Permisos. Curso de Formación Práctica en Derecho Penitenciario ÍNDICE

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1 ÍNDICE 0 - Esquema. 1 Índice. 2 Concepto y naturaleza. Fines y fundamento. 3 Clases. Duración. 4 Requisitos legales. 5 - Tramitación habitual de un permiso en los Centros Penitenciarios. 12 Reglas de conductas y controles en el disfrute del permiso. 14 Suspensión y revocación sobrevenidas de permisos. 15 Consecuencias del quebrantamiento en un permiso. 16 desde la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional desde la doctrina jurisprudencial de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid. 29 Causas de denegación de permisos. Jurisprudencia menor para combatir la denegación de permisos según sus causas: 30 - Lejanía de las ¾ partes o del cumplimiento de la condena. 45 Gravedad del delito. 55 Falta de consolidación de factores positivos. 57 Riesgo de comisión de nuevo delito. 60 Riesgo de mal uso del permiso. 66 Mala conducta. 73 No tener superada la drogadicción. 80 Falta de arraigo - Extranjero. 86 Motivación de las resoluciones judiciales denegatorias de permisos. 1

2 CONCEPTO Y NATURALEZA. Los permisos consisten en la excarcelación temporal de la persona cuando concurran los requisitos exigidos en la LOGP y RP. No es derecho subjetivo, ni derecho fundamental (SSTC 75/1998 y 88/1998). La STC 115/2003 de 16 de junio considera el permiso como medida individualizada de tratamiento, dirigida a la reinserción social - art. 25 CE-, cuya concesión o denegación exige motivación. FINES Y FUNDAMENTO. Preparación para la vida en libertad (art LOGP y art. 154 RP). Instrumento para la corrección y readaptación del penado, y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento... (STC 112/1996, de 24.6). Atenuación de efectos desestructuradores que origina la cárcel en las personas; mantenimiento y fortalecimiento de vínculos familiares; búsqueda de trabajos para acceso a tercer grado; inicio de nuevas relaciones personales; el contacto con personas o asociaciones dedicadas a la reinserción (con otros términos, pero de idéntico contenido, se manifiesta la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1996, de 24.6.); y, la «coacción latente» para invitar a los presos a la sumisión disciplinaria. Es también una forma de depositar confianza en la persona que deja de serlo por unos días. Es una apelación a la asunción de responsabilidad personal y social (Auto 795/2000 de AP Madrid Sección 5ª de ). 2

3 CLASES. - Ordinarios. Concesión periódica para preparar la vida en libertad (art 47.2 LOGP y 154 RP). - Extraordinarios. Concesión por motivos humanitarios por circunstancias graves y excepcionales. DURACIÓN. Para clasificados en segundo grado, 36 días al año 18 días cada semestre-. Para clasificados en tercer grado cuarenta y ocho días al año, además de permisos de fin de semana -24 días por semestre- (art. 47 LOGP). 3

4 REQUISITOS LEGALES. artículos 47 y 48 de la Ley Penitenciaria y 154 a 162 de su Reglamento. Tener extinguida la cuarta parte de la totalidad de la condena. Excepción: los clasificados directamente en tercer grado (criterio 38 Reunión JVP 2003). No observar mala conducta. Dos interpretaciones: - No tener sanciones sin cancelar. Cancelación: 6 meses para las faltas muy graves, 3 meses para las graves y 1 mes para las leves, desde el cumplimiento de la sanción. No comisión de nueva falta disciplinaria muy grave o grave (art RP). El plazo se puede acortar hasta la mitad con obtención de recompensas del art. 263 (art. 261 RP). - "La conducta es una forma global de comportamiento que ha de enjuiciarse en conjunto, ponderando y aún compensando lo positivo y lo negativo, de suerte que es posible calificar una conducta de "no mala" con quien ha cometido alguna infracción disciplinaria, debiendo hacerse, caso por caso, un juicio de global. Además, en resolución específica e individualizada" (Auto 1034/99 AP Madrid sección 5º de de , ). El informe preceptivo del Equipo Técnico podrá ser negativo: siempre que por peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala del interno o por existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento (art RP). 4

5 TRAMITACIÓN HABITUAL DE LA SOLICITUD DE UN PERMISO. 1. El interno lo solicita mediante instancia dirigida a la Dirección o Subdirección de Tratamiento del Centro Penitenciario. También puede solicitarse de oficio por la Junta de Tratamiento. En el C.P. Sevilla esta solicitud del interno se efectúa para cada bimestre (un máximo de 6 días para los que estén en 2º, y de 8 para los que estén en 3º) siendo el plazo de solicitud los 15 días anteriores a cada bimestre (ej.: desde el 15 de febrero al 1 de marzo para el bimestre marzo-abril). Anteriormente era semestral, pero así se logra una mayor individualización en la resolución administrativa por la que el C.P. resuelve la solicitud de permiso. Lo normal es que la primera concesión de permisos a un interno en 2º grado sea de 3 días, y posteriormente en caso de disfrute satisfactorio del primero se concedan en períodos de 6 días. En el C.P. Alcalá de Guadaira, no son las internas las que solicitan los permisos, sino que cada dos meses la Junta de Tratamiento estudia de oficio la posible concesión de permisos a aquellas internas que reúnan los requisitos de ¼ de condena cumplida, estar en 2º o 3º, y no tener sanciones pendientes de cancelar. Al igual de lo que ocurre en C.P. Sevilla, lo normal es que el primer permiso tenga una duración de 3 días y los siguientes de 6 (salvo aquellos que se van a desarrollar en recursos de acogida, que también son de 3 días). 2. Es preceptivo el informe del Equipo Técnico. Esto no quiere decir que para cada permiso que se solicite por el interno, todos los miembros del 5

6 Equipo Técnico mantengan nueva entrevista o/y emitan nuevo informe sobre el interno. En el C.P. Sevilla esto ocurre ante la solicitud del primer permiso, en los posteriores el Equipo Técnico puede que se guíe por los informes anteriores ya que, en acuerdo del CP con el JVP, a los informes generalmente se les viene otorgando una vigencia de un año. En el C.P. Alcalá los informes se actualizan con el conocimiento de cada circunstancia sobrevenida, con un máximo de entre 6 meses y 1 año de vigencia. El Equipo Técnico lo conforman la Subdirectora de Tratamiento, Psicólogo, Jurista, Socióloga, Educador que corresponda y Trabajador/a Social. El Equipo Técnico utiliza la denominada Tabla de Variables de Riesgo (T.V.R), y la Tabla de Concurrencias de Circunstancias Peculiares (T.C.C.P.) introducidas por la Circular 1/95 (actualmente sustituida por la Instrucción 22/96). 3. El informe del E.T. habrá de ser valorado por la Junta de Tratamiento, que la conforman los mismos profesionales (excepto la Trabajadora Social) más el Subdirector Médico, el Jefe de Servicio correspondiente y es presidida por el Director. La documentación que valorará la Junta de Tratamiento (y, en su caso, el JVP) es: - Informe del Equipo Técnico. - Informe social (situación socio-económica personal y familiar). - Informe actualizado del tratamiento seguido. - Testimonio de sentencias. - Hoja de cálculo. 6

7 La Junta de Tratamiento emitirá un acuerdo motivado concediendo (Supuesto A) o denegando (Supuesto B) el permiso. Las solicitudes de permisos en el C.P.Sevilla se estudian en las primeras Juntas de Tratamiento de cada bimestre. A veces la reclamación de informes sociales provenientes de otras ciudades (en los supuestos en que los internos o sus acogedores residen fuera de Sevilla) suelen demorar el estudio de la solicitud de los permisos. - Supuesto A: Concesión del permiso. Una vez acordada por la Junta de Tratamiento la concesión del permiso se remite al JVP para su autorización, siempre que el permiso sea superior a dos días (art.161 RP). En el caso de no superar los dos días o de que se trate de internos en 3º, lo autorizará directamente el Centro Directivo (Madrid). La oficina de Régimen es la encargada de elevar el acuerdo de la Junta de Tratamiento con el expediente del interno y el informe del Equipo Técnico. Aunque resulte difícil de entender, en el C.P. Sevilla se tarda aproximadamente un mes en remitirse al JVP. En el C.P. Alcalá, se remiten en 2 o 3 días. El JVP revisa el acuerdo de la JT, estudia los informes que se le han remitido, y en caso de que algún extremo no le quede claro, requerirá al C.P. nuevos informes. Para tercer grado no es necesario aprobación judicial (art LOGP); sólo de la Junta de Régimen, previo informe del ET y posterior autorización del CD. En caso de ser autorizado el permiso, el Juez (o, en su caso, el Centro Directivo) puede añadir nuevas reglas de conducta a las acordadas por la Junta de Tratamiento, ya sean previas o posteriores a la concesión del 7

8 permiso (p.ej: controles analíticos de consumo de drogas, presentación ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ir siempre acompañado de un familiar, prohibición de acercarse a algún lugar o a determinadas personas, etc). Una vez que se reciba del JVP la autorización del permiso, normalmente se inicia su disfrute en un plazo de 48 horas. Si el permiso se ha autorizado con tutela de terceras personas, el disfrute puede demorarse dependiendo de lo que éstas tarden en recoger al interno. OJO! : Efectos del recurso de apelación del MºFiscal contra la concesión de un permiso. Habitualmente, los recursos de apelación interpuestos por el MºFiscal contra los autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria se admiten en ambos efectos, provocando la suspensión del disfrute del permiso. El nº5 de la Disposición Adicional Quinta de la LOPJ prevé el efecto suspensivo cuando la resolución recurrida pueda dar lugar a la excarcelación, y se considera que los permisos entran en esos supuestos. - Supuesto B: Denegación del permiso. Una vez acordada por la Junta de Tratamiento la denegación del permiso se notifica al interno, con indicación de las causas. Habitualmente no se individualizan las causas denegatorias sino que en una plantilla predeterminada se tacha una equis al lado de la que corresponda. En ese listado predeterminado de causas denegatorias del permiso coexisten razones estrictamente objetivas y legales con justificaciones subjetivas basadas en conceptos indeterminados. El interno puede interponer Queja ante el JVP por la denegación del permiso, según establece el art.162 Reglamento Penitenciario. - Dicho artículo en cambio no fija plazo alguno para acudir al JVP, por lo que habrá de estarse al que figure en la resolución que se notifica al 8

9 interno (según lo establecido art.53.3 RP), siendo lo habitual un plazo de cinco días desde la notificación de la denegación del permiso. - Si la resolución no hace mención a plazo alguno, habrá de estarse al de un mes, fijado por el art Ley 30/92. - Si, pasados 3 meses desde que lo solicitó el permiso (RD 1879/94, Disp. Adic.4ª), el Centro Penitenciario no hubiese contestado, se podrá interponer la Queja. Tras interponerse la Queja, el C.P. remitirá al JVP, junto al recurso del interno, el acuerdo de la JT que se recurre y los restantes informes. Según el contenido del recurso y las pruebas que en el mismo se soliciten, el JVP resolverá el recurso con la documentación que le ha remitido la prisión, o previa práctica de alguna prueba más, generalmente documental. El JVP resolverá el recurso mediante Auto motivado estimando o desestimando el recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma, potestativo, en el plazo de 3 días ante el mismo JVP, o si se prefiere directamente el de Apelación en plazo de 5 días. Ojo!: Si en el recurso de reforma no se plantean nuevas alegaciones o/y práctica de nuevas pruebas es conveniente plantear el recurso de reforma y subsidiario de apelación para agilizar el procedimiento. Ante el auto desestimatorio del recurso de reforma, cabe formalizar en el plazo de 5 días desde su notificación recurso de Apelación dirigido al JVP, si bien se tramitará ante la Audiencia Provincial, siendo resuelto por ésta (Aptdo.10, Disp. Adic. 5ª LOPJ). La tramitación del recurso de apelación se rige por los del procedimiento abreviado (art.766 LECRim.), según criterio 83 de los JVP y aptdo.9 Disp. Adic. 5ª tras LO 5/03. En la formalización del recurso de apelación habrá de contenerse: - referencia a los documentos del expediente de Vigilancia Penitenciaria que queremos se una a la pieza separada de apelación. 9

10 - Nuevos documentos que queramos aportar como prueba. - Las alegaciones que fundamentan el recurso. Con la reforma de la LO5/03, además de seguir siendo preceptiva la intervención letrada para el recurso de apelación, reconoce la habilitación legal de éste para representar procesalmente al interno. OJO: sólo puede admitirse en segunda instancia, por aplicación directa del artículo LECrim., y en su caso por aplicación supletoria de la norma general del artículo 231, la prueba documental en sentido propio, es decir la preconstituida obrante en el propio expediente o en otro, y no la prueba personal documentada elaborada ad hoc, que se interesa por la defensa del interno con tanta frecuencia como poco éxito, solicitando la aportación de nuevos informes del interno, pericias forenses, análisis de cabello, etcétera El JVP remite el expediente de apelación a la Sala de la Audiencia Provincial que conozca en exclusiva de los recursos de apelación en materia penitenciaria (Aptdo.10, Disp. Adic. 5ª LOPJ, tras LO 5 y 7/03). Paradójicamente, la misma ley que venía a instaurar el sano criterio de especialización y unificación en la materia denominada de régimen penitenciario (para entendernos, permisos y quejas) lo dinamitaba definitivamente en la materia llamada de ejecución de penas (para entendernos, clasificación y libertad condicional), al consagrar, frente al criterio de atribución competencial a la Audiencia Provincial correspondiente a la ubicación del Centro, que se había impuesto en la doctrina y en la práctica, a partir de los criterios comunes de actuación aprobados por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria en sus reuniones de 1985 (punto 24) y de 1992 (punto 84), la asignación de los recursos de apelación en esta materia al órgano sentenciador. Tras el dictado del Auto por el que la Sala resuelva el recurso de apelación, cabe interponer recurso de casación en unificación de doctrina (disp. Adic. 5ª, aptdo. 7 LOPJ según LO 5/2003), o en su caso el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional siempre y cuando se haya vulnerado algún derecho fundamental (p.ej. en el supuesto de que no quede debidamente motivada la denegación del 10

11 permiso, o se le haya denegado durante su tramitación el asesoramiento de un abogado del SOAJP si así lo pidió expresamente). El escrito de interposición del recurso, se habrá de dirigir al Tribunal Constitucional en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del auto desestimatorio de la apelación, debiéndose indicar en el mismo el derecho fundamental vulnerado, y la solicitud de designación de abogado y procurador de oficio (de Madrid) para su tramitación. Requisitos: art.44 LOTC. Una vez agotados todos lo recursos internos, incluido el de amparo constitucional, cabe acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sede en Estrasburgo) cuando se entiendan vulnerados los derechos recogidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas (BOE ). Hay un plazo de 6 meses desde la notificación de la última resolución interna, y aunque no es preceptiva la intervención de abogado se puede solicitar al Tribunal que se designe uno de oficio. 11

12 REGLAS DE CONDUCTAS Y CONTROLES EN EL DISFRUTE DE PERMISOS. La concesión de un permiso puede llevar aparejada la imposición de reglas de conducta o medidas de control que tratan de garantizar el correcto aprovechamiento del permiso. Estas medidas las suele proponer el Equipo Técnico en su informe, y si la Junta de Tratamiento las aprueba, serán incluidas en el acuerdo de concesión del permiso adoptado por ésta. Igualmente, el JVP puede añadir alguna otra regla de conducta a la hora de autorizarlo. El interno, antes de salir de permiso, debe firmar el compromiso de observar las medidas acordadas para su disfrute. Estas medidas suelen ser: - Presentación ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sobre todo en los casos de multireincidentes, y autores de malos tratos o delitos contra la libertad sexual. - Acompañamiento del interno por una persona que se responsabilice de su acogida y reingreso. Esta persona debe mantener contactos previos con los servicios sociales penitenciarios y comprometerse por escrito a comunicar cualquier incidencia que transcurra en el permiso. - Prohibición de acudir a determinados lugares o de acercarse a determinadas personas. - Obligación de acudir a algún Centro Asistencial o terapéutico durante el permiso. 12

13 - Obligación de realizar determinadas tareas encaminadas a facilitar su futura reinserción social y laboral (visita a oficinas de empleo, a familiares,...). - Sometimiento a analíticas sobre consumo de drogas durante o a la vuelta del permiso. Suele adoptarse en caso de drogodependencia latente (2 o 3 en las variables de riesgo), o de concurrencia de atenuante de toxicomanía en sentencia. La negativa a la práctica de analítica se considera como una fictio confessio, y puede conllevar la misma consecuencia que el resultado positivo: la revocación de permisos durante tres meses, por entender que es el tiempo que se considera necesario para rehabilitar un parte por la comisión de una falta grave. 13

14 SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN SOBREVENIDA DE PERMISOS CONCEDIDOS. A veces, durante la tramitación de un permiso, o incluso dictado ya por el JVP el Auto de aprobación o estimatorio del recurso del interno, sobrevienen hechos nuevos que pueden afectar al mismo. Tales hechos suelen ser: - Nueva condena por la que no se cumple el requisito temporal de ¼ cumplido. - Retirada de la acogida familiar. En estos casos se requiere al interno para que aporte un nuevo acogedor y domicilio, manteniéndose la suspensión de los permisos mientras tanto. - Incumplimiento de otras reglas de conducta impuestas en permisos anteriores (p.ej. resultado positivo en analítica post-permiso). Ojo!: Nos toca velar porque sean circunstancias que supongan un incumplimiento de los requisitos objetivos (1/4 condena o buena conducta); en caso de alegarse incumplimiento de requisitos subjetivos habrá que enviar escrito al órgano judicial que concedió el permiso (JVP o AP) para que ordene a la cárcel su ejecución inmediata. En esos casos la Dirección del Centro Penitenciario puede suspender motivadamente el permiso con carácter provisional poniendo los nuevos hechos en conocimiento del JVP (o, en su caso del Centro Directivo, si fue éste quien lo autorizó), para que adopte la resolución que proceda (art RP), que suele ser una de éstas: - Ratificar la suspensión para la práctica de pruebas. - Revocar el permiso. - Ratificar el permiso concedido. 14

15 CONSECUENCIAS DEL QUEBRANTAMIENTO (=NO REINGRESO) DE UN PERMISO. 1.- Incoación de diligencias por presunto delito de quebrantamiento, con orden de busca y captura, detención y adición de la eventual condena a las que venía cumpliendo. 2.- Pérdida de redenciones por trabajo, si tuviera derecho a ellas por estar ejecutoriado por el Código penal de Ojo!: en caso de estar cumpliendo varias condenas, solo debe perder las redenciones correspondientes a la condena que estuviera cumpliendo en el momento del quebrantamiento, y no de las posteriores que restan por cumplir. 3.- Antecedente negativo para ulteriores permisos, incluyéndose en la Tabla de Variables de Riesgo. 4.- Regresión provisional a segundo grado, en caso de que estuviera clasificado en tercero, hasta que se produzca la reclasificación que proceda. Ojo!: * No debe dar lugar a sanción disciplinaria del art.108.e) RP, ya que no reingresar tras un permiso no es lo mismo que evasión. Sin embargo, muchas veces en la práctica se sanciona como tal. * Los días del permiso quebrantado son abonables a la condena. No lo son, en cambio, los días que tardó en reingresar. 15

16 PERMISOS. Referencia de sentencias del Tribunal Constitucional. 1. Finalidad. "La posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social (art. 25 C.E.) o, como ha señalado la STC 19/1988, la "corrección y readaptación del penado", y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento..." "Todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cuál es la evolución del penado..." (STC 112/96, de 24 de junio; F.J. 4º) 2. Concesión: Requisitos y circunstancias del interno. "...Pero, al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que pueden ocasionar en relación con los fines antes expresados" (S.T.C. 112/96, de 24 de junio; F.J. 4º y S.T.C. 2/97, de 13 enero; F.J. 4º) "Ello justifica que respecto a los permisos especiales aquí considerados la L.O. 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y, con mayor desarrollo, el Reglamento Penitenciario (...) los vinculen a la finalidad de preparar la vida en 16

17 libertad del recluso, si bien establecen, asimismo, no sólo determinados requisitos (grado de cumplimiento, extinción de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta) sino la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento y, ulteriormente, por las Juntas de Régimen y Administración de los establecimientos, de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante. De manera que la concesión o denegación de tales permisos dependerá de la apreciación de dichos requisitos y, cumplidos éstos, de las concretas circunstancias de cada caso". (S.T.C. 2/97, de 13 enero; F.J. 4º.) 3. Denegación: criterios de su fundamentación. Así pues, debido a la relación que la denegación de un permiso de salida guarda con la libertad, como valor superior del ordenamiento, para que las resoluciones judiciales que confirman dicha denegación puedan entenderse conformes con el derecho a la tutela judicial efectiva no es suficiente que quepa deducir de las mismas los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión conforme al estándar general exigible para entender respetado dicho derecho (por todas, STC 14/1991), sino que será preciso que estén fundadas en criterios que resulten conformes con los principios legales y constitucionales a los que está orientada la institución. STC 81/1997, de 22 de abril, FJ 4º. 4. Denegación: No puede entenderse vulnerado el derecho a la libertad. "Ello es así, en primer lugar, porque, como dijimos en la STC 2/1997 (fundamento jurídico tercero), es en efecto claro que, en puridad la previa imposición de una pena de prisión conlleva la imposibilidad de fundar una pretensión de amparo frente a la denegación del permiso penitenciario de salida invocando el derecho fundamental a la libertad, pues es la sentencia firme condenatoria (adoptada tras el proceso judicial debido) la que constituye título legítimo de privación de ese derecho fundamental" A lo que cabe añadir que el disfrute de esa clase de permisos no representa para el interno el paso a una auténtica situación de libertad, sino tan sólo una 17

18 medida de preparación para la vida en libertad, y, por lo tanto, su denegación tampoco puede ser interpretada propiamente como un empeoramiento del status libertatis del interno modificado por la condena privativa de libertad (al que se hace referencia en las SSTC 2/1987, 57/1994 y 35/1996). (STC 81/1997, de 22 de abril, FJ 3º). Resumen de la Doctrina Constitucional sobre los permisos: sentencia del Tribunal Constitucional 204/1999 de (RTC 1999\204). 18

19 PERMISOS. Referencia de sentencias dictadas por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid. 1. Finalidad del permiso. El permiso pone en contacto al preso con la libertad, le ayuda a comprender fácilmente su singular valor, lo enfrenta con su responsabilidad, de que tiene una oportunidad de hacer algo directamente en su favor y de que limitarse a culpar al mundo no va a sacarle de su situación. Además, fomenta los lazos con su familia y, en general, con la sociedad de la que sigue formando parte como un miembro del que no puede prescindirse. Auto 222/2000 de 18 de febrero. 2. Concesión de permiso denegado por la Junta cuando ésta ya ha concedido otros en fechas posteriores. Este Tribunal entiende que los permisos tienen valor en sí mismo y son instrumento idóneo y casi insustituible de preparación para la libertad. Pero también que no debe interferir el tratamiento penitenciario cuando éste da muestras de llevarse acertadamente por la Administración. En el presente caso la Junta de Tratamiento denegó el permiso en Diciembre de 1.997, tras más de siete años de ininterrumpida privación de libertad, pero según los antecedentes aportados ante la Sala concedió otro en julio de Ello demuestra que la Junta está siguiendo un plan que pasa por las concesiones de permisos siempre y cuando la respuesta a los mismos sea idónea. En tal sentido este Tribunal no quiere interferir ese plan, la combinación de dos programas suele dar lugar a la confusión, sino facilitarlo. Al efecto concederá el permiso pero en las siguientes condiciones: La Junta de Tratamiento elegirá el momento adecuado para su disfrute dentro de los dos meses siguientes a la fecha del presente auto. 19

20 La Junta de Tratamiento fijará la duración del permiso entre los límites mínimo de dos días y máximo de seis. Podrá la Junta acordar medidas cautelares tales como la presentación durante el permiso a la Autoridad Policial. El permiso se condiciona al buen uso de, concedido por la Junta en julio del presente año. Auto 132/99 de 2 de febrero (JVP Nº2 Madrid; Expte.1116/94). 3. Iniciada la dinámica de permisos continuación salvo razones fundadas para ponerle fin. La Junta de tratamiento acuerda por unanimidad denegar el permiso y no sólo eso sino que adjunta una tabla con puntuación baremada de riesgo en que éste alcanza el calificativo de máximo y la puntuación del cien por cien. En verdad es arriesgado oponerse a ésta suerte de nuevo determinismo y lo cierto es que el preso tiene en su contra factores tales 1a extranjería, la drogodependencia y la reincidencia. Pero han de hacerse algunas consideraciones: Es extranjero pero vive en España y está unido sentimentalmente a otra residente en nuestro país. Es posible que sea drogodependiente pero carece de sanciones por tenencia o consumo de drogas en prisión pese a que ambos hechos constituyen infracciones disciplinarias y por el contrario tiene notas meritorias y el único análisis que obra en autos realizado en el propio centro de Valdemoro dió negativo al consumo de opiaceos, benodiacepinas y cocaína. Además de ello una puntuación de riesgo al cien por cien pierde fiabilidad cuando se produce en fecha si tras ese pronóstico el propio juez que ahora ha confirmado la denegación del permiso concedió tres más con fechas ; y , sin que alcancen a comprenderse las razones de la denegación en los autos intermedios de Junio y Julio de Si tras tres permisos el pronóstico resultó incumplido, es posible que ahora se cumpla pero no será por su especial valor científico sino porque siempre existen imponderables en las actuaciones de seres humanos. Iniciada, sin problemas aparentes, la línea de disfrute de permisos, lo razonable es persistir en ella tanto no cambie las razones para ponerla fin, ese cambio no puede venir de 20

21 causas preexistentes a la concesión del primero de los permisos. Debe pues estimarse el recurso y concederse el permiso por tiempo de cinco días condicionado a que no consta el mal uso de los anteriormente concedidos como parece haber ocurrido, aunque el Tribunal no tiene constancia absoluta de ello y sin perjuicio de que por la Junta de Tratamiento puede acordarse la presentación del interno ante la Autoridad policial del lugar del permiso durante todos o algunos de los días de duración del mismo. AUTO 149/ JVP Nº3 EXP.1743/95. De los antecedentes obrantes en esta sección resulta que el peticionario ya ha disfrutado algún permiso de salida. El criterio del Tribunal es que, una vez iniciada la dinámica de los permisos, debe insistirse en la misma, salvo que se demuestra el mal uso de aquellos o un singular incremento de riesgo de quebrantamiento. Se trata de evitar el desconcierto y el escepticismo de los presos ante resoluciones contradictorias cuales podrían ser la concesión de un permiso y la denegación del siguiente pese al buen uso del primero. Por ello debe concederse el presente permiso en extensión de cinco días, condicionado al buen uso de los que hubiera disfrutado anteriormente y sin perjuicio de que la Junta de Tratamiento pueda acordar la presentación durante determinados días ante la Autoridad Policial del lugar en que disfrute el permiso. AUTO 218/ JVP Nº2 EXP. 361/97. El interno tiene a su alcance y en momento muy próximo la (posibilidad de) libertad condicional. De otra parte ha disfrutado ya de dos permisos sin que conste el mal uso de los mismos. Cumplidos los requisitos legales mininos para la concesión del permiso -cuarta parte de la condena, no mala conducta, clasificación al menos en segundo grado- el Derecho normal debe ser la concesión del permiso y la excepción su denegación que ha de justíficarse y razonarse -fundada Vgr. en riesgo grave de quebrantamiento, en retroceso en el tratamiento, etc Y si esto es así con carácter general, más aún cuando se ha iniciado la práctica de la concesión de los permisos, pues entonces su 21

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