1.4. NORMAS ACADÉMICAS QUE AFECTAN A LA DOCENCIA Y AL ALUMNADO

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1 PRESENTACIÓN El presente Boletín Informativo tiene como objetivo servir de orientación a todos aquellos que, o bien se incorporan por primera vez a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, o continúan sus estudios en ella. Se trata de presentar de forma sencilla y lo más completa posible todos los servicios, tanto académicos como administrativos que están a disposición de los estudiantes. Con ello no se trata, en ningún caso, de sustituir la relación directa entre los estudiantes y la Dirección del Centro (Decanato) sino el suministrar un apoyo que ayude a una mejor información y facilite la estancia de los alumnos en esta Institución. En el Boletín encontrarás, la estructura organizativa de la Facultad de CC.EE. y Empresariales, la ubicación de las distintas dependencias docentes (direcciones de Departamentos) y administrativas (Secretaría, Administración y Decanato), el listado de profesores responsables de las asignaturas, los planes de estudio de la Diplomatura en Ciencias Empresariales y la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, los horarios de clase y el calendario de exámenes para el curso 1997/9. No quisiéramos concluir estas líneas sin mostrar nuestro agradecimiento a la labor desarrollada por la Delegación de Alumnos del Centro en la elaboración de éste boletín, sin la cual el mismo hubiera resultado difícil llevarse a cabo. Esperamos haber contribuido mínimamente a tu planificación docente, quedando a tu disposición para cuantas consultas quieras realizarnos. El equipo Decanal 1

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3 1. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL 1.1. EQUIPO DE GOBIERNO Decano: Dr. D. Manuel Larrán Jorge Vicedecano: Dr. D. Emiliano Ruiz Barbadillo Vicedecano: D. Antonio Martín Prius Secretario: Dr. D. Manuel Acosta Seró 1.2. DEPARTAMENTOS CON SEDE EN LA FACULTAD Departamento de Economía General Director: Dr. D. Juán Manuel Rey Juliá Secretario: Dr. D. Daniel Coronado Guerrero Dirección: Duque de Nájera, 8 Departamento de Economía de la Empresa Directora: Dr. D. Manuel Selva Domínguez Secretario: D. Ricardo Sánchez Moreno Dirección: Duque de Nájera, 8 Departamento de Organización de Empresas Director: Dr. D. José Ruiz Navarro Secretario: Dr. D. Diego García Gutiérrez Dirección: Duque de Nájera, SECCIONES DEPARTAMENTALES CON SEDE EN LA FACULTAD Matemáticas Director: Dr. D. Héctor Ramos Romero Dirección: Duque de Nájera, NORMAS ACADÉMICAS QUE AFECTAN A LA DOCENCIA Y AL ALUMNADO A) DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Según el Art. 208 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, los estudiantes tienen derecho a: -Recibir enseñanza adecuada de las materias en que estén matriculados. -Participar en el control de la calidad de la enseñanza. -Participar activamente en las tareas de investigación. -Ser valorado objetivamente en su rendimiento académico y ejercer los medios de impugnación correspondientes contra cualquier actuación injustificada o arbitraria. -Derecho a conocer los criterios de realización y corrección de los exámenes previamente a los mismos -Participar en los Órganos de Gobierno Colegiados de la UCA. -Elegir representantes que podrán ejercer libremente su cargo, así como destituirlos. -Declararse en huelga. -Asociarse libremente en el ámbito universitario. -La UCA y los respectivos Centros habilitarán locales y medios para las organizaciones y asociaciones estudiantiles dentro de sus posibilidades. -Ser asistido por la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones legales vigentes. -Creación de un concepto específico en el Presupuesto General de la UCA con destino a sufragar las actividades de carácter estudiantil. 3

4 Según el Art.209 de la UCA, son deberes de los estudiantes: -Asistir regularmente a las actividades programadas para la docencia. -Realizar el trabajo de estudio e investigación propio de su condición de universitario. -Cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria en el mejoramiento de los servicios y en la consecución de los fines de la Universidad. B) RÉGIMEN ACADÉMICO Y EVALUACIÓN DEL ALUMNO TITULO I.: DE ORDENACIÓN ACADÉMICA - El curso lectivo se regirá por un horario semanal de clases teóricas y/o prácticas que será hecho público en cada centro antes del comienzo del período lectivo. - En el caso de existencia de varios grupos de clases, la lista provisional de los alumnos pertenecientes a cada uno de ellos deberá ser hecha pública antes del comienzo de las clases. Cualquier alumno puede solicitar el cambio de grupo si está motivado, en un plazo de 7 días a partir de la publicación de las listas provisionales. Estos cambios se pueden producir también por mutuo acuerdo entre dos alumnos. En ambos casos, debe ser autorizado por el Secretario del Centro. (Art.3). - Si un alumno agota 2 convocatorias con un mismo profesor, podrá cursar la asignatura con otro profesor que imparta la misma asignatura en un grupo distinto, en el caso de que lo hubiere. (Art.3). TITULO II: DE LA CONVOCATORIA DE EXÁMENES - Como garantía de la comparabilidad de las fechas de exámenes, la Junta de Facultad preverá un calendario de exámenes adecuado a las necesidades generales. - En las convocatorias de Junio y Septiembre se procederá a 2 llamamientos, mediando entre ellos un mínimo de 3 días. - La fecha, hora de iniciación, lugar y duración, así como la materia que comprende, será hecha pública en el tablón de anuncios del Centro, con al menos 10 días de antelación para los exámenes finales ordinarios y extraordinarios. Los parciales serán convocados al menos con 10 días de antelación. (Art.10). - Una vez hecho público el calendario de exámenes, éste sólo podrá ser modificado por la Junta de Facultad por causa grave y justificada. TITULO III: DE LA EVALUACIÓN - Los estudiantes tienen derecho a ser valorados objetivamente en su rendimiento académico, de acuerdo con el nivel de enseñanza impartido y ejercer los medios de impugnación contra cualquier actuación injustificada o arbitraria. - La forma de la evaluación de cada asignatura debe ser conocida desde el principio de curso. - La evaluación de una asignatura podrá realizarse mediante exámenes, evaluación continua o trabajos. En cualquier caso, el alumno podrá acogerse a su derecho a la prueba final. En algunas asignaturas se exigirá la presencia y participación del alumno en la realización de trabajos y prácticas. (Art.11) - Los exámenes serán orales o escritos. Serán orales a petición del alumno con la autorización del profesor o porque éste último lo considere oportuno. - Con objeto de no perturbar el desarrollo de la docencia durante los períodos lectivos, los exámenes parciales, si los hubiere, se realizarán sin que se interrumpa la docencia de las otras asignaturas. - La calificación de los exámenes parciales se publicará en el plazo de 30 días hábiles tras su realización, y con al menos 10 días hábiles de antelación a la fecha de realización del siguiente examen de la misma asignatura. (Art.14) - La duración máxima de una sesión de examen será de cuatro horas. - La duración máxima de un examen teórico y práctico o de problemas será de siete horas. En este caso, tendrá que ser dividido en dos sesiones, dejando un espacio de tiempo entre el final de la primera y el comienzo de la segunda de, al menos, dos horas. 4

5 REGIMEN DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS DE LA UCA (Aprobadas en el Pleno del Consejo Social el día 24 de abril de 1998) Consideraciones generales Esta normativa se basa en dos conceptos fundamentales: El factor de repetición. El número de créditos que cursa el estudiante cada año, a partir del segundo. El factor de repetición es un indicador que permite determinar el número máximo de años de permanencia de un estudiante en la correspondiente enseñanza. Este indicador ha de estar relacionado con una trayectoria mínima que puede hacer razonablemente un estudiante en la correspondiente enseñanza. La trayectoria mínima equivale a fijar el número de créditos mínimos que se han de contabilizar cada año a efectos de la normativa, a partir del segundo. El número de créditos que cursa el estudiante cada año a partir del segundo. Los estudiantes pueden matricularse, a partir del segundo año, del número de créditos que deseen, si bien a efectos de la normativa de permanencia se han de fijar unos mínimos ligados a los años de permanencia en que es previsible que el estudiante curse una determinada enseñanza y que en este caso es el que ha de fijar la trayectoria mínima indicada anteriormente. A efectos de aplicación de la fórmula que se establece en las presentes normas, debe considerarse que el factor de repetición es 1,75 (basado en la repetición media analizada) y que la trayectoria mínima es de 50 créditos para las Licenciaturas y 45 créditos para las Diplomaturas. Ambito de aplicación. 1. Las presentes normas entrarán en vigor el 1 de octubre de 1998 y serán aplicables a todos los alumnos que cursen el primer o segundo ciclo de aquellas titulaciones homologadas serán el R.D. 1497/ No serán de aplicación a los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones (durante el tiempo que duren las mismas): Simultaneidad de estudio y trabajo. Servicio militar o Prestación Social Sustitutoria. Enfermedad prolongada durante más de un trimestre lectivo debidamente justificada. Otras situaciones de valoración objetiva. Alumnos de nuevo ingreso. 1. El alumno ha de matricularse en el primer año de un mínimo de sesenta créditos y un máximo de noventa. 2. El primer año académico, si la titulación es de primer ciclo, el alumno habrá de superar un mínimo de nueve créditos y si es de segundo ciclo, habrá de superar un mínimo de 18 créditos, siempre correspondiente a asignaturas troncales u obligatorias. 3. Por una sola vez, el estudiante que no cumpla lo establecido en el punto anterior, podrá acceder a los estudios conducentes a la obtención de otra titulación de las impartidas en la Universidad de Cádiz cumpliendo idénticos requisitos que los alumnos de nuevo ingreso. 4. Sólo en el supuesto que en ésta última titulación no aprobase el mínimo fijado, no podrá iniciar en lo sucesivo estudios en la Universidad de Cádiz 5. No obstante lo anterior, el Rector a petición del interesado y previo informe del Centro que imparta la titulación, podrá resolver la anulación de la matricula tan sólo si el alumno acredita fehacientemente causa de fuerza mayor que le impida o le haya impedido presentarse a las evaluaciones correspondientes. En este caso estará autorizado a matricularse el curso siguiente en la misma titulación. 6. Obtenida la titulación a que se refiere el apartado anterior y formalizada la matrícula le será aplicado lo establecido en los 2, 3 y A los alumnos procedentes de otras universidades que se matriculen por primera vez en la Universidad de Cádiz se les contabilizará como años matriculados a efectos de permanencia, los ya realizados en la Universidad de origen y se les exigirá para su permanencia en ésta tener superados al finalizar dicho curso la misma cantidad de créditos mínimos exigidos para el resto de los alumnos de la universidad. 5

6 Números de exámenes por asignaturas 1. En cada curso académico, los alumnos podrán presentarse a examen un máximo de dos veces en cada una de las asignaturas en las que haya formalizado la matrícula. 2. En el caso de asignaturas optativas o de libre configuración, no podrán ser sustituidas por otra u otras cuando el alumno se haya presentado tres o más veces a examen. 3. El alumno, a partir del segundo año académico, ha de superar el número de créditos acumulados (correspondiente a cualquiera de los tipos de asignatura: troncal, obligatoria, optativa o de libre elección) que resulta de aplicar la fórmula siguiente: 9/18 ** + (Nº de años de matriculación 1) x (mínimo 50/45* por año) Factor de repetición (*) En función de que la titulación sea de Primer Ciclo (45 créditos) o de Primer y Segundo Ciclo (50 créditos). (**) En función de que la matrícula se realice para titulación de primer y segundo ciclo o para titulación de sólo segundo ciclo. 4. Cuando un alumno le reste un 10% de créditos para finalizar los estudios, quedará libre de la aplicación de la presente normativa. 5. En el caso que el alumno interrumpa sus estudios, la aplicación de la presente normativa quedará en suspenso, a efectos de permanencia, durante el tiempo en que éste no se matricule. 6. Cuando un alumno suspenda la matrícula, por motivos que contemple la Junta de Gobierno, la aplicación de la presente normativa quedará en suspenso ese año académico. 7. La Universidad arbitrará los medios necesarios para que el alumno pueda conocer en cualquier momento y muy especialmente en el momento de la matrícula, la situación académica respecto al número de créditos matriculados en años anteriores y el número de créditos superados Disposiciones adicionales 1. Para el estudio y decisión sobre casos particulares que puedan afectar especialmente al régimen de permanencia de un alumno en la Universidad, se constituirá una Comisión especial que estará integrada por el Rector o Vicerrector en quien delegue, por el Secretario del Consejo Social, el Decano o Director del Centro donde curse estudios el alumno y el representante de los alumnos en el Consejo Social. 2. Esta normativa será revisada al menos cada tres años desde su entrada en vigor o anterior revisión. 3. La Universidad, a través de su Unidad de Calidad, establecerá un sistema que permita analizar y profundizar los casos de asignaturas en las que los porcentajes de suspensos parezcan a la Comisión de Permanencia, en principio anormalmente altos, de acuerdo con las incidencias que se produzcan. Disposición final Contra las resoluciones dictadas en aplicación de la presente normativa se puede interponer recurso ante el Rector de la Universidad, el cual resolverá previo informe del Consejo Social. El acuerdo que se adopte agotará la vía administrativa y quedará abierta la vía contencioso-administrativa. Disposiciones transitorias 1. A los alumnos que hagan adaptación de plan de estudios antiguo al nuevo, se les aplicará este régimen de permanencia a partir del curso siguiente al de incorporación al mismo, teniendo en cuenta que todas las asignaturas adaptadas se considerarán superadas, y los créditos correspondientes serán acumulados para la aplicación de la fórmula indicada en el artículo 3 del número de exámenes por asignaturas. 2. La aplicación de las presentes Normas durante el curso será tan sólo a efectos de comunicación y aviso, para conocimientos y adaptación de los alumnos, así como para la adecuación de los Servicios Administrativos de la Universidad a la necesario información individualizada que ha de dársele a los alumnos en el momento de la matriculación. 6

7 Dicho período de carencia no será considerado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de las disposiciones adicionales. TITULO IV: DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS CALIFICACIONES - Los alumnos tendrán acceso a sus exámenes en los días siguientes a la publicación de las calificaciones, en las fechas fijadas por cada profesor, recibiendo de los profesores que los calificaron las oportunas explicaciones sobre la calificación recibida. - El plazo para dicha revisión no será inferior a 4 días hábiles, y en todo caso permitirá atender a todos los alumnos interesados. - Si el examen hubiese sido calificado por un profesor que no es el responsable de la asignatura, el alumno podrá pedir que sea revisado por dicho responsable, dicha revisión será obligatoria con anterioridad a la interposición de un recurso sobre la calificación. (Art.18) - Se formularán ante el Consejo de Departamento, los recursos contra anomalías en el desarrollo o sistemas de evaluación o calificaciones concretas de las enseñanzas incluidas en las áreas de conocimiento adscritas al Departamento. Dicho recurso se substanciará mediante escrito razonado, presentado por el interesado y dirigido al Director del Departamento. (Art.19) - Contra dicha resolución cabe apelación ante el Rector, cuya resolución agota la vía administrativa JUNTA DE FACULTAD La Junta de Facultad es el órgano de gobierno y representación de la Facultad, además de ser órgano consultivo y de asesoramiento del Decano, que la preside. La Junta de Facultad estará formada por miembros natos y miembros electos. Serán miembros natos el Decano, los Vicedecanos, el Secretario, el Delegado de Centro, y el miembro electo representante del Centro en la Junta Consultiva del Personal de Administración y Servicios. Los miembros electos serán un máximo de 40, distribuidos de la siguiente forma: 50% de Catedráticos, 15% de Ayudantes, Becarios y Profesores Contratados, 5% de Personal de Administración y Servicios, y con respecto a la representación de los alumnos, cuenta con la presencia del 30% de los miembros electos (12 alumnos). Las elecciones de los miembros de la Junta se hará cada año en elecciones abiertas a toda la Facultad, pudiendo presentarse candidatos y votar todos los alumnos matriculados en esta Facultad. Las funciones de la Junta de Facultad son las siguientes: - Elegir al Decano y elevar la propuesta de su nombramiento al Rector. - Elaborara las líneas generales de la política académica del Centro. - Proponer su Reglamento de Régimen Interno y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno. - Asistir y asesorar al Decano en todos los asuntos de su competencia. - Formular en su caso una moción de censura al Decano. - Aprobar las propuestas de los planes de estudio. - Ser oídos en los nombramientos y ceses de Vicedecanos y Secretarios. - Establecer los planes de ordenación académica de la Facultad, así como su evaluación y el control de su cumplimiento. - Determinar la distribución de fondos asignados a la Facultad con cargo a los Presupuestos Generales de la Universidad de Cádiz. - Examinar las cuentas generales de la Facultad y emitir informe sobre las mismas. - Proponer la concesión de honores y distinciones de la Universidad de Cádiz. - Gestionar ante la Junta de Gobierno los temas asistenciales del Centro. - Fomentar la comunicación del Centro con el resto de la Comunidad Universitaria. - Autorizar o en su caso denegar motivadamente los actos de carácter general que hallan de celebrarse en el recinto o recintos del Centro. - Cuantas otras se les reconozca en los Estatutos de la Universidad de Cádiz o se les encomiende por el Rector, la Junta de Gobierno o el Decano DELEGACIÓN DE ALUMNOS La Delegación de Alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Cádiz es el órgano máximo de representación de los alumnos de esta Facultad. Está compuesta por todos los representantes de alumnos que componen esta Facultad: Delegado de Centro, Subdelegado de 7

8 Centro, Delegados de Curso, Delegados de Clase, Representantes de Junta de Facultad, y Claustrales. Sus funciones como Delegación de Alumnos son las de defender los intereses de todos los alumnos de esta Facultad, sirviendo de interlocutor entre los alumnos, a los cuales representa, y los diferentes organismos e instituciones existentes en la Facultad, así como dar información veraz, precisa y actualizada a los alumnos sobre los temas que les afecten, apoyar las actividades culturales y deportivas promovidos por los alumnos, hacer partícipe a los alumnos de las decisiones tomadas en la Delegación de Alumnos, y promover el compañerismo y la solidaridad entre los propios alumnos. Si algún alumno tuviera algún problema o duda sobre algún tema referente a esta Facultad, que no dude en acudir a su Delegación de Alumnos donde se le atenderá e informará debidamente. Dirección: Facultad de CC. EE. y Empresariales Duque de Nájera, 8 Planta Sótano (Junto a Laboratorios de idioma) Teléfono: ASOCIACIONES O AGRUPACIONES VINCULADAS A LA FACULTAD A) TUNA DE CC.EE Y EMPRESARIALES DE CÁDIZ De reciente creación, la TUNA DE LA FACULTAD DE CC. EE. Y EMPREARIALES necesita la colaboración de todo el alumnado participando activa o pasivamente en ella. Es una buena oportunidad para vivir el espíritu universitario y de confraternidad típica de la tuna, así como de mejorar el nivel musical. El objetivo principal de esta agrupación es el pleno disfrute del tiempo de ocio, mediante la participación en actividades como son: los concursos de tunas, rondas, parches, certámenes y reuniones nacionales e internacionales. Todos lo interesados que deseen formar parte de esta futura tuna, pueden apuntarse pasándose por la Delegación de Alumnos o yendo directamente a los ensayos. B) ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE CC.EE Y EMPRESARIALES (AIESEC): EL COMPROMISO DE LA JUVENTUD En los albores del siglo XXI, la sociedad mundial se encuentra sin duda ante retos muy especiales en todos los ámbitos. Nos enfrentamos a problemas tales como desequilibrios sociales, agresiones medioambientales, actitudes racistas y xenófobas, etc. Ante esta realidad, UNA ACTITUD COMPROMETIDA Y RESPONSABLE SE HACE NECESARIA. Todos y cada uno de los individuos de esta sociedad tienen una responsabilidad que asumir. Uno de los colectivos con mayor capacidad para actuar sobre su entorno no sólo en el futuro sino desde ya, es la juventud. AIESEC ha afrontado, a lo largo de sus 43 años de existencia, numerosos cambios, siempre buscando contribuir a las necesidades sociales de cada momento. AIESEC es una asociación que trabaja en 81 países repartidos en los cinco continentes y que aglutina a estudiantes en torno a un objetivo: CONTRIBUIR AL DESARROLLO HUMANO CON UN COMPROMISO DE ENTENDIMIENTO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. AIESEC, a través de sus miembros y de sus actividades, persigue y defiende un desarrollo de las personas en todas sus vertientes y dimensiones, como primer paso hacia la construcción de una sociedad basada en el concepto de un desarrollo humano, global y sostenible. En Cádiz, llevamos 6 años trabajando para la consecución de estos objetivos, actuando sobre el entorno cercano a nuestra ciudad. Si quieres conocer como trabajamos, colaborar en algún proyecto, o si tienes nuevas ideas que aportar, acude a nuestras oficinas. Estamos en la Escuela y en la Facultad ALUMNOS COLABORADORES Como miembros integrantes de los Departamentos de la UCA, se adscribirán a los mismos alumnos colaboradores cuya función esencial será el apoyo a la labor investigadora del Departamento. (Art.213 UCA) Los referidos alumnos colaboradores serán beneficiarios directos de la docencia derivadas de las líneas de investigación a fin de posibilitar su formación como investigadores. (Art.214 UCA) Su número será propuesto por el Consejo de Departamento, y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, oído el Vicerrectorado de Alumnos. (Art.215 UCA) 8

9 Las bases y temarios de las convocatorias, el sistema de selección y los derechos y deberes de los alumnos colaboradores serán recogidos en el Reglamento de Departamento. En todo caso la situación del alumno colaborador no implica relación contractual alguna de servicios con la Universidad. (Art.216 UCA) Los servicios prestados en calidad de alumno colaborador de la UCA, serán tenidos en cuenta a los efectos previstos en el Art.142 UCA. (Art.217 UCA) La UCA establecerá modalidades de exención parcial o total de pagos de tasas académicas de los cursos y seminarios del Doctorado para los ayudantes y becarios. (Art UCA) BIBLIOTECA La Biblioteca de Ciencias Sociales y Jurídicas es una división de la Biblioteca de la UCA, y adquiere, procesa y pone a disposición de los usuarios los fondos documentales de la Facultad de CC.EE. y Empresariales y de la E.U. de Relaciones Laborales. HORARIO Y DIRECCIONES Horario: La Biblioteca permanece abierta de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. El horario en periodos no lectivos puede sufrir modificaciones que serán anunciadas con antelación. Dirección postal: Duque de Nájera, nº Cádiz Dirección electrónica: biblioteca.csociales@uca.es. Teléfono: (Unidad técnica y administrativa) (Sala de lectura) Fax: SERVICIOS: Acceso al catálogo y bases de datos en CD-ROM en red, a través de las terminales y Pcs. que existen en la biblioteca. Alerta de nuevas adquisiciones: exposición de los fondos que ingresan en la biblioteca de lunes a viernes. Autopréstamo, que permite al usuario realizarse los trámites del préstamo. Carrels (gabinetes de trabajo), para docentes y alumnos de 3º ciclo. Consulta en sala, donde el fondo se dispone en libre-acceso. Formación de usuarios (consulta al catálogo, bases de datos en CD-ROM, etc.). Fotodocumentación: obtención de copias de documentos que se encuentran en otras bibliotecas nacionales o extranjeras. Información bibliográfica y referencia: información y asistencia para la óptima utilización de los recursos documentales. Préstamo entre bibliotecas de la UCA: la biblioteca facilita a los usuarios fondos que se encuentran en otras bibliotecas de la UCA. Préstamo interbibliotecario: obtención en préstamo de documentos que se encuentran en otras bibliotecas nacionales o extranjeras. Préstamo personal: Alumnos 1º y 2º ciclo: hasta 2 obras durante 1 semana. Alumnos 3º ciclo: hasta 10 obras por 1 mes. Docente: hasta 5 obras por 15 días. Tendrá también derecho al depósito de hasta 50 obras Reprografía (fotocopiadora-monedero) y Lector de microformas. Sala de audivisuales, para consultar fondo de la biblioteca. USUARIOS PDI de la UCA y centros asociados. Alumnos de la UCA y centros asociados. Becarios de Investigación. Personal de Admon. y Servicio. Profesores, becarios, alumnos visitantes de otras Universidades. Usuarios externos. 9

10 EXPEDICIÓN TARJETA DE USUARIO: Alumnos matriculados por 1ª vez Tarjeta de la UCA, o carta de pago y una foto. Alumnos que renuevan la tarjeta Tarjeta de la UCA y carta de pago. Docentes y PAS Tarjeta de la UCA. Usuarios externos Aval Directores de Dptos. o Centros y una foto. 10

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