REPÚBLICA DE COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIOR del DISTRITO JUDICIAL de CUNDINAMARCA SALA CIVIL-FAMILIA-AGRARIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REPÚBLICA DE COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIOR del DISTRITO JUDICIAL de CUNDINAMARCA SALA CIVIL-FAMILIA-AGRARIA"

Transcripción

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR del DISTRITO JUDICIAL de CUNDINAMARCA SALA CIVIL-FAMILIA-AGRARIA MAGISTRADO PONENTE : LUIS ERNESTO VARGAS SILVA RADICACIÓN : No. 098 de 2007 PROCESO : TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE : PEDRO PABLO TORRES CUTA ACCIONADO : A.R.S. CAFAM APROBADO ACTA : Nº 40 del 6 de SEPTIEMBRE de 2007 DECISIÓN : CONFIRMA FALLO CONCEDIÓ AMPARO SENTENCIA DE TUTELA : No. 11 /07 (Sentencia 017 de 2007) Bogotá, D. C., (Proyecto discutido y aprobado en sesión realizada el 1 de febrero de Acta y aviso convocatorio a Sala No. 03/07).- Corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la impugnación presentada por la parte accionada contra la sentencia que concedió el amparo, proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Girardot el 11 de diciembre de 2006, dentro de la accion de tutela instaurada por NANCY DIAZ SEGURA en representación de su hija menor JULIETH VANNESA DIAZ SEGURA contra A.R.S. CONVIDA. Del expediente surgen las siguientes identificaciones y, 1. ANTECEDENTES:

2 2 1.1.: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Pidió tutela la señora NANCY DIAZ SEGURA, mayor de edad, domiciliada en la vereda El Copo, municipio de Tocaima, quien actúa como representante legal de su menor hija JULIETH VANNESA DIAZ SEGURA. Instauró la acción de tutela contra la A.R.S. CONVIDA en su calidad de entidad encargada de prestar el servicio público de salud. 1.2.: FUNDAMENTOS FÁCTICOS: Narró la accionante que su menor hija se encuentra afiliada mediante régimen subsidiado de salud a la A.R.S. CONVIDA desde el 1 de abril de 2001 siendo clasificada en el nivel socioeconómico uno. La menor padece CARDIOPATÍA CONGÉNITA diagnosticada desde febrero de 2000 y debido al tratamiento la accionante debe trasladarse de un lugar a otro de manera constante entre los municipios de Tocaima, Girardot, Soacha y la ciudad de Bogotá. Que su menor hija requiere -según diagnostico médico-, se le realice con suma urgencia la operación denominada VALVULOPLASTÍA PULMONAR CON BALÓN Y CIERRE DE DUCTOS CON COIL A TRAVÉS DE CATETERISMO CARDIACO, pero tal intervención quirúrgica no se ha efectuado porque ese es un procedimiento que no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado POS-S. La accionante manifiesta que por la imposibilidad económica que atraviesa le es muy difícil sufragar los gastos de la operación, y sin lugar a dudas su realización es de carácter urgente. No obstante, el Hospital Cardio Vascular del Niño de Cundinamarca solicitó la autorización para realizar el procedimiento pero la accionante no la poseía en el momento y aunque suplicó su emisión nunca obtuvo respuesta por parte del ente accionado. Así las cosas, el Hospital se vio en la obligación de... entregarle a la menor sin realizarle la intervención quirúrgica formulada y por ello, indica la actora, se vio en la necesidad de instaurar la presente acción de tutela en procura de proteger los derechos fundamentales a la salud en conexión con la vida que le asiste a la menor. 1.3.: SENTENCIA DE PRIMER GRADO: El señor Juez 2 Civil del Circuito de Girardot concedió el amparo suplicado mediante sentencia, el 11 de diciembre de 2006 protegiendo el derecho fundamental de salud en conexidad con la vida digna de la menor Judith Vanesa Díaz Segura de 9 años de edad. En consecuencia, inaplicó las disposiciones que excluyen del POS la cirugía de VALVULOPLASTÍA PULMONAR CON BALÓN Y CIERRE DE DUCTOS CON COIL A TRAVÉS DE CATETERISMO CARDIACO y los insumos necesarios para su práctica y por ello, ordenó al Gerente del ente accionado que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación del fallo procediera a autorizar el procedimiento y todos los insumos que requiere la menor, con derecho de ejercer el recobro ante el FOSYGA por los valores que no este obligada a cumplir la A.R.S. 1.4.: LA IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión, la A.R.S. CONVIDA apeló el fallo de primera instancia bosquejando que al no estar el tratamiento incluido en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado le concierne responder por el procedimiento que requiere la menor a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. Adujo no entender por qué el juez de tutela modificó la estructura del Sistema General de Seguridad Social en Salud porque según la ley quien debe responder por ese tipo de procedimiento -no POS-S, es la red pública que cuenta con los recursos suficientes para tal fin. Solicitó el apelante que se revoque la decisión del a-quo y en su lugar se exonere de responsabilidad a la accionada; así mismo, peticionó que de no ser así, se ordene en la parte resolutiva del fallo el recobro al FOSYGA dentro de los treintas días siguientes para el reembolso porque si no se otorga dicha facultad se causaría un detrimento patrimonial a ARS CONVIDA. 1.5.: TRÁMITE: Repartido el expediente en el Tribunal, mediante proveído del 19 de enero de 2007 se dispuso dar trámite a la impugnación, notificando a las partes de esta acción tutela con absoluto mutismo, o sea, sin obtener pronunciamiento alguno. Ingresó el asunto al despacho para resolver, lo cual hará la Sala con base en las siguientes, 2. CONSIDERACIONES:

3 COMPETENCIA: Esta Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca es competente para revisar la sentencia proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Girardot el 11 de diciembre de 2006, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 y siguientes del Decreto 2591 de Además, por ser el superior funcional de quien profirió la sentencia que concedió el amparo invocado LA ACCIÓN DE TUTELA: Es un mecanismo de protección especial e inmediata que constituye uno de los derechos políticos más caros a la sociedad desde en nuestro país y aparece concebido en el artículo 86 de la norma normarum, como un mecanismo tendiente a lograr que los derechos constitucionales fundamentales de las personas, sean protegidos con eficiencia, cuandoquiera que estos sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Desde el comienzo, se concibió esa herramienta constitucional, para proteger a los asociados de los desafueros de la autoridad del Estado cometidos por alguno de sus funcionarios. No obstante, también se consideró prudente institucionalizarla contra particulares, pero en los muy precisos eventos consagrados en la ley. Como la finalidad de la acción de tutela estriba en la defensa de los derechos fundamentales y no en el desconocimiento de los procedimientos ordinarios legalmente establecidos, el constituyente dejó sentada en forma expresa su naturaleza subsidiaria, al señalar en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política que la tutela solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable".

4 4 Tal postulado implica que la acción de tutela no es un vehículo judicial paralelo, complementario o alternativo a los que ordinariamente reconoce nuestro sistema legal; tampoco es de su esencia ser el último medio al que se puede acudir, pues como lo ha enseñado la doctrina constitucional, corresponde al único medio de protección incorporado en la Carta Política con el fin de llenar los vacíos que pudiera ofrecer el sistema jurídico. Por tanto, si existe medio de defensa judicial idóneo para la protección de los derechos fundamentales, la acción de tutela deviene improcedente, pues no se permite como medio para sustituir los procedimientos o las competencias determinadas por la ley. Empero, es necesario precisar que la existencia de vía judicial ordinaria no debe mirarse desde el punto de vista formal, sino en cuanto a la eficacia real que tenga ese procedimiento para lograr la efectiva defensa de los derechos fundamentales. Si el procedimiento consagrado no da esa garantía, resulta procedente acceder a la acción de tutela DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS: A. DERECHO A LA VIDA: El derecho a la vida es amparado por nuestro Estatuto Superior, desde el mismo preámbulo, y su protección se erige en uno de los motivos principales de la función constituyente; por eso es el primero y más importante de los derechos fundamentales, consagrado como inviolable en el artículo 11 de la Constitución Política Nacional, comoquiera que se convierte en presupuesto para el ejercicio de los demás derechos. La H. Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la importancia de este derecho fundamental, en los siguientes términos: "El derecho a la vida incluye en su núcleo esencial la protección contra todo acto que de una u otra forma lo amenace, sin que juegue papel determinante en su afectación el grado de probabilidad de amenaza, pues es

5 5 de su esencia que ésta exista como tal, es decir, que sea una amenaza cierta, frente a lo cual debe el Estado debe procurar a toda costa su protección" ( 1 ). Por contera, cuando haya evidente amenaza del derecho a la vida, resolver una tutela en tal sentido impone decisiones judiciales inmediatas y definitivas, como también lo expresó la H. Corte Constitucional: Sobre el derecho a la vida, la Constitución no deja dudas: es inviolable. La conducta de los entes públicos y las de los particulares que en sí mismas sean riesgosas para su intangibilidad deben ser objeto de pronta y adecuada decisión de las autoridades públicas, y de las medidas urgentes que las regulen y las sometan a la normatividad. Lo propio puede afirmarse en lo referente a la integridad personal de los seres humanos, sea cualquiera su condición, y el motivo por el cual se encuentre afectada o en peligro. Y es que la autoridad pública justifica su existencia y su actividad, como surge del artículo 2º de la Constitución, entre otros motivos - que constituyen sus obligaciones, perentorias y prioritarias-, en el imperativo de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. A no dudarlo, el Estado que no es capaz de asegurar las condiciones mínimas para garantizar el derecho a la vida de quienes integran la población, aunque acierte en otros campos, no realiza las finalidades sociales de la Constitución y, por el contrario, las violenta y las convierte en aspiración romántica e inasible ( 2 ). B. DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad: En reiterada jurisprudencia la H. Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la salud no es fundamental y, en principio, no es amparable por vía de tutela. Sin embargo, también ha sostenido que este derecho puede ser objeto de amparo constitucional, cuando su vulneración o amenaza signifique a su vez transgresión o peligro para un derecho constitucional de carácter fundamental, como ocurre generalmente con los derechos a la vida (artículo 11 superior) y a la integridad personal (artículo 12 íbidem). 1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-495 de noviembre 7 de 1.995, entre otras. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-99 de marzo 24 de 1.998

6 6 Por aceptado se tiene que existe un vínculo inescindible entre los derechos a la vida y a la salud, razón por la cual, ante la presencia de una enfermedad, puede no solo existir una vulneración de la salud sino paralelamente alguna circunstancia que permita que de ella se derive una lesión permanente a la calidad de vida de una persona o incluso la muerte, generándose un atentado directo contra el derecho fundamental a la vida antes mencionado. Sobre este derecho la jurisprudencia ha señalado: En reiteradas ocasiones ha admitido esta Corporación la posibilidad de proteger el derecho a la salud de las personas, a pesar de no ser considerado un derecho fundamental, en razón a su conexidad directa con el derecho a la vida. Ello implica, sin embargo, el reconocimiento de la salud "como un predicado del derecho a la vida", de manera tal, que atentar contra el primero puede llegar a significar un atentado directo contra el segundo. Lo anterior se expresa en la aceptación de que existe un vínculo inescindible entre los anteriores derechos, razón por la cual, ante la presencia de una enfermedad, puede no solo existir una vulneración de la salud sino paralelamente alguna circunstancia que permitan que de ella se derive una lesión permanente a la calidad de vida de una persona o incluso la muerte, generándose un atentado directo contra el derecho fundamental a la vida antes mencionado. El concepto y protección del derecho a la vida, en ese orden de ideas, involucra aspectos que se extienden mas allá de la posibilidad o no de existencia DEL CASO CONCRETO: A. La A.R.S. CONVIDA centra su inconformidad en que ha debido ser exonerada de toda responsabilidad respecto al suministro del procedimiento y tratamiento integral que requiere la menor Julieth Vanessa Díaz Segura consistente en la cirugía Valvuplastía pulmonar con balón y cierre de ductos por coil a través de cateterismo cardiaco, toda vez que ese procedimiento no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, por lo que la directamente obligada es la Secretaria de Salud de Cundinamarca 3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-260 del 27 de mayo de Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

7 7 conforme a la estructura creada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Añade que el a-quo no tuvo en cuenta la distribución funcional del sistema de salud, contradiciéndose cuando acepta que el procedimiento no debe asumirlo el ente accionado, a pesar de lo cual concede el amparo invocado. Pide se le exonere de responsabilidad porque el procedimiento que requiere la menor está excluido del Plan Obligatorio de Salud de Régimen Subsidiado y está a cargo de la Secretaria de Salud de Cundinamarca pues, aunque se obtenga la facultad de repetir contra el FOSYGA solamente se adquiere el 50% de los gastos invertidos en el cubrimiento total del tratamiento, situación que desemboca en un menoscabo del capital económico la entidad. Sin embargo, el ente opugnante en forma subsidiaria suplicó que en caso de ser confirmado el fallo se le autorice repetir contra el FOSYGA para obtener el reembolso dentro de un término no superior de treinta días, y así evitar que la ARS CONVIDA sufra un detrimento patrimonial. B. De entrada, la Sala observa que la accionante solicitó que sean amparados los derechos fundamentales a la salud y a la vida que le asisten a su menor hija Judith Vanessa Díaz Segura, quien a través del régimen subsidiado de salud se encuentra afiliada a la ARS CONVIDA desde el 1 de abril de 2001 (folio 11 cdno 1) y presenta una cardiopatía congénita que le fue diagnosticada en febrero de 2000 (folio 18 ibídem). El cardiólogo-pediatra del hospital vascular del niño de Cundinamarca adscrito a la A.R.S. acusada, ante tal enfermedad y la inminente epicrisis que ha venido presentando la menor, ordenó que a ésta se le practique la cirugía Valvuloplastía pulmonar con balón y cierre de ductos con coil a través de cateterismo cardíaco (folios 24 a 25 y anverso del 29 cdno 1) la cual no fue autorizada por el ente accionado arguyendo que es un procedimiento no incluido en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado POS-S, y por ello, la accionante acudió a la Secretaria de Salud de Cundinamarca para el cubrimiento de la cirugía pero igualmente le fue negado (folio 53 cdno 1).

8 8 Por ende, se centra el problema jurídico en determinar si el procedimiento de Valvuloplastía pulmonar con balón y cierre de ductos con coil a través de cateterismo cardíaco que requiere la menor Judith Vanessa Díaz Segura y que se encuentra excluido del POS-S, debe ser cubierto por la Administradora del Régimen Subsidiado Convida o por la Secretaria de Salud de Cundinamarca. En línea de principio se hace necesario recordar que el legislador creó el sistema de seguridad social integral (Ley 100 de 1993) para garantizar la ampliación de la cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema mediante mecanismo que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones integrales, entre ellas el servicio de salud. Para la consecución del objetivo antes mencionado, el legislador adoptó una serie de regulaciones en relación con el sistema de seguridad social en salud, entre las cuales se hallan las referentes al régimen subsidiado en salud cuyo propósito es financiar la atención en salud de las personas que no tienen capacidad de cotizar (artículo 211 de la ley 100 de 1993). La administración del régimen subsidiado corresponde a las direcciones locales, distritales o departamentales de salud, las cuales deben suscribir contratos de administración del subsidio con las entidades promotoras de salud EPS que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto. Las EPS que afilien a los beneficiarios del régimen subsidiado deberán prestar, directa o indirectamente, los servicios contenidos en el plan de salud obligatorio. El fundamento normativo básico en relación con el ámbito de prestación de los servicios no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, está

9 9 contemplado en los siguientes términos en el artículo 31 del Decreto 806 de 1998: Artículo 31.- Prestación de servicios no cubiertos por el POS subsidiado: Cuando el afiliado al régimen subsidiado requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POS y no tenga capacidad de pago para asumir el costo de dichos servicios, podrá acudir a las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado las cuales estarán en la obligación de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta. Estas instituciones están facultadas para cobrar una cuota de recuperación con sujeción a las normas vigentes. Por su parte, el Acuerdo No. 72 del 29 de agosto de 1997 por medio del cual se define el plan de Beneficiarios del Régimen Subsidiado, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud del Ministerio de Salud, establece en su artículo 4 : Artículo 4.- La complementación de los servicios del POSS, a cargo de los recursos del subsidio a la oferta. En la etapa de transición, mientras se unifican los contenidos del POSS con los del POS del Régimen Contributivo aquellos beneficiarios del régimen subsidiado que por sus condiciones de salud o necesidades de ayuda de diagnóstico y tratamiento requieran de servicios no incluidos en el POSS, tendrán prioridad para ser atendidos en forma obligatoria en las instituciones públicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios para el efecto, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta. Así mismo, la resolución No de 2000 dispone: Artículo 8º.- Responsabilidad de las administradoras del régimen subsidiado frente a los procedimientos y suministros NO POS-S incluidos en las guías de atención. De conformidad con el artículo 4º del Acuerdo 72 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las actividades, procedimientos e intervenciones establecidos en las guías de atención y no incluidos en el POS-S, no son de carácter obligatorio para las ARS y en consecuencia ellas no serán responsables de la realización ni financiación de los mismos. Éstas tendrán prioridad para ser atendidas en forma obligatoria en las instituciones públicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios, para el efecto con cargo a los recursos del subsidio a la oferta. De acuerdo con las normas indicadas, cuando una persona está afiliada al Régimen Subsidiado en Salud y requiere de servicios no contemplados en el POS-S, ella puede acudir a las instituciones públicas o a las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios, ante las cuales tendrá prioridad para ser atendido conforme a la ley.

10 10 Ahora bien, la jurisprudencia del Máximo Órgano Constitucional en reiterados fallos ha indicado que frente a los eventos en que las A.R.S. no están obligadas a realizar las intervenciones quirúrgicas o a suministrar medicamentos excluidos del POS-S, la protección de los derechos fundamentales invocados por la accionante en representación de su menor hija para el caso en concreto, pueden ser garantizados de dos maneras, que son: i) mediante la orden a la ARS para que realice la intervención o suministre los medicamentos, evento en el cual se autoriza a la entidad para que repita contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud FOSYGA, o ii) mediante la orden a la ARS de coordinar con la entidad pública o privada con la que el Estado tenga contrato para que se preste efectivamente el servicio de salud que demanda el peticionario. Esta dualidad obedece a las fuentes de financiación del régimen subsidiado de salud: con fondos del Fondo de Solidaridad y Garantía o con recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto. 4 En relación con el primer tipo de decisiones, La Corte Constitucional en sentencia T-480 de 2002 ordenó a la ARS acusada en esa oportunidad que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, suministrara a la menor accionante el corsé TLSO en propileno sobre medidas y el medicamento Baclofeno que le fueron prescritos por su médico tratante. En este caso se trataba de una niña de doce años de edad, que padece parálisis cerebral, se encuentra inhabilitada para cualquier movimiento y sufre de una progresiva deformidad de la columna. En razón de ello su médico especialista le ordenó el corsé y el medicamento antes indicados, pero la ARS a la que está afiliada se negó a suministrar tales implementos argumentando que no estaban incluidos en el plan obligatorio de salud. En esa ocasión el Máximo Órgano Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la salud y a la igualdad de la menor, y expresó: La justicia constitucional no puede permitir que, por estar excluidos del plan obligatorio de salud, no se le faciliten a una niña de doce años de edad con gravísimas limitaciones físicas y mentales, el corsé y el medicamento prescritos por sus médicos y observar impasible cómo progresa la deformidad de columna que padece y cómo se alteran, de manera fatal, sus funciones vitales. Por el contrario, sin desconocer el legítimo interés económico que le asiste a la entidad prestadora del servicio, su deber es remover los 4 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-632 de M.P.: Jaime Córdoba Triviño.

11 11 obstáculos que advierte con miras a proteger los derechos fundamentales vulnerados o en peligro de vulneración. En cuanto a la segunda alternativa de protección de derechos fundamentales, en Guardiana de la Constitución tomó su decisión al conocer sobre la negativa de la ARS de suministrar un medicamento no POS-S prescrito para el período postquirúrgico luego de una operación del endiomitrioma ovárico a la accionante. En esa oportunidad consideró que: En casos como el que ocupa la atención de la Corte, la jurisprudencia constitucional (en este caso se acude a la ya referida sentencia T-549 de 1999 M.P. Carlos Gaviria Díaz) ha estimado que, principios elementales de igualdad sustancial y de tratamiento especial a las personas en situación de debilidad manifiesta (C.P., artículo 13), imponen a la ARS el deber de informar, al afiliado que solicita la prestación de un servicio no incluido en el POS del régimen subsidiado, acerca de las posibilidades de acudir a otras instituciones públicas y las privadas que tengan contrato con el Estado, en procura de los servicios requeridos. Adicionalmente, la Sala considera que la entidad, además de la información antes señalada, debe sugerir al afiliado que se dirija a las autoridades municipales o distritales de salud con el fin de que éstas le informen qué instituciones públicas o privadas que hayan suscrito contrato con el Estado se encuentran en capacidad de dispensarle el servicio de salud que requiere 5. En síntesis, cuando la ARS no está obligada a practicar el procedimiento o la intervención ordenada ni a suministrar los medicamentos ordenados -por no encontrarse incluidos éstos ni aquellos en el POS-S-, la protección constitucional del derecho a la salud, cuando adquiere el carácter de fundamental por conexidad, puede llevarse a cabo a través de una de las dos alternativas antes mencionadas. Por lo tanto, corresponderá al juez de tutela analizar las circunstancias fácticas en cada caso y tomar la decisión a que haya lugar en consideración al grado de vulneración del derecho fundamental involucrado, a la naturaleza de las obligaciones asumidas por las ARS y a la finalidad de las limitaciones y exclusiones del POS-S. Así las cosas, ante la premura de la epicrisis cardiaca que sufrió la menor Judith Vanessa Díaz Segura que obligó a su médico tratante a impartir la orden de realizar la cirugía Valvuplastía pulmonar con balón y cierre de ductos por coil 5 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-452 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

12 12 a través de cateterismo cardiaco y el inminente riesgo que corre la vida de la referida menor, la Sala considera que en forma acertada el juez de primera instancia concedió el amparo bajo el abrigo de la primer tesis esgrimida por la Corte Constitucional para los casos en que el procedimiento no está incluido en el POS-S, pues nótese que dilatorio en el tiempo con el cual poco se cuenta ante el estado crítico de la menor- sería indicar a la accionada que debe acudir a la red pública de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, cuando no existe aún un convenio vigente que ligue a ésta con la entidad acusada para hacer expedita la intervención quirúrgica. Además, nótese que contrario a lo que plantea el ente acusado en su súplica subsidiaria, en la parte resolutiva del fallo alzado se le otorgó el derecho de recobro contra el FOSYGA para que éste devuelva lo pagado por la A.R.S. Convida que se encuentre por fuera del POS-S, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la respectiva solicitud, por lo que se impone confirmar la sentencia apelada Sin necesidad de abundar en más análisis, porque los hechos son suficientemente claros, esta Sala concluye que el fallo de primera instancia debe ser confirmado por encontrarse ajustado a derecho. 3. D E C I S I Ó N : Por lo expuesto, la Sala Civil-Familia-Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida por el señor Juez 2 Civil del Circuito de Girardot el 11 de diciembre de 2006, mediante la cual concedió la tutela invocada por la señora

13 13 NANCY DIAZ SEGURA en representación de su menor hija JULIETH VANESSA DIAZ SEGURA. Previa notificación de este fallo a las partes, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, MYRIAM ÁVILA de ARDILA PABLO I. VILLATE MONROY LUIS ERNESTO VARGAS SILVA (P.)

REPÚBLICA DE COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIOR del DISTRITO JUDICIAL de CUNDINAMARCA SALA CIVIL-FAMILIA-AGRARIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIOR del DISTRITO JUDICIAL de CUNDINAMARCA SALA CIVIL-FAMILIA-AGRARIA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR del DISTRITO JUDICIAL de CUNDINAMARCA SALA CIVIL-FAMILIA-AGRARIA MAGISTRADO PONENTE : LUIS ERNESTO VARGAS SILVA RADICACIÓN : No. 270-02 de 2006 PROCESO : TUTELA

Más detalles

Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS-

Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- Sentencia T-009/11 DERECHO A LA SALUD-Caso en que EPS niega autorización para resección de tumor ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- Criterios constitucionales para acceder a servicios

Más detalles

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD:

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD: MARCO NORMATIVO De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 22 de la Ley 1438 de 2011, la cual establece que: Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NlIMERO u. 1683 DE 2013 Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad nacional en el Sistema General

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 Referencia: Seguimiento a la Sentencia T- 760 de 2008, orden vigésima tercera. Asunto: Requerimiento de información

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Suministro de prótesis por EPS no por IPS

DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Suministro de prótesis por EPS no por IPS Sentencia T-416 / 03 DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Suministro de prótesis por EPS no por IPS Para la Sala es claro que la IPS. SERVIR no faltó a su obligación de garantizar el acceso a la seguridad social

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL A continuación y para una sencilla ilustración del Contenido del Auto 110 de 2013, publicado por la Corte Constitucional el pasado viernes

Más detalles

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional Convenio de la Haya Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en

Más detalles

PROCEDIMIENTO: TRAMITE ACCION DE TUTELA

PROCEDIMIENTO: TRAMITE ACCION DE TUTELA Página: 1 de 8 La versión de este documento puede estar desactualizada, consulte la versión oficial vigente en la intranet Sistema Integrado de Gestión 1. Objetivo del procedimiento Dar respuesta a las

Más detalles

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes: INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 191 Sábado 7 de agosto de 2010 Sec. I. Pág. 69197 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 12710 Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

El Congreso de la República de Colombia DECRETA:

El Congreso de la República de Colombia DECRETA: PROYECTO DE LEY No. DE 2012 - SENADO Por medio de la cual se adoptan medidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para mejorar el flujo de recursos y se dictan otras disposiciones El Congreso

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO

URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO COMPAÑERO Y COMPAÑERA APSINA, SI USTED TIENE PROBLEMAS DE PAGO, PORQUE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA NO LE HA PAGADO EN FORMA COMPLETA O PARCIAL SU

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008.

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. Síntesis: Las cuentas corrientes o de ahorro en las que se consignan las mesadas

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO. Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014).

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO. Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014). REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO Referencia: Seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008. Asunto: Solicitudes de aclaración y de prórroga

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ.

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ. OFICIO 220-124869 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014 ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ. Me refiero a su

Más detalles

REF.- EMPLEOS. Facultad para nominar el jefe de control interno de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Rad.

REF.- EMPLEOS. Facultad para nominar el jefe de control interno de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Rad. 1 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Bogotá, D.C., marzo 6 de 2009 Doctor: ANGEL MARIA FONSECA COREA Jefe Oficina Asesora de Control Interno Universidad Distrital Francisco

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Voto N 576-2015 RESULTANDO

Voto N 576-2015 RESULTANDO Voto N 576-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas cincuenta minutos del once de mayo dos mil quince.-

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

En este documento se hacen cuatro series de propuestas para mejorar el servicio que presta el Seguro Escolar en estos momentos.

En este documento se hacen cuatro series de propuestas para mejorar el servicio que presta el Seguro Escolar en estos momentos. El Seguro Escolar - Conclusiones - Mesa 2 - X Encuentro CONCLUSIONES MESA-TALLER 2. El Seguro Escolar. María José Carmena, José Antonio Gonzalo y Joan Miró Los participantes en la Mesa 2 han analizado

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

SUPREMO Nº 008-2012-SA

SUPREMO Nº 008-2012-SA Aprueban Reglamento de la Ley N 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA EL PRESIDENTE

Más detalles

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L. PROCONSI S.L. Fecha: 14/10/2015 Índice Índice... 1 Condiciones generales del Servicio ofrecido por PROCONSI... 2 Condiciones generales y su aceptación... 2 Objeto... 2 Vigencia... 2 Descripción del Servicio...

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

FORMULACIÓN DE MEDICAMENTOS NO POS EN PERSONAS QUE VIVEN CON VIH O CON SIDA

FORMULACIÓN DE MEDICAMENTOS NO POS EN PERSONAS QUE VIVEN CON VIH O CON SIDA FORMULACIÓN DE MEDICAMENTOS NO POS EN PERSONAS QUE VIVEN CON VIH O CON SIDA FUNDACIÓN POSITIVOS POR LA VIDA GUSTAVO CAMPILLO PLAN OBLIGATORIO DE SALUD 祝 Listado de medicamentos y procedimientos. Contratado

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

Bases para la cesión de uso de bicicletas por el Ayuntamiento de Mula, a establecimientos de turismo y hostelería del municipio de Mula.

Bases para la cesión de uso de bicicletas por el Ayuntamiento de Mula, a establecimientos de turismo y hostelería del municipio de Mula. Bases para la cesión de uso de bicicletas por el Ayuntamiento de Mula, a establecimientos de turismo y hostelería del municipio de Mula. 1. Objeto. El objeto de la presente convocatoria, es la regulación

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada. Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

Concepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL

Concepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL Concepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL Síntesis: El concepto de beneficiario real y los derechos colectivos

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

RESUMEN Sanidad - Medicamentos

RESUMEN Sanidad - Medicamentos RESUMEN Sanidad - Medicamentos Una empresa informa de lo que, entiende, son obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de las llamadas Subastas de medicamentos de Andalucía. La normativa

Más detalles

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos:

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos: PRESTAMOS Capacidad de las sociedades A fin de dilucidar si una sociedad puede o no hacer préstamos a sus asociados o a terceros, independientemente del tipo societario, según la doctrina vigente de la

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO RESPUESTA CONJUNTA A MÚLTIPLES DERECHOS DE PETICIÓN El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema

Más detalles

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS PARA LA SUPERVISION Y CONTROL DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS PARA LA SUPERVISION Y CONTROL DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS PARA LA SUPERVISION Y CONTROL DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS SEPTIEMBRE 2010 1 ASPECTOS GENERALES CONCEPTO FCPC : Los Fondos

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid INFORME DE SOBRE LAS TRANSCRIPCIONES DE MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA Madrid, a 9 de Mayo de 2008 1 Un grupo de médicos colegiados de Atención Primaria, exponen una serie de circunstancias que se están

Más detalles

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES.

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES. CONCEPTO 1579301 DE 2015 Bogotá D.C., ASUNTO: Afiliación a la seguridad social de los Concejales. Respetada Doctora Sandra Patricia: Hemos recibido su comunicación, por la cual plantea una serie de interrogantes

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE Ministerio del Trabajo República de Colombia Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) Bogotá, 14 de Enero 2013 Señor: MALCOLM OSORIO mdoch002@hotmail.com ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA SALAZAR Y HERRERA

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA SALAZAR Y HERRERA REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA SALAZAR Y HERRERA Artículo 1. ENTIDAD, La institución Universitaria Salazar y Herrera es una entidad de derecho

Más detalles

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007.

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. Síntesis: Cuando el afiliado decida trasladarse de régimen pensional el legislador señala

Más detalles

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL. ( REVISION 2, DOCUMENTO ) NORMAS REGULADORAS de la INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL Indice CAPÍTULO I, Ámbito de aplicación y naturaleza...3

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN 1. Cuál es el rol de SERVIR en materia de capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado? La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es

Más detalles

Los Derechos Humanos y la Protección a la Salud. Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa

Los Derechos Humanos y la Protección a la Salud. Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa Los Derechos Humanos y la Protección a la Salud Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa Qué son los Derechos Humanos? Son un conjunto de facultades que en cada situación concretan las exigencias

Más detalles

CIRCULAR NÚMERO 00000018 DE 2015 (mayo 7) Para:

CIRCULAR NÚMERO 00000018 DE 2015 (mayo 7) Para: CIRCULAR NÚMERO 00000018 DE 2015 (mayo 7) Para: Afiliados y aportantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), Entidades Promotoras de Salud (EPS) Entidades Territoriales, Operadores de

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA NOE ÑAHUINLLA ALATA JUEZ SUPERIOR, PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles