que han ido apareciendo en el debate sobre reparaciones. No puedo menos que agradecer a la profesora Cecilia Medina por la oportunidad que me brindó de realizar este estudio y publicarlo, pero, en especial, le agradezco el tiempo que se ha dado en mostrarme el sentido final que tiene la protección de los derechos humanos y la necesidad de estudiar con rigurosidad cada una de las materias propias de una real y efectiva defensa de la dignidad humana a través del derecho. Asimismo, para esta segunda edición debo agradecer al Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (CDH), sus directores profesores Cecilia Medina y José Zalaquett por el apoyo y estímulo para embarcarme en esta actualización de la recopilación original. Para que este libro sea posible contribuyeron mis ayudantes de la cátedra de la Universidad de Chile, Paulina Quintanilla, Claudia Urzúa y Karen 7

6 Estudio Introductorio Urrestarazu, así como los investigadores del CDH, Valeska David e Ignacio Mujica. Finalmente, mis agradecimientos a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la cual ha apoyado la edición de este libro y su difusión en la región, en conjunto con el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. 8

7 Jurisprudencia sobre Reparaciones I. Estudio Introductorio La responsabilidad internacional de los Estados por violaciones de derechos presenta muchas formas para ser estudiada. Una de estas, y tal vez la más importante por los alcances que tiene para las víctimas, es la obligación que surge para los Estados de reparar dicha violación. Es en el ámbito de las reparaciones donde el derecho internacional de los derechos humanos explora en profundidad sus particularidades. Por ello, en este estudio introductorio se dará una visión global sobre las reparaciones por violaciones de derechos humanos 1 en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana o la Corte ). Esto permitirá observar las especificidades de la materia y dimensionar el aporte de la Corte Interamericana en este campo, que tal vez sea en el que ha hecho su mayor contribución este Tribunal Internacional. En esta versión actualizada, corregida y aumentada del estudio introductorio de la primera edición de este libro he revisado algunos de mis planteamientos iniciales, he corregido parte de mi acercamiento al tema y planteo nuevas materias respecto de las cuales debe prestarse atención. Esto obedece a las innumerables discusiones sobre la materia sostenidas estos años y a que la propia Corte ha seguido desarrollando su jurisprudencia sobre reparaciones, aportando nuevos enfoques al tema y explorando nuevos caminos. En este estudio abordaré los siguientes tópicos: (1) algunas consideraciones generales sobre la responsabilidad en el derecho internacional público; (2) la responsabilidad internacional por violaciones a los derechos humanos; (3) la obligación de reparar como la consecuencia principal de la responsabilidad internacional por violaciones a los derechos humanos; (4) las modalidades de reparación; (5) los destinatarios de las reparaciones; (6) el pago de las indemnizaciones y la supervisión de la Corte del cumplimiento de las medidas de reparación; (7) hacia una comprensión de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de reparaciones; 1 Sobre esta materia hay un estudio señero del ex juez de la Corte Interamericana, A. Aguiar: La Responsabilidad del Estado por violación de Derechos Humanos (Apreciaciones sobre el acto de San José), en Revista Instituto Interamericano de Derechos Humanos, vol. 17, IIDH, 1993, pp

8 Estudio Introductorio y (8) la responsabilidad por violaciones graves (gross) y sistemáticas de derechos humanos y la obligación de reparar. 1. La Responsabilidad Internacional del Estado en el Derecho Internacional Público: Aspectos Generales Si seguimos los conceptos clásicos sobre la responsabilidad desarrollados por la doctrina iusprivatista podríamos situar a la responsabilidad como uno de los pilares de la vida en comunidad. Tradicionalmente, la responsabilidad ha sido definida a partir de los efectos que el ilícito trae para el sujeto dañador: [S]er responsables es soportar o sufrir las consecuencias de un acto 2, lo que en términos más amplios se traduce en la posición que toma el Derecho respecto del sujeto dañador, el que define la responsabilidad: El Derecho aprehende la responsabilidad poniendo a cargo de una persona o de un grupo de personas la obligación jurídica de hacer frente a las consecuencias de una conducta 3. Es decir, el acento iusprivatista está puesto en el sujeto dañador y no en la víctima, a partir de lo cual se elabora la doctrina completa sobre la responsabilidad civil en el derecho privado. Esta tesis privatista fundamenta la responsabilidad poniendo frente a frente la obligación con la responsabilidad. De allí que se haya determinado su fundamento: en la idea según la cual toda relación normativa involucra en el campo de los derechos y de las obligaciones a dos o más sujetos, activos o pasivos, y se construye para ser considerada como tal a partir de la idea de reciprocidad en los intercambios 4. En consecuencia, la responsabilidad definida a partir de la obligación del dañador respecto del hecho dañoso se fundamenta en la convivencia social y en la consecuencia jurídica de la violación de una obligación anterior establecida para el sujeto responsable. El Derecho Internacional Público ha recogido el principio antes enunciado y la propia Corte de La Haya ha señalado: 2 R. de Angel Y., Algunas previsiones sobre el futuro de la responsabilidad civil (con especial atención a la reparación del daño), Cuadernos Civitas, 1995, p Idem. 4 A. Aguiar, op. cit., nota 1, p

9 Jurisprudencia sobre Reparaciones es un principio de derecho internacional (léase una concepción general de derecho) que toda violación de un compromiso internacional implica la obligación de reparar de una forma adecuada 5. En consecuencia, en el derecho internacional público se define la responsabilidad en los siguientes términos: Es una institución jurídica en virtud de la cual el Estado al cual le es imputable un acto ilícito según derecho internacional, debe reparación al Estado en contra el cual fue cometido ese acto 6. Se ha establecido por la doctrina internacionalista que de acuerdo con la doctrina admitida comúnmente, la responsabilidad internacional es siempre una relación de Estado a Estado 7, esto es, supone que un Estado dañe a otro Estado y que éste solicite la reparación por el daño causado. Sobre el fundamento de la responsabilidad internacional del Estado se han sostenido diversas tesis 8, primando la idea de que la responsabilidad se fundamenta en la contrariedad de la actuación del Estado con la norma internacional a la que se encuentra obligado en forma voluntaria, a través de un tratado o del derecho consuetudinario. Así nos señala el profesor ROUSSEAU: El único fundamento de la responsabilidad es, en realidad, el incumplimiento de una regla del derecho internacional; y es la solución que se emplea cada vez más en la doctrina y en la práctica 9. Los elementos que componen el hecho ilícito (este incumplimiento de la regla de derecho internacional), según el profesor JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA 10, serían los siguientes: a) existencia de un acto u omisión que viole una obligación establecida por una norma del derecho internacional vigente entre el Estado responsable del acto u omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u omisión; b) dicho acto de carácter ilícito le debe ser imputable al Estado en su calidad de persona jurídica; y 5 Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI), Caso Fábrica Chorzów, sentencia de 27 de julio de 1927, párr A. Verdross, Derecho Internacional Público, 5ª edición, Madrid, 1967, p C. Rousseau, Derecho Internacional Público Profundizado, Editorial La Ley, 1966, p E. Jiménez de Aréchaga, Responsabilidad Internacional, en M. Sorensen (ed.), Manual de Derecho Internacional Público, 1985, pp C. Rousseau, op. cit., nota 7, p E. Jiménez de Aréchaga, op. cit., nota 8, p

10 Estudio Introductorio c) debe haberse producido un perjuicio o daño como consecuencia del acto u omisión ilícita. A juicio del profesor JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA dicha responsabilidad es objetiva, en el sentido de que no debe estarse a los aspectos subjetivos del sujeto que ha actuado en representación o por el Estado involucrado en los hechos 11. En esta misma línea se ha pronunciado la Corte Internacional de Justicia, señalando que la responsabilidad es independiente de la voluntad del Estado y sus agentes 12. Debemos tener presente que parte importante de la doctrina 13 ha señalado que el daño no es, necesariamente, un requisito para el surgimiento de la responsabilidad internacional del Estado, bastando el incumplimiento imputable al Estado, sin que sea necesario que además se produzca un daño a partir de dicho incumplimiento. Esta fue la tesis del Relator de la Comisión de Derecho Internacional, Roberto AGO 14 quien en su Segundo Informe sobre la Responsabilidad de los Estados señaló que sólo dos son los elementos necesarios para configurar responsabilidad internacional por actos ilícitos: comportamiento atribuible al Estado como sujeto del Derecho Internacional y la contravención de la norma. A juicio de la CDI, mantener como un requisito el daño forzaría a concluir que toda violación a las normas internacionales constituye de por sí un daño o perjuicio ya que es evidente que hay infracciones que no provocan ni daño ni siquiera afectación al honor o dignidad de los Estados contratantes 15. En todo caso, el daño sigue siendo un tema relevante, en particular por sus implicancias en materia de reparaciones. Esta tesis fue seguida por la Comisión de Derecho Internacional, la cual ha establecido en el artículo 1 del Proyecto de artículos sobre Responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos que todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la responsabilidad internacional de este 16, determinando como únicos requisitos: la contravención 11 E. Jiménez de Aréchaga, El Derecho Internacional Contemporáneo, Tecnos, Madrid, 1980, pp. 320 y CPJI, Caso Fábrica Chorzów, Merits, Judgment N. 13, 1928, Series A, Nº Un buen resumen en: A. Aguiar, Derechos Humanos y Responsabilidad Internacional del Estado, Monte Ávila Editores Latinoamérica, 1997, p Ver análisis en detalle en J. Ferrer L., Responsabilidad Internacional del Estado y Derechos Humanos, Tecnos, 1998, p Comisión de Derecho Internacional (CDI), Report of the International Law Commission to the General Assembly, Commentary on article 3 of the Draft Articles on state Responsibility, reprinted [1973] at para 12, citado en T. Meron, T. Meron, The Humanization of International Law, The Hague Academy of International Law, Martinus Nijhoff Publishers, 2006, pp CDI, Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, adoptado por la CDI en su 53º período de sesiones (A/56/10) y anexado por la AG en su Resolución 56/83, de 12 de diciembre de

11 Jurisprudencia sobre Reparaciones de la norma y la atribución de esta al Estado. Así el artículo 2 relativo a los Elementos del hecho internacionalmente ilícito, señala: Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado. La actuación ilícita del Estado tiene un efecto fundamental, cual es, el nacimiento del deber de reparación. El profesor AGUIAR nos resume este principio: Toda regla de responsabilidad, cualquiera sea su naturaleza, encierra en su interioridad un propósito reparatorio y sancionador a la vez 17. La obligación que tienen los Estados de reparar en caso que incurran en un ilícito internacional se considera como uno de los principios del derecho internacional público en materia de responsabilidad del Estado. Su condición de principio del Derecho Internacional y, por tanto, aplicable como fuente de obligaciones, ha sido consagrada por la Justicia Internacional entre Estados y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Es un principio de Derecho Internacional, que la jurisprudencia ha considerado incluso una concepción general de derecho, que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo 18. De esta forma, hoy es evidente y no es materia de discusión, que los Estados están obligados a reparar las infracciones a las obligaciones internacionales en que concurran. Dicha obligación es un principio del derecho internacional público 19 y una norma acogida tanto por el sistema contencioso público 20 como por el sistema especializado en derechos humanos 21. La Comisión de Derecho Internacional así lo ha entendido y en su proyecto 17 A. Aguiar, op. cit., nota 13, p Caso Velásquez Rodríguez indemnización compensatoria, párr. 25. Asimismo la Corte cita fallos de otros tribunales en que se ha sostenido la misma doctrina: CPJI, Caso Fábrica Chorzów (1927), párr. 21, y Caso Fábrica Chorzów (1928), párr. 29, y Corte Internacional de Justicia (CIJ), Reparation for injuries suffered in the service of the United Nations (1949), párr D. Shelton, The ILC s State Responsibility Articles: Righting wrongs: reparations in the articles of State responsibility, en ASIL 933 (96), octubre 2002, pp CPJI, Caso Fábrica Chorzów (1928), párr Caso Velásquez Rodríguez indemnización compensatoria, párr

12 Estudio Introductorio de artículos sobre Responsabilidad Internacional del Estado por hechos ilícitos (2001), estableció en su artículo 31: 1. El Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito. 2. El perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el hecho internacionalmente ilícito del Estado. Los criterios de reparación que ha establecido el derecho internacional público son la restitución, la compensación, la rehabilitación y la satisfacción y garantías de no repetición La Responsabilidad del Estado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 2.1. Aspectos Generales sobre la Responsabilidad Internacional por Violaciones de Derechos Humanos El desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos ha traído consigo una serie de innovaciones respecto de instituciones clásicas del derecho internacional público, pero es en materia de responsabilidad donde es más clara la nueva perspectiva que trae aparejado este sistema normativo internacional. El derecho internacional de los derechos humanos ha ido desarrollando una verdadera nueva concepción de la responsabilidad internacional del Estado 23. Dicha idea ha sido expuesta por el profesor VIRALLY en los siguientes términos: La introducción de la protección de los Derechos Humanos en el orden jurídico internacional no implica simplemente una modificación del contenido del Derecho Internacional; es la definición misma de este Derecho que vuelve a ser cuestionada. El Derecho Internacional no puede ser más definido como el Derecho de las relaciones internacionales 22 Sh. Rosenne, The Perplexities of Modern International Law, General Course on Public International Law, Académie de Droit International, 2001, tome 291 de la Collection (Collected course of the Hague Academy of International Law), Martinus Nijhoff Publishers, 1996, pp ; J. Crawford, Los artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad Internacional del Estado. Introducción, texto y comentarios, Dykenson S.L., Sobre los aspectos que han influido en este tránsito y sus características ver: R. Piza E., El Valor del Derecho y la Jurisprudencia Internacionales de Derechos Humanos en el Derecho y la Justicia Internos El ejemplo de Costa Rica, en Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Liber Amicorum Héctor Fix-Zamudio, Tomo I, 1998, pp

13 Jurisprudencia sobre Reparaciones o de la sociedad de los Estados. El se presenta, en adelante, como el Derecho de la sociedad humana universal, o global, que comprende dos partes esenciales: de un lado, el estatuto fundamental del Hombre en el interior de las diferentes unidades políticas que este ha constituido históricamente y que se gobiernan en forma independiente; y, de otro lado, el Derecho de las relaciones entre estas distintas unidades políticas 24. Conforme esta apreciación del profesor VIRALLY, que comparto plenamente salvo en su visión limitada en cuanto a la titularidad de derechos sólo de los hombres, podemos comprender la naturaleza diversa de la responsabilidad por violaciones a los derechos humanos en el campo internacional, donde los supuestos básicos de la responsabilidad cambian, sus sujetos y el objeto final de ésta y, en especial, su fundamento. En efecto, la responsabilidad ya no se encuentra más definida por una relación entre Estados, sino que los sujetos se complejizan. Por una parte se encuentra el Estado, con la obligación de respetar los derechos y libertades fundamentales consagradas internacionalmente; y por otra, los individuos, con la posibilidad de exigir su cumplimiento, ya no como una mera concesión del Estado, sino como una obligación de éste 25. Incluso, podemos afirmar que existe una relación triangular, donde se relacionan el Estado obligado, los individuos titulares de derechos y todos los demás Estados comunidad internacional como garantes del respeto a los derechos humanos. Asimismo, podemos observar que el objeto de protección del sistema normativo cambia. Ya no se trata de simples intereses recíprocos entre Estados, sino que el objeto de protección son las personas, por lo que la responsabilidad del Estado no puede verse disminuida ni agotada por la mera voluntad de uno de los sujetos de la obligación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana o la Corte ) ha resaltado este carácter especial de los tratados sobre derechos humanos: 24 Esta cita del profesor Virally se encuentra en la obra de Enrique P. Haba Tratado de Derechos Humanos, Editorial Juricentro, Tomo I, p La tensión entre los preceptos del Derecho Internacional Público y los del Derecho Internacional de los Derechos Humanos no es de difícil explicación: mientras los conceptos y categorías jurídicos del primero se han formado y cristalizado sobre todo en el plano de las relaciones interestatales (bajo el dogma de que sólo los Estados, y más tarde las organizaciones internacionales, son sujetos de aquel ordenamiento jurídico), los conceptos y categorías jurídicos del segundo se han formado y cristalizado en el plano de las relaciones intraestatales, es decir, en las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones (erigidos estos últimos en sujetos de aquel ordenamiento jurídico). Voto Razonado Juez A. A. Cançado Trindade, Caso Blake reparaciones, párr

14 Estudio Introductorio La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción 26. En un fallo reciente, la Corte Interamericana ha señalado que esta especialidad de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención o Convención Americana ) estaría dada porque ésta, al igual que los demás tratados sobre la materia, se inspiran en valores comunes superiores (centrados en la protección del ser humano), están dotados de mecanismos específicos de supervisión, se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva, consagran obligaciones de carácter esencialmente objetivo, y tienen una naturaleza especial, que los diferencian de los demás tratados, los cuales reglamentan intereses recíprocos entre los Estados Partes 27. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Internacional de Justicia al señalar: En tal Convención [Genocidio], los Estados contratantes no tienen intereses propios. Tienen solamente, todos y cada uno de ellos, un interés común, que es el de preservar los fines superiores que son la razón de ser de la convención. En consecuencia, en una convención de este tipo no puede hablarse de ventajas o desventajas individuales de los Estados, ni de mantener un equilibrio contractual exacto entre derechos y deberes. La consideración de los fines superiores de la convención es, en virtud de la voluntad común de las partes, el fundamento y la medida de todas sus disposiciones OC-2/82, párr Caso de la Masacre de Mapiripán, párr CIJ, Réserves á la Convention sur le Génocide (1951), p

15 Jurisprudencia sobre Reparaciones En definitiva, en el campo del Derecho Internacional contemporáneo se ha reconocido la particular naturaleza de los tratados de derechos humanos y éstos son un claro ejemplo del proceso de evolución desde el bilateralismo hacia el multilateralismo en el derecho internacional contemporáneo 29. Este cambio en la percepción de los tratados de derechos humanos trae importantes consecuencias: el incumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos de un Estado, no da a los otros Estados Parte del tratado derecho para denunciarlo o terminarlo 30, puesto que las obligaciones se establecen en beneficio de las personas y no de los Estados. En virtud de lo anterior, las reservas a las obligaciones convencionales se encuentran limitadas y restringidas 31. Así, también las actuaciones de los Estados quedan sujetas a un control internacional, cual es, el de los órganos creados por los propios instrumentos internacionales, sin perjuicio de eventualmente sujetarse al control de la Corte Internacional de Justicia. En el ámbito de Naciones Unidas, en el año 2005, se aprobaron por parte de la Asamblea General los Principios y Directrices relativos a los derechos de las víctimas en casos de violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario 32. Respecto de la obligación de reparar, los Principios de Naciones Unidas señalan lo siguiente: Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición 33. En materia de responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos, por tanto, debemos determinar dos elementos básicos: 29 Este proceso evolutivo ha sido muy bien explicado por el profesor Theodor Meron en su Curso de Derecho Internacional en la Academia de Derecho Internacional de La Haya, año En particular en estas materias ver el capítulo IV sobre responsabilidad internacional del Estado. T. Meron, op. cit., nota 15, pp Art Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). 31 OC-2/82, párr Asamblea General, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados el 16 de diciembre de Ibídem, párr

16 Estudio Introductorio (a) la infracción a una obligación internacional del Estado en materia de derechos humanos y (b) que dicha infracción le sea atribuible al Estado de acuerdo con las reglas de imputación de responsabilidad del derecho internacional público. A continuación analizaré estos requisitos en el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos La Responsabilidad Internacional del Estado por Violaciones a los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano Para determinar los alcances de la responsabilidad internacional del Estado por violación de derechos humanos en el sistema interamericano es necesario prestar atención a dos cuestiones. La primera, es determinar cuáles son las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, de forma tal de tener claridad sobre las obligaciones primarias que pueden constituir una infracción a los compromisos internacionales y que pueden acarrearle responsabilidad. La segunda, es necesario determinar las hipótesis de atribución de responsabilidad internacional. En este punto se hace necesario un alcance, ya que en el sistema interamericano, particularmente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, hubo en sus primeros fallos cierta confusión respecto de los elementos que debían concurrir para que el Estado incurriera en responsabilidad internacional. Además de los elementos aceptados por el derecho internacional contemporáneo para que un Estado incurra en responsabilidad: ilícito atribuible al Estado, la Corte exigía la concurrencia de un tercer requisito, cual era, la existencia de daño efectivo a partir de la infracción convencional 34. De esta forma, la Corte planteó que era necesario que existiera una víctima concreta que hubiese sufrido un daño a partir del ilícito atribuible al Estado. No será sino a partir de la sentencia en el caso La Última Tentación de Cristo 35 que la Corte Interamericana recoja una visión correcta de la responsabilidad, limitando los elementos necesarios para determinar la responsabilidad del Estado a la ocurrencia de un ilícito internacional atribuible al Estado, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del agente, ni tampoco que se produzca un daño Ver en este sentido el fallo del Caso Genie Lacayo, con desastrosas consecuencias para la efectividad de la protección, en particular, en su fase preventiva. 35 Caso La Última Tentación de Cristo vs. Chile, Es decir, todo acto u omisión, imputable al Estado, en violación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete la responsabilidad internacional del Estado, Ibídem, párr. 72. Para una explicación completa de los alcances de este fallo, ver voto concurrente juez A.A. Cançado Trindade, en la misma sentencia. 18

17 Jurisprudencia sobre Reparaciones El ilícito internacional Si la responsabilidad internacional emana de la infracción de una obligación internacional, es necesario tener claridad sobre cuáles son las normas que obligan al Estado en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos. Las normas internacionales en materia de derechos humanos que pueden hacer incurrir en responsabilidad al Estado son todas aquellas que le pueden ser exigibles, ya sean tratados internacionales de los que es parte, así como prácticas consuetudinarias que puedan serle exigibles de acuerdo con el derecho internacional público 37. En el estado actual del desarrollo del sistema internacional, las principales obligaciones de los Estados están en los tratados internacionales. De esta forma, la normativa internacional en materia de derechos humanos constituye lex specialis en materia de responsabilidad de los Estados, toda vez que se encuentra dirigida a regular en particular este tipo de obligaciones. Por tanto, esta constituye la base de las obligaciones estatales exigibles en sede internacional 38. Para determinar la fuente de la responsabilidad internacional de los Estados del sistema interamericano, debemos limitarnos a los instrumentos suscritos dentro del sistema. Por una parte, nos encontramos con la Carta de la Organización de Estados Americanos, que corresponde al derecho común americano que fija aquellas obligaciones que adquieren los Estados respecto a todos los Estados del sistema interamericano, dentro de las que se encuentra el respeto de los derechos esenciales del hombre 39. Estas obligaciones contraídas en la Carta de la Organización se encuentran vinculadas con aspectos de política social y cultural de cada uno de los Estados. Son, en definitiva, ciertas obligaciones-límites, en cuanto corresponden a un nivel mínimo a respetar por parte de los Estados en relación con las personas sometidas a su jurisdicción sobre la base de los derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de Por otra, existen en el sistema interamericano ciertas normas especiales en materia de derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos 40 recoge un amplio catálogo de derechos civiles y 37 La Corte Interamericana ha establecido la responsabilidad internacional del Estado por la violación de una norma de ius cogens, ver Caso Almonacid Arellano y otros, párrs. 99 y Caso de la Masacre de Mapiripán, párr [el] sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de considerar en (el) continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Preámbulo de la Carta de la Organización de Estados Americanos. 40 La Convención entró en vigencia el 18 de julio del año 1978, al ser depositado el instrumento de ratificación de Granada que dio el quórum necesario. 19

18 Estudio Introductorio políticos, también establece ciertas obligaciones generales de los Estados, fija pautas para resolver conflictos de derechos y regula la suspensión de los mismos. Además, nos encontramos con normas especiales: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1987); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988); el Protocolo a la Convención, relativo a la abolición de la pena de muerte (1990); la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará (1994); Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999). Siguiendo al profesor AGUIAR, podemos distinguir ciertos elementos característicos del derecho especial que emanan de la Convención Americana: a) Estas normas poseen una imperatividad o heteronomía relativa, sujeta a un doble régimen temporal que hace posible su mutación posterior en obligaciones sinalagmáticas o autónomas 41, que se explica por la posibilidad de denunciar el Pacto y que las normas sigan siendo obligatorias y exigibles respecto de violaciones ocurridas durante la vigencia y obligatoriedad de la Convención respecto del Estado Parte denunciante. b) Estas normas especiales son obligaciones erga omnes de efectos triangulares 42, lo que se traduce en la obligación que adquiere el Estado respecto de todos los Estados Parte de la Convención y, a su vez, frente a todos los individuos sujetos a su jurisdicción, quienes son los directos destinatarios de los derechos protegidos y reconocidos por la Convención. c) Dichas normas establecen obligaciones objetivas 43, en cuanto estas crean un sistema u orden público comunitario e interamericano de protección a los derechos de los individuos y no busca crear derechos subjetivos y recíprocos en favor de los Estados. d) Estas serían obligaciones estandarizadas y de extensión progresiva 44, toda vez que no se encuentran excluidas determinadas personas, por lo que no puede haber ninguna discriminación en su aplicación por parte de los Estados Parte. 41 A. Aguiar, op. cit., nota 1, p Idem. 43 Ibídem, p Idem. 20

19 Jurisprudencia sobre Reparaciones En consecuencia, el sistema general y el especial, según sea el caso, va a definir las obligaciones internacionales que los Estados deben respetar 45, bajo sanción de ver comprometida su responsabilidad internacional. Como se ha dicho, el hecho de que se establezca la responsabilidad de un Estado por violaciones a los derechos y libertades establecidos en la Convención implica que esta ha sido violada, por lo cual es necesario previamente a determinar las consecuencias de dicha violación, aclarar cuándo y cómo esta infracción se produce. El artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones del Estado en relación con los derechos y libertades consagrados en su texto y determina, en consecuencia, la responsabilidad internacional involucrada 46. Las obligaciones que emanan de este artículo son dos: obligación de respeto y obligación de garantía. Como es propio del derecho internacional, los Estados deben cumplir con sus compromisos de buena fe. Este deber de cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de los derechos humanos adquiere ciertas características particulares toda vez que, tal como se ha señalado previamente, el objeto de las obligaciones internacionales en esta materia no es la regulación de intereses recíprocos entre Estados, sino la protección de los derechos individuales. De ahí que la obligación de cumplimiento adquiera especial relevancia en materia de derechos humanos, tal como lo expresan los tratados internacionales, la jurisprudencia y la doctrina en este campo 47. (a) La obligación de respeto consiste en cumplir directamente la conducta establecida en cada norma convencional, ya sea absteniéndose de actuar o dando una prestación. El contenido de la obligación estará definido, en consecuencia, a partir del mandato normativo del derecho o libertad concreto. Entre las medidas que debe adoptar el Estado para respetar dicho mandato normativo se encuentran las acciones de cumplimiento, que pueden ser positivas (implican una actividad de prestación) y/o negativas (implican una actividad de abstención) y estarán determinadas por cada derecho o libertad. 45 Para los efectos de la responsabilidad que califica la Corte Interamericana el derecho aplicable es el especial contenido en la Convención. 46 Así lo ha entendido la Corte, la que ha señalado: En efecto, dicho artículo (1.1) pone a cargo de los Estados Partes los deberes fundamentales de respeto y garantía, de tal modo que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención, Caso Godínez Cruz, párr Completos estudios en este campo se pueden encontrar en M. Nowak, Introduction to the International Human Rights Regime, Martinus Nijhoff, 2003, y en V. Abramovich y C. Courtis, Los derechos sociales como derechos exigibles, Editorial Trotta, Madrid-España,

20 Estudio Introductorio Para el cumplimiento de las obligaciones con un fuerte contenido prestacional, es necesario que el Estado adopte medidas efectivas para su realización, lo que implica en ciertos casos la adopción de políticas públicas 48. Es posible que estas medidas de realización del mandato normativo impliquen la adopción de políticas públicas de largo plazo que tiendan a satisfacer plenamente el derecho 49. En estos casos, las medidas que adopte el Estado deben cumplir ciertos requisitos mínimos: deben tender progresivamente a la plena realización del derecho y, en ningún caso, se podrán adoptar medidas de carácter regresivo 50. (b) La obligación de garantía, por su parte, se traduce en la obligación que asume el Estado de promover, a través de sus órganos, la posibilidad real y efectiva de que sus ciudadanos ejerzan los derechos y disfruten las libertades que se les reconocen. Es decir, el Estado está obligado a crear condiciones efectivas que permitan el goce y ejercicio de los derechos consagrados en la Convención, cualquiera sea su contenido normativo. Esta es una obligación complementaria a la de respetar, ya que no sólo implica el cumplimiento estricto del mandato normativo que establece cada derecho, sino que una obligación positiva de crear condiciones institucionales, organizativas y procedimentales para que las personas puedan gozar y ejercer plenamente los derechos y libertades consagrados internacionalmente. Los alcances de esta obligación han sido desarrollados por los órganos de control internacional, en especial por parte de la Corte Interamericana 51. La obligación de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos implica siempre la adopción de medidas positivas. Podemos distinguir 48 En este sentido, derechos que no son considerados tradicionalmente como derechos prestacionales implican un fuerte componente prestacional. Se puede pensar a modo de ejemplo lo que implica tener un sistema judicial que garantice un debido proceso o un sistema electoral que permita la participación democrática mediante elecciones libres e informadas. 49 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha señalado al respecto: La otra consiste en el compromiso contraído en virtud del párrafo 1 del artículo 2 en el sentido de adoptar medidas, compromiso que en sí mismo no queda condicionado ni limitado por ninguna otra consideración. El significado cabal de la oración puede medirse también observando algunas de las versiones dadas en los diferentes idiomas. En inglés el compromiso es to take steps, en francés es s engage à agir ( actuar ) y en español es adoptar medidas. Así pues, si bien la plena realización de los derechos pertinentes puede lograrse de manera paulatina, las medidas tendentes a lograr este objetivo deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor del Pacto para los Estados interesados. Tales medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC), Observación General N 3, La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), Quinto período de sesiones, (1990), publicada en HRI/GEN/1/Rev.7). 50 Ver en este sentido Abramovich y Courtis, op. cit., nota Al respecto, la Corte ha señalado: Esta obligación implica el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, Caso Velásquez Rodríguez, párr

Preparado por Lucy Blacio Pereira.

Preparado por Lucy Blacio Pereira. Preparado por Lucy Blacio Pereira. Violencia contra las mujeres: Convención n sobre Eliminación n de todas las formas de Discriminación n contra las Mujeres (1979) Plataforma de Acción n de la Conferencia

Más detalles

Instrumentos Normativos Nacionales y Discriminación.

Instrumentos Normativos Nacionales y Discriminación. Sección Participación, Diversidad y No Discriminación División de Organizaciones Sociales La Discriminación: la perspectiva de los Derechos Humanos Derecho a la no discriminación. Es el derecho de toda

Más detalles

Campus Virtual. Prof. Dr. Claudio Nash Rojas. www.fundaciongregoriopecesbarba.org

Campus Virtual. Prof. Dr. Claudio Nash Rojas. www.fundaciongregoriopecesbarba.org Campus Virtual Sistemas internacionales de protección La responsabilidad y obligación de los Estados de reparar violaciones de derechos humanos Guía Docente Prof. Dr. Claudio Nash Rojas www.fundaciongregoriopecesbarba.org

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES Proclamada por la resolución 36/55 de la Asamblea General de las Naciones

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

Voto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles

Voto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles 1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Voto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles Mi disidencia parcial sobre el punto resolutivo 15 de la presente Sentencia sobre el Caso Manuel

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria Enero 2014 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES La Educación Gratuita y Obligatoria Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 26) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículos

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional Convenio de la Haya Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA. Señor Presidente CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presente

SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA. Señor Presidente CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presente 1 SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Panamá, 28 de abril de 2014. Señor Presidente CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presente El Gobierno de la República de Panamá,

Más detalles

Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones

Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones Principios de libertad de expresión y privacidad 1. Preámbulo

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

La Carta Humanitaria

La Carta Humanitaria La Carta Humanitaria La Carta Humanitaria Los organismos humanitarios comprometidos a respetar esta Carta Humanitaria y las Normas mínimas se proponen ofrecer niveles de servicio definidos a las personas

Más detalles

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS Propósito de este documento En este documento se describe la situación actual en materia de comercio electrónico y servicios financieros,

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

FOROS. Lo más emocionante del futuro, es que podemos darle forma. Charles Handy ESTUDIOS AGRARIOS

FOROS. Lo más emocionante del futuro, es que podemos darle forma. Charles Handy ESTUDIOS AGRARIOS FOROS FORO INTERNACIONAL TRATADOS INTERNACIONALES L. GABRIELA SOBRE CORTÉS DERECHOS RUIZ* Foro Internacional Tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, personas con discapacidad y

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

PARIS PRINCIPIOS PRINCIPIOS RELATIVOS AL ESTATUTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

PARIS PRINCIPIOS PRINCIPIOS RELATIVOS AL ESTATUTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PARIS PRINCIPIOS PRINCIPIOS RELATIVOS AL ESTATUTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Nota: En octubre de 1991, el Centro de Derechos Humanos

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación:

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: CONCLUSIONES. En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: La violencia contra los niños no se puede justificar, así como los niños nunca deben

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

PE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL

PE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS

EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS Lucía Valenzuela Advocacy for Business & Human Rights (ABHR Consulting) Temas de la exposición Economía global y sus impactos Derecho Internacional de los Derechos Humanos Principios

Más detalles

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos La Carta de las Naciones Unidas firmada en 1945 i, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948, constituyen los

Más detalles

I JORNADAS UNIDAD DE ATENCIÓN N A VÍCTIMAS V CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

I JORNADAS UNIDAD DE ATENCIÓN N A VÍCTIMAS V CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE NACIONES UNIDAS. NUEVA YORK. 13- XII-2006 CARLOS GANZENMÜLLER ROIG. FISCAL DEL TRIBUNAL

Más detalles

En este documento se hacen cuatro series de propuestas para mejorar el servicio que presta el Seguro Escolar en estos momentos.

En este documento se hacen cuatro series de propuestas para mejorar el servicio que presta el Seguro Escolar en estos momentos. El Seguro Escolar - Conclusiones - Mesa 2 - X Encuentro CONCLUSIONES MESA-TALLER 2. El Seguro Escolar. María José Carmena, José Antonio Gonzalo y Joan Miró Los participantes en la Mesa 2 han analizado

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

Competencias de los Juzgados de lo Social. Artículo 2, apartados b, e y f.

Competencias de los Juzgados de lo Social. Artículo 2, apartados b, e y f. El pasado 11 de octubre se publicó en B. O.E. la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social que deroga el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Texto Refundido de la Ley de Procedimiento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DE LA FRONTERA TÍTULO PRIMERO.

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala

INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala EstecapítulosepublicabajoLicenciaCreativeCommonsBY NC SA3.0 TEMA5(RESUMEN):LOSDERECHOSFUNDAMENTALES(ohumanos). 0. Introducción. Elestudiodelosderechosfundamentalesdebecomenzarporunaaproximaciónalaprocedencia

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada. Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en

Más detalles

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES *

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES * CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES * Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la

Más detalles

LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA*

LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA* LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA* En las sociedades modernas, uno de los requisitos esenciales para la vigencia y el cumplimiento de los derechos humanos está en el fortalecimiento del Estado

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

La responsabilidad de los funcionarios públicos. Armando Mendoza Ugarte

La responsabilidad de los funcionarios públicos. Armando Mendoza Ugarte La responsabilidad de los funcionarios públicos Armando Mendoza Ugarte La función pública La función pública tiene por finalidad satisfacer el interés general y el bien común mediante la prestación de

Más detalles

COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa Oficina del Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados

Más detalles

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA Extracto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. Aspectos

Más detalles

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. Septiembre/2013 Introducción El Código de Ética y Conducta

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración

La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración Declaración adoptada en el VI Seminario de Defensores del Pueblo nacionales de los Estados Miembros de la UE y de los países candidatos; Estrasburgo,

Más detalles

EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA

EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA INFLUENCIA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Anamari Garro Universidad de los Andes INTRODUCCIÓN

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (versión resumida) Artículo 1 Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad. Artículo 2 Todos los

Más detalles

Primera edición: abril, 2012

Primera edición: abril, 2012 Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO*

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* La Asamblea General, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos

Más detalles

ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA. Declaración Universal de los Derechos Humanos

ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA. Declaración Universal de los Derechos Humanos ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA Declaración Universal de los Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA(BoS(13/164 ES Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA WesthafenTower Westhafenplatz 1 60327 Frankfurt Germany Phone: +49 69 951119(20 Fax: +49 69 951119(19 info@eiopa.europa.eu

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. PROYECTO PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Preámbulo El objetivo específico del presente documento es la elaboración

Más detalles

- 1 - ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS ASAMBLEA GENERAL AG ( ) AG/RES. 2851 (XLIV-O/14)

- 1 - ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS ASAMBLEA GENERAL AG ( ) AG/RES. 2851 (XLIV-O/14) - 1 - ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS ASAMBLEA GENERAL AG ( ) AG/RES. 2851 (XLIV-O/14) DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS: APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y ORGANIZACIONES

Más detalles

La Alimentación como Derecho Humano Fundamental SENADORA SONIA M. ESCUDERO SECRETARIA GENERAL PARLAMENTO LATINOAMERICANO

La Alimentación como Derecho Humano Fundamental SENADORA SONIA M. ESCUDERO SECRETARIA GENERAL PARLAMENTO LATINOAMERICANO La Alimentación como Derecho Humano Fundamental SENADORA SONIA M. ESCUDERO SECRETARIA GENERAL PARLAMENTO LATINOAMERICANO Derechos Humanos Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico,

Más detalles

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA La DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

Introducción. Las desigualdades entre hombres y mujeres han existido durante mucho tiempo en la mayor parte

Introducción. Las desigualdades entre hombres y mujeres han existido durante mucho tiempo en la mayor parte Introducción. Las desigualdades entre hombres y mujeres han existido durante mucho tiempo en la mayor parte de las sociedades alrededor del mundo. Las características biológicas de los individuos, como

Más detalles

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Jornada FONCICYT Tratamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre México y la Unión Europea México, 10 de julio

Más detalles

Directrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros

Directrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros EIOPA-BoS-12/069 ES Directrices sobre el examen de las quejas por las empresas de seguros 1/8 1. Directrices Introducción 1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento EIOPA 1 (Autoridad Europea

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986 Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman

Más detalles

DECLARACION DE SANTIAGO DE CHILE - 2007, CAMINO A MADRID +5

DECLARACION DE SANTIAGO DE CHILE - 2007, CAMINO A MADRID +5 SEMINARIO INTERNACIONAL EXPERIENCIAS DE INICIATIVAS PRODUCTIVAS PARA ADULTOS MAYORES: UNA RESPUESTA A LA GENERACION DE INGRESOS. Santiago de Chile, Sede CEPAL/CELADE, abril 19 y 20 de 2007 DECLARACION

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE

RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE

Más detalles

Política de derechos humanos de Enersis S.A.

Política de derechos humanos de Enersis S.A. Política de derechos humanos de Enersis S.A. Cuando cualquier persona relacionada con Enersis S.A., ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe una situación contraria a lo aquí recogido,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO PENAL

PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO PENAL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO PENAL INDICE 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. REFERENCIAS 4. DEFINICIONES 5. DESCRIPCIÓN 6. RESPONSABILIDADES 1. OBJETO El objeto del presente procedimiento es garantizar los mecanismos

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2014. [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/69/495)]

Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2014. [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/69/495)] Naciones Unidas A/RES/69/114 Asamblea General Distr. general 18 de diciembre de 2014 Sexagésimo noveno período de sesiones Tema 75 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Documento aprobado por el Comité de Responsabilidad y Reputación Corporativas el 5 de diciembre del 2007 y presentado a la Comisión de Auditoria y Cumplimiento

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 9 /1 Civil Gonzalo A. López Ebri LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Las personas con discapacidad; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. I. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Más detalles

BOLETIN DE PRENSA. Declarar EXEQUIBLE el inciso 4 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2012. (Marco Jurídico para la Paz).

BOLETIN DE PRENSA. Declarar EXEQUIBLE el inciso 4 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2012. (Marco Jurídico para la Paz). BOLETIN DE PRENSA El Presidente de la Corte Constitucional se permite informar a la opinión pública que en la sesión de Sala Plena llevada a cabo el día 28 de agosto de 2013 se adoptó la siguiente decisión:

Más detalles

Mutualismo y Economía Social

Mutualismo y Economía Social Cuadernos Electrónicos Iberoamericanos Mutualismo y Economía Social Nº1.Julio2010 Economía social y mutualidades de previsión social Rafael Calvo Ortega Las Mutualidades de Previsión Social son uno de

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

Fundación Telefónica. Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica

Fundación Telefónica. Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica El Patronato de Fundación Telefónica, en su reunión celebrada el día 20 de noviembre de 2009,

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

TITULO V ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN JUNJI

TITULO V ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN JUNJI TITULO V ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN JUNJI V.1 PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES Considerando las regulaciones que en materia laboral rigen para el sector público, el objetivo fundamental

Más detalles