Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía (CPIIA)

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1 Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía (CPIIA)

2 1.Asegurador SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS NIF: A Domicilio: C/ Juan Gris, Localidad (CP): BARCELONA (08014) 2.Tomador/ Asegurado TOMADOR: COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA (CPIIA) CIF: Q I DOMICILIO: Apartado de correos CP Málaga. 3.Datos generales De las 00:00 horas de la fecha de efecto hasta las 24:00 horas de la fecha de vencimiento de la póliza Póliza nº: Suplemento nº: -- Fecha efecto: 01/10/2013 Fecha vencimiento: 30/09/2014 Mediador: Montymarq, Asociados y Corredores de Seguros, S.L. 4.Características del riesgo asegurado Actividad asegurada: Actividades propias de un Ingeniero Informático, estando el Asegurado legalmente habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de ésta profesión se exige en cada momento. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

3 5.Coberturas, Límites de Indemnización y Franquicias COBERTURAS Responsabilidad Civil Profesional Defensa y Fianzas Incluido Incluido LIMITES DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIAS 1. COLEGIADOS 1.1. Asegurados activos: - Límite Básico (por SINIESTRO y agregado anual por ASEGURADO): ,00 Franquicia: 100,00 - Límite para los Colegiados que son trabajadores por cuenta ajena (por SINIESTRO y agregado anual por ASEGURADO): ,00 Franquicia: 500,00 - Límite para los Colegiados que son trabajadores por cuenta propia (por SINIESTRO y agregado anual por ASEGURADO): ,00 Franquicia: 500,00 - AMPLIACIONES VOLUNTARIAS (por SINIESTRO y Agregado Anual por Asegurado): Opción A) Opción B) Opción C) ,00 / Sin Franquicia ,00 / Sin Franquicia ,00 / Sin Franquicia 1.2. Asegurados inactivos: - Límite Básico (por SINIESTRO y agregado anual por ASEGURADO): ,00 Franquicia: 100,00 2. JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO - Sublímite por SINIESTRO y agregado anual para la Junta de Gobierno: ,00 Franquicia: 500,00 LÍMITE AGREGADO ANUAL DE LA PÓLIZA: Independientemente de las garantías afectadas por un mismo siniestro se establece un limite de indemnización para el conjunto de las mismas afectadas por siniestro y año de seguro de ,00 DE EUROS. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

4 6.Primas COLEGIADOS a. Asegurados activos: La PRIMA Anual por Asegurado Activo se establece de acuerdo al Límite de Indemnización por Siniestro y Agregado Anual Básico y a la opción elegida de Límite en Exceso de Contratación Voluntaria, como se indica a continuación: Límite Básico: - Prima Neta Anual: 30,00 - Prima Total Anual: 31,84 Límite para los Colegiados que son trabajadores por cuenta ajena: - Prima Neta Anual: 75,00 - Prima Total Anual: 79,61 Límite para los Colegiados que son trabajadores por cuenta propia: - Prima Neta Anual: 150,00 - Prima Total Anual: 159,22 AMPLIACIONES VOLUNTARIAS: Opción A) ,00 Prima Neta Anual: 150,00 Prima Total Anual: 159,22 Opción B) ,00 Prima Neta Anual: 200,00 Prima Total Anual: 212,30 Opción C) ,00 Prima Neta Anual: 350,00 Prima Total Anual: 371,52 b. Asegurados inactivos: Límite Básico: - Prima Neta Anual: 75,00 - Prima Total Anual: 79,61 *Impuestos y recargos según legislación vigente. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

5 7.Ámbito Territorial: Mundial, excepto Usa y Canadá. 8.Ámbito Temporal: Claims made con Retroactividad des del 15 de Abril de 2010, con comunicación firmada de no siniestralidad por parte del asegurado. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

6 CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA (CPIIA) ARTÍCULO 1 - TÍTULOS Los títulos y encabezamientos de las distintas Cláusulas Especiales de esta póliza, se insertan únicamente como referencia y no se considerará bajo ningún concepto que limitan o afectan a las disposiciones a las que se refieren. ARTÍCULO 2 - DEFINICIONES En este contrato, cuando se incluya en esta Póliza en negrita, serán de aplicación las siguientes definiciones: ASEGURADOR. La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado. TOMADOR DEL SEGURO. COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA (CPIIA) que, conjuntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. ASEGURADO. La persona, física o jurídica, que figura en las Condiciones Particulares, que es titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas de este contrato. I. ASEGURADO ACTIVO. Cada uno de los miembros colegiados en el Colegio identificado en las Condiciones Particulares que, estando legalmente habilitados para ejercer la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza, hayan formalizado su incorporación a la presente Póliza según relación nominativa en poder del Asegurador, con emisión de Certificados de Seguro extendido por el Asegurador a tal efecto. II. ASEGURADO INACTIVO. Cada uno de los miembro colegiados en el Colegio identificado en las Condiciones Particulares que, habiendo estado legalmente habilitados para ejercer la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza, causen baja en el ejercicio de dicha actividad a consecuencia de su incapacidad profesional, retiro o cese, (siempre y cuando no sea como consecuencia de una sanción disciplinaria) y hayan formalizado su incorporación a la presente Póliza según relación nominativa en poder del Asegurador, con emisión de Certificado de Seguro extendido por el Asegurador a tal efecto. También tendrán la consideración de Asegurado bajo esta Póliza los Órganos de Gobierno del Colegio: Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

7 III. IV. La Junta de Gobierno del Colegio identificada como Tomador del Seguro en las Condiciones Particulares de esta Póliza y la Comisión Delegada de la misma así como su Asamblea General de Colegiados. El Gerente, Secretario Técnico, Asesores y Personal de dicho Colegio. CERTIFICADO DE SEGURO. Documento que se emite individualmente a favor de cada Asegurado bajo la presente Póliza, y que contiene las Condiciones Particulares que identifican el riesgo respecto a dicho Asegurado. DAÑOS I. MATERIALES. Hace referencia a los daños o destrucción de cualquier bien material y tangible, incluyendo la pérdida de uso de los mismos. II. III. IV. DAÑOS PERSONALES. Hace referencia a daños físicos, enfermedades, dolencias o muerte de cualquier persona, incluyendo angustia mental o desequilibrios emocionales derivados de los mismos. PERJUICIOS CONSECUENCIALES. Hace referencia a la pérdida económica que es consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida. PERJUICIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS. Hace referencia a la pérdida económica que no tiene como causa directa un daño material o personal sufrido por el reclamante de dicha pérdida. ERROR O FALTA PROFESIONAL. Errores y omisiones o actos negligentes cometidos en el ejercicio de la actividad profesional descrita en las Condiciones Particulares. FECHA RETROACTIVA. Es la fecha indicada en las Condiciones Particulares que modifica la delimitación temporal de esta Póliza, de tal forma que se cubrirán Reclamaciones que se presenten por vez primera contra el Asegurado y se notifiquen al Asegurador durante el Período de Seguro respecto de Errores o Faltas Profesionales cometidos a partir de dicha fecha. TERCERO. Cualquier persona física o jurídica distinta de: a) El Tomador del seguro y/o el Asegurado. b) Los cónyuges, ascendientes, descendientes, así como familiares del Tomador del seguro y/o Asegurado, que convivan con ellos. c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro y/o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. d) Las sociedades filiales o matrices del Tomador del seguro o Asegurado o aquellas en las que el Tomador del seguro o el Asegurado mantengan una participación de control de su titularidad. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

8 PÓLIZA. El documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las presentes condiciones especiales y generales, las condiciones particulares y las actas o suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. PRIMA. El precio del seguro. El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o sumas aseguradas, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas. El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento. SUMA ASEGURADA. Será la que figura en las condiciones particulares de la póliza, que constituye la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas. En aquellas coberturas en que se establezca una limitación por año de seguro, se entenderá por suma asegurada la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos derivados de todos los siniestros ocurridos durante una anualidad de seguro, entendiendo como tal el período de tiempo transcurrido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año. SINIESTRO. Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. PUBLICIDAD. Significa material para promocionar el producto, servicio o negocio de la Compañía Asegurada u otras. ASUMIDA BAJO CONTRATO. Significa responsabilidad que se asume por la Compañía Asegurada bajo un acuerdo escrito de indemnización o de exención de responsabilidad, referido a los contenidos de Material de Medios de Comunicación utilizados en Comunicaciones a los Medios, pero solamente con respecto a los actos para los cuales se otorga seguro bajo la Cobertura de Multimedia y Publicidad. RECLAMACIÓN. Hace referencia a una demanda recibida por cualquier Asegurado solicitando dinero o servicios, incluyendo la notificación de la incoación de un procedimiento judicial o arbitral contra el Asegurado. Reclamación también hará referencia a una amenaza o comienzo de un pleito que busque desagravio por mandato judicial (lo que implica un interdicto temporal o un requerimiento judicial preliminar o permanente). Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

9 Las Reclamaciones múltiples derivadas de o relacionadas con el mismo acto, error u omisión o con cualquier acto, error u omisión continua se considerarán como una única Reclamación a efectos de la presente Póliza, con independencia del número de Reclamantes. Todas las Reclamaciones de esta naturaleza se considerarán que se han efectuado en el momento en que se efectuó la primera de las mismas. GASTOS DERIVADOS DE RECLAMACIONES. Hace referencia a: 1. los honorarios razonables y necesarios cobrados por un abogado designado por la Empresa Aseguradora; y 2. cualquier otro honorario, coste y gasto derivado de la investigación, ajuste, defensa y recurso de una Reclamación, juicio o procedimiento que surja en relación con los mismos, o circunstancia que pueda dar origen a una Reclamación en caso de que se haya incurrido en ellos por parte de Empresa Aseguradora o el Asegurado con el consentimiento por escrito de la Empresa Aseguradora; 3. el término Gastos derivados de Reclamaciones no incluye los salarios, gastos extraordinarios, y demás gastos por parte del Asegurado en que éste haya incurrido en cualquier momento para colaborar con la defensa e investigación de cualquier Reclamación o circunstancias que pudiesen dar lugar a una Reclamación notificadas en virtud del presente Seguro. SISTEMA INFORMÁTICO. Hace referencia a ordenadores y dispositivos asociados de entrada y salida de datos, dispositivos de almacenamiento de datos, equipo de conexión en red, e instalaciones auxiliares: 1. gestionados por la Compañía Asegurada bien sean propios o alquilados; o 2. gestionados por un tercero y bajo el control directo del mismo, que proporciona servicios de hosting a la Compañía Asegurada, o que procesa, conserva o almacena datos informáticos de la Compañía Asegurada en virtud de un contrato escrito con la Compañía Asegurada por tales servicios. INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Hace referencia a una sentencia, laudo o convenio de carácter monetario. La expresión Indemnizaciones por Daños y Perjuicios no incluirá: 1. futuras comisiones o beneficios, restitución o devolución de beneficios por parte de un Asegurado, o los costes derivados del cumplimiento de órdenes que garanticen un desagravio por mandato judicial o mediante equidad; 2. devolución o compensación de honorarios, gastos o comisiones derivadas de bienes o servicios ya prestados o entregados o con contratos para su prestación o suministro; 3. costes incurridos por el Asegurado para corregir, volver a realizar o completar Servicios Profesionales, Servicios de Medios de Comunicación o Servicios de Naturaleza Tecnológica; Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

10 4. cualquier indemnización por daños y perjuicios que incluya diferentes indemnizaciones compensatorias, multas, sanciones o penalizaciones; 5. daños punitivos o ejemplares; 6. descuentos, cupones, premios, premios u otros incentivos ofrecidos a los clientes del Asegurado; 7. pago de daños y perjuicios en la medida en que los daños superan el importe por el cual el Asegurado hubiera sido responsable de la falta de tal acuerdo la indemnización, o 8. cualquier cantidad con respecto a la cual el Asegurado no sea responsable, o para la cual no exista recurso legal contra el Asegurado. CÓDIGO MALICIOSO. Hace referencia a cualquier virus, troyano, gusano o cualquier otro programa informático, código o comando intencionalmente diseñado para introducirse dentro de la memoria o disco de un ordenador y se propague a otros ordenadores. COMUNICACIÓN A LOS MEDIOS. Hace referencia a la exposición, emisión, divulgación, distribución o publicación de Material de Medios de Comunicación al público por parte de la Compañía Asegurada. MATERIAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Hace referencia a información en forma de palabras, números, imágenes o gráficos en formato electrónico, impreso o de emisión, pero no incluye software informático. SERVICIOS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Hace referencia a Comunicaciones a los Medios y/o la recopilación, recogida o grabación de Material de Medios de Comunicación para su inclusión en cualquiera de las Comunicaciones a los Medios en el transcurso normal de las actividades comerciales de la Compañía Asegurada. PERIODO DE VIGENCIA DEL SEGURO. Hace referencia al periodo de tiempo entre la fecha de comienzo que se indica en las Condiciones Particulares y la fecha efectiva de rescisión, vencimiento o cancelación del presente Seguro, excluyendo específicamente cualquier periodo ampliado de comunicación. PERIODO DE DESCUBRIMIENTO. Es el período siguiente al vencimiento del Período de Seguro durante el cual el Asegurado puede continuar notificando Reclamaciones de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. SERVICIOS PROFESIONALES. Hace referencia a Servicios Profesionales o actividades profesionales prestados a terceros por la Compañía Asegurada o en su nombre a cambio de unos honorarios, pero no incluye los Servicios de Naturaleza Tecnológica, Servicios de Medios de Comunicación, servicios que impliquen la creación, desarrollo, venta, distribución, instalación, o la concesión de licencias de fabricación de Productos Tecnológicos, o los trabajos o actividades realizadas por o en nombre de la Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

11 Compañía Asegurada o para la Compañía Asegurada como contable, arquitecto, inspector, médico, abogado, corredor de seguros, agente inmobiliario, o ingeniero. FILIAL. Hace referencia a cualquier entidad empresarial en la que una cantidad superior al 50% de los valores en circulación que representan el derecho a voto en la elección de los directivos de dicha entidad son propiedad, de forma directa o indirecta, del Asegurado Designado en caso de que dicha entidad: 1. sea propiedad del Asegurado Designado en la fecha de comienzo de la presente Póliza; 2. llegue a ser propiedad del Asegurado Designado de tras la fecha de comienzo de la presente Póliza siempre que la cifra de negocios de la entidad no supere el 10% de la Cifra de Negocios Anual del Asegurado Designado según se establece en su solicitud de seguro más reciente; o 3. llegue a ser propiedad del Asegurado Designado tras la fecha de comienzo de la presente Póliza teniendo en cuenta que, si la cifra de negocios de la entidad superara el 10 % de la Cifra de Negocios Anual del Asegurado Designado según se establece en su solicitud de seguro más reciente, deberán cumplirse lo dispuesto en la Disposición XVI, Fusiones y Adquisiciones. Esta póliza sólo cubre a los actos, errores u omisiones que tienen lugar mientras que la entidad sea propiedad del Asegurado. SERVICIOS DE NATURALEZA TECNOLÓGICA. Hace referencia a servicios tecnológicos, incluyendo procesamiento de datos, servicios de Internet, hosting de datos y aplicaciones, análisis de sistemas informáticos, consultoría de sistemas, formación en temas relacionados con tecnología, desarrollo de aplicaciones, integración e instalación de sistemas, soporte técnico y servicios de gestión de redes desarrollados por la Compañía Asegurada, o por otras compañías que actúen en nombre del Asegurado, a cambio de unos determinados honorarios. PRODUCTOS TECNOLÓGICOS. Significa un ordenador o equipo de telecomunicaciones o productos software, o productos electrónicos relacionados, creados, fabricados o desarrollados por la Compañía Asegurada para terceros, o distribuidos, licenciados, arrendados o vendidos por la entidad asegurada para terceros, incluidas las actualizaciones de software, service packs y versiones sobre dichos productos. ROBO DE DATOS. Hace referencia a la apropiación no autorizada o uso indebido de información sobre Sistemas Informáticos, incluyendo a título enunciativo, aunque no limitativo: información de tarjetas de débito y crédito, información sobre cuentas bancarias, financieras y de servicios de inversión, información con derechos de propiedad, personal, privada y confidencial. ACCESO NO AUTORIZADO. Hace referencia a: 1. el uso de Sistemas Informáticos o el acceso a éstos por parte de personas no autorizadas para ello por la Compañía Asegurada; o Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

12 2. el uso o acceso autorizado a Sistemas Informáticos de formas no autorizadas por la Compañía Asegurada. ARTÍCULO 3 -RIESGOS CUBIERTOS 3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL OBJETO DEL SEGURO El Asegurador, se aviene, dentro de los términos, límites, exclusiones y condiciones contenidos en la presente Póliza, a indemnizar al Asegurado por todas las cantidades que éste se vea obligado a satisfacer como consecuencia de una Reclamación de responsabilidad civil de acuerdo a la legislación vigente que se formule por primera vez contra el Asegurado, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, durante el período de seguro por los daños materiales, personales y perjuicios patrimoniales primarios causados a terceros por un error o falta profesional cometido por el Asegurado o por el personal del que legalmente deba responder en el desempeño de la actividad profesional descrita en las Condiciones Particulares, así como por los gastos de defensa del Asegurado frente a cualquier reclamación interpuesta contra el mismo; siempre y cuando la reclamación haya sido debidamente notificada al Asegurador dentro del Período de Seguro especificado en las Condiciones Particulares. EXCLUSIONES El Asegurador no estará obligado a indemnizar al Asegurado en los casos de Reclamaciones: 1. Responsabilidad Patronal: - derivadas de la condición del Asegurado como patrono o empleador, por daños personales sufridos en accidente laboral del personal empleado o contratado del Asegurado, así como por daños a sus bienes materiales, o por incumplimiento de cualquier obligación que el Asegurado haya contraído como empleador hacia cualquier empleado, sus bienes materiales, etc.; - que se origines de forma directa o indirecta en la propiedad, posesión, ocupación o uso, por parte del Asegurado o en su nombre, de cualquier bien mueble o inmueble, aeronave, embarcación o vehículo de propulsión mecánica. 2. Actos deshonestos: - que se originen de forma directa o indirecta en cualquier acción u omisión del Asegurado deshonesta, dolosa o de carácter fraudulento, así como las derivadas de la inobservancia voluntaria y deliberada, por parte del Asegurado, de las disposiciones reguladoras de la actividad profesional descrita en las Condiciones Particulares. 3. Infracción de Propiedad Intelectual: - Que traten casos de infracción de derechos de autor, patentes, diseños registrados, marcas registradas, o cualquier derecho de propiedad intelectual o sobre bienes y derechos inmateriales. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

13 4. Responsabilidad Contractual: - que se originen de forma directa o indirecta en cualquier responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier compromiso, acuerdo o garantía expresa, que vaya más allá de la responsabilidad legal del Asegurado y que no procedería de no existir dichos compromisos, acuerdos o garantías expresas, y cualquier otra responsabilidad legal que exceda de la legal. 5. Productos: - derivadas de la fabricación, elaboración, alteración, reparación, suministro, instalación, mantenimiento o tratamiento de cualesquiera bienes o productos vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado o por alguna compañía subcontratada o de otra forma relacionada con el Asegurado. Aclaraciones sobre el producto software: Es objeto del presente Seguro de Responsabilidad Civil Profesional el daño causado al perjudicado adquiriente del software propio que haya sido personalmente diseñado y distribuido comercialmente por el Asegurado; incluyendo también los daños causados por la instalación y/o el mantenimiento del software, propio o de terceros, y sus adaptaciones y/o modificaciones, aunque, en estos casos el Asegurado no lo haya distribuido comercialmente, todo ello por ERROR Y/O FALTA y/o modificaciones, aunque, en estos casos el Asegurado no lo haya distribuido comercialmente, todo ello por ERROR Y/O FALTA PROFESIONAL que el sea imputable. 6. Daños Personales o Materiales: - que estén relacionadas con casos de daños personales, convalecencia, enfermedad o fallecimiento sufridos por cualquier persona, así como cualquier pérdida, daño o destrucción de propiedad, a no ser que dicha Reclamación se origine en un asesoramiento negligente o error profesional. 7. Vertidos, Derrames de Residuos y Contaminación: - Que se originen de forma directa o indirecta en casos relacionados de algún modo con vertidos, derrames de residuos, contaminación o daños al medio ambiente de cualquier naturaleza. 8. Otros seguros: - respecto a las cuales el Asegurado tenga derecho a indemnización bajo cualquier otra póliza de seguro, excepto en lo relativo a la cantidad en exceso de la que debería ser pagada según la otra póliza de seguro. 9. Circunstancias conocidas en origen: - por cualquier hecho o circunstancia que pudiera razonablemente dar lugar a una Reclamación bajo esta Póliza, y fuera conocida o razonablemente debiera haber sido conocida por el Asegurado con anterioridad a la Fecha de Efecto de esta Póliza, con Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

14 independencia de que haya sido notificada esta circunstancia bajo otra póliza de seguro o no. 10. Tasas, Comisiones: - que traten sobre el reembolso de tasas, comisiones, costes y otros gastos pagados o pendientes de pago por el Asegurada, así como otras Reclamaciones contra el Asegurado basadas en alegaciones relativas a tasas, comisiones o costes excesivos. 11. Reclamaciones de Compañía Asociadas: - que hayan iniciado en contra del Asegurado cualquier otra compañía, empresa o sociedad en la que el Asegurado o alguno de sus directivos o socios tenga intereses financieros o ejecutivos. La presente exclusión comprende asimismo las reclamaciones que tengan su origen o estén relacionados con cualquier trabajo aceptado para o en nombre de cualquier empresa, sociedad o compañía en la que el Asegurado o alguno de sus directivos o socios tenga algún interés financiero o asociación legal, aparte de los casos de asociaciones creadas con el único propósito de realizar la obra o encargo. 12. Multas y Sanciones: - Que se originen en multas, sanciones, penalizaciones y daños punitivos, ejemplarizantes u otros daños no compensatorios de cualquier naturaleza. 13. Otras Actividades: - Derivadas del ejercicio de actividades ajenas al ámbito legal de la actividad profesional del Asegurado descrita en las Condiciones Particulares. 14. Exclusiones por Contaminación Radioactiva: - Queda excluido cualquier daño causado directa o indirectamente así como los daños consecuenciales, o que contribuyan, o que surjan de: a. Radiaciones de ionización o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear procedente de la combustión nuclear. b. Las propiedades radiactivas, tóxicas o de otra forma peligrosa, derivadas de un conjunto explosivo o componente nuclear del mismo. 15. Derivada de daños causados por contaminación o por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, del suelo y subsuelo y, en general, que perjudiquen al medio ambiente. 16. Derivadas de daños por trombas de agua, inundaciones, ciclones, terremotos y otros fenómenos naturales de carácter catastrófico. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

15 17. Exclusión de Guerra y Terrorismo: A no ser que se establezca lo contrario, se excluye la pérdida, el daño, o el coste de cualquier naturaleza directamente o indirectamente causado por, o estando en conexión con cualquiera de los siguientes acontecimientos; independientemente de cualquier otra causa o acontecimiento que confluya simultáneamente o en cualquier otra secuencia al daño producido: a. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado; o b. Cualquier acto de terrorismo. También se excluye la pérdida, el daño, el coste o gasto de cualquier naturaleza directa o indirectamente causado o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención, supresión o similar en relación con los puntos a) y b) anteriores. En el caso que la Aseguradora excluya cualquier siniestro por esta causa, la carga de la prueba recaerá sobre el Asegurado. 18. Por faltas en caja, errores en pagos o infidelidades de las personas bajo el control o vigilancia del Tomador del Seguro o Asegurado. 19. Derivadas de Daños materiales así como reclamaciones por pérdida o extravío de dinero, cheques, pagarés, letras de cambio, signos pecuniarios y en general valores y efectos al portador o a la orden. 20. Que sean consecuencia directa o indirecta de cualquier intromisión en los sistemas informáticos propios o de terceros por parte de personas no autorizadas así como aquellas Reclamaciones consecuencia de la introducción en el sistema informático de virus informáticos, quedando por tanto excluida cualquier reclamación por pérdida o borrado de informaciones, aplicaciones informáticas, programas o datos contenidos en ellos. 21. Por Responsabilidades que deban ser objeto de cobertura de un seguro de suscripción obligatoria. 22. Como consecuencia de la intervención en operaciones financieras de cualquier clase, de títulos o créditos, mediación o representación en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios o similares, o derivadas de depreciaciones o minusvalías de las inversiones realizadas como consecuencia de la propia evolución y funcionamiento natural del mercado de valores, así como frustración de las expectativas del rendimiento de las inversiones aunque hayan sido expresamente garantizadas. 23. Derivadas de la actividad del Asegurado como Administrador, Directivo, Consejero o Ejecutivo de Empresas Privadas, Asociaciones, Clubes o cualquier otra Entidad. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

16 24. Reclamaciones o acciones interpuestas ante cualquier órgano jurisdiccional fuera del Ámbito Territorial recogido en las Condiciones Particulares así como trabajos realizados fuera de dicho Ámbito Territorial. 3.2 DEFENSA JURÍDICA En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por Ia póliza, el Asegurado podrá optar entre encomendar representación y defensa a los profesionales que designe el Asegurador, o encomendársela a otros profesionales que Libremente sean designados por él mismo, sin que, en este ultimo caso, los honorarios profesionales que puedan percibir dichos Abogados o Procuradores puedan ser superiores a los mínimos establecidos en los criterios orientadores de honorarios profesionales del correspondiente Colegio de Abogados y a los aranceles de derechos de los Procuradoras de los Tribunales, quedando a cargo del Asegurado Defendido Ia diferencia si Ia hubiese. Para que Ia designación por parte de los Asegurados, del Abogado y/o del Procurador en el libre ejercicio profesional sea afectiva y respaldada en los términos anteriores por el Asegurador, el Asegurado que haya optado por Ia misma deberá comunicar por escrito dicha designación al Asegurador y ser aceptada previamente por la compañía aseguradora. EI Asegurado deberá prestar Ia colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y Ia asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se Ie requiera por el Asegurador. Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos Legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicara al Asegurado, quedando este en Libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a Ia defensa del Asegurado, el Asegurador Io pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para Ia defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de Ia dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, con un limite de euros. Gastos para la designación de Abogado y Procurador para la resolución de conflicto de intereses entre la entidad aseguradora y asegurado: (TREINTA MIL EUROS) Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

17 3.3 PRESTACIÓN DE FIANZAS JUDICIALES El Asegurador garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza. Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil afectada. No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas. ARTÍCULO 4 - ÁMBITO 4.1. ÁMBITO TERRITORIAL Y JURISDICCIONAL El presente Seguro será de aplicación a las Reclamaciones presentadas en cualquier lugar del mundo excepto a aquellas resultantes de trabajo realizado en Estados Unidos o Canadá o por trabajos realizados bajo la jurisdicción de los tribunales de Estados Unidos o Canadá ÁMBITO TEMPORAL Claims Made con retroactividad des del 15 de Abril de 2010, con comunicación firmada de no siniestralidad.. La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones interpuestas y comunicadas al Asegurado o al Asegurador durante el Periodo del Seguro y en su caso, cualquier Periodo Adicional de Declaración, y el acto negligente error u omisión se produzca por primera vez en el Período del Seguro, o después de la fecha de retroactividad establecida en el apartado 8 de las Condiciones Particulares, pero antes de la extinción de la Póliza. El Asegurador no será responsable de ningún pago en relación con ningún siniestro, reclamación o circunstancia que haya sido notificada o declarada bajo otro seguro que estuviera vigente con anterioridad al inicio del Periodo de Seguro. El Asegurador no será responsable de realizar ningún pago en relación con ningún siniestro que tenga su origen, sea consecuencia o esté relacionado, directa o indirectamente, con cualquier reclamación o cualquier procedimiento amistoso, judicial, arbitral o administrativo iniciado contra cualquier Asegurado o contra la Sociedad Asegurada con anterioridad al inicio del Periodo de Seguro, ni tampoco en el caso de reclamaciones en las que los hechos son idénticos, similares o están relacionados con este primer procedimiento iniciado. El Asegurador tampoco será responsable de ningún pago en relación con reclamaciones que tengan su origen, sean consecuencia o estén relacionadas, directa o indirectamente, con hechos o circunstancias que, con anterioridad al inicio del Periodo de Seguro, hubieran sido reclamados al asegurado de forma fehaciente. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

18 Asimismo el Asegurador tampoco será responsable de ningún pago en relación con reclamaciones presentadas una vez finalizado el Periodo de Seguro. ARTÍCULO 5 RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Al objeto de mantener actualizada la relación de asegurados inscritos en póliza y dar cobertura en los términos de la presente póliza, se establece el siguiente régimen: La administración de las altas y bajas se realizará mediante un programa informático que se pone a disposición de la entidad aseguradora a tal efecto. Se establece que la relación válida de asegurados en póliza es la que figure en cada momento en el programa, y que será el tomador, el que mantenga actualizada dicha información. Dicho programa informático, llevará registro de todas las altas y bajas, y tendrán validez como comunicaciones fehacientes a tal efecto, las que emita el programa como resultado de su uso por parte del tomador. La entidad aseguradora tendrá las claves de acceso y mecanismos suficientes y necesarios para que el personal de la entidad aseguradora, pueda mantener actualizada su información histórica que estime necesaria. Serán nulas todas las comunicaciones, altas y bajas que se produzcan en el sistema por la entidad aseguradora, ya que estas deberán realizarse por los cauces tradicionales, y una vez recepcionado por el tomador darle el conveniente curso. El tomador podrá imprimir desde el sistema informático certificados que acrediten la cobertura de los asegurados que estén dados de alta en el sistema, al momento de su petición, estos certificados contarán con el logo y la firma de la aseguradora. Se establece que el sistema almacena información histórica y entra en funcionamiento desde las 00:00 horas del Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

19 ARTÍCULO 6 - SUBSIDIARIEDAD La presente póliza actuará siempre en exceso de cualquier otra póliza contratada por el asegurado tanto a (título individual como colectivo) o por cualquier otra persona o entidad, de cuyas coberturas pudiera beneficiarse. ARTÍCULO 7 - DURACIÓN DEL CONTRATO Se pacta entre ambas partes la renovación anual. ARTÍCULO 8- ACEPTACIÓN CLÁUSULAS LIMITATIVAS Mediante la firma del presente documento, el tomador reconoce haber recibido del Asegurador ejemplar de las Condiciones Generales, Particulares y Cláusulas Especiales constitutivas del presente contrato de seguro y acepta expresamente todas las cláusulas limitativas contenidas en estas documentaciones. Por el TOMADOR DEL SEGURO Por SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

20 ASPECTOS GENERALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA (CPIIA) DOCUMENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El tomador, de acuerdo con el cuestionario, está obligado a declarar al asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El asegurador emite la póliza de acuerdo con las declaraciones realizadas por el tomador a dicho cuestionario. Cuando el asegurador detecte que el asegurado ha ocultado o tergiversado las características del riesgo, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes y no estará obligado a devolver las primas del periodo que hubiese transcurrido hasta ese momento. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, regirá lo dispuesto en la póliza. PAGO DE LA PRIMA Impago de la prima A efectos del pago de la correspondiente prima, el tomador deberá disponer de saldo en el depósito asociado desde la respectiva fecha prevista de pago y durante el plazo de un mes. El impago de cualquiera de las primas convenidas por cualquier causa no imputable al asegurador, sin que por parte del tomador se haya subsanado la situación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de vencimiento de la primera prima impagada conllevará la resolución del contrato. La primera prima da derecho al asegurador a rescindir el contrato o a exigir la prima debida por vía ejecutiva. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación de cubrirlo. Si en el momento de devengarse la prestación, existieran primas vencidas pendientes de pago, anticipos o intereses impagados o prestaciones percibidas indebidamente, se podrá reducir del importe de la prestación la cantidad necesaria para la cobertura de las mismas. En caso de impago de las sucesivas primas posteriores a la primera, quedará suspendida la cobertura del asegurador un mes después del vencimiento de dicha prima. El asegurador procederá a la resolución del contrato una vez transcurridos seis meses desde el vencimiento de la primera prima impagada. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B / 25

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