Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía (CPIIA)
|
|
- Ana Correa Córdoba
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía (CPIIA)
2 1.Asegurador SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS NIF: A Domicilio: C/ Juan Gris, Localidad (CP): BARCELONA (08014) 2.Tomador/ Asegurado TOMADOR: COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA (CPIIA) CIF: Q I DOMICILIO: Apartado de correos CP Málaga. 3.Datos generales De las 00:00 horas de la fecha de efecto hasta las 24:00 horas de la fecha de vencimiento de la póliza Póliza nº: Suplemento nº: -- Fecha efecto: 01/10/2013 Fecha vencimiento: 30/09/2014 Mediador: Montymarq, Asociados y Corredores de Seguros, S.L. 4.Características del riesgo asegurado Actividad asegurada: Actividades propias de un Ingeniero Informático, estando el Asegurado legalmente habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de ésta profesión se exige en cada momento. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
3 5.Coberturas, Límites de Indemnización y Franquicias COBERTURAS Responsabilidad Civil Profesional Defensa y Fianzas Incluido Incluido LIMITES DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIAS 1. COLEGIADOS 1.1. Asegurados activos: - Límite Básico (por SINIESTRO y agregado anual por ASEGURADO): ,00 Franquicia: 100,00 - Límite para los Colegiados que son trabajadores por cuenta ajena (por SINIESTRO y agregado anual por ASEGURADO): ,00 Franquicia: 500,00 - Límite para los Colegiados que son trabajadores por cuenta propia (por SINIESTRO y agregado anual por ASEGURADO): ,00 Franquicia: 500,00 - AMPLIACIONES VOLUNTARIAS (por SINIESTRO y Agregado Anual por Asegurado): Opción A) Opción B) Opción C) ,00 / Sin Franquicia ,00 / Sin Franquicia ,00 / Sin Franquicia 1.2. Asegurados inactivos: - Límite Básico (por SINIESTRO y agregado anual por ASEGURADO): ,00 Franquicia: 100,00 2. JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO - Sublímite por SINIESTRO y agregado anual para la Junta de Gobierno: ,00 Franquicia: 500,00 LÍMITE AGREGADO ANUAL DE LA PÓLIZA: Independientemente de las garantías afectadas por un mismo siniestro se establece un limite de indemnización para el conjunto de las mismas afectadas por siniestro y año de seguro de ,00 DE EUROS. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
4 6.Primas COLEGIADOS a. Asegurados activos: La PRIMA Anual por Asegurado Activo se establece de acuerdo al Límite de Indemnización por Siniestro y Agregado Anual Básico y a la opción elegida de Límite en Exceso de Contratación Voluntaria, como se indica a continuación: Límite Básico: - Prima Neta Anual: 30,00 - Prima Total Anual: 31,84 Límite para los Colegiados que son trabajadores por cuenta ajena: - Prima Neta Anual: 75,00 - Prima Total Anual: 79,61 Límite para los Colegiados que son trabajadores por cuenta propia: - Prima Neta Anual: 150,00 - Prima Total Anual: 159,22 AMPLIACIONES VOLUNTARIAS: Opción A) ,00 Prima Neta Anual: 150,00 Prima Total Anual: 159,22 Opción B) ,00 Prima Neta Anual: 200,00 Prima Total Anual: 212,30 Opción C) ,00 Prima Neta Anual: 350,00 Prima Total Anual: 371,52 b. Asegurados inactivos: Límite Básico: - Prima Neta Anual: 75,00 - Prima Total Anual: 79,61 *Impuestos y recargos según legislación vigente. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
5 7.Ámbito Territorial: Mundial, excepto Usa y Canadá. 8.Ámbito Temporal: Claims made con Retroactividad des del 15 de Abril de 2010, con comunicación firmada de no siniestralidad por parte del asegurado. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
6 CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA (CPIIA) ARTÍCULO 1 - TÍTULOS Los títulos y encabezamientos de las distintas Cláusulas Especiales de esta póliza, se insertan únicamente como referencia y no se considerará bajo ningún concepto que limitan o afectan a las disposiciones a las que se refieren. ARTÍCULO 2 - DEFINICIONES En este contrato, cuando se incluya en esta Póliza en negrita, serán de aplicación las siguientes definiciones: ASEGURADOR. La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado. TOMADOR DEL SEGURO. COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA (CPIIA) que, conjuntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. ASEGURADO. La persona, física o jurídica, que figura en las Condiciones Particulares, que es titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas de este contrato. I. ASEGURADO ACTIVO. Cada uno de los miembros colegiados en el Colegio identificado en las Condiciones Particulares que, estando legalmente habilitados para ejercer la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza, hayan formalizado su incorporación a la presente Póliza según relación nominativa en poder del Asegurador, con emisión de Certificados de Seguro extendido por el Asegurador a tal efecto. II. ASEGURADO INACTIVO. Cada uno de los miembro colegiados en el Colegio identificado en las Condiciones Particulares que, habiendo estado legalmente habilitados para ejercer la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza, causen baja en el ejercicio de dicha actividad a consecuencia de su incapacidad profesional, retiro o cese, (siempre y cuando no sea como consecuencia de una sanción disciplinaria) y hayan formalizado su incorporación a la presente Póliza según relación nominativa en poder del Asegurador, con emisión de Certificado de Seguro extendido por el Asegurador a tal efecto. También tendrán la consideración de Asegurado bajo esta Póliza los Órganos de Gobierno del Colegio: Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
7 III. IV. La Junta de Gobierno del Colegio identificada como Tomador del Seguro en las Condiciones Particulares de esta Póliza y la Comisión Delegada de la misma así como su Asamblea General de Colegiados. El Gerente, Secretario Técnico, Asesores y Personal de dicho Colegio. CERTIFICADO DE SEGURO. Documento que se emite individualmente a favor de cada Asegurado bajo la presente Póliza, y que contiene las Condiciones Particulares que identifican el riesgo respecto a dicho Asegurado. DAÑOS I. MATERIALES. Hace referencia a los daños o destrucción de cualquier bien material y tangible, incluyendo la pérdida de uso de los mismos. II. III. IV. DAÑOS PERSONALES. Hace referencia a daños físicos, enfermedades, dolencias o muerte de cualquier persona, incluyendo angustia mental o desequilibrios emocionales derivados de los mismos. PERJUICIOS CONSECUENCIALES. Hace referencia a la pérdida económica que es consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida. PERJUICIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS. Hace referencia a la pérdida económica que no tiene como causa directa un daño material o personal sufrido por el reclamante de dicha pérdida. ERROR O FALTA PROFESIONAL. Errores y omisiones o actos negligentes cometidos en el ejercicio de la actividad profesional descrita en las Condiciones Particulares. FECHA RETROACTIVA. Es la fecha indicada en las Condiciones Particulares que modifica la delimitación temporal de esta Póliza, de tal forma que se cubrirán Reclamaciones que se presenten por vez primera contra el Asegurado y se notifiquen al Asegurador durante el Período de Seguro respecto de Errores o Faltas Profesionales cometidos a partir de dicha fecha. TERCERO. Cualquier persona física o jurídica distinta de: a) El Tomador del seguro y/o el Asegurado. b) Los cónyuges, ascendientes, descendientes, así como familiares del Tomador del seguro y/o Asegurado, que convivan con ellos. c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro y/o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. d) Las sociedades filiales o matrices del Tomador del seguro o Asegurado o aquellas en las que el Tomador del seguro o el Asegurado mantengan una participación de control de su titularidad. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
8 PÓLIZA. El documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las presentes condiciones especiales y generales, las condiciones particulares y las actas o suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. PRIMA. El precio del seguro. El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o sumas aseguradas, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas. El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento. SUMA ASEGURADA. Será la que figura en las condiciones particulares de la póliza, que constituye la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas. En aquellas coberturas en que se establezca una limitación por año de seguro, se entenderá por suma asegurada la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos derivados de todos los siniestros ocurridos durante una anualidad de seguro, entendiendo como tal el período de tiempo transcurrido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año. SINIESTRO. Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. PUBLICIDAD. Significa material para promocionar el producto, servicio o negocio de la Compañía Asegurada u otras. ASUMIDA BAJO CONTRATO. Significa responsabilidad que se asume por la Compañía Asegurada bajo un acuerdo escrito de indemnización o de exención de responsabilidad, referido a los contenidos de Material de Medios de Comunicación utilizados en Comunicaciones a los Medios, pero solamente con respecto a los actos para los cuales se otorga seguro bajo la Cobertura de Multimedia y Publicidad. RECLAMACIÓN. Hace referencia a una demanda recibida por cualquier Asegurado solicitando dinero o servicios, incluyendo la notificación de la incoación de un procedimiento judicial o arbitral contra el Asegurado. Reclamación también hará referencia a una amenaza o comienzo de un pleito que busque desagravio por mandato judicial (lo que implica un interdicto temporal o un requerimiento judicial preliminar o permanente). Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
9 Las Reclamaciones múltiples derivadas de o relacionadas con el mismo acto, error u omisión o con cualquier acto, error u omisión continua se considerarán como una única Reclamación a efectos de la presente Póliza, con independencia del número de Reclamantes. Todas las Reclamaciones de esta naturaleza se considerarán que se han efectuado en el momento en que se efectuó la primera de las mismas. GASTOS DERIVADOS DE RECLAMACIONES. Hace referencia a: 1. los honorarios razonables y necesarios cobrados por un abogado designado por la Empresa Aseguradora; y 2. cualquier otro honorario, coste y gasto derivado de la investigación, ajuste, defensa y recurso de una Reclamación, juicio o procedimiento que surja en relación con los mismos, o circunstancia que pueda dar origen a una Reclamación en caso de que se haya incurrido en ellos por parte de Empresa Aseguradora o el Asegurado con el consentimiento por escrito de la Empresa Aseguradora; 3. el término Gastos derivados de Reclamaciones no incluye los salarios, gastos extraordinarios, y demás gastos por parte del Asegurado en que éste haya incurrido en cualquier momento para colaborar con la defensa e investigación de cualquier Reclamación o circunstancias que pudiesen dar lugar a una Reclamación notificadas en virtud del presente Seguro. SISTEMA INFORMÁTICO. Hace referencia a ordenadores y dispositivos asociados de entrada y salida de datos, dispositivos de almacenamiento de datos, equipo de conexión en red, e instalaciones auxiliares: 1. gestionados por la Compañía Asegurada bien sean propios o alquilados; o 2. gestionados por un tercero y bajo el control directo del mismo, que proporciona servicios de hosting a la Compañía Asegurada, o que procesa, conserva o almacena datos informáticos de la Compañía Asegurada en virtud de un contrato escrito con la Compañía Asegurada por tales servicios. INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Hace referencia a una sentencia, laudo o convenio de carácter monetario. La expresión Indemnizaciones por Daños y Perjuicios no incluirá: 1. futuras comisiones o beneficios, restitución o devolución de beneficios por parte de un Asegurado, o los costes derivados del cumplimiento de órdenes que garanticen un desagravio por mandato judicial o mediante equidad; 2. devolución o compensación de honorarios, gastos o comisiones derivadas de bienes o servicios ya prestados o entregados o con contratos para su prestación o suministro; 3. costes incurridos por el Asegurado para corregir, volver a realizar o completar Servicios Profesionales, Servicios de Medios de Comunicación o Servicios de Naturaleza Tecnológica; Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
10 4. cualquier indemnización por daños y perjuicios que incluya diferentes indemnizaciones compensatorias, multas, sanciones o penalizaciones; 5. daños punitivos o ejemplares; 6. descuentos, cupones, premios, premios u otros incentivos ofrecidos a los clientes del Asegurado; 7. pago de daños y perjuicios en la medida en que los daños superan el importe por el cual el Asegurado hubiera sido responsable de la falta de tal acuerdo la indemnización, o 8. cualquier cantidad con respecto a la cual el Asegurado no sea responsable, o para la cual no exista recurso legal contra el Asegurado. CÓDIGO MALICIOSO. Hace referencia a cualquier virus, troyano, gusano o cualquier otro programa informático, código o comando intencionalmente diseñado para introducirse dentro de la memoria o disco de un ordenador y se propague a otros ordenadores. COMUNICACIÓN A LOS MEDIOS. Hace referencia a la exposición, emisión, divulgación, distribución o publicación de Material de Medios de Comunicación al público por parte de la Compañía Asegurada. MATERIAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Hace referencia a información en forma de palabras, números, imágenes o gráficos en formato electrónico, impreso o de emisión, pero no incluye software informático. SERVICIOS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Hace referencia a Comunicaciones a los Medios y/o la recopilación, recogida o grabación de Material de Medios de Comunicación para su inclusión en cualquiera de las Comunicaciones a los Medios en el transcurso normal de las actividades comerciales de la Compañía Asegurada. PERIODO DE VIGENCIA DEL SEGURO. Hace referencia al periodo de tiempo entre la fecha de comienzo que se indica en las Condiciones Particulares y la fecha efectiva de rescisión, vencimiento o cancelación del presente Seguro, excluyendo específicamente cualquier periodo ampliado de comunicación. PERIODO DE DESCUBRIMIENTO. Es el período siguiente al vencimiento del Período de Seguro durante el cual el Asegurado puede continuar notificando Reclamaciones de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. SERVICIOS PROFESIONALES. Hace referencia a Servicios Profesionales o actividades profesionales prestados a terceros por la Compañía Asegurada o en su nombre a cambio de unos honorarios, pero no incluye los Servicios de Naturaleza Tecnológica, Servicios de Medios de Comunicación, servicios que impliquen la creación, desarrollo, venta, distribución, instalación, o la concesión de licencias de fabricación de Productos Tecnológicos, o los trabajos o actividades realizadas por o en nombre de la Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
11 Compañía Asegurada o para la Compañía Asegurada como contable, arquitecto, inspector, médico, abogado, corredor de seguros, agente inmobiliario, o ingeniero. FILIAL. Hace referencia a cualquier entidad empresarial en la que una cantidad superior al 50% de los valores en circulación que representan el derecho a voto en la elección de los directivos de dicha entidad son propiedad, de forma directa o indirecta, del Asegurado Designado en caso de que dicha entidad: 1. sea propiedad del Asegurado Designado en la fecha de comienzo de la presente Póliza; 2. llegue a ser propiedad del Asegurado Designado de tras la fecha de comienzo de la presente Póliza siempre que la cifra de negocios de la entidad no supere el 10% de la Cifra de Negocios Anual del Asegurado Designado según se establece en su solicitud de seguro más reciente; o 3. llegue a ser propiedad del Asegurado Designado tras la fecha de comienzo de la presente Póliza teniendo en cuenta que, si la cifra de negocios de la entidad superara el 10 % de la Cifra de Negocios Anual del Asegurado Designado según se establece en su solicitud de seguro más reciente, deberán cumplirse lo dispuesto en la Disposición XVI, Fusiones y Adquisiciones. Esta póliza sólo cubre a los actos, errores u omisiones que tienen lugar mientras que la entidad sea propiedad del Asegurado. SERVICIOS DE NATURALEZA TECNOLÓGICA. Hace referencia a servicios tecnológicos, incluyendo procesamiento de datos, servicios de Internet, hosting de datos y aplicaciones, análisis de sistemas informáticos, consultoría de sistemas, formación en temas relacionados con tecnología, desarrollo de aplicaciones, integración e instalación de sistemas, soporte técnico y servicios de gestión de redes desarrollados por la Compañía Asegurada, o por otras compañías que actúen en nombre del Asegurado, a cambio de unos determinados honorarios. PRODUCTOS TECNOLÓGICOS. Significa un ordenador o equipo de telecomunicaciones o productos software, o productos electrónicos relacionados, creados, fabricados o desarrollados por la Compañía Asegurada para terceros, o distribuidos, licenciados, arrendados o vendidos por la entidad asegurada para terceros, incluidas las actualizaciones de software, service packs y versiones sobre dichos productos. ROBO DE DATOS. Hace referencia a la apropiación no autorizada o uso indebido de información sobre Sistemas Informáticos, incluyendo a título enunciativo, aunque no limitativo: información de tarjetas de débito y crédito, información sobre cuentas bancarias, financieras y de servicios de inversión, información con derechos de propiedad, personal, privada y confidencial. ACCESO NO AUTORIZADO. Hace referencia a: 1. el uso de Sistemas Informáticos o el acceso a éstos por parte de personas no autorizadas para ello por la Compañía Asegurada; o Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
12 2. el uso o acceso autorizado a Sistemas Informáticos de formas no autorizadas por la Compañía Asegurada. ARTÍCULO 3 -RIESGOS CUBIERTOS 3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL OBJETO DEL SEGURO El Asegurador, se aviene, dentro de los términos, límites, exclusiones y condiciones contenidos en la presente Póliza, a indemnizar al Asegurado por todas las cantidades que éste se vea obligado a satisfacer como consecuencia de una Reclamación de responsabilidad civil de acuerdo a la legislación vigente que se formule por primera vez contra el Asegurado, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, durante el período de seguro por los daños materiales, personales y perjuicios patrimoniales primarios causados a terceros por un error o falta profesional cometido por el Asegurado o por el personal del que legalmente deba responder en el desempeño de la actividad profesional descrita en las Condiciones Particulares, así como por los gastos de defensa del Asegurado frente a cualquier reclamación interpuesta contra el mismo; siempre y cuando la reclamación haya sido debidamente notificada al Asegurador dentro del Período de Seguro especificado en las Condiciones Particulares. EXCLUSIONES El Asegurador no estará obligado a indemnizar al Asegurado en los casos de Reclamaciones: 1. Responsabilidad Patronal: - derivadas de la condición del Asegurado como patrono o empleador, por daños personales sufridos en accidente laboral del personal empleado o contratado del Asegurado, así como por daños a sus bienes materiales, o por incumplimiento de cualquier obligación que el Asegurado haya contraído como empleador hacia cualquier empleado, sus bienes materiales, etc.; - que se origines de forma directa o indirecta en la propiedad, posesión, ocupación o uso, por parte del Asegurado o en su nombre, de cualquier bien mueble o inmueble, aeronave, embarcación o vehículo de propulsión mecánica. 2. Actos deshonestos: - que se originen de forma directa o indirecta en cualquier acción u omisión del Asegurado deshonesta, dolosa o de carácter fraudulento, así como las derivadas de la inobservancia voluntaria y deliberada, por parte del Asegurado, de las disposiciones reguladoras de la actividad profesional descrita en las Condiciones Particulares. 3. Infracción de Propiedad Intelectual: - Que traten casos de infracción de derechos de autor, patentes, diseños registrados, marcas registradas, o cualquier derecho de propiedad intelectual o sobre bienes y derechos inmateriales. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
13 4. Responsabilidad Contractual: - que se originen de forma directa o indirecta en cualquier responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier compromiso, acuerdo o garantía expresa, que vaya más allá de la responsabilidad legal del Asegurado y que no procedería de no existir dichos compromisos, acuerdos o garantías expresas, y cualquier otra responsabilidad legal que exceda de la legal. 5. Productos: - derivadas de la fabricación, elaboración, alteración, reparación, suministro, instalación, mantenimiento o tratamiento de cualesquiera bienes o productos vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado o por alguna compañía subcontratada o de otra forma relacionada con el Asegurado. Aclaraciones sobre el producto software: Es objeto del presente Seguro de Responsabilidad Civil Profesional el daño causado al perjudicado adquiriente del software propio que haya sido personalmente diseñado y distribuido comercialmente por el Asegurado; incluyendo también los daños causados por la instalación y/o el mantenimiento del software, propio o de terceros, y sus adaptaciones y/o modificaciones, aunque, en estos casos el Asegurado no lo haya distribuido comercialmente, todo ello por ERROR Y/O FALTA y/o modificaciones, aunque, en estos casos el Asegurado no lo haya distribuido comercialmente, todo ello por ERROR Y/O FALTA PROFESIONAL que el sea imputable. 6. Daños Personales o Materiales: - que estén relacionadas con casos de daños personales, convalecencia, enfermedad o fallecimiento sufridos por cualquier persona, así como cualquier pérdida, daño o destrucción de propiedad, a no ser que dicha Reclamación se origine en un asesoramiento negligente o error profesional. 7. Vertidos, Derrames de Residuos y Contaminación: - Que se originen de forma directa o indirecta en casos relacionados de algún modo con vertidos, derrames de residuos, contaminación o daños al medio ambiente de cualquier naturaleza. 8. Otros seguros: - respecto a las cuales el Asegurado tenga derecho a indemnización bajo cualquier otra póliza de seguro, excepto en lo relativo a la cantidad en exceso de la que debería ser pagada según la otra póliza de seguro. 9. Circunstancias conocidas en origen: - por cualquier hecho o circunstancia que pudiera razonablemente dar lugar a una Reclamación bajo esta Póliza, y fuera conocida o razonablemente debiera haber sido conocida por el Asegurado con anterioridad a la Fecha de Efecto de esta Póliza, con Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
14 independencia de que haya sido notificada esta circunstancia bajo otra póliza de seguro o no. 10. Tasas, Comisiones: - que traten sobre el reembolso de tasas, comisiones, costes y otros gastos pagados o pendientes de pago por el Asegurada, así como otras Reclamaciones contra el Asegurado basadas en alegaciones relativas a tasas, comisiones o costes excesivos. 11. Reclamaciones de Compañía Asociadas: - que hayan iniciado en contra del Asegurado cualquier otra compañía, empresa o sociedad en la que el Asegurado o alguno de sus directivos o socios tenga intereses financieros o ejecutivos. La presente exclusión comprende asimismo las reclamaciones que tengan su origen o estén relacionados con cualquier trabajo aceptado para o en nombre de cualquier empresa, sociedad o compañía en la que el Asegurado o alguno de sus directivos o socios tenga algún interés financiero o asociación legal, aparte de los casos de asociaciones creadas con el único propósito de realizar la obra o encargo. 12. Multas y Sanciones: - Que se originen en multas, sanciones, penalizaciones y daños punitivos, ejemplarizantes u otros daños no compensatorios de cualquier naturaleza. 13. Otras Actividades: - Derivadas del ejercicio de actividades ajenas al ámbito legal de la actividad profesional del Asegurado descrita en las Condiciones Particulares. 14. Exclusiones por Contaminación Radioactiva: - Queda excluido cualquier daño causado directa o indirectamente así como los daños consecuenciales, o que contribuyan, o que surjan de: a. Radiaciones de ionización o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear procedente de la combustión nuclear. b. Las propiedades radiactivas, tóxicas o de otra forma peligrosa, derivadas de un conjunto explosivo o componente nuclear del mismo. 15. Derivada de daños causados por contaminación o por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, del suelo y subsuelo y, en general, que perjudiquen al medio ambiente. 16. Derivadas de daños por trombas de agua, inundaciones, ciclones, terremotos y otros fenómenos naturales de carácter catastrófico. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
15 17. Exclusión de Guerra y Terrorismo: A no ser que se establezca lo contrario, se excluye la pérdida, el daño, o el coste de cualquier naturaleza directamente o indirectamente causado por, o estando en conexión con cualquiera de los siguientes acontecimientos; independientemente de cualquier otra causa o acontecimiento que confluya simultáneamente o en cualquier otra secuencia al daño producido: a. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado; o b. Cualquier acto de terrorismo. También se excluye la pérdida, el daño, el coste o gasto de cualquier naturaleza directa o indirectamente causado o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención, supresión o similar en relación con los puntos a) y b) anteriores. En el caso que la Aseguradora excluya cualquier siniestro por esta causa, la carga de la prueba recaerá sobre el Asegurado. 18. Por faltas en caja, errores en pagos o infidelidades de las personas bajo el control o vigilancia del Tomador del Seguro o Asegurado. 19. Derivadas de Daños materiales así como reclamaciones por pérdida o extravío de dinero, cheques, pagarés, letras de cambio, signos pecuniarios y en general valores y efectos al portador o a la orden. 20. Que sean consecuencia directa o indirecta de cualquier intromisión en los sistemas informáticos propios o de terceros por parte de personas no autorizadas así como aquellas Reclamaciones consecuencia de la introducción en el sistema informático de virus informáticos, quedando por tanto excluida cualquier reclamación por pérdida o borrado de informaciones, aplicaciones informáticas, programas o datos contenidos en ellos. 21. Por Responsabilidades que deban ser objeto de cobertura de un seguro de suscripción obligatoria. 22. Como consecuencia de la intervención en operaciones financieras de cualquier clase, de títulos o créditos, mediación o representación en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios o similares, o derivadas de depreciaciones o minusvalías de las inversiones realizadas como consecuencia de la propia evolución y funcionamiento natural del mercado de valores, así como frustración de las expectativas del rendimiento de las inversiones aunque hayan sido expresamente garantizadas. 23. Derivadas de la actividad del Asegurado como Administrador, Directivo, Consejero o Ejecutivo de Empresas Privadas, Asociaciones, Clubes o cualquier otra Entidad. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
16 24. Reclamaciones o acciones interpuestas ante cualquier órgano jurisdiccional fuera del Ámbito Territorial recogido en las Condiciones Particulares así como trabajos realizados fuera de dicho Ámbito Territorial. 3.2 DEFENSA JURÍDICA En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por Ia póliza, el Asegurado podrá optar entre encomendar representación y defensa a los profesionales que designe el Asegurador, o encomendársela a otros profesionales que Libremente sean designados por él mismo, sin que, en este ultimo caso, los honorarios profesionales que puedan percibir dichos Abogados o Procuradores puedan ser superiores a los mínimos establecidos en los criterios orientadores de honorarios profesionales del correspondiente Colegio de Abogados y a los aranceles de derechos de los Procuradoras de los Tribunales, quedando a cargo del Asegurado Defendido Ia diferencia si Ia hubiese. Para que Ia designación por parte de los Asegurados, del Abogado y/o del Procurador en el libre ejercicio profesional sea afectiva y respaldada en los términos anteriores por el Asegurador, el Asegurado que haya optado por Ia misma deberá comunicar por escrito dicha designación al Asegurador y ser aceptada previamente por la compañía aseguradora. EI Asegurado deberá prestar Ia colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y Ia asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se Ie requiera por el Asegurador. Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos Legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicara al Asegurado, quedando este en Libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a Ia defensa del Asegurado, el Asegurador Io pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para Ia defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de Ia dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, con un limite de euros. Gastos para la designación de Abogado y Procurador para la resolución de conflicto de intereses entre la entidad aseguradora y asegurado: (TREINTA MIL EUROS) Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
17 3.3 PRESTACIÓN DE FIANZAS JUDICIALES El Asegurador garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza. Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil afectada. No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas. ARTÍCULO 4 - ÁMBITO 4.1. ÁMBITO TERRITORIAL Y JURISDICCIONAL El presente Seguro será de aplicación a las Reclamaciones presentadas en cualquier lugar del mundo excepto a aquellas resultantes de trabajo realizado en Estados Unidos o Canadá o por trabajos realizados bajo la jurisdicción de los tribunales de Estados Unidos o Canadá ÁMBITO TEMPORAL Claims Made con retroactividad des del 15 de Abril de 2010, con comunicación firmada de no siniestralidad.. La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones interpuestas y comunicadas al Asegurado o al Asegurador durante el Periodo del Seguro y en su caso, cualquier Periodo Adicional de Declaración, y el acto negligente error u omisión se produzca por primera vez en el Período del Seguro, o después de la fecha de retroactividad establecida en el apartado 8 de las Condiciones Particulares, pero antes de la extinción de la Póliza. El Asegurador no será responsable de ningún pago en relación con ningún siniestro, reclamación o circunstancia que haya sido notificada o declarada bajo otro seguro que estuviera vigente con anterioridad al inicio del Periodo de Seguro. El Asegurador no será responsable de realizar ningún pago en relación con ningún siniestro que tenga su origen, sea consecuencia o esté relacionado, directa o indirectamente, con cualquier reclamación o cualquier procedimiento amistoso, judicial, arbitral o administrativo iniciado contra cualquier Asegurado o contra la Sociedad Asegurada con anterioridad al inicio del Periodo de Seguro, ni tampoco en el caso de reclamaciones en las que los hechos son idénticos, similares o están relacionados con este primer procedimiento iniciado. El Asegurador tampoco será responsable de ningún pago en relación con reclamaciones que tengan su origen, sean consecuencia o estén relacionadas, directa o indirectamente, con hechos o circunstancias que, con anterioridad al inicio del Periodo de Seguro, hubieran sido reclamados al asegurado de forma fehaciente. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
18 Asimismo el Asegurador tampoco será responsable de ningún pago en relación con reclamaciones presentadas una vez finalizado el Periodo de Seguro. ARTÍCULO 5 RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Al objeto de mantener actualizada la relación de asegurados inscritos en póliza y dar cobertura en los términos de la presente póliza, se establece el siguiente régimen: La administración de las altas y bajas se realizará mediante un programa informático que se pone a disposición de la entidad aseguradora a tal efecto. Se establece que la relación válida de asegurados en póliza es la que figure en cada momento en el programa, y que será el tomador, el que mantenga actualizada dicha información. Dicho programa informático, llevará registro de todas las altas y bajas, y tendrán validez como comunicaciones fehacientes a tal efecto, las que emita el programa como resultado de su uso por parte del tomador. La entidad aseguradora tendrá las claves de acceso y mecanismos suficientes y necesarios para que el personal de la entidad aseguradora, pueda mantener actualizada su información histórica que estime necesaria. Serán nulas todas las comunicaciones, altas y bajas que se produzcan en el sistema por la entidad aseguradora, ya que estas deberán realizarse por los cauces tradicionales, y una vez recepcionado por el tomador darle el conveniente curso. El tomador podrá imprimir desde el sistema informático certificados que acrediten la cobertura de los asegurados que estén dados de alta en el sistema, al momento de su petición, estos certificados contarán con el logo y la firma de la aseguradora. Se establece que el sistema almacena información histórica y entra en funcionamiento desde las 00:00 horas del Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
19 ARTÍCULO 6 - SUBSIDIARIEDAD La presente póliza actuará siempre en exceso de cualquier otra póliza contratada por el asegurado tanto a (título individual como colectivo) o por cualquier otra persona o entidad, de cuyas coberturas pudiera beneficiarse. ARTÍCULO 7 - DURACIÓN DEL CONTRATO Se pacta entre ambas partes la renovación anual. ARTÍCULO 8- ACEPTACIÓN CLÁUSULAS LIMITATIVAS Mediante la firma del presente documento, el tomador reconoce haber recibido del Asegurador ejemplar de las Condiciones Generales, Particulares y Cláusulas Especiales constitutivas del presente contrato de seguro y acepta expresamente todas las cláusulas limitativas contenidas en estas documentaciones. Por el TOMADOR DEL SEGURO Por SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
20 ASPECTOS GENERALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA (CPIIA) DOCUMENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El tomador, de acuerdo con el cuestionario, está obligado a declarar al asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El asegurador emite la póliza de acuerdo con las declaraciones realizadas por el tomador a dicho cuestionario. Cuando el asegurador detecte que el asegurado ha ocultado o tergiversado las características del riesgo, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes y no estará obligado a devolver las primas del periodo que hubiese transcurrido hasta ese momento. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, regirá lo dispuesto en la póliza. PAGO DE LA PRIMA Impago de la prima A efectos del pago de la correspondiente prima, el tomador deberá disponer de saldo en el depósito asociado desde la respectiva fecha prevista de pago y durante el plazo de un mes. El impago de cualquiera de las primas convenidas por cualquier causa no imputable al asegurador, sin que por parte del tomador se haya subsanado la situación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de vencimiento de la primera prima impagada conllevará la resolución del contrato. La primera prima da derecho al asegurador a rescindir el contrato o a exigir la prima debida por vía ejecutiva. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación de cubrirlo. Si en el momento de devengarse la prestación, existieran primas vencidas pendientes de pago, anticipos o intereses impagados o prestaciones percibidas indebidamente, se podrá reducir del importe de la prestación la cantidad necesaria para la cobertura de las mismas. En caso de impago de las sucesivas primas posteriores a la primera, quedará suspendida la cobertura del asegurador un mes después del vencimiento de dicha prima. El asegurador procederá a la resolución del contrato una vez transcurridos seis meses desde el vencimiento de la primera prima impagada. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25
RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES
RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES Mod. 51 - Serie A-02 COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. INSCRITA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES ASEGURADORAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Registro Mercantil
Más detallesSEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 2015-16 CONDICIONES PROPUESTAS COSITAL PONTEVEDRA Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Pontevedra TOMADOR DEL SEGURO Colegio
Más detallesSEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESUMEN DE LAS CONDICIONES
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESUMEN DE LAS CONDICIONES 1. DATOS DEL RIESGO Riesgo: único. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO: Responsabilidad civil profesional colegiados. 2. SUMAS ASEGURADAS Y COBERTURAS.
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesCondiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)
Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1 14/09/09 Cambios
Más detallesLOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO
AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO
Más detallesSOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS
Calle del Jazmín, 66 Tel.: 913 84 11 57 28033 - Madrid Fax: 91 384 11 54 SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS TOMADOR / ASEGURADO D./Dña.: PAGADOR D./Dña./Denominación Social: DURACIÓN
Más detallesNOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única.
NOTA INFORMATIVA MASRENTABLE CASER La presente Nota Informativa se entrega al potencial Tomador del Contrato de Seguro, con anterioridad a la celebración del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Más detallesG.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento
Más detallesCondiciones generales
Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada
Más detallesSeguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para. Técnicos de la Construcción de la Administración Pública
Seguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para Técnicos de la Construcción de la Administración Pública 2015 A quién va dirigido? El Seguro de Responsabilidad Civil de Técnicos de la Construcción de la
Más detallesPOLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre
Más detallesR.C. Cazador - Pescador (v.12/2004) (1405)
Póliza del Contrato de Seguro de (1405) entre Modelo Modelo Modelo y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Nº 022313852 Modelo 022313852 Página 1 de 7 Modelo 022313852 Página 2 de 7 31.10.7-17
Más detallesMarco Legal. Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro. Juan Fernando Robles
Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro Juan Fernando Robles Marco Legal Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. (LCS) Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados.
Más detallesSOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA
Calle del Jazmín, 66 28033 Madrid Tel.: 91 384 11 44 Fax: 91 384 11 54 SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA 1.-TOMADOR / ASEGURADO
Más detallesSOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA
Calle del Jazmín, 66 Tel.: 913 84 11 44 28033 Madrid Fax: 913 84 11 53 SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA 1.-TOMADOR / ASEGURADO
Más detallesOBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios
Más detallesCONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.
CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,
Más detallesProyecto de Seguro. Página 1/5
Proyecto de Seguro Página 1/5 Delegación PH CL LUIS DORESTE SILVA,60-1 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Tlf.: 928243843 Fax: 928244053 Mediador BROKER COLOMINAS CS,S.L. PS TOMAS MORALES, 60, 3º 35003 LAS
Más detallesCondiciones legales particulares de suscripción al panel y a las BBDD de SONDEA. Protección de datos de carácter personal
Condiciones legales particulares de suscripción al panel y a las BBDD de SONDEA. Protección de datos de carácter personal 1.- SONDEA INTERNET, S.L. (en adelante SONDEA), es la Sociedad titular del Sitio
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3
ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................
Más detallesCONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC
CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC 1. OBJETO DEL PROGRAMA.- El programa de puntos Club Grupo Gaselec, gestionado por el Grupo Gaselec tiene como finalidad ofrecer ventajas
Más detallesCOMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13
COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 A. Aplicación de descuentos al licenciamiento de los derechos de comunicación pública y de reproducción de obras musicales
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD REUNIDOS De una parte, la parte contratante del servicio online E-conomic como EL RESPONSABLE DEL FICHERO. De otra parte, E-conomic Online
Más detallesI. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios.
SECRETARÍA DE ESTADO, ANEXO SOBRE NORMAS DE INTERÉS GENERAL APLICABLES A ENTIDADES QUE OPERAN EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO ( VIDA Y NO VIDA) La relación
Más detallesPreguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
Más detallesGestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org
Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.aytotorrelodones.org Entidad solicitante: AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (SER. INFOR.) A la atención de: FRANCISCO TORRENTE Código propuesta: 120228/21855/versión 1
Más detallesACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda
Más detalles4. Honorarios y gastos
CONDICIONES GENERALES 1. Relación profesional Reg. Merc. De Madrid, Libro de Sociedades Hoja M-349746 Folio 44 Tomo 19.852 Sección 8. C.I.F. B-83933481 Todos los encargos profesionales relativos a Abogados
Más detallesCondiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes
Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante
Más detallesGUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION
GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION DE PAGOS POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL FEBRERO
Más detallesNOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO
Más detallesTérminos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0
Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0 Los siguientes términos y condiciones se aplican a Europeanwebhost S.L a partir del 30 de noviembre de 2014. 1. Suscripción: Las suscripciones de
Más detallesApéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida
Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detallesCesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004
Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia
Más detallesCLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER
Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER
Más detallesOFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA
AVDA. DE FRANCIA 18 ZAGUAN 1 ESC B PL 1 2 46023 VALENCIA TELF.: 00 34 96 381 11 32 FAX.: 00 34 96 381 11 34 E-MAIL: eva@glovalmulticover.com OFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA Asegurado: El Arrendador,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesTema 26 CONTRATO DE SEGURO
Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se
Más detallesi) Vida residual de los préstamos.
i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.
Más detallesSeguro de Servicio Doméstico. Modalidad Documental Condiciones generales. www.europ-assistance.es
Seguro de Servicio Doméstico. Modalidad Documental Condiciones generales www.europ-assistance.es Resumen de Garantías y Servicios Garantías y servicios incluidos en el Seguro de Gestión del servicio doméstico
Más detallesCuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial
PROPOSAL FORM Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial Se ruega leer estas notas orientativas antes de rellenar el cuestionario. 1. El Cuestionario se refiere a una cobertura
Más detallesNOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES
NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES Las informaciones, definiciones y/o cláusulas a que se hace referencia en esta nota informativa se podrán concretar bien en este documento,
Más detallesSe aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.
Página 1 de 7 Condiciones Generales de Compra 1. Partes contratantes Este contrato (en adelante denominado Orden de Compra) se acuerda entre el proveedor (referido en adelante como "PROVEEDOR") y la empresa
Más detallesCuestionario DUAL DATA Responsabilidad Civil por Protección de Datos
Cuestionario DUAL DATA Responsabilidad Civil por Protección de Datos AVISO IMPORTANTE Por favor lea atentamente las siguientes notas antes de rellenar el Cuestionario. Su PÓLIZA está emitida en base a
Más detallesCOACYLE / VALLADOLID OFERTA DE SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ARQUITECTOS SUPERIORES. A través de
COACYLE / VALLADOLID OFERTA DE SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ARQUITECTOS SUPERIORES A través de Presentación Sarabris Seguros como Auxiliar Asesor de Ágora Bróker Correduría de Seguros cuenta
Más detallesCAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 EPÍGRAFE 14º CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS (Créditos, Préstamos, Efectos Financieros, Descubiertos en Cuenta Corriente, Libretas de Ahorro, Excedidos
Más detallesCONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD REUNIDOS De una parte. con CIF.. y domicilio, con código postal.,. En nombre. que se denominará en el presente contrato a partir de ahora: EL CLIENTE
Más detallesCONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES
CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente
Más detallesResponsabilidad Civil Profesional. Solicitud de Seguro Consultores Informáticos y en Tecnología
Responsabilidad Civil Profesional Solicitud de Seguro Consultores Informáticos Debe completar las secciones de Información General, Reclamaciones y leer y firmar la Declaración. 1 de 10 Professional INFORMACIÓN
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio
Más detallesDescripción: FRANQUICIAS: 100,00 EUROS POR CADA SINIESTRO
Descripción: FRANQUICIAS: 100,00 EUROS POR CADA SINIESTRO CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS ----------------------------------------------------------------- 1.- DEFINICIONES ----------------
Más detallesLEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
Más detallesMODELO 6. Política de Privacidad, Protección de Datos y Formularios de contacto.
MODELO 6. Política de Privacidad, Protección de Datos y Formularios de contacto. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Más detallesTipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad
Más detallesEL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO
EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Libro cuarto. Viajes combinados. Título I. Disposiciones generales.
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE
P-DV-01-D-12-V1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE Cláusula 1. Contrato de seguro. El Contrato de Seguro, que regula todas las obligaciones y derechos del Grupo
Más detallesCONTRATO DE DISEÑO WEB
CONTRATO DE DISEÑO WEB En, a de de 20 REUNIDOS D, mayor de edad, con DNI y domicilio en, actuando en nombre y representación de inscrita en el Registro Mercantil de. con domicilio social en, actuando en
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO Y GRATUITO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA
FOLLETO INFORMATIVO Y GRATUITO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA LA INTERMEDIACION INDEPEDIENTE DE PRODUCTOS FINANCIEROS, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2/2009 de 31 de marzo y R.D. 106/2011
Más detallesPÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD
Más detallesCONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO
CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el
Más detallesCONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES
CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las
Más detallesEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES
EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: a) Será obligatoria la inscripción en el Registro de sociedades profesionales del Colegio de Abogados de Murcia de todas
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA - TARJETAS FALSIFICADAS, ROBO, DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Y DEL COMERCIANTE
CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA - TARJETAS FALSIFICADAS, ROBO, DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Y DEL COMERCIANTE Vigente para pólizas emitidas a partir de 01/01/2013 ARTICULO 1º - DEFINICIONES. I) La palabra
Más detallesR.C. Cazador - Pescador (v.12/2004) (1405)
Póliza del Contrato de Seguro de (1405) entre Modelo Modelo Modelo y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Nº 022313850 Modelo 022313850 Página 1 de 7 Modelo 022313850 Página 2 de 7 31.10.7-1
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesGenerali Vida, Ahorro y Previsión. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
Generali Vida, Ahorro y Previsión Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida, Ahorro y Previsión G50751 Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Índice Cláusula
Más detallesCondiciones Generales
Condiciones Generales 1.- Objeto y generalidades Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las Condiciones Generales ), junto con las condiciones particulares que puedan establecerse,
Más detallesDecreto 229/2004, de 2 noviembre
(Disposición Vigente) Decreto 229/2004, de 2 noviembre LARG 2004\304 DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. Regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE CAP. DESCRIPCIÓN PAG. 0. INTRODUCCIÓN 3. 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE. www.formacioncfi.es. Documento Protegido por Copyright
CONDICIONES GENERALES DE www.formacioncfi.es Documento Protegido por Copyright 0. OBJETO Las presentes Condiciones Generales regulan la adquisición de los productos y servicios ofertados en el sitio web
Más detallesContrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS
Contrato de compraventa de vehículo. En..., a... de... de... REUNIDOS De una parte: D...., mayor de edad, de estado civil..., vecino de..., domiciliado en..., con documento nacional de identidad número...
Más detallesÍNDICE SECCIÓN 1ª. OBJETO DEL CONTRATO SECCIÓN 2ª: CONDICIONES TÉCNICAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO. 2.1. DEFINICIONES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ADSCRITOS A LOS CENTROS DOCENTES
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesOBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UNIDAD PROYECTO ESPECIAL TEATRO COLON 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA DE PRECIOS.
Más detallesVitalicio Gestión de Siniestros
Vitalicio Gestión de Siniestros Seguro de Asistencia Jurídica Condiciones Generales Específicas (ASIS. JUR.) Indice Introducción. Marco Legal del Seguro 1 Preliminar Definiciones 2 Artículo 1º Objeto y
Más detallesDefinición de Asegurado. Objeto del Seguro y prestaciones aseguradas
Condiciones Especiales (95.A4) Garantía de Protección Jurídica Definición de Asegurado. Objeto del Seguro y prestaciones aseguradas Artículo 1 1.1 Definición de Asegurado. Son Asegurados las personas que
Más detallesCASER PRIMA ÚNICA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Seguro de Decesos Condiciones Generales
CASER PRIMA ÚNICA Seguro de Decesos Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es Inscrita
Más detallesSECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.
SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones
Más detallesCONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:
CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo
Más detallesCONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS REUNIDOS:
CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS En Madrid, a 1 de octubre de 2.014. REUNIDOS: De una parte " " (en adelante el Auxiliar) a través de su representante legal D., con NIF, con domicilio en la,
Más detallesSEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.
SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el
Más detallesACUERDO SUGESE 05-13
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
Más detallesPLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "MUSEO PROVINCIAL DE PONTEVEDRA". 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026
ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON
Más detallesCuestionario de Responsabilidad Civil General para Propietarios de Inmuebles
PROPOSAL FORM Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Propietarios de Inmuebles Se ruega leer estas notas orientativas antes de rellenar el cuestionario. 1. El Cuestionario se refiere a una
Más detallesINFORMACIÓN GENERAL. En caso su caso, por favor indique información adicional:
INFORMACIÓN GENERAL Corredor de Seguros Nombre del tomador: CIF: Domicilio: Nombre y domicilio de los Asegurados adicionales a incluir en la cobertura: Por favor, facilite la misma información para otras
Más detallesI. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detallesREGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO
REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo
Más detallesLEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.
Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente
Más detalles