La sociedad en general, y los poderes públicos en particular, tienen el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos.

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1 DECRETO 19/2000, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD EN RELACIÓN CON LAS BARRERAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS, EN DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 5/1994, DE 19 DE JULIO. La sociedad en general, y los poderes públicos en particular, tienen el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos. La mejora de la calidad de vida de toda población y específicamente de las personas de movilidad reducida o cualquier otra limitación ha sido uno de los objetivos prioritarios de la actuación política. La Constitución Española, en su Art. 49, establece como principio económico-social que " Los poderes públicos realizarán una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Titulo otorga a los ciudadanos. La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), fundamenta sus principios en la Constitución Española de 1978, especificando en el articulado (artº 54 a 61) del Titulo IX, SECCIÓN PRIMERA aspectos de atención al ciudadano relacionados con la movilidad y las barreras arquitectónicas. Este principio de igualdad lo recoge el artº 7º del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, estableciéndose en el punto 2. "Corresponde a la Comunidad Autónoma, promover las condiciones para la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el concepto de Personas con Movilidad Reducida (PMR) ha sufrido un proceso evolutivo con una progresiva ampliación de su contenido; desde la consideración exclusiva de los minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales de carácter permanente y con discapacidades gravemente afectados, hasta la inclusión de toda la población que tiene alguna limitación en sus condiciones de movilidad, tanto de forma permanente como temporal, tales como embarazadas, accidentados, personas de la tercera edad o personas portando algún tipo de carga. Esta mera consideración del concepto de PMR supone la adopción de soluciones desde una óptica mucho más generalista. Así, se considera que las PMR comprenden cuotas de un 20% o un 25 % de la población y en consecuencia, las soluciones a adoptar tienen que ser integradores. El primer paso en el acceso al medio físico, se establece con la publicación del Decreto Autonómico 38/1988, de 16 de septiembre, sobre eliminación de barreras arquitectónicas. Con fecha 19 de julio de 1994, al amparo de las competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y asistencia y servicios sociales, contenidas en los apartados 16 y 30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, se publica la Ley 5/1994 (BOR ) con unos objetivos amplios de garantía, establecimiento de normativa, medidas de fomento, medidas de control, de disciplina, etc. donde se fijan las bases para un desarrollo ulterior.

2 Centrándonos en este último texto legal citado, la Ley 5/1994, de 19 de julio, se pretende desarrollarla parcialmente, y por tal motivo, el Gobierno en su reunión del día 28 de abril de 2000, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación de sus miembros acuerda aprobar el siguiente, DECRETO Artículo 1.- Objeto. Por el presente Decreto, se aprueba el Reglamento de Accesibilidad al Medio Físico en relación con las Barreras Urbanísticas y Arquitectónicas que se incluyen en el ANEXO, en el que se establecen los criterios básicos para la supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas que dificulten o impidan la integración al medio físico de las Personas con Movilidad Reducida (PMR). Todo ello, al objeto de garantizar a las PMR o con cualquier otra limitación, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, así como promover ayudas técnicas necesarias, evitando y suprimiendo las barreras y obstáculos físicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento y las medidas de fomento y control en el cumplimiento del mismo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 1.- A efectos del presente decreto, las referidas disposiciones serán de aplicación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de forma general en municipios de más de mil habitantes, y específicamente en aquellas actuaciones urbanísticas y/o edificatorias, indicadas en la Disposición Undécima, CAPITULO 3, del anexo reseñado, que se realicen en cualquier municipio riojano independientemente de su número de habitantes. 2.- Serán de aplicación en todas las actuaciones que se ejecuten por las administraciones, por entidades o por particulares en materia de:? Planeamiento, gestión o ejecución en materia de urbanismo.? Redacción de proyectos y obras de edificación tanto de nuevo establecimiento, como de reforma y/o rehabilitación.? Todas las edificaciones y construcciones de uso publico o privado. 3.-En las poblaciones y/o inmuebles en los que por sus singulares características, el cumplimiento de este Decreto pueda hacer inviable una operación urbanizadora, constructiva o de rehabilitación, quedará limitada su aplicación a la viabilidad de la actuación. En estos casos, se justificará el no cumplimiento de algunos de los preceptos establecidos en la Disposiciones del Anexo, presentando un estudio pormenorizado de la solución o soluciones alternativas ante la Dirección General de Urbanismo y Vivienda al objeto de obtener la preceptiva autorización. Articulo 3.- Definiciones. Además de las contempladas en la Ley 5/1994, se establecen las siguientes definiciones:

3 a).- Deficiencia. Es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Las deficiencias hacen referencia a las anormalidades de la estructura corporal y de la apariencia y a la función de un órgano o sistema cualquiera que sea su causa; en principio las deficiencias representan, por tanto, trastornos a nivel de órgano. b).- Discapacidad. Es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Las discapacidades reflejan las consecuencias de las deficiencias desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo; las discapacidades representan, por tanto, trastornos a nivel de la persona. c).- Minusvalía. Es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una Discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de su edad, sexo, factores sociales y culturales). Las minusvalías hacen referencia a las desventajas que experimenta el individuo en la interacción con el entorno como consecuencia de la inadecuación del mismo a sus deficiencias discapacidades. A efectos administrativos se considera la existencia de minusvalía cuando a consecuencia de las valoraciones efectuadas por el Organismo competencial, se alcance un grado igual o superior al 33 % de la misma. d).- Persona con Movilidad Reducida. (PMR). Aquella persona que tiene limitada ocasional, temporal o permanentemente la posibilidad de desplazarse. e).- Barrera. Se entiende por barrera cualquier impedimento, traba u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas. A estos efectos se clasifican en: -BAU: Barreras arquitectónicas urbanísticas. Son las existentes en las vías públicas, así como en los espacios libres públicos o privados. -BAE: Barreras arquitectónicas en la Edificación. Son las existentes en el interior y/o accesos de los edificios, ya sea privados (viviendas, cines, comercios, hoteles, estadios deportivos, etc) como públicos (Organismo oficiales, servicios a los ciudadanos, etc.) Articulo 4.- Niveles de accesibilidad. a).- Adaptado:

4 Un espacio, instalación, itinerario o servicio se considera adaptado si se ajusta a los requerimientos funcionales y de dimensiones que garantizan su utilización autónoma y con comodidad por las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación. b).- Practicable: Un espacio, instalación, itinerario o servicio se considera practicable cuando, sin ajustarse a todos los requerimientos antes citados, ello no impide su utilización, de forma autónoma, por las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación. c).- Convertible: Un espacio. Instalación, itinerario o servicio se considera convertible cuando modificaciones de escasa entidad y bajo coste que no afecten a su configuración esencial puede transformarse, como mínimo, en practicable. Disposición Transitoria Única. El presente Decreto no será de aplicación a los edificios y/o urbanizaciones en construcción ni a aquellos cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Administración, que estén visados por Colegios Profesionales o que tengan concedida la licencia para su construcción y/o ejecución en la fecha de su entrada en vigor, salvo que transcurriese un año sin haberse iniciado la obra, en cuyo caso los respectivos proyectos de edificación, urbanización, instalaciones, etc., deberán adaptarse a los preceptos del presente Decreto. Disposición Adicional Única. 1.-Los Ayuntamientos y en general las Administraciones Públicas adoptarán las previsiones presupuestarias precisas para la progresiva adaptación de sus edificios, instalaciones, urbanizaciones, servicios y análogos destinados a un uso que implique la concurrencia de público hasta alcanzar un nivel de accesibilidad mínima del tipo definido en el Art. 4 como practicable y en un plazo máximo de 10 años. 2.-La adaptación gradual de calles, parques y jardines existentes habrá de ser prevista en todos los instrumentos de planeamiento y ejecución de obras que se formulen en los respectivos municipios. 3.-Sin perjuicio de esta previsión, la adaptación podrá llevarse a efecto mediante una modificación singular del planeamiento existente, o si ello es preciso, mediante la aprobación por el respectivo Ayuntamiento de Proyectos de Urbanización o de obras ordinarias. 4.-El cumplimiento de estas Disposiciones será obligado para la obtención de Visados Colegiales, Licencia Municipal de obra, Cédula de Habitabilidad, Calificación de Viviendas de Protección Oficial, Calificación de Viviendas de Protección Autonómica y/o cualquier autorización administrativa. Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que contradigan lo indicado en el presente Decreto. Disposición Final Primera.

5 Se autoriza a la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Disposición Final Segunda. El presente Decreto, junto a su Reglamento será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de forma general en municipios de más de MIL habitantes, y específicamente en aquellas actuaciones urbanísticas y/o edificatorias, indicadas en la Disposición Undécima. CAPITULO 3º del anexo, que se realicen en cualquier municipio Riojano independientemente de su número de habitantes, y entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. En Logroño, a 28 de abril de El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- La Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, María Aránzazu Vallejo Fernández. Anexo.- Reglamento técnico sobre la accesibilidad Capitulo primero. Disposiciones sobre parámetros (recomendables) Disposición Primera.- Parámetros antropométricos. Son las medidas fundamentales que han de tenerse en cuenta en el diseño y dimensionamiento de elementos y espacios para personas con limitaciones físicas: 1. Persona en pie Hombre Mujer Altura de la cabeza 180 cm 163cm Altura máxima de alcance manual vertical 217 cm 194 cm Altura mínima de alcance manual vertical 78 cm 75 cm Altura máxima de alcance manual frontal 197 cm 174 cm Altura visión horizontal 168 cm 153 cm Alcance horizontal máximo 55 cm 51 cm 2. Persona de 163 cm sentada Altura de la cabeza Altura de la visión horizontal Altura máxima de alcance frontal Alcance horizontal máximo 3. Silla de ruedas Longitud total Anchura total Altura total Diámetro de las ruedas grandes Altura de los reposabrazos Altura del asiento Altura del reposapiés 127 cm 117 cm 114 cm 51 cm 110 cm cm 94 cm 60 cm 71 cm cm 18 cm

6 4. Persona en silla de ruedas Hombre Mujer Altura de la cabeza 133 cm 125 cm Altura de los ojos 122 cm 115 cm Altura de la espalda 104 cm 99 cm Altura de los codos 69 cm 69 cm Altura de los muslos 66 cm 65 cm Altura de la mano cerrada 38 cm 42 cm Altura de las puntas de los pies 20 cm 21 cm 5. Alcance y control de personas con minusvalías 5.1. Desde una silla de ruedas sobre plano horizontal Altura confortable cm Alcance frontal máximo 60 cm Envergadura 161 cm Profundidad y altura mínima bajo el plano para poder acercarse frontalmente 60 cm 5.2. Desde una silla de ruedas sobre plano vertical Altura máxima confortable Altura máxima Altura mínima cm 140 cm 40 cm Distancia no útil desde el plano que pasa por la punta de los pies hasta que pasa por los extremos de la mano: 40 cm 5.3.Alcance y control visual desde una silla de ruedas Altura máxima de la parte opaca de antepechos y protecciones al exterior : 60 cm Altura máxima de un plano horizontal para tener visión de los objetos situados en él: 110 cm Altura máxima de la base de un espejo para poder tener una visión completa de la propia cara : 90 cm En caso de espejos situados a una altura superior habrá que inclinarlos respecto a la vertical para obtener la misma visión De personas con perdida total o parcial de visión Altura mínima de obstáculos sobresalientes (toldos, marquesinas, señalizaciones, etc) 220 cm Prolongando hasta el suelo los de altura inferior. Obstáculos fuera del trayecto peatonal de los invidentes que tendrá 90 cm de ancho mínimo y 220 cm de altura mínima.

7 Pavimento indicador, con textura diferenciada, de un metro de anchura, para advertir la presencia de un obstáculo o cambio de nivel permanente en un trayecto peatonal. Protección de todo tipo de agujeros (registros, alcorques, etc.) 6. Movimientos de las sillas de ruedas 6.1. Movimientos en línea recta Anchura para superar un obstáculo aislado Anchura para circular Anchura para cruzarse con una silla de ruedas Anchura para cruzarse con dos sillas de ruedas 80 cm 90 cm 150 cm 180 cm 6.2. Giros sin desplazamiento Rotación de 90º Rotación de 180º Rotación de 360º 6.3. Giros de desplazamiento 135x135 cm 135x150 cm 150x150 cm Se da el siguiente cuadro de parámetros mínimos en función del radio de giro: R a b c 40 cm 135 cm 165 cm 105 cm 60 cm 150 cm 185 cm 100 cm 80 cm 165 cm 205 cm 95 cm 100 cm 180 cm 225 cm 90 cm R= Radio de giro a= Longitud de maniobra, dirección inicial b= Longitud de maniobra, dirección final c= Ancho de maniobra, dirección final 6.4. Para franquear una puerta a) Aproximación frontal Apertura en sentido de la marcha: Área delante de la puerta Área detrás de la puerta Espacios laterales libres Apertura en sentido inverso a la marcha: Área delante de la puerta Área detrás de la puerta Espacios laterales libres b) Aproximación lateral? Apertura en sentido de la marcha: Área delante de la puerta 120 x 145 cm 140 x 175 cm 30 ó 50 cm 140 x 175 cm 120 x 145 cm 30 ó 50 cm 120 x 160 cm

8 Área detrás de la puerta Espacios laterales libres? Apertura en sentido inverso de la marcha. Área delante de la puerta Área detrás de la puerta Espacios laterales libres 120 x 220 cm 70 ó 130 cm 120 x 220 cm 120 x 160 cm 130 ó 70 cm Capitulo segundo. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas urbanísticas Disposición Segunda.- Clasificación de las vías y espacios públicos urbanos. 1. Nivel de tráfico peatonal intenso Vías principales de la población que comunican los accesos principales desde los límites hasta el centro, los edificios de uso público entre sí, los edificios de uso público con los parques, plazas y paseos, los parques, plazas y paseos entre sí y con los edificios, monumentos y símbolos de interés cultural o histórico-artístico y las dotaciones de ámbito municipal o supra municipal. Cuando haya varias vías que posibiliten las relaciones anteriores, se consideran de tráfico intenso al menos la que incluya en su mayor recorrido la mayor cantidad de servicios y dotaciones y la de mayor tradición Espacios libres de uso publico tales como parques, jardines, plazas o paseos que estén calificados como tales por el planeamiento general del municipio al que correspondan y los espacios exteriores de carácter dotacional y ámbito general municipal o supra municipal, excepto los de suministros y mantenimiento de las instalaciones urbanas. 2. Nivel de tráfico peatonal medio Las vías publicas no incluidas en el punto anterior y que sean de recorrido obligado para acceder al resto de espacios y edificaciones, excepto los de suministros y mantenimiento de las instalaciones urbanas. Cuando haya varias vías que posibiliten los accesos anteriores, se consideraran de trafico medio, al menos la que incluya en su recorrido la mayor cantidad de servicios y dotaciones y la de mayor tradición Espacios de uso publico (exteriores a las edificaciones), tales como parques, jardines, plazas o paseos no incluidos en el punto anterior y las dotacionales de ámbito local (barrio o zona del municipio), excepto los de suministros y mantenimiento de las instalaciones urbanas. 3. Nivel de tráfico peatonal bajo Las vías publicas no incluidas en los puntos anteriores que sean de recorrido alternativo para acceder a los espacios y edificaciones.

9 Las vías e itinerarios de uso privado que comuniquen los espacios y edificios de uso privado entre si y con vías o espacios públicos Los espacios de uso privado (exteriores de las edificaciones) tales como parques, jardines, plazas o paseos y los dotacionales de uso privado excepto los de suministros y mantenimiento de instalaciones. El resto de viales o espacios exteriores a las edificaciones no incluidos en estos tres grupos no serán considerados a efectos de su accesibilidad. Disposición Tercera.- Planificación y urbanización de los espacios urbanos. 1.-Plan de clasificación del viario. Todas las vías públicas de la población deberán clasificarse en función del nivel de tráfico peatonal conforme a lo dispuesto en la disposición segunda. Esta clasificación se recogerá en un plan de clasificación del viario. Dicho plan se compondrá de la siguiente documentación: 1.1. Planos a escala suficiente y no menor de 1/2000 que incluyan la totalidad del suelo urbano y del suelo urbanizable delimitado, si procede, en los que se señale gráficamente la clasificación de los viales y espacios urbanos, diferenciándolos según los niveles de intensidad definidos en la disposición segunda. Igualmente se señalarán los viales y espacios de uso público que por su configuración topográfica, valor ambiental e histórico-cultural de sus preexistencias no se vayan a poder adaptar plenamente a las medidas exigidas al nivel de tráfico que les corresponda Memoria en la que se expresarán las medidas y ayudas técnicas a adoptar en los diferentes niveles de tránsito peatonal que difieran de las determinadas por este Decreto y sean aplicables a los viales y espacios de uso público a las que se refiere el segundo párrafo del apartado anterior o la improcedencia justificada de la aplicación de las determinaciones de este Decreto. 2.-Vinculación. Las determinaciones del plan de clasificación del viario vincularán a los instrumentos de planeamiento urbanísticos correspondientes, que deberán adoptar en el diseño las determinaciones que correspondan a cada nivel de tránsito según este Decreto o las medidas alternativas que estuvieran aprobadas. 3.- Tramitación. El plan de clasificación del viario se formulará por cada Ayuntamiento. Su tramitación se ajustará al siguiente procedimiento:? Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento.

10 ? Exposición pública durante un período mínimo de quince días mediante anuncios en el Boletín Oficial de la provincia y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia.? Aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento a la vista de las alegaciones formuladas.? Comunicación de la aprobación definitiva a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo y remisión de un ejemplar del proyecto aprobado.? Las modificaciones del plan de clasificación del viario se tramitarán mediante el mismo procedimiento. 4.-Transitoriedad. En los municipios que no dispongan de Plan de Clasificación del Viario y consiguientemente no tengan establecido en las calles el nivel de tráfico peatonal, se considerará a efectos de este Reglamento como si todas las calles estuvieran clasificadas con Nivel de Trafico Peatonal Medio. Disposición Cuarta.- Normas de diseño y trazado de los recorridos públicos. Norma 1.U.- Itinerarios de tráfico peatonal. Los itinerarios de peatones serán adaptados, considerándose así los que cumplan las condiciones siguientes: 1.-La banda libre o peatonal, libre de obstáculos tiene una anchura mínima de: Municipios menor hab. hab. hab - Nivel de tráfico peatonal intenso: 2,00 metros. 1,50 metros. 1,40 metros. - Nivel de tráfico peatonal medio: 1,50 metros. 1,40 metros. 1,00 metros. - Nivel de tráfico peatonal bajo: 0,90 metros. 0,90 metros. 0,90 metros. 2.- La pendiente longitudinal en todo el recorrido no superará el 8% y la transversal se recomienda igual o menor del 1,5 %. 3.- Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm. si están situados a menos de 2,10 m. del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árboles o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. 4.- No existen escaleras, ni peldaños, ni interrupción brusca del itinerario. Se admiten escaleras en el caso de que los espacios que comunican cuenten con recorridos alternativos de acceso de igual o mayor rango. 5.-El pavimento es duro, no deslizante, su ejecución es perfecta, lo que significa que no presenta cejas ni más resaltes que los dibujos o hendiduras de las losas que los constituyen.

11 6.-Si el trazado del itinerario comprende una zona ajardinada, las sendas peatonales pueden ser de suelo blando, esto es, de arena o tierra, pero debidamente compactado o estar cubiertas con una capa de riego asfáltico y, en cualquier caso, estarán exentas de gravilla o cualquier otro material suelto. 7.-Los elementos comunes de urbanización, así como los del mobiliario urbano que formen parte de estos itinerarios serán adaptados, constituyendo los Elementos Urbanísticos Comunes (EUC). Norma 2.U.- Itinerarios Mixtos. Son itinerarios válidos para peatones y vehículos. Deberán ser adaptados, considerándose así los que cumplan las condiciones siguientes: 1.- Anchura mínima del itinerario: Municipios menor hab. hab. hab. - Nivel de tráfico peatonal intenso: 3,00 metros. 3,00 metros. 2,50 metros. - Nivel de tráfico peatonal medio: 2,50 metros. 2,20 metros. 2,20 metros. - Nivel de tráfico peatonal bajo: 2,20 metros. 2,10 metros. 2,10 metros. 2.- Existe una franja peatonal adaptada claramente definida. 3.- Altura libre de obstáculos a lo largo del recorrido: 3,00 metros. 4.- Anchura libre en tramos en que pueda efectuarse el cambio de dirección o giro de un vehículo a motor, mínimo 6,50 metros. 5.- No existen peldaños aislados, ni escaleras, ni interrupción brusca del itinerario. 6.- Los pavimentos, aceras, etc., los elementos comunes de urbanización y el mobiliario urbano instalados en el recorrido son adaptados constituyendo los Elementos Urbanísticos Comunes (EUC). Disposición Quinta.- Normas de los Elementos Urbanísticos Comunes (EUC). Norma 3.U.- Aceras. Las aceras se consideraran practicables y/o adaptadas cuando se cumplan las condiciones siguientes: 1.- Tienen en toda su longitud una banda libre o peatonal de anchura mínima: Municipios menor hab hab hab. -Nivel de tráfico peatonal intenso: 2,00 metros. 1,50 metros. 1,40 metros. -Nivel de tráfico peatonal medio: 1,50 metros. 1,40 metros. 1,00 metros. -Nivel de tráfico peatonal bajo: 1,20 metros. 0,90 metros. 0,90 metros.

12 2.- La banda externa podrá tener la anchura que permita la vía de la que forma parte. En esta banda estarán situados los elementos verticales de iluminación y señalización, mobiliario urbano y jardinería y arbolado. 3.- La altura máxima de los bordillos será de 15 cm. Tendrán el perfil redondeado o achaflanado y en el enlace con el paso de peatones se rebajaran hasta un máximo de 1,5 cm en toda la anchura del vado. La pendiente máxima en la acera para formar el vado en el entronque con el paso de peatones no superará el 8%. 4.- Las isletas de espera en el centro de la calzada estarán debidamente protegidas del tráfico y su pavimento estará al nivel de la misma. El fondo de las isletas será mayor o igual a 1,20 metros y el ancho igual al del paso de peatones. Dichas isletas serán de pavimento especial para advertir de su situación. 5.- Las rejas, tapas, registros y sumideros deberán estar enrasados con el pavimento. El acabado superficial será tal que impida el deslizamiento, tanto en seco como con el material mojado. Las rejas se diseñaran de forma que el diámetro de los agujeros, lado de su cuadrícula o separación entre barras longitudinales no supere los 2 cm. Cuando se trate de rejas de barras longitudinales, se colocarán perpendicularmente a la dirección del recorrido principal. Los bordillos de los alcorques estarán enrasados con el pavimento y protegidos con una reja según el apartado anterior. Norma 4.U.- Pavimentos adaptados. Se considerarán aptos, es decir, practicables o adaptados, cuando se ajusten a las condiciones siguientes: 1.- Serán duros, no deslizantes o antideslizantes y estarán ejecutados de forma que no presenten cejas, ni rebordes y las únicas hendiduras o resaltes que tengan sean las del dibujo del material de piso, considerándose admisible un máximo de 4 mm de alto y 5mm en separaciones. 2.- En determinados y específicos lugares presentarán distinta textura y aún color que estén especialmente colocados para indicar al ciego o con problemas de visión, que están en una zona en la que existe algún riesgo o como aviso de la existencia de vados peatonales y vados de vehículos, etc. Denominamos a este pavimento "Pavimento Especial Señalizador" (PES). Norma 5.U.- Vados. Los vados peatonales serán adaptados, considerándose así los que cumplan las condiciones siguientes: 1.-En función del nivel de tráfico peatonal y del número de habitantes del municipio, tienen una anchura de paso mínima igual al de la banda libre de obstáculos del itinerario peatonal al que pertenezcan. (Téngase en cuenta asimismo la norma 11.U.-)

13 2.-El paso es expedito, es decir sin obstáculo alguno. El vado estará expedito (pueden admitirse bolardos con separación mínima de 0,80 metros, para impedir el paso de vehículos). 3.-El borde de la rampa estará enrasado con la calzada, pudiéndose admitir un resalte máximo de 1,5 cm. La longitud de la rampa es variable pero en ningún caso inferior a 1,20 metros. Con pendiente máxima del 8 % y transversales no superiores al 2 %. 4.-Estarán diseñados de forma tal que no sea posible embalsarse agua. Cuando no pueda evitarse con la pendiente general de la vía, se situarán, preferentemente aguas arriba del vado, imbornales con rejilla. 5.-Los vados peatonales, siempre que sea posible, se situarán en la continuación del recorrido rectilíneo de la acera. 6.-Se recomienda que antes y después del vado se dispongan dos bandas de 1,00 metro de ancho soladas con PES. 7.-En los vados de vehículos, los pasos y cruces de aceras desde la calzada a garaje se diseñarán de forma que los itinerarios peatonales que atraviesen no queden alteradas sus pendientes y rasantes ni constituyan problemas para PMR. Norma 6.U.- Escaleras exteriores. Un escalera se considera adaptada cuando: 1.-El ancho útil de paso es mayor de 1,20 metros. 2.-La relación huella /tabica cumple con la regla de comodidad. No admitiéndose tabicas mayores a 18,5 cm ni huellas menores de 28 cm. 3.-No sobrepasan los 10 peldaños en cada tramo, estableciéndose en su caso, descansillos de 1,20 metros mínimo en línea con la directriz. 4.-Tiene pasamanos a ambos lados de 5 cm de diámetro situados a 95 / 105 cm del suelo, separados del paramento vertical un mínimo de 5 cm y se prolongan al arranque y al final de cada tramo unos 40 ó 50 cm. y los anclajes permitirán el deslizamiento continuo de la mano sobre ellos. 5.-El acabado superficial es tal que impide el deslizamiento tanto en seco como con el material mojado. 6.-El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, bien asentado y recibido sobre la base, sin piezas sueltas, cejas ni resaltes distintos a los del grabado propio del material. 7.-Dispone de una iluminación suficiente exenta de deslumbramientos y de zonas oscuras y de una intensidad lumínica, a nivel del suelo, de 150 lux. 8.-En todo itinerario adaptado, si existe una escalera, debe existir una rampa adaptada o un ascensor adaptado, como solución alternativa.

14 Norma 7.U.- Rampas exteriores. La rampa exterior será practicable y/o adaptada, considerándose así las que cumplan las condiciones siguientes: 1.-La longitud y su pendiente será: Longitud Pendiente máxima Más de 15 metros 3 % Entre 10 y 15 metros 6 % Entre 3 y 10 metros 8 % Menos de 3 metros 10 % 2.-Anchura mínima libre de obstáculos 1,50 metros y de directriz recta o curva muy ligera. 3.-Barandillas de protección a ambos lados con pasamanos doble continuos situados a 60/75 cm y 95/105 cm respectivamente de suelo. Estos pasamanos están separados como mínimo 5 cm de los paramentos verticales, tendrán un diseño anatómico que permita adaptar la mano. Su sección será funcionalmente equivalente a un tubo redondo de 5 cm de diámetro. Sus anclajes permitirán el deslizamiento continuo de la mano sobre ellos. 4.-Tendrá un zócalo de 15 cm de altura o una pletina metálica de 10 cm situada a 5 cm del suelo. 5.-Tendrán el suelo duro, antideslizante, con pendiente transversal máxima del 1,5 %. 6.-La iluminación será continua de 200 luxes, sin zonas oscuras ni elementos que puedan producir deslumbramientos. Norma 8.U.- Sendas peatonales. Las sendas peatonales serán adaptadas, considerándose así las que cumplan las condiciones siguientes: 1.-Las sendas peatonales de penetración en parques y jardines y las diagonales de plazas ajardinadas estarán cubiertas con un riego asfáltico, admitiéndose pavimentos de tierra compactados con un grado de compactación del 90 % PROCTOR Modificado. Norma 9.U.- Árboles, Setos, Jardinería. 1.-El crecimiento del arbolado de las vías peatonales estará controlado a fin de evitar un crecimiento desordenado de sus ramas. 2.-Se podarán periódicamente todas las ramas que estén por debajo de los 2,20 metros.

15 3.-Se evitará la inclinación de los árboles, poniendo guías metálicas cuando se observe cualquier salida de la vertical del tronco. Norma 10.U.-Ascensores. Cumplirán con la normativa propia de los aparatos elevadores, y serán adaptados, considerándose así los que cumplan las condiciones siguientes: 1.-La cabina, de planta rectangular, tiene como mínimo 1,40 m. en el sentido del acceso por 1,10 metros en el sentido perpendicular. 2.-Los botones, tanto de la cabina como los de llamada, se han de colocar entre 1,20 y 1,40 metros de altura respecto al suelo. Los botones, tienen numeración doble, normal y en Braille, en relieve o voz. 3.-Las puertas de la cabina y del recinto serán automáticas, con un ancho mínimo de 80 cm y delante de ellas, en las mesetas de acceso al ascensor, se podrá inscribir un circulo de 1,50 metros de diámetro. 4.-El suelo de la cabina del ascensor es de material apropiado, evitándose las alfombras y moquetas sueltas. 5.-En la cabina se dará información sonora y/o visual de las paradas inmediatas y otros movimientos (sube, baja, etc.) Norma 11.U.-Paso Peatonal, a Nivel o Paso de Cebra. Los pasos peatonales serán practicables y/o adaptados, considerándose así los que cumplan las condiciones siguientes: 1.-El vado estará expedito (pueden admitirse bolardos, con separación mínima de 0,80 metros, para impedir el paso de vehículos). 2.-El borde de la rampa del vado estará enrasado con la calzada, admitiéndose un resalte máximo de 1,5 cm. La longitud de la rampa es variable pero en ningún caso inferior a 1,20 metros. Con pendiente máxima del 8 % y transversales no superiores al 2 %. 3.-La anchura mínima del paso peatonal será de: Municipios menor hab. hab. hab - Nivel de tráfico peatonal intenso: 4,00 metros. 4,00 metros. 3,00 metros. - Nivel de tráfico peatonal medio: 4,00 metros. 3,00 metros. 2,00 metros. - Nivel de tráfico peatonal bajo: 4,00 metros. 3,00 metros. 2,00 metros. 4.-Cuando la anchura de la calzada lo exija, se dispondrán isletas de espera que estarán debidamente protegidas del tráfico y su pavimento estará al nivel de la misma. El fondo de las isletas será mayor o igual a 1,20 metros y el ancho igual al del paso de peatones. Dichas isletas serán de pavimento especial para advertir de su situación.

16 5.-Los semáforos estarán regulados para que una PMR pueda cruzar sin agobios y dotados de señalización acústica, además de luminosa. Esta señalización acústica, tendrá regulada la presión sonora, sin superar 65 db (A). 6.-El paso de la calzada viene diferenciado mediante franjas blancas, paralelas al bordillo, ejecutadas con pintura antideslizante (tanto para peatones como para ciclistas o motociclistas que en un momento dado lo crucen), y rugosa. 7.-Los pasos peatonales, siempre que sea posible, se situaran en la continuación del recorrido rectilíneo de la acera. Al inicio de los mismos se dispondrá en el pavimento una banda rugosa de orientación, de 10 cm de ancho por 1 cm de alto Norma 12.U.-Paso de Peatones Elevado. Un paso de peatones a distinto nivel (Elevado), se entiende practicable y/o adaptado cuando está constituido por: 1.-Un puente o pasarela de 1,80 metros mínimo de ancho, que sirve de nexo a los dos laterales de una vía pública de tránsito rápido o medio o una autopista, autovía, etc. Tanto el acceso a la pasarela, como la salida, se efectúa mediante rampas y escaleras (mejor ambas soluciones conjuntamente) situadas en los extremos del puente o pasarela. 2.-Tanto la pasarela como las rampas y escaleras que constituyen el paso elevado son adaptadas. Norma 13.U.-Paso de Peatones Subterráneo. Un paso de peatones subterráneo, se entiende practicable y/o adaptado cuando está constituido por: 1.-Tiene una anchura mínima de 2,40 metros. 2.-Se accede al mismo mediante ascensores, o rampas y escaleras adaptadas. 3.-El suelo es duro, antideslizante y sin desniveles bruscos. 4.-Dispone de iluminación continua, sin zonas oscuras, ni elementos que puedan producir deslumbramiento e intensidad de 300 luxes. 5.-A la entrada y salida dispone de bandas de señalización y aviso ejecutadas con PES. Norma 14.U.-Mobiliario Urbano. El mobiliario urbano deberá ser adaptado, considerándose así los que cumplan las condiciones siguientes: 1.-Es accesible a través de un itinerario practicable y/o adaptado. 2.-Los elementos urbanísticos de igual o menor dimensión a 0,90 x 0,90 metros, tales

17 como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación; jardineras, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas, barandillas, etc., dejarán un paso mínimo de: Municipios menor hab hab hab - Nivel de tráfico peatonal intenso: 2,00 metros. 1,50 metros. 1,40 metros. - Nivel de tráfico peatonal medio: 1,50 metros. 1,40 metros. 1,00 metros. - Nivel de tráfico peatonal bajo: 1,20 metros. 0,90 metros. 0,90 metros. 3.-La cabinas telefónicas, de información, cajeros automáticos y cualquier elemento que deba ser accionado manualmente para su funcionamiento, deberán diseñarse de forma tal que los elementos a utilizar estén a una altura comprendida entre 1,00 m. y 1,20 m. Nunca más de 1,40 metros. Dejarán un espacio frontal libre mínimo de 1,50 metros para niveles de tráfico peatonal intenso o medio, y de 1,20 m. para niveles de tráfico peatonal bajo. 4.-Los elementos urbanísticos tales como terrazas de bar, quioscos, paneles anunciadores, etc. dejarán un espacio libre de: Municipios menor hab. hab. hab - Nivel de tráfico peatonal intenso: 2,20 metros. 1,80 metros. 1,50 metros. - Nivel de tráfico peatonal medio: 2,00 metros. 1,50 metros. 1,20 metros. - Nivel de tráfico peatonal bajo: 1,50 metros. 1,20 metros. 0,90 metros. 5-.Fuentes. En las fuentes públicas los elementos para el suministro de agua potable se diseñaran y colocarán de forma que no impidan el acercamiento de una silla de ruedas y la salida del agua se establecerá a una altura entre 0,85 y 1,00 metros. No se colocarán sobre pedestales que impidan su acercamiento a PMR. La apertura y cierre del grifo será preferentemente de presión o palanca. 6.-Cabinas telefónicas. Cuando sean cerradas, la dimensiones mínimas serán: - Fondo: 1,20 metros. - Ancho: 0,90 metros. - Puerta: 0,80 metros de luz x 2,10 m. de altura. El suelo estará enrasado con el emplazamiento. El aparato telefónico será de diseño anatómico y tendrá unas dimensiones que permitan su uso a PMR, personas de baja estatura y a personas que utilicen sillas de ruedas. Estará situado de forma que la parte más alta del mismo no rebase 1,40

18 metros, recomendándose una altura máxima desde el suelo de 1,00 metro a 1,20 metros la altura del dial y la boca de monedas o tarjetas. La intensidad lumínica de la cabina será como mínimo de 150 luxes medida a 0,80 metros del suelo. Cuando los teléfonos se instalen en paramentos verticales o columnas, irán protegidos con hornacinas que mitiguen el ruido ambiental. Cuando se instalen baterías de cabinas separadas por mamparas o similares, al menos uno de ellos cumplirá con las condiciones establecidas en este punto. 7.-Bancos. Se recomienda que tengan respaldos y apoyabrazos. Se consideran adaptados cuando cumplan las condiciones siguientes: No invadan la zona libre de circulación de los itinerarios y/o aceras; estarán ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. A un lado del banco existirá un espacio mínimo de 0,80 metros. Tendrán las siguientes dimensiones (Recomendables): - Altura del asiento 40/45 cm. del suelo - Altura de los brazos 70/75 cm. del suelo - Fondo del asiento 45/60 cm con pendiente ligera hacia la parte posterior. 45/60 cm de ancho ligeramente - Respaldo inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. 8.-Mesas. Las mesas serán adaptadas, estimándose así cuando un 3 % o fracción de las colocadas, dispongan de un espacio o banda libre sin banco de 0,80 metros para que una persona en silla de ruedas se pueda acercar a ella e introducir las piernas. 9.-Papeleras. Serán adaptadas, estimándose así cuando su boca este situada a una altura de 80/100 cm. del suelo, no tenga aristas cortantes, tengan unas dimensiones similares en planta o sobre pedestal, que en el remate superior, y sean de colores que destaquen. Se ubicarán, preferentemente en la zona externa próxima a los bordes de aceras, sendas peatonales, áreas de descanso, etc., sin que en ningún caso obstaculicen los pasos peatonales. 10.-Buzones.

19 Serán adaptados, estimándose así cuando se cumplan los mismos requisitos de ubicación, forma y altura de la boca que las papeleras. 11.-Paneles de Información. Los paneles, columnas o cualquier otro elemento de información estarán instalados siempre fuera de la banda de libre circulación. Los postes verticales de información urbana (calles, monumentos, direcciones) se situarán en el borde de la zona exterior en placa o banderola situada a 2,20 metros. 12.-Semáforos. En zonas de tráfico peatonal intenso o medio, los semáforos serán acústicos y han de emitir una señal sonora indicadora del tiempo de paso para viandantes, pudiéndose desconectar en horario nocturno. Estos semáforos serán homologados. El tiempo de cruce peatonal, en función del ancho de la calzada, se calculará a razón de: - En zonas de tráfico peatonal intenso: 1 m/seg. - En zonas de tráfico peatonal medio: 0,80 m/seg. En ambos caso se calcularán 5 segundos de cadencia. Norma 15.U.-Terrazas. Los espacios exteriores destinados a terrazas de bares, restaurantes o quioscos, cumplirán los requisitos establecidos, en los aspectos que le afectan, en la Norma 14.U.4 de Mobiliario urbano, además se cumplirá: 1.-Los límites externos estarán delimitados mediante elementos tales como: jardineras, barandillas, vallas, etc. 2.-La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. 3.-Las sombrillas, toldos o cualquier elemento en arco o volado estarán a una altura igual o superior a 2,10 metros. Norma 16.U.-Aseos Públicos. Los aseos públicos que, en su caso, se instalen en vías o espacios públicos serán adaptados, considerándose así cuando cumplan los requisitos siguientes: 1.-La altura de la encimera del lavabo será inferior a 0,85 metros. El 3 % o fracción de los lavabos no tendrá pedestal ni otros impedimentos que dificulten la aproximación frontal con silla de ruedas. 2.-La altura del asiento del inodoro estará entre 40 y 50 cm del suelo.

20 3.-La grifería será monomando o temporizada con intervalo suficiente. 4.-Cualquier accesorio colocado estará situado a una altura aprox. de 0,90 metros. 5.-El borde inferior del espejo estará a 0,90 metros del suelo. 6.-El pavimento será antideslizante en seco y con el material mojado. 7.-Existirá al menos una cabina para el inodoro de unas dimensiones de 2,10 m. X 1,70 m. disponiendo un espacio entre el inodoro y el paramento vertical paralelo, un espacio de 0,80 metros. A ambos lados del inodoro se colocarán barras de apoyo batientes, a una altura entre 70/75 cm del suelo que permitan la transferencia lateral. Esta cabina tendrá en su puerta el signo convencional de minusválido y contará con un sistema para que, en caso de necesidad, pueda solicitarse fácilmente auxilio. La puerta tendrá apertura hacia el exterior. 8.-En las zonas de paso se permitirá la inscripción de una circunferencia de 1,50 metros de diámetro Disposición Sexta.- Normas sobre aparcamientos públicos. Norma 17.U.-Aparcamientos. Los aparcamientos públicos, de titularidad pública o privada, ya sean en superficie o techados, serán practicables, considerando que son así, cuando cumplan las condiciones siguientes: 1.-En calles que conformen vías de tráfico peatonal intenso: reserva de una plaza cada 75 plazas o fracción. 2.-En calles que conformen vías de tráfico peatonal medio: reserva de una plaza cada 100 plazas o fracción. 3.-En áreas de garaje y/o aparcamiento sea en superficie o cubierto: reserva de una plaza cada 75 plazas o fracción. 4.-En grandes almacenes: reserva de tres plazas cada Las plazas reservadas en áreas de garaje y/o aparcamiento, se ubicarán en una posición próxima a los accesos, al abrigo de la circulación de vehículos, y debidamente señalizadas mediante símbolos normalizados. 6.-En las áreas de garaje - aparcamiento, existirá un itinerario peatonal adaptado y señalizado que comunique a la vía pública con las plazas reservadas. El espacio

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