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4 Contenido CAPÍTULO 1: CAPÍTULO 2: CAPÍTULO 3: CAPÍTULO 4: CAPÍTULO 5: CAPÍTULO 6: CAPÍTULO 7: CAPÍTULO 8: CAPÍTULO 9: CAPÍTULO 10: CAPÍTULO 11: CAPÍTULO 12: CAPÍTULO 13: CAPÍTULO 14: CAPÍTULO 15: CAPÍTULO 16: CAPÍTULO 17: CAPÍTULO 18: CAPÍTULO 19: CAPÍTULO 20: CAPÍTULO 21: CAPÍTULO 22: CAPÍTULO 23: Definición carta de derechos y deberes Generalidades, siglas, glosario Definición sistema general de seguridad social en salud (sgsss) Cómo afiliarse al régimen subsidiado Buenas Noticias (Movilidad entre Regímenes) Portabilidad Derechos y deberes de los afiliados y del paciente Plan de beneficios Que es el POS-S? Cobertura de servicios en casos de soat Urgencias (definición y cobertura) Plan obligatorio de salud (pos) para comunidades indigenas Exclusiones Períodos de carencia Pagos reguladores en el servicio Red de servicios Acceso al servicio Referencia y contrareferencia Transporte y estadia Verificación de derechos Libre elección Participación social Solución de conflictos Vigilancia y control Puntos de contacto Carta de desempeño PAG 5 PAG 6 PAG 9 PAG 10 PAG 11 PAG 13 PAG 14 PAG 18 PAG 32 PAG 34 PAG 35 PAG 36 PAG 42 PAG 43 PAG 47 PAG 59 PAG 62 PAG 63 PAG 64 PAG 66 PAG 67 PAG 72 PAG 75 PAG 77 PAG 78 4

5 Capitulo 1 Carta de DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE RÉGIMEN SUBSIDIADO. Esta guía le ayudará a nuestros usuarios a acceder a los servicios de una forma ágil y efectiva. A su vez podrá conocer, ampliamente, sobre los Derechos y Deberes de los usuarios. Usted podrá conocer los servicios a los que tiene derecho, de acuerdo con el Plan de Beneficios, la red de prestación de servicios, los mecanismos y procedimientos para acceder a los servicios, las entidades que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos que ostenta como afiliado y como paciente, acorde con los lineamientos de la normatividad vigente. 5

6 Capitulo 2 GENERALIDADES Con el fin de facilitar la lectura de este documento, presentamos las siglas y sus definiciones más frecuentes que encontrara a lo largo del presente documento. Siglas SGSSS: POS EPS: IPS: ARL: UPC: SMMLV: SMDLV: SOAT: OAU: EPSS: FUNAT: Sistema General de Seguridad Social en Salud Plan Obligatorio de Salud Entidad Promotora de Salud Institución Prestadora de Servicios de Salud Administradora de Riesgos Laborales Unidad de Pago por Capitación Salario Mínimo Mensual Legal Vigente Salario Mínimo Diario Legal Vigente Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito Oficina de Atención al Usuario Empresa Promotora de Salud Subsidiado Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado Glosario 1. Promoción de la Salud: Consiste en proporcionar los medios y métodos necesarios para mejorar la salud y ejercer un mayor control sobre la misma. 6

7 2. Prevención de la enfermedad: Son las acciones que se realizan para detectar tempranamente los factores de riesgo y para proteger específicamente frente algunas enfermedades. 3. Demanda inducida: Hace referencia a la acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica, detección temprana y la adhesión a los programas de control. (Acuerdo 117 de 1998). 4. Tratamientos de alto costo: El Plan Obligatorio de Salud brinda cobertura a los tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o catastróficas (las cuales representan una alta complejidad técnica en su manejo). 5. Procedimientos Menores: Son servicios de baja complejidad técnica en su realización que requieren de una sala especial atendida por personal entrenado, por ejemplo: curaciones, nebulizaciones, inyectología, retiro de puntos, lavado de oídos, entre otros. 6. Hospitalización de menor complejidad: Es el ingreso a una institución para recibir tratamiento médico y/o quirúrgico y que incluye los recursos básicos físicos, humanos y de equipamiento disponibles y que requiere para la atención de un paciente durante un Período mínimo de 24 horas. 7. Hospitalización de menor complejidad: Es el ingreso a una institución para recibir tratamiento médico y/o quirúrgico y que incluye los recursos básicos físicos, humanos y de equipamiento disponibles y que requiere para la atención de un paciente durante un Período mínimo de 24 horas. 7

8 8. Consulta Médica General o Paramédica: Es aquella realizada por un médico general o por personal paramédico y se considera como la puerta de entrada obligatoria del afiliado a los diferentes niveles de complejidad definidos para el Sistema de Seguridad Social en Salud. 9. Consulta Médica Especializada: Es aquella realizada por un médico especialista en alguna de las ramas de la medicina autorizadas para su ejercicio en Colombia, quien recibe al paciente por remisión de un médico general, o interconsulta especializada, o directamente en casos de urgencia por que la patología que presenta el paciente requiere evaluación especializada, internación o cirugía que el médico general no esté en condiciones de realizar. Una vez el paciente haya sido evaluado o tratado por el médico especialista continuará siendo manejado por el médico general remitente. 10. Asistencia domiciliaria: Es aquella que se brinda en la residencia del paciente con el apoyo de personal médico y/o paramédico y la participación de su familia, la que se hará de acuerdo a las Guías de Atención Integral establecidas para tal fin. 11. Servicios electivos: Son los servicios Básicos y de urgencias a que tiene derecho la población afiliada al SGSSS. 12. Internación: Es el ingreso a una institución para recibir tratamiento médico y/o quirúrgico con una duración superior a veinticuatro (24) horas. Cuando la duración sea inferior a este lapso se considerará atención ambulatoria. Salvo en los casos de urgencia, para la utilización de este servicio deberá existir la respectiva remisión del profesional médico. 13. Enfermedades Ruinosas o Catastróficas: Aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento. 8

9 Capitulo 3 Qué es el sistema GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)? El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es el conjunto de instituciones y procedimientos mediante el cual el Estado garantiza la prestación de servicios de salud a los colombianos y colombianas de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y demás normas que las modifiquen. 9

10 Capitulo 4 Cómo afiliarme a una EPS del Régimen Subsidiado? La afiliación se realiza por libre elección, por convocación de las autoridades municipales en un evento público, así: Las autoridades locales, en cada entidad territorial (alcaldes), convocarán e invitarán a las personas que se encuentren identificadas como posibles beneficiarios de los subsidios de salud, para que participen en el proceso de libre elección, garantizando que no se presenten afiliaciones de una misma persona a varias EPS-S. Afiliación: una vez CAFESALUD EPS S es elegido como su EPS de preferencia, el cabeza delnúcleo familiar debe presentar documentación de identificación actualizada, dato nivel Sisben e informar si se encuentra o no afiliado en otra EPS con el fin de validar información, posteriormente firmar el Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado (FUNAT) por parte de la cabeza del núcleo familiar, el acudiente o el responsable en el caso de los menores de edad. CAFESALUD EPS - S hará entrega del carné de afiliación y la carta de derechos del afiliado y del paciente, al jefe cabeza de hogar, el cual certificará en el acta de carnetización que todas las personas integrantes de su núcleo familiar están vivas, no se encuentran afiliadas a otra entidad y residen en el municipio en donde se realiza la libre elección. Toda persona, al momento de su afiliación, deberá adscribirse a una IPS para la atención ambulatoria y suministrar toda la información necesaria sobre su estado de salud y los riesgos a que estén expuestos, para que la IPS y la EPS puedan organizar programas y acciones que garanticen su mejor atención 10

11 Movilidad Entre Regímenes Según el Decreto 3047 de 2013, todo afiliado al sistema de salud en Colombia clasificado en los niveles I o II del SISBEN tiene la posibilidad de cambiar del régimen Subsidiado al Contributivo o del régimen Contributivo al Subsidiado dentro de la misma EPS con todo su grupo familiar, sin necesidad de realizar ningún nuevo proceso de afiliación; solo requiere reportar la novedad de Movilidad, para garantizársele la continuidad en la prestación de servicios de salud en la misma IPS que venía siendo atendido. Un afiliado del régimen Subsidiado de Cafesalud EPS puede pasar al Régimen Contributivo de Cafesalud EPS cuando consiga un empleo, de esta manera podrá recibir todos los beneficios del régimen contributivo, incluidas las prestaciones económicas (Pago de Incapacidades, licencias de maternidad) para el cotizante según normatividad vigente. Cuando el afiliado del Régimen Contributivo de Cafesalud EPS finalice su vinculación laboral y se encuentre clasificado en los niveles I o II del SISBEN puede continuar afiliado con su grupo familiar al Régimen Subsidiado de Cafesalud EPS y de esta manera no perderá la continuidad en la atención de los servicios de salud. NO DE MAS VUELTAS! Cafesalud tiene toda la experiencia en el manejo del régimen contributivo y del régimen subsidiado. Para una vida más sana! 11

12 Traslado de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Para solicitar traslado de Entidad Promotora de Salud del régimen Subsidiado, un usuario debe haber permanecido afiliado como mínimo un año calendario, el cual se contabilizará desde la última fecha de afiliación o de traslado a la EPS-S respectiva, registrada en la Base de Datos Única de Afiliados. Cumplido este requisito, podrá manifestar libremente su voluntad de traslado a otra EPS-S suscribiendo el formulario único Nacional de Afiliación y Traslado que esté vigente a la fecha del traslado. Así mismo es importante que en caso de traslados por cambio de municipio es importante informar a Cafesalud EPS-S a través de la oficina municipal más cercana para informar y solicitar el respectivo traslado. Se debe tener en cuenta que en los casos en donde exista núcleo familiar, el traslado se efectuará para todo el núcleo sin importar el tiempo de afiliación de los diferentes miembros. (Acuerdo 415 de capítulo V) 12

13 PORTABILIDAD Qué es Portabilidad? Es el derecho que tienen todos los afiliados para garantizar el acceso al servicio en cualquier municipio del territorio nacional, que emigre del municipio de domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud. Decreto 1683 de Por lo tanto apreciado usuario, usted y su familia deberan notificar a la EPS-S sobre su permenencia o la de un miembro de su familia en un municipio diferente a los expuestos en el parrafo anterior, teniendo en cuenta los siguientes tiempos de permanencia, con el fin de poder asignarle una IPS en el municipio al cual se desplace y así garantizar su atención: Emigrante Ocasional: Estadia en un municipio no mayor a un mes. Emigrante Temporal: Superior a un mes e inferioar 12 mes. Emigrante Permanente: Mayor a 12 meses. (Con opción de prórroga por un año mas). 13

14 Capitulo 5 Derechos y deberes de los AFILIADOS Y DEL PACIENTE (RESOLUCIÓN 4343 DE 2012) Derechos Todos los afiliados o pacientes sin restricciones de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a: Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios. Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos requeridos en el servicio de salud. A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud a través de los mecanismos destinados para este fin. Protección especial a niñas y niños accediendo a los servicios de salud que requiere un niño o una niña. Se entiende por niña o niño, toda persona menor de 18 años, basados en la Ley 1438 de Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite. En caso de enfermedad, el afiliado debe estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. A que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos. 14

15 Mantener la confidencialidad de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine. Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible. Recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos. Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia en lo posible escrita de su decisión. Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud, sin recibir trato discriminatorio. Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad. Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna. Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente. Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible por la EPS-S. Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno. 15

16 Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado. Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos. Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad. Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso de duda de la oferta disponible por la EPS-S. Recibir la atención requerida cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Acceder a los servicios de salud con continuidad e integralidad. Todas las instituciones de salud deben suministrar información sobre el funcionamiento del sistema de salud y cuáles sus derechos como afiliados. Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las cuales el servicio no será prestado. Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. 16

17 Deberes Son deberes del afiliado y del paciente, los siguientes: Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo. Cumplir las normas del sistema de salud. Actuar de buena fe frente al sistema de salud. Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio. Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago. 17

18 Capitulo 6 PLAN DE BENEFICIOS QUÉ ES EL POS-S? Son los servicios de salud a los que tiene derecho un afiliado del Régimen Subsidiado. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la curación de la misma, y la rehabilitación, según lo establecido en la normatividad vigente. 18

19 Qué servicios recibe al estar afiliado al Régimen Subsidiado? En cumplimiento con la Resolución 5521 de 2013 a continuación se presenta la cobertura e inclusión de nuevas tecnologías dentro del Plan Obligatorio de Salud para la población afiliada del Régimen Subsidiado la cual rige a partir de enero de 2014: Atención de urgencias Consulta de medicina general Consulta especializada Atención médico quirúrgica ambulatoria y Hospitalaria, cómo: Apéndice, Vesícula, Hernia Umbilical, inguinal y crural, Cirugía de cataratas, Extracción del útero o matriz por causas diferentes a Cáncer, Cirugías Ginecológicas para mujeres (salud sexual y reproductiva), entre otras. Atención del parto y cesárea Atención odontológica Programas de promoción y prevención Atención de Enfermedades de Interés en Salud Publica Acciones para la recuperación de la salud Terapias: Física, Respiratoria, del Lenguaje y Ocupacional Imágenes diagnósticas Laboratorios Servicios de rehabilitación Medicamentos Condón masculino de látex En Salud Mental: Incluye la atención de urgencias, Hospitalización en fase aguda hasta por 90 días continuos o discontinuos por año calendario 19

20 Psicoterapia ambulatoria: Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario y hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario. Psicoterapia ambulatoria a población menor de 18 años con condición de: violencia intrafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, casos de uso de sustancias psicoactivas, y personas menores con discapacidad, mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, hasta 60 sesiones. Atención Domiciliaria (Art. 29): en el domicilio del paciente o en el que Él o sus familiares indiquen, en casos en los que el profesional de salud considere pertinente. La EPS son responsables de garantizar las condiciones en el domicilio para esta modalidad de atención, de acuerdo a las normas de habilitación vigentes y su financiación será con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), si el costo es igual o menor a la atención con internación hospitalaria y de conformidad con lo establecido en el artículo 132. Cobertura de Transporte acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) según pertinencia medica. Ortopedia y traumatología, rehabilitación Control de diabetes e hipertensión arterial de manera ambulatoria Fórmula láctea para hijos de madres VIH positivas. Las cuáles serán cubiertas durante los primeros seis (6) meses de vida Cariotipo. Se cubre cariotipo con fragilidad cromosómica para personas desde la etapa prenatal a menores de 6 años con diagnóstico de anemia aplasica congénita pediátrica. 20

21 Lentes externos: se cubren una vez al año para los menores de dieciocho (18) años y para los mayores de sesenta (60) años, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye el suministro de la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente. Radiofármacos. Se consideran cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) cuando son necesarios e insustituibles para la realización de los procedimientos de medicina nuclear incluidos en el POS. Analgesia, anestesia y sedación en procedimientos que se requiera o se prescriba por orden médica. Los menores de 18 años y las mujeres en estado de embarazo podrán acceder en forma directa a la consulta especializada pediátrica, obstétrica o por medicina familiar. La analgesia del parto está incluida en el POS. Atención de enfermedades de alto costo: Son aquellas enfermedades que necesitan tratamiento con especialista, su atención debe ser oportuna y no tiene ningún costo para el afiliado. Entre algunas de ellas, tenemos: Trasplante renal, corazón, hígado, medula ósea y cornea Manejo quirúrgico para enfermedades de corazón Manejo quirúrgico para enfermedades del Sistema Nervioso Central Cirugía de reemplazo total o parcial de cadera y rodilla (prótesis) El gran quemado, atención hasta su recuperación. Manejo de trauma mayor Terapia de diálisis y hemodiálisis para insuficiencia renal 21

22 VIH sida atención integral. Atención de pacientes con cáncer: incluye atención integral, cirugías, quimioterapias, radioterapia y manejo del dolor (cuidados paliativos) Cuidados Intensivos (UCI) Manejo quirúrgico para enfermedades congénitas No se requiere consultar a medicina general para requerir evaluación por el especialista cuando el paciente haya sido diagnosticado y requiera periódicamente servicios especializados. No se requiere consultar a medicina general para requerir evaluación por el especialista cuando el paciente haya sido diagnosticado y requiera periódicamente servicios especializados. Medicamentos: el paciente ambulatorio u hospitalario se le garantizará de forma permanente e ininterrumpida la continuidad del tratamiento iniciado, según criterio del profesional tratante y la cobertura del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado y contributivo. El POS-S en el esquema de subsidio pleno, incluye las actividades, procedimientos e intervenciones, según los niveles de cobertura y grados de complejidad que establece la normatividad vigente. ATENCIÓN PARA NIÑOS Y NIÑAS (LEY 1438 DE 2011) Los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de Sisbén I y II. Los servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para 22

23 las víctimas, sin importar el régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados garantizando la atención integral para cada caso, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas. Las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud deberán notificar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a las comisarías de familia o, en su defecto, a los inspectores de policía o a las personerías municipales o distritales, los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atención de los niños, niñas y adolescentes, y además denuncias ante la Fiscalía General de la Nación cuando detecten indicios de maltratos físicos, psicológicos o violencia sexual. Atención en casos de violencia y abuso sexual Cafesalud EPS-S realiza la atención integral para las víctimas de violencia y abuso sexual sin distingo de sexo, edad, raza, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, de acuerdo a lo definido en la resolución 459 de Atención en casos de violencia intrafamiliar y de conflicto armado Cafesalud EPS-S garantiza la atención y acompañamiento a esta población, con el fin de superar y afrontar las diferentes situaciones expresas por los afiliados. En promoción y prevención tiene derecho a: A CAFESALUD EPS-S le interesa el estado de salud de sus afiliados, por eso da cumplimiento a los programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad que ha diseñado el Ministerio de Salud, a los cuales tienen derecho y de manera gratuita y mejor orientación debe asistir a la IPS que está indicada en si carné. 23

24 Programas para niños y niñas de 0 a 10 años Programa ampliado de inmunizaciones (Vacunación) EDAD VACUNA DOSÍS Recién Nacido 2 Meses 4 Meses 6 Meses Lactancia Materna Exclusiva Tuberculosis B.C.G. Única Hepatitis B. Única Lactancia Materna Exclusiva Polio (Oral-IM) Primera Pentavalente: Hepatitis B, Haemophilus Influenzae Tipo Primera b y Difteria -Tosferina-Tetano (DPT) Rotavirus Primera Neumococo Primera Lactancia Materna Exclusiva Polio (Oral-IM) Segunda Pentavalente: Hepatitis B, Haemophilus Influenzae Tipo Segunda b y Difteria -Tosferina-Tetano (DPT) Rotavirus Segunda Neumococo Segunda Continúe la lactancia materna hasta que cumpla dos años e inicie alimentación complementaria nutritiva. Polio (Oral-IM) Tercera Pentavalente: Hepatitis B, Haemophilus Influenzae Tipo Tercera b y Difteria -Tosferina-Tetano (DPT) Influenza Primera 24

25 Influenza Primera 7 Meses Influenza Segunda Sarampión - Rubéola - Primera Paperas (SRP) 12 Meses Fiebre Amarilla Primera Neumococo Refuerzo Hepatitis A Única Difteria - Tosferina -Tétano 1 Refuerzo 18 Meses (DPT) Polio (Oral-IM) 1 Refuerzo Polio (Oral-IM) 2 Refuerzo 5 Años Difteria - Tosferina -Tétano 2 Refuerzo (DPT) Sarampión - Rubéola - Refuerzo Paperas (SRP) Niñas escolarizadas VPH 1 :Fecha elegida de cuarto grado de básica primaria que VPH 2 : 6 meses después de la primera dosis hayan cumplido 9 años VPH 3 : 60 meses después dela primera dosis Toxoide Tetánico y Diftérico del adulto (Td) 5 Dosis: Td1: dosis inicial Td2: Al mes de Td 1 Td3: A los 6 meses de Td 2 Td4: Al año de la Td 3 Td5: Al año de la Td 4 Refuerzo cada diez años Mayores de 60 Años Influenza Estacional Única Neumo 23 Única 25

26 Programa de Crecimiento y Desarrollo (Control del niño sano) Este es un programa donde los niños y niñas menores de diez años, son atendidos por el médico o la enfermera, para evaluar su crecimiento y desarrollo. EDAD Durante el primer mes de vida Durante el primer año de vida De 1 a 2 años De 2 a 7 años De 8 a 9 años NÚMERO DE CONSULTAS Ingreso al programa Una consulta cada tres meses Una consulta cada cuatro meses Una consulta cada tres (3) meses Una consulta al año Para los jóvenes: Programas de detección de alteraciones del joven Para jóvenes de 10 a 29 años se realiza consulta médica con el fin de detectar e intervenir tempranamente problemas de salud en este grupo de edad. Se informa y orienta sobre la salud sexual y reproductiva, prevención de adicciones, actividad física y nutrición. Debe realizarse, mínimo, una consulta en los siguientes Períodos: 10 a 13 años 14 a 16 años 17 a 21 años 21 a 24 años 25a 29 años A las niñas entre 10 a 13 años de edad se les realizará un examen de laboratorio de hemoglobina y hematocrito 26

27 Derechos Sexuales y Reproductivos Son un conjunto de derechos que se relacionan con la sexualidad y la reproducción de las mujeres y los hombres. Son los derechos que tienen todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, a tomar decisiones con libertad y sin violencia. Es el derecho a tener la posibilidad de alcanzar el máximo bienestar y la mejor calidad de vida. 27

28 El derecho al pleno respeto a la integridad del cuerpo. El derecho a la educación y la información en sexualidad. El derecho a explorar la propia sexualidad sin miedo, vergüenza, falsas creencias y culpas. El derecho a expresar la sexualidad independientemente de la reproducción. El derecho a decidir si se quiere o no tener hijos/as, y cuándo Derecho a la vida: a no morir por causas evitables relacionadas con el embarazo o parto. El derecho a la salud sexual para lo cual se requiere acceso a toda la información sobre sexualidad y salud, educación y servicios confidenciales de la más alta calidad posibles. El derecho a una vida libre de violencia, que rechaza las agresiones físicas, sicológicas y sexuales. El derecho a la libertad y seguridad, decidiendo tener o no relaciones sexuales, con quién y con qué frecuencia. El derecho a casarse o no y de formar o no una familia. El derecho a la atención y protección de la salud y el derecho a los beneficios del progreso científico. El derecho a la intimidad y a confiar los sentimientos de la vida privada a quién se estime conveniente, ya sea médico, matrona u otro personal de salud. 28

29 Para la Pareja: Consejería y seguimiento en planificación familiar Métodos hormonales incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), Dispositivo Intrauterino (DIU), inserción del implante subdérmico, anticoncepción de emergencia, esterilización femenina y masculina, anticoncepción oral e inyectables autorizados en el POSS. El Condón masculino es uno de los métodos alternativos en planificación familiar y mediante la consulta específica se orientará y se brindará el método correspondiente. Para el caso específico de pacientes con Enfermedades de Transmisión sexual, VIH, Hepatitis B, Hepatitis C, la norma recomienda condón para doble protección. De acuerdo al método de planificación se dará la indicación del número de controles y frecuencia. Para las Mujeres: Prevención de Cáncer de cuello uterino y Cáncer de seno: Prevención de Cáncer de cuello uterino: Toma de citología vaginal: Si el resultado de la primera citología vaginal es normal, se toma una segunda al año de la primera. Si nuevamente arroja un resultado normal, se tomará una tercera citología a los tres años de la segunda, como medio de control. Prevención Cáncer de Seno: Capacitación y enseñanza para la práctica del auto examen de seno y una mamografía cada 2 años para las usuarias mayores de 50 años. 29

30 Para las Mujeres Gestantes: Valoración mensual por médico o enfermera para seguimiento de la gestación e identificación oportuna de complicaciones. Clasificación del riesgo en todas las consultas Solicitud de exámenes. Formulación de sulfato ferroso, ácido fólico y calcio. Aplicación de vacuna toxoide tetánico diftérico. Educación en factores de riesgo, estimulación intrauterina y medidas preventivas, entre otros. Consulta de Odontología por primera vez. 30

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