Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales. Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra

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1 Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra Actualización: marzo de 2006

2 INDICE CONSIDERACIONES GENERALES Pag. 1 INTRODUCCIÓN ETAPAS DEL PROCESO DEL BLANQUEO DE CAPITALES POLITICA DE ADMISIÓN DE CLIENTES CONOCIMIENTO DEL CLIENTE COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS REGISTRO Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS FORMACIÓN DE LOS EMPLEADOS... 8 NORMATIVA 1 -DISPOSICIONES LEGALES INTERNACIONALES DISPOSICIONES LEGALES NACIONALES NORMAS DE ACTUACIÓN EN CAJA NAVARRA 1 - ÓRGANOS INTERNOS DE PREVENCIÓN IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DE CLIENTES EXAMEN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS COMUNICACIÓN DE OPERACIONES CONFIDENCIALIDAD CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANEXOS 1 - IMPRESO DE COMUNICACIÓN DE OPERACIONES RELACIÓN DE PARAÍSOS FISCALES RELACIÓN DE PAISES-TERRITORIOS NO COOPERANTES

3 CONSIDERACIONES GENERALES 1 INTRODUCCIÓN Actualmente existe una creciente preocupación de la comunidad internacional ante los problemas surgidos por la actuación de bandas organizadas de origen criminal, en aspectos tales como el tráfico de drogas, el terrorismo o la delincuencia organizada. Un método eficaz de la lucha contra esta situación, es tratar de evitar el blanqueo de los rendimientos obtenidos por sus actividades ilícitas. Para ello los Estados están aprobando o perfeccionando diferentes normas legales, que sirvan para que los cuantiosos beneficios que proporcionan, no se incorporen al flujo económico de actividades legales, mediante la utilización, entre otras, de la operatoria de Bancos y Cajas de Ahorro. La Dirección de Caja Navarra, preocupada por la importancia de esta materia y a fin de sensibilizar e implicar a toda la organización en la prevención del blanqueo de capitales, exige rotundamente a todos los empleados de la organización la máxima diligencia en el cumplimiento de las normas, a fin de contribuir a erradicar las actividades delictivas. Asume el compromiso de luchar en la detección de operaciones del blanqueo de capitales y entiende que la mejor forma de cumplirlo es estableciendo normas y procedimientos internos eficaces que tiendan a: Desarrollar la actividad financiera conforme a rigurosas reglas deontológicas y al ordenamiento vigente. Establecer normas de actuación y sistemas de control y de comunicación a fin de evitar que sus Servicios sean utilizados para el blanqueo de capitales. Garantizar que todos sus empleados observen las políticas y procedimientos de conocer a sus clientes. El estricto cumplimiento de las leyes contra el blanqueo de capitales, así como las recomendaciones emitidas en esta materia por el Grupo de Acción Financiera Internacional y las autoridades nacionales e internacionales. Los directivos y empleados de Caja Navarra, vigilarán las operaciones sospechosas e informarán inmediatamente de las mismas a los órganos internos establecidos, de acuerdo con las políticas y procedimientos específicos, para que a su vez, estos puedan informar a las autoridades competentes. Sólo mediante el compromiso de todos los directivos y empleados, se puede garantizar que los servicios que se prestan no puedan ser utilizados para el blanqueo de capitales. 2

4 La adhesión a esta política es absolutamente fundamental para garantizar que todos los Servicios de Caja Navarra, cumplen plenamente la legislación contra el blanqueo de capitales. Esta normativa es de obligado cumplimiento para todos los empleados de la Entidad, por lo que deben hacerla suya e implicarse activamente en la puesta en práctica y desarrollo de la misma. Todos los empleados de Caja Navarra dispondrán de un programa escrito contra el blanqueo de capitales (Normas para la Prevención del Blanqueo de Capitales), en el que se establecerán las políticas, procedimientos y controles internos destinados al cumplimiento de la legislación aplicable. Este programa escrito debe garantizar que todos los empleados conozcan a sus clientes, vigilen las operaciones sospechosas adoptando las medidas apropiadas, comuniquen las que presenten indicios de utilizarse para blanqueo de capitales y guarden la confidencialidad sobre estas actuaciones. 2 ETAPAS DEL PROCESO DEL BLANQUEO DE CAPITALES Los sistemas utilizados para ocultar o disfrazar la naturaleza u origen de los fondos procedentes de actividades ilegales, son múltiples y cada vez alcanzan una mayor sofisticación; se estima que los beneficiarios del blanqueo están dispuestos a despreciar más de un 25% de las cantidades blanqueadas. Actualmente se cree que la mayor parte de este dinero se blanquea a través de los circuitos bancarios internacionales; la utilización de empresas inversoras y compañías de seguros constituyen un área relativamente nueva. En general, las operaciones de blanqueo se realizan en tres fases: ETAPA DE COLOCACIÓN: Se trata de introducir los fondos obtenidos por actuaciones ilícitas en el circuito monetario financiero e implica el fraccionamiento de las cantidades a través de operaciones en efectivo para escapar a los controles de identificación. Es la primera fase y es en este nivel donde las oficinas pueden colaborar en la prevención del blanqueo con más eficacia, siendo exigentes en el cumplimiento de las normas, ya que el dinero esta más cercano a la actividad delictiva que lo origina. ETAPA DE ACUMULACIÓN O TRANSFORMACIÓN: Es la segunda fase. Los muchos pocos tratan de concentrarse en un mucho. En esta etapa tratan de segregar la inversión original por medio de una complicada sucesión de transacciones financieras por diferentes países o titulares, con la finalidad de que se pierda su verdadero origen. El dinero acaba en cualquier instrumento de pago. La prevención en la oficina es más difícil sobre todo cuando las transacciones proceden de distintas entidades y plazas. La observación, la revisión de los diarios contables y el análisis de las cuentas, cuando los movimientos no se corresponden con la actividad normal conocida de un cliente, pueden aportarnos datos sobre operaciones sospechosas. 3

5 ETAPA DE INTEGRACIÓN: En esta última etapa del proceso de blanqueo, los capitales son finalmente blanqueados, al ser introducidos en una actividad económica simulando que proceden de actividades lícitas. En esta fase resulta muy difícil distinguir si se trata de una actividad lícita o ilícita y los procedimientos utilizados son cada vez más complejos y sofisticados. Solamente cuerpos especializados en colaboración con los de otros países pueden llegar a desenmarañar el sistema y llegar a identificar a los verdaderos propietarios y el origen de los capitales. 3 POLITICA DE ADMISIÓN DE CLIENTES P.A.C.- La aprobación, mediante Real Decreto 54/2005, del reglamento que desarrolla la ley sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales que entró en vigor el 22 de abril de 2005, supone un cambio importante en las obligaciones que se van a exigir a partir de ahora a todos los sujetos obligados contemplado en la propia Norma. Con este nuevo reglamento, el regulador ha pretendido concretar muchos de los aspectos relacionados con la prevención del blanqueo de capitales y ha incorporado alguna de las prácticas que llevaban implementándose desde hacía algunos años en otros países de la Unión Europea. El espíritu de nuestro marco jurídico persigue perfeccionar los sistemas de prevención y evitar que los diferentes canales lícitos de la economía sean utilizados para blanquear dinero procedente de actividades delictivas. El nuevo reglamento establece para los sujetos obligados (entre los que están las entidades de crédito, entre otros), la necesidad de diseñar y poner en marcha un sistema de procedimientos y unos órganos adecuados de control interno para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. Los sujetos obligados deben establecer una política expresa de admisión de clientes que incluirá una descripción de aquellos tipos de clientes que podrían presentar un riesgo superior al riesgo promedio en función de los parámetros que determine el propio sujeto obligado de acuerdo con parámetros de general aceptación. Por lo tanto, se deben tener en cuenta los factores que nos permitan ponderar el riesgo de cada tipo de cliente, limitando el acceso a clientes relacionados con actividades y/o situaciones determinadas. La responsabilidad de la aceptación de los clientes recae, como es obvio, sobre el director de la oficina o el responsable de la correspondiente Unidad de Negocio a la que accede el cliente (p. ej. el responsable de Gestión de Patrimonios Banca Privada-). Las tipologías de actividades de clientes que se han definido en función de su riesgo intrínseco y los estándares más habituales, así como su tratamiento específico en relación con la política de admisión que nos ocupa, son las siguientes: 4

6 A).- Por motivos de control del riesgo de blanqueo de capitales, no se aceptarán las siguientes categorías de clientes (nuevos o ya existentes, en su caso): Personas incluidas en listas públicas obligatorias ONU y UE-, y en aquellas que en su momento se determinen, relacionadas con el terrorismo o grupos afines, o sobre las que se disponga de alguna otra información de las que se deduzca que pueden estar relacionadas con actividades delictivas, especialmente aquellas supuestamente vinculadas al narcotráfico, al terrorismo o al crimen organizado. Personas que tengan negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos. Personas que rehúsen entregar la documentación que permita realizar una plena identificación del titular y/o beneficiario real o que aporten documentos que alberguen dudas sobre su legalidad, legitimidad, no manipulación, etc. Personas que rehúsen facilitar información o la documentación requerida relativa tanto a obtener la verificación de las actividades declaradas o la procedencia de los fondos, como acerca del propósito y naturaleza de la relación comercial con la Caja. Clientes cuya actividad comercial sea la explotación de: casinos, máquinas de juego, apuestas u otros juegos de azar, que no dispongan de la preceptiva autorización administrativa para operar. Establecimientos que ejerzan la actividad de cambio de moneda o divisas y/o gestión de transferencias que no dispongan de la oportuna autorización administrativa. En ningún caso se abrirán o mantendrán cuentas anónimas, o con nombres ficticios. Todos los titulares deben ser personas físicas o jurídicas, debidamente identificadas. Bancos Pantalla Shell Bank, es decir Entidades Financieras residentes en países o territorios donde no tengan presencia física y que no pertenecen a un Grupo Financiero regulado. Esta prohibición se hace extensiva a las entidades financieras que operen con ellos, y específicamente, con las que mantengan cuentas de corresponsalía con los citados bancos-pantalla. B).- Los responsables de la admisión de clientes, deberán consultar previamente al Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales de la entidad, a través de la Unidad Operativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, la aceptación de las siguientes categorías de clientes: Clientes cuya actividad comercial sea la explotación de: Casinos, máquinas de juego, apuestas u otros juegos de azar, que dispongan de la preceptiva autorización administrativa para operar. 5

7 Establecimientos que ejerzan la actividad de cambio de moneda o divisas y/o gestión de transferencias, que acrediten la existencia de la oportuna autorización administrativa, y los procedimientos de control adecuados en materia de prevención de blanqueo de capitales. Clientes que sean directivos, accionistas o propietarios de casas de cambio, transmisores de dinero, casinos, entidades de apuestas u otras entidades similares. Personas que residen, tienen fondos u operan regularmente con países con niveles inadecuados de controles en la prevención del blanqueo de capitales (paraísos fiscales y territorios no cooperantes). La lista de estos países podrá ser actualizada periódicamente con países y/o jurisdicciones sensibles y fuente de problemas relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Personas implicadas en actividades empresariales o sectores reconocidos como susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de capitales: (i) venta de vehículos de importación, (ii) importación de chatarras u otras mercancías cuyo origen/finalidad económica sea de difícil determinación. (iii) clientes relacionados con la producción o distribución de armas y otros productos militares, (iv) clientes que se dediquen a actividades transaccionales por cuenta de terceros C).- Todo nuevo cliente que tenga la condición de Sujeto Obligado por la legislación de PBC y que haya sido aceptado por parte del responsable (directores de oficina o responsables de unidades de negocio), se identificará y comunicará como tal Sujeto Obligado a efectos de su conocimiento y control por parte de la Unidad Operativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, quien en cada caso adoptará las medidas oportunas. Figuran dentro de esta categoría los clientes que realicen las siguientes actividades: Sociedades y agencias de valores. Sociedades de inversión. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de fondos de pensiones. Sociedades gestoras de cartera. Sociedades emisoras de tarjetas de crédito. Clientes con actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles. Los notarios, abogados y procuradores. Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales. Las actividades relacionadas con el comercio de joyas o metales preciosos. Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades. Las actividades de inversión filatélica y numismática. Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago. 6

8 La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios. En cada caso, se solicitará la correspondiente documentación probatoria del cumplimiento de la citada legislación por parte de dichos clientes. 4 CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Para la lucha contra el blanqueo de capitales, es fundamental que las entidades financieras tengan correctamente identificados a sus clientes, habituales o no. Además es necesario conocer las actividades de los mismos, sobre todo de aquellos que por sus características, tipo de operaciones o importes, se puedan considerar de riesgo de blanqueo de capitales. La evaluación del riesgo en esta materia, se debe ponderar sobre la base de las diferentes categorías de clientes, los productos y servicios que utilizan y la frecuencia y volumen de sus operaciones. Se pueden considerar clientes de alto riesgo en cuanto a blanqueo de capitales: - Casinos o entidades de apuestas. - Casas de cambio, transmisores de dinero o similares. - Fabricantes o distribuidores de armas y otros productos similares. - Funcionarios públicos de alto nivel y sus familiares y personalidades importantes que abran cuentas lejos de su país de origen. - Personas con negocios con dificultad para verificar la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos. - Personas sobre las que se tenga alguna información de la que se deduzca su vinculación con actividades delictivas. - Personas que dificultan su identificación o la documentación requerida. En cuanto a la identificación del cliente, si se trata de personas físicas, se necesita la presentación de documento oficial original, que acredite su personalidad. Las personas jurídicas, presentarán la escritura de constitución, con datos relativos a la razón social, forma legal, domicilio y consejeros, así como los estatutos, poderes, la inscripción en el registro u otra documentación que confirme su identidad. Las personas físicas con poderes para operar en nombre de las jurídicas, deberán estar correctamente identificadas. En ningún caso se abrirán o mantendrán cuentas anónimas o con nombres ficticios. Se adoptarán medidas para obtener información sobre la verdadera identidad de la persona en cuyo nombre se abra una cuenta o se realice una operación importante, siempre que haya alguna duda de si el cliente actúa en su propio nombre. 7

9 5 COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Normas para Prevención Las operaciones sensibles o de riesgo de blanqueo de capitales, deben analizarse teniendo en cuenta las características del cliente y, si se consideran sospechosas, se comunicarán a los órganos internos de prevención, para que estos realicen las comprobaciones necesarias y los informes o comunicaciones a las Autoridades, cuando consideren que: - Están relacionadas con actividades delictivas o tienen como objetivo ocultar fondos originados en estas actividades. - Están fraccionadas o realizadas tratando de eludir las comunicaciones sistemáticas, en virtud de la legislación sobre blanqueo de capitales. - No se encuentra una finalidad comercial o explicación razonable para las operaciones, después de estudiar los antecedentes y los objetivos posibles. Cuando se realicen comunicaciones de operaciones o actividades sospechosas, queda totalmente prohibido facilitar información, tanto interna como externa, sobre los clientes o las operaciones a los que se refiera la información, excepto a los órganos internos de prevención de blanqueo y siguiendo el procedimiento establecido. 6 REGISTRO Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS Se llevará un registro de todas las operaciones analizadas, aunque no se haya efectuado comunicación de alguna de ellas por no encontrarle indicios de blanqueo de capitales después de realizar un completo estudio de la misma. Los documentos acreditativos, tanto de identificación y conocimiento de personas, como los que soportan las operaciones estudiadas se guardarán durante un periodo mínimo de seis años. Esta documentación se archivará adecuadamente, para facilitar su localización y garantizar la confidencialidad. 7 FORMACIÓN DE LOS EMPLEADOS El conocimiento por los empleados de las exigencias que conlleva la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, se considera objetivo prioritario. El Área de Formación, de la División de Recursos Humanos, organizará planes de formación y cursos específicos dirigidos a los empleados, especialmente a aquellos que por su puesto de trabajo, son susceptibles de mayor riesgo en relación con el blanqueo de capitales. Los cursos de formación tendrán en cuenta la legislación nacional e internacional, sobre la prevención del blanqueo de capitales, así como las normas y procedimientos establecidos en Caja Navarra. 8

10 Esta formación deberá capacitar a los empleados para poder detectar las operaciones o personas que deban ser analizadas y conocer la forma de actuar en estas situaciones. En la División de Recursos Humanos se llevará un registro de los cursos impartidos sobre prevención de blanqueo de capitales, en el que se hará constar la fecha, lugar y duración del curso, el detalle de los asistentes, quién lo ha impartido, contenido del curso y material empleado y la documentación entregada a los asistentes. NORMATIVA 1 DISPOSICIONES LEGALES INTERNACIONALES Las disposiciones legales internacionales que se han utilizado como referencia para la elaboración de las leyes en la mayor parte de los países son: - La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de diciembre de (Convención de Viena). - La Declaración de Basilea, aprobada el 28 de diciembre de 1988, por el Comité de Basilea sobre Regulación y Supervisión Bancaria. - El informe aprobado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) el 6 de febrero de 1990, en París, con 40 recomendaciones para prevenir el blanqueo de capitales, que fueron actualizadas en El Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Identificación, Embargo, y Comiso de los Productos del Delito, abierto a la firma el 8 de Noviembre de 1990 en Estrasburgo. - La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, (91/308/CEE), de 10 de Junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. - Directiva 2001/97/CE (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. 9

11 2 DISPOSICIONES LEGALES NACIONALES En Diciembre de 1.988, España como miembro de la Comunidad Económica Europea, se adhirió a la Declaración de Basilea, comprometiéndose formalmente a combatir el Blanqueo de Capitales. En 1990, la Confederación Española de Cajas de Ahorros y la Asociación Española de Banca, a instancias del Banco de España, elaboraron unas normas de ética profesional, con carácter vinculante Con fecha 28 de Diciembre de 1.993, se aprobó la Ley 19/93, sobre medidas de prevención del Blanqueo de Capitales, la cual traspone al Derecho Español la normativa vigente en la Comunidad Europea. El Real Decreto 925/95, de 9 de Junio, desarrolla el Reglamento para la aplicación de la Ley 19/93. Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, y sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales. La Ley Orgánica 10/95, de 23 de Noviembre, aprueba el Código Penal, tipificando el delito de blanqueo de capitales procedente de la comisión de delitos graves. Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Según la normativa actual (Ley 19/1993) con el desarrollo reglamentario (R.D. 54/2005), define el blanqueo de capitales como la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que procedan de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito castigado con pena superior a tres años. Esta Legislación impone a las entidades financieras las siguientes obligaciones: - Exigencia de identificación de los clientes y personas que realicen operaciones, así como de las personas por quienes actúan, cuando no lo hagan por cuenta propia. - Recabar información de nuestros clientes a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional ó empresarial. Asimismo establecer medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información, aplicando procedimientos de verificación de las actividades declaradas. 10

12 - En los casos de transferencias de fondos, tanto interiores, como al exterior, la entidad de origen de la transferencia tendrá los datos de identificación del ordenante (nombre y apellidos de la persona física, ó la denominación de la persona jurídica, el nº de documento identificativo NIF, NIE, pasaporte, CIF, etc-, y el número de cuenta origen de la transferencia), a disposición de la entidad de destino, a la que le serán facilitados de modo inmediato si lo solicita. - Examen especial de aquellas operaciones que puedan estar vinculadas al blanqueo, con independencia de su cuantía. - Conservación de documentos acreditativos de las operaciones e identidad de quienes las realizan, durante un plazo de seis años. - Comunicación a través de los órganos internos de cada Entidad, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), de cualquier hecho u operación sobre el que existan indicios o certeza de su vinculación al blanqueo de capitales, así como facilitar la información requerida por el mismo. - Abstención de ejecutar operaciones sospechosas sin efectuar previamente dicha comunicación o su comunicación posterior inmediata, cuando la abstención no sea posible o pueda dificultar la persecución de los beneficiarios de la operación. - Deber de no revelar al cliente o a terceros las operaciones comunicadas o que se están analizando. - Establecimiento de órganos y procedimientos de control y comunicación internos por las entidades. - Los sujetos obligados establecerán una política expresa de admisión de clientes. Dicha política incluirá una descripción de aquellos tipos de clientes que podrían presentar un riesgo superior al riesgo promedio. La política de admisión de clientes será gradual, adoptándose precauciones reforzadas respecto de aquellos clientes con riesgo elevado. - Transmitir a los empleados des las entidades las exigencias derivadas de la Ley, a través de planes y cursos de formación. Las infracciones previstas en la Ley 19/93 se clasifican en graves y muy graves, en función de la obligación incumplida, siendo infracciones muy graves la falta de confidencialidad o el incumplimiento del deber de comunicación. La Ley 19/93 establece sanciones para las entidades, que pueden ir desde la amonestación a multa por importe de hasta el 5 % de los recursos propios y revocación de la autorización para operar y sanciones para los administradores y directivos, de hasta 100 millones de pesetas y separación del cargo e inhabilitación por un plazo máximo de 10 años. Por otra parte, el Código Penal sanciona el blanqueo de capitales con pena de prisión de seis meses a seis años y multa del triple del valor de los bienes. Si los hechos se producen por una negligencia grave, la pena es de prisión de seis meses a dos años y multa del triple. 11

13 NORMAS DE ACTUACIÓN EN CAJA NAVARRA 1 ÓRGANOS INTERNOS DE PREVENCIÓN El Consejo de Administración de Caja Navarra, consciente de la gran importancia que tiene el que la Caja contribuya con todos los medios posibles a la prevención del blanqueo de capitales, crea el Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales y una Unidad Operativa de Prevención (UOP). Las funciones del Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales son: - Establecer la política y objetivos generales, formulando las normas de actuación en materia de prevención. - Seguimiento de las actuaciones, funcionamiento y problemática de la prevención, adopción de medidas y desarrollo de la normativa interna necesaria. - Requerimientos de actuación y colaboración de cualquier empleado, en el cumplimiento de su misión. - Determinar las operaciones sensibles que deben ser objeto de análisis y revisión. - Decidir las operaciones sospechosas que deben ser comunicadas por iniciativa propia al Servicio Ejecutivo. Las de la Unidad Operativa de Prevención son: - Representación de la Caja ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, del Banco de España (SEPBLAC). - Atender los requerimientos de las autoridades, referidos al blanqueo de capitales. - Conseguir los objetivos fijados por el Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales, de acuerdo con las líneas de actuación marcadas por el mismo. - Implantación de la normativa interna sobre prevención de blanqueo de capitales en toda la Entidad y vigilancia de su cumplimiento. - Promover el desarrollo de la prevención del blanqueo, estableciendo los procedimientos y medidas tendentes a la mejora en esta materia. - Control de las operaciones realizadas, mediante programas informáticos adecuados, recabando información de las Oficinas que las hayan efectuado. - Vigilancia de determinados clientes, que hayan tenido operaciones sospechosas o figurado en requerimientos o informaciones de autoridades. - Registrar las comunicaciones de operaciones sospechosas procedentes de las Oficinas y realizar las acciones correspondientes para determinar si procede su envío o no al SEPBLAC, notificando al comunicante esta decisión. - Efectuar la comunicación mensual de determinadas operaciones, siguiendo las instrucciones del SEPBLAC, (reporte sistemático). 12

14 Se determina que en cada Oficina, el Director o quién haga sus funciones, será el responsable encargado de velar por el cumplimiento de la normativa, y que sea el interlocutor con la UOP, todo ello con independencia de la responsabilidad propia de cada uno de los empleados de la Oficina, en la prevención del blanqueo de capitales. Sus funciones son: - Estar informado e informar a los empleados de la Oficina de la normativa interna sobre prevención, cumpliendo y exigiendo su cumplimiento dentro de la misma. - Revisar los listados de operaciones sensibles de blanqueo, procediendo a la excepción de clientes habituales y conocidos, de acuerdo a lo establecido en esta normativa. - Vigilar a aquellos titulares, cuentas u operativa de su Oficina que considere de mayor riesgo, dictando las medidas cautelares que crea oportunas e informando de ello a la Unidad Operativa de Prevención. - Analizar con detalle cualquier operativa que muestre sospechas o indicios de posible vinculación al blanqueo de capitales de origen delictivo, comunicándolo con la mayor brevedad a través del procedimiento establecido en esta Norma, así como cualquier circunstancia relacionada con la misma que se produzca posteriormente. 2 IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DE CLIENTES Como ya se indicaba anteriormente, la identificación de los clientes o de quienes solicitan nuestros servicios, con su documentación acreditativa y el conocimiento que de los mismos se pueda conseguir, tanto personal como el de sus negocios y actividades, es necesario para tratar de evitar que utilicen a Caja Navarra para blanqueo de capitales procedentes de actividades ilegales. Se distinguen los siguientes apartados: 2.1 Identificación de clientes Para la identificación de clientes, se establece como norma de obligado cumplimento, el que todos los titulares de cuentas deben estar debidamente identificados, aportando los documentos oficiales acreditativos correspondientes en la apertura de la cuenta o antes de 30 días, ya que si no se facilitan en este plazo, la cuenta debe ser inmovilizada. Los documentos de identificación, según el tipo de persona y nacionalidad serán: - Personas físicas españolas: Documento Nacional de Identidad. - Personas jurídicas españolas: Código de Identificación Fiscal (CIF), Escritura de Constitución y de Apoderamientos, que se deben enviar para su bastanteo a Asesoría Jurídica. 13

15 - Personas físicas extranjeras: Permiso de residencia, Número de Identificación de Extranjeros (NIE), pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia con fotografía de su titular. Para aclarar las dudas que se presenten, se debe contactar con el servicio de Alfabético en Administración del Área Comercial. - Personas jurídicas extranjeras: Documento Público que acredite su constitución de acuerdo con la legislación del país de origen, enviándolo para su bastanteo igual que los de personas jurídicas españolas. En todos los casos, se exigirán siempre documentos originales, de los que se harán fotocopias para conservarlas en la Oficina junto a los contratos de apertura, prestando atención a la calidad de las mismas, sobre todo en fotografías, fechas, nacionalidad, lugar de expedición, domicilio y número del documento. Idéntica documentación de identificación se exigirá a los representantes, apoderados o autorizados, tanto en el caso de personas físicas como jurídicas. Se adoptarán precauciones especiales en los siguientes casos: - Apertura de cuentas destinada a recibir fondos del exterior y reexpedirlos para efectuar operaciones complejas. - Apertura de cuentas a menores de edad o a otras personas, por un tutor o administrador. - Apertura de cuentas espontáneas a clientes nuevos, que no hayan tenido ninguna relación anterior o gestión para su captación. 2.2 Conocimiento de los clientes Para el conocimiento de los clientes, se deberá distinguir en primer lugar, a los que sus ingresos procedan de nóminas, pensiones o actividades autónomas conocidas, de aquellos que mantengan negocios comerciales o industriales de volumen más alto. En el caso de los primeros se vigilará que no tengan operaciones atípicas o de importes que no correspondan con su actividad. De los segundos es necesario obtener mayor información, mediante entrevistas y visitas a su lugar de negocio, para poder constatar la naturaleza de sus actividades, la fuente de los ingresos y la coherencia entre estos y las operaciones, confirmando la información que haya facilitado el cliente. Se debe completar la información solicitando los estados financieros, descripción de las operaciones comerciales y relación de proveedores y clientes con indicación de sus domicilios. Este conocimiento debe ser continuado; no es suficiente con obtenerlo al inicio de las relaciones comerciales. Se debe hacer seguimiento de las actividades de los clientes, tratando de detectar si se producen variaciones que afecten al posible blanqueo de capitales. 14

16 2.3 Excepcionamiento de clientes Los clientes habituales, que hayan mantenido cuentas durante un tiempo amplio y de los que se conoce suficientemente la licitud de sus actividades, pueden considerarse como excepción, en cuanto a la obligación de comunicación obligatoria de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. Desde las Oficinas se puede excepcionar a sus clientes, por el plazo de un año, mediante el impreso modelo , que debe contar con el visto bueno del Jefe de Zona correspondiente. Por otra parte, de la Unidad Operativa de Prevención (UOP), se remitirá todos los meses a las Oficinas de asignación de las cuentas, listado de operaciones susceptibles de ser comunicadas al SEPBLAC efectuadas en el mes anterior, correspondientes a clientes que no han sido excepcionados aún. A la recepción de este listado, el Director o quién haga sus funciones, deberá revisarlo y contestar a la UOP, indicando si se trata de clientes habituales y de actividades lícitas conocidas; en este caso no se comunicarán al SEPBLAC y los clientes se considerarán excepcionados durante seis meses renovables. Si no se consideran clientes habituales y de actividad lícita, se deben comunicar al SEPBLAC antes del día 15 del mes siguiente al de la operación, por lo que se exige que las contestaciones de las Oficinas a la UOP se hagan diligentemente, para poder cumplir con esta norma dentro del plazo marcado. Cuando vayan a vencer los plazos fijados a los clientes excepcionados, se enviará al Director de cada Oficina una relación, a efectos de que confirme con el visto bueno del Jefe de Zona, a cuales de ellos se les renueva durante otro año y a quienes se les da de baja de la excepción. En la Unidad Operativa de Prevención, se puede hacer excepcionamiento de clientes, siguiendo las mismas pautas que en las Oficinas, o sea, que sean clientes habituales y con actividades lícitas conocidas. Normalmente se aplicará esta situación a clientes que podemos considerar como excepcionales, como pueden ser hipermercados, estaciones de servicio, Ayuntamientos o Gobierno de Navarra. De estos clientes se llevará un expediente en la UOP, que se renovará anualmente, con estudio de los movimientos más relevantes y de las personas que los realizan. 2.4 Operaciones de no clientes En cuanto a operaciones realizadas por personas que no son clientes, que deban ser atendidas mediante efectivo, se procederá según importes: - De o más, no se admitirán operaciones sin identificar a las personas que las soliciten, de acuerdo con las normas señaladas en cuanto a identificación de clientes, anotando en los justificantes de las operaciones, los números y fechas de los documentos acreditativos. 15

17 - En los cambios de moneda extranjera realizados contra efectivo, compra o venta, de o más, si quién solicita el cambio es español residente, se debe tomar el DNI o CIF. Si es extranjero o no residente se guardará siempre fotocopias de los documentos que acrediten la identificación, unidas a los justificantes de las operaciones, con indicación de la nacionalidad y residencia de la persona que solicita el cambio. Todo esto con independencia de la normativa de seguridad sobre falsificaciones de moneda. - A partir de 3.000, en cualquier tipo de operación realizada contra efectivo, se guardará siempre fotocopia de la documentación que acrediten la identificación de la persona a quién se atiende, unidas a los justificantes de las operaciones. - Si se fraccionan importes en varias operaciones, se considerarán como una sola y también se exigirá identificación, en aquellas operaciones inferiores a 3.000, en las que no se aprecie justificación comercial. 3 EXAMEN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A continuación se detalla una relación de ejemplos, que sirven para aumentar el conocimiento de circunstancias en las que se puede tener sospecha de blanqueo de capitales y a las que se les debe prestar especial atención. Blanqueo de capitales por operaciones mediante efectivo: - Clientes que retiran cantidades importantes en metálico en lugar de realizar, como podría corresponder, cargos o abonos en cuenta. - Clientes que realizan ingresos de dinero efectivo de elevada cuantía, cuando por su actividad de negocio, deberían realizarse a través de cheques y otros instrumentos. - Aumentos substanciales en los ingresos de dinero efectivo de un cliente sin causa aparente, especialmente cuando estos importes son transferidos dentro de un corto espacio de tiempo a un destino que no está relacionado con la actividad del cliente. - Clientes que ingresan dinero efectivo mediante varias entregas, de forma que el ingreso individual no sea importante, pero el conjunto de todos es significativo. - Clientes que ingresan grandes cantidades de dinero efectivo a través de buzón nocturno o cajero, evitando el contacto directo con los empleados de la Caja. - Clientes que al realizar ingresos presentan billetes falsos - Clientes que buscan cambiar grandes cantidades de billetes pequeños por otros grandes o viceversa. 16

18 - Clientes que frecuentemente cambian grandes cantidades de dinero en metálico por divisas, sobre todo, dólares USA. - Clientes que realizan transferencias al o desde el extranjero con instrucciones de pagar en efectivo. - Clientes que con frecuencia compran cheques emitidos por la Caja con dinero efectivo, sin justificación aparente. - Uso frecuente de las cajas de seguridad, sobre todo si estas personas son clientes recientes o poco conocidos. - Clientes que depositan frecuentemente, para su gestión de cobro, billetes de lotería premiada. Blanqueo de capitales a través de cuentas o servicios bancarios. - Clientes que no actúan en su propio nombre y no quieren revelar la verdadera identidad del beneficiario. - Resistencia a facilitar la información normal al abrir una cuenta, dando una información falsa, mínima y que es difícil o cara de verificar para la Caja. - Representantes de las empresas que evitan el contacto con la oficina. - Clientes que tienen varias cuentas y hacen sus abonos en cada una de ellas en efectivo, resultando que el importe total de los ingresos asciende a una cantidad importante. - Similitud del importe de los pagos con los ingresos en dinero efectivo realizados en el mismo día o en el día anterior. - Retirada de grandes cantidades de dinero efectivo de una cuenta que acaba de recibir del extranjero una transferencia importante no esperada. - Utilización de tarjetas por varias personas con cargo a la misma cuenta y que realizan reintegros, que en su conjunto suponen sumas importantes. - Clientes que no utilizan las ventajas normales de las entidades financieras. Por ejemplo, no pedir tipos de interés más elevados para saldos importantes. - Alto número de personas físicas que ingresan dinero efectivo en la misma cuenta sin una explicación adecuada. 17

19 Blanqueo de capitales por operaciones de crédito. - Petición de préstamos con garantía de activos depositados en la Caja o en otras entidades, cuyo origen se desconoce o cuyo importe no guarda relación con las posibilidades y situación del cliente. - Petición de un aval para garantizar la concesión de un préstamo por parte de un banco, en especial si es extranjero. - Clientes que devuelven inesperadamente préstamos morosos o problemáticos, de una manera imprevista y sin razón aparente. - Petición de financiación por parte de un cliente, sin un propósito claro. - Préstamos con garantía de terceras personas, que aparentemente no tienen relación con el prestatario. - Pago en efectivo de efectos comerciales de importes significativos; puede ser también con efectos que han resultado impagados o protestados. - Cuando en cartera comercial (descuento, gestión de cobro) de clientes poco conocidos se aprecian circunstancias irregulares (papel de colusión, endoso entre personas sin relación aparente, etc.), ya que puede tratarse de un método para transferir efectivo de unas personas a otras, más que de situaciones financieras irregulares. Blanqueo de capitales por inversiones. - Clientes que compran un gran número de títulos sin que el nivel aparente de su fortuna se lo permita. - Clientes que piden a la Caja que gestione su patrimonio sin que la procedencia de sus fondos sea transparente. - Clientes que compran y venden títulos sin razón aparente, aceptando, incluso pérdidas. - Clientes que hacen anotar los beneficios y pérdidas de sus inversiones en cuentas diferentes. - Clientes que realizan inversiones importantes en obras de arte, sellos, joyas, etc. Blanqueo de capitales por actividades internacionales. - Clientes que provienen de países conocidos por la producción y venta de drogas, o por el blanqueo de dinero, por ejemplo COLOMBIA. - Clientes con relaciones bancarias con países extranjeros, sin conexión aparente que las justifique. 18

20 - Movimientos desacostumbrados en las cuentas de los clientes por su frecuencia o tamaño, procedentes o destinados al extranjero. - Clientes que manejan a menudo travellers cheques, cheques en moneda extranjera o cheques bancarios emitidos por bancos extranjeros o bien que cambian frecuentemente moneda extranjera. - Situaciones relacionadas con cuentas en divisas, pesetas convertibles u ordinarias de no residentes, poco conocidos que efectúen frecuentes operaciones en efectivo. - Situaciones relacionadas con el giro comercial con el exterior y, en particular, las remesas simples, por cuanto en este tipo de operaciones, a diferencia de las remesas documentarias, no se adjunta ningún tipo de documentos comerciales. Aunque todas las operaciones mencionadas anteriormente pueden ser utilizadas con fines de blanqueo, su mera realización no basta para determinar su carácter de sospechosas. En muchas ocasiones, una sola operación de las que figuran en la relación no será, por si misma, suficiente, para levantar sospecha o para motivar investigaciones internas. Pero, una combinación de los distintos casos que figuran en los ejemplos, puede corroborar la sospecha de que existen actividades ilícitas de blanqueo de dinero. Deberá analizarse caso por caso para poder decidir si se debe comunicar sobre la base de tales sospechas. Todas las operaciones que puedan tener indicios de riesgo de blanqueo de capitales, deben ser analizadas lo más ampliamente posible. El empleado que realice o detecte una operación dudosa, comunicará inmediatamente esta situación al responsable de la Oficina, Director o quién haga sus funciones. Este responsable, examinará las circunstancias que concurren, tratando de establecer el origen de los fondos y documentar la razón de la actividad, para determinar si esta resulta efectivamente sospechosa. 4 COMUNICACIÓN DE OPERACIONES La legislación española referida a la prevención del blanqueo de capitales, establece que las entidades consideradas como sujetos obligados, comuniquen inmediatamente las operaciones o actividades en las que exista indicio o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales. Así mismo, exige que se comuniquen por reporte sistemático, determinadas operaciones a partir de importes establecidos, aunque no existan indicios o sospechas de blanqueo. Entre este tipo de operaciones están los cambios de moneda extranjera realizados contra efectivo, las transferencias al o desde el 19

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