Official Registry of Legal Notices

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1 Friday, September 4, 2015 Official Registry of Legal Notices 33 MAYAGÜEZ. Demandante v. SUCESIÓN PAUL VICENTE LLANTIN ORTÍZ, PAUL II LLANTIN GONZÁLEZ, ELAINE LLANTIN GONZÁLEZ, ILIANA LLANTIN GONZÁLEZ, MARCOS LLANTIN GONZÁLEZ; CLARIBEL LLANTIN FERNÁNDEZ; ELAINE GONZÁLEZ SANTANA, T/C/C ELGA ELAINE GONZÁLEZ SANTANA; HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Y EL CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES CRIM s CIVIL NUM.: ISCI SOBRE: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ES- TADOS UNIDOS SS ESTADO RICO AVISO DE. Yo, Jose M. Crespo Nazario, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 20 de abril de 2015, para satisfacer la Sentencia dictada el 8 de octubre de 2014, notificada el 10 de octubre de En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $127, más las costas, gastos, honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que ubica Bo. Minillas, Carretera 102, San Germán, Puerto Rico, que se describe a continuación: RUSTICA: Solar localizado en el Barrio Minillas del término municipal de San Germán, Puerto Rico, con una cabida de 1, metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar de Teresa Digo; por el SUR, con área de use público; por el ESTE, con el solar segregado en el plano y por el OESTE, con terrenos de Luis Lugo. Inscrito al folio 151 del tomo 559, de San Germán, finca número #16,133 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Germán. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $124, De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $83, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $62, Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec La cantidad adeudada según la Sentencia, asciende a la suma de $127,991.51; la cual se desglosa de la siguiente forma: $112, por concepto de principal; $2, por concepto de intereses acumulados, $ por concepto de cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; y la suma $12, para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La primera subasta se llevará a cabo el día 24 de septiembre de 2015, a la(s) 2:30 de la tarde. De declararse desierta, se llevará a efecto una segunda subasta el día 1 de octubre de 2015, a la(s) 2:30 de la tarde. De declararse desierta, se llevará a cabo una tercera subasta el día 8 de octubre de 2015, a la(s) 2:30 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación, los Estados Unidos de No rteamérica. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de veinte (20) días a partir de celebrada la subasta. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Mayagüez, Puerto Rico, a 26 de mayo de Jose M. Crespo Nazario, Alguacil Placa 522, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Mayagüez. BAYAMÓN., INC. Demandante v. AGUSTÍN RAMOS GONZÁLEZ; SUSANA BELTRÁN GÓMEZ CIVIL NUM.: DCD (504) SOBRE: COBRO DE DI- NERO Y EJECUCIÓN DE HIPO- TECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO RICO AVISO DE. Yo, FREDDY OMAR RODRÍGUEZ COLLAZO, Alguacil del Tribunal de Caguas, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 18 de marzo de 2015, para satisfacer la Sentencia dictada el 9 de enero de 2015 la cual fue notificada y archivada en autos el 15 de enero de En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $90, adeudada al 1ro de diciembre de 2013, más las costas, gastos, honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que ubica en Urb. Bella Vista, T169 Calle 22, Bayamón, Puerto Rico, que se describe a continuación: URBANA: Solar número 169 del Bloque T de la Urbanización Bella Vista Gardens, identificado en el Plano de Inscripción como Madeson Development, Barrio Buena Vista de Bayamón, con un área de metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en metros, con el solar número 184; por el SUR, en metros, con la Calle número 22; por el ESTE, en metros, con el solar número 168 del Bloque T y por el OESTE, en metros, con el solar número 170 del Bloque T. Inscrito al folio 81 del tomo 1,055 de Bayamón, finca número #47,354, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $101, De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $67, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $50, Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec La primera subasta se llevará a cabo el día 24 de septiembre de 2015, a la(s) 10:00 de la mañana. De declararse desierta, se llevará a efecto una segunda subasta el día 1 de octubre de 2015, a la(s) 2:00 de la tarde. De declararse desierta, se llevará a cabo una tercera subasta el día 8 de octubre de 2015, a la(s) 2:00 d ela tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En la Sentencia, el Tribunal ordenó a la parte demandada a pagar a Banco Popular la suma de: $78, por concepto de principal; $2, por concepto de intereses acumulados; $ por concepto de cargos por demora; los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, $55.36 por concepto de Escrow Advances y la suma de $10, para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación, los Estados Unidos de Norteamérica. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de veinte (20) días a partir de celebrada la subasta. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 24 de marzo de Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón. BAYAMÓN., INC. Demandante v. LUIS CRUZ MÁTOS CIVIL NUM.: DCD (703) SOBRE: COBRO DE DI- NERO - EJECUCIÓN DE HIPO- TECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO RICO AVISO DE. Yo, FREDDY OMAR RODRÍGUEZ COLLAZO, Alguacil del Tribunal de Caguas, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 16 de marzo de 2015, para satisfacer la Sentencia dictada el 30 de diciembre de 2014, la cual fue notificada y archivada en autos el 22 de enero de En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $103,298.89, más las costas, gastos, honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que ubica en Lot A, 87, SR 862, Hato Tejas, Bayamón, Puerto Rico, que se describe a continuación: RUSTICA: Solar C, Barrio Hato Tejas, Bayamón, Puerto Rico con una cabida de metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con María Mendizal; por el SUR, con solar de Castro Solla; por el ESTE, con María Ofelia Solla y por el OESTE, con Ricardo Solla. Inscrito al folio 184 del tomo 818 de Bayamón, finca número #36,961 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $91, De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $60, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $45, Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec La primera subasta se llevará a cabo el día 24 de septiembre de 2015, a la(s) 9:45 de la mañana. De declararse desierta, se llevará a efecto una segunda subasta el día 1 de octubre de 2015, a la(s) 1:45 de la tarde. De declararse desierta, se llevará a cabo una tercera subasta el día 8 de octubre de 2015, a la(s) 1:45 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación, los Estados Unidos de Norteamérica. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de veinte (20) días a partir de celebrada la subasta. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 24 de marzo de Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón. 14 de septiembre de 2015, a las 10:00 de la mañana en los Pre- FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) staredictos@gmail.com

2 Legal Notice 34 Friday, September 4, 2015 The San Juan Daily Star dios Owners Association, Inc. en Dorado Puerto Rico, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 100% propiedad de Jeffrey Rivera Narvaez y Jannette Nieves Rodriguez, representado por la unidad A 503 semana 21 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: VACA- TION CLUB RIGHT: UNIT WEEK TWENTY ONE (21): Vacation Club Right corresponding to unit A dash Five Hundred Three (A-503) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned A dash Five Hundred Three (A-503) and includes the right to use such unit during the twenty-first (21st) week of each year until December thirty first (31st) of the year two thousand seventy twenty-first (21st) Saturday of coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of a right to use a specific week in unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of time prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Hacienda del mar Vacation Club Regime and other owners of the timeshare of Vacation Club Rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to which this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the Vacation Club Regime. This Vacation Club Right has been assigned a share of one fifty two hundredth (1/52) of two point six three one three two percent ( %) in the facilities pendiente de ($14,100.78) en de la Ley Número 252 del 26 de diciembre de 1995, según enmendada, se venderá el día 14 de septiembre de 2015, a las 10:00 de la mañana en los Predios de Hacienda del Mar Owners Association, Inc. en Dorado Puerto Rico, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 100% propiedad de Marcos Díaz Oben y Elizabeth Colon Murphy, representado por la unidad A 703 semana 25 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: VACATION CLUB RIGHT: UNIT WEEK TWENTY FIVE (25): Vacation Club Right corresponding to unit A dash Seven Hundred Three (A-703) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned A dash Seven Hundred Three (A-703) and includes the right to use such unit during the twentyfifth (25th) week of each year twenty-fifth (25th) Saturday of coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of a right to use a specific week in unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of time prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Hacienda del mar Vacation Club Regime and other owners of the timeshare of Vacation Club Rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to which this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation club s right may use units of this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the Vacation Club Regime. This Vacation Club Right has been assigned a share of one fifty two hundredth (1/52) of two point six three one three two percent ( %) in the facilities pendiente de ($7,297.58) en 14 de septiembre de 2015, a las 10:00 de la mañana en los Predios Owners Association, Inc. en Dorado Puerto Rico, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 100% propiedad de Richard B. Ansell y Deborah Ann Ansell, representado por la unidad B 307 semana 43 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: VACA- TION CLUB RIGHT: UNIT WEEK FORTY THREE (43): Vacation Club Right corresponding to unit B dash Three Hundred Seven (B-307) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned B dash Three Hundred Seven (B-307) and includes the right to use such unit during the forty-third (43rd) week of each year until December thirty first (31st) of the year two thousand seventy (2070), such week commencing at twelve noon (12:00pm) on the forty-third (43rd) Saturday of each calendar year and ending at twelve noon (12:00pm) of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of a right to use a specific week in unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of time prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Hacienda del mar Vacation Club Regime and other owners of the timeshare of Vacation Club Rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to which this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the Vacation Club Regime. This Vacation Club Right has been assigned a share of one fifty two hundredth (1/52) of two point six three one three two percent ( %) in the facilities and common expenses of the Vacation Club Regime. El acreedor pendiente de ($3,560.27) en 14 de septiembre de 2015, a las 10:00 de la mañana en los Predios Owners Association, Inc. en Dorado Puerto Rico, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 100% propiedad de Neftali Cabezudo, representado por la unidad B 411 semana 18 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: VACATION CLUB RIGHT: UNIT WEEK EIGHTEEN (18): Vacation Club Right corresponding to unit B dash Four Hundred Eleven (B-411) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned B dash Four Hundred Eleven (B-411) and includes the right to use such unit during the eighteenth (18th) week of each year until December thirty first (31st) of the year two thousand seventy eighteenth (18th) Saturday of coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of a right to use a specific week in unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of time prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Hacienda del mar Vacation Club Regime and other owners of the timeshare of Vacation Club Rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to which this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the Vacation Club Regime. This Vacation Club Right has been assigned a share of one fifty two hundredth (1/52) of two point six three one three two percent ( %) in the facilities pendiente de ($3,471.71) en de la Ley Número 252 del 26 de diciembre de 1995, según enmendada, se venderá el día 14 de septiembre de 2015, a las 10:00 de la mañana en los Predios de Hacienda del Mar Owners Association, Inc. en Dorado Puerto Rico, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 100% propiedad de Julio Antonio Chez Garabot y Mildred Vélez Sanz, representado por la unidad B 507 semana 18 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: VACATION CLUB RIGHT: UNIT WEEK EIGHTEEN (18): Vacation Club Right corresponding to unit B dash Five Hundred Seven (B-507) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned B dash Five Hundred Seven (B-507) and includes the right to use such unit during the eighteenth (18th) week of each year eighteenth (18th) Saturday of coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of a right to use a specific week in unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of time prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Hacienda del mar Vacation Club Regime and other owners of the timeshare of Vacation Club Rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to which this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation club s right may use units of this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the Vacation Club Regime. This Vacation Club Right has been assigned a share of one fifty two hundredth (1/52) of two point six three one three two percent ( %) in the facilities pendiente de ($3,560.27) en de la Ley Número 252 del 26 de diciembre de 1995, según enmendada, se venderá el día 14 de septiembre de 2015, a las 10:00 de la mañana en los Predios de Hacienda del Mar Owners Association, Inc. en Dorado Puerto Rico, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 100% propiedad de Pablo Rafael Dávila Santos y María Margarita González Rivera, representado por la unidad B 509 semana 36 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: VACA- TION CLUB RIGHT: UNIT WEEK THIRTY SIX (36): Vacation Club Right corresponding to unit B dash Five Hundred Nine (B-509) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned B dash Five Hundred Nine (B-509) and includes the right to use such unit during the thirtysixth (36th) week of each year thirty-sixth (36th) Saturday of coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of a right to use a specific week in unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of time prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Hacienda del mar Vacation Club Regime and other owners of the timeshare of Vacation Club Rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to which this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation club s right may use units of this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described

3 The San Juan Daily Star in the Deed of dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the Vacation Club Regime. This Vacation Club Right has been assigned a share of one fi fty two hundredth (1/52) of two point six three one three two percent ( %) in the facilities pendiente de ($3,560.27) en en las ofi cinas de Hacienda del 14 de septiembre de 2015, a las 10:00 de la mañana en los Predios Owners Association, Inc. en Dorado Puerto Rico, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 100% propiedad de George Rodriguez Valentín y Diana Badillo Rosa, representado por la unidad B 607 semana 19 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: VACA- TION CLUB RIGHT: UNIT WEEK NINETEEN (19): Vacation Club Right corresponding to unit B dash Six Hundred Seven (B-607) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned B dash Five Hundred Nine (B-509) and includes the right to use such unit during the nineteenth (19th) week of each year nineteenth (19th) Saturday of coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of a right to use a specific week in unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of time prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Hacienda del mar Vacation Club Regime and other owners of the timeshare of Vacation Club Rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to which this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation club s right may use units of this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the Vacation Club Regime. This Vacation Club Right has been assigned a share of one fifty two hundredth (1/52) of two point six three one three two percent ( %) in the facilities pendiente de ($3,560.69) en de la Ley Número 252 del 26 de diciembre de 1995, según enmendada, se venderá el día 14 de septiembre de 2015, a las 10:00 de la mañana en los Predios de Hacienda del Mar Owners Association, Inc. en Dorado Puerto Rico, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 100% propiedad de Anthony Joseph Mule y Gina Mule, representado por la unidad B 608 semana 9 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: VACATION CLUB RIGHT: UNIT WEEK NINE (9): Vacation Club Right corresponding to unit B dash Six Hundred Eight (B-608) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned B dash Six Hundred Eight (B-608) and includes the right to use such unit during the ninth (9th) week of each year ninth (9th) Saturday of each calendar year and ending at twelve noon (12:00pm) of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of a right to use a specific week in unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of time prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Hacienda del mar Vacation Club Regime and other owners of the timeshare of Vacation Club Rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to which this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the Vacation Club Regime. This Vacation Club Right has been assigned a share of one fifty two hundredth (1/52) of two point six three one three two percent ( %) in the facilities and common expenses of the Vacation Club Regime. El acreedor pendiente de ($9,595.69) en 14 de septiembre de 2015, a las 10:00 de la mañana en los Predios Owners Association, Inc. en Dorado Puerto Rico, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 100% propiedad de William John Macioch y Cynthia Bowater Macioch, representado por la unidad B 609 semana 3 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: VACATION CLUB RIGHT: UNIT WEEK THREE (3): Vacation Club Right corresponding to unit B dash Six Hundred Nine (B-609) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned B dash Six Hundred Nine (B-609) and includes the right to use such unit during the third (3rd) week of each year until December thirty first (31st) of the year two thousand seventy at twelve noon (12:00pm) on the third (3rd) Saturday of coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of a right to use a specific week in unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of time prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Hacienda del mar Vacation Club Regime and other owners of the timeshare of Vacation Club Rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to which this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the Vacation Club Regime. This Vacation Club Right has been assigned a share of one fifty two hundredth (1/52) of two point six three one three two percent ( %) in the facilities pendiente de ($8,976.50) en Friday, September 4, de septiembre de 2015, a las 10:00 de la mañana en los Predios Owners Association, Inc. en Dorado Puerto Rico, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 100% propiedad de Ramón Casanova Roig, representado por la unidad B 808 semana 27 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: VACATION CLUB RIGHT: UNIT WEEK TWENTY SEVEN (27): Vacation Club Right corresponding to unit B dash Eight Hundred Eight (B-808) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned B dash Eight Hundred Eight (B-808) and includes the right to use such unit during the twentyseventh (27th) week of each year twenty-seventh (27th) Saturday of at twelve noon (12:00pm) of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of a right to use a specific week in unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of time prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Hacienda del mar Vacation Club Regime and other owners of the timeshare of Vacation Club Rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to which this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the Vacation Club Regime. This Vacation Club Right has been assigned a share of one fifty two hundredth (1/52) of two point six three one three two percent ( %) in the facilities and common expenses of the Vacation Club Regime. El acreedor 35 Legal Notice pendiente de ($4,927.97) en *** BAYAMÓN. LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante VS. ERIC LOGAN MAYR CIVIL NÚM. DCD (401) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINE- RO (VIA ORDINARIA) EDICTO DE ESTADOS UNI- DOS DE AMÉRICA EL PRE- UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P. R A: ERIC LOGAN MAYR; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Comunidad Villa Plata, Barrio Mameyal, Calle 23, Parcela K-3, Dorado, PR URBANA: Parcela marcada con el #K-3 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Villa Plata del Barrio Mameyal del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con una cabida de metros cuadrados. En lindes por el Norte, con parcela K-4; Sur, con parcela K-2; Este, con la calle #23 y Oeste, con parcela K-3. Enclava: Una casa. Consta inscrita al folio 134 del tomo 263 de Dorado, finca #7,685 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón. LA PRIME- RA se llevará a cabo el día 29 de septiembre de 2015, a las 9:45 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $131, Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal: $131,597.18, intereses correspondientes a razón de 6.50% anual, desde el 1ro de febrero de 2008, más aquellos que se acumulen hasta la fecha de la subasta. Estipulado para costas, gastos y honorarios de abogado $13, Más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho por la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca, más una suma equivalente al 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA el día 6 de octubre de 2015, a las 1:45 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $87, Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA el día 13 de octubre de 2015, a las 1:45 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $65, De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico la jurisdicción de Puerto Rico. En Bayamón, Puerto Rico, a 6 de abril de Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón.

4 Legal Notice 36 Friday, September 4, 2015 The San Juan Daily Star BAYAMÓN. FIRSTBANK Demandante VS MARÍA DE LOS ÁNGELES VÁZQUEZ PABÓN CIVIL NÚM. DCD (501) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINE- RO (VÍA ORDINARIA) EDICTO DE ESTADOS UNI- DOS DE AMÉRICA EL PRE- UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE. A: MARÍA DE LOS ÁNGELES VÁZQUEZ PABÓN. El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad, y todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia: Urbanización Paseo Los Corales II, Solar L-11, Dorado, P.R URBANA: Solar número once (11) del Bloque L de la Urbanización Paseo Los Corales II, radicado en el Barrio Pueblo e Higuillar de Dorado, Puerto Rico, con un área superficial de seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (644.00m.c). En lindes por el NORTE, en distancia de veintitrés metros (23.00m) con la calle Mar de Bengal de la Urbanización; por el SUR, en distancia de veintitrés metros (23.00m) con los solares número siete (7) y ocho (8) del Bloque L de la Urbanización; por el ESTE, en distancia de veintiocho metros (28.00m) con el solar número diez (10) del Bloque L; y por el OESTE, en distancia de veintiocho metros (28.00m) con el solar doce (12) del Bloque L de la Urbanización. En este solar enclava una casa para propósitos residenciales. En uno de sus linderos existe servidumbre de uno punto cincuenta (1.50) metros a favor de la Puerto Rico Telephone Company y otra de uno punto cincuenta (1.50) metros por cero punto setenta y seis (0.76) metros a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica. Consta inscrita al folio 175 del tomo 258 de Dorado, finca número 13,222, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón. La primera subasta se llevará a cabo el día 29 de septiembre del 2015 a las 9:30 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $581, Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: La suma principal de $518,867.58, más los intereses correspondientes a razón de 6% anual desde el 1ro de junio del 2013 hasta la fecha de la subasta, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de junio del 2013 a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más aquellos que se acumulen hasta la fecha de la subasta. Estipulado para costas, gastos y honorarios de abogado $58, Más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho por la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA el día 6 de octubre del 2015, a las 1:30 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $387, Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA el día 13 de octubre del 2015, a las 1:30 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $290, De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Bayamón, Puerto Rico, a 26 de mayo del Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR. E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC. DEMANDANTE VS. JOSE HIRAM MARTINEZ DIAZ, JEISA MARIT VAZQUEZ REYES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES DEMANDADOS CIVIL NUM: FCD (407) SOBRE: COBRO DE DI- NERO Y EJECUCION DE HIPO- TECA (Vía Ordinaria) EDICTO DE. El Alguacil que suscribe por la presente CERTI- FICA, ANUNCIA y hace CONS- TAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 29 de octubre de 2015 a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRI- MERA INSTANCIA SALA SUPE- RIOR DE CAROLINA, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: Urb. Ciudad Central II, 13-D Calle Manuel Martínez, Carolina, P.R que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno marcado con el número 13 del Bloque D de la Urbanización Ciudad Central II, radicada en el Barrio San Antón del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida de metros cuadrados. Colinda por el NORES- TE, en una distancia de metros, con solar número 12 del bloque D; por el SUROESTE, en una distancia de metros, con el solar número 14 del bloque D; por el SURESTE, en una distancia de metros, con acera que la separa de la calle numero 3; y por el NOROES- TE, en una distancia de metros, con el solar numero 15 (según registro 5) del bloque D. Enclava una casa que contiene sala, comedor, cocina, baño, 3 habitaciones con closets, balcón, marquesina sencilla y área exterior para laundry. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 5 del Tomo 1357 de Carolina, finca número 54,483, en el Registro de la Propiedad de Carolina Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $124, Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 de noviembre de 2015 a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $83, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de noviembre de 2015 a la 1:15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $62, La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 9, otorgada el día 3 de julio de 2009, ante el Notario Ernesto L. Polo Meléndez y consta inscrita en el folio 5 del tomo 1357 de Carolina, finca número 54,483, en el Registro de la Propiedad de Carolina Sección Segunda, inscripción Octava (8va). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma principal de $116, de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de cinco y medio (5.50%) porciento anual desde el primero (1ro.) de enero de 2014, hasta su completo pago, más $5, de intereses devengados hasta el día 30 de septiembre de 2014, la suma de $ por concepto otros cargos devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $12, para costas, gastos y honorarios de abogado, así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha en que se pague la deuda en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 8 de abril de Efraín Márquez Arroyo Alguacil Auxiliar #963. VA UNA CASA INSCRI- TA AL FOLIO 202 DEL TOMO 1580 DE BAYAMON, SECCION I, REGISTRO DE LA PROPIE- DAD DE BAYAMON. Propiedad localizada en: ST. SANTA JUANITA, BAYAMON, PR El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $97, de principal, intereses al tipo del % anual, más la suma de $9, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRI- MERA, SEGUNDA Y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. LA PRIMERA se llevará a efecto el día 6 de octubre de 2015, a las 11:15 de la mañana en la oficina del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Bayamón. El precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta lo es la suma de $99, De ser necesaria la celebración de una SEGUNDA la misma se llevará a efecto el día 13 de octubre de 2015, a las 3:15 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA será de $66,100.00, equivalente a dos terceras partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA SU- BASTA. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera ni la segunda subasta, se celebrará una TERCERA el día 20 de octubre de 2015, a las 3:15 de la tarde en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA será la suma de $49,575.00, equivalente a la mitad del precio pactado. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación los Estados Unidos de América y para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda la isla de Puerto Rico y se fijará, además, en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como suficiente la titularidad o titulación de la propiedad antes descrita objeto de esta subasta. EXPIDO EL PRESENTE EDIC- TO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 9 de abril de Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil Del Tribunal Sala De Bayamón. PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE. Demandante vs. SUCESION DE LILLlAM SOTO CRUZ compuesta por sus hijos: BARBARA RUIZ SOTO; GILBERTO RUIZ SOTO; JUAN CARLOS RUIZ SOTO; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL como herederos desconocidos s CIVIL NUM: JCD SO- BRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Via Ordinaria) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRE- UNIDOS DE AMERICA SS EL. A: BARBARA RUIZ SOTO; GILBERTO RUIZ SOTO; JUAN CARLOS RUIZ SOTO; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS POR EL PRESENTE EDICTO, se Ie notifica que se ha radicado en esta Secretaria por la parte demandante, Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Via Ordinaria en la que se alega adeuda la suma de $52, de principal, interes al 8.50% anual, desde el día 1ro de septiembre de 2014, hasta su completo pago, mas la cantidad de $6, estipulada para costas, gastos y honorarlos de abogado, mas recargos acumulados, todas cuyas sumas estan líquidas y exigibles. La propiedad hipotecada a ser ejecutada es: URBANA: Solari marcado con el Numero 6 del Bloque J de la COMUNIDAD FERRY BA- RRANCAS del Barrio Machuelo Abajo del termino municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de metros cuadrados. En lindes por el NORTE: con el solar Numero 7; por el SUR: con. el solar Numero 5; por el ESTE: con el solar Nu- PRIMERA INSTANCIA SALA SU- PERIOR DE BAYAMON. BANK OF AMERICA, N.A. Demandante vs. JOSE MANUEL DIAZ RIVERA Y MARINELLY SUSAN CABRERA SILVA, Y SOCIEDAD LEGAL DE s CIVIL NUM. DKCD SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE. A: AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Bayamón, hago saber: Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 2 de marzo de 2015, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: UR- BANA: DESCRITA CONFORME A LA INSCRIPCION 1ª DESCRI- BIENDOSE NUEVAMENTE PARA MAYOR CLARIDAD. URBANA: SOLAR 23 DEL BLOQUE OO DE SANTA JUANITA, BARRIO MINILLAS, BAYAMON, CON UN ÁREA DE METROS CUA- DRADOS. EN LINDES POR EL NOROESTE, CON SOLAR 24, DISTANCIA DE METROS; SURESTE, CON SOLAR 22 EN IGUAL DISTANCIA; NORDES- TE, EN SOLAR 6, DISTANCIA DE METROS; Y POR EL SUROESTE, CON CALLE 34 EN IGUAL DISTANCIA. ENCLAmero 13 y por el OESTE: con la Calle Numero 4. Según el plano de inscrito el solar tiene una cabida de metros cuadrados: en el referido solar enclava una estructura de hormigón y bloques dedicadas unica y exclusivamente a usa residencial. Inscrita al folio folio 71 vuelto del tomo 1920 de Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera, finca numero 58,316, inscripción Séptima. Se le advierte que de no comparecer en autos dentro del termino de los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación de este Edicto, se le anotara la Rebeldía y se dictara Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin mas citarle ni oírle, debiendo radicar el original de su contestación en el Tribunal, enviando copia al abogado de la parte demandante: Lcda. Xana M. Connelly Pagan, Bufete Correa, Collazo & Herrero, PSC, P.O. Box 70212, San Juan, Puerto Rico ; teléfono (787) Se le advierte, además, a los herederos que conforme el caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria v. Latinoamérica de Exportación, Inc., 2005 TSPR 50, Op. de 22 de abril de 2005, deberán aceptar o repudiar la herencia de (el) (la) causante dentro del termino de treinta (30) días. De no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del termino que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Se le notifica también por la presente que la parte demandante habrá de presentar para su anotación al Registrador de la Propiedad del Distrito en que esta situada la propiedad objeto de este pleito, un aviso de estar pendiente esta acción. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación general. EN TESTI- MONIO DE LO CUAL expido el presente Edicto que firmo y sello en Ponce, Puerto Rico, hoy 14 de agosto de Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional, Unixy Figueroa Correa, Secretaria Auxiliar Del Tribunal BAYAMON. Urban Financial of America, LLC DEMANDANTE VS. Sucesión de Rita Alcazar Santos t/c/c Rita Alacazar y como Rita Alcazar compuesta por: Francisco Franco Alcazar; Angel Luis Torres Alcazar, su esposa Carmen Alicia Hernandez Laureano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Carmen Franco Alcazar; Luz Franco Malave; Jackeline Franco Malave; Rita

5 The San Juan Daily Star Ivette Franco Malave; Elizabeth Franco Malave; y Fulano de Tal y Sutano de Tal como posible herederos de nombres desconocidos, Centro de Recaudaciones Municipales; Oficina de Herencia y Donaciones del Departamento de Hacienda de Puerto Rico; y a los Estados Unidos de America. DEMANDADOS CIVIL NUM.: DCD (506) SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por Ia Via Ordinaria EMPLAZAMIEN- TO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRE- UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE. A: Angel Luis Torres Alcazar, su esposa Carmen Alicia Hernandez Laureano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Carmen Franco Alcazar; Luz Franco Malave; Jackeline Franco Malave; Rita Ivette Franco Malave; y Fulano de Tal y Sutano de Tal como cualquier miembro aun desconocido de la Sucesión de Rita Alcazar Santos t/c/c Rita Alacazar y como Rita Alcazar y/o como cualquier otra persona con interés en este caso. POR LA PRESENTE, se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaria de este Tribunal la Demanda del caso del epigrafe solicitando la ejecución de hipoteca y el cobro de dinero relacionado al pagare suscrito a favor de The Money House, Inc., o a su orden, por la suma principal de $186,000.00, mas intereses computados sobre la misma desde su fecha hasta su total y completo pago a razón de la tasa de interes de 3.199% anual, obligandose ademas al pago de costas, gastos y desembolsos del litigio, mas honorarios de abogados en una suma de $18, equivalente al 10% de la suma principal original. Lo anterior surge de hipoteca en garantia de pagare suscrito bajo el afi dávit numero 2590 ante el notario publico Saideth Cristobal Martinez constituida mediante la escritura numero 68 otorgada el 14 de mayo de 2013, inscrita al folio 10 del tomo 727 de Toa Baja, inscripción 5, Registro de la Propiedad de PR Sección II de Bayamón, Finca numero 9,794. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas, que no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la secretaria del Tribunal de Ponce, y notificar copia de la contestación de esta a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SERVI- CES, LLC, Atención: Lcda, Genevieve Lopez Stipes, Dirección: P.O. Box , San Juan, P.R , Telefono: , dentro de los próximos 30 días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez diaria general en la isla de Puerto Rico, se Ie anotara la rebeldia y se dictara sentencia, concediendo el remedio solicitando en la Demanda sin mas citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy 14 agosto de Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional. Maria E. Monroig Torres, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. BAYAMON. Urban Financial of America, LLC DEMANDANTE VS. Sucesión de Rita Alcazar Santos t/c/c Rita Alacazar y como Rita Alcazar compuesta por: Francisco Franco Alcazar; Angel Luis Torres Alcazar, su esposa Carmen Alicia Hernandez Laureano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Carmen Franco Alcazar; Luz Franco Malave; Jackeline Franco Malave; Rita Ivette Franco Malave; Elizabeth Franco Malave; y Fulano de Tal y Sutano de Tal como posible herederos de nombres desconocidos, Centro de Recaudaciones Municipales; Oficina de Herencia y Donaciones del Departamento de Hacienda de Puerto Rico; y a los Estados Unidos de America. DEMANDADOS CIVIL NUM.: DCD (506) SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por Ia Via Ordinaria MANDAMIENTO ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO RICO. Por Cuanto: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: ORDEN Examinada la demanda radicada por la parte demandante, la solicitud de interpelación contenida en la misma y examinados los autos del caso, el Tribunal Ie imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda en el caso de epigrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del codemandado conforme dispone el Articulo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec Se Ordena a los herederos del causante a saber: Angel Luis Torres Alcazar; Francisco Franco Alcazar; Carmen Franco Alcazar; y las 4 hijas de su hijo fallecido Wilson Franco Alcazar, estas son: Luz Franco Malave; Jackeline Franco Malave; Rita Ivette Franco Malave; y Elizabeth Franco Malave; y Fulano de Tal y Sutano de Tal como miembros aun desconocidos de la Sucesión, a que dentro del termino legal de 30 dias contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante Rita Alcazar Santos t/c/c Rita Alacazar y como Rita Alcazar. Se le Apercibe a los herederos antes mencionados: (a) Que de no expresarse dentro del termino de 30 dias en torno a su aceptación o repudiación de herencia la misma se tendril por aceptada; (b) Que luego del transcurso del termino de 30 dias contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumira que han aceptado la herencia del causante y por consiguiente, responden por la cargas de dicha herencia conforme dispone el Articulo 957 del Código Civil, 31 L.P.RA sec Se Ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del causante Rita Alcazar Santos t/c/c Rita Alacazar y como Rita Alcazar, incluyen como herederos a Fulano de Tal y Sutano de Tal, como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante un edicto a esos efectos una sola vez diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Bayamón, Puerto Rico, hoy dia 5 de agosto de Maria C. Marina Duran, Jueza Superior Por Cuanto: Se le advierte a que dentro del termino legal de 30 dias contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante Rita Alcazar Santos t/c/c Rita Alacazar y como Rita Alcazar. Por Orden del Honorable Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Bayamón, Puerto Rico hoy dia 14 de agosto de Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional. Maria E. Monroig Torres, Secretaria Auxiliar del Tribunal. PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR. SCOTIABANK DE Parte Demandante VS. EVARISTO SANTIAGO NEGRON T/C/C EUCARISTO SANTIAGO NEGRON, SU ESPOSA MEYLIEN CHOY SANCHEZ T/C/C MEYLIEN CHAY SANCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE CASO NÚM. DCD SALÓN NÚM. 506 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EM- PLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- RICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. ESTADO RICO. A: EVARISTO SANTIAGO NEGRON T/C/C EUCARISTO SANTIAGO NEGRON, SU ESPOSA MEYLIEN CHOY SANCHEZ T/C/C MEYLIEN CHAY SANCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE. Quede emplazada(o) y notificada(o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $60, de principal, más los intereses sobre dicha suma al 7.50% anual desde el día 1ro. de octubre de 2014, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $6, para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: URBANA: Lote A. Parcela de terreno en el barrio Santa Olaya del término municipal de Bayamón, con una cabida de metros cuadrados. Con las siguientes colindancias: por el NORTE, con camino municipal, y franja dedicada a uso público; por el SUR con camino municipal y franja dedicada a uso público; por el OESTE, con Valentín Huertas y por el ESTE, con propiedad de Esperanza Agosto. Inscrita al folio 71 del tomo 1658 de Bayamón Sur, Sección I de Bayamón, Finca Número 47,472. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCD. DIOMARIE LABOY RIVERA del Bufete VÁZ- QUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box , San Juan, Puerto Rico , Tel. (787) , Fax (787) dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 14 de agosto de Ruth Aponte Cotto, SECRETARIA GE- NERAL. Por: Maria E. Monroig Torres, Secretaria Auxiliar. Instancia, Sala Superior de HU- MACAO. FIRSTBANK PABLO DE JESUS SANTA; CARMEN MARIA HERNANDEZ BETANCOURT Civil: HSCI Sobre: COBRO DE DINERO Y EJE- CUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFI- CACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: PABLO DE JESUS SANTA; CARMEN MARIA HERNANDEZ BETANCOURT; SU ULTIMA DIRECCION CONOCIDA: URB SANTO TOMAS 54 CALLE SAN GABRIEL NAGUABO, PR ; P/C DE LA LCDA. MARIE L. QUIÑONES TAÑON le notifica a usted que el 20 de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de septiembre de En HUMACAO, Puerto Rico, el 1 de septiembre de Dominga Gomez Fuster, Secretaria Regional. Luz Milagros Camilo Nazario, Secretaria Auxiliar. Friday, September 4, 2015 PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CARO- LINA. ALIDA ORTA MALAVE Y MADGIEL ORTA MALAVE Demandante vs. R & G MORTGAGE CORP., Como sucesor en interes de SISTEMA DE RETIRO DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; JOHN DOE & RICHARD ROE CIVIL NÚM.: FCD SOBRE: Cancelación de Pagare Extraviado EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRE- UNIDOS ss EL ESTADO LIBRE ASOCIADOS DE PUERTO RICO. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE Por la presente se emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la demanda del caso de epígrafe solicitando la cancelación del pagaré suscrito a favor del Sistema de Retiro de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $29, al 6½% interes anual, con vencimiento en 30 años, habiendose constituido por la escrituras número 383 otorgada el 17 de mayo de 1974 ante Tomas Torres Marrero, inscrita al folio 1 del tomo 868 de Carolina, finca número Representa a la parte demandante la abogada cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: ENEL M. PEREZ MONTE Notario núm MCS Plaza 255 Ave. Ponce de León Hato Rey, P.R Tel.: (787) Fax: (787) Se le apercibe que si no comparecieran ustedes a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Dado en Carolina a 18 de agosto de Miriam Rosa Maldonado, Secretaria. Instancia, Sala Superior de Fajardo. BETTY JEAN PABST SAUNDERS SCOTIABANK como sucesor de RG Mortgage Corp; EUGENE JOHN COZZOLINO, WENDY ELEANOR COZZOLINO, TODD EUGENE 37 Legal Notice COZZOLINO Y SUSAN BETH COZZOLINO; JUAN DEL PUEBLO YJUANA DEL PUEBLO Y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. Civil: N1CI Sobre: CANCELACION DE PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: WENDY ELEANOR COZZOLINO, TODD EUGENE COZZOLINO YSUSAN BETH COZZOLINO; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO Y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. le notifica a usted que el 21 de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de agosto de En FAJARDO, Puerto Rico, el 26 de agosto de Wanda I. Segui Reyes, Secretaria. Sandra Padilla Rodriguez, Secretaria Auxiliar. FIRSTBANK SUCESION DE CECILIA ALFONSO MUÑOZ compuesta por JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, ADMINISTRACION PARA EL SUSTENTO DE MENORES Y CENTRO DE RECAUDACION SOBRE INGRESOS MUNICIPALES CIVIL NUM. KCD SO- BRE: EJECUCIÓN DE HIPOTE- CA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO ANUNCIO DE. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $474, de balance principal más los intereses adeudados sobre dicho principal computados al 4.00 % anual, desde el día primero de febrero de 2014 hasta su total y completo pago; más la cantidad de $49, para gastos, costas y honorarios de abogado, ésta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijada por la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este mismo día hasta su total y completo saldo, que la parte demandada se obligara a satisfacer como suma líquida, y sin necesidad de nueva liquidación y aprobación por este Tribunal. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta será de $497, La propiedad hipotecada a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Paseo Las Brisas situada en el Barrio Cupey Alto del término municipal de San Juan, Puerto Rico, que se describe con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar marcado con el numero Cincuenta y Siete (57), con cabida superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS ( M/C), en lindes por el Norte, en una distancia de veinticuatro punto treinta y cinco metros (24.35), con el solar número cincuenta y ocho (58); por el Sur, en dos alineaciones, una en arco de ocho punto diecinueve metros (8.19), y otra de catorce punto once metros (14.11), con la Calle número Cinco (5): por el Este, en una distancia de veintidós punto sesenta y tres (22.63), con el solar número Cincuenta y seis (56): y por el Oeste, en dos alineaciones, una de un arco de cinco punto sesenta y seis metros (5.66) y otra en dieciocho punto treinta y dos metros (18.32), con la Calle número Uno (1). Enclava una estructura de

6 Legal Notice 38 Friday, September 4, 2015 The San Juan Daily Star hormigón armado y bloques dedicada a vivienda. Inscrita al folio doscientos ochenta y uno (281) del tomo cuatrocientos setenta (470) de Río Piedras Sur, finca número quince mil doscientos diecinueve (15,219), Registro de la Propiedad, Sección IV de San Juan. Dirección Fisica: #57, Calle Capri, Urb. Paseo Las Brisas, San Juan, Puerto Rico La propiedad antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: Hipoteca: A favor del Secretario del Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de America, on a su orden, por la suma de $33,711.37, sin intereses, vencedero el primero de junio del 2041, según escritura numero 260, otorgada en San Juan, el 23 de junio de 2011, ante la notario Teresa Jimenez Melendez, inscrita al folio 61 del tomo 785 de Rio Piedras Sur, fi nca 15219, inscripción 9na. La primera subasta se llevará a cabo el día 30 de septiembre de 2015, a las 10:00 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $497, sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 7 de octubre de 2015, a las 10:00 de la mañana, y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $331, Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 15 de octubre de 2015, a las 10:00 de la mañana, y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $248, Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como sufi ciente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.8 de las de Procedimiento Civil, expedido el presente en San Juan, Puerto Rico a 25 de agosto de Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar, Alguacil Del Tribunal. FIRSTBANK JORGE LUIS AVILES SANCHEZ Y FANNY RODRIGUEZ RIVERA por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos CIVIL NUM. KCD (504) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDI- NARIA Y COBRO DE DINERO ANUNCIO DE. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de San Juan, a los demandantes, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTEN- CIA por $179, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 7.125% anual desde el día primero de septiembre de 2013 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $1,161.72; cargos por demora a razón de $58.09 mensuales hasta su total pago, más la suma de $14, como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. El precio mínimo para la primera subasta será de $142, La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial marcado con el número doscientos cinco (205), localizado en el tercer piso del plano de inscripción del Condominio Atrium Plaza, radicado en el Barrio Hato Rey Norte del término municipal de San Juan, con una cabida superficial de aproximadamente MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y DOS ( ) PIES CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y UNO (161.91) METROS CUADRA- DOS. En lindes por el NORTE, con pared medianera, acceso y pasillo que lo separa del apartamento número doscientos cuatro (204) en una distancia de nueve punto veinte (9.20) metros; por el SUR, con pared medianera que lo separa del apartamento número doscientos seis (206) en una distancia de nueve punto veinte (9.20) metros; por el ESTE, con el edificio E del Condominio en una distancia de siete punto cero siete (7.07) metros; y por el OESTE, con el edificio A del Condominio en distancia de ocho punto cero ocho (8.08) metros. Este apartamento consta de dos niveles, contiene en el primer nivel, sala, comedor, cocina con área de lavandería y balcón y medio baño para un área de SETENTA Y TRES PUNTO CERO CERO (73.00) METROS CUADRADOS, las escaleras interiores conducen al segundo nivel que contiene tres (3) dormitorios, dos (2) baños y closets. Este apartamento participa en uno punto cero seis dos seis (1.0626%) por ciento en los elementos comunes generales del Condominio. El acceso desde el apartamento a la escalera acera, calles, patios y paseos del proyecto es a través de la puerta principal, localizada al A Sur de dicho apartamento. A este apartamento le corresponde el área de estacionamiento B guión doscientos cinco (B-205) el cual tiene un área de TRECE PUNTO DIEZ (13.10) METROS CUA- DRADOS. Inscrita al folio ciento cuarenta y dos (142) del tomo mil trescientos nueve (1309) de Río Piedras Norte, finca número treinta y seis mil doscientos noventa (36,290), Registro de la Propiedad, Sección San Juan II. Dirección Física: Apt. B 205, Cond. Atrium Plaza San Juan, Puerto Rico La propiedad descrita anteriormente se encuentra afecta además a Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de FirstBank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $35,600.00, intereses al 7 1/8% anual, vencedero el primero de enero de 2021, según consta de la escritura número 1234, otorgada en San Juan, el 16 de diciembre de 2005, ante el notario Jorge García Soto, inscrita al folio 71 del tomo 1491 de Río Piedras Norte, finca 36290, inscripción 8va. La primera subasta se llevará a cabo el día 30 de septiembre de 2015, a las 10:30 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $142, sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 7 de octubre de 2015, a las 10:30 de la mañana y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $94, Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 15 de octubre de 2015, a las 10:30 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $71, Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.8 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Expedido el presente en San Juan, Puerto Rico a 25 de agosto de Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar, Alguacil Del Tribunal. Instancia, Sala Superior de CA- MUY. OPERATING PARTNERS CO LLC como agente de MIDLAND FUNDING LLC JUAN A ROSADO MEDINA, FULANA DE TAL Y LA SOC, LEGAL DE Civil: CD Sobre: CO- BRO DE DINERO NOTIFICA- CION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SR JUAN A ROSADO MEDINA- BO GUAJATACA- CARR 119 R453 K4 H6- QUEBRADILLAS PR le notifica a usted que el 25 de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de agosto de En CAMUY, Puerto Rico, el 26 de agosto de Isamar Rodriguez Gonzalez, Secretaria. Ineabelle Irizarry Cruz, Secretaria Auxiliar. Instancia, Sala Superior de TOA ALTA. OPERATING PARTNERS CO LLC JOSE ANDINO GONZALEZ Caso Civil Num: CD Sobre: COBRO DE DINERO NO- TIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOSE ANDINO GONZALEZ-8006 CALLE SOL SABANA SECA LEVITTOWN PR le notifica a usted que el 7 de MAYO de 2015, este Tribunal de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de AGOSTO de En BAYAMON, Puerto Rico, el 10 de AGOSTO de Migdalia Marrero Calderon, Secretaria Regional. Liriam M. Hernandez Otero, Secretaria Auxiliar. OPERATING PARTNERS, CO. ANGELINA GARCIA CORTIJO CIVIL NUM. KCD SO- BRE: EJECUCION DE HIPOTE- CA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO ANUNCIO DE. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala San Juan, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $48,071.82, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 10.95% anual desde el día primero de abril de 2012 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $474.27; cargos por demora a razón de $23.71 mensuales hasta su total pago, más la suma de $5, como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número 25 antes, hoy 2065 radicado en la Calle 13, Esquina Avenida A del Barrio Obrero en Santurce Norte, compuesto de metros cuadrados. En lindes por el Norte, en metros, con el solar 27; por el Sur, en metros, con la Avenida A; por el Este, en metros, con la calle 13; y por el Oeste, en metros, con el solar 26. Inscrita al folio 221 del tomo 979 de Santurce Norte, finca número 41,191, Registro de la Propiedad, Sección San Juan I A Avenue Corner 13th St., Bo. Obrero, Santurce-San Juan, P.R La primera subasta se llevará a cabo el día 30 de septiembre de 2015, a las 9:30 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $50, sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 7 de octubre de 2015, a las 9:30 de la mañana y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $33, Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 15 de octubre de 2015, a las 9:30 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $25, Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Expedido el presente en San Juan, Puerto Rico a 24 de agosto de Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar, Alguacil Del Tribunal. Instancia, Sala Superior de GUAYAMA. ORIENTAL BANK JOSE ELIAS ORTIZ LOPEZ T/C/C JOSE E. ORTIZ LOPEZ POR SI Y COMO CONYUGE SUPERSTITE DE LA FINADA MARIA CRISTINA AMARO FIGUEROA T/C/C MARIA CAMARO FIGUEROA E INLCUIR A FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL, MENGANO DE TAL Y PERENCEJO DE TAL, DENOMINADOS ASI FICTICIAMENTE POR DESCONOCERSE SU VERDADERA IDENTIDAD, COMO HEREDEROS Y MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE LA FINADA MARIA CRISTINA AMARO FIGUEROA T/C/C MARIA CAMARO FIGUEROA Civil: GCD Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECU- CION DE HIPOTECA NOTIFI- CACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOSE ELIAS ORTIZ LOPEZ T/C/C JOSE EORTIZ LOPEZ POR COMO CONYUGE SUPERSTITE DE LA FINADA MARIA CRISTINA AMARO FIGUEROA T/C/C MARIA CAMARO FIGUEROA A INCLUIR A FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL Y MENGANO Y PERENCEJO DE TAL. le notifica a usted que el 25 de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de septiembre de En GUAYAMA, Puerto Rico, el 1 de septiembre de Marisol

7 The San Juan Daily Star Rosado Rodriguez, Secretaria. Maria S. Ramos Negron, Secretaria Auxiliar. BAYAMON. US BANK TRUST, NATIONAL ASSOCIATION AS TRUSTEE FOR WG1 MORTGAGE TRUST VII, SERIES Parte MARIA DEL CARMEN RIVERA QUINTERO, por sí CIVIL NÚM.: DCD SOBRE: EJECUCION DE HIPO- TECA POR LA VIA ORDINARIA (In-Rem) AVISO DE ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS: EL PUEBLO DE. Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMON: CERTIFICO Y HAGO CONS- TAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECU- CIÓN DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMON, el día 28 de SEPTIEMBRE de 2015 a las 9:15 de la MAÑANA todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $81, De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 5 de OCTUBRE de 2015 a las 9:15 de la MAÑANA y el día 13 de OC- TUBRE de 2015 a las 9:15 de la MAÑANA. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $54, y $40,980.50, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: RUS- TICA Predio de terreno radicado en el Barrio dos Bocas del término municipal de Corozal, Puerto Rico, identificado con la letra C en el plano de inscripción con una cabida superficial de trescientos sesenta y siete punto nueve mil ochenta y uno ( ) metros cuadrados y en lindes por el norte con NOR- TE, con parcela dedicada a uso público que le sirve de acceso, por el SUR, con Miguel Negrón y Ángel Luis Marrero por el ESTE, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega y por el OESTE, con el solar A, segregado de la finca principal. PROPERTY ADDRES: PR-159 KM 12.4, DOS BOCAS WARD, COROZAL, PR Inscrita al folio doscientos cincuenta y nueve (259) del tomo doscientos ochenta de Corozal, finca número catorce mil ciento setenta y cinco (14175), Registro de la Propiedad de Barranquitas. La dirección del inmueble es: PR-159 KM 12.4, DOS BOCAS WARD, COROZAL, PR Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $78, del balance principal, los intereses vencidos sobre dicho principal computados al 6.50% anual desde el día 1 de octubre de 2011 hasta su total pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $ por concepto de cargos por demora desde el 1 de septiembre de 2011, a razón de $25.90 mensuales hasta su total pago; más la suma de $8, garantizada hipotecariamente para costas, gastos y honorarios de abogado del acreedor hipotecario demandante, más cualesquiera otras sumas que por cualesquier concepto legal se devenguen hasta el total y completo pago de esta sentencia. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoados en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Demanda fechada 3 de febrero de 2012, dictada en el Tribunal de Bayamón, en el caso civil número DCD (502) sobre Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra María Del Carmen Rivera Quintero, por la suma de $78,102.21, anotada el día 11 de septiembre de 2013 al folio 195 del tomo 323 de Corozal, finca número 14,175, anotación A. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR , Teléfono (787) , Fax. (787) EXPEDIDO el presente en BAYAMON, Puerto Rico, a 1 de septiembre de Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL Tribunal de Primera Instancia Sala de BAYAMON. Instancia, Sala Superior de BA- YAMON. PRESTON FOSTER JARVIS ISLAND FINANCE, INC. Y OTROS Civil: DCP Sala: 706 Sobre: CANCELACION DE PA- GARE EXTRAVIADO NOTIFI- CACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: FULANO DE TAL WELLS FARGO ISLAND FINANCE, INC. BANCO SANTANDER le notifica a usted que el 17 de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de agosto de En BAYAMON, Puerto Rico, el 26 de agosto de Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional II. Carmen M. Pintado, Secretaria Auxiliar. DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. VICTORIA RODRIGUEZ SOTO CIVIL NUM. KCD SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos de América Estado Libre Asociado de Puerto Rico EMPLAZAMIEN- TO POR EDICTO A: VICTORIA RODRIGUEZ SOTO Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal demanda contra usted sobre Ejecución de Hipoteca. Representa a dicha demandante el Lcdo. Wendell W. Colón Muñoz, con oficina en el Condominio Alcázar, Ofic. 201, Bouvelar Miguel Pou en Ponce, Puerto Rico y con dirección postal Apartado 7970, Ponce, Puerto Rico , Tel. (787) Se le apercibe que si no compareciera usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, podrá dictarse sentencia en rebeldía, en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. En San Juan, Puerto Rico a 14 de agosto de Griselda Rodriguez Collado, Secretario Del Tribunal. Raquel E. Figueroa Nater, Secretaria de Servicios a Sala. BAYAMON. DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. SUCESION DE ANTONIO GONZALEZ GARCIA compuesta por Yannia Elissa González Rodríguez, Javier Antonio González Jiménez, Diana Carolina González Jiménez y Adriana Margarita González Jiménez; JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos; CYNTHIA MARIBEL JIMENEZ ORTIZ; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, ADMINISTRACION PARA EL SUSTENTO DE MENORES Y CENTRO DE RECAUDACION SOBRE INGRESOS MUNICIPALES CIVIL NUM. DCD SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPO- TECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos de América Estado Libre Asociado de Puerto Rico EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: Sucesión de ANTONIO GONZALEZ GARCIA compuesta por YANNIA ELISSA GONZALEZ RODRIGUEZ, ADRIANA MARGARITA GONZALEZ JIMENEZ, JAVIER ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ y DIANA CAROLINA GONZALEZ JIMENEZ Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal demanda contra usted sobre Ejecución de Hipoteca. Representa a dicha demandante el Lcdo. Wendell W. Colón Muñoz, con oficina en el Condominio Alcázar, Ofic. 201, Bouvelard Miguel Pou en Ponce, Puerto Rico y con dirección postal Apartado 7970, Ponce, Puerto Rico , Tel. (787) Se le apercibe que si no compareciera usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, podrá dictarse sentencia en rebeldía, en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. En Bayamón, Puerto Rico a 6 de agosto de Maria C. Maria Duran, Jueza Superior. PRIMERA INSTANCIA SALA SU- PERIOR DE TOA ALTA. PARTE DEMANDANTE VS. FRANCISCO JAVIER MALAVÉ T/C/C Friday, September 4, 2015 FRANCISCO J. MALAVÉ FRANCO; YAMILKA FERNÁNDEZ VARGAS PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. CD SO- BRE: COBRO DE DINERO, EJE- CUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO. EL ESTADOS UNI- DOS DE AMÉRICA EL PRESI- DENTE DE LOS E.E.U.U. FRANCISCO JAVIER MALAVÉ T/C/C FRANCISCO J. MALAVÉ FRANCO; YAMILKA FERNÁNDEZ VARGAS COND. LAGO PLAYA, E-2812 APT., TOA BAJA, PR 00949; URB. ROSALEDA 2, RJ 4 CALLE VIOLETA, TOA BAJA, PR Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: Principal $26, principal, intereses sobre dicha suma al 6.5% anual desde el 1 de abril de 2013 hasta su completo pago, más $43.58 mensual por seguros contra riesgos, más el pago mensual por contribuciones territoriales, más $ mensual por concepto de recargos adeudados desde el día 1 de mayo de 2013 hasta su total pago, y hasta la cantidad estipulada de $3, para costas, gastos y honorarios de abogados, ask como cualquier otra sums que contenga el contrato de prestamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el prestamo es la siguiente: URBANA: PROPIE- DAD HORIZONTAL: Apartamento residential número 2812 de forma irregular, constituido de 1 novel, localized en la primera plant del modulo 28 de Lagoplaya El Condominio que esta situ ado en el Barrio Sabana Seca del termini municipal de Toa Baja, Puerto Rico. Consta de un novel en lindes por: NORTE: con el área común en una distancia de 9.32 metros; SUR: con el espacio exterior en una distancia de 9.32 metros; ESTE: con el apartamento 2811 y área común, en una distancia de metros; OESTE: con el apartamento 2711 en una distancia de metros. Consta de tres habitaciones con sus respectivos closets, una sala-comedor, cocina, 2 baños, área de almacenar, laundry, terraza y patio. Los baños están equipados con bañera, lavamanos y servicio sanitario. Se incluye bidet en el baño del cuarto principal. El área total del apartamento es de metros cuadrados. La puerta de entrada a este apartamento está situada en el lindero Este y por ella se sale a la escalera y al área interior de circulación del proyecto. Este apartamento tiene una participación de % en los elementos generales del 39 condominio. Le pertenece el uso y disfrute de espacios de estacionamiento marcados con los números 309 y 310. La propiedad y la escritura de hipoteca constan inscritas al Folio 160 del Tomo 667, Finca #30,596 de Toa Baja, Registro de Bayamón, Sección II. La Demandante es la tenedora por endoso, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es en: Urb. Terrazas de Guaynabo, H-26 Calle Las Flores, Guaynabo PR , Teléfono y Fax: (787) , correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto excluyéndose el día de la publicación se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin mas citarle ni oírle. Se le informa además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 17 de agosto de 2015, en Toa Alta, Puerto Rico. Migdalia Marrero Calderon, Secretaria Regional. Lisandra Gonzalez Muñoz, Sec Aux del Tribunal. DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Demandante Vs. ELBA BARADA NIEVES, JOSE DANIEL Jr. RAMOS BARADA, JOSE DAVID RAMOS BARADA Y SU ESPOSA GLORIA RODRIGUEZ MERCADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE s CIVIL NUM. KCD (908) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA Y COBRO DE DINE- RO (VIA ORDINARIA) EMPLA- ZAMIENTO POR EDICTOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASO- CIADO DE SS. A: JOSE DAVID RAMOS BARADA Y SU ESPOSA GLORIA RODRIGUEZ MERCADO, Urb. Puerto Nuevo, #1219 Calle 16 NE, San Juan, PR Se les notifica que se ha presentado ante este Tribunal, un procedimiento de ejecución de hipoteca bajo el numero mencionado en el epígrafe. Se alega Legal Notice en dicho procedimiento que la parte Demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca, al no poder pagar las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de mayo 2013 hasta el presente, mas los cargos por demora correspondientes. Ademas adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado en que incurra el tenedor del pagare en este litigio. De acuerdo con dicho Contrato de Garantia Hipotecaria la parte Demandante declare vencida la totalidad de la deuda ascendente a surna principal de $41,990.17, mas intereses a razón del 8.5% anual hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y complete paga, mas los cargos por demora que se corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pagada de 5% de cualquier pago que este en mora por mas de quince (15) dias desde la fecha de su vencimiento, mas adelantos para el pago de seguros y contribuciones, entre otros: mas una suma equivalente a $5, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La parte Demandante presentara para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, un AVISO DE PLEITO PENDIENTE ( Lis Pendens ) sobre la propiedad objeto de esta acción cuya propiedad es la siguiente: URBANA: Solar site en el Barrio Monacillos de la municipalidad de Rio Piedras, Puerto Rico, marcado con el numero treinta y tres de la manzana AJ de la Urbanización Puerto Nuevo, propiedad de la Everlasting Development Corporation, con un area superficial de trescientos siete metros cuadrados. En lindes por el NORTE, SUR, ESTE Y OESTE, con terrenos propiedad de la Everlasting Development Corporation y dando frente al Sur con la calle denominada Calle numero dieciocho de la urbanización. Inscrita al folio 83, del tomo ciento sesenta de Monacillos, finca 4,703, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. POR LO ANTERIORMENTE INDICADO, se Ie emplaza y requiere que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicación de este EDICTO, notifique su Contestación a la Demanda Enmendada a: LCDO. ROBERTO C. LATIMER VALENTIN; LATIMER, BIAGGI, RACHID & GODREAU, P.O. Box , San Juan, P.R , Tel ; apercibiendole que, de no contestar la Demanda, radicando el original en la Corte ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte Demandante, se le anotara la rebeldia y se dictará Sentencia, concediendose el remedio solicitado en la Demanda, sin mas citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy, 17 de agosto de Griselda Rodriguez Collado, Secretaria. Maria V. Colon Maldonado, Sub-Secretaria.

8 Legal Notice 40 Friday, September 4, 2015 The San Juan Daily Star PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR. ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Parte Demandante VS DANIEL JOSE DELGADO COLON T/C/C DANIEL DELGADO COLON, SU ESPOSA ROSARIO ELIZABETH JIJON DIAZ T/C/C ROSARIO JIJON DIAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE CIVIL NUM.: KCD SALON NÚM.: 902 SOBRE AC- CION CIVIL DE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM AVISO DE. A: DANIEL JOSE DELGADO COLON T/C/C DANIEL DELGADO COLON, SU ESPOSA ROSARIO ELIZABETH JIJON DIAZ T/C/C ROSARIO JIJON DIAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE ; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 8 de julio de 2015, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Lot 15, 1 St. Monte Oro Dev. SOLAR NÚMERO 15. Solar urbano en la urbanización Monte Oro, localizado en el Sector Las Curias del Barrio Cupey Alto de Río Piedras, Puerto Rico. Su cabida superfi cial es de 2, metros cuadrados, equivalentes a cuerdas. Sus colindancias son: Por el NORTE, con la Sra. Emilia Alejandro, en dos alineaciones, una de metros y otra de metros; por el ESTE, con el solar 16, en una distancia de metros; por el OESTE, con el solar número 14, en una distancia de metros y por el SUR, con la calle número 1 en tres alineaciones, una de metros, otra de metros y otra de metros. Además con la calle 4 del proyecto en dos alineaciones, una de metros y otra de metros. Finca número 16,182, inscrita al folio 130 del tomo 503 de Río Piedras Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV. Del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, surge que la antes mencionada propiedad aparece afecta al siguiente gravamen preferente: (a) R-G Premier Bank of Puerto Rico: A cuyo favor aparece un Pagaré, por la suma de $40,000.00, intereses al 9.75% anual y a vencer a la presentación, según consta de la escritura #167, otorgada en San Juan, el 10 de febrero de 1997, ante el Notario Armando J. Martínez Vilella, inscrito al folio 131 del tomo 503 de Río Piedras Sur, finca #16,182, inscripción 2da. Presentada al asiento 1571 del diario 482, el día 16 de septiembre de 2014, se presenta Orden de fecha 29 de marzo de 2014, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, caso civil #KCP (508), cancele pagaré extraviado por $40, Pendiente de calificación y despacho. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $87, de principal, más intereses al 6.5% anual desde el día 1ro. de febrero de 2011, más la suma de $17,736.60, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 20 de julio de La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRI- MERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA es de $177, Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA la misma se llevará a efecto el día 5 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA será de $118,244.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA la misma se llevará a efecto el día 1 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA será de $88,683.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. 2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPI- DO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 19 de agosto de Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. PRIMERA INSTANCIA SALA SU- PERIOR DE ARECIBO. LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD., INC. Demandante, v. JOSÉ OMAR MÉNDEZ TORRES; HÉCTOR CECILIO RIVERA GONZÁLEZ Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA s, Civil Núm.: CCD (401) Sobre: EJECUCIÓN DE HIPO- TECA (VÍA ORDINARIA) IN REM AVISO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRE- UNIDOS DE AMÉRICA S.S. EL PUEBLO DE. YO, Luis E. Roman Carrero, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 28 de julio de 2015, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o en cheque de gerente a la orden del alguacil suscribiente en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Arecibo, todo título, derecho o interés que corresponda a las partes demandadas sobre los inmuebles que se describen a continuación: Propiedad A: RÚSTICA: Remanente radicado en los Barrios Hato Arriba y Hato Abajo del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, con un área superficial de 10, metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con W. Mills y remanente de la finca principal; por el ESTE, con remanente de la finca principal; por el SUR, con Luis Ávila y solares segregados en caso número 00L y por el OESTE, con Luis Ávila y Gilberto Rodríguez. Consta inscrita al folio 114 del número 50,646. Dirección Física: Lote Núm. 1, Carretera 490 KM 0.8 (Interior) Barrio Hato Arriba, Arecibo, PR Por su procedencia: Afecta a servidumbre de paso a favor de Rosa Torrado. Por sí: Condiciones restrictivas de uso, por el valor de $100.00, según consta de la escritura #23, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 18 de agosto de 2005, ante el notario público Joaquín Lago Miranda, al folio 114 del #50,646, inscripción 3ra., el día 12 de mayo de HIPOTE- CA: constituida por los titulares en garantía de un pagaré, suscrito bajo afidávit #11,692, a favor del Portador, o a su orden, por la suma de $315,630.00, intereses al 15% anual y vencimiento a la demanda, según consta de la escritura #16, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 18 de agosto de 2005, ante el notario público Hermán Cestero Rodríguez, inscrita al folio 114 del #50,646, inscripción 4ta., el día 12 de mayo de Sujeta a cláusula de aceleración y sustancias peligrosas. HIPOTECA: constituida por los titulares en garantía de un pagaré, suscrito bajo afidávit #1005, a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $40,000.00, intereses al ½% sobre prime rate y vencimiento a la presentación, según consta de la escritura #137, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 26 de octubre de 2005, ante la notario público Gretchen Huyke Nicole, inscrita al folio 114 del tomo 1314 de Arecibo, finca #50,646, inscripción 5ta., el día 12 de mayo de HIPOTECA: constituida por los titulares en garantía de un pagaré, suscrito bajo afidávit #4482, a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $40,000.00, intereses al ½% sobre prime rate y vencimiento a la presentación, según consta de la escritura #73, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 2006, ante el notario público Jaime V. Biaggi Busquets, inscrita al folio 115 del #50,646, inscripción 6ta., el día 12 de mayo de CONDI- CIONES RESTRICTIVAS: de edificación y uso, según consta de la escritura #39, otorgada en Arecibo, Puerto Rico, el día 26 de octubre de 2006, ante el notario público Joaquín Lago Miranda, inscrita al folio 114 del #50,646, inscripción 7ma., el día 12 de mayo de HIPOTE- CA: constituida por los titulares en garantía de un pagaré, suscrito bajo afidávit #5378, a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $102,370.00, respondiendo ésta por $34,124.00, intereses al ½% sobre prime rate y vencimiento a la presentación, según consta de la escritura #154, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 31 de agosto de 2007, ante el notario público Santiago Mari Roca, inscrita al folio 116 del tomo 1314 de Arecibo, finca #50,646, inscripción 9na., el día 12 de mayo de Sujeta a cláusula de aceleración. SERVIDUMBRE: a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica, por el valor de $1.00, según consta de la certificación, expedida en San Juan, Puerto Rico, el día 5 de febrero de 2008, por Jaime J. Ortiz Rodríguez, inscrita al folio 116 del #50,646, inscripción 10ma., el día 12 de mayo de EM- BARGO ESTATAL: Se anota embargo contra José Omar Méndez Torres, para responder al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Hacienda, por la suma de $37,468.36, por concepto de contribución sobre ingresos, en el caso , según consta de la certificación expedida el día 6 de marzo de 2009, por Jossie M. Olivero Reyes, al folio 116 del #50,646, anotación A, el día 12 de mayo de EMBARGO ESTATAL: Al libro de embargos estatales #66 de Arecibo, folio 141, orden 68978, caso # , se anota embargo presentado el día 10 de marzo de 2009, sobre la propiedad de 10, metros cuadrados, contra José Omar Méndez Torres para responder por la suma de $37,468.36, por concepto de contribución sobre ingresos. EMBARGO FEDERAL: Al libro de embargos federales #4, folio 160, asiento 4, se anota embargo presentado el día 2 de diciembre de 2008, contra Héctor Rivera González por la suma de $7,215.30, según consta de la notificación # EM- BARGO ESTATAL: Al libro de embargos estatales #68, folio 159, orden 70650, el día 14 de enero de 2015, Caso ARE (Ley 12), se anota embargo contra José Omar Méndez Torres por la suma de $1,150.57, según consta de la certificación dada el día 3 de diciembre de Ley 8. OBSERVACION: EMBARGO FEDERAL: Al libro de embargos federales #4, folio 134, asiento 5, se anota embargo presentado el día 5 de mayo de 2008, contra Delomar Construction Inc. & Omar Méndez, seguro social , por la suma de $5,154.47, según consta de la notificación # Propiedad B: RÚSTICA: Solar número 8 radicado en los Barrio Hato Arriba y Hato Abajo del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida superficial de metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con el solar número 9 del plano de inscripción; por el ESTE, con Ilia Rodríguez Silverio, Rosa Rodríguez Silverio y Sucesión Ángeles Rodríguez Silverio; por el SUR, con el solar número 7 del plano de inscripción y por el OESTE, con la calle a dedicarse a uso público. Consta inscrita al folio 56 del tomo 1,318 de Arecibo, finca número 50,649. Dirección Física: Lote Núm. 3, Carretera 490 KM 0.8 (Interior) Barrio Hato Arriba, Arecibo, PR Por su procedencia: Afecta a servidumbre de paso a favor de Rosa Torrado, servidumbre de paso provisional para darle acceso a los solares segregados y condiciones restrictivas de uso y edificación. HIPOTECA: constituida por los titulares en garantía de un pagaré, suscrito bajo afidávit #11,692, a favor del Portador, o a su orden, por la suma de $315,630.00, intereses al 15% anual y vencimiento a la demanda, según consta de la escritura #16, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 18 de agosto de 2005, ante el notario público Hermán Cestero Rodríguez, inscrita al folio 114 del tomo 1314 de Arecibo, finca #50,646, inscripción 4ta., el día 12 de mayo de Sujeta a cláusula de aceleración y sustancias peligrosas. HIPOTECA: constituida por los titulares en garantía de un pagaré, suscrito bajo afidávit #1005, a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $40,000.00, intereses al ½% sobre prime rate y vencimiento a la presentación, según consta de la escritura #137, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 26 de octubre de 2005, ante la notario público Gretchen Huyke Nicole, inscrita al folio 114 del tomo 1314 de Arecibo, finca #50,646, inscripción 5ta., el día 12 de mayo de HIPOTECA: constituida por los titulares en garantía de un pagaré, suscrito bajo afidávit #4482, a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $40,000.00, intereses al ½% sobre prime rate y vencimiento a la presentación, según consta de la escritura #73, otor- gada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 2006, ante el notario público Jaime V. Biaggi Busquets, inscrita al folio 115 del #50,646, inscripción 6ta., el día 12 de mayo de Por sí: HI- POTECA: constituida por los titulares en garantía de un pagaré, suscrito bajo afidávit #5378, a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $102,370.00, respondiendo ésta por $34,123.00, intereses al ½% sobre prime rate y vencimiento a la presentación, según consta de la escritura #154, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 31 de agosto de 2007, ante el notario público Santiago Mari Roca, inscrita al folio 56 del tomo 1318 de Arecibo, finca #50,649, inscripción 2da., el día 12 de mayo de Sujeta a cláusula de aceleración. EMBARGO FEDE- RAL: Al libro de embargos federales #4, folio 160, asiento 4, se anota embargo presentado el día 2 de diciembre de 2008, contra Héctor Rivera González por la suma de $7,215.30, según consta de la notificación # EMBARGO ESTATAL: Al libro de embargos estatales #68, folio 159, orden 70650, el día 14 de enero de 2015, Caso ARE (Ley 12), se anota embargo contra José Omar Méndez Torres por la suma de $1,150.57, según consta de la certificación dada el día 3 de diciembre de Ley 8. OBSERVACION: EMBARGO FEDERAL: Al libro de embargos federales #4, folio 134, asiento 5, se anota embargo presentado el día 5 de mayo de 2008, contra Delomar Construction Inc. & Omar Méndez, seguro social , por la suma de $5,154.47, según consta de la notificación # Según pactado en las Escrituras constitutivas de las hipotecas que son objeto de este procedimiento, los tipos mínimos para la adjudicación de los dos inmuebles antes descritos son $315,630.00, $40, y $40, descritos en la Sentencia los cuales gravan dichos inmuebles que serán subastados en conjunto y no separadamente. Se hace constar que las Propiedades B antes descrita fue segregada de la Propiedad A sin haberse liberado de las hipotecas garantizando los pagarés por $315,630.00, $40, y $40, El tipo mínimo de licitación con relación a las propiedades anteriormente descritas y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 3 de diciembre de 2015, a las 11:30 de la mañana. Tipo Mínimo: La suma de $315, por el Pagaré de $315,630.00, la suma de $40, por el Pagaré de $40, y la suma de $40, por el Pagaré de $40, SEGUNDA SUBAS- TA: Se celebrará el día 10 de diciembre de 2015, a las 11:30 de la mañana. Tipo Mínimo: La suma de $210, por el Pagaré de $315,630.00, la suma de $26, por el Pagaré de $40, y la suma de $26, por el Pagaré de $40, Tercera Subasta: Se celebrará el día 17 de diciembre de 2015, a las 11:30 de la mañana. Tipo Mínimo: La suma de $157, por el Pagaré de $315,630.00, la suma de $20, por el Pagaré de $40, y la suma de $20, por el Pagaré de $40, Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a LSREF2 Island Holdings LTD, INC. que al 9 de marzo de 2012 ascendía a la suma de $473, de principal, más $34, de intereses acumulados y los que continúan acumulándose hasta el pago total y completo de la deuda, la suma de $47, por concepto de recargos, más la suma de $50, por concepto de gastos, costas y honorarios de abogados. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, que da base a las mismas. La venta en pública subasta de las propiedades descritas anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dichas propiedades. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las S en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE en Arecibo, Puerto Rico, a 10 de agosto de Luis E. Roman Carrero, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo.

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