Libros y Registros Electrónicos - PLE

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2 - PLE CAPÍTULO I SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS - PLE 1. Introducción Definición del sistema de libros electrónicos ple Afiliación voluntaria al PLE La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional? 3.2 Pasos para afiliarse al Sistema de Libros Electrónicos de manera voluntaria? 3.3 Los contribuyentes afiliados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o registros que les corresponda, deberán: 4. Sujetos incorporados al PLE Obligaciones de los sujetos incorporados 4.2 Exclusión de los directorios de PRICOS de los sujetos incorporados: 5. Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica Nuevos sujetos obligados a partir del Sujetos obligados a partir del Generación y envío de libros electrónicos Descarga de la versión del PLE Descarga de la versión beta del PLE Nomenclatura de libros electrónicos Estructura de los libros en el PLE Registro de las operaciones y forma de llevado Registro de las operaciones 11.2 Forma de llevado 12. Fechas máximas de atraso Fechas máximas de atraso de Libros Electrónicos (excepto Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras) 1.2. Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras: 13. Validación PLE Índice

3 - PLE 13.1 Los pasos a seguir por el contribuyente para llevar a cabo la validación de sus libros electrónicos serán los siguientes: 13.2 Reporte de Información Consistente 13.3 Reporte de Información Inconsistente 14. PLE "Modo de prueba" Modo de Prueba 14.2 Funcionalidades del menú de libros electrónicos 15. PLE "Modo interactivo" Control de versiones del PLE Disposiciones adicionales Cambio al SLE-portal Resolución de superintendencia n /SUNAT que modificó el directorio de los principales contribuyentes CAPÍTULO II SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS PORTAL 1. Definiciones Obligatoriedad Efectos de los sujetos obligados Calidad de generador: condiciones y efectos Condiciones 4.2 Efectos 5. Aplicación y utilización didáctica El Registro de Ventas Electrónico contiene la siguiente información: 5.2 En tanto en el Registro de Compras Electrónico se consignará: 5.3 Generación de Registro de Ventas Electrónico 5.4 Anotación en el Registro de Ventas e Ingresos 5.5 Rectificación del Registro de Ventas Electrónico 5.6 Descarga del Registro de Ventas Electrónico 5.7 Generación de Registro de Compras Electrónico 6. Cambio SLE PLE y SLE portal Plazos máximos de atraso Estructura e información de los registros Índice

4 - PLE CAPÍTULO III CONSULTAS FRECUENTES RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS 1. Es necesario imprimir el libro electrónico? El PLE es un software contable? Qué pasa si mi archivo de formato texto tiene errores? Cuándo puedo generar el libro electrónico? Existe un peso máximo del archivo de formato texto? Cómo debo cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas? Qué diferencia hay entre incorporación, obligación y afiliación al sistema de libros electrónicos SLE? Puedo llevar voluntariamente alguno de los libros electrónicos señalados en el anexo 4 o tengo que llevarlos todos? En qué momento declaro el domicilio adicional en el sistema de libros electrónicos SLE? Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis libros electrónicos? Cómo puedo rectificar un libro electrónico? El plazo de atraso de los libros electrónicos es el mismo que el de los libros llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas? El sistema de libros electrónicos - SLE estará disponible en todo momento? Se pueden anotar en forma consolidada las boletas de venta y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el registro de ventas e ingresos electrónico? Cuáles son las demás operaciones diarias que se pueden anotar en forma consolidada en el registro de ventas e ingresos electrónico? Cómo se deben anotar los recibos de servicios públicos en el registro de ventas e ingresos electrónico? Se puede incluir ruc inválidos en el registro de ventas e ingresos electrónico? Cómo se deben anotar los comprobantes de pago anulados (estado 2) en el registro de ventas e ingresos electrónico, teniendo en cuenta que mi sistema no genera asientos contables para dichos documentos? Cómo se debe anotar las notas de débito en el registro de ventas e ingresos electrónico? Cómo se debe anotar la nota de crédito en el registro de ventas e ingresos electrónico? Cómo se debe anotar un comprobante de pago anulado en el registro de ventas e ingresos electrónico? Cómo se debe corregir la anotación de un comprobante de pago anulado en el registro de ventas e ingresos electrónico? cómo se deben anotar las percepciones en el registro de ventas e ingresos electrónico? Cómo se deben anotar el impuesto selectivo al consumo en el registro de ventas e ingresos electrónico si la base imponible es 90, el ISC es 10 y el IGV es 18? Cómo se debe anotar el recargo al consumo en el registro de compras electrónico? Cómo se deben anotar las detracciones en el registro de compras electrónico? Cómo se deben anotar las retenciones del igv en el registro de compras electrónico? Índice

5 - PLE 28. Cómo se deben anotar los recibos de servicios públicos en el registro de compras electrónico? Cómo se deben anotar un documento de atribución en el registro de compras electrónico? Cómo debo anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes en el libro diario electrónico? Cómo debo anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes en el libro diario y en el libro mayor electrónico para que no generar errores por llave única duplicada? Cuáles son los plazos máximos de atraso en el caso del registro de ventas e ingresos y del registro de compras para los contribuyentes regidos por el cronograma tipo b para el año 2015? CAPÍTULO IV CASOS CASO 1: Presentación de libros electrónicos desde un archivo en excel CASO 2: Libro desde programa contable CAPÍTULO V LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICOS 1. Definición Generación de libros de ingresos y gastos Utilización didáctica en la clave sol CAPÍTULO VI INFRACCIONES, SANCIONES Y GRADUALIDAD 1. Infracciones Gradualidad Casos Prácticos CASO 01: Infracción referida a llevar los libros atraso mayor al permitido en el caso de los Libros Diario y Mayor llevados de manera electrónica. - CASO 02: Infracción referida a llevar los libros y registros sin observar las formas y condiciones establecidas. - CASO 03: Multa por llevar con atraso mayor al permitido el libro electrónico de compras y ventas empresa Prico - CASO 04: Empresa que obtuvo ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (s/. 570,000) CAPÍTULO VII LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Índice

6 - PLE 1. Introducción Obligatoriedad de llevar libros y registros contables Respecto a todas las rentas (excepto régimen general de tercera categoría) 2.2. Respecto a los contribuyentes del régimen general 3. Autorización de libros y registros Legalización 3.2. Oportunidad de la legalización 3.3. Empaste de los libros y registros 4. Libros Que Integran La Contabilidad Completa Forma De Llevar Los Libros Y Registros Efectos del cambio de denominación social en el llevado de libros y registros Conservación y comunicación de pérdida o destrucción de los libros Plazo para rehacer los libros contables Plazos máximos de atraso CAPÍTULO VIII PRONUNCIAMIENTOS DE SUNAT VINCULADOS A LIBROS Y REGISTROS CAPÍTULO IX NORMAS LEGALES 1. Normas Generales Normas Legales SLE PLE Normas Legales SLE PORTAL Índice

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8 1) INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS - PLE Según la Res. S. N /SUNAT y sus modificatorias se establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 1 de julio de Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel. Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a: - El procedimiento para el llevado. - El sistema de llevado. - El Programa de Libros Electrónicos (PLE). - Incorporación al Sistema y sus efectos. - Afiliación al Sistema y sus efectos. - La forma en la cual deberán ser llevados. - La cantidad de libros y/o registros a ser llevados de manera electrónica. - Los plazos máximos de atraso. - La conservación, pérdida o destrucción de los libros. - El cierre. - Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y modificatorias. Para llevar sus libros de manera electrónica, el contribuyente debe ser incorporado por la SUNAT u optar por afiliarse al Sistema de Libros Electrónicos (SLE), a través de SUNAT Operaciones en Línea SOL. 2) DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS PLE Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora del contribuyente y le permite generar el Libro Electrónico en el Sistema de Libros Electrónicos SLE PLE y obtener la Constancia de Recepción respectiva. El PLE tiene las siguientes funcionalidades: - La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado - La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva. Página 2

9 - La consulta del historial, y - La visualización de las Constancias de Recepción generadas. Cabe resaltar la funcionalidad del PLE que permite validar, en la computadora del contribuyente, los archivos (de formato texto), los cuales contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica. Dichas validaciones el PLE las realiza actualmente de acuerdo a las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias. La versión del PLE está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual para su descarga e instalación. IMPORTANTE El contribuyente deberá tener presente que en la oportunidad que decida afiliarse o sea incorporado al sistema, debe contar con su propio aplicativo o software contable, del cual obtendrá en archivos de texto el contenido de sus libros contables y que, luego de utilizar las funcionalidades del PLE, darán origen a sus Libros Electrónicos. El PLE no es un software contable. 3) AFILIACIÓN VOLUNTARIA AL PLE 3.1 La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional? La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional y conlleva la obligación por parte del contribuyente de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. Podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: - Este obligado a llevar algún libro y/o registro señalados en el Anexo N 1 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias. Página 3

10 ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN 1 LIBRO CAJA Y BANCOS 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 5 LIBRO DIARIO 5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 6 LIBRO MAYOR 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 8 REGISTRO DE COMPRAS 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 10 REGISTRO DE COSTOS 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - Tenga la condición de domicilio fiscal Habido en el Padrón del Registro Único de Contribuyentes RUC que lleva la SUNAT. - No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de Inscripción en el RUC. 3.2 Pasos para afiliarse al Sistema de Libros Electrónicos de manera voluntaria? Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos: - Paso 1. Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea SOL. Página 4

11 - Paso 2. De las opciones del menú SOL, seleccione la opción denominada Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos, y seguidamente la opción contenida en ella denominada Afiliación al Sistema. - Paso 3. Ingrese la información que el sistema le solicite. - Paso 4. Completado el proceso de afiliación, imprima la Constancia de Afiliación (CIR de afiliación) respectiva o envíela a su correo electrónico privado. - Paso 5. Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliación será remitido a su Buzón SOL. Página 5

12 El afiliado al sistema será denominado en adelante Generador. La afiliación al Sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez realizada no procederá la desafiliación. La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos (Registros de Ventas e Ingresos o Registro de Compras), determinará la obligación de generar el otro Registro en el Sistema SLE-PLE respecto del mismo período por el que se generó aquel con el que se obtiene la calidad de generador. 3.3 Los contribuyentes afiliados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o registros que les corresponda, deberán: - Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE. - Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso. Tenga en cuenta que: Página 6

13 Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4 de la RS /SUNAT incorporado por RS /SUNAT y sustituido posteriormente por la RS /SUNAT: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica : 4) SUJETOS INCORPORADOS AL PLE 4.1 Obligaciones de los sujetos incorporados La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos es realizada por la SUNAT, y comunicada a los contribuyentes involucrados a través de una Resolución de Superintendencia donde se establece la obligación de llevar sus libros a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE. En tal sentido, la Resolución de Superintendencia N /SUNAT incorporó a partir del 1 de enero de 2013 al Sistema de Libros Electrónicos (SLE) a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT, quienes tienen la obligación de llevar de manera electrónica: a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2013; b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de En el caso de los Principales Contribuyentes que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, tienen la obligación de llevar de manera electrónica: a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de marzo de 2013; b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de En el caso de los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, tendrán la obligación de llevar de manera electrónica: a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2014; b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de En el caso que se designen nuevos Principales Contribuyentes en el futuro, éstos tendrán la obligación de llevar de manera electrónica: Página 7

14 a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del cuarto mes, desde su designación; b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del cuarto mes, desde su designación. A continuación presentamos un cuadro resumen con el detalle de los períodos respecto de los cuales los sujetos incorporados al PLE se encuentran obligados a llevar de manera electrónica los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras así como los Libros Diario, Mayor y Diario de Formato Simplificado: N INCORPORADOS Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante RS N Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante RS R.S. N /SUNAT (Vigente desde el 01 de marzo 2015) REGISTRO DE VENTAS Y REGISTRO DE COMPRAS Desde enero 2013 PLE Desde marzo 2013 PLE Desde enero 2014 PLE Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE. Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE. (Julio 2015) LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR Desde Junio 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE Desde Junio 2014 PLE Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE. (Julio 2015) IMPORTANTE: Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o registros que les corresponda, deberán: Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso. Página 8

15 TENGA EN CUENTA QUE: Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4 de la RS /SUNAT incorporado por RS /SUNAT y sustituido posteriormente por la RS /SUNAT: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica : 4.2 Exclusión de los directorios de PRICOS de los sujetos incorporados: La exclusión de los directorios de PRICOS de los sujetos incorporados al Sistema, determina que, a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de dicha exclusión, puedan optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PORTAL. Asimismo, no se considera exclusión aquella que se realiza respecto de sujetos incorporados al Sistema que se excluyen de un directorio de PRICOS para incluirse en otro directorio de principales contribuyentes distinto al de procedencia. La exclusión no tiene efecto respecto de la obligación de continuar llevando en el Sistema el Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor ni de aquellos libros voluntarios por los que se hubiera generado la primera constancia de recepción antes de la entrada en vigencia de la exclusión de los directorios de PRICOS. Respecto del Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor se mantiene la obligación respecto de su conservación. 5) SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA 5.1. Nuevos sujetos obligados a partir del 2015 Mediante Resolución de Superintendencia N /SUNAT se modificaron las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT para los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2015 En este sentido, a partir de dicha fecha, los contribuyentes del Régimen General con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE- PORTAL). Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000. Asimismo se deberán Página 9

16 considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT Simplificado IGV - Renta Mensual. EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2014 previo registro de lo corresponda anotar en estos Sujetos obligados a partir del 2016 A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016 b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta c) Estén obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema f) No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75UIT. Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 y se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT Simplificado IGC - Renta Mensual. EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2015 previo registro de lo corresponda anotar en estos. 6) GENERACIÓN Y ENVÍO DE LIBROS ELECTRÓNICOS El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir en los siguientes pasos: Paso 1: Página 10

17 Una vez afiliado o incorporado al Sistema debe obtener el software Programa de Libros Electrónicos - PLE desde SUNAT Virtual (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instalarlo en su computadora. Paso 2: Generar, en sus propios sistemas informáticos, los libros y/o registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N 3 de La Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias. Paso 3: El PLE ya instalado en la PC del contribuyente, valida la información de los libros y registros elaborados por los sistemas informáticos del contribuyente en base a las estructuras a las que hace referencia el paso 2, y genera automáticamente un archivo denominado Resumen. Paso 4: Enviar dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL. Paso 5: La SUNAT recibe dicho Resumen y genera la Constancia de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT. Paso 6: El contribuyente recibe la Constancia de Recepción y procede a almacenarla junto con el archivo validado de formato de texto que contiene la información del libro electrónico correspondiente, en su domicilio fiscal. Los Principales Contribuyentes deberán almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio, el que deben comunicar antes de la generación de su primer libro electrónico. Página 11

18 Recuerde que: El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente. 7) DESCARGA DE LA VERSIÓN DEL PLE Para instalar el programa, bastará que haga clic sobre el auto instalador, de acuerdo al Sistema Operativo que utilice: Windows: Auto instalador: SunatPle.exe (19.8 MB) Versión (Actualizado el ) Mac: Auto instalador: SunatPle.dmg (9.1 MB) Versión (Actualizado el ) Página 12

19 NOTA: Para procesar libros de más de 10 millones de registros, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones: - Asegurarse que durante el proceso de validación del libro, se cuenta con el máximo de memoria disponible, esto se puede lograr reiniciando la PC antes de procesar el libro. - Asegurarse que el espacio libre de la unidad de disco duro donde se almacena la información de usuario, es mayor al tamaño del libro que se intenta procesar, para ello debe liberar espacio borrando los datos 8) DESCARGA DE LA VERSIÓN BETA DEL PLE 5 Para instalar el programa, bastará que haga clic sobre el auto instalador, de acuerdo al Sistema Operativo que utilice: Windows: Auto instalador: SunatPle-5Beta1.exe (19.9 MB) Versión 5 Beta (Actualizado el ) Mac: Auto instalador: SunatPle-5Beta1.dmg (9.2 MB) Versión 5 Beta (Actualizado el ) NOTA: Dado que la nueva Versión del PLE comenzará a aplicarse de manera obligatoria a partir de enero de 2016, se recomienda hacer los ajustes en sus sistemas informáticos con la debida anticipación Para ello se ha puesto a disposición de todos los contribuyentes la Versión Beta del PLE 5 cuya principal funcionalidad es validar las nuevas estructuras y tablas. Para procesar libros de más de 10 millones de registros, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones: - Asegurarse que durante el proceso de validación del libro, se cuenta con el máximo de memoria disponible, esto se puede lograr reiniciando la PC antes de procesar el libro. - Asegurarse que el espacio libre de la unidad de disco duro donde se almacena la información de usuario, es mayor al tamaño del libro que se intenta procesar, para ello debe liberar espacio borrando los datos temporales. Página 13

20 9) NOMENCLATURA DE LIBROS ELECTRÓNICOS El nombre de los Libros Electrónicos tiene una nomenclatura especial para que el Programa de Libros Electrónicos PLE lo pueda reconocer. Dicho nombre está compuesto de 33 letras o números de acuerdo a lo siguiente: Posición Nemotécnico Descripción LE Identificador fijo 'LE' RRRRRRRRRRR RUC del deudor tributario AAAA Año, aplica a todos los libros MM DD Mes, aplica a los libros de periodicidad mensual, para los demás consigne '00': 1. Libros Caja y Bancos 4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34 de la LIR 5. Libro Diario 5A. Libro Diario de Formato Simplificado 6. Libro Mayor 9. Registro de Consignaciones 12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 13. Registro de Inventario Permanente Valorizado 14. Registro de Ventas e Ingresos LLLLLL Identificador del libro CC Día, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne '00' Código de oportunidad de presentación del EEFF, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne '00': 1 Al 31 de diciembre Al 31 de enero o 30 de abril, por modificación del porcentaje Al 30 de junio o 31 de julio, por modificación del porcentaje Al 30 de junio o 31 de julio, por modificación del coeficiente Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas o extinción de la persona jurídica A la fecha del balance de liquidación, cierre o cese definitivo del deudor tributario Página 14

21 7 A la fecha de presentación para libre propósito O Indicador de operaciones 1 Empresa o entidad operativa 2 Cierre del libro - no obligado a llevarlo 0 Cierre de operaciones - baja de inscripción en el RUC I Indicador del contenido del libro o registro 1 Con información 0 Sin información M Indicador de la moneda utilizada G 1 Nuevos soles 2 US dólares Indicador de libro electrónico generado por el PLE 1 Generado por PLE (Fijo) En tal sentido, se presenta el siguiente ejemplo del nombre de un Registro de Ventas e Ingresos Electrónico del mes de enero 2013 y en moneda nacional: LE TXT Así tenemos: - Los 2 primeros caracteres (posiciones) está referida a que se trata de un Libro Electrónico. Para todos los casos será las letras en mayúscula LE. - Las 11 siguientes posiciones están referidos al RUC del Generador del Libro Electrónico. - Las 4 siguientes posiciones están referidos al Periodo del Libro Electrónico. En este caso es Enero 2013 y se expresa como Año Mes Día, es decir Al ser un libro mensual, las 2 últimas posiciones deben ser expresados como Luego debe expresarse el identificador del Libro, que al tratarse del Registro de Ventas e Ingresos (14.1) debe expresarse como Luego debe expresarse la oportunidad en que se está presentando el Libro Inventarios y Balances. Si se trata de otro libro se consigna Operación (cierre) - Luego se consigna 1 si el Libro Electrónico tiene información, caso contrario se consigna 0. - Luego se consigna 1 si el Libro Electrónico utiliza la moneda nacional y 2 si es moneda extranjera. Página 15

22 - Por último se consigna siempre 1 por tratarse de un Libro Electrónico generado mediante el Programa de Libros Electrónicos PLE. 10) ESTRUCTURA DE LOS LIBROS EN EL PLE Estructuras de los Libros Electrónicos para la Versión 4.0 y ajustes del PLE Vigente a partir del 08/05/2014 Desde el 8 de mayo de 2014 están vigentes las estructuras que se detallan a continuación, tanto para la elaboración de los Libros Electrónicos de periodos en curso como para periodos anteriores a dicha fecha. La estructura e información que contendrá(n) el(los) archivo(s) de texto para cada libro electrónico de acuerdo al Anexo N 2 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, sustituido por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT (ANEXO N 2), es la siguiente: 1. Libro Caja y Bancos 3. Libro de Inventarios y Balances 4. Libro de Retenciones incisos e) y f) de Artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta 5. Libro Diario 5A. Libro Diario de Formato Simplificado 6. Libro Mayor 7. Registro de Activos Fijos 8. Registro de Compras 9. Registro de Consignaciones 10. Registro de Costos 12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 13. Registro de Inventario Permanente Valorizado 14. Registro de Ventas e Ingresos Asimismo, en el Anexo N 2 se consigna la información sobre: - " Estructuras e información de los Libros y/o Registros Electrónicos " - " Reglas generales de la información de los Libros y Registros Electrónicos " - " Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos " Por su parte, los parámetros se obtendrán del Anexo N 3 de la R.S. N /SUNAT y modificatorias: Página 16

23 ANEXO N 3 TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA TABLA 4: TIPO DE MONEDA TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA TABLA 6: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO (Derogada por RS. N /SUNAT) TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS TABLA 14: MÉTODO DE VALUACIÓN TABLA 15: TIPO DE TÍTULO TABLA 16: TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES TABLA 17: PLAN DE CUENTAS TABLA 18: TIPO DE ACTIVO FIJO TABLA 19: ESTADO DEL ACTIVO FIJO TABLA 20: MÉTODO DE DEPRECIACIÓN TABLA 21: CÓDIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL TABLA 22: CATÁLOGO DE ESTADOS FINANCIEROS Página 17

24 a. Estructura del Registro de Compras Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM <= MM <= Menor o igual al periodo informado 5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 34 es igual a '9' 6. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 34 es diferente a '9' 2 Hasta 40 Si Si 1. Contribuyentes del Régimen General: Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación. 2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: Consignar la frase "RER". Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 34 es igual a '0'', 1' o '6' o '7', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación que se está informando 3. Si el campo 34 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación original que se modifica 4. Consignar la frase "RER" para contribuyentes de este régimen. 3 De 2 hasta 10 Si Si 1. Contribuyentes del Régimen General: Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. 2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: Número correlativo. El primer dígito debe ser: "M". Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Contribuyentes del Régimen General: El primer dígito debe ser: "A", "M" o "C". 3. Contribuyentes del RER: Consignar un número correlativo. El primer dígito debe ser "M". Página 18

25 4 10 Si No Fecha de emisión del comprobante de pago o documento DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo Si fecha de emisión corresponde al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 34 = '1' 5. Si fecha de emisión está dentro de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 34 = '6' 6. Si fecha de emisión está fuera de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 34 = '7' 5 10 No No Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago (1) DD/MM/AAAA 6 2 Si No Tipo de Comprobante de Pago o Documento Numérico 7 Hasta 20 No No Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Aduanera de Mercancias - Importación definitiva, de la Despacho Simplificado - Importación Simplificada o de la Importación Courier - Envios de Entrega Rápida, se consignará el código de la dependencia Aduanera. Alfanumérico 1. Opcional, excepto cuando el campo 6 = '14' en cuyo caso es obligatorio 2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado 3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla Obligatorio, de acuerdo al tipo de documento 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.) 8 4 No No Año de emisión de la Declaración Aduanera de Mercancias - Importación definitiva o de la Despacho Simplificado - Importación Simplificada Numérico 1. Obligatorio solo si campo 6 = '50', '52' 2. Si campo 6 = '50', '52' registrar número mayor a 1981 y menor o igual al año del periodo informado o al año del periodo señalado en el campo 1. 9 Hasta 20 Si No Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas - DUA/ Declaración Aduanera de Mercancías - DAM, Póliza o DUI Fraccionada, Despacho Simplificado - Importación Simplificada, Declaración de Mensajería o Courier, de la Liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, registrar el número inicial (2). Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (por tipo de doc.) Página 19

26 10 Hasta 20 No No En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, registrar el número final (2). Numérico 1. Si campo 6 = '00','03','05','06','07','08','11','12','13','14','15','16','18','19 ','23','26','28','30','34','35','36','37','55','56','87' y '88', campo 10 debe ser positivo o cero 11 1 No No Tipo de Documento de Identidad del proveedor Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00','03','05','06','07','08','11','12','13','14','15','16','18','19 ','22','23','26','28','30','34','35','36','37','55','56','87','88', '91', '97' y '98' o b. campo 6 = '07', '08', '87', '88', '97', '98' y campo 25 = '03', '12', '13', '14' y '36' en cuyos casos será opcional 2. Validar con parámetro tabla 2 12 Hasta 15 No No Número de RUC del proveedor o número de documento de Identidad, según corresponda. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00','03','05','06','07','08','11','12','13','14','15','16','18','19 ','22','23','26','28','30','34','35','36','37','55','56','87','88', '91', '97' y '98' o b. campo 6 = '07', '08', '87', '88', '97', '98' y campo 25 = '03', '12', '13', '14' y '36' en cuyos casos será opcional 2. Aplicar Regla General (por tipo de doc.) 13 Hasta 100 No No Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00','03','05','06','07','08','11','12','13','14','15','16','18','19 ','22','23','26','28','30','34','35','36','37','55','56','87','88', '91', '97' y '98' o b. campo 6 = '07', '08', '87', '88', '97', '98' y campo 25 = '03', '12', '13', '14' y '36' 14 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación Numérico 1. Acepta negativos 15 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal Numérico 1. Acepta negativos 2. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el campo 14. Página 20

27 16 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas Numérico 1. Acepta negativos 17 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal Numérico 1. Acepta negativos 2. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el campo Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. Numérico 1. Acepta negativos 19 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal Numérico 1. Acepta negativos 2. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el campo Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Valor de las adquisiciones no gravadas Numérico 1. Acepta negativos 21 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto Selectivo al Consumo en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. Numérico 1. Acepta negativos Página 21

28 22 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Otros conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Numérico 1. Acepta negativos 23 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago. Numérico 1. Acepta negativos 24 1 entero y 3 decimales No No Tipo de cambio (3). Numérico 1. #.### 2. Positivo No No Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica (4). DD/MM/AAAA 1. Obligatorio, si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98' 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo No No 27 Hasta 20 No No Tipo de comprobante de pago que se modifica (4). Número de serie del comprobante de pago que se modifica (4). Numérico Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98' 2. Validar con parámetro tabla Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98' 2. Aplicar Regla General (por tipo de doc.) 28 3 No No Código de la dependencia Aduanera de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI). Alfanumérico 1. Validar con parámetro tabla Obligatorio si campo 26 = '50', '52'. 29 Hasta 20 No No Número del comprobante de pago que se modifica (4). Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98' 30 Hasta 20 No No Número del comprobante de pago emitido por sujeto no domiciliado (5). Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98' No No Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción (6) DD/MM/AAAA 1. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado 2. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo Hasta 24 No No Número de la Constancia de Depósito de Detracción (6) Alfanumérico 1. Positivo, de ser numérico 33 1 Si No Marca del comprobante de pago sujeto a retención Numérico 1. Obligatorio 2. Si identifica el comprobante sujeto a retención consignar '1', caso contrario '0' Página 22

29 34 1 Si No Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si ésta corresponde a un ajuste. Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar '0' cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo. 3. Registrar '1' cuando se anota el Comprobante de Pago o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto, según corresponda. 4. Registrar '6' cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o de pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda. 5. Registrar '7' cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda. 6. Registrar '9' cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior. 35 al 68 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (1) Señalar la fecha correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso II del numeral 1 del Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias. (2) En caso la anotación corresponda a un ajuste respecto de operaciones registradas antes del 10/07/2011 y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. (3) Utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. (4) Tratándose de notas de crédito, el monto del ajuste de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalados en los referidos documentos, se consignarán, respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. Tratándose de notas de débito, el monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en los referidos documentos se consignarán, respectivamente, en las columnas indicadas en el párrafo anterior. (5) Sólo para el caso de utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. (6) Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. Página 23

30 b. Estructura del Registro de Ventas Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1.Obligatorio 2.Validar formato AAAAMM <= MM <= 12 4.Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 29 es igual a '1' o '2' 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 29 es diferente a a '1' 2 Hasta 40 Si Si 1. Contribuyentes del Régimen General: Número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable en el Libro Diario o del Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación. 2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: Consignar la frase "RER". Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 29 es igual a '0', '1' o '2', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación que se está informando 3. Si el campo 29 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo 4. Si el campo 29 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación original que se modifica 5. Consignar la frase "RER" para contribuyentes de este régimen. 3 De 2 hasta 10 Si Si 1. Contribuyentes del Régimen General: Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. 2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: Número correlativo. El primer dígito debe ser: "M". Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Contribuyentes del Régimen General: El primer dígito debe ser: "A", "M" o "C" 3. Contribuyentes del RER: Consignar un número correlativo. El primer dígito debe ser "M". Página 24

31 4 10 NO No Fecha de emisión del Comprobante de Pago DD/MM/AAAA 1. Obligatorio, excepto cuando el campo 29 = '2' 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo No No Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago (1) DD/MM/AAAA 1. Solo es obligatorio cuando el campo 6 = '14' y campo 29 <> '2' 2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado 3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo Si No Tipo de Comprobante de Pago o Documento Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10 7 Hasta 20 NO No 8 Hasta 20 Si No 9 Hasta 20 No No Número serie del comprobante de pago o documento o número de serie de la máquina registradora. Número del comprobante de pago o documento. Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de Comprobantes de Pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número inicial (2) Tratándose del IVAP, el usuario del servicio de pilado anotará la constancia de depósito por los retiros de bienes que hubiere efectuado Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de Comprobantes de Pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número final (2). Alfanumérico Alfanumérico Numérico 1. Obligatorio de acuerdo al tipo de documento 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.) 1.Obligatorio 2. Aplicar Regla General (por tipo de doc.) Página 25

32 10 1 No No Tipo de Documento de Identidad del cliente Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00','05','06','07','08','11','12','13', '14','15', '16','18','19','23','26','28','30','34','35','36','37','55','56','87' y '88' o b. campo 29 = '2' o c. campo 6 = '07', '08', '87', '88', '97', '98' y campo 29 = '03', '12', '13', '14' y '36' d. campo 13 > 0.00 e. campo 22 < Validar con parámetro tabla 2 11 Hasta 15 No No Número de Documento de Identidad del cliente Alfanumérico 1. Obligatorio excepto cuando a. campo 6 = '00','05','06','07','08','11','12','13','14', '15', '16','18','19','23','26','28','30','34','35','36','37','55','56','87' y '88' o b. campo 29 = '2' o c. campo 6 = '07', '08', '87', '88', '97', '98' y campo 29 = '03', '12', '13', '14' y '36' d. campo 13 > 0.00 e. campo 22 < Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.) 12 Hasta 100 No No Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: Apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Alfanumérico 1. Obligatorio excepto cuando a. campo 6 = '00','05','06','07','08','11','12','13','14','15','16','18','19','23','2 6','28','30','34','35','36','37','55','56','87' y '88' o b. campo 29 = '2' o c. campo 6 = '07', '08', '87', '88', '97', '98' y campo 29 = '03', '12', '13', '14' y '36' d. campo 13 > 0.00 e. campo 22 < Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Valor facturado de la exportación Numérico 14 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Base imponible de la operación gravada (4) Numérico Página 26

33 15 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Importe total de la operación exonerada Numérico 1. Acepta negativos 16 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Importe total de la operación inafecta Numérico 1. Acepta negativos 17 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. Numérico 1. Acepta negativos 18 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal Numérico 1. Acepta negativos 19 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Base imponible de la operación gravada con el Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = '40' y campo 29 <> '2' 2. Acepta negativos 20 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = '40' y campo 29 <> '2' 2. Acepta negativos 21 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Otros conceptos, tributos y cargos que no forman parte de la base imponible Numérico 22 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Importe total del comprobante de pago Numérico 1. Acepta negativos 23 1 entero y 3 decimales No No Tipo de cambio (5) Numérico 1. #.### 2. Positivo No No Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica (6) o documento referencial al documento que sustenta el crédito fiscal DD/MM/AAAA 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98' y campo 29 <> '2' 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. Página 27

34 25 2 No No Tipo del comprobante de pago que se modifica (6) Numérico 1. Validar con parámetro tabla Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98' y campo 29 <> '2', campo 25 <> '00' 26 Hasta 20 No No Número de serie del comprobante de pago que se modifica (6) o Código de la Dependencia Aduanera Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98' y campo 29 <> '2' 27 Hasta 20 No No Número del comprobante de pago que se modifica (6) o Número de la DUA, de corresponder Alfanumérico 1. Positivo, de ser numérico 28 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Valor FOB embarcado de la exportación Numérico 1. Obligatorio si campo 25 = 50 o Si No Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si ésta corresponde a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar '0' cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo. 3. Registrar '1' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, así como a las Notas de Crédito y Débito emitidas en el periodo. 4. Registrar '2' cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión. 5. Registrar '8' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 6. Registrar '9' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 30 al 58 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (1) En los casos de comprobantes de pago emitidos por empresas de servicios públicos. (2) También podrá efectuarse la anotación de manera consolidada cuando ésta corresponda a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT respecto de operaciones registradas antes del 10/07/2011 por las que se emitieron comprobantes de pago que no otorgan derecho a crédito fiscal diferentes a los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. En el caso de las Boletas de Venta se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 1, Página 28

35 (3) En aquellas operaciones mayores a S/. 700, se debe identificar al adquiriente o usuario, de acuerdo al numeral 3.10 del art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, de corresponder (4) En caso de ser una operación gravada con el Impuesto selectivo al Consumo (ISC), no debe incluir el monto de dicho impuesto. (5) Utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. (6) Tratándose de notas de crédito, el monto del ajuste de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, se consignará, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la expotación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. Tratándose de notas de débito, el monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, se consignarán, respectivamente, en las columnas indicadas en el párrafo anterior. c) Estructura del Libro Diario Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera 2 Hasta 40 Si Si únivoca el asiento contable. Alfanumérico 3 De 2 hasta 10 Si Si 4 2 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2. El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. Código del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario Alfanumérico Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM <= MM <= Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 13 es igual a '1' 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 13 es diferente a '1' 1. Obligatorio 2. Si el campo 13 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 13 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) 4. Si el campo 13 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 17 5 Hasta 24 Si Si Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura Detalle del Plan Numérico 1. Obligatorio Página 29

36 Contable utilizado 6 10 Si No Fecha de la operación DD/MM/AAAA 7 Hasta 100 No No Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso. Alfanumérico 1. Obligatorio 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. 8 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Movimientos del Debe Numérico 1. Positivo o '0.00' 2. Excluyente con campo 9 3. Campo 8 y 9 pueden ser ambos La suma del campo 8 (correspondiente al estado 1) debe ser igual a la suma del campo 9 9 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Movimientos del Haber Numérico Número correlativo utilizado en el Registro de Ventas e Ingresos. No consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de 10 Hasta 40 No No Operación (CUO) de este libro. Alfanumérico Número correlativo utilizado en el Registro de Compras. No consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de 11 Hasta 40 No No Operación (CUO) de este libro. Alfanumérico 12 Hasta 40 No No Número correlativo utilizado en el Registro de Consignaciones. No consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro. Alfanumérico 13 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 14 al 26 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. Positivo o '0.00' 2. Excluyente con campo 8 3. Campo 8 y 9 pueden ser ambos La suma del campo 9 (correspondiente al estado 1) debe ser igual a la suma del campo 8 1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. Página 30

37 5.3 LIBRO DIARIO - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO (*) Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD <= MM <= Menor o igual al periodo informado 2 Hasta 24 Si Si 3 Hasta 100 Si No 4 2 Si No Código de la Cuenta Contable desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado Numérico 1. Obligatorio Descripción de la Cuenta Contable desagregada al nivel máximo de dígitos utilizado Alfanumérico 1. Obligatorio Código del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario Numérico 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 6 es igual a '1'. 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 6 es diferente a '1' 2. Desde tres dígitos hasta el nivel el nivel máximo de dígitos utilizado por cuenta contable. 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 17 5 Hasta 60 Si No Descripción del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario Alfanumérico 6 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 7 al 12 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si campo4 = 99 entonces campo5 será <> - 3. Si campo4 <>99 entonces campo5 = - 1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la Cuenta Contable se informa en el periodo. 3. Registrar '8' cuando la Cuenta Contable se debió informar en un periodo anterior y NO se informó en dicho periodo. 4. Registrar '9' cuando la Cuenta Contable se informó en un periodo anterior y se desea corregir. 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (*) Obligatorio en el periodo de enero cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez. En los demás meses se puede optar por generar un libro vacio salvo que el Plan Contable sufra modificaciones. Página 31

38 11) REGISTRO DE LAS OPERACIONES Y FORMA DE LLEVADO 11.1 Registro de las operaciones - En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado. - En moneda nacional - En castellano. - Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. - Utilizar un Plan Contable General vigente: Plan Contable General Empresarial o el Autorizado - Firmado por el deudor tributario y por el CPC /CM el libro de inventarios y balances: mediante su Clave Sol - Utilizar los tipos de comprobantes de pago o documentos previstos en la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N SUNAT y normas modificatorias IMPORTANTE: De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE Forma de llevado Las operaciones contables que deban ser anotadas o registradas en los Libros Electrónicos, se entenderán producidas cuando el contribuyente obtenga la Constancia de Recepción correspondiente por parte de la SUNAT, dicha constancia se emite al realizar el envío del Resumen de un Libro Electrónico a través del PLE. Cuando se emita la Constancia de Recepción fuera de los plazos máximos de atraso determinados para cada Libro Electrónico, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido. Cuando se emita la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse. Tenga presente que el envío del Resumen de cada Libro Electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según corresponda. Recuerde que: El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente. Página 32

39 A través del PLE podrá verificar la autenticidad de un Libro Electrónico, para ello debe contar con el archivo de texto que contiene la información contable y la Constancia de Recepción del mismo que le emitió la SUNAT. 12) FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO 1.1- Fechas máximas de atraso de Libros Electrónicos (excepto Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras) En el caso de los Libros Electrónicos los plazos máximos de atraso se sujetan, al igual que los libros físicos, a lo dispuesto en el la Resolución de Superintendencia N SUNAT y normas modificatorias (aquí para revisar los plazos máximos de atraso según el tipo de libro o registro); con excepción del Registros de Ventas e Ingresos y Registro de Compras que cuentan con un plazo distinto Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras: -Plazos de atraso para el año 2015: Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, para todo el año 2015 han sido establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT: Anexo I: Cronograma tipo a: fecha máxima de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos ANEXO Nro 1: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE 2015 FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC MES(*)/RUC Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre (*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo. Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2014: -Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE, Página 33

40 -Se encuentren obligados por la RS- Nº /SUNAT -Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTAL Aplicable a sujetos que a partir del 01 de enero de 2015: -Se afilien al SLE PLE -Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL Anexo II: Cronograma tipo b: fecha máxima de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos ANEXO Nro 2: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE 2015 FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC MES(*)/RUC Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Aplicable a: -Nuevos obligados (con ingresos mayores a 150 UIT en el 2014) - RS /SUNAT -Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de ) VALIDACIÓN PLE 13.1 Los pasos a seguir por el contribuyente para llevar a cabo la validación de sus libros electrónicos serán los siguientes: 1. El contribuyente generará utilizando el PLE los libros y registros señalados en el Anexo N 1 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias, que esté obligado a llevar de acuerdo a su régimen. Para ello obtendrá, de sus propios sistemas informáticos, la información en archivos de texto de cada libro y/o registro, con los nombres que se detallan en el Anexo N 2 y en número archivos de texto necesarios por cada libro electrónico. 2. Para validar los archivos de texto, el contribuyente podrá utilizar el PLE: El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar. Página 34

41 a) En "Modo de Prueba": Ingresando sólo la información de su RUC, o b) En "Modo Interactivo", para lo cual se deben ingresar los siguientes datos: - RUC - Usuario SOL - Clave SOL 3. El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar. 4. Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros está completa, procederá a seleccionar el botón validar. El programa le irá informando el porcentaje de avance de las validaciones de los libros. 5. Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de las validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser: - Sin Errores Reporte de Información Consistente. - Con Errores - Reporte de Información Inconsistente. Para ambos casos se obtendrán constancias contenidas en un archivo PDF, el cual puede ser guardado, impreso y/o enviado por correo electrónico. El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro del archivo de texto Reporte de Información Consistente Cuando se obtiene dicho reporte, ello quiere decir que su archivo en formato txt que contiene la información de su Libro Electrónico ha cumplido con las validaciones que ejecuta el PLE y se encuentra en condiciones para generar el Resumen del mismo para ser enviado a la SUNAT. Debe tener presente que algunos Libros Electrónicos están conformados por más de un archivo de texto, como es el caso del Libro Caja y Bancos que cuenta con dos archivos de texto, siendo necesario para poder enviar el Resumen de este libro que ambos archivos de texto que lo conforman tengan información consistente y ser seleccionados en forma simultánea al momento de enviar el Resumen del mismo a la SUNAT, a través de la opción correspondiente del PLE. Asimismo, tenga también presente que sólo se podrá enviar el Resumen de un Libro Electrónico si el periodo al cual corresponde la información del mismo esté finalizado y solo en una única oportunidad. A continuación se presenta un ejemplo del Reporte de Información Consistente de un Libro de Caja y Bancos donde se puede apreciar los Totales de control que sirve realizar la validación de las cifras más relevantes del archivo de formato texto como son por ejemplo la cantidad de filas validas, la cantidad de filas por cada estado y algunas sumatorias de columnas. Página 35

42 13.3 Reporte de Información Inconsistente El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro de un archivo de texto. Cada fila de un archivo de texto contiene información del registro o asiento de una operación o transacción económica determinada que deba contener un Libro Electrónico, y cada columna contiene la información de cada Campo de dicho libro definido en el Anexo 2 de la RS /SUNAT y normas modificatorias. Ejemplo: Página 36

43 Respecto a la información ubicada en la Fila 20, como en la Fila 21, del archivo de texto, en la Columna 1 que identifica al Periodo según la estructura del Registro de Ventas e Ingresos, el PLE ha detectado un error en los primeros cuatro caracteres de dicha información. Se está validando que el formato AAAAMM00 debe ser igual al periodo del libro, es decir (07/2010) cuando el indicador del Campo 27 Estado del comprobante de pago y su incidencia en la base imponible en relación al periodo tributario sea 1, en este caso la información consignada en dichas ubicaciones del archivo de texto es de un periodo distinto a 07/2010. Se debe proceder a verificar la información para salvar la inconsistencia. Cabe precisar que si la cantidad de errores supera los 50 no sale ningún detalle por lo que en este caso se recomienda validar sólo las primeras 50 filas del archivo texto y corregir los errores en todo el archivo dado que la experiencia señala que la mayoría de los errores son repetitivos. La versión 3.0 del PLE sólo validará archivos de texto que contengan información de Libros Electrónicos que correspondan al mes de Julio de 2010 en adelante o al Ejercicio 2010 en adelante, según corresponda. Entre los errores que detecta el PLE Versión 3.0 durante la validación están: - El número de columnas del registro no coincide con la definición del Libro - Campo es obligatorio - Formato incorrecto - Longitud incorrecta - El valor es incorrecto Página 37

44 - El valor no se encontró en la tabla de parámetros - Campo debe ser correlativo - Índice duplicado - El registro presenta inconsistencias - Se ha excedido el límite de errores encontrados - La fecha es mayor al periodo del Libro - La fecha es incorrecta - Indicador del estado es incorrecto. - Los montos deben ser excluyentes - El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 1 - El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 8 - El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 9 - La fecha debe ser menor o igual al periodo del registro - El periodo del registro para este libro no debe contener día - El periodo del registro para este libro debe contener día - El número correlativo es incorrecto para el indicador del estado 1. - El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 2 - El código de plan de cuentas es incorrecto - Campo es obligatorio - La longitud del número de serie debe ser de 4 - El periodo del registro contiene una fecha incorrecta - Solo se acepta positivos o El valor es incorrecto - Solo se acepta negativos o El periodo del registro no debe contener mes y día - El índice es incorrecto - El porcentaje debe estar entre 0 y 100% - Numero de documento es incorrecto - Solo se acepta positivo o un número mayor a cero - No se acepta negativo - El tipo de cambio es mayor o igual a cero - El periodo no puede ser menor al El periodo no puede ser menor al ) PLE "MODO DE PRUEBA" 14.1 Modo de Prueba El "modo de prueba" del Programa de Libros Electrónicos PLE, permite simular la validación de la información contenida en los archivos de texto, que serían los potenciales libros electrónicos, de acuerdo a la estructura establecida en el anexo 2 de la normativa de Libros Electrónicos. De esta forma, el usuario puede familiarizarse con el aplicativo logrando la experiencia necesaria para lograr obtener los archivos de texto a ser validados por el programa sin inconsistencias. Para ingresar al PLE en modo de prueba, no es necesario que el usuario tenga Clave SOL, basta con ingresar el número de RUC del contribuyente cuyos archivos de texto serán validados. Página 38

45 14.2 Funcionalidades del menú de libros electrónicos A continuación describimos las funcionalidades del menú de libros electrónicos: Validar: Mediante la opción de Validar el usuario del programa realizará la importación del (los) archivos(s) que constituirá(n) un libro electrónico, el cual lo obtuvo su propio sistema contable en formato de texto que cumple con la nomenclatura dispuesta para el nombre y su estructura de información que están previamente guardado(s) en una carpeta determinada de su computadora, a fin que el PLE proceda a validar dicho(s) contenido(s). El PLE identificará los archivos de texto que no cumplan las validaciones, asignándole como estado de validación Con Errores y generando en forma automática un Reporte de Información Inconsistente identificando la ubicación del error incurrido dentro de dicho archivo de texto, a fin que el generador lo ubique rápidamente y realice los ajustes necesarios a su sistema contable del cual lo obtuvo. En caso que los archivos de texto cumplan con las validaciones, el PLE le asignará como estado de validación Sin Errores y generará respecto de él en forma automática un Reporte de Información Consistente. Los mencionados reportes podrán ser visualizados en el programa o a opción del Generador ser descargados en formato PDF. Verificar: Mediante esta funcionalidad, el PLE verificará la autenticidad de una Constancia de Recepción de un libro electrónico seleccionado por el usuario del programa, para ello es necesario que la carpeta que contenga dicha constancia a ser verificada también contenga a los archivos en formato de texto que fueron validados por el PLE y que dieron origen al Resumen enviado a la SUNAT. Las solicitudes de verificación generará el estado de verificación Con Errores cuando la Constancia de Recepción no haya sido generada por el Sistema de Libros y Registros Electrónicos de la SUNAT o cuando ésta o alguno de los archivos, cuyo resumen se envió, fueron modificados. Caso contrario generará el estado de verificación Sin Errores señalando su autenticidad. Las mencionadas constancias podrán ser visualizadas en el programa o a opción del Generador ser descargadas en formato PDF. Es necesario tener presente que la utilización de la funcionalidad Verificar requiere como condición previa que el PLE tenga el estado de Con conexión a Internet. Visor: Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar la Constancia de Recepción emitida por la SUNAT. Página 39

46 15) PLE "MODO INTERACTIVO" A continuación describimos las funcionalidades del menú de libros electrónicos: Validar: Mediante la opción de Validar el usuario del programa realizará la importación del (los) archivos(s) que constituirá(n) un libro electrónico, el cual lo obtuvo su propio sistema contable en formato de texto que cumple con la nomenclatura dispuesta para el nombre y su estructura de información que están previamente guardado(s) en una carpeta determinada de su computadora, a fin que el PLE proceda a validar dicho(s) contenido(s). El PLE identificará los archivos de texto que no cumplan las validaciones, asignándole como estado de validación Con Errores y generando en forma automática un Reporte de Información Inconsistente identificando la ubicación del error incurrido dentro de dicho archivo de texto, a fin que el generador lo ubique rápidamente y realice los ajustes necesarios a su sistema contable del cual lo obtuvo. Página 40

47 En caso que los archivos de texto cumplan con las validaciones, el PLE le asignará como estado de validación Sin Errores y generará respecto de él en forma automática un Reporte de Información Consistente. Los mencionados reportes podrán ser visualizados en el programa o a opción del Generador ser descargados en formato PDF. Verificar: Mediante esta funcionalidad, el PLE verificará la autenticidad de una Constancia de Recepción de un libro electrónico seleccionado por el usuario del programa, para ello es necesario que la carpeta que contenga dicha constancia a ser verificada también contenga a los archivos en formato de texto que fueron validados por el PLE y que dieron origen al Resumen enviado a la SUNAT. Las solicitudes de verificación generará el estado de verificación Con Errores cuando la Constancia de Recepción no haya sido generada por el Sistema de Libros y Registros Electrónicos de la SUNAT o cuando ésta o alguno de los archivos, cuyo resumen se envió, fueron modificados. Caso contrario generará el estado de verificación Sin Errores señalando su autenticidad. Las mencionadas constancias podrán ser visualizadas en el programa o a opción del Generador ser descargadas en formato PDF. Es necesario tener presente que la utilización de la funcionalidad Verificar requiere como condición previa que el PLE tenga el estado de Con conexión a Internet. Historial: Mediante esta funcionalidad, el PLE permitirá al contribuyente afiliado o incorporado tener acceso a todo el historial de las interacciones que ha realizado con el Sistema de Libros Electrónicos. Dicha información puede ser ordenada por todos los libros o registros o por cada uno de ellos, mediante un rango de fechas y filtros tales como los libros enviados o verificados, mostrando una pantalla con la siguiente información: - Operación - Libro o registro - Periodo - Fecha y hora Cabe señalar que, a través de esta funcionalidad, se puede descargar la Constancia de Recepción de cualquier Libro Electrónico generado en el Sistema las veces que el contribuyente desee. Visor: Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar la Constancia de Recepción emitida por la SUNAT. Para mayor información acceda al Sistema de Libros y Registros Electrónicos o llame a la Central de Consultas de SUNAT al o al Página 41

48 16) CONTROL DE VERSIONES DEL PLE Versión Fecha de Actualización Base Legal : Cambios Realizados Se pone a disposición la Versión del PLE. Versión Incluye los siguientes ajustes: Validación de números de comprobantes de pago Boletas, Nota de Crédito y Débito para Libros de RC y RVI. Inclusión de calendarios tipo A y B para RC y RVI de 2014 y Se pone a disposición la Versión del PLE. Versión Incluye los siguientes ajustes: Versión 5.0.0Beta rev Validación de nuevas series de Boletas Electrónicas para Libros de RC y RVI Se pone a disposición la Versión Beta Revisión 1 No Oficial del PLE. Incluye los siguientes ajustes: Actualización de Estructuras. Actualización de validaciones. Actualización en procesamiento de RC y RVI Versión Se pone a disposición la Versión del PLE. Incluye los siguientes ajustes: Actualización en Envío de Libros de RC y RVI Se pone a disposición la Versión del PLE Incluye los siguientes ajustes: Versión Actualización en validación de Libros de Inventarios y Balances para códigos de oportunidad diferente a 01 Corrección de constancia PDF en filas sobrepuestas Versión Se pone a disposición la Versión del PLE Página 42

49 Incluye los siguientes ajustes: Ajustes para procesamiento de archivos grandes. Ajustes para proceso de reanudación de transferencias caídas o fallídas. Se pone a disposición la Versión del PLE Incluye los siguientes ajustes: Versión Ajustes para procesamiento de archivos grandes. Ajustes para proceso de reanudación de transferencias caídas o fallídas. Se pone a disposición la Versión del PLE. Versión Incluye el siguiente ajuste: Ajustes para procesamiento de archivos grandes Se pone a disposición la Versión del PLE. Versión Incluye los siguientes ajustes: Ajustes para procesamiento de archivos grandes Se pone a disposición la Versión del PLE. Versión /05/2014 Incluye los siguientes ajustes: Ajustes en las opciones de Verificación e Historial Versión /05/2014 R.S. N /SUNAT Se pone a disposición la Versión del PLE. Incluye los siguientes ajustes: Validación de ingreso de fecha emisión de comprobantes de pago en RV. Validación en período de la operación del libro RC Validación en campo código único de operación, RV y RC Se incluye mensaje de rechazo cuando el envío de libros se realiza con versión de PLE anterior a Versión /02/2014 R.S. N /SUNAT Se pone a disposición la Versión del PLE. Incluye los siguientes ajustes: Validación de ingreso de fecha emisión de comprobantes de pago en RV. Validación en período de la operación del libro RC Validación en campo código único de operación, RV y RC Página 43

50 Se incluye mensaje de rechazo cuando el envío de Libros se realiza con versión de PLE anterior a Se pone a disposición la Versión del PLE. Incluye los siguientes ajustes: Permite generar el Reg. de Ventas y Compras sin información para los periodos mayores o iguales a enero Versión /03/2013 R.S. N /SUNAT Corrige los errores de redondeo de los totales de control a nivel de centésimas en el Reporte de Información Consistente. Corrige un problema de visualización en la opción de Historial para ver los envíos de los Resúmenes realizados. Permite registrar los montos por default ( 0 y 0.0 ) en el campo 18 (BI del IVAP) del Registro de Ventas. Permite generar en el año mismo de la afiliación los libros de periodicidad anual (07 Registro de Activos Fijos, 10 Registro de Costos). Se pone a disposición la Versión 3.0 del PLE Anexo 1 : Vigente a partir del Versión /12/2012 R.S. N /SUNAT Anexo 2 : Vigente a partir del Los Anexos 1 y 2 se publicaron con la R.S. N /SUNAT. En el PLE se incluyen totales de control. Se incluyen campos libre en el Registro de Ventas e Ingresos así como en el Registro de Compras. El Resumen incluirá el detalle de las facturas, las Notas de Crédito y las Notas de Débito. Se realizará el control automático del plazo de atraso de los libros electrónicos. Se pone a disposición la Versión 2.0. Versión /05/2011 R.S. N /SUNAT Anexo 2 : Vigente a partir del , se publicó con la R.S.N /SUNAT. Anexo 3 : Vigente a partir del , se publicó con la R.S.N /SUNAT. Página 44

51 Se incluye el Registro de Compras, que podrá ser generado a partir del periodo Mayo Se incorporan campos opcionales para el registro de información propia del negocio. Se flexibilizan algunas validaciones. Se posterga, para los afiliados al PLE, la obligación de llevar todos los libros de manera electrónica al año Manteniendo para el 2011 únicamente la obligatoriedad del Registro de Ventas. Se amplía el plazo máximo de atraso permitido de 10 a 18 días hábiles para los Registros de Compras y Ventas que se lleven de manera electrónica. Se ofrece la opción de validar los archivos sin necesidad de autenticarse con la clave SOL (Incorpora la funcionalidad de la versión Beta). a. ose pone a disposición la Versión 1.0 Versión /07/2010 R.S. N /SUNAT Anexo 2 : Vigente hasta el Anexo 3 : Vigente hasta el Los Anexos 2 y 3 se publicaron con la R.S.N /SUNAT. Versión Beta 10/05/2010 Se pone a disposición la Versión de Prueba 17) DISPOSICIONES ADICIONALES La RS N /SUNAT ha establecido algunas disposiciones adicionales que se detallan a continuación: - Se exceptúa de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor Electrónico. - Se exceptúa de llevar el Registro de Inventario en Unidades Físicas si se lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado Electrónico. - El Libro de Inventarios y Balances podrá ser elaborado sin consignar información en los ítems 3.2, 3.4, 3.7, 3.8, 3.11 y 3.14 siempre que se cuente con la referida información con la estructura establecida en dicho anexo en otro libro y/o registro llevado de manera electrónica y sea presentado cuando le sea requerido por la SUNAT. - Se establece el plazo de un mes calendario para la anotación del Estado de Ganancias y Pérdidas en el Libro de Inventarios y Balances, en los casos de Página 45

52 modificación del coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, computado desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la declaración jurada correspondiente. - El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado exclusivamente por el Contador Público Colegiado. Cabe señalar que los Contadores Mercantiles no podrán firmar el Libro de Inventarios y Balances a partir del 2012, en virtud de lo señalado por la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 28951, Ley de actualización de la Ley N 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos. 18) CAMBIO AL SLE-PORTAL Los sujetos afiliados al SLE-PLE (sean voluntarios u obligados) y los incorporados a dicho sistema, pero que luego son excluidos de los directorios de principales contribuyentes, pueden optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-Portal desde el 08 de mayo de 2014 y a partir del periodo enero 2014 en adelante. El sistema opcional de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónico en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) permite generar los referidos registros de manera electrónica en la página web de la SUNAT (SUNAT Operaciones en Línea - SOL) y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un período mensual. Dicho cambio se regirá por lo siguiente: - El cambio se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PORTAL (cualquiera de ellos), y determina la obligación por ambos respecto al periodo por el que decide realizar el cambio. - En caso existieran períodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante. Se podrá cambiar de sistema siempre que tanto el Registro de Ventas e Ingresos como el Registro de Compras se lleven en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL por cada período. 19) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT QUE MODIFICÓ EL DIRECTORIO DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES. Mediante Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el 25 de febrero de 2015, que entró en vigencia el 1 de marzo de 2015, se modificó, entre otros, el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Página 46

53 Página 47

54 1. Definiciones Sistema de Libros Electrónicos Portal o SLE PORTAL Es un aplicativo que está a disposición de los contribuyentes en SUNAT Operaciones en Línea, el cual permite la captura de la información para generar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica. Registro de Ventas e Ingresos Electrónico Se refiere al registro donde se anotarán las operaciones en formato digital a través del Sistema y que contiene mecanismos de seguridad. Registro de Compras Electrónico Es un registro que permite la anotación de las adquisiciones que se realicen y al igual que el Registro de Ventas e Ingresos contiene mecanismos de seguridad Por su parte, cabe decir que el mecanismo de seguridad es aquél símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a los Registros electrónicos que garantiza su autenticidad e integridad. Tales registros se encuentran regulados en los artículos 37 1 de la ley del IGV y 65 de la Ley del IR 2 1 ARTÍCULO 37º.- De los Registros y otros Medios De Control Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento. En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar. 2 Artículo 65º.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Página 48

55 2. Obligatoriedad La obligatoriedad empezó en el ejercicio 2014 conforme a las siguientes indicaciones: 2014 Hayan tenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a junio de A efectos de determinar el ingreso de las 500 UIT, se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT Simplificado IGV - Renta Mensual Se estableció que los contribuyentes del Régimen General que tengan el RUC activo (no incorporado/afiliado al SLE PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica en el SLE PLE o SLE PORTAL, considerando los ingresos declarados en el PDT a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016 b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta c) Estén obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema f) No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75UIT. Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015, lo que da como resultado el monto de S/. 288, nuevos soles y se considerarán los montos declarados los PDT Efectos de los Sujetos Obligados a) Deberán cerrar los Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2013, previo registro de lo que corresponda anotar en estos. Página 49

56 b) Podrán optar por llevar de manera electrónica en el SLE-PLE los libros y/o registros señalados en el Anexo No. 4 "Relación de Libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica" y normas modificatorias, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 6 de dicha de la Resolución de Superintendencia No SUNAT 3. Los sujetos obligados llevaran sus registros electrónicos conforme a las normas del SLE-PLE o SLE-PORTAL, según corresponda. 4. Calidad de Generador: Condiciones y Efectos 4.1. Condiciones Tener la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. No haber ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares, de conformidad a la normatividad vigente. Contar con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC. No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC. No haber sido incorporado, o estar afiliado, al Sistema para llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios con el Programa de Libros Electrónicos (SLE-PLE). Es importante mencionar que no hay afiliación al SLE PORTAL, la condición de Generador Electrónico se obtiene cuando genera en el sistema un registro electrónico (sea de Ventas e Ingresos o de Compras). Además, al generar cualquiera de los dos registros generará la obligación de generar el otro registro faltante en el SLE PORTAL, respecto del mismo periodo por el que se generó aquél, obteniendo así la calidad de generador Efectos Los efectos son los siguientes: 3 Artículo 6 De los Efectos de la afiliación al sistema: ( ) c)la obligación de los Generadores de cerrar los libros y/o registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponde anotar en el mes procedente al anterior al de su afiliación al sistema o en el ejercicio precedente a esta según sea el caso. Cuando se modifique el coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el libro de inventarios y balances llevado en forma manual en hojas sueltas o continuas deberá ser cerrado previo registro del balance al 31 de enero o al 30 de junio según corresponda en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el libro y/o registro electrónico respectivo. Página 50

57 La obligación de llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el SLE-PORTAL, para tal efecto debe tener en cuenta que ambos registros deberán llevarse conjuntamente por cada período. La obligación de cerrar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en estos en el período anterior al de la obtención de la calidad de Generador. La obligación de ingresar la información, dispuesta en la normativa que aprueba el SLE-PORTAL, de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según corresponda. 5. Aplicación y Utilización Didáctica Como se ha mencionado el Sistema de Libros Electrónicos PORTAL, se ubica en el portal de la SUNAT en Operaciones en Línea y se observa conforme a la siguiente imagen Página 51

58 5.1. El Registro de Ventas Electrónico contiene la siguiente información: 1) Periodo. 2) Número correlativo del registro o código único de la operación de venta. 3) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. 4) En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente se deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. 5) Tipo y número de serie de comprobante de pago o documento o de la máquina registradora según corresponda. 6) Número de serie comprobante de pago, documento 7) Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o número de máquina registradora, según corresponda. Cuando el generador lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada comprobante de pago y opte por anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, deberá registrar los números correlativos iniciales y finales por cada serie de comprobante de pago. Tratándose del registro de tickets o de cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, deberá consignarse el número de serie de cada máquina registradora y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas. 8) Tipo de documento de identidad del cliente (otros tipos de documentos, DNI, carné de extranjería, RUC, pasaporte y cédula diplomática de identidad). 9) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de DNI; según corresponda. 10) De tratarse de personas naturales consignar el apellido paterno, materno y nombres completos o denominación o razón social, de corresponder. 11) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. 12) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el ISC no debe incluir el monto de dicho impuesto. 13) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. 14) Impuesto selectivo al consumo, de ser el caso. 15) IGV y/o IPM, de ser el caso. 16) Base imponible de la operación gravada con el IVAP. 17) Impuesto a las ventas del arroz pilado. 18) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. 19) Importe total del comprobante. 20) Tipo de cambio utilizado conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia. Página 52

59 21) Sobre las notas de crédito o débito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la información que se detalla en las siguientes líneas: a. Tipo y Fecha de emisión del comprobante de pago. b. Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda. c. Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de serie de la máquina registradora, según corresponda. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. 22) Estado o indicador de la operación, según la codificación del Anexo 3 que se aprueba en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia No /SUNAT En tanto en el Registro de Compras Electrónico se consignará: 1) Periodo 2) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. 3) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. 4) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de empresas de servicios públicos. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grava la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles proveniente del exterior, cuando corresponda. 5) Tipo de comprobante de pago o documento, conforme a la tabla 10 antes mencionada. 6) Serie de comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Aduanera de Mercancías se consignará el código de la dependencia Aduanera 7) Año de emisión de la Declaración Aduanera de Mercancías. 8) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Aduanera de Mercancías, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. Cuando el generador lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada comprobante de pago y opte por anotar el total de operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma Página 53

60 consolidada, deberá registrar los números correlativos iniciales y finales por cada serie de comprobante de pago. 9) Tipo de documento de identidad del proveedor, conforme se ha detallado en el registro de ventas electrónico. 10) Número de RUC del proveedor o número de DNI; según corresponda. 11) Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor, conforme se detalla en el registro de ventas electrónico. 12) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. 13) Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a las adquisiciones registradas conforme a lo dispuesto en el literal anterior. 14) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. 15) Monto del IGV y/o IPM correspondiente a las adquisiciones registradas conforme a lo dispuesto en el literal anterior. 16) Valor de las adquisiciones no gravadas. 17) Monto del ISC, en los casos en el que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. 18) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. 19) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago. 20) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En tales casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. 21) Número y fecha de la constancia de depósito de la detracción, cuando corresponda. 22) Tipo de cambio utilizado conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia. 23) En el caso de notas de débito o de crédito se anotarán de igual manera que en el registro de ventas electrónicas. 24) Estado o indicador de la operación, según la codificación del anexo 4 que se aprueba en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia No /SUNAT. Página 54

61 El monto de la base imponible y/o valor según corresponda, señalado en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas señaladas en el párrafo anterior. Pudiendo registrarse de manera opcional la marca del comprobante de pago sujeto a retención. El aplicativo de los Libros Electrónicos pone a disposición de los contribuyentes bajo el título de Registro de Ventas Electrónicos las siguientes opciones: Registros de Comprobante de Pago Físicos Esta parte del aplicativo permitirá la capturar de la información individual de los comprobantes de pago distintos a las Facturas Electrónicas Portal emitidas por el SEE-SOL en el mes por el cual se ingresa la información. Página 55

62 Tal opción permite la captura de información de un documento y la guarda para que, posteriormente, pueda efectuar su anotación en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico al momento de realizar la Generación del mismo a través de la opción Generación del Registro de Ventas Por esta funcionalidad, el contribuyente ingresará datos en las siguientes pantallas de la opción: Seteo del Comprobante Permite personalizar las casillas que se activarán en las siguientes pantallas de captura de información, de acuerdo a las necesidades del usuario Datos Generales del Comprobante Captura datos del cliente, tipo y numeración, entre otras casillas activadas por el seteo realizado para el documento. Se activan casillas de acuerdo al seteo realizado para capturar valores monetarios del comprobante, así como facilitar los cálculos aritméticos, los cuales pueden ser editados o modificados a opción del usuario. Página 56

63 Datos de Detalle del Comprobante Es importante tener presente que los montos a ser capturados deben ser expresados en moneda nacional, si el comprobante fue emitido en moneda extranjera deberá ingresar el Tipo de Cambio que corresponda y los montos del comprobante ya convertidos a Nuevos Soles. Tratándose de captura de Notas de Crédito y Débito previamente realizado en la pantalla Datos Generales del comprobante, por esta pantalla se ingresará los datos del comprobante de pago al que está modificando. Preliminar del Comprobante Al finalizar la captura de la información en las pantallas anteriores, ingresando a esta pantalla podrá visualizar y confirmar la información capturada, procediendo a guardarla. De no estar de acuerdo con alguna casilla de la información que se le presenta en pantalla, con la opción Retroceder podrá navegar a la pantalla en la cual se ubica la casilla que desee corregir. Página 57

64 Una vez realizada la confirmación guardar la información capturada del comprobante, tendrá la opción Consultas, modificaciones y bajas del CP físico para nuevamente ver dicha información, modificarla o eliminarla. Teniendo en consideración que al guardar la información del comprobante por el botón Registrar, no está llevando a cabo la anotación individual del comprobante en el Registro de Ventas e Ingreso, ello ocurrirá con el acto de generar el libro por la opción habilitada para ese efecto denominada Generación del registro de ventas electrónico Consultas, modificaciones y bajas del comprobante de pago físico Tal opción permitirá, por periodos mensuales, realizar consultas individuales de la información ingresada de cada documento que se capturó y guardó en la opción Registro de comprobantes de pago físico, pudiendo llevar a cabo modificaciones de ciertas casillas del documento guardado, o llevar a cabo su eliminación de la información capturada del documento (baja) antes que sean utilizados en la generación del Registro de Ventas e Ingreso Electrónico por el SLE-SOL. Página 58

65 5.3. Generación de Registro de Ventas Electrónico Esta parte del aplicativo está disponible, respecto a un periodo mensual y tratándose de la primera vez a ser generado un Registro Electrónico, desde el primer día calendario del mes siguiente al cual corresponda un periodo mensual (por el cual tenga captura información de Comprobantes de Pago físicos) y hasta el plazo máximo plazo para llevar con atraso este libro electrónico, para los contribuyentes que opten por llevarlo por el SLE- PORTAL. Pasado dicho plazo y siempre que no haya generado el Registro de Compras Electrónico por este sistema, ya no podrá realizar la primera generación en el Sistema hasta el siguiente periodo mensual. Para los que obtuvieron la calidad de Generadores, el periodo será automáticamente determinado por el sistema y será el siguiente al último Registro de Ventas Electrónico generado. Tal opción permite seleccionar si requiere generar el registro de ventas electrónico sin movimientos o con movimientos, así como da la opción de registrar el tipo de cambio de todos los comprobantes de pago que han sido emitidos en moneda extranjera a través del SEE-SOL (Factura Electrónica Portal) para su conversión a Nuevos Soles. Tendrá también disponible la opción de obtener un reporte preliminar del registro de ventas electrónico, el cual será realizado con la siguiente información: o o o La información de las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito electrónicas emitidas en el mes por el SEE-SOL en Nuevos Soles. Dicha información será utilizada automáticamente por el sistema sin necesidad de ser seleccionada. La información de las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito electrónicas emitidas en el mes por el SEE-SOL en moneda extranjera, a los cuales el aplicativo le asistirá para que seleccione el tipo de cambio correspondiente para su conversión a Nuevos Soles mediante una opción previa. La información de los documentos capturados y guardados por la opción Registro de Comprobantes de Pago Físicos los cuales ya están en Visualizado el preliminar del libro electrónico, podrá llevar a cabo la generación del mismo. Realizada la acción de generación, se entenderá anotada toda la información de los comprobantes de pago en el Registro de Ventas e Ingreso Electrónico. Terminada la generación, tendrá a su disposición un archivo en formato PDF que contenga la Constancia de Generación y un reporte del libro electrónico generado, este archivo estará firmado electrónicamente por la SUNAT, y adicionalmente como facilidad un archivo en formato texto (TXT) que contiene la información del libro electrónico generado. Página 59

66 5.4. Anotación en el Registro de Ventas e Ingresos 5.5. Rectificación del Registro de Ventas Electrónico 5.6. Descarga del Registro de Ventas Electrónico Página 60

67 Esta parte del aplicativo pone a disposición del contribuyente los Registros Electrónicos generados por el sistema para su descarga, debiendo seleccionar el periodo respectivo por el que desea realizar dicha acción. El Sistema de Libros Electrónicos pondrá a su disposición bajo el título de Registro de compras electrónico, las siguientes opciones: 5.7. Generación de Registro de Compras Electrónico Al igual que la Generación del Registro de Ventas e Ingresos, solo está disponible, respecto a un periodo mensual y tratándose de la primera vez a ser generado un Registro Electrónico, desde el primer día calendario del mes siguiente al cual corresponda un periodo mensual y hasta el plazo máximo plazo para llevar con atraso este libro electrónico, para los contribuyentes que opten por llevarlo por el SLE- PORTAL. Pasado dicho plazo y siempre que no haya generado el Registro de Ventas Electrónico por este sistema, ya no podrá realizar la primera generación en el sistema hasta el siguiente periodo mensual. Para los que obtuvieron la calidad de Generadores, el periodo será automáticamente determinado por el sistema y será el siguiente al último Registro de Compras Electrónico generado. Esta opción permite seleccionar si requiere generar el registro de compras electrónico sin movimientos o con movimientos, de necesitar generar un registro con información el aplicativo le asistirá en búsqueda y carga del archivo que contengan toda la información de las operaciones de un periodo mensual expresado en Nuevos Soles (S/.). El archivo a ser importado con todas las operaciones a ser anotadas en el libro electrónico debe ser elaborado por el contribuyente en formato txt (también llamados archivos plano) cuyos campos deben estar separados por el carácter " " (conocido como pipe o palote) y bajo la estructura establecida de acuerdo a los siguientes anexos e información: Anexo 2: Estructura de la información a ingresar de manera masiva al Registro de Compras Electrónico. Página 61

68 Anexo 4: Estado o Indicador de la operación en el Registro de Compras Electrónico. Tabla 2: Tipo de Documento de Identidad. Tabla 10: Tipo de Comprobante de Pago o documento. Tabla 11: Código de la Aduana. Durante el proceso de importación del archivo de texto, el sistema realizará validaciones a la información que contenida en él y terminado dicho proceso le presentará un Preliminar del Registro de Compras Electrónico, este reporte tendrá las mismas características que el registro final y es importante su visualización y conformidad antes de llevar a cabo la generación. Revisada la información del Preliminar, proceda a seleccionar y confirme la Generación del Registro de Compras Electrónico. Es mediante la ejecución del acto de generación que se dan por anotadas todas las operaciones que contendrá el libro electrónico. Terminado el proceso de generación, el sistema le proporcionará en formato PDF, la Constancia de Generación del RC, y un reporte del libro electrónico. Este archivo será firmado electrónicamente por la SUNAT, y adicionalmente como facilidad le proporcionará un archivo en formato texto (TXT) que contiene la información del libro electrónico generado. Si las validaciones realizadas al archivo importado determinan que existen registros inconsistentes, el sistema le ofrecerá un reporte identificando el error que podrá ser descargado en un archivo PDF a fin de llevar a cabo los ajustes necesarios y reiniciar el proceso de importación. 6. Cambio SLE PLE y SLE PORTAL Cambio del SLE-PORTAL al SLE-PLE A partir del 01 de mayo de 2014, el generador podrá cambiar el llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, para lo cual deberá afiliarse a dicho sistema y generar en el mismo el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. El cambio se regirá por lo siguiente: Se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PLE y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del período por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PLE desde el mismo período. Página 62

69 IMPORTANTE: La sola afiliación al SLE-PLE no determina el cambio de sistema de llevado de los Registros Electrónicos. En caso existieran periodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, podrán regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante. Cambio del SLE-PLE al SLE-PORTAL Los contribuyentes que están afiliados al SLE-PLE, tendrán la opción de cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al SLE-PORTAL, dicho cambio se regirá por lo siguiente: El cambio se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PORTAL (cualquiera de ellos), y determina la obligación por ambos respecto al periodo por el que decide realizar el cambio. En caso existieran períodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante. El cambio procederá siempre que ambos registros se lleven en uno de los referidos sistemas por cada período. 7. Plazos Máximos de Atraso Página 63

70 Ejercicio 2014 Se establecieron dos cronogramas: Anexo II: Cronograma Tipo A: fecha máxima de atraso del RC y del RVeI 2014:(Aplicable a los Generadores Portal al 31 de diciembre del 2013 o aquellos que al no tener la condición de obligados a llevar libros electrónicos opten por obtener dicha calidad a partir del 01 de enero del 2014 en adelante). Anexo III: Cronograma Tipo B: Fecha máxima de atraso del RC y del RVeI 2014:(Aplicable a los contribuyentes obligados con ingresos mayores a 500 UIT). Ejercicio 2015 Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, para todo el año 2015 han sido establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT: Anexo I: Cronograma Tipo A: fecha máxima de atraso del RC y RVeI Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2014: Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE, Se encuentren obligados por la RS- Nº /SUNAT Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTAL Aplicable a sujetos que a partir del 01 de enero de 2015: Se afilien al SLE PLE Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL Anexo II: Cronograma Tipo B: fecha máxima de atraso del RC y del RVeI Aplicable a: Nuevos obligados (con ingresos mayores a 150 UIT en el 2014) RS /SUNAT. Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de Estructura e Información de los Registros Los anexos que regulan las estructuras de la información a ingresar de manera masiva al RVeI y de RC; así como los que establecen el estado o indicador de las operaciones anotadas en los mencionados registros, se encuentran regulados a través de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT, constando de 5 anexos. IMPORTANTE Los citados anexos se empezaron a utilizar a partir del 11 de agosto de 2014, incluso respecto a periodos anteriores a la vigencia de la precitada resolución, en caso dichos registros electrónicos no se CAPÍTULO hubiesen generado III Página 64

71 Página 65

72 CONSULTAS FRECUENTES RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS 1. Es necesario imprimir el Libro Electrónico? No es necesario imprimir los Libros Electrónicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT, en cuyo caso sólo será necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia de Recepción correspondiente. Mediante la opción de verificar del Programa de Libros Electrónicos PLE cualquier usuario puede comprobar en línea que el archivo de formato texto es o no es el libro con valor legal. 2. El PLE es un software contable? El Programa de Libros Electrónicos, cuyas siglas es PLE no es un software contable. El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que sirve para: - Realizar validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes; - Generar el Libro Electrónico mediante el envío del Resumen del mismo; - Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepción que generó la SUNAT; - Consultar el historial del contribuyente; y - Generar reportes de los Libros Electrónicos 3. Qué pasa si mi archivo de formato texto tiene errores? El PLE realiza validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes, en función a la columna de Observaciones de las Estructuras establecida para cada Libro Electrónico. Si encuentra errores el PLE señalará la fila, columna y el tipo de error, lo cual ayudará a revisar las definiciones de los archivos de salida del sistema informático para hacer los ajustes correspondientes. Página 66

73 El PLE mostrará los primeros 1,00 errores detectados. Cabe precisar que no se podrá generar el Libro Electrónico si el archivo de formato texto no pasa las validaciones del PLE. 4. Cuándo puedo generar el Libro Electrónico? Para generar el Libro Electrónico, el archivo texto validado previamente por el PLE debe contener toda la información del mes o periodo. Ello implica que no se podrá generar el Libro Electrónico de un periodo sin haberse cerrado el mes o ejercicio que corresponda. El sistema solo le permitirá generarlo a partir del primer día del mes o ejercicio siguiente, en la medida que sea un libro mensual o anual, respectivamente. Asimismo, el Sistema de Libros Electrónicos controla la correlatividad de los periodos, por ejemplo no permitirá generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico del periodo de febrero 2014 si el contribuyente no ha generado previamente el del periodo de enero Por dicha razón, en los periodos que no se tiene movimiento se debe enviar el archivo de formato texto vacío. 5. Existe un peso máximo del archivo de formato texto? No existe un peso máximo para el archivo de formato texto pues este no se envía a la SUNAT. Lo que el PLE envía a SUNAT es el Resumen del Libro Electrónico que pesa menos que el archivo de formato texto. 6. Cómo debo cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas? El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos SLE tiene la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE. Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda anulado. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario. 7. Qué diferencia hay entre incorporación, obligación y afiliación al Sistema de Libros Electrónicos SLE? Página 67

74 La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos SLE es obligatoria para los Principales Contribuyentes (PRICOS) y determina lo siguiente: - La obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013; - La obligación de llevar el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 1 de junio de La posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica La obligación al Sistema de Libros Electrónicos SLE para los Contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, determina lo siguiente: - La obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2014; - La posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos SLE es voluntaria y los contribuyentes tendrán las mismas obligaciones y opciones que los incorporados a partir del mes o periodo de dicha afiliación. 8. Puedo llevar voluntariamente alguno de los Libros Electrónicos señalados en el Anexo 4 o tengo que llevarlos todos? Si estoy afiliado o incorporado el SLE puedo llevar alguno, varios, todos o ninguno de los Libros Electrónicos señalados en el mencionado Anexo 4, dado que es voluntario. Caso contrario, deberé seguir llevándolo de manera física, es decir manual o mediante hojas sueltas o continuas. 9. En qué momento declaro el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos SLE? Página 68

75 En principio, sólo se solicita que se declare el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos SLE al que tiene la condición de Principal Contribuyente. Dicho domicilio puede ser un establecimiento anexo del mismo contribuyente o de un tercero. Si antes del 1 de enero de 2013, el Principal Contribuyente se afiliaba al Sistema de Libros Electrónicos SLE se le solicitaba en dicho momento que señalase su domicilio adicional. Si la SUNAT incorporó a un Principal Contribuyente al Sistema de Libros Electrónicos SLE éste deberá señalar su domicilio adicional antes de generar su primer Libro Electrónico. 10. Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis Libros Electrónicos? Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligación de conservar los Libros Electrónicos (archivos de formato texto validado por el PLE) así como la Constancia de Recepción hasta que el tributo este prescrito. La conservación puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB, el disco duro de una computadora, etc. Dicha conservación de los Libros Electrónicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal y en un domicilio adicional, si es un Principal Contribuyente. El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algún web service de la nube. 11. Cómo puedo rectificar un Libro Electrónico? El Libro Electrónico debe rectificarse cuando el contribuyente se percate de la omisión o error para lo cual se deberá hacer referencia en la fila totalmente corregida el Estado correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: - Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. - Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. Cabe precisar que si se detecta un error antes de generar el Libro Electrónico del mes 1, se deberá anotar solo la fila con la información correcta considerando el Estado 1. No es correcto incluir la línea original con error ni la línea en negativo que la anula. Si se detecta un error luego haberse generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se deberá anotar en el mes abierto toda la fila con la información correcta y deberá considerar el Estado 9 (tampoco se deberá incluir la línea en negativo que la anula). Página 69

76 Esta situación no genera ninguna infracción al contribuyente, sin embargo debe evaluarse en cada caso si es necesario realizar la rectificación de la declaración jurada. 12. El plazo de atraso de los Libros Electrónicos es el mismo que el de los Libros llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas? Efectivamente el plazo máximo de atraso es el mismo tanto para los libros llevados de manera electrónica así como para los llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas, salvo el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras. 13. El Sistema de Libros Electrónicos - SLE estará disponible en todo momento? Efectivamente, el Sistema de Libros Electrónicos- SLE estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante los 365 días del año. En otras palabras, el contribuyente podrá generar sus Libros Electrónicos mediante el Programa de Libros Electrónicos PLE en todo momento. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SOLUCIÓN PLE) 14. Se pueden anotar en forma consolidada las boletas de venta y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico? Si se puede optar por consolidar las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico con la condición que no otorguen derecho a usar el crédito fiscal y que el contribuyente lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. Cabe señalar que el numeral 3.4 del artículo 10 del Reglamento del IGV, los sujetos que lleven de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos, podrán anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre Página 70

77 que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. Asimismo, el numeral 3.6 señala que para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas. En tal sentido, se deberá registrar el número final de las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el campo 8 del Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos cuando se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora. 15. Cuáles son las demás operaciones diarias que se pueden anotar en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico? Se puede optar por anotar de manera consolidada el importe total de las operaciones realizadas por día en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico los siguientes tipos de comprobante de pago: - '00',Otros - '03', Boleta de Venta - '05', Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros - '06', Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea - '07', Nota de crédito - '08', Nota de débito - '11', Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV (Superintendencia de Mercado de Valores - SMV). - '12', Ticket o cinta emitido por máquina registradora. - '13', Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros - '14', Recibo por servicios públicos de suministro de servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público. - 15', Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros - '16', Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país. - '18', Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - '19', Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos Página 71

78 - '23', Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros - '26', Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N AG, Arts. 28 y 48) - '28', Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto - '30', Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito - '34', Documento del Operador - '35', Documento del Partícipe - '36', Recibo de Distribución de Gas Natural - '37', Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio - '55', BVME para transporte ferroviario de pasajeros - '56', Comprobante de pago SEAE - '87', Nota de Crédito Especial - '88', Nota de Débito Especial 16. Cómo se deben anotar los Recibos de Servicios Públicos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico? Si una empresa brinda servicios públicos emite el comprobante de pago tipo 14 (Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público). En tal sentido, deberá anotar en el campo 4 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos la fecha de vencimiento. La fecha de cobro la podrá anotar optativamente en algún campo libre (campos 28 al 54). Si se tratase de una empresa que no brinda servicios públicos, no deberá anotar nada en el referido campo 4 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos. Cabe señalar que el mencionado campo 4 es el único que no es obligatorio incluir el default. 17. Se puede incluir RUC inválidos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico? Página 72

79 Una de las validaciones más importantes en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (así como en el Registro de Compras Electrónico) es que los RUC de los clientes y de los proveedores sean válidos, de otra forma, no se podrá generar de manera electrónica dichos registros electrónicos. En tal sentido, se sugiere revisar los procedimientos operativos de la empresa para asegurar su validez desde el momento de su captura. 18. Cómo se deben anotar los comprobantes de pago anulados (Estado 2) en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, teniendo en cuenta que mi sistema no genera asientos contables para dichos documentos? En este caso, un contribuyente, del Régimen General, deberá consignar lo siguiente: M M M Donde el CUO es 0000 (campo 2) y luego se utilizará un correlativo (campo 3) antecedido por M. 19. Cómo se debe anotar la Notas de Débito en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico? La Nota de Débito se debe anotar de forma positiva en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: Cabe señalar que, en este caso, obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica en los campos: - 23 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica); - 24 (Tipo del comprobante de pago que se modifica); - 25 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y - 26 (Número del comprobante de pago que se modifica). Ahora bien, en el caso de que sean varios comprobantes de pago los que se modifiquen con una sola Nota de Débito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos. Página 73

80 Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 28 al 54) a efectos de tener disponible la información cuando se solicite en los procesos de auditoría financiera y tributaria. En el caso de la Nota de Débito por penalidades, no hay ningún comprobante de pago relacionado, por lo que se puede hace la referencia en los campos 23 al 26 a la misma Nota de Débito emitida. 20. Cómo se debe anotar la Nota de Crédito en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico? Las Notas de Crédito se deben anotar de forma negativa en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: Cabe señalar que, en este caso, obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica en los campos: - 23 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica); - 24 (Tipo del comprobante de pago que se modifica); - 25 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y - 26 (Número del comprobante de pago que se modifica). Cabe precisar que las Notas de Débito (tipo 08) y Notas de Crédito (tipo 07) pueden modificar las Facturas (tipo 01), las Boletas de Venta (tipo 03) y los Tickets o cintas emitidos por máquina registradora (tipo 12). En el caso de las Notas de Débito Especial (tipo 88) y Notas de Crédito Especial (tipo 87) pueden modificar los Documentos emitidos por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13) y los Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público (tipo 14). En el caso de las Notas de Débito No domiciliado (tipo 98) y Notas de Crédito No domiciliado (tipo 97) pueden modificar los Comprobantes de No Domiciliados (tipo 91). Ahora bien, si varios comprobantes de pago son modificados con una sola Nota de Crédito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos. Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 28 al 54) a efectos de tener disponible la información en los procesos de auditoría financiera y tributaria. 21. Cómo se debe anotar un comprobante de pago anulado en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico? Página 74

81 En el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico se deben anotar todos los comprobantes de pago emitidos, inclusive aquellos que han sido anulados por cualquier razón. Para considerar tal situación, se deben registrarse los siguientes campos: - Campo 1: Periodo - Campo 2: Número Correlativo o Código Único de Operación - Campo 5: Tipo de Comprobante de Pago o Documento - Campo 6: Número serie del comprobante de pago o documento o número de serie de la máquina registradora - Campo 7: Número del comprobante de pago o documento - Campo 27: Estado 2 - Demás campos: Los defaults Por ejemplo: /01/ /01/ En el Registro de Compras no es posible anular los comprobantes de pago pues el único que puede anular un documento es el que lo emite. 22. Cómo se debe corregir la anotación de un comprobante de pago anulado en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico? Si se detecta que, en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico de un mes generado, se anotó indebidamente una factura como anulada (estado 2), en un mes posterior (abierto) se debería hacer la corrección utilizando el estado 9 y los defaults correspondientes, por ejemplo se debería generar una fila similar a la siguiente: /01/ /01/ /01/ Cómo se deben anotar las percepciones en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico? Página 75

82 No es necesario realizar ninguna anotación en el Registro de Ventas e Ingresos del Agente de Percepción. Sin embargo dicho Agente deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV- Percepciones por Pagar". En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT. Asimismo, deberá llevar un "Registro de Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente. 24. Cómo se deben anotar el Impuesto Selectivo al Consumo en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico si la Base Imponible es 90, el ISC es 10 y el IGV es 18? En principio, sabemos que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas. Así tenemos que los contribuyentes afectos al ISC deben anotar en su Registro de Ventas e Ingresos el ISC de manera separada. Para el caso planteado, la anotación se realizaría de acuerdo a lo siguiente: - 90 en el campo 13 (Base imponible de la operación gravada), - 10 en el campo 16 (Impuesto Selectivo al Consumo) - 18 en el campo 17 (Impuesto General a las Ventas), en el campo 21 (Importe total del comprobante de pago). REGISTRO DE COMPRAS (SOLUCIÓN PLE) 25. Cómo se debe anotar el recargo al consumo en el Registro de Compras Electrónico? El recargo al consumo debe anotarse en el campo 21 (Otro tributos y cargos que no formen parte de la base imponible) del Registro de Compras Electrónico en el campo. Si no hay dato se debe registrarse el default que, dado que el formato es numérico, es Cómo se deben anotar las detracciones en el Registro de Compras Electrónico? Página 76

83 Las detracciones del IGV se deben anotar en el Registro de Compras Electrónico en los siguientes campos: - Campo 29 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción) - Campo 30 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción) Cabe señalar que la anotación es optativa cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. En este caso, se deberán anotar los valores por defaults (01/01/0001 y 0). 27. Cómo se deben anotar las retenciones del IGV en el Registro de Compras Electrónico? Cuando se aplican retenciones del IGV se debe anotar en el Campo 31 (Marca del comprobante de pago sujeto a retención) del Registro de Compras Electrónico, consignando '1' si se identifica el comprobante sujeto a retención y '0' en caso contrario. Para tal efecto debemos considerar lo siguiente: Importe pagado Importe de la operación Se efectúa la retención? Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI Más de S/. 700 Menos de S/. 700 SI Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI Menos de S/. 700 Menos de S/. 700 NO En otras palabras, si el importe es más de S/ 700 o si efectúe la retención en el mes de la anotación siempre marcaré 1, caso contrario marcaré Cómo se deben anotar los Recibos de Servicios Públicos en el Registro de Compras Electrónico? Como se sabe, el tipo de comprobante de pago 14 (Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios Página 77

84 complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público) es el documento que sustenta el derecho a usar el crédito fiscal. Sin embargo, en el mismo se pueden encontrar diversas fechas, tales como: fecha de emisión, fecha de vencimiento o fecha de pago. En tal sentido, el artículo 21 de la Ley del IGV señala que tratándose de los servicios públicos señalados, el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero. Por tanto, la fecha que se deberá anotar en el campo 4 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Compras Electrónico es aquella que otorga el derecho al uso del crédito fiscal. Asimismo, se deberá anotar el estado correspondiente considerando lo siguiente: - Registrar '1' cuando se anota el Recibo de Servicios Públicos en el periodo en que se venció o se pagó, según corresponda. - Registrar '6' cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios Públicos, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, según corresponda. - Registrar '7' cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios Públicos, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, según corresponda. 29. Cómo se deben anotar un Documento de Atribución en el Registro de Compras Electrónico? Como se sabe, el tipo de comprobante de pago 25 (Documento de Atribución) es el documento que sustenta el derecho a usar el crédito fiscal, en virtud del último párrafo del artículo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N SUNAT. Asimismo, el numeral 9) del artículo 6 del Reglamento del IGV señala que el operador del contrato efectuará la atribución del Impuesto de manera consolidada mensualmente Cabe señalar, que el artículo 8 de la R.S. N SUNAT establece que el Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho (en este caso el Consorcio) en el que anotará mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente. Para tal efecto, presentamos el siguiente ejemplo: - CIA O (Operador), participa con el 10 % - CIA P1 (Partícipe), participa con el 50 % - CIA P2 (Partícipe), participa con el 40 % El Consorcio no lleva contabilidad independiente. Página 78

85 Considerando los porcentajes indicados, en caso hubo una adquisición en el mes de Enero 2013 por S/ 10,000 más 1,800 de IGV, se deberá anotar en el Registro Auxiliar del Consorcio del Operador CIA O lo siguiente: Factura N emitida por el Proveedor a nombre del Operador CIA O (compra del Consorcio) 10,000 1,800 ( - ) Documento de Atribución N emitido por el Operador CIA O a la CIA P1 (5,000) (900) ( - ) Documento de Atribución N emitido por el Operador CIA O a la CIA P2 (4,000) (720) Monto Neto a trasladar al Registro de Compras del Operador CIA O 1, S/. S/. En tal sentido, se deberá anotar en los Registros de Compras Electrónicos lo siguiente: Registro de Compras Electrónico del Partícipe CIA P1: - Documento de Atribución N por el monto de 5,000 (base imponible) y 900 (crédito fiscal). - Así tenemos la siguiente línea de información: /01/ OPERADOR CIA O /01/ /01/ Registro de Compras Electrónico del Partícipe CIA P2: - Documento de Atribución N por el monto de 4,000 (base imponible) y 720 (crédito fiscal). - Así tenemos la siguiente línea de información: /01/ OPERADOR CIA O /01/ /01/ Registro de Compras Electrónico del Operador CIA O: - Factura del Proveedor N por el monto de 1,000 (base imponible) y 180 (crédito fiscal). - Así tenemos la siguiente línea de información: /01/ PROVEEDOR Página 79

86 SAA /01/ /01/ LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO (SOLUCIÓN PLE) 30. Cómo debo anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes en el Libro Diario Electrónico? En el caso del Libro Diario Electrónico, la Resolución de Superintendencia N y normas modificatorias señala que el Libro Diario deberá incluir los siguientes asientos: - Apertura del ejercicio gravable. - Operaciones del mes. - Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. - Ajustes de operaciones del mes. - Cierre del ejercicio gravable. Es decir, se debe anotar en cada mes los asientos de las operaciones correspondientes y en el caso del mes de enero de cada año se debe anotar adicionalmente el asiento de apertura y en el caso del mes de diciembre de cada año se debe anotar adicionalmente el asiento de cierre. 31. Cómo debo anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes en el Libro Diario y en el Libro Mayor Electrónico para que no generar errores por llave única duplicada? Como sabemos, en el caso del Libro Diario y del Libro Mayor se deben anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes. En ese contexto, algunos software contables asignan a varias líneas de información un solo Código Único de Operación (CUO) el cual forma parte de la llave única y por ende genera errores en la validación. Por ejemplo, si el sistema contable asigna como Código Único de Operación (CUO) el número 2911 (segunda columna) a un asiento contable en todas las líneas que lo conforman, se generará el mencionado error. En tal caso, se sugiere incluir en el mismo CUO un correlativo o número secuencial adicional, (01 al 08) tal como se muestra a continuación: /06/2013 GASTO DE CONSUMO /06/2013 GASTO DE CONSUMO Página 80

87 /06/2013 GASTO DE CONSUMO /06/2013 GASTO DE CONSUMO /06/2013 GASTO DE CONSUMO /06/2013 GASTO DE CONSUMO /06/2013 GASTO DE CONSUMO /06/2013 GASTO DE CONSUMO Cuáles son los plazos máximos de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para los contribuyentes regidos por el cronograma Tipo B para el año 2015? Los sujetos regidos por el cronograma Tipo B tendrán como fecha máxima de atraso para presentar dichos libros electrónicos según el siguiente cronograma Tipo B, establecido por el artículo 7 de la R.S. N /SUNAT: CRONOGRAMA TIPO B FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC MES(*) /RUC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC (*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo. Y se aplicará a: a) Los sujetos que cumplan las siguientes condiciones: - Los contribuyentes inscritos en el RUC con estado activo acogidos al régimen general del impuesto a la renta cuyos ingresos hayan superado en el ejercicio 2014, las 150 UIT (S/. 570,000), tal como lo señala la R.S. N /SUNAT. Página 81

88 - No hayan sido incorporados al SLE-PLE. - No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. - No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. b) Los sujetos que hayan sido designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015 y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto este año. Página 82

89 Página 83

90 CASO 1: PRESENTACION DE LIBROS ELECTRONICOS DESDE UN ARCHIVO EN EXCEL La empresa LOS ALAMOS SAC, necesita presentar sus libros electronicos y no cuentan con un sistema contable, por tal hizo una consulta, para encontrar una solucion. La respuesta es la siguiente: Los libros electronicos se pueden presentar a la superintendencia nacional de administracion tributaria mediante un sistema informatico contable o mediante un archivo texto. Las indicaciones que le indicó al contribuyente fueron: Primero: registrar el libro compras en excel, según las estructuras que se encuentran en la pagina sunat. Imagen del archivo en excel. Segundo: Del archivo en excel pasar a un archivo en texto y guardarlo en una ruta seleccionada por el contribuyente. Imagen del archivo en texto: Página 84

91 Tercero: Ingresar al PLE, con la clave sol de la empresa: Página 85

92 Cuarto: Ya ingresado al PLE, añadir archivos (adjuntar el archivo guardado en una ruta seleccionada por el contribuyente) Página 86

93 Seleccionando la ruta del archivo en texto: Cuando se encuentre adjuntado el archivo, se muestra la siguiente imagen: Página 87

94 Quinto: Se valida la información procesada, para que muestre las inconsistencias, en caso contrario mostrara que el archivo no tiene consistencias: Sexto: El último paso es autenticar el libro ya validado, es decir ingresar de igual manera al PLE, ahora seleccionando la opción verificar, para autenticar el libro electrónico e imprimir la constancia de validez. Página 88

95 CASO 2: LIBRO DESDE PROGRAMA CONTABLE Ya habiendo registrado las ventas, se procede a generar los libros electrónicos: Página 89

96 GENERANDO ARCHIVOS Ubicar el archivo generado en la carpeta SISCONTORO que se encuentra en el disco duro: Página 90

97 Ubicar dentro de la carpeta SISCONTORO la carpeta de la empresa a emitir el libro electrónico: para el caso, de la empresa Hgo service sac. (su nombre comercial es UNIVER) En la carpeta UNIVER, se encuentra generado el archivo del libro electrónico: Que es el archivo señalado con la flecha(libro ventas) Podemos visualizar el archivo en txt: Página 91

98 Ingresamos al ple: Página 92

99 Adjuntamos el archivo que se encuentra en la ruta indicada: Se carga el archivo en el ple: Página 93

100 Damos clic en validar, y nos muestra el archivo si está conforme, sin errores: Luego se procede a imprimir la constancia Página 94

101 Página 95

102 1) Definición El Sistema de Emisión Electrónica SEE, permite la generación del libro de Ingresos y Gastos electrónico, ordenando automática y cronológicamente la información ingresada En la opción de Registro de documentos físicos: Información a ingresar Los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos (en papel), seleccionado la opción Registro de Recibo por Honorario Físico habilitado en el SEE. Las Rentas de Cuarta Categoría percibidas, seleccionado las opciones habilitadas en el SEE bajo el título de Registro de Pagos e Ingresos. En la opción Registro de Pagos: Fecha de percepción. El medio de pago utilizado (efectivo, cheque, etc.) El monto cobrado IMPORTANTE La información deberá registrarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión o de percepción de la renta de cuarta categoría, respectivamente. Asimismo, deberá incluir los Recibos por Honorarios y/o Notas de Crédito que se hubieran emitido desde el primer día del mes en que se efectuó la afiliación. Por su parte, tratándose del mes en el cual se opta por afiliarse al SEE, la información a registrar abarca la totalidad de los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos emitidos durante el mes de la afiliación así como la información vinculada a todas las Rentas de Cuarta Categoría percibidas en dicho período, aun cuando la afiliación haya sido posterior al primer día del mes. ATENCIÓN La obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el último párrafo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta antes citado, se cumple con la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico que se produce cuando el emisor electrónico procede a la descarga del mismo seleccionando la opción Libro de Ingresos y Gastos Electrónico habilitado en el Sistema por primera vez. Página 96

103 La descarga debe ser efectuada hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer Recibo por Honorarios Electrónico o del primer Recibo por Honorarios físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría que se produzca con posterioridad a la afiliación al Sistema. Las descargas que se realicen para actualizar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico como consecuencia de la emisión de nuevos Recibos por Honorarios o Notas de Crédito electrónicos o físicos, así como la percepción de Rentas de Cuarta Categoría deberán realizarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión o percepción antes referidas. El emisor electrónico deberá conservar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico generado a través del Sistema actualizado, según lo señalado anteriormente, en formato digital el cual debe ser almacenado en medios magnéticos u ópticos, entre otros. El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico cuenta con un mecanismo de seguridad que garantizará su autenticidad e integridad. 2) Generación de Libros de Ingresos y Gastos La obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el último párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico que se produce cuando usted procede a la descarga del mismo, seleccionando la opción Libro de Ingresos y Gastos Electrónico habilitado en el Sistema, por primera vez. La descarga deberá efectuarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer Recibo por Honorarios Electrónico o físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de Cuarta Categoría que se produzca con posterioridad a su afiliación al Sistema. Las descargas para actualizar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico como consecuencia de la emisión de nuevos Recibos por Honorarios o Notas de Crédito electrónicos o físicos, así como la percepción de Rentas de Cuarta Categoría deberá realizarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión o percepción antes referidas. El mismo que cuenta con un mecanismo de seguridad que garantiza su autenticidad e integridad. 3) Utilización Didáctica en la CLAVE SOL A través de la Clave SOL ingresamos a la opción Comprobantes de Pago, dentro de tal opción el último ítem muestra el Libro de Ingresos y Gastos: Página 97

104 Después de ello, el Sistema nos mostrará los comprobantes de pago que hemos generado a través de la Clave SOL, como la capacidad de descarga en un formato digital, conforme se muestra a continuación: En tal cuadro podremos observar además los recibos por Honorarios que han sido pagados, cómo el saldo pendiente de cobro Página 98

105 Página 99

106 Página 100 Libros y Registros Electrónicos

107 1) Infracciones El artículo 87 del Código Tributario, establece los administrados están obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Asimismo, el artículo 175 del citado Código señala que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos, las siguientes: 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. 2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. 3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. 6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. 7. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. 8. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. 9. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad. Página 101

108 2) Gradualidad El Reglamento del Régimen de Gradualidad 4 es aplicable a las infracciones descritas en los numerales 1,2,3,5,6,7,8 del Artículo 175 del Código Tributario lo dispuesto en el Capítulo I del Título III y en el Anexo 2 del citado reglamento. Las infracciones de los numerales 4 y 9 no cuentan con gradualidad. 4 Aprobado mediante Resolución de Superintendencia N /SUNAT Página 102

109 5 5 (1) Este criterio es definido en el numeral del Artículo 13. (2) Este criterio es definido en el numeral del Artículo 13. (4) Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS, se aplicará la sanción de multa si ésta es pagada antes que surta efecto la notificación de la resolución que establece el Cierre, según lo previsto por la Nota 3 de la Tabla III. Si el pago se efectúa con posterioridad a la oportunidad otorgada para efectuar la subsanación inducida y antes de la referida notificación, se deberá pagar el monto previsto en la Tabla III. De surtir efecto la notificación de la resolución que establece el Cierre, se aplicará por dos días si el infractor realizó la subsanación voluntaria o inducida, o por cinco días en caso no haya subsanado la infracción. En caso se aplique la Multa que sustituye al Cierre, ésta se graduará en el Anexo V, salvo cuando esté vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral del Artículo 14. (6) El Artículo 106 del Código Tributario señala la oportunidad en que surten efecto las notificaciones. En el último párrafo de dicho artículo, se indica lo siguiente Por excepción la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen, Página 103

110 3) Casos Prácticos Caso 1: Infracción referida a llevar los libros atraso mayor al permitido en el caso de los Libros Diario y Mayor llevados de manera electrónica La empresa INVERSIONES MASTER S.A., calificada por la SUNAT como principal contribuyente, se encontraba obligada a partir del 1 de junio de 2015 a llevar el Libro Diario y el Libro Mayor de manera electrónica, teniendo como plazo para enviar la información de dichos registros, del periodo correspondiente a junio, hasta el último día del mes de setiembre de 2015; No obstante, recién en el mes de diciembre de 2015 obtiene la constancia de envío de la información a la que estaba afiliada. El contador general nos consulta cuáles serían los efectos de haber enviado la información de los libros Diario y Mayor de forma extemporánea; y de haberse incurrido en una infracción, cuál sería esta y si existe un régimen de gradualidad ante su subsanación. En el presente caso, se aplica el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario, el cual prescribe que constituye infracción, el hecho de llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT que se vinculen con la tributación. Esta infracción, para los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, se encuentra sancionada con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos(1), la cual, según la nota 11 de la Tabla I del Código Tributario, no puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. El Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT ha establecido los plazos máximos de los libros y registros, el cual es aplicable tanto para los libros llevados de manera electrónica, así como para los llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas. En este caso, tanto para el Libro Diario como para el Libro Mayor, la norma referida ha establecido 3 meses, contados desde el primer día del mes siguiente de realizadas las operaciones, como plazo máximo para la anotación de las operaciones. En ese sentido, para los sujetos que están obligados a llevar los libros y registros electrónicos, tal anotación se realiza cuando se emita la Constancia de Recepción dentro del plazo antes señalado, así, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse. En nuestro caso, como la contribuyente se encontraba obligada a enviar los libros Diario y Mayor desde el 1 de junio de 2015, la información correspondiente al mes de junio tenía que resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisición y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás casos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código. (7) Según el Artículo 20 del Decreto Legislativo N 937 y normas modificatorias, los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, por lo que no se les aplicarán las normas de gradualidad referidas a dichos libros y registros. Página 104

111 enviarse hasta el último día del mes de setiembre de 2015; por lo cual, si esta se envía posteriormente se habría incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario, referida a llevar con atraso los libros y registros contables. De tal modo, la multa se calculará del modo siguiente: Ingresos Netos (ejercicio 2014) S/ ,000 Multa (0.3% de los ingresos netos) (No puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT) (*) S/. 31,500 Rebaja por subsanación voluntaria (90%) (S/. 28,350) Multa rebajada S/. 3,150 A la multa calculada tendrán que agregarse los intereses (1.2% mensual) desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago de esta. (*) Se utiliza la UIT 2015 Caso 2: Infracción referida a llevar los libros y registros sin observar las formas y condiciones establecidas La empresa INVERSIONES KUAN SA, obligada a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico a partir de enero 2015, por un tema legal y problemas administrativos, ha seguido utilizando las hojas continuas legalizadas de los citados registros para anotar las operaciones correspondientes a los meses de enero y febrero de En el mes de mayo del mismo año fue requerida para la presentación y exhibición de diversa información contable, como es la referida a sus libros y registros contables de los meses de enero a marzo de 2015, otorgándosele un plazo de 10 días para subsanar las infracciones, de ser el caso. El Administrador, nos consulta cuáles serían los efectos legales y tributarios de no haber aplicado las normas tributarias referidas a los libros y registros tributarios; y, de ser el caso, qué sanción sería aplicable al caso. Conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, los contribuyentes afiliados o incorporados al Sistema de Libros Electrónicos-SLE tienen la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE. Para tal efecto, corresponderá que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda anulado. Página 105

112 En nuestro caso, dado que el contribuyente se encontraba obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico a partir del mes de enero de 2015, habiendo obviado dichas obligaciones y al haber seguido anotando sus operaciones en las hojas legalizadas del citado registro, ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario. La infracción citada está referida a llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. La cual se sanciona con el 0.3% de los ingresos netos, no pudiendo ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. En este caso, la multa correspondiente se determinará del siguiente modo. Ingresos netos (ejercicio 2014) S/ ,000 Multa (0.3% de IN= S/. 156,751.2) (No puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT)(*) S/. 46,200 Rebaja por subsanación inducida (80%) (S/. 36,960) Multa rebajada S/. 9,240 Con relación a los intereses, en el caso de libros y registros llevados de forma manual o en hojas continuas, la infracción se producía en la oportunidad en que la administración la detectaba o el contribuyente la reconocía, computándose desde dicha oportunidad los intereses. Con los libros y registros electrónicos, dado que es perfectamente determinable la oportunidad de la infracción, debiera considerarse la misma para el cálculo de los intereses, según cada caso. (*) Se utiliza la UIT 2015 CASO 03: MULTA POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS DE MANERA ELECTRÓNICA MULTA POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO EL LIBRO ELECTRÓNICO DE COMPRAS Y VENTAS EMPRESA PRICO La empresa BERENTO SAC con número de RUC , ha sido nombrada PRICO a través de la Resolución de Superintendencia /SUNAT, publicada el 25 de febrero de 2015 y que entró en vigencia el 1 de marzo del mismo año. La mencionada empresa lleva sus libros con atraso, así que nos consulta: Cuál sería la multa por no presentar el Registro de Compras y Ventas llevado de manera Electrónica en la fecha máxima de atraso? Dato adicional: Página 106

113 - Los Ingresos Netos del ejercicio 2014 ascendieron a S/. 18, 000,000 - Y la fecha máxima de atraso es: Solución: Último dígito del N RUC Fecha máximo de atraso 8 25 de agosto del Plazo para presentar como fecha máxima de atraso el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de manera electrónica de los periodos enero y febrero del 2015 Los sujetos regidos por el cronograma Tipo B tendrán como fecha máxima de atraso para presentar dichos libros electrónicos según el siguiente cronograma Tipo B, establecido por el artículo 7 de la R.S. N /SUNAT: CRONOGRAMA TIPO B FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC MES(*) /RUC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC (*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de Operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo. Y se aplicará a: c) Los sujetos que cumplan las siguientes condiciones: - Los contribuyentes inscritos en el RUC con estado activo acogidos al régimen general del impuesto a la renta cuyos ingresos hayan superado en el ejercicio 2014, las 150 UIT (S/. 570,000), tal como lo señala la R.S. N /SUNAT. - No hayan sido incorporados al SLE-PLE. - No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. - No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. d) Los sujetos que hayan sido designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015 y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto este año. Página 107

114 2. Infracción aplicable Por lo tanto si no presentaría el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de manera electrónica correspondiente a los periodos de enero y febrero del 2015 en su fecha máxima de presentación, habría incurrido en la infracción tipificada en el artículo 175 numeral 5 del Código Tributario, por llevar con atraso mayor al permitido los mencionados registros. Siendo la multa 0.3% de los Ingresos Netos (0.3%x 18, 000,000) esto es S/. 54, más los intereses moratorios correspondientes. Ahora comparamos los es S/. 54, con las 12 UIT= 46,200 (Cuando la sanción aplicada se calcule en función de los ingresos netos anuales no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT) Por lo tanto la multa a aplicar será S/.46, Régimen de Gradualidad Aplicando el Régimen de gradualidad establecido por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y modificatorias: CR ITER IO DE GRA DUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción. Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. Sin pago (2) Con pago(2) Sin pago (2) Con pago(2) Página 108

115 Artículo 175 Num. 5 Llevar con atraso mayor al permitido los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes. Poner al día los libros y registros los libros que fueron detectados con atraso mayor al permitido por las normas. 80% 90% 50% 70% Por lo que la multa actualizada al 26 de agosto del 2015 sería como sigue: Régimen de Gradualidad Multa Rebaja Multa con rebaja Intereses (0.04% diario) Total Subsanación voluntaria con pago 46, % 4, Guía de pago varios para el pago de la multa en el caso se haya hecho la subsanación voluntaria con pago el 26 de agosto del 2015 (1 día después de la fecha máxima de atraso) Página 109

116 CASO 04: EMPRESA QUE OBTUVO INGRESOS MAYORES A 150 UIT EN EL EJERCICIO 2014 (S/. 570,000) La empresa INVERSIONES DEL NORTE SAC con número de RUC , es una empresa que pertenece al régimen general del impuesto a la renta y se encuentra con atraso sus libros de compras y ventas. Cuál sería la multa en el caso de no presentar sus libros de compras y ventas en la fecha máxima de atraso? Dato adicional: Fecha máxima de atraso Último dígito del N RUC Fecha de Máxima de atraso 0 27 de agosto del 2015 Los ingresos devengados de la empresa INVERSIONES DEL NORTE SAC en el ejercicio 2014 fueron los siguientes: Ingresos Mensuales del ejercicio 2014 Enero 60,400 Febrero 48,000 Marzo 52,600 Abril 74,520 Mayo 46,780 Junio 45,890 Julio 76,120 Agosto 51,800 Septiembre 48,620 Octubre 53,750 Noviembre 44,250 Diciembre 80,720 Total Anual 683,450 Solución: 1. Plazo para presentar como fecha máxima de atraso el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de manera electrónica de los periodos enero y febrero del 2015, para las empresas que hayan superado las 150 UIT en el ejercicio Página 110

117 Los sujetos mencionados se regirán por el cronograma Tipo B y tendrán como fecha máxima de atraso para presentar dichos libros electrónicos según el siguiente cuadro: CRONOGRAMA TIPO B FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC MES(*) /RUC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC Además haber superado la 150 UIT (S/. 570,000) en el ejercicio 2014 la empresa deberá reunir las siguientes condiciones: - Deberá estar inscrito en el RUC con estado activo acogidos al régimen general del impuesto a la renta No hayan sido incorporados al SLE-PLE. - No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. - No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. 2. Infracción aplicable El no presentar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de manera electrónica correspondiente a los periodos de enero y febrero del 2015 en su fecha máxima de presentación, habría incurrido en la infracción tipificada en el artículo 175 numeral 5 del Código Tributario, por llevar con atraso mayor al permitido los mencionados registros. Siendo la multa 0.3% de los Ingresos Netos (0.3%x 683,450) esto es S/ Cuando la sanción aplicada se calcule en función de los ingresos netos anuales no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. S/ se compara con el 10% de S/. 3,850 Por lo tanto la sanción será: S/ Página 111

118 3. Régimen de Gradualidad Aplicando el Régimen de gradualidad establecido por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y modificatoria: Con el 90% de gradualidad si la subsanación es voluntaria y con pago. Por lo que la multa actualizada al 28 de agosto del 2015 sería como sigue: Régimen de Gradualidad Multa Rebaja Multa con rebaja Intereses (0.04% diario) Total Subsanación voluntaria con pago % Guía de pago varios para el pago de la multa en el caso se haya hecho la subsanación voluntaria con pago el 28 de agosto del 2015 (1 día después de la fecha máxima de atraso) Página 112

119 Página 113

120 1. INTRODUCCIÓN La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de Dicha norma establece disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios referidos a: - El procedimiento para la autorización de los mismos. - La forma en la cual deberán ser llevados. - Los plazos máximos de atraso. - La pérdida o destrucción de los mismos. - La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. - La información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, vigente a partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. - La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que la integran, disposición que entró en vigencia a partir del 01 de julio del 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT Cabe señalar que, dicho dispositivo, regula el tratamiento de los libros manuales (los que se llevan mediante hojas encuadernadas y se llenan consignando con lapicero) y libros computarizados, (elaborados por computadora y presentados en hojas sueltas o continuas). Sin embargo, a partir de julio del 2010 se encuentra vigente la normativa por la cual la SUNAT puso a disposición de los contribuyentes, la alternativa de llevar sus libros y registros de manera electrónica, implementándose dicha opción mediante la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Posteriormente, el 28 de febrero del 2013, se publicó la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, que creó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos llamado SLE- Portal. En ese sentido, actualmente se cuenta con los siguientes sistemas de llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios: Página 114

121 2. OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios obligatorios, tomando en cuenta el tipo de renta que perciben, son los siguientes: 2.1. Respecto a todas las rentas (excepto régimen general de tercera categoría) Leyenda: a) Será obligatorio siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta. b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta. c) Se debe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta categoría cuyas rentas Página 115

122 provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatoria Respecto a los contribuyentes del régimen general En lo que respecta al Régimen General, el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y modificatorias, disponen tramos en función a los ingresos brutos anuales, a efectos de determinar la obligación del llevado de los libros y registros, los cuales se detallan a continuación: Adicionalmente se debe considerar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que a fin de determinar la obligatoriedad en el llevado de los libros se considerarán los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo. De otro lado es preciso indicar que la relación de libros indicada resulta vigente a partir del 24 de julio del 2013, fecha en que entró en vigencia la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N /SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Página 116

123 IMPORTANTE: Sin perjuicio de lo indicado, se debe considerar lo establecido en el artículo 12.5 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, vigente a partir del 24 de julio del 2013, la cual dispone que los perceptores de renta de tercera categoría del Régimen General, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a llevar los siguientes libros o registros: Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: - Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. - Registro de Activos Fijos. - Registro de Costos. - Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. - Registro de Inventario Permanente Valorizado. 3. AUTORIZACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS 3.1. Legalización de libros y registros físicos Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. Contenido de la constancia La constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contaran con la siguiente información: a) Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso; b) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso; c) Número de RUC; d) Denominación del libro o registro; e) Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso; f) Número de folios de que consta; g) Fecha y lugar en que se otorga; y, h) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso. En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras. Página 117

124 3.2. Oportunidad de la legalización de libros y registros físicos Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta: a) Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. b) Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. c) Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto Empaste de los libros y registros Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas. Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde. 4. LIBROS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD COMPLETA Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes: Página 118

125 IMPORTANTE: Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: - Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. - Registro de Activos Fijos. -.Registro de Costos -.Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. - Registro de Inventario Permanente Valorizado De otro lado, se debe tomar en cuenta que independientemente de encontrarse obligados a tener contabilidad completa, se deben llevar los libros citados si así lo dispone la Ley del Impuesto a la Renta. Página 119

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