AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat d Actes

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1 AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat d Actes Pl. de la Concòrdia, Xirivella Tel. (96) Fax (96) xirajuntament@infoville.net ANUNCIO Aprobado inicialmente el Reglamento de Funcionamiento del consejo Municipal de la Tercera Edad, mediante acuerdo plenario de 24 de abril de 2008, y en ausencia de reclamaciones la aprobación inicial ha devenido en definitiva, conforme se establece en el art. 49, de la Ley 7/85, de 2 de abril, se hace público el texto integro de dicho Reglamento: REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL DE TERCERA EDAD. PREAMBULO La Constitución Española de 1978 dice en su art que: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes... La necesidad del cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución, hace necesaria que la Administración desde todos sus niveles, el local en este caso, establezca órganos administrativos que coordinen todos los esfuerzos en este sentido, y ahora en concreto con la Tercera Edad. Por otro lado y según la Ley de Régimen Local de 2 de abril de 1985, en su Capítulo III, artículo 25.1, referente a competencias, viene a decir, que el Municipio, para la gestión de sus intereses, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, así como en su apartado 2. El Municipio ofrecerá en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en los siguientes criterios: Apartado K: Prestación de los Servicios Sociales y de promoción y de reinserción social. Una sociedad democrática y más participativa exige un impulso de los valores y actuaciones que faciliten la aproximación y participación de la sociedad en la toma de decisiones de las estructuras básicas de la administración. Así la misma Ley 7/85 reguladora de Bases del Régimen Local, en su art establece que a las Corporaciones Locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Así mismo la misma Ley en su art. 18 al hablar de los derechos y deberes de los vecinos en su apartado b) describe como derecho el de participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes... Al ser el municipio la administración más próxima a los ciudadanos es donde deben garantizarse en primer lugar, las necesidades y derechos de sus miembros, y entre estos el departicipar en la vida pública a través de órganos como los Cansejos Sectoriales. Tras la aprobación y aplicación del Reglamento de los Centros de Convivencia Municipales de Jubilados y Pensionistas de Xirivella (publicada en el BOP el día 28 de enero de 2006), se percibe con mayor intensidad la necesidad de crear órganos municipales que favorezcan e impulsen la participación activa y responsable del colectivo de Tercera Edad con la finalidad de colaborar en el desarrollo de aquellas actuaciones que garanticen una mejora de la calidad de vida de nuestros mayores.

2 Es por ello que se considera fundamental la creación del Consejo de Tercera Edad, de carácter consultivo e informativo, integrado por representantes de la Corporación Local, de las asociaciones de jubilados y pensionistas de Xirivella y otras entidades relacionadas con la Tercera Edad en nuestro municipio. Artículo 1 El Consejo Municipal de Tercera Edad es el órgano asesor y consultivo a través del cual los representantes de los jubilados y pensionistas, participan en la vida municipal. Artículo 2 Corresponde al Consejo Municipal de Tercera Edad funciones de colaboración, consulta, participación y representación: 1. Serán funciones de colaboración: a) Colaborar en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores de Xirivella. b) Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de objetivos relacionados con las personas mayores, previstos en el ámbito de la Corporación Municipal en sus distintas Áreas Sectoriales de Actuación. c) Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollen para la atención a este colectivo y proponer la adopción de medidas de mejora. d) Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los/as mayores, así como la solidaridad intergeneracional. e) Proponer criterios de actuación municipal en el ámbito de la Tercera Edad. f) Conocer y analizar el programa de actividades de la Tercera Edad y su presupuesto económico anual 2. Serán funciones consultivas: a) Conocer e informar, con carácter previo, los proyectos municipales que afectarán al colectivo de las personas mayores. b) Informar con carácter previo, los proyectos, normativas y planes de actuación que les sean sometidos a su consideración por la Corporación Municipal. c) Asesorar e informar sobre aquellas materias que le encomienden o soliciten relacionadas con el sector de las personas mayores. 3. Serán funciones de participación.

3 AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat d Actes Pl. de la Concòrdia, Xirivella Tel. (96) Fax (96) xirajuntament@infoville.net a) Favorecer la participación activa de todos los/as mayores de Xirivella, actuando como interlocutor del colectivo en el ámbito municipal. b) Fomentar el asociacionismo de las personas mayores, prestando a las organizaciones de mayores el apoyo técnico que precisen para potenciar su presencia y participación en la sociedad. c) Fomentar la participación y colaboración de los socios o miembros de las asociaciones o entidades a las que representan 4. Serán funciones de representación a) Representar y velar por los intereses de las personas mayores Así mismo le corresponde, entre otros: - Interpretar las normas establecidas en esta reglamentación y de aquellos otros supuestos que puedan darse y que carezcan de norma reguladora específica. - Impulsar, organizar y coordinar las tareas necesarias para la consecución de los fines del Consejo. - Tener conocimiento de la imposición de sanciones por faltas leves impuestas directamente por las Juntas Directivas de los Centros de Jubilados y Pensionistas. - Proponer la modificación del reglamento regulador de los Centros de Convivencia Municipales de Jubilados y Pensionistas de Xirivella. Artículo 3 El Consejo Municipal de Tercera Edad estará compuesto por: - El Presidente del Consejo, a cargo del concejal/a que tenga asignado el área de Tercera Edad. - Vocales, representados por: - Un representante de cada uno de los grupos políticos integrantes de la Corporación. - Un miembro de la directiva de cada Asociación de Jubilados y Pensionistas de municipio. - 4 representantes elegidos entre las personas que participan en las actividades organizadas por la Concejalía de la Tercera edad de los cuales al menos uno de ellos será necesariamente del Barrio de la Luz. - Secretario del Consejo, Un funcionario designado al efecto por delegación de la Secretaría, con voz pero sin voto. El Consejo Municipal de Tercera Edad deberá respetar la presencia o composición equilibrada de conformidad con la ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4 Artículo 4 Corresponde al Presidente del Consejo Municipal de Tercera Edad: - Ostentar la representación del consejo en cuantos casos y por las razones que sean consideradas necesarias y ejercer las acciones que correspondan al mismo - Convocar al Consejo y fijar el orden del día de los asuntos a tratar. - Presidir las reuniones del Consejo y moderar los debates del mismo. - Dirimir con su voto de calidad los empates de las votaciones - Adoptar en caso de urgencia las medidas que estime necesarias, convocando una reunión extraordinaria para dar cuenta al resto del Consejo. - Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano Artículo 5 Corresponde al/a Secretario/a: - Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto - Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente/a, así como las citaciones a los miembros del mismo. - Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo con el visto bueno del Presidente/a. - Levantar acta de cada sesión, en la que se especificará la relación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en las sesiones siguientes. - Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a. Artículo 6 Los/as Vocales del Consejo tendrán los siguientes derechos y obligaciones: Corresponde a los/as vocales del Consejo de Mayores: 1. Recibir, con la antelación establecida la convocatoria del Consejo de Tercera Edad conteniendo el Orden del Día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. 2. Participar en los debates de las sesiones 3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifiquen. 4. Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Consejo o para su estudio en las Comisiones de Trabajo que puedan crearse y formular ruegos y preguntas. 5. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. 6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Los Vocales del Consejo Local de Tercera Edad, tienen el deber de: 1ª.- Guardar la debida compostura en las sesiones, respetando el Orden del Día y los turnos de intervención.

5 AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat d Actes Pl. de la Concòrdia, Xirivella Tel. (96) Fax (96) xirajuntament@infoville.net 2ª.- Evitar enfrentamientos verbales con los demás miembros del Consejo, cuando no se coincida con la intervención que en cada asunto se trate. 3ª.- Cualquier otra que su cumplimiento suponga garantizar el buen orden, la eficacia en relación con el funcionamiento del Consejo. 5ª.- Guardar sigilo y reserva en relación con las actuaciones del Consejo, en aquellos casos concretos que así se acuerde por la naturaleza del asunto. 6ª.- Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones, que en su desarrollo, dicte el propio Consejo. 7ª.- No hacer uso de su condición de miembro de dicho Consejo,para actividades ajenas al mismo. Artículo 7 En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares del Consejo de 3ª Edad podrán ser sustituidos, por los suplentes designados a tal efecto. Artículo 8 Los miembros de los órganos del Consejo de 3ª Edad perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas: Por fallecimiento. Por acuerdo del órgano que lo designó o Entidades que lo eligieron, que lo comunicarán a la Secretaría del Consejo. Por renuncia aceptada por el órgano que lo designó o entidades que lo eligieron que lo comunicarán a la Secretaría del Consejo. Artículo 9 El Consejo Municipal de Tercera Edad se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, el día y hora que se designe en la correspondiente convocatoria con al menos dos días de antelación y que confeccionará el Presidente del mismo, a la que se unirá el orden del día de los asuntos a tratar, y se remitirá a todos sus miembros. Las sesiones extraordinarias serán asimismo convocadas por el Presidente del Consejo cuando a su juicio lo estime conveniente, atendiendo a la urgencia e importancia de los asuntos a tratar, acompañándose igualmente el correspondiente orden del día. Podrán ser igualmente convocadas sesiones extraordinarias cuando lo solicite al menos un tercio de los miembros del Consejo. Dicha solicitud debe estar dirigida al Presidente/a y en ella, además de las firmas, constarán los motivos que Justifican la convocatoria y el asunto a tratar. A las sesiones podrán asistir, con voz, pero sin voto, las personas que resulten de interés para el Consejo, en el desarrollo de sus funciones. Artículo 10 La convocatoria de sesiones será efectuada por el/a Secretario/a por orden del Presidente/a, y contendrá, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.

6 Las citaciones de los miembros de los Consejos deberán ser recibidas con una antelación mínima de dos días. Adjuntándose a las mismas, en la medida que sea posible, copia de la documentación referida a la información sobre los temas que figuren en el orden del día, la cual, en todo caso, estará a disposición de los miembros en igual plazo. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que estando presentes todos los miembros del Consejo, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Artículo 11 Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, más el/a Presidente/a y el/a Secretario/a, o quienes los sustituyan legalmente. En segunda convocatoria que se celebrará después de transcurrida medía hora de la fijada para la primera, será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros, cuyo número nunca podrá ser inferior a tres. Artículo 12 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el/a Presidente/a mediante su voto de calidad. Artículo 13 De cada sesión celebrada se levantará acta por el/a Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Las actas, que serán aprobadas en las sesiones siguientes, serán remitidas a cada miembro junto con la convocatoria de la misma, donde figurará la aprobación del acta como primer punto del orden del día. DISPOSICIÓN FINAL. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme dispone el art de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Xirivella, 30 de julio de La Concejala-Delegada de Tercera Edad Fdo.Nuria Navarro Hervas

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