República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "República de Colombia Rama Judicial del Poder Público"

Transcripción

1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito de Bogotá (O.I.T.) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013) Radicación : Motivo : Acción de tutela Accionante : Omar Amado Patiño Accionadas : CAPRECOM EPS-S. - INPEC SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD CÁRCEL NACIONAL MODELO Instancia : Primera I. OBJETO DE LA DECISIÓN Dictar sentencia de primera instancia en la acción de tutela interpuesta por OMAR AMADO PATIÑO, contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM-, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (I.N.P.E.C.), CÁRCEL NACIONAL MODELO y la SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD. II. HECHOS Conforme a lo narrado por el accionante en su demanda de tutela y en atención a los medios de prueba recopilados, se sintetizan así: El señor OMAR AMADO PATIÑO, de 29 años de edad, recluido en la cárcel nacional modelo de ésta ciudad, se encuentra afiliado a la EPS-S CAPRECOM desde el 1º de enero de Conforme al dictamen médico legal allegado 2, el diagnóstico del señor OMAR AMADO PATIÑO es Hernia Inguinoescrotal derecha sintomática, requiriendo para su tratamiento de una cirugía (reducción de hernia inquinoescrotal bilateral con malla) 3, la cual ya fue ordenada por el médico tratante 4 y la que aún no le ha sido practicada ni programada por la EPS-S CAPRECOM. 1 Según confirmó la secretaria distrital de salud. Folio 36. Acápite de ANTECEDENTES. 2 Folios 24, 25 y 26 del c.o. 3 Según dictamen del médico legista. 4 Según respuesta de la misma cárcel nacional modelo. Ver puntualmente folio 28.

2 Página 2 de 15 III. DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES RECLAMADOS El accionante solicitó la protección del derecho a la vida, a la salud y a la dignidad humana que le asisten, peticionando se le ordene a la accionada, la pronta realización de la cirugía ordenada. IV. RESPUESTA DE LOS INVOLUCRADOS CÁRCEL NACIONAL MODELO. Quien adujo ser el director de ese establecimiento carcelario 5, indicó que conforme a la ley 1122 de 2007, los decretos 1141 de 2009 y 2777 de 2010 y el contrato 008 de 2011, la atención de los servicios de la población carcelaria, tanto de primer nivel como los incluidos en el POS, le compete a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EPS-S, precisando que cuando se trata de servicios NO POS-S se contrató a la compañía de seguros Q.B.E. S.A. y que los servicios pueden ser prestados intramuralmente o en la red externa de ambas entidades; razón por la cual ese establecimiento no tiene como función la prestación de los servicios de salud a los reclusos. Anexó a su contestación, la respuesta de la coordinadora de sanidad de ese establecimiento, donde se indican los servicios de salud prestados al accionante y donde se indica que la cirugía del interno fue ordenada desde el 1º de junio de 2012, sin que hasta la fecha CAPRECOM EPS-S la hubiese autorizado, programado, ni realizado; razón por la cual reiteraron la solicitud a dicha entidad para la valoración del área de cirugía general en la red asistencial externa SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD. La subdirectora de gestión judicial de esa entidad 6, confirmó la afiliación del accionante a la EPS-S CAPRECOM desde el 1º de enero de 2012, ratificó su diagnóstico e indicó que la cirugía requerida por AMADO PATIÑO la contempla el Plan Obligatorio de Salud, conforme al acuerdo 029 de 2011 de la CRES. Indicó que la cobertura de la población que se encuentra privada de la libertad en los centros carcelarios a nivel nacional es responsabilidad de CAPRECOM EPS-S y el INPEC, a quienes les asiste la obligación de garantizar los servicios de salud de manera oportuna y completa del interno OMAR AMADO PATIÑO, quien se encuentra exento de copagos conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 5º del decreto 2496 de Solicitó desvincular a esa entidad por falta de legitimación por pasiva, peticionando vincular al contradictorio al INPEC y a CAPRECOM EPS-S. 5 Porque no demostró esa calidad. 6 Quien no acreditó esa representación.

3 Página 3 de CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EPS-S. A esta entidad se le corrió traslado del libelo de tutela con el oficio 047 del 22 de enero de , siendo recibido al día siguiente 8, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna frente a los requerimientos que se le hicieran, conducta que permite tener por ciertos los hechos descritos en la demanda de tutela, acorde con la presunción contemplada en el artículo 20 del Decreto 2591 de INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. Hoy 31 de enero de 2013, allega respuesta en el sentido de indicar que no hay legitimación en la causa por pasiva, pues la competencia para atender servicios de salud, es de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de conformidad con el decreto 4150 del V. ACTUACIÓN PROCESAL Las diligencias fueron repartidas por la oficina de apoyo judicial el 17 de enero del corriente año y entregadas a éste juzgado el día 18 del mismo mes y año, adelantándose las siguientes actuaciones relevantes: El 22 de enero de 2013 se avocó el conocimiento de las diligencias y se corrió traslado de la demanda a las accionadas El mismo día, se ordenó inspección judicial al establecimiento carcelario La Modelo, en aras de verificar las condiciones de salud del interno y aquí accionante Dentro de la inspección judicial se obtuvo información de parte del Dr. AUGUSTO CESAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA, médico adscrito a Compensar EPS-S y que labora en el establecimiento carcelario. De la misma manera se recibió declaración a la trabajadora social de la cárcel inspeccionada El 23 de enero del año en curso, se recibió el informe del médico legista que acompañó la diligencia de inspección judicial y quien examinó al accionante Se allegaron conceptos de la Relatoría de Prisiones y el Grupo de Derecho de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, en cabeza del doctor Libardo José Ariza Higuera y de los expertos 7 Visto a folio 9. 8 Como se puede constatar a folios 34 y Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa. 10 Según se puede confirmar con la guía de Servientrega. ( 11 Folios 5 a Ver folio 7. Se practicó junto con la acción de tutela Ver folios 21, 22 y Doctor Oscar Armando Sánchez Cardozo. Ver informe a folios 24, 25 y 26.

4 Página 4 de 15 académicos del Centro de Estudios DeJuSticia; prueba trasladada de la acción de tutela , donde es accionante Santiago Villa Arboleda, otro interno de la cárcel nacional La Modelo. VI. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Nacional estableció la tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, bien sea que resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. La norma mencionada establece también que la acción de tutela solamente procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice para evitar un perjuicio irremediable DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS. En cuanto al derecho a la vida ha de decirse que éste no solamente se protege cuando haya peligro de perderla, sino también en casos en que la salud se deteriore de tal forma que no permita una vida digna, ya que como lo ha manifestado la Corte Constitucional, no tiene sentido esperar tan indeseable límite para hacer efectiva una garantía constitucional, pues ello significa, además, una falta al deber de solidaridad dispuesto en el artículo 95 de la Constitución Política 15. Esa misma Corporación, ha indicado en diversos fallos de tutela, cuál es el real alcance del derecho a la vida, y uno de ellos, es el radicado como T del 9 de agosto del 2001, con ponencia del señor Magistrado, Doctor MARCO GERARDO MONROY CABRA, en la cual se dijo:...con respecto al derecho a la vida, la Corte Constitucional ha elaborado un concepto amplio al considerar que este no se debe entender como la mera subsistencia biológica, sino como un derecho cualificado que implica el reconocimiento y búsqueda de una vida digna. "El derecho a la vida en sí mismo considerado, no es un concepto restrictivo que no se limita solamente a la idea reducida de peligro de muerte, sino que es un concepto que se extiende a la posibilidad concreta de recuperación y mejoramiento de las condiciones de salud, en la medida en que ello sea posible, cuando éstas condiciones se encuentran debilitadas o lesionadas y afecten la calidad de vida de las personas o las condiciones necesarias para garantizar a cada quien, una existencia digna." Resalto. No pueden entonces desconocerse los derechos fundamentales de la paciente, basados en el hecho que la Ley contempla exclusiones y limitaciones del Plan Obligatorio de Salud, pues el precedente jurisprudencial 16, dice: (Subrayado y negrilla fuera de texto). Esa reglamentación (hace referencia a la Ley 100/93) no puede desconocer los derechos constitucionales fundamentales de las personas, lo cual ocurre cuando las empresas promotoras de salud, aplicando de manera estricta dicha reglamentación, omiten el suministro de medicamentos necesarios para mantener la vida, la integridad personal o un mejor funcionamiento del organismo, con el argumento de que no se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Negrilla fuera del original. 15 Sentencia T-560 de (Sentencia T-926, nov. 18/99 M.P. Carlos Gaviria Díaz):

5 Página 5 de 15 Y en pronunciamientos de estamentos internacionales, la Organización Mundial de la Salud, órgano constituido por la Organización de Naciones Unidas (ONU), encargada de velar por la salud mundial estableció en el texto de su Constitución que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Así mismo, señala que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, y a su vez es considerada como una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad. 17 Conforme a lo anterior, el derecho constitucional fundamental señalado en el artículo 11 de la Carta Política, implica, además, que el titular alcance un estado lo más lejano posible al sufrimiento y que, en consecuencia, pueda desempeñarse en sociedad como un individuo normal con una óptima calidad de vida, único sentido en el que puede interpretarse el artículo 11 Superior, a la luz del principio de dignidad humana contenido en el artículo 1 de la Constitución. En cuanto al derecho a la salud también ha sido considerado como derecho fundamental en diferentes instrumentos internacionales, dentro de los cuales se encuentra, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios ( ). 18 Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales establece que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 19 De conformidad también con reiterada jurisprudencia de nuestro máximo tribunal Constitucional, se establece que Toda persona tiene el derecho constitucional a que se le garantice el acceso efectivo a los servicios [de salud] que requiera, esto es, servicios indispensables para conservar su salud, cuando se encuentre comprometida gravemente su vida, su integridad personal, o su dignidad Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Parte preliminar. 18 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25 y Corte Constitucional, Sentencia T del 2 de diciembre de 2008, M.P. Humberto Sierra Porto, entre otras. 19 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, artículo 12 y Corte Constitucional, Sentencia T-1182 del 2 de diciembre de 2008, M.P. Humberto Sierra Porto, entre otras. 20 La jurisprudencia sobre el acceso a los servicios de salud ha sido ampliamente desarrollada por la Corte Constitucional. Entre otras sentencias, pueden consultarse al respecto, la SU-480 de 1997 (MP Alejandro Martínez Caballero) y la SU-819 de 1999 (MP Álvaro Tafur Galvis).

6 Página 6 de 15 Y para el caso particular de las personas privadas de la libertad, en muchos pronunciamientos también ha dicho nuestro máximo Tribunal Constitucional que en cuanto al acceso a los servicios de salud, la Corte ha reiterado que en cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la relación de especial sujeción, la salud debe considerarse como un derecho que no puede suspenderse. En consecuencia, todos los reclusos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios tienen derecho a que el Estado les garantice el acceso a los servicios de salud que requieran, prestados bien sea por la unidad de sanidad dentro del establecimiento o por la entidad promotora de salud contratada para tales fines DEL PROBLEMA JURÍDICO. Determinado entonces que los derechos reclamados (a la vida, a la salud y a la dignidad humana) tienen el rango de fundamentales, son susceptibles de protección a través de la acción de tutela, correspondiendo entonces resolver si por parte de las accionadas ha existido una vulneración o amenaza a los derechos fundamentales del señor OMAR AMADO PATIÑO. Previo al análisis del problema jurídico, debe considerarse la competencia de éste estrado judicial, dado que existen autoridades del orden distrital como la Secretaria Distrital de Salud y del orden nacional como el INPEC, que en principio, conforme al decreto 1382 de 2000 debió ser repartida a los Tribunales de la ciudad de Bogotá. Sin embargo, pese a estas reglas de reparto, jurisprudencialmente ya se ha determinado que cualquier Juez es competente 22 para conocer de las acciones de tutela y debe respetarse la voluntad del actor, quien la instauró ante los Jueces Penales del Circuito. Misma línea adoptada en reciente pronunciamiento de un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 23, con ocasión de la remisión que hiciera este despacho judicial para que, con base en el decreto 1382 mencionado, conocieran de una acción de tutela interpuesta contra una entidad del orden nacional Procuraduría General de la Nación-, en la cual se ordenó la devolución inmediata del expediente a nuestro favor, en decisión con carácter vinculante para dicho juzgado. Seguidamente debe estudiarse, esa condición especial de indefensión o debilidad manifiesta del señor OMAR AMADO PATIÑO, quien por encontrarse privado de su libertad le asiste un vínculo Constitucional con el Estado, 21 Sentencia T , pronunciamiento expuesto también en la sentencia T , entre otras. 22 la observancia del mencionado acto administrativo en manera alguna puede servir de fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen jurisdicción constitucional se declaren incompetentes para conocer de una acción de tutela, puesto que las reglas en él contenidas son meramente de reparto. Una interpretación en sentido contrario, transforma sin justificación válida el término constitucional de diez (10) días, como acaece en este caso, en varios meses, lesionándose de esa manera la garantía de la efectividad (art. 2 C.P.) de los derechos constitucionales al acceso a la administración de justicia (art. 229 ibídem) y al debido proceso de los accionantes (art. 29 ibídem) Auto 230 de Reiterado por el auto 340 de 2006 y , entre otros. 23 Auto del 24 de enero de Magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina.

7 Página 7 de 15 denominado relación especial de sujeción 24, que trae efectos jurídicos 25, entre ellos, la subordinación y consecuentemente unos derechos especiales 26 -como el de la salud-, los cuales deben ser primordial y prioritariamente garantizados por el Estado, a quien le surgen deberes jurídicos positivos para garantizar esa funcionalidad del sistema penal; funcionalidad estrechamente ligada con esa resocialización de los reclusos. Dentro de los deberes que surgen en cabeza del Estado como compensación al ejercicio del legítimo poder punitivo, la jurisprudencia Constitucional ha resaltado la importancia de la protección de la dignidad de toda persona privada de la libertad y ha destacado que el respeto por la dignidad humana constituye el pilar central de la relación entre el Estado y la persona privada de la libertad, y es, además, una norma fundamental de aplicación universal 27, reconocida expresamente por los tratados y convenios de derechos humanos, prevalentes en el orden interno 28. En Las Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos 29, las Naciones Unidas declaran que todos los reclusos de las instituciones penitencias y carcelarias de los Estados adoptantes, sin distinción alguna, tienen derecho a condiciones mínimas que les permitan tener una vida en condiciones de dignidad y humanidad, entre ellas, las de condiciones adecuadas para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas y la de recibir servicios médicos calificados Tema cuya sentencia hito es la T Determinadas por la Corte Constitucional como subordinación, régimen jurídico especial, régimen en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la limitación de los derechos fundamentales debe estar autorizado, garantías para el ejercicio de los demás derechos de los internos, derechos especiales y garantía del principio de eficacia de los derechos fundamentales de los reclusos. 26 Entre los especiales derechos de los presos y su correlato, los deberes del Estado, como consecuencia del establecimiento de una relación especial de sujeción, se encuentran el deber de trato humano y digno, del deber de proporcionar alimentación suficiente, agua potable, vestuario, utensilios de higiene, lugar de habitación en condiciones de higiene y salud adecuadas, el deber de asistencia médica, y el derecho al descanso nocturno, entre otros, citada de la sentencia T-596 de Ver sentencia T Negrilla y subrayado fuera del original. 28 Artículo 93 de la Constitución Política. 29 Celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de Regla 22.1: Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional.

8 Página 8 de 15 Estas reglas internacionales han sido consideradas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional 31, determinándose en lo relacionado con el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, lo siguiente: *s+iguiendo esa línea interpretativa, tal y como se expuso, existe un grupo de derechos de los reclusos que no están limitados, por causa de la privación de la libertad de la que son objeto. Tal es el caso del derecho a la salud, el cual, gracias a su estrecha relación con el derecho a la vida y a la dignidad humana, permanece incólume frente a su situación, lo que necesariamente implica que durante el periodo dentro del cual se prolongue la reclusión, le corresponde al Estado garantizar el acceso a los servicios que requieran los internos en la materia. * + De la lectura de las normas citadas, se puede concluir, que el Estado tiene la obligación de garantizar que los reclusos tengan acceso al servicio de salud cuando lo requieran, lo cual se explica en la imposibilidad en la que se encuentran, por cuenta de la privación de la libertad, para afiliarse a uno de los regímenes en salud previstos en el Sistema General de Seguridad Social, o para acudir a una institución médica de naturaleza pública o privada, en procura de la atención para sus enfermedades o dolores, razón por la cual, los internos dependen, única y exclusivamente, de los servicios de salud que, para ese efecto, el Sistema Penitenciario y Carcelario les proporcionen. 32 Resalto. Concatenando estos criterios jurisprudenciales con la ley 1122 de 2007 y los decretos 1141 de 2009 y 2777 de 2010, se determina que en el presente asunto esa obligación de proporcionar los servicios de salud requeridos por OMAR AMADO PATIÑO, le corresponden a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EPS-S, entidad que de forma flagrante vulnera los derechos fundamentales reclamados por el accionante; desconociendo esa calidad de sujeto de especial protección. Esa vulneración se determina, primero, porque conforme a las normas vigentes y a las obligaciones contractuales de esa entidad para con el INPEC, la obligación de la prestación de los servicios de salud para los internos de la Cárcel Nacional Modelo atendiendo el caso particular- es de CAPRECOM EPS-S 33, segundo, porque el procedimiento quirúrgico requerido lo contempla el Plan Obligatorio de Salud 34, tercero, porque la orden y la valoración del interno fueron realizadas por un profesional adscrito a esa entidad promotora de salud hace ya más de seis (6) meses 35, y cuarto, porque ese servicio médico es requerido por el interno con urgencia, quien fuera valorado por el Instituto de Medicina Legal, fórense que si bien estableció su condición clínica actual como estable, también concluyó: 2. Sin embargo la señora Juez puede ordenar que se agilice el procedimiento para la cirugía que requiere (reducción de hernia inquinoescrotal bilateral con malla) ya que de manera súbita puede encarcelarse la hernia y causar sufrimiento de las asas intestinales ( estrangularse ), lo que aumentaría el riesgo de complicaciones perioperatorias. Negrilla fuera del original. 31 Ver entre otras las sentencias T , T , T , T , entre otras. 32 Sentencia T-744 de Como se precisó en párrafo anterior y en concordancia con el artículo 23 de la ley 1122 de Según el acuerdo 029 de 2011 de la CRES. 35 Junio 4 de 2012, según historia clínica. Ver dictamen pericial a folio 24 y respuesta de sanidad de la cárcel nacional modelo. Folio 27.

9 Página 9 de 15 Y es que en el presente asunto además de la evidente vulneración de derechos fundamentales por parte de CAPRECOM EPS-S hacia el interno OMAR AMADO PATIÑO, se reúnen también los requisitos jurisprudenciales 36 establecidos para determinar esa vulneración, pues como se anotó lo ordenó el médico tratante 37, es necesario para proteger no solo su derecho a la salud, sino sus condiciones dignas de vida y hasta su vida misma 38 según conceptúa el médico forense-, todo ello sumado a que esa prolongada dilación ha sido injustificada y además ilógica, porque como es posible que hayan pasado más de seis (6) meses desde la valoración del paciente, sin que se hubiese programado su cirugía, sin que se le hubiese prestado algún otro servicio médico tendiente a su cuidado, recuperación o tratamiento, máxime cuando se trata de una persona en condiciones de debilidad manifiesta, lo que hace que la exigencia en la prestación de los servicios de salud para el señor AMADO PATIÑO sean aún mayores, debiéndo maximizarse y prevalecer esos principios de celeridad, eficiencia, continuidad y oportunidad que gobiernan al sistema general de seguridad social en salud ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL. En sentencia de tutela 606 de 1998, la H Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de salud y asistencia médica y suministro de medicamentos al personal recluido en las cárceles del país: Es notorio que si, a la luz de la Constitución (art. 49), la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y que, si a todas las personas está garantizado por la Carta el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de aquélla, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, las circunstancias de un importante sector de la población, compuesto por los presos, ameritan que el Estado Social de Derecho aplique con carácter urgente el artículo 13 de la Constitución, que le manda promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados y proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. la inmensa mayoría de quienes ocupan, en calidad de detenidos o de condenados, las cárceles existentes en el territorio de la República, son personas de muy escasos recursos, que carecen de toda fuente de ingresos y que, justamente por las condiciones de hacinamiento y por las deficiencias en la prestación de los servicios de higiene dentro de las cárceles, están propensas como pocas a adquirir y a transmitir enfermedades de muy distinto origen y de diversa gravedad, sin que hasta ahora el Estado haya planificado con 36 Así, se ha indicado que se transgrede el derecho fundamental a la salud en lo que al acceso se refiere - cuando no se brinda un medicamento o tratamiento que se halla dentro del POS, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que haya sido ordenado por el médico tratante; que sea necesario para proteger el mencionado derecho, además de la vida digna o la integridad persona (entre otros); y que a pesar de haber sido solicitado su entrega sea injustificadamente demorada. Sentencia T Adscrito a CAPRECOM EPS-S y que labora en sanidad de la cárcel nacional modelo. El médico tratante correspondiente es la fuente de carácter técnico a la que el juez de tutela debe remitirse para poder establecer qué servicios médicos requiere una persona. Esta posición ha sido fijada, entre otros, en los fallos T-271 de 1995, SU-480 de 1997, SU-819 de 1999, T-076 de 1999, y T-344 de Desde los inicios de la jurisprudencia constitucional en la sentencia T-484 de 1992, la Corte ha considerado que el derecho a la salud es tutelable cuando valores y derechos constitucionales fundamentales como la vida están en juego; posición jurisprudencial amplia y continuamente reiterada.

10 Página 10 de 15 suficiente seriedad el conjunto de acciones y medidas que deberían adoptarse y ponerse en ejecución para asegurar el mantenimiento de unas condiciones mínimas de salubridad en tales sitios. Por otro lado, el personal médico al servicio de las cárceles es deficiente desde el punto de vista numérico e incompleto en lo que respecta a las diversas especialidades, a lo cual se agrega una protuberante intermitencia en la práctica de exámenes y de consultas a los pacientes internos. Como puede verse en el caso que se examina, el trato dado por algunos médicos a los internos es altamente despectivo y en algunas ocasiones ofensivo, además de inútil en lo que respecta a la asistencia que deberían brindarles, de acuerdo con perentorios postulados de la Constitución. ( )En general se observa negligencia y constante omisión en el cumplimiento de los deberes que la Constitución y la ley imponen a las unidades de atención médica. Los contratos con clínicas, hospitales y especialistas no son renovados oportunamente, como puede verse en la Sentencia T-607 de esta misma fecha, siendo los reclusos quienes deben correr con las negativas consecuencias de esa falla administrativa. Como en la misma providencia pudo establecer esta Sala, el suministro de medicinas es prácticamente nulo, inclusive para las dolencias más sencillas. Y ello no solamente neutraliza todo efecto positivo de los diagnósticos médicos efectuados y de las fórmulas prescritas, sino que crea un clima propicio para el comercio ilegal de medicamentos, tanto por los reclusos como por el personal de guardia, y ocasiona el artificial encarecimiento de las drogas de mayor demanda, con los efectos corruptores que son de esperar. Como esta Corte lo ha manifestado, la desorganización en el sistema de salud repercute en que se supedite la atención médica a la presencia ya inevitable de enfermedades que amenazan palmariamente la vida del interno, postergando indefinidamente los cuidados indispensables para el mantenimiento de una salud regular y aun aquellos que resultan imperativos para controlar un dolor persistente, aunque no sea grave. Tal situación afecta sin duda los derechos fundamentales a la salud y a la integridad de las personas internas. La Corte considera, por tanto, que no se preservarían adecuadamente tales derechos ni se protegería con eficiencia el de la vida digna del interno demandante si su fallo se limitase a ordenar, como se hará, la práctica de la radiografía que ahora requiere y los posteriores procedimientos médicos que conforme a ella se hagan indispensables, sin contemplar nada acerca de las ostensibles deficiencias que presenta el sistema general de salud que el actor, junto con sus compañeros de reclusión, sufre constantemente. En la inspección judicial practicada por este despacho, se pudo constatar que la situación no ha mejorado. En el video que aparece en el expediente, se encuentran documentados varios casos de reclusos que se acercaban a mostrarnos fallos de tutela en salud, decretados a su favor, pero que no habían sido cumplidos, pues aseguran que no hay medicamentos, que las citas con especialistas se las asignan a las siete de la mañana, a sabiendas que nunca los van a sacar a esa hora, que cuando alcanzan a cumplirlas, los exámenes de laboratorio se encuentran vencidos, en fin, el desorden y la desidia total. Especialmente se menciona el caso de un interno que nos mostró su cuerpo tatuado milímetro a milímetro por lesiones que parecían haberse producido por una plaga y que él explicaba eran chinches que lo picaban 39, sin atención médica. 39 Como manifiestan los internos a lo largo de la grabación, pero puntualmente en el record: 29:43.

11 Página 11 de 15 Así mismo, en el corto espacio en el que estuvimos, se presentaron dos urgencias en salud, un interno que se había cosido el miembro viril y otro que había intentado suicidarse; así como observamos seres humanos que, quizá por las condiciones infrahumanas observadas, excrementos flotando en alcantarillas rebosadas en el suelo de los patios donde permanecen los internos, baños sin inodoros y por ende, materia fecal en los pisos, baños en los pisos tapados e insuficientes para la población carcelaria hacinada, ocio improductivo pues no hay posibilidades de hacer ejercicio físico o desarrollar actividad intelectual, artística, ni manual, presentaban un desequilibrio mental importante, sin que fueran atendidos por salud mental según lo denunciado por los reclusos (uno de ellos se pega contra las paredes, otros se muestra con gran inquietud corporal, unos sumidos en ausencias, otros tirados debajo de una escalera, sin luz y entre escombros, no supimos si estaba dormido). Fundamentada en los previos argumentos y como situación excepcional, se declarará la persistencia del estado de cosas inconstitucional decretado hace más de una década por la H. Corte Constitucional en sentencia de tutela número , en materia de salud, asistencia médica y suministros de medicamentos en el Establecimiento Carcelario de Bogotá La Modelo, al constatar de manera plena y certera, que continúan permanentes y estructurales transgresiones en contra de los detenidos y en cumplimiento de los artículos 2º y 13 constitucionales de acuerdo con los cuales: *l+as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares *l+os diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Lo anterior, dado que se reúnen a cabalidad esos requisitos jurisprudenciales para su declaración, que son: Vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas. Como se analizó detalladamente en las consideraciones anteriores, la inatención de esas deplorables condiciones en salud, en las que se encuentra el señor OMAR AMADO PATIÑO se repite con los demás reclusos del Establecimiento Carcelario de Bogotá La Modelo, como quedó comprobado en la inspección judicial a la que fuimos acompañados con peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal, las cuales no solo vulneran sus condiciones dignas de vida, sino que transgreden derechos tan sagrados como el de la salud mental y física, la vida misma, la integridad personal, el mínimo vital. Prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos. Requisito que claramente se evidencia, cuando después de años de una orden explícita por parte de nuestra H. Corte Constitucional, aún no se han superado las condiciones de

12 Página 12 de 15 salubridad, ni las atrocidades padecidas -en materia de salud- para con las personas que por una u otra situación se encuentran privadas de su libertad. Esa omisión de las autoridades encargadas se aprecia en este asunto, cuando el director de la Cárcel La Modelo indica que la atención de los servicios de la población carcelaria, tanto de primer nivel como los incluidos en el POS, le compete a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EPS-S, en tanto que los servicios NO POS-S los tienen contratados con la compañía de seguros Q.B.E. S.A., pero observamos dentro de la cárcel un servicio de atención médica de primer nivel en funcionamiento, con una coordinadora de sanidad por parte de la Cárcel, que parece no tener ningún control ni seguimiento en los procesos. A su vez la Dirección del INPEC, el último día de vencimiento de esta acción 40, (por eso la mencionada Unidad no fue vinculada debidamente a esta acción) pretende descargar su responsabilidad, para endilgársela a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de conformidad con el decreto 4150 del , sin que ninguna de esas principales autoridades solucione los problemas de salud que padecen los internos, quienes día a día desmejoran sus condiciones de salud y se vuelven más vulnerables a las plagas y a las epidemias que las mismas condiciones de las instalaciones y de hacinamiento los someten. En tanto la Secretaría de Salud de Bogotá asegura que la responsabilidad de esos servicios de salud es de CAPRECOM EPS-S y también del INPEC., mientras que la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EPS-S., ni siquiera se dignó a contestar la acción, con lo que queda demostrada la indiferencia y desinterés de las autoridades para con la salud de este grupo de personas en estado de vulnerabilidad. Nótese que CAPRECOM EPS-S no ha autorizado, programado, ni mucho menos realizado la cirugía requerida por el accionante. Adopción de prácticas inconstitucionales, como la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado. Se estableció tanto en la inspección judicial como con los medios de prueba recaudados, que la única manera en que los internos logran en algunos casos- el ejercicio de sus derechos fundamentales como el de la salud y la vida digna- es a través del mecanismo Constitucional preferente de la acción de tutela, que se ha convertido en su única salida jurídica para lograr atención en salud, para lograr el suministro de medicamentos, la realización de procedimientos, los traslados, etc., fallos a los cuales no se les da cumplimiento, como se aprecia en el video realizado cuando se visitó el penal y que también se allegó a estas diligencias, pues hace parte de la inspección judicial realizada para corroborar esas dos situaciones particulares de los internos que accionaron ante las dos entidades comunes, el INPEC y la Cárcel Nacional Modelo. 40 Según recibido que se verifica el 31 de enero de 2013 a las horas. 41 Según se puede confirmar con la guía de Servientrega. (

13 Página 13 de 15 No expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de derechos. Si bien es cierto a raíz de las determinaciones tomadas en la sentencia T hubo una contratación con Empresas Promotoras de Salud y compañías aseguradoras, el incremento de la población carcelaria limita la capacidad de atención y servicios y como se evidenció, CAPRECOM EPS-S no ha logrado cumplir con las obligaciones pactadas en los contratos que se suscribieron para lograr esa atención integral y de calidad que todas las personas merecen, más aún, las que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad como lo son quienes se encuentran privados de la libertad. Se requiere la intervención de varias entidades para dar una solución efectiva al problema que genera la vulneración. Como lo estableciera la Corte en la sentencia T , esas condiciones estructurales de persistentes violaciones a los derechos de las personas privadas de la libertad no pueden mejorarse aisladamente con la intervención del INPEC y al centro carcelario donde se presente esa inhumana condición, sino que requiere del apoyo y del esfuerzo coordinado y mancomunado de todas las entidades estatales y de las diferentes ramas del poder público, para lograr esa atención integral en salud, que requiere además de condiciones dignas, instalaciones adecuadas, seguimiento de los casos, etc. Riesgo de congestión judicial si todos los afectados recurren a la acción de tutela. Requisito también evidente en estas diligencias, porque de fallarse solo teniendo en cuenta las condiciones del interno OMAR AMADO PATIÑO y protegiéndole solamente sus derechos, ordenando a COMPENSAR EPS-S realizar la cirugía y los demás tratamientos médicos requeridos para el control, curación y tratamiento de su patología, la avalancha de acciones similares en busca de obtener el mismo resultado, continuaría, congestionando aún más, el sistema judicial Colombiano. En experticia presentada por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia, se demuestra la tendencia: Tomado del Informe sobre violaciones de los DDHH de las personas detenidas en Colombia, presentado al Comité de DDHH de la ONU, en el 99 período de sesiones, julio Para la protección de algunos de los derechos de los reclusos en las cárceles del país se ha hecho cada vez más necesaria la interposición de acciones de tutela. Un ejemplo de ello ocurre en el caso del derecho a la salud, que de acuerdo con cifras de la base de datos de la

14 Página 14 de 15 Defensoría del Pueblo, entre los años hubo un incremento de más del 1500% en la interposición de acciones de tutela por parte de reclusos para solicitar el amparo del derecho a la salud Gráfico 2. Evolución de interposición de tutela de salud por reclusos. Por todo lo anterior, para que el respeto de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad tengan verdadera validez, para que se garantice el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la dignidad del reo tutelante y de los compañeros de dolor, y no decimos de prisión, porque esa condición ya la ha perdido dicho establecimiento, se decreta la subsistencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de salud, en el Establecimiento Carcelario de Bogotá La Modelo. En consecuencia, se conminará a la Cárcel Nacional Modelo, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y/o a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y a la SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, que organicen brigadas de salud a efectos de garantizar de manera efectiva e integral, los servicios médicos que requieren los internos de la cárcel La Modelo y realicen las acciones necesarias, tendientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones que contractualmente y por Ley, debe cumplir CAPRECOM EPS-S, en especial, en lo relacionado con el interno OMAR AMADO PATIÑO, de quien se demostró requiere urgentes servicios de salud, como lo es la cirugía de la hernia bilateral que le aqueja, que le fue detectada y valorada hace varios meses, sin que a la fecha exista una gestión efectiva para lograr su realización; tan solo una reiteración luego del traslado de la demanda de tutela- para CAPRECOM EPS-S, entidad que ni siquiera contestó el requerimiento. Del mismo modo, se ordenará a la Defensoría del Pueblo, que de forma diligente, designe un grupo de profesionales que atienda a los internos de la cárcel La Modelo, que han interpuesto acciones de tutela y no se les ha dado cumplimiento 42, para colaborarles con el trámite de incidente de desacato, buscando no solo el respeto a las decisiones judiciales sino el mejoramiento de las condiciones de los internos, en salud y entrega de medicamentos, y consecuentemente, el mejoramiento de su calidad de vida y la de los congéneres que les acompañan. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito del programa O.I.T., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E P R I M E R O: DECLARAR LA PERSISTENCIA DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SALUD, ASISTENCIA MEDICA Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS EN EL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE BOGOTÁ LA MODELO. 42 Algunos casos manifestados en video record: (29:50), (37:58), (38:32), (44:40),(45:18), (47:27), (49:40), (1 16:00).

15 Página 15 de 15 S E G U N D O: TUTELAR de manera especial, los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a las condiciones dignas de vida del señor OMAR AMADO PATIÑO, vulnerados por CAPRECOM EPS-S. T E R C E R O: ORDENAR al representante legal de CAPRECOM EPS-S, o a quien estatutariamente haga sus veces, que dentro de las 48 HORAS SIGUIENTES a la notificación del fallo, se autorice y programe dentro de una fecha no superior a quince (15) días hábiles, la cirugía requerida por el accionante, dentro de una hora consecuente con la remisión y con las garantías de seguridad propias del caso, so pena de incurrir en las sanciones previstas con ocasión del desacato, informando y remitiendo la documentación con la cual se demuestre el cumplimiento de la orden impuesta. C U A R T O: CONMINAR a la Cárcel Nacional Modelo y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y/o a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y a la Secretaria Distrital De Salud a que organicen periódicamente brigadas de salud a efectos de garantizar de manera efectiva e integral, los servicios médicos que requieren los internos de la cárcel La Modelo y realicen las acciones necesarias, tendientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones que contractualmente y por Ley, debe cumplir CAPRECOM EPS-S. Q U I N T O: ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, que de forma diligente, designe un grupo de profesionales que atienda a los internos de la cárcel La Modelo, que han interpuesto acciones de tutela y no se les ha dado cumplimiento, para colaborarles con el trámite de incidente de desacato, buscando no solo el respeto a las decisiones judiciales sino el mejoramiento de las condiciones de los internos, en salud y entrega de medicamentos. S E X T O: ORDENAR que en caso de no ser impugnado este fallo dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se remita a la Corte Constitucional para su revisión. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE GLORIA GUZMÁN DUQUE Jueza JOSÉ ALIRIO REINA MUÑOZ Secretario

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD:

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD: MARCO NORMATIVO De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 22 de la Ley 1438 de 2011, la cual establece que: Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud

Más detalles

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional Convenio de la Haya Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes: INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

Bogota, D. C., 09/04/2010 EE0956 Señor GERSON ANDRÉS SANTAFÉ ABRIL Calle 19 No. 13 A 12, Oficina 203 Ciudad REF.: REMUNERACIÓN. Servicio social obligatorio. Los médicos que prestan servicio social obligatorio

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL A continuación y para una sencilla ilustración del Contenido del Auto 110 de 2013, publicado por la Corte Constitucional el pasado viernes

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo R156 Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido, y vibraciones), 1977 Recomendación

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

DERECHOS FUNDAMENTALES

DERECHOS FUNDAMENTALES DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir son los derechos humanos positivisados. También

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NlIMERO u. 1683 DE 2013 Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad nacional en el Sistema General

Más detalles

Universidad San Francisco de Quito Herramientas del Abogado

Universidad San Francisco de Quito Herramientas del Abogado PROYECTO DE LEY SOBRE EL REGLAMENTO QUE HARA OPERATIVOS LOS DERECHOS POLITICOS DE LOS ECUATORIANOS POR NATURALIZACION Exposición de motivos: La migración es un fenómeno natural en la sociedad; supone el

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

Más detalles

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios están contenidos en dos normas fundamentales: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES El servicio legal contra negligencia médica es un servicio de asistencia y asesoría legal telefónica, por parte de un Abogado especialista en el ámbito penal, que asesorará al afiliado de manera inmediata,

Más detalles

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

PROCEDIMIENTO: TRAMITE ACCION DE TUTELA

PROCEDIMIENTO: TRAMITE ACCION DE TUTELA Página: 1 de 8 La versión de este documento puede estar desactualizada, consulte la versión oficial vigente en la intranet Sistema Integrado de Gestión 1. Objetivo del procedimiento Dar respuesta a las

Más detalles

Plazos de Conservación de los Datos de Carácter Personal

Plazos de Conservación de los Datos de Carácter Personal Plazos de Conservación de los Datos de Carácter Personal Introducción La Historia Clínica se conserva para poder promocionar y facilitar la asistencia sanitaria. En la medicina privada porque el médico

Más detalles

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar

Más detalles

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

LOS DERECHOS DEL PACIENTE DE CÁNCER

LOS DERECHOS DEL PACIENTE DE CÁNCER LOS DERECHOS DEL PACIENTE DE CÁNCER DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA PROMOCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES DE CÁNCER Firmada por los 39 miembros de la European Cancer League (ECL) PREÁMBULO

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

Acciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades

Acciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Buscan Garantizar La Efectividad de Los Principios, Derechos y deberes Consagrados

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD DLTD DRUMMOND LTD OFICINAS DE ATENCIÓN AL USUARIO. Calle 4 N 4-104 La Loma 5533244

MANUAL DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD DLTD DRUMMOND LTD OFICINAS DE ATENCIÓN AL USUARIO. Calle 4 N 4-104 La Loma 5533244 MANUAL DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD DLTD DRUMMOND LTD OFICINAS DE ATENCIÓN AL USUARIO Calle 4 N 4-104 La Loma 5533244 Oficina Instalaciones del SENA - La Jagua de Ibirico Departamento del Cesar, Colombia

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE 2015

PROYECTO DE LEY DE 2015 Bogotá D.C, 30 de julio de 2015 Doctor LUIS FERNANDO VELASCO PRESIDENTE Senado de la República Ciudad, Respetado Presidente: Asunto: Proyecto de Ley Por medio de la cual se reforma la ley 1098 de 2006

Más detalles

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada. Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS-

Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- Sentencia T-009/11 DERECHO A LA SALUD-Caso en que EPS niega autorización para resección de tumor ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- Criterios constitucionales para acceder a servicios

Más detalles

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como. Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la

Más detalles

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen

Más detalles

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte Secretarías Generales Técnicas Propuesta: Decreto /2012, de de, por el que se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

INTRODUCCIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O LOPD

INTRODUCCIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O LOPD INTRODUCCIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O LOPD Resumen AUTORIA JESÚS CABALLERO GONZÁLEZ y CARLOS CABALLERO GONZÁLEZ TEMATICA JURÍDICA ETAPA FORMACIÓN PROFESIONAL. El tratamiento de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009 Informe 0367/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la comunicación de datos de

Más detalles

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados

Más detalles

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DE LA FRONTERA TÍTULO PRIMERO.

Más detalles

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DAJ-AE-020-13 15 de febrero de 2013 Señora Ericka Soto Graham Departamento de Recursos Humanos Power Print Presente Estimada señora: Se da respuesta a su nota, recibida en esta Dirección el 26 de junio

Más detalles

En este documento se hacen cuatro series de propuestas para mejorar el servicio que presta el Seguro Escolar en estos momentos.

En este documento se hacen cuatro series de propuestas para mejorar el servicio que presta el Seguro Escolar en estos momentos. El Seguro Escolar - Conclusiones - Mesa 2 - X Encuentro CONCLUSIONES MESA-TALLER 2. El Seguro Escolar. María José Carmena, José Antonio Gonzalo y Joan Miró Los participantes en la Mesa 2 han analizado

Más detalles

Los Derechos Humanos y la Protección a la Salud. Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa

Los Derechos Humanos y la Protección a la Salud. Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa Los Derechos Humanos y la Protección a la Salud Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa Qué son los Derechos Humanos? Son un conjunto de facultades que en cada situación concretan las exigencias

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

NOVEDADES LABORALES. Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés:

NOVEDADES LABORALES. Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés: Vicepresidencia Asuntos NOVEDADES LABORALES Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés: 1. REFORMAS LABORALES DEL DECRETO 19 DE 2012 POR

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

SERVICIO DE ASISTENCIA INTEGRAL www.policlinicalacibis.es

SERVICIO DE ASISTENCIA INTEGRAL www.policlinicalacibis.es ACCIDENTES TRÁFICO: Qué es lo primero que debemos hacer tras un accidente? Lo primero que debemos hacer es no perder la calma, ya que ello no conduce a nada y, pelearse por la culpa de un accidente no

Más detalles

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la

Más detalles

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En palabras de la Nota Técnica de Prevención

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

USUARIOS DE LOS SERVICIOS SANITARIOS Y CONFIDENCIALIDAD:

USUARIOS DE LOS SERVICIOS SANITARIOS Y CONFIDENCIALIDAD: USUARIOS DE LOS SERVICIOS SANITARIOS Y CONFIDENCIALIDAD: José Ramón Hidalgo Antequera. Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura. INTRODUCCIÓN: El diccionario de la Real Academia

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria Enero 2014 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES La Educación Gratuita y Obligatoria Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 26) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículos

Más detalles

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

México, 2014 CONTENIDO INTRODUCCIÓN OBJETIVOS

México, 2014 CONTENIDO INTRODUCCIÓN OBJETIVOS Marco Operativo para Empresas Líderes y Organismos Operadores México, 2014 CONTENIDO INTRODUCCIÓN OBJETIVOS REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN Y COORDINACIÓN PARA LAS EMPRESAS LÍDERES, ORGANISMOS OPERADORES

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES Proclamada por la resolución 36/55 de la Asamblea General de las Naciones

Más detalles

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 Referencia: Seguimiento a la Sentencia T- 760 de 2008, orden vigésima tercera. Asunto: Requerimiento de información

Más detalles

Ensayos Clínicos en Oncología

Ensayos Clínicos en Oncología Ensayos Clínicos en Oncología Qué son y para qué sirven? www.seom.org ESP 05/04 ON4 Con la colaboración de: Una parte muy importante de la Investigación en Oncología Médica se realiza a través de Ensayos

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2 DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA No. 2 SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE GENERADORES DE CONFIANZA!!! 1 SOLICITUD DE INFORMACION AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1.

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1. Esta declaración proporciona una guía de los procedimientos que un contador

Más detalles

De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales:

De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales: 1.- ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA establece en el Capítulo 3º del Título I, los principios rectores de la política social y económica, señalando en el artículo 40.2 que...los

Más detalles

RESUMEN Sanidad - Medicamentos

RESUMEN Sanidad - Medicamentos RESUMEN Sanidad - Medicamentos Una empresa informa de lo que, entiende, son obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de las llamadas Subastas de medicamentos de Andalucía. La normativa

Más detalles