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1 PROTECCIÓN SEGURA PROTECCIÓN SEGURA

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3 PROTECCIÓN SEGURA 1

4 ÍNDICE DE CONTENIDO 1. Definiciones Objeto del Seguro Contrato de Seguro Eventos y Gastos Cubiertos Eventos Frecuentes Eventos Catastróficos Reembolso de Gastos Médicos Exclusiones Pago de Siniestros e Indemnizaciones Cláusulas Generales

5 1. DEFINICIONES 1.1. MAPFRE. En lo sucesivo se entenderá por MAPFRE a la Aseguradora MAPFRE TEPEYAC, S.A CONTRATANTE. Persona física o moral que celebra el contrato de seguro para sí o para terceros y es el responsable del pago de la prima ASEGURADO TITULAR. Es la persona física que firma la solicitud como Asegurado principal. Podrá autorizar a una persona para cobrar saldos pendientes a su favor derivados de gastos amparados por la póliza en caso de fallecimiento ASEGURADO. Es aquella persona que obtiene el beneficio de la cobertura del plan contratado, pudiendo ser Asegurado titular o dependiente económico DEPENDIENTES ECONÓMICOS. Cónyuge, concubina o concubinario del titular e hijos solteros incluidos en la póliza ACCIDENTE. Es la acción súbita, fortuita y violenta de una causa externa, ajena a la voluntad del Asegurado y que le origine directamente lesiones corporales que requieran tratamiento médico o quirúrgico dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia. Para efectos del presente contrato y conforme a las estipulaciones de éste también se considerará accidente cubierto: a) La alteración de la salud por asfixia o por aspiración involuntaria de gases o vapores letales. b) La alteración de la salud por electrocución involuntaria. c) Envenenamiento por ingestión involuntaria de sustancias tóxicas o medicamentos ENFERMEDAD. Es toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo que amerite tratamiento médico o quirúrgico. Las recaídas, complicaciones y secuelas se considerarán como un solo evento. Para efectos del presente contrato y conforme a las estipulaciones de éste también se considerará enfermedad cubierta, aplicando deducible y coaseguro: Lesiones accidentales cubiertas por la póliza que NO hayan recibido atención médica dentro de los primeros 30 días de ocurridas ENFERMEDADES CONGÉNITAS. Alteración del estado de la salud fisiológico y/o morfológico en alguna parte, órgano o sistema del cuerpo que tuvo su origen durante el período de gestación, con independencia de que se haga evidente al momento o después del nacimiento. El conjunto de alteraciones que se presenten durante el período de gestación y den origen a diversas malformaciones congénitas serán consideradas como un solo evento ENFERMEDAD PREEXISTENTE. Se considerará preexistente, cualquier enfermedad o padecimiento: Que haya sido declarado antes de la celebración del contrato, y/o; Que en un expediente médico se determine su existencia a través del diagnóstico de un médico legalmente autorizado con anterioridad a la fecha de celebración del contrato, y/o; Diagnosticado con anterioridad a la fecha de celebración del contrato, mediante pruebas de laboratorio, gabinete o cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, y/o; Por el que previamente a la fecha de celebración del contrato, el Asegurado haya realizado gastos comprobables documentalmente para recibir un diagnóstico o tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate EMERGENCIA MÉDICA. Es la aparición súbita de una alteración del estado de salud del Asegurado que se manifiesta con síntomas agudos que de acuerdo a su severidad ponen en peligro la vida del 3

6 Asegurado o la viabilidad de alguno de sus órganos. La emergencia desaparece en el momento en que se logra la estabilización médica del Asegurado SIGNOS. Son las manifestaciones objetivas de una enfermedad que son demostradas mediante un diagnostico por un médico legalmente autorizado mediante pruebas de gabinete, laboratorio u otro medio reconocido de diagnostico SINTOMAS. Son las manifestaciones clínicas propias de una enfermedad que son expresadas por el paciente EVENTO. Se considera como un solo evento a todo tipo de afectación inmediata a consecuencia de una enfermedad o accidente, así como a todas las lesiones, complicaciones, enfermedades, recaídas, secuelas o afecciones, derivadas del acontecimiento inicial PADECIMIENTO. Se entenderá por padecimiento, a toda enfermedad que pueda ser atendida sin requerir tratamiento quirúrgico PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO. Se entenderá por procedimiento quirúrgico, a toda intervención quirúrgica para el tratamiento de una enfermedad o accidente IMPLANTACIÓN. Se refiere a la inclusión, inserción, inoculación o injerto. Su aplicación depende del tema o la especialidad de la que se trate. Puede ser tejido, substancias orgánicas, artificiales, radioactivas, o aparatos eléctricos como los marcapasos REEMBOLSO. Es el pago de los gastos erogados por el Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por esta póliza, de acuerdo a las condiciones contratadas. Sólo se pagarán aquellas facturas y/o recibos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes SUMA ASEGURADA. Se define como el límite máximo de responsabilidad de MAPFRE, para cada Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto DEDUCIBLE. De los gastos cubiertos, es la primera cantidad erogada que queda a cargo del Asegurado, la cual se encuentra establecida en la carátula de la póliza COASEGURO. De los gastos cubiertos, es el porcentaje con el que participa el Asegurado después de descontado el deducible, el cual se encuentra establecido en la carátula de la póliza HOSPITAL. Institución de salud legalmente autorizada para la atención médica y quirúrgica de pacientes HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS. Es el pago que obtiene el profesional legalmente reconocido, por los servicios que presta a los Asegurados, de acuerdo a las Condiciones Generales y especiales de este contrato MÉDICO. Profesional titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de la medicina, que no sea familiar del Asegurado por consanguinidad o por afinidad hasta segundo grado, que puede ser Médico General, Especialista Certificado y/o Cirujano Certificado. MÉDICO ACUPUNTURISTA. Es aquel profesional médico que cuenta con los documentos que lo acrediten como tal (Titulo y cédula profesional), así como los estudios complementarios expedidos por alguna universidad que lo acrediten como acupunturista, el cual utiliza a la acupuntura como recurso complementario en tratamiento de las enfermedades. MÉDICO HOMEÓPATA. Es aquel profesional médico que cuenta con los documentos que lo acrediten como tal (Titulo y cédula profesional), así como los estudios complementarios expedidos por alguna universidad que lo acrediten como homeópata, el cual utiliza a la homeopatía como recurso complementario en tratamiento de las enfermedades. QUIROPRÁCTICO. Es aquel profesional el cual cuenta con los documentos oficiales que lo acrediten como tal (Título y cédula profesional), y es egresado de alguna escuela de quiropráctica autorizada y reconocida por las autoridades para el ejercicio de su profesión, quien se basa en el estudio, diagnóstico y tratamiento de los trastornos mecánicos del sistema neuro-esquelético aplicando los principios de manipulación y ajuste de la columna vertebral. 4

7 1.24. MEDICAMENTO. Sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico o rehabilitador, que se presente en forma farmacéutica y que se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, que esté registrado ante la Secretaría de Salud para su venta y uso en el país, y que su actividad farmacológica esté indicada para el padecimiento reclamado MEDITEL. Este servicio se otorga para cada integrante de la póliza y consiste en ofrecer asistencia telefónica las 24 horas del día y durante los 365 días del año a nivel nacional TABULADOR DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS. Lista detallada de procedimientos médico-quirúrgicos donde se especifica el monto máximo a pagar por cada uno de ellos. Incluye honorarios médicos por consultas, intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos médicos. Este tabulador se aplicará siempre y cuando el padecimiento y/o accidente sea un gasto cubierto TRATAMIENTO MÉDICO CONSERVADOR. Tratamiento para corregir fracturas, mediante los cuales se realizan maniobras externas para acomodar los desplazamientos óseos, y, luego se aplican aparatos externos inmovilizadores como: moldes de yeso, férulas y vendajes TRATAMIENTO PROFILÁCTICO. Son todas aquellas acciones de salud que tienen como objetivo prevenir la aparición de una enfermedad en el organismo DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL. Son todas aquellas pruebas clínicas, de laboratorio, gabinete o de imagen que sea preciso efectuar con la finalidad de descartar otras enfermedades de característica o manifestaciones similares ESTABILIZACIÓN MÉDICA. Salir de la situación crítica del estado agudo del accidente o enfermedad manteniendo sus signos vitales dentro de los parámetros aceptables APARATOS ORTOPÉDICOS. Artefactos auxiliares mecánicos, o equipos que facilitan el movimiento de las personas que sufren de un padecimiento cubierto o se encuentran en período de recuperación de la salud tales como: muletas, bastones, andaderas, camas ortopédicas, trapecio, barras, barandales, grúa ortopédica, silla de ruedas, entre otros PRÓTESIS. Es un aparato, sistema o mecanismo que permite reemplazar o sustituir la función de un órgano o extremidad SIDA. Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida (SIDA) es la etapa final de la infección provocada por el Virus de Inmuno Deficiencia Humana (VIH) PRÁCTICA O ACTIVIDAD PROFESIONAL DE DEPORTES. La realización de deportes que impliquen un beneficio o ingreso en efectivo, en especie o en forma de beca para el que lo realiza PERÍODO DE ESPERA. Se refiere al tiempo continuo e ininterrumpido que debe transcurrir a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, antes de considerar cubiertos los gastos por los eventos cubiertos con Período de Espera. Este período opera para cada Asegurado PERÍODO DE GRACIA. Período de 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento de la prima, o fracción de ella en caso de pago en parcialidades, con que cuenta el Contratante para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato. Este período comenzará a computarse siempre y cuando la prima, o fracción de prima, no haya sido pagada a la fecha de su vencimiento. A las doce horas del último día del período de gracia, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Contratante no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada PERÍODO AL DESCUBIERTO. Tiempo durante el cual la póliza no está vigente. Empieza al terminar el Período de Gracia y termina al momento de recibir el pago de las primas vencidas. No se pagarán las reclamaciones por enfermedades o accidentes cuyos síntomas o signos se hayan iniciado durante este período, ni los gastos erogados en dicho período por ese u otro padecimiento. Al momento de originarse un período al descubierto de 30 o más días, el o los Asegurados que estén incluidos en la póliza pierden la antigüedad que hayan generado estando Asegurados en la presente póliza, cesando los efectos del Contrato de Seguro. 5

8 1.38. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. Es el período de tiempo durante el cual el Asegurado ha estado cubierto en forma continua e ininterrumpida por la presente póliza. La antigüedad reconocida para cada Asegurado se indicará en la póliza ENDOSO. Es el documento que modifica, previo acuerdo de las partes, las condiciones del contrato y que forman parte de éste RECIÉN NACIDO. Se considera como recién nacido a la persona que tenga menos de 30 días de haber nacido VIH. Se considera que una persona está infectada por el Virus de Inmuno Deficiencia Humana (VIH) cuando en una prueba serológica (ELISA) el resultado es positivo y esto es confirmado mediante una prueba suplementaria de Western Blot VITAL. Se refiere a algo que es necesario, indispensable, insustituible e irremplazable para que una persona siga viva ZONA DE CONTRATACIÓN. Es la zona utilizada por MAPFRE para el cálculo de la prima UNIDADES DE INVERSIÓN: Unidades de cuenta utilizadas para neutralizar el impacto de la inflación en operaciones financieras y comerciales. Su valor es publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México DOMICILIACIÓN BANCARIA. Autorización otorgada por el Contratante para que el pago de la prima o la fracción de ella en caso de pago en parcialidades, se realice con cargo a su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. 2. OBJETO DEL SEGURO Si durante la vigencia de esta póliza, una vez transcurrido el período de espera señalado para cada padecimiento y procedimiento quirúrgico y si como consecuencia directa de un accidente o enfermedad cubiertos, el Asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico o quirúrgico requerido para el restablecimiento de la salud y siempre que éstos le sean proporcionados por instituciones o por médicos que se encuentren legalmente autorizados para el ejercicio de su actividad, MAPFRE cubrirá las obligaciones establecidas dentro de los términos y condiciones de los eventos cubiertos ó del reembolso de gastos médicos hasta el monto que esté especificado, ajustándolo previamente a las limitaciones consignadas en el Contrato. 3. CONTRATO DE SEGURO Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y MAPFRE, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este Contrato de Seguro está constituido por: 3.1. Las declaraciones del solicitante titular proporcionadas por escrito en la Solicitud del Seguro La Póliza Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato Las Condiciones Generales Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). 6

9 4. EVENTOS Y GASTOS CUBIERTOS 4.1. EVENTOS FRECUENTES Si una vez transcurrido el período de espera señalado para cada padecimiento y procedimiento quirúrgico, y durante la vigencia de la póliza, el Asegurado requiere tratamiento médico o quirúrgico en un hospital público o privado dentro del Territorio Nacional, MAPFRE pagará la Suma Asegurada estipulada en la carátula de la póliza para cada padecimiento o procedimiento quirúrgico cubierto, siempre que la estancia en dicho hospital se justifique mediante un diagnóstico médico definitivo y sea de al menos 48 horas para el tratamiento médico correspondiente. En el caso de los procedimientos quirúrgicos, no existirá tiempo mínimo de estancia hospitalaria. Para que esta cobertura surta efecto, cada evento cubierto deberá cumplir con las estipulaciones mencionadas en cada uno de los padecimientos y procedimientos quirúrgicos cubiertos. Si el evento es procedente, el pago de la Suma Asegurada se realizará de acuerdo a lo indicado en la sección 6ª numeral PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS ADENOIDECTOMÍA / AMIGDALECTOMÍA Cobertura: Extirpación quirúrgica de las adenoides y/o amígdalas a consecuencia de un proceso inflamatorio de carácter infeccioso. Período de espera: nueve meses. Documentos necesarios para comprobar el diagnóstico y procedimiento: Radiografía lateral de cuello con interpretación médica (sólo aplica para adenoidectomía). Informe médico emitido por un Médico titulado y con Cédula Profesional vigente que lo acredite para el legal ejercicio de la profesión, firmado con los datos de quien lo expide donde se indique el diagnóstico y procedimiento realizado. El informe debe contener todos los datos solicitados en el formato Informe Médico mencionado en la sección 6ª numeral , PAGO DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. Identificación oficial del Asegurado en caso de tener la mayoría de edad o Acta de Nacimiento en caso contrario. Formato de egreso hospitalario (nota de alta hospitalaria). Notas de evolución. Nota quirúrgica. En caso de haberse atendido en un hospital privado, se requiere la factura original del hospital expedida a nombre del Asegurado afectado con los requisitos fiscales vigentes. Especificaciones La Suma Asegurada es única en la vida del Asegurado y no es objeto de reinstalación. Si en la misma intervención quirúrgica se realizan ambos procedimientos (amigdalectomía y adenoidectomía), se considerará como un solo evento, por lo que en caso de ser procedente, MAPFRE pagará sólo una vez la Suma Asegurada estipulada para este procedimiento APENDICECTOMÍA Cobertura: Cirugía abierta o laparoscópica que se realiza para extirpar el apéndice como tratamiento de una patología. Período de espera: 30 días naturales. 7

10 Documentos necesarios para comprobar el diagnóstico y procedimiento: Estudio histopatológico. Informe médico emitido por un Médico titulado y con Cédula Profesional vigente que lo acredite para el legal ejercicio de la profesión, firmado con los datos de quien lo expide donde se indique el diagnóstico y procedimiento realizado. El informe debe contener todos los datos solicitados en el formato Informe Médico mencionado en la sección 6ª numeral , PAGO DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. Identificación oficial del Asegurado en caso de tener la mayoría de edad o Acta de Nacimiento en caso contrario. Formato de egreso hospitalario (nota de alta hospitalaria). Notas de evolución. Nota quirúrgica. En caso de haberse atendido en un hospital privado, se requiere la factura original del hospital expedida a nombre del Asegurado afectado con los requisitos fiscales vigentes. Especificaciones La Suma Asegurada es única en la vida del Asegurado y no es objeto de reinstalación CIRUGÍAS PARA CORREGIR HERNIAS DE DISCO Cobertura: Procedimiento quirúrgico para corregir una hernia de disco. Una Hernia de disco se presenta cuando los discos de la columna vertebral sobresalen de su posición normal. Es una enfermedad en la que parte del disco intervertebral (núcleo pulposo) se desplaza hacia la raíz nerviosa, la presiona y produce lesiones neurológicas derivadas de esta lesión. Período de espera: 12 meses. Documentos necesarios para comprobar el diagnóstico y procedimiento: Estudio(s) de laboratorio y/o gabinete u otros con interpretación que confirme(n) el diagnóstico, por ejemplo: Discografía, electromiografía, tomografía axial computarizada de la columna vertebral, resonancia magnética nuclear de la columna vertebral. Informe médico emitido por un Médico titulado y con Cédula Profesional vigente que lo acredite para el legal ejercicio de la profesión, firmado con los datos de quien lo expide donde se indique el diagnóstico y procedimiento realizado. El informe debe contener todos los datos solicitados en el formato Informe Médico mencionado en la sección 6ª numeral , PAGO DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. Identificación oficial del Asegurado en caso de tener la mayoría de edad o Acta de Nacimiento en caso contrario. Formato de egreso hospitalario (nota de alta hospitalaria). Notas de evolución. Nota quirúrgica. En caso de haberse atendido en un hospital privado, se requiere la factura original del hospital expedida a nombre del Asegurado afectado con los requisitos fiscales vigentes. Especificaciones La Suma Asegurada es única dentro de la vigencia de la póliza para cada Asegurado, independientemente del número de eventos de este tipo que exista en dicho período. En caso de que en la misma cirugía se corrijan dos o más hernias discales, se considerará como un solo evento. 8

11 En renovaciones posteriores, podrán cubrirse cirugías para corregir hernias de disco a un Asegurado que haya sido intervenido por el mismo padecimiento en vigencias anteriores, siempre y cuando la hernia se presente en una región diferente de la columna vertebral al de la(s) cirugía(s) anterior(es). En adición a lo estipulado en la sección 5a, Exclusiones, la cobertura de este procedimiento no ampara la aplicación de ultrasonido, onda corta, microondas, corticosteroides de depósito por vía intramuscular, masoterapia e inyecciones de ozono COLECISTECTOMÍA Cobertura: Cirugía abierta o laparoscópica que se realiza para extirpar la vesícula biliar como tratamiento de una patología. Período de espera: tres meses. Documentos necesarios para comprobar el diagnóstico y procedimiento: Estudio histopatológico. Informe médico emitido por un Médico titulado y con Cédula Profesional vigente que lo acredite para el legal ejercicio de la profesión, firmado con los datos de quien lo expide donde se indique el diagnóstico y procedimiento realizado. El informe debe contener todos los datos solicitados en el formato Informe Médico mencionado en la sección 6ª numeral , PAGO DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. Identificación oficial del Asegurado en caso de tener la mayoría de edad o Acta de Nacimiento en caso contrario. Formato de egreso hospitalario (nota de alta hospitalaria). Notas de evolución. Nota quirúrgica. En caso de haberse atendido en un hospital privado, se requiere la factura original del hospital expedida a nombre del Asegurado afectado con los requisitos fiscales vigentes. Especificaciones La Suma Asegurada es única en la vida del Asegurado y no es objeto de reinstalación FRACTURA DE HUESOS (EXCEPTO PIE, MANOS Y NARIZ) Cobertura: Tratamiento quirúrgico o médico conservador para corregir fractura de huesos por accidente. Se entiende por fractura de huesos, la discontinuidad del tejido óseo, misma que debe ser diagnosticada por un médico con cédula profesional y justificada con estudios radiológicos. Período de espera: No hay período de espera. Documentos necesarios para comprobar el diagnóstico y procedimiento: Estudios radiológicos a nombre del Asegurado. Informe médico emitido por un Médico titulado y con Cédula Profesional vigente que lo acredite para el legal ejercicio de la profesión, firmado con los datos de quien lo expide donde se indique el diagnóstico y procedimiento realizado. El informe debe contener todos los datos solicitados en el formato Informe Médico mencionado en la sección 6ª numeral , PAGO DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. 9

12 Identificación oficial del Asegurado en caso de tener la mayoría de edad o Acta de Nacimiento en caso contrario. Formato de egreso hospitalario (nota de alta hospitalaria). Notas de evolución. Nota quirúrgica (sólo en caso de que se realice una intervención quirúrgica). En caso de haberse atendido en un hospital privado, se requiere la factura original del hospital expedida a nombre del Asegurado afectado con los requisitos fiscales vigentes. Especificaciones La Suma Asegurada es única dentro de la vigencia de la póliza para cada Asegurado, independientemente del número de eventos de este tipo que exista en dicho período. En adición a lo estipulado en la sección 5a, Exclusiones, la cobertura de este procedimiento no ampara las fracturas patológicas, mismas que se presentan en personas con alguna enfermedad subyacente sin que se produzca un traumatismo. Es el caso de algunas enfermedades orgánicas y del debilitamiento óseo propio de la vejez. En adición a lo estipulado en la sección 5a, Exclusiones, la cobertura de este procedimiento a no ampara las fracturas por accidente de huesos del pie, manos (incluyendo muñeca), nariz y/o senos paranasales HEMORROIDECTOMÍA Cobertura: Cirugía empleada para extirpar hemorroides. Período de espera: nueve meses. Documentos necesarios para comprobar el diagnóstico y procedimiento: Informe médico emitido por un Médico titulado y con Cédula Profesional vigente que lo acredite para el legal ejercicio de la profesión firmado con los datos de quien lo expide donde se indique el diagnóstico y procedimiento realizado. El informe debe contener todos los datos solicitados en el formato Informe Médico mencionado en la sección 6ª numeral , PAGO DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. Identificación oficial del Asegurado en caso de tener la mayoría de edad o Acta de Nacimiento en caso contrario. Formato de egreso hospitalario (nota de alta hospitalaria). Notas de evolución. Nota quirúrgica. En caso de haberse atendido en un hospital privado, se requiere la factura original del hospital expedida a nombre del Asegurado afectado con los requisitos fiscales vigentes. Especificaciones La Suma Asegurada es única en la vida del Asegurado y no es objeto de reinstalación HERNIOPLASTÍA (EXCEPTO DE DISCO) Cobertura: Es el procedimiento quirúrgico realizado para tratar hernias. Una hernia se forma cuando la pared muscular se debilita, se hincha o se desgarra. 10

13 Período de espera: 12 meses. Documentos necesarios para comprobar el diagnóstico y procedimiento: Reporte de estudios de laboratorio, e imagenología que justifiquen el diagnóstico. Informe médico emitido por un Médico titulado y con Cédula Profesional vigente que lo acredite para el legal ejercicio de la profesión firmado con los datos de quien lo expide donde se indique el diagnóstico y procedimiento realizado. El informe debe contener todos los datos solicitados en el formato Informe Médico mencionado en la sección 6ª numeral , PAGO DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. Identificación oficial del Asegurado en caso de tener la mayoría de edad o Acta de Nacimiento en caso contrario. Formato de egreso hospitalario (nota de alta hospitalaria). Notas de evolución. Nota quirúrgica. En caso de haberse atendido en un hospital privado, se requiere la factura original del hospital expedida a nombre del Asegurado afectado con los requisitos fiscales vigentes. Especificaciones La Suma Asegurada es única dentro de la vigencia de la póliza para cada Asegurado, independientemente del número de eventos de este tipo que exista en dicho período. En renovaciones posteriores, podrán cubrirse hernioplastías a un Asegurado que haya sido intervenido por el mismo padecimiento en vigencias anteriores, siempre y cuando la hernia se presente en una región diferente al de la(s) cirugía(s) anterior(es). En adición a lo estipulado en la sección 5a, Exclusiones, la cobertura de este procedimiento no ampara las cirugías para corregir hernias de disco HISTERECTOMÍA Cobertura: Es el procedimiento quirúrgico realizado extirpar la matriz o útero a consecuencia de una patología. Período de espera: seis meses. Documentos necesarios para comprobar el diagnóstico y procedimiento: Reporte de estudios de laboratorio, estudio histopatológico e imagenología que justifiquen el diagnóstico. Informe médico emitido por un Médico titulado y con Cédula Profesional vigente que lo acredite para el legal ejercicio de la profesión firmado con los datos de quien lo expide donde se indique el diagnóstico y procedimiento realizado. El informe debe contener todos los datos solicitados en el formato Informe Médico mencionado en la sección 6ª numeral , PAGO DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. Identificación oficial del Asegurado en caso de tener la mayoría de edad o Acta de Nacimiento en caso contrario. Formato de egreso hospitalario (nota de alta hospitalaria). Notas de evolución. 11

14 Nota quirúrgica. En caso de haberse atendido en un hospital privado, se requiere la factura original del hospital expedida a nombre del Asegurado afectado con los requisitos fiscales vigentes. Especificaciones La Suma Asegurada es única en la vida del Asegurado y no es objeto de reinstalación. En adición a lo estipulado en la sección 5a, Exclusiones, la cobertura de este procedimiento no ampara la cirugía para tratamiento de cáncer con metástasis de la matriz ni del cuello uterino LITOTRIPSIA Cobertura: Procedimiento médico para romper cálculos que se forman en el riñón, la vejiga, los uréteres o la vesícula biliar. Período de espera: seis meses. Documentos necesarios para comprobar el diagnóstico y procedimiento: Ultrasonido renal o reporte de urografía excretora. Informe médico emitido por un Médico titulado y con Cédula Profesional vigente que lo acredite para el legal ejercicio de la profesión firmado con los datos de quien lo expide donde se indique el diagnóstico y procedimiento realizado. El informe debe contener todos los datos solicitados en el formato Informe Médico mencionado en la sección 6ª numeral , PAGO DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. Identificación oficial del Asegurado en caso de tener la mayoría de edad o Acta de Nacimiento en caso contrario. Formato de egreso hospitalario (nota de alta hospitalaria). Notas de evolución. Nota quirúrgica (sólo en caso de que se realice una intervención quirúrgica). En caso de haberse atendido en un hospital privado, se requiere la factura original del hospital expedida a nombre del Asegurado afectado con los requisitos fiscales vigentes. Especificaciones La Suma Asegurada es única dentro de la vigencia de la póliza para cada Asegurado, independientemente del número de eventos de este tipo que exista en dicho período PARTO Y/O COMPLICACIONES DEL EMBARAZO, PARTO O PUERPERIO Cobertura: La indemnización respecto a alguna de las siguientes coberturas excluye la de los demás cuando derive de un mismo evento, independientemente de que éste implique parto, complicaciones del embarazo o, parto o, puerperio. Esta cobertura se otorga a las Aseguradas registradas en la póliza entre 15 y 44 años de edad. Para los efectos de la póliza, se entenderá por: Parto Normal: (Eutócico, natural o vaginal). Es la etapa final del embarazo caracterizada por la expulsión del producto vía vaginal pasando por las diferentes etapas del mismo y en el tiempo estimado (según características y antecedentes de la madre) sin ninguna complicación tanto para el feto como para la madre. 12

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Urgencias Médicas en el Extranjero 50,000.00 USD Deducible 50.00 USD Coaseguro 0.00 % DISTRIBUCION 15-19 $727.27 $727.27 0 0 Num. Cotización: 32180-3 AMALIA POMPA GUAJARDO Agente de Seguros y Fianzas Ref. Propuesta de Cotización Seguro Gastos Médicos Mayores para: H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Póliza: AEC0021098

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