RAMO DE ENFERMEDAD SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA
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- Julia Moreno Sánchez
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1 Fundada el Año 1943 Capital Social suscrito: ,00 Capital desembolsado: ,00 València, , baixos Tel Fax BARCELONA Estado miembro del Espacio Económico Europeo de Origen y Prestación de Servicios: ESPAÑA AUTORIDAD DE CONTROL: DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. REGISTRADA CON EL N. C-0290 AUTORIDAD DE CONTROL EN MATERIA SANITARIA: DIRECCIÓ GENERAL DE RECURSOS SANITARIS DEL DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. REGISTRADA CON EL N. CAT-30 Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 5.494, Folio 1, Tomo 997, Libro 500, C.I.F. n. A RAMO DE ENFERMEDAD SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA AMESALUD BASIC
2 CONDICIONES GENERALES I. PRELIMINAR El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. del 17 de Octubre de 1980), modificada y ampliada por la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre, para adaptar el Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE (B.O.E. del 20 de Diciembre de 1990) y por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E. del 9 de Noviembre de 1995) y su Reglamento de 20 de Noviembre de 1998 (B.O.E. 26 de Noviembre de 198); por la Ley 9/1992, de 30 de Abril, de Mediación de Seguros Privados (B.O.E. del 2 de Mayo de 1992), modificadas por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E. del 9 de Noviembre de 1995), y por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de Octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (B.O.E. del 31 de Octubre de 1992). DEFINICIONES. A los efectos de este Contrato se entiende por: 1. ASEGURADOR: La Entidad AME ASISTENCIA MÉDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., que asume el riesgo contractualmente pactado. 2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe el contrato de seguro y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. 3. ASEGURADO: Cada una de las personas designadas en las Condiciones Particulares sobre las cuales se establece el Seguro y que en defecto del Tomador del Seguro asumen las obligaciones derivadas del contrato. 4. PÓLIZA: El documento que se entrega al Tomador del Seguro y que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Integran la póliza: a) las Condiciones Generales; b) las Condiciones Particulares que individualizan el objeto y determinan la cobertura del seguro además de contener las restantes indicaciones del mismo y recoger las Cláusulas acordadas entre las partes; c) los Suplementos o Apéndices emitidos para complementar o modificar el contrato, y d) el recibo de prima librado por el Asegurador. 5. PLAZO DE CARENCIA: El período de tiempo que debe transcurrir entre la fecha de entrada en vigor del seguro y la toma de efecto de las garantías del mismo. 6. PRIMA: El precio del seguro. Incluirá, además, los recargos e impuestos que, en cada momento, sean de aplicación legal. La prima del seguro es anual aunque se conceda un aplazamiento o fraccionamiento en su pago. 7. SINIESTRO: Acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios sanitarios que se encuentran total o parcialmente cubiertos por la póliza. 8. SERVICIOS: Cada una de las prestaciones en que se materializa la asistencia médica o quirúrgica cuyo riesgo asume el Asegurador y que figuran descritas en las Condiciones Generales o Particulares. 9. HOSPITALIZACIÓN: -Hospitalización General: El hecho de que una persona figure registrada como paciente en un hospital y pernocte o realice una comida principal en el mismo. -Hospital de Día: El hecho de que una persona figure registrada como paciente en aquellas unidades del hospital así denominadas específicamente, tanto médicas como quirúrgicas, para recibir un tratamiento concreto o por haber estado bajo la acción de una anestesia, sin que ello suponga pernoctar y pudiendo o no realizar una de las comidas principales en dicha unidad. 10.URGENCIA: Situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter inmediato a fin de evitar un daño irreparable en su salud. 11.ENFERMEDAD: Toda alteración de la salud del Asegurado no causada por un accidente, diagnosticada por un médico, que haga precisa la prestación de asistencia sanitaria y cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la Póliza. 12.ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de su efectiva incorporación en la póliza 13.ENFERMEDAD, LESIÓN, DEFECTO O MALFORMACIÓN CONGÉNITA: Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier periodo de la vida del Asegurado. 14.URGENCIA VITAL: Situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter inmediato a fin de evitar un daño irreparable en su salud que ponga en peligro la vida del mismo. II. ALCANCE DEL SEGURO CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO. Dentro de los límites y condiciones estipulados por la póliza y mediante aplicación de la prima correspondiente, el Asegurador proporcionará al Asegurado la asistencia médica, quirúrgica, y hospitalaria que proceda en las enfermedades que precisen exclusivamente de las especialidades y/o servicios asistenciales que se detallan a continuación como descripción y utilización de los servicios de la póliza y anexos o suplementos correspondientes. En todo caso el Asegurador asume la necesaria asistencia de carácter urgente, de acuerdo con lo previsto en el condicionado de la póliza. En ningún caso podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico en sustitución de la prestación de servicios de asistencia sanitaria. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS Los servicios a los que da derecho esta póliza, son los siguientes: 1. MEDICINA PRIMARIA Los servicios serán prestados exclusivamente por los facultativos de la Entidad. a. MEDICINA GENERAL: Atención en consulta y a domicilio. b. PEDIATRÍA Y PUERICULTURA: Atención en consulta hasta los 11 años y a domicilio hasta los 6 años. c. SERVICIO DE ENFERMERÍA (ATS), en consulta y a domicilio, previa prescripción de un facultativo del cuadro médico de la Compañía. d. PODÓLOGOS. 2. URGENCIAS a. SERVICIO PERMANENTE DE URGENCIAS AMBULATORIAS prestado exclusivamente en los centros que se describen en el CUADRO FACULTATIVO. La ASISTENCIA DOMICILIARIA siempre que sea necesaria y exista posibilidad en razón de la existencia de facultativos disponibles en la localización geográfica. b. ASESORAMIENTO TELEFÓNICO para urgencias, permanente las 24 horas, los 365 días del año. 3. ASISTENCIA MÉDICA EN RÉGIMEN AMBULATORIO: Visitas médicas y pequeñas intervenciones susceptibles de realizar en consulta médica y que no requieran anestesia. Quedan excluidos los ingresos hospitalarios de cualquier tipo. Los servicios serán prestados exclusivamente por los facultativos de la Entidad. ALERGOLOGÍA: ASMA Y ALERGIA (incluidas pruebas alérgicas que solicite el especialista del Asegurador). Excluidas las autovacunas. ANGIOLOGÍA (Aparato circulatorio periférico). APARATO RESPIRATORIO. NEUMOLOGÍA. APARATO CARDIOVASCULAR. CARDIOLOGÍA. APARATO DIGESTIVO. VISITA CIRUGÍA DEL APARATO LOCOMOTOR. TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA. VISITA CIRUGÍA INFANTIL VISITA CIRUGÍA GENERAL VISITA CIRUGÍA CARDÍACA. VISITA CIRUGÍA DE LA GLÁNDULA MAMARIA. VISITA CIRUGÍA MAXILO-FACIAL VISITA CIRUGÍA PLÁSTICA REPARADORA. (NO COMPRENDE LA CONSULTA MÉDICA DE LA CIRUGÍA
3 ESTETICA). VISITA CIRUGÍA PULMONAR-TORÁCICA. ENDOCRINOLOGÍA. DERMO-VENEREOLOGÍA. GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA. HEMATOLOGÍA. NEFROLOGÍA. NEONATOLOGÍA. NEUROCIRUGÍA. NEUROLOGÍA. ODONTO-ESTOMATOLOGÍA. CURAS ESTOMATOLÓGICAS. ODONTO-PEDIATRÍA. No incluye obturaciones, prótesis y ortodoncia. Tartrectomía anual. OFTALMOLOGÍA. OTORRINOLARINGOLOGÍA. PSIQUIATRÍA. REUMATOLOGÍA. UROLOGÍA. 4. MEDIOS DE DIAGNÓSTICO: Las pruebas de Diagnóstico deberán ser solicitadas por médicos de la Entidad y se practicarán en los centros sanitarios designados por la misma, estando incluidos los contrastes y radiofármacos utilizados hasta un máximo por prueba de 100,00, salvo expresa exclusión en las condiciones particulares. Dicho límite no se aplicará en el caso de contrastes y radiofármacos utilizados durante el ingreso del Asegurado en un centro hospitalario. TRIPLE SCREENING, AMNIOCENTESIS Y ESTUDIO DEL CARIOTIPO FETAL EN LOS EMBARAZOS DE RIESGO. ANÁLISIS CLÍNICOS, ANATOMOPATOLÓGICOS Y BIOLÓGICOS. Prescritos por Facultativos pertenecientes o no a la Aseguradora. CAMPIMETRÍA BILATERAL COMPUTERIZADA. DENSITOMETRÍA ÓSEA. POLISOMNOGRAFÍA: ESTUDIOS DE LAS APNEAS DURANTE EL SUEÑO EN EL DOMICILIO. Colocación en consulta y siempre a requerimiento de un especialista de la Entidad. MEDIOS COMPLEMENTARIOS DE DIAGNÓSTICO: ELECTROCARDIOGRAMAS (EN CONSULTA), ENCEFALOGRAMAS, EXPLORACIONES ELÉCTRICAS Y ENDOSCOPIAS Y PRUEBAS FUNCIONALES DE RIÑON E HÍGADO. ECOGRAFÍAS. MEDIOS DE DIAGNÓSTICO DE ALTA TECNOLOGÍA: RESONANCIA MAGNÉTICA, SCANNER (TAC), ARTERIOGRAFÍA DIGITAL E ISÓTOPOS RADIOACTIVOS. MONITORIZACIÓN AMBULATORIA DE LA PRESIÓN ARTERIAL (MAPA) O HOLTER TENSIONAL DE 24 HORAS. Colocación en consulta y siempre a requerimiento de un especialista de la Entidad. RADIOLOGÍA. Radioscopia, radiografías, tomografías, ortodiagramas, urografías, cistografías, y toda clase de exploraciones radiográficas con fines diagnósticos. TEST DEL ALIENTO. 5. TRATAMIENTOS ESPECIALES: Se realizarán en los centros designados por la Entidad previa prescripción de un facultativo de la Entidad. AEROSOLES Y VENTILOTERAPIA. COBALTOTERAPIA. No incluye hospitalización. LÁSER YAG Y ARGÓN PARA APLICACIONES OFTALMOLÓGICAS Y DE REHABILITACIÓN. OXIGENOTERAPIA A DOMICILIO. TÉCNICAS HOMEOPÁTICAS. Coste medicación a cargo del Asegurado. TRANSFUSIONES DE SANGRE Y/O PLASMA A DOMICILIO. HIPERTERMIA PROSTATICA. ESTUDIO Y TRATAMIENTO DE ARRITMIAS CARDÍACAS. Excluida la medicación. REHABILITACIÓN Y FISIOTERAPIA POSTRAUMÁTICA. HASTA 30 SESIONES. ELECTRORRADIOTERAPIA. Radioterapia superficial, onda corta, rayos infrarrojos, rayos ultravioletas y corrientes eléctricas. FISIOTERAPIA RESPIRATORIA LOGOPEDIA Y FONIATRIA. Para tratamientos consecuencia de intervenciones quirúrgicas mayores de laringe. Se prestará por un máximo de 30 sesiones por proceso. 6. OTROS SERVICIOS: Los servicios serán prestados exclusivamente por los facultativos de la Entidad. ASISTENCIA SANITARIA QUE EXIJA EL TRATAMIENTO POR ACCIDENTES LABORALES, PROFESIONALES Y LOS AMPARADOS POR EL S.O.A. AME ASISTENCIA MÉDICA. Si existiera un tercer civilmente responsable, quedará subrogado en todos sus derechos y acciones del Asegurado o Tomador del Seguro. REVISIÓN GINECOLÓGICA ANUAL. REVISIÓN UROLÓGICA. CLÁUSULA SEGUNDA: SERVICIOS NO INCLUIDOS No se incluyen en la cobertura de este Seguro: I. Los riesgos que se describen a continuación: 1. Las enfermedades, patologías, lesiones o defectos físicos ya existentes en el momento de asegurarse, conocidos por el Asegurado, salvo que se declaren en el cuestionario de salud y sean expresamente aceptadas por el Asegurador. 2. Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos) 3. Las estancias en asilos, residencias, balnearios y similares 4. Las curas de reposo, tratamientos balneoterápicos aunque sean prescritos por facultativos, así como los ingresos en centros hospitalarios a consecuencia de tratamientos dietéticos para adelgazar o engordar. 5. Tratamiento y rehabilitación del alcoholismo, tabaquismo y drogadicción. Las enfermedades consecuentes al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y los internamientos por enfermedades infectocontagiosas. 6. Los internamientos hospitalarios, sean del tipo que sean. 7. Todo tipo de intervenciones quirúrgicas, salvo las susceptibles de ser realizadas en el Centro Médico que no precisen anestesia. 8. Consecuencias de la práctica profesional de un deporte. 9. La Asistencia Sanitaria que esté cubierta por el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según la legislación específica. 10.Los gastos de trasporte del Asegurado al centro y viceversa en casos de rehabilitación y fisioterapia. 11.Cualquier medio de diagnóstico y/o tratamiento mediante terapia génica, estudios para la determinación del mapa genético y cualesquiera otra técnica genética. II. Las prestaciones sanitarias siguientes: 1. La cirugía y tratamientos estéticos. 2. Análisis y otras exploraciones que se precisen para la expedición de certificados, emisión de informes y libramiento de cualquier tipo de documento médico que no tenga una clara función asistencial. 3. Los medios de contraste y radiofármacos utilizados serán a cargo del Asegurado. 4. Los tratamientos de esterilidad e infertilidad. 5. La corrección de los defectos de refracción de los ojos yales como miopía, hipermetropía o astigmatismo y cualquier otra patología refractiva ocular. III. Prestaciones no cubiertas salvo que se incluyan expresamente en Condiciones Particulares: 1. La medicina preventiva en general, los tratamientos de
4 esterilidad, las hemodiálisis, las prescripciones y actos quirúrgicos anticonceptivos con sus consecuencias, la psicología terapéutica psicológica, y en general cualquier otro servicio que no esté comprendido expresamente en la descripción de la cláusula 1.a salvo que sea motivo de contratación por el asegurado por suplemento aparte. 2. La medicina preventiva, diagnóstico y tratamientos de esterilidad, planificación familiar y técnicas de reproducción asistida. 3. Todo tipo de prótesis, piezas anatómicas: funcionales y ortopédicas y material de osteosíntesis. 4. El trasplante de órganos, tejidos y precursores hematopoyéticos. 5. Las pruebas de detección precoz de enfermedades congénitas. 6. La medicación en tratamientos oncológicos. 7. Las nuevas técnicas complementarias de diagnóstico o terapéuticas que vayan apareciendo en el espectro asistencial de la medicina. Las que en el futuro vayan probando su eficacia se incorporarán a la cobertura de la Póliza mediante Suplementos en las Condiciones Particulares con revisión de prima si procede. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE CARENCIA. 1. Todas las prestaciones que en virtud de la póliza asuma el Asegurador serán facilitadas a partir de la fecha de efecto del contrato. Se exceptúan del anterior principio general: 1. CARENCIA DE SEIS MESES: Estudio y tratamiento de las arritmias cardíacas. Aerosoles y Ventiloterapia Cobaltoterapia Láser Yag y Argón para aplicaciones oftalmológicas y de rehabilitación. Oxigenoterapia a domicilio. Límite de 30 días por proceso. Transfusiones de sangre y/o plasma a domicilio Rehabilitación y fisioterapia postraumática. Hasta 30 sesiones. Resonancia magnética. Tratamiento prostático por hipertermia. 2. CARENCIA DE TRES MESES: Triple screening. Amniocentesis. Estudio de apneas durante el sueño en el domicilio mediante polisomnografía. Monitorización ambulatoria de la presión arterial (MAPA) o holter tensional de 24 horas. Arteriografía Digital cuando no requiera hospitalización. 2. El período de carencia previsto en los párrafos anteriores podrá eliminarse o reducirse si el Asegurado se somete a reconocimiento médico previo. Para la realización de éste la Entidad pondrá a disposición del futuro Asegurado los servicios correspondientes, si bien los gastos que se deriven del mismo serán a cargo exclusivo de quien los utilice. III. SINIESTROS CLÁUSULA CUARTA: NORMAS PARA PRESTAR Y REQUERIR LOS SERVICIOS. La asistencia, de conformidad con lo previsto en las disposiciones reglamentarias aplicables, se prestará en la localidad que figura en las Condiciones Particulares, excepto las especialidades que se prestarán en la localidad de Barcelona, y de acuerdo con las siguientes normas: a) Las visitas domiciliarías se efectuarán únicamente cuando por motivos que dependan sólo de la enfermedad que aqueje al Asegurado, éste no pueda trasladarse al consultorio del facultativo a la hora señalada de visita. b) Los médicos especialistas servirán, ya en su propia consulta ya a domicilio, de asesores de los médicos generales en aquellos casos en que no se requiera un tratamiento especial a seguir, haciéndose cargo por completo de la asistencia del enfermo si el caso, por la técnica especializada del tratamiento, correspondiese a la esfera de la competencia del especialista, cualquiera que sea la especialidad a que pertenezca. Para que el especialista acuda al domicilio del enfermo será preciso que sea requerido por escrito por el médico de medicina general del Asegurador o por cualquier otro facultativo del cuadro médico del mismo. La Aseguradora no se hace responsable de honorarios de médicos ajenos a la misma, ni de los gastos de internamiento y de servicios que dichos facultativos pudieran ordenar. c) El Asegurador entregará al Tomador del Seguro el Carné y Cuadro Facultativo con especificación de las direcciones y horarios de consulta de sus facultativos. d) La prestación de un servicio asistencial deberá ser prescrita por escrito por un facultativo del Asegurador y el Asegurado deberá obtener su confirmación en las oficinas del mismo. Una vez otorgada, ésta vinculará económicamente al Asegurador, en tanto el Asegurado permanezca recibiendo tratamiento médico. El Asegurador quedará vinculado económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la orden del facultativo, en caso de entender que la póliza no cubre el acto. e) Al requerir los servicios médicos garantizados, el Asegurado deberá exhibir el carné, así como el último recibo de prima satisfecho, cuyo período debe estar vigente. f) El Asegurador se obliga a prestar los servicios únicamente en el domicilio que figura en la póliza y cualquier cambio del mismo habrá de ser notificado por carta certificada con una antelación mínima de ocho días al requerimiento de cualquier servicio. El Asegurador se obliga a emitir el correspondiente suplemento. IV. NORMAS LEGALES CLÁUSULA QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES. Son de aplicación a esta póliza las disposiciones de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, expuestas seguidamente con la cita, cuando corresponda, del articulado de dicho texto legal OBLIGACIONES DEL TOMADOR El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tiene las siguientes obligaciones: 1. Declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le presente, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete a cuestionario alguno o, aún cuando lo haya cumplimentado, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. 2. Comunicar al Asegurador, durante el curso del contrato y tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que de acuerdo con el cuestionario presentado por el Asegurador antes de la conclusión del contrato, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En tales circunstancias el Asegurador podrá proponer una modificación de las condiciones o rescindir el contrato. 3. Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio. 4. Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las altas y bajas de Asegurados que se produzcan durante la vigencia del presente contrato, tomando efecto las mismas, el primero del mes siguiente a la fecha de la notificación efectuada por el Tomador, adaptándose la prima a la nueva situación. 5. Los hijos recién nacidos tendrán derecho de ser incluidos en la Póliza desde el momento de su nacimiento. Para ello, el Tomador deberá comunicar al Asegurador esa circunstancia dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de nacimiento, mediante la cumplimentación de una solicitud. Las altas notificadas dentro de este plazo retrotraerán sus efectos a la fecha de nacimiento, no aplicándose periodo de carencia superior al que faltase por consumir a la madre. Si el alta del recién nacido se comunica con posterioridad al plazo indicado, será necesario cumplimentar el Cuestionario de Salud y el Asegurador podrá denegar su admisión. 6. Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para el pronto restablecimiento; el incumplimiento de este deber liberará al Asegurador de toda prestación derivada del siniestro. 7. Facilitar la subrogación que a favor del Asegurador establece la Ley. 8. El Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Además de prestar la asistencia asegurada, el Asegurador deberá entregar al Tomador del seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda, así como un ejemplar del cuestionario y demás documentos que haya suscrito el Tomador. Igualmente el Asegurador entregará al Tomador del seguro cuadro médico con especificación de las direcciones y horarios de consulta de sus profesionales sanitarios.
5 5.3.- OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. Si el tomador del seguro o el Asegurado hubieran incurrido en reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario, el Asegurador podrá rescindir el contrato; si el siniestro sobreviene antes de dicha rescisión, la prestación se reducirá proporcionalmente. 2. El Tomador o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste no habría suscrito el contrato o lo habría hecho en otras condiciones; en tal caso el Asegurador puede proponer una modificación del contrato adaptándolo al riesgo real. 3. Si el hecho garantizado sobreviene antes de que se haya pagado la prima el asegurador quedará liberado de su obligación. 4. El Asegurador quedará liberado del pago de la prestación en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado 5.4. PAGO DE PRIMAS El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima en el momento de firmar la póliza, y al pago de las sucesivas a su respectivo vencimiento. Salvo pacto en contrario, el impago de la prima libera al Asegurador de sus obligaciones si se produjera el siniestro. La falta de pago de las primas siguientes produce la suspensión de la cobertura del Asegurador un mes después del día de su vencimiento y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento se entenderá que el contrato queda extinguido. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, la primera fracción será exigible a la perfección del contrato y las demás a sus respectivos vencimientos. En todo caso el fraccionamiento de pago de la prima no libera al Tomador del Seguro de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual. Se conviene el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en establecimientos de crédito. En este supuesto se aplicarán las siguientes normas: a) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo de gracia no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro. En este caso el Asegurador notificará al Tomador del Seguro que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del mismo, y el Asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. b) Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro, aquél deberá notificar tal hecho a este último por carta certificada, o cualquier otro medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la fecha de recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Asegurador SINIESTROS A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado la prestación del servicio. El Asegurado deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento del deber de aminoración da derecho al Asegurador a reducir sus prestaciones en la proporción oportuna, considerando la importancia de los daños derivados de tal omisión y el grado de culpa del Asegurado. Si el incumplimiento se produjese con la manifiesta intención de dañar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro COMUNICACIONES Las comunicaciones al Asegurador, por parte del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquel señalado en la Póliza, pero si se realizan a un Agente del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro, al Asegurado o Beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la Póliza, salvo que hubiesen notificado el cambio de su domicilio al Asegurador. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste DEFENSA DEL ASEGURADO En las oficinas del Asegurador existe un libro oficial de reclamaciones para que el Tomador del Seguro y/o Asegurado puedan hacer constar en él las que consideren oportunas, junto con el derecho de reclamación ante la Dirección General de Seguros por cualquier actuación del Asegurador que lesione sus derechos derivados del presente contrato de seguro y ante la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña en materia Sanitaria. El Asegurado tiene derecho a la confidencialidad de toda la información a que pueda tener acceso el Asegurador relacionada con su estado de salud o enfermedad, y con sus procesos y estancias en Centros sanitarios concertados con el Asegurador. El Asegurador garantiza al Asegurado el ejercicio de los derechos de información y acceso, rectificación y cancelación, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de Octubre, reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal RESOLUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato quedará resuelto por decisión del Tomador del Seguro manifestada por escrito expedido al Asegurador dentro de los quince días siguientes a la fecha en que éste le entregó la póliza o el documento de cobertura provisional. La duración del contrato se determina en las Condiciones Particulares de la póliza con expresión de la fecha y hora en que comienza y termina. Al término del primer período inicial del seguro, el contrato se prorroga por un año y así sucesivamente a menos que cualquiera de las partes se oponga a ello comunicándolo a la otra por escrito con una antelación mínima de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La resolución del Contrato efectuada de acuerdo con lo previsto en esta cláusula o por la oposición del Asegurador a la prórroga del mismo no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes exclusivamente en relación con los siniestros en curso. No obstante el Asegurador no podrá oponerse a la prórroga después del tercer vencimiento anual de la Póliza JURISDICCIÓN A este contrato de seguro le será de aplicación la Ley española, siendo juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, sin que pueda establecerse pacto alguno en contrario ARBITRAJE Para la decisión de todas las cuestiones litigiosas derivadas del presente Contrato las partes podrán someterse al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona encomendando al mismo la designación de árbitros y administración del arbitraje, y obligarse a cumplir la decisión arbitral. CLÁUSULA SEXTA: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A LOS RIESGOS SOBRE LAS PERSONAS PRESCRIPCIÓN Las acciones que derivan de este contrato prescriben a los cinco años SUBROGACIÓN El Tomador del Seguro deberá facilitar la subrogación a favor del Asegurador contra terceros civilmente responsables, cuando la asistencia sanitaria se preste por lesiones sufridas como consecuencia de actos de terceros. CLÁUSULA SEPTIMA BASE DE CÁLCULO Y ACTUALIZACIÓN ANUAL DE PRIMAS Las primas de esta Póliza se han calculado siguiendo métodos matemáticos que preveen una provisión técnica de envejecimiento y que aplica un suplemento de prima destinado a constituir un margen de seguridad suficiente. La Entidad podrá modificar anualmente las primas teniendo en consideración lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de
6 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en función de los cálculos técnico-actuariales realizados y en base a las modificaciones de los costes asistenciales, de los servicios, de los capitales garantizados y en las innovaciones tecnológicas de incorporación necesaria. De no aceptarse la modificación anual de la prima, la póliza quedará extinguida en la fecha de efecto de la nueva prima ACTUALIZACIÓN ANUAL DE GARANTÍAS PRESTACIONES La Entidad podrá modificar o reducir anualmente las garantías teniendo en consideración lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en función de los cálculos técnico-actuariales realizados y en base a las modificaciones de los costes asistenciales y de los servicios, y en las innovaciones tecnológicas de incorporación necesaria. Cada vez que se modifiquen las garantías del presente contrato por la inclusión o exclusión de prestaciones, se emitirá a tal efecto un suplemento en el cual se harán constar dichas modificaciones, con una antelación de dos meses a la fecha de su efectividad, suponiendo el pago de la nueva prima la aceptación de las mismas. CLAUSULA OCTAVA.- TRATAMIENTO Y CESIÓN DE LOS DATOS PERSONALES El Tomador y el Asegurado y el solicitante del Seguro en su casoautoriza/n expresamente para que sus datos personales que figuran en la presente Póliza/Solicitud o en la documentación complementaria a la misma, inclusive los que se generen en caso de siniestro, puedan ser tratados, automatizadamente o no, en los ficheros de la Compañía aseguradora con el fin de cumplir el contrato del seguro, prestando en su caso los servicios objeto del mismo. La facilitación de los citados datos es necesaria para cumplir con dichos fines. Igualmente, autoriza/n para que los datos personales mencionados, singularmente los generados en caso de siniestro, puedan ser cedidos a otras entidades, que concierten directa o indirectamente con la Compañía aseguradora la gestión y prestación de los servicios objeto del contrato de seguro. Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación regulados por la Ley Orgánica 15/1999 pueden ser ejercitados en el domicilio de la Compañía aseguradora, responsable del tratamiento, con domicilio en Valencia , bajos, Barcelona. CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA El Tomador del Seguro declara conocer todas las Condiciones Generales y Particulares que forman parte de esta Póliza y expresamente acepta todas aquellas normas y apartados limitativas de sus derechos contenidas en las cláusulas de las Condiciones Generales: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Séptima, cuyo contenido figura debidamente destacado en letra negrilla. El Tomador del Seguro reconoce asimismo haber recibido por escrito del Asegurador toda la información que para un contrato de seguro distinto al seguro de vida se establece en el artículo 104 del vigente Reglamento y que constan en la presente póliza. CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- POR LA QUE SE AMPLÍAN LAS CONDICIONES GENERALES. GARANTÍA SEGURO DE ACCIDENTES En caso de que el tomador de una póliza menor de 65 años, fallezca por accidente, el asegurador abonará durante diez años, a contar desde el fallecimiento, las primas de la póliza de salud del resto de asegurados que estuvieran cubiertos en la fecha del fallecimiento. Por lo tanto, AME les dará cobertura gratuita en el seguro de salud durante dicho periodo de tiempo. 1. Objeto, alcance y extensión del seguro: 1.1. Objeto del seguro: El Asegurador garantiza, dentro de los términos establecidos en las Condiciones de la póliza, el pago de las indemnizaciones previstas cuando el Asegurado fallezca por accidente. A estos efectos, se entiende por accidente el que se deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. Así como el que se deriva de las siguientes situaciones: - Legítima defensa. - Agresión. - Intento de salvación o salvamento de seres vivos o bienes. - Accidentes ocurridos durante el cumplimiento del Servicio Militar en tiempos de paz o de la prestación social sustitutoria del mismo. - Accidentes de aviación, excepto en helicópteros, y siempre que ocupe plaza como pasajero en: a. Líneas comerciales regulares, vuelos chárter o aeronaves civiles debidamente autorizadas y pilotadas por personas que tengan título vigente de piloto, así como que tengan más de un motor propulsor. b. Aeronaves propiedad de empresas industriales o comerciales utilizadas exclusivamente para el servicio de las mismas y que tengan más de un motor propulsor. c. Aeronaves de transporte de pasajeros que pertenezcan al Estado Español u Organismo Oficial y que tengan más de un motor propulsor. - Asfixia, lesiones internas y externas producidas como consecuencia de la inhalación de gases o vapores o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias. - Infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo mediante lesión producida por un accidente cubierto por la póliza. - Insolaciones, congestiones, congelaciones y otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, siempre que el Asegurado haya estado expuesto a ellas y sean consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. - Intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza. - El rayo. - Explosión, salvo que corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros. - Mordeduras de animales o picaduras de insectos Alcance del seguro: - Ámbito geográfico: El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previstas cuando el Asegurado fallezca por accidente ocurrido en cualquier parte del mundo, excepto en países en guerra declarada o latente. - Asegurado: Tiene la condición de Asegurado quien cumpla los siguientes requisitos: a.- Ser menor de 65 años; b.- No estar legalmente incapacitado; c.- No estar afectado de enajenación mental, apoplejía, hemipléjia, paraplejia, cuadraplejia, alcoholismo, diabetes, enfermedades de la médula espinal o encefalitis letárgica, epilepsia, virus de inmunodeficiencia adquirida (V.I.H.), S.I.D.A. y las enfermedades y manifestaciones relacionadas con éste; d.- No estar incapacitado absoluta y permanentemente para cualquier actividad profesional o laboral Extensión del seguro: - Requisitos necesarios para tener derecho a las indemnizaciones previstas en la póliza. Ambas partes contratantes, Tomador y Asegurador, pactan expresamente que el derecho del Asegurado o Beneficiario a las indemnizaciones previstas en la póliza como consecuencia directa de un accidente cubierto, será efectivo si se cumplen todos los requisitos siguientes: a.- la cobertura objeto de reclamación está cubierta por la póliza. b.- el accidente o, en su caso, las causas, sucesos o hechos que provocaron dicho accidente, no están excluidos en la póliza; c.- la fecha de ocurrencia del accidente se encuentra dentro del período de vigencia de la póliza; d.- el accidentado era Asegurado en la fecha de ocurrencia del accidente; f.- las acciones derivadas del contrato no hayan prescrito. - Anulación de la póliza En caso de que por decisión del Tomador o del Asegurador se anulara la póliza, cesarían las coberturas y garantías de la misma desde el mismo momento en que dicha anulación sea efectiva de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro. 2. Riesgos no asegurados Ambas partes contratantes, Tomador y Asegurador, pactan expresamente que no se pagará indemnización alguna prevista en la póliza cuando el Asegurado fallezca como consecuencia de: 1. Actos dolosos o causados intencionadamente por el Asegurado,
7 salvo que el daño haya sido producido para evitar un mal mayor. En caso de ser causados dolosamente por el Beneficiario, quedará nula la designación hecha a su favor. 2. Duelos, apuestas, desafíos, riñas, actos de temeridad manifiesta e injustificada, o cualquier acción ilegal o delictiva en que participe el Asegurado, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad. 3. Imprudencia o negligencia grave, declarados así judicialmente. 4. Suicidio, tentativa de suicidio o automutilación. 5. Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (V.I.H.), el S.I.D.A. y las enfermedades y manifestaciones relacionadas con éste, cuando no sean motivadas por un accidente cubierto por la póliza. 6. Accidentes sufridos por el Asegurado en estado de enajenación mental, sonambulismo, embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes, salvo que el Asegurado o Beneficiario puedan probar que el accidente no tuvo relación con dicho estado por ser un tercero el causante del mismo. En caso de accidente de circulación, se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcoholismo exceda de lo permitido legalmente o el Asegurado sea sancionado o condenado por esta causa. 7. Conducción de un vehículo sin estar en posesión del correspondiente permiso expedido por la autoridad competente. 8. Lesiones o enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza. 9. Enfermedades de cualquier naturaleza, salvo que sean motivadas por un accidente cubierto por la póliza. 10. Radiación o contaminación radiactiva, así como la que se derive de la energía nuclear, salvo que sea consecuencia de un tratamiento médico aplicado a causa de un accidente cubierto por la póliza. 11. Aneurismas, varices, hernias de cualquier naturaleza u origen y sus agravaciones, lumbo-ciática, distensiones, quebraduras musculares, lumbago, dolor, desgarro, salvo que se hayan producido a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza y esto se pueda probar por medios diagnósticos precisos. 12. Insolaciones, congestiones, congelaciones y otros efectos de la temperatura o la presión atmosférica, salvo que el Asegurado haya estado expuesto a ellos a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. 13. Infarto, infarto de miocardio, insuficiencia vascular, accidente vascular cerebral, angina de pecho, embolia, parada cardíaca, derrame, trombosis, desvanecimientos y síncopes, ataques de apoplejía, de epilepsia o epileptiformes de cualquier clase y, en general, supuestos de la misma o similar naturaleza, así como los accidentes que pudieran sobrevenir como consecuencia de dichos supuestos. 14. La utilización, como pasajero o tripulante, de helicópteros y medios de navegación aérea no autorizados para el transporte público, y la utilización como tripulante de cualquier medio de navegación aérea. 15. La catástrofe o calamidad nacional, calificadas como tal por el Estado. 16. Guerra declarada o latente, invasión, hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad en tiempos de paz, salvo que se pueda probar que el Asegurado no tomaba parte en ellos y que tampoco se encontraba en el lugar para realizar una misión profesional, política, social o humanitaria relacionada con los mismos. 17. Hechos de carácter político o social, motines, alborotos, tumultos populares, terrorismo, rebelión, revolución, insurrección o usurpación de poder, salvo que se pueda probar que el Asegurado no tomaba parte en ellos y que tampoco se encontraba en el lugar para realizar una misión profesional, política, social o humanitaria relacionada con los mismos. 18. Fenómenos de la naturaleza o de acontecimientos de carácter consorciable, salvo que los mismos supuestos que ampara el Consorcio de Compensación de Seguros ocurran fuera de España y se pueda probar que el Asegurado no se encontraba en el lugar para realizar una misión profesional, política, social o humanitaria relacionada con los mismos. 19. Los que corresponden al Consorcio de Compensación de Seguros, aun cuando este Organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan la cobertura o por haber sobrevenido el siniestro dentro del período de carencia que rige para dicho Organismo. 20. La conducción de ciclomotores o motocicletas de cilindrada superior a 100 centímetros cúbicos. 21. La práctica de un deporte y los entrenamientos realizados en calidad de aficionado con competición o exhibición, participando en torneos, exhibiciones, competiciones organizadas o supervisadas por una federación deportiva, club deportivo u organismo con capacidad para ello, entendiendo por deporte aficionado con competición o exhibición el practicado de forma individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación Deportiva, Organismo o Club, siendo su fin la competición o exhibición y no constituyendo éste un medio devida para la persona que lo realiza. 22. La práctica y los entrenamientos de los deportes que a continuación se indican, independientemente del modo y frecuencia con que se practiquen: actividades subacuáticas con aparatos autónomos de ayuda respiratoria, alpinismo, artes marciales, automovilismo, boosleigh, boulder, buceo, boxeo, caza mayor, ciclismo (excepto paseo), culturismo, deportes en ríos de montaña, equitación (saltos), escalada, espeleología, goming, gimnasia (excepto mantenimiento), halterofilia, hockey sobre hielo, patines o hierba, hípica (excepto paseo), lucha grecorromana, libre o canaria, motociclismo, motonáutica, mountain bike (excepto paseo), paracaidismo, paso de montaña en cordada, pesca submarina, patinaje artístico, pruebas combinadas de atletismo, polo, puenting, rafting, rápel, rápidos, regatas a vela, rugby, rallys, rumming, surf, safari, saltos de trampolín, travesía de glaciares, trial, triatlón, vuelo sin motor, en parapente, en paracaídas, en ultraligero, en ala delta, en globo, en motoplaneador o vuelo deportivo, wind-surf y, en general, cualquier deporte de nueva aparición de peligrosidad similar a los señalados anteriormente. 23. La práctica profesional de cualquier deporte. 24. La enfermedad profesional. Barcelona, fecha 01/01/2014 Pol EL TOMADOR DEL SEGURO EL ASEGURADOR Las Condiciones Generales que anteceden, y las Particulares que aparte se entregan al Tomador, constituyen el presente Contrato, y no tienen validez por separado.
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